Post on 25-Jun-2015
description
JORGE I CABAL
DEFINICIÓN
Contrato por el cual una persona se obliga a
cambio de una contraprestación en dinero, a
cumplir en favor de otra, en forma
independiente, prestaciones periódicas o
continuadas de cosas o servicios.
Normas: Código de Comercio. Art 968 a 980.
NATURALEZA JURIDICA
Es un contrato típico en la legislación
mercantil colombiana, por ende tiene una
naturaleza jurídica que le es propia y sus
notas esenciales que lo diferencian de los
demás contratos.
MERCANTILIDADCon su fundamento de empresa, el contrato
de suministro se fundamenta en la
independencia entre las partes contratantes.
El suministro es un contrato mercantil
cuando se celebra entre empresarios o entre
empresario y persona que no lo es.
PARTES1El Proveedor: Es la persona que asegura la
colocación de su producción o sus productos
por un tiempo determinado.
2El Consumidor: Es la persona que asegura
el abastecimiento de las materias primas o de
las partes que necesita para su actividad
empresarial.
OBJETONormativo: En cuanto regula las relaciones
entre las partes.De colaboración: Acerca las empresas
proveedora y consumidora, integrándolas en una misma red de distribución.
De ejecución periódico: Implica prestaciones que deben cumplirse en fechas determinadas
De ejecución continuada: Se refiere a la ausencia de interrupciones de sus prestaciones.
De duración: Le es aplicable la teoría de la imprevisión ?
OBJETOConsensual: la ley no ha establecido la
necesidad de cumplir con alguna formalidad
para que se perfeccione el contrato.
De tracto Sucesivo: El consumidor lo que
desea es estar suministrado por un periodo
largo de tiempo.
Bilateral: Ambas partes se obligan.
ELEMENTOS Capacidad: Plena de las partes
Consentimiento: Del Proveedor y el
Consumidor
Objeto Licito: Que no esté viciado
Precio: El Pactado.
GENERALIDADES El contrato de suministro no necesariamente
tiene que ser un titulo traslativo de dominio,
pues puede serlo de simple mera tenencia. ?
El contrato de suministro puede ser prestado
por una persona o empresa debidamente
organizada y registrada.
GENERALIDADES Cuando lo realizan personas son labores
artesanales y no se requiere que éste
registrados .
Es un contrato donde impera el principio de
la libertad en forma que establece en el
campo mercantil.
CLASIFICACION1 Suministro de cosas: Suministro de bienes
muebles o inmuebles, corporales o incorporales
[Puede ser materias primas, agua, energía,
marcas, gas, etc.]
2 Suministro de servicios: Suministro de la
fuerza humana de trabajo en forma periódica o
continua pero con independencia de quien lo
suministra. Quien suministra el suministro debe
ser una empresa organizada o al menos
empezada.
CLAUSULAS ESPECIALES:
EXCLUSIVIDADEn favor del proveedor: La parte que percibe el
suministro no podrá obtener prestaciones de la
misma naturaleza provenientes del terceros, ni
tampoco proveerse con medios propios a la
producción de bienes o servicios objeto de
contrato. El consumidor quedaría obligado en
virtud de este pacto, a proveerse de los bienes
objeto de suministro.
CLAUSULAS ESPECIALES:
EXCLUSIVIDADEn favor del consumidor: El proveedor no
podrá abastecer a otras personas distintas del
consumidor contratante, en la zona objeto del
contrato, de las mismas cosas o servicios objeto
de suministro, durante la vigencia del contrato.
CLAUSULAS ESPECIALES:
PREFERENCIA
Uno de los contratantes se compromete a
preferir al otro para la celebración de un contrato
de suministro en el futuro. En virtud de este
pacto, quien otorga la preferencia no se obliga a
cumplirlo; en el evento en que decida contratar,
se obliga a preferir al beneficiario del pacto para
celebrar el contrato.
CLAUSULAS ESPECIALES:
PREFERENCIAEste pacto puede estipularse en favor de cualquiera
de las partes. La preferencia se estipula en un
contrato de suministro, por si es necesario celebrar un
sucesivo contrato para el mismo objeto. El pacto de
preferencia, confiere al beneficiario del pacto ser
preferido para la conclusión de un eventual contrato
futuro.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
PROVEEDOR CONSUMIDOR
Asegurar la colocación de la producción al consumidor.
Cumplir con el suministro en el tiempo pactado.
Debe indemnizar al consumidor cuando se haya causado perjuicios graves.
DERECHOS DE LAS PARTES
PROVEEDOR CONSUMIDOR
Cobrar al consumidor la prestación del servicio.
Cobrar al proveedor en caso de que el proveedor haya causado perjuicios graves.
Exigir del consumidor el respeto de las clausulas de exclusividad cuando se han pactado, sobre todo cuando este tiene calidad de distribuidor.
Exigir el cumplimiento del suministro de parte del proveedor.
RELACIONES O DIFERENCIA CON OTROS
CONTRATOS. Compraventa [relación]:Compraventa [relación]: en ambos en ambos
contratos se cambian cosas por dinero. contratos se cambian cosas por dinero. Compraventa [diferencia]:Compraventa [diferencia]: mientras este mientras este
es un contrato de ejecución instantánea, el de es un contrato de ejecución instantánea, el de suministro es de tracto sucesivo. suministro es de tracto sucesivo.
Contrato de Arrendamiento de Servicios Contrato de Arrendamiento de Servicios [diferencia]:[diferencia]: El contrato de suministros de El contrato de suministros de servicios es mercantil cuando se trata de una servicios es mercantil cuando se trata de una empresa. empresa.
DIFERENCIA CON OTROS CONTRATOS.
Contrato de Trabajo [diferencia]:Contrato de Trabajo [diferencia]: Por la Por la
mercantilidad y cuando se presenta en este mercantilidad y cuando se presenta en este
ultimo la nota de subordinación.ultimo la nota de subordinación.
Contrato de Trasporte [diferencia]:Contrato de Trasporte [diferencia]: Por Por
la característica de la periodicidad. la característica de la periodicidad.
CAUSALES DE TERMINACION1 Puede estar determinado en el contrato o ser
indefinida.
2 La voluntad de las partes puede poner fin al
suministro, exista o no termino para la duración
del mismo.
3 Si no se pactado el termino para la duración,
cualquiera de las partes puede separarse de él,
dando aviso en el termino pactado en el contrato.
CAUSALES DE TERMINACION4 Cuando la otra parte ha incumplido y esto haya
ocasionado perjuicios graves o tenga cierta
importancia. Debe ser incumplimiento
considerable; capaz de causar perjuicios al otro.
GRACIAS