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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LICENCIA DE USO DE IMAGEN
Suscrito con
TZL PRODUCCION Y REPRESENTACION SAS
-MONICA RODRIGUEZ-
Ciudad: Bogotá
Fecha: 16 de Agosto 2015
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El presente CONTRATO DE SERVICIOS Y LICENCIA DE USO DE IMAGEN (el “Contrato”) se
suscribe el dí a 16 de agosto de 2015 entre:
(i) TATIANA
ZULUAGA LASERNA PRODUCCIÓN & REPRESENTACIÓN S.A.S.,
sociedad legalmente constituida de acuerdo con las leyes colombianas, e identificada con NIT.
900.350.650-9; domiciliada en la ciudad de Bogotá (la “Empresa”), representada legalmente por TATIANAZULUAGA LASERNA, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con la
cédula de ciudadaní a No. 52.515.631 de Bogotá; actuando en representación de la Mónica Rodrí guez
identificada con la cedula de ciudadaní a No. 43.741.526
de envigado y domiciliada en la ciudad de
Bogotá, que en adelante se denominará el “Proveedor” y quien firma el Contrato en su calidad de Parte
contractual y obligada solidaria, por una parte, y
(ii) ) OGILVY & MATHER COLOMBIA SAS sociedad constituida bajo las leyes de la
República de Colombia, identificada con número de identificación tributaria No. 890306162-9 y
representada por FELIPE AFANADOR CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadaní a número
79.469.873 de Bogotá, (en adelante la “Agencia”), empresa que actúa en nombre y representación de
TETRA PAK LTDA>, (en adelante como el “Cliente”); (conjuntamente el Proveedor y el Cliente como
las “Partes” y cada uno individualmente una “Parte”).
Las Partes han decidido celebrar el Contrato que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. Definiciones. Para efectos del Contrato se entiende por:
(i) “Anunciantes”: conjuntamente el Cliente y sus respectivas matrices, filiales, subsidiarias, y/o cualquier
entidad que sea controlada por el Cliente o que controle al Cliente y las entidades sucesoras de cualquiera
de éstas.
(ii) “Divulgación” o “Divulgar”: se entiende por ello o por cualquier variación del término, el hacer accesible aterceros la totalidad o parte de la Imagen por cualquier medio, tecnologí a, procedimiento y/o bien conocido
o por conocerse.
(iii) “Inclusión” o “Incluir”: se entiende por ello o por cualquier variación del término, la incorporación total o
parcial, modificada o no modificada de la Imagen en Medios, Productos y/o en la Campaña.
(iv) “Imagen”: el nombre, seudónimo, voz, firma, interpretaciones, grabaciones, iniciales, figura, fisonomí a
(parcial o total del cuerpo y/o cara), biograf í a, testimoniales y/o cualquier otro signo, dato y/o sí mbolo que
se relacione con la identidad del Proveedor.
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(v) “Medios”: todo y cualquier medio de comunicación existente o por existir sea o no masivo (tales como
pero no limitado a revistas, televisión, radio, periódicos y portales de internet, impresos, material exterior,
P.O.P., etc., procedimiento, tecnologí a, bien tangible o intangible, conocido o por conocerse, ya sea mueble
o inmueble, que utilicen conjunta o individualmente los Anunciantes o un tercero autorizado por éstos, para
hacer públicas, Divulgar y/o explotar comercialmente (a) las campañas de publicidad del Cliente,
incluyendo o no la Imagen; (b) la Imagen; (c) las Campañas y/o (d) los Productos.
(vi) “Signos Distintivos del Cliente”: (i) los signos distintivos, registrados o no en el Territorio, de propiedaddel Cliente o licenciados al Cliente; y (ii) cualquier s í mbolo actual o futuro, de propiedad del Cliente o
licenciado al Cliente, que el Cliente considere apto para identificar al Cliente y/o los Productos, tales como
pero no limitados a, nombres de dominio, correos electrónicos y trade dress.
(vii) “Territorio”: Colombia.
(viii) “Campaña”: la campaña publicitaria para los Productos, desarrollada por la Agencia o un tercero para
Cliente, con el fin de promocionar al Cliente, los Productos y/o los Signos Distintivos del Cliente,
utilizando entre otras cosas la Imagen del Proveedor y/o los diferentes Signos Distintivos del Cliente.
(ix) “Productos”: Los productos listados en el Anexo I del Contrato, especialmente
(x) “Proveedor”: Tatiana Zuluaga Laserna(xi) “Empresa”: TATIANA ZULUAGA LASERNA PRODUCCIÓN & REPRESENTACIÓN S.A.S.
2. Objeto y Alcance. Por medio del presente Contrato, la Empresa y el Proveedor se obligan a que el
Proveedor preste al Cliente, a través de la Agencia, sus servicios independientes, no laborales ni
subordinados, para realizar las actividades y servicios del Anexo II (en adelante los “Servicios”). La
descripción y metodologí a de la forma en la cual se llevará a cabo los Servicios, se encuentra descrita en el
Anexo II. Los Servicios incluyen no solo las actividades que deberá desarrollar el Proveedor, sino también
el producto y/o resultado de dichas actividades.
2.1. Alcance. El Proveedor y la Empresa autorizan a los Anunciantes para que
individual o conjuntamente:
(i) incluya(n) y Divulgue(n) en Medios la Imagen dentro del Territorio, sea o no en la Campaña;(ii) relacione(n) la Imagen con los Signos Distintivos de Cliente y/o el Cliente;
(iii) relacione(n) la Imagen con los Productos y/o la Campaña;
(iv) explote(n) comercialmente y en publicidad la Imagen; y
(v) utilicen comercialmente la Imagen y/o los servicios personales del Proveedor para publicitar al Cliente, los
Signos Distintivos del Cliente y/o los Productos.
(vi) Transforme(n), modifique(n), adapte(n), compendie(n), comunique(n) públicamente, distribuya(n) y en
general use(n) y explote(n) como considere(n) conveniente la Imagen y/o los Productos donde se haya
Incluido la Imagen y/o cualquier otro producto que haya sido creado como consecuencia del presente
Contrato, siempre y cuando se encuentre dentro de las condiciones del Contrato.
(vii) Haga(n) los retoques digitales que se requieran y que tengan como fin mejorar las fotograf í as, las
publicaciones o cualquier otro tipo de obra en la cual aparezca la Imagen.
2.2. Obligaciones del Proveedor relacionadas con facultades de la Agencia:
(i) El Cliente y/o lLa Agencia notificará(n) EL PROVEEDORal Proveedor sobre la
fecha, horario y lugar en que se llevarán a cabo las actividades, (tales como filmaciones, tomas fotográficas,
cuñas radiales y eventos) con por lo menos 153 (quincetres) dí as naturales de anticipación, debiendo
responder por escrito EL PROVEEDORel Proveedor a quien le haya comunicado la fecha, la confirmación
o negativa de su participación en dicha sesión o evento dentro de un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas
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contadas a partir de que eEl Cliente y/o lLa Agencia le notifique. En caso de que EL PROVEEDORel
Proveedor no responda dentro de dicho plazo, se entenderá que ha confirmado su participación y en caso de
que manifieste su negativa deberá señalar el motivo del impedimento para su participación., ElL
PROVEEDORroveedor también deberá sugerir al El Cliente y/o lLa Agencia 3 (tres) opciones de fechas en
las que podrí a participar en la sesión o evento, considerándose desde ese momento como obligatoria para
EL PROVEEDORel Proveedor aquella que sea elegida por Elel Cliente y/o lLa Agencia. Las 3 (tres) fechas
que EL PROVEEDORel Proveedor deberá sugerir al El Cliente y/o lLa Agencia no podrán exceder dequince (15)30 (treinta) dí as corridos contados a partir de la fecha originalmente notificada por eEl Cliente
y/o lLa Agencia.
El Cliente y/o la Agencia podrán requerir en cualquier momento y en cualquier lugar, los
Servicios del Proveedor para efectos de realizar los Servicios del Anexo II y aquellos necesarios según los
requerimientos del Cliente y el Contrato. En consecuencia, el Proveedor deberá prestar sus Servicios y estar
absolutamente disponible para participar en Medios, grabaciones, sesiones fotográficas y para distintas
finalidades necesarias a discreción del Cliente y/o la Agencia cuando sea solicitado, de acuerdo a lo
estipulado en el Contrato, sin que por esta disponibilidad se genere relación laboral o una o más de las
obligaciones laborales.
(ii) En caso de que el Proveedor fallezca o se incapacite total o parcialmente, los
Anunciantes podrán, a su libre criterio, decidir si continúan o no con la utilización de la Imagen para losMedios y en general conforme con lo estipulado en el Contrato. Los Anunciantes podrán, de considerarlo
necesario, utilizar, reproducir, modificar, alterar, manipular etc. la Imagen a trav és de medios tecnológicos,
en aras de continuar con el uso y explotación de la Imagen conforme con los términos y condiciones del
Contrato. Así mismo, los Anunciantes podrán decidir si terminan el Contrato.
3. Duración de la Licencia. El Contrato tendrá la duración establecida en el Anexo III del Contrato, contados
desde su firma. Sin embargo, el cómputo para el uso de la Imagen, se dará desde la primera efectiva
divulgación en Medios que se haga de la Campaña.
Sin perjuicio de lo anterior, el Proveedor declara que comprende y acepta que (i) aun
cuando los Anunciantes utilizarán publicitariamente la Imagen por un tiempo limitado, finalizado este
tiempo puede haber remanentes de publicidad en cabeza de terceras personas en donde se encuentre fijadala Imagen (blogs de terceros, páginas personales de Youtube, Facebook, afiches en tiendas o farmacias,
impresiones en mesas, letreros, etc.). La existencia de estos remanentes de publicidad y su utilización por
parte de terceras personas, (a) no generará un incumplimiento de este Contrato por parte de los
Anunciantes; (b) no generará una ampliación del término de este Contrato; y (c) no generará una violación
al derecho sobre la Imagen ni a ningún otro derecho, y por lo tanto los Anunciantes no estarán en
obligación de realizar pago alguno a el Proveedor (o a cualquier tercero) a tí tulo de regalí a, sanción, precio,
indemnización, entre otros. LA AGENCIA tendrá un plazo de de doce (12) meses, a partir de la
terminacion de la vigencia de este contrato para la remoción de aquellos materiales remanentes de la
publicidad, tanto de forma fisica y material como virtual. El Cliente hará sus mejores esfuerzos para
recoger de dichas terceras personas estos remanentes de publicidad, siendo esto una obligación de medio y
no de resultado. Estos remanentes de publicidad no son una utilización o explotaci
ón de la Imagen por partede los Anunciantes, sino el ejercicio de un derecho de dominio de dichas terceras personas respectos de sus
propios bienes materiales y/o Medios en donde se encuentra Incluida la Imagen.
4. 4. Precio. La Agencia, que actúa en nombre y representación del Cliente, pagará al Proveedor o la Empresa
(quienes estos indique) como único precio por el Contrato, la licencia de la Imagen y los Servicios del
Proveedor para la Campaña la suma indicada en el Anexo IV (el “Precio del Contrato”).
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(i) Este pago se realizará a través de cualquier forma de pago legal, previa la
correspondiente radicación de la factura de cobro por parte del Proveedor en las oficinas de la Agencia y
cumpliendo todos los requisitos de la Agencia. Al Precio del Contrato se le añadirá el valor correspondiente
al I.V.A. El Precio del Contrato está compuesto por el precio total que pagará la Agencia, por cuenta de
Cliente y por la autorización para el uso comercial de la Imagen. El sujeto pasivo de cada triburo asumirá
los tributos as retenciones de ley y demás impuestos y/o gravámenes que le correspondan por ley.
(ii) El presente Contrato no contempla pagos anticipados.
(iii) El Proveedor presentará la factura correspondiente, en la oportunidad establecida en el
Contrato a lLa Agencia y ésta al Cliente, indicando en detalle los servicios prestados o bienes
suministrados.
(iv) El valor descrito en la presente cláusula cubre la totalidad de los costos, gastos,
administración, imprevistos y utilidades del Modelo Proveedor como consecuencia de la ejecución del
presente Contrato y será pagado sobre los servicios que sean efectivamente prestados y recibidos a
satisfacción por el Cliente.
(v) Si La Agencia y el ClienteEmpresa o el Proveedor no prestan la totalidad de Sservicios
contratados, el Cliente pagará el valor proporcional que corresponda.
(vi) El Cliente pagará el Precio del Contrato dentro de los sesenta (60) dí as calendariosiguientes a la presentación de la respectiva factura, previa aprobación del Cliente.
5. Declaraciones del Proveedor y la Empresa. Para efectos del Contrato, el Proveedor y la
Empresa hacne las siguientes declaraciones, cuya inexactitud sea parcial o total, se entenderá como un
incumplimiento del Contrato:
(i) El Proveedor y la Emprsa está licenciado, inscrito o calificado con arreglo a la legislación, la
reglamentación, las polí ticas y los requisitos administrativos locales para llevar a cabo negocios y, en la
medida que la legislación aplicable así lo exija, ha obtenido las licencias o completado los registros
necesarios o exigidos por la legislación para el suministro de bienes y servicios comprendidos dentro del
Contrato;
(ii) es titular de todos los derechos que puedan recaer sobre la Imagen, o está autorizado(a) por el titular de
todos los derechos que puedan recaer sobre la Imagen, para obligarse en los términos del Contrato;(iii) no tiene ningún tipo de acuerdo, contrato, o similar que le impida obligarse en los términos del Contrato;
(iv) cuenta y contará con todas las autorizaciones de terceros que sean necesarias para suscribir el Contrato y
obligarse en los términos que en él se establecen. Por lo tanto, el Proveedor declara y garantiza a los
Anunciantes que cuenta y contará con todas las autorizaciones necesarias para prestar los Servicios,
participar en la Campaña, publicitar al Cliente y/o los Productos en cualquier Medios y lugar del Territorio
y relacionarse con los Signos Distintivos del Cliente;
(v) la firma y ejecución del Contrato no vulnera ningún derecho de tercero ni desconoce obligaciones legales o
contractuales a las que terceros o el Proveedor se encuentren sujetos;
(vi) es consciente del alcance de la Inclusión y Divulgación de la Imagen en los Medios, relacionada o no con
los Signos Distintivos de Cliente y/o los Productos;
(vii) acepta y reconoce que el Cliente podrá utilizar la imagen de otras personas en Medios y en relaci ón o nocon los Signos Distintivos de Cliente, y suscribir contratos en los mismos t érminos y condiciones al
Contrato con otras personas.
(viii) acepta que los Usuarios no están obligados a Incluir y/o divulgar la Imagen, ni de informar al Proveedor de
la publicidad en la que se puede llegar a Incluir la Imagen siempre y cuando se encuentre dentro de las
condiciones del Contrato, y estén relacionadas directamente con losel Productos, y no se afecte el buen
nombre de la Imagen del Proveedor. Por lo tanto, el Proveedor no tiene derecho alguno de inspeccionar,
aprobar o vetar publicidad alguna con la Imagen;
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(ix) otorga autorización exclusiva al Cliente y a la Agencia para que cualquiera de ellos transforme, modifique,
adapte, compendie, comunique públicamente, distribuya y en general use y explote como considere
conveniente las obras donde aparezca su Imagen y que hayan sido creadas como consecuencia del presente
Contrato, siempre que estén relacionadas con ellos Productos.
(x) renuncia a todo derecho que pueda tener de inspeccionar y/o aprobar la publicidad terminada, la Campaña
y/o cualquier bien y/o Medio en donde se Incluya y/o Divulgue la Imagen, derecho que estar á en cabeza
exclusiva de los Anunciantes.(xi) No tiene ni tendrá algún tipo de propiedad o dominio sobre las obras donde aparezca la Imagen, ni ningún
tipo de derecho que me permita usarlas sin autorización expresa y escrita del Cliente.
(xii) Acepta que el Cliente no está obligado a Incluir y/o divulgar la Imagen del Proveedor.
6. Responsabilidades de las Partes en materia de transparencia y lucha contra la corrupción.-
(i) Las Partes se abstendrán de pagar o recibir sobornos o dádivas de cualquier tipo a particulares y empresas y
entidades públicas y privadas.
(ii) Las Partes no realizarán contribuciones directas o indirectas a partidos polí ticos con el fin de obtener
ventajas en transacciones comerciales o con el Estado.
a) Obligaciones del Proveedor. En virtud del Contrato el Proveedor y la Empresa adquieren las siguientesobligaciones principales:
(i) No oponerse al uso, Inclusión y/o Divulgación que hagan los Anunciantes de la Imagen,
conforme con los términos y condiciones del Contrato;
(ii) coadyuvar a los Anunciantes para exigir judicial o extrajudicialmente la cesación de
toda utilización fraudulenta de la Imagen;
(iii) hacer, suscribir, reconocer y entregar, directamente o por interpuesta persona, y a
solicitud de la Agencia o el Cliente cualesquiera actos, escrituras, cesiones, documentos y traspasos, según
se necesiten, para cumplir y llevar a cabo los términos del Contrato;
(iv) no utilizar y/o autorizar a un tercero para que use las obras donde se incluya la Imagen,
ni los Signos Distintivos de Cliente; y
(v) asistir puntualmente a las grabaciones, eventos, sesiones, etc. que el Cliente programe.
(vi) El Proveedor deberá ensayar y practicar profesionalmente cualquier libreto, papel y/oinstrucciones que le sean dadas por La Agencia y/o el Cliente.
(vii) Asistir por lo menos a un (1) dí a de rodaje de televisión en el que se grabará un
comercial de televisión y sus respectivas ediciones.
(i) Asistir por lo menos a un (1) dí a de grabación de cuñas.
Asistir por lo menos a un (1) dí a de fotograf í as.
(vii) El Modelo no podrá por un término de 12 meses contados a partir de la fecha en que se
suscriba el Contrato, vincular o relacionar su Imagen con ninguna persona natural, jurí dica, sociedad,
compañí a, fundación, cooperativa, asociación, sociedad etc., cuyos productos y/o servicios esténrelacionados o sean competencia directa o indirecta de los Productos o leches, productos lácteos o
similares. los productos del Cliente.
(ii) Desempeñar sus funciones con la más alta calidad profesional.
(iii) Responder a los llamados que se le hagan de forma inmediata y atender a los requerimientos de tiempo en
un lapso máximo de una (1) a dos (2) horas.
(iv) Hasta donde sea permitido por ley, durante el Término del Contrato y doce (12) meses más, el Modelo se
abstendrá de participar en cualquier movimiento, partido u acto polí tico. El Modelo, sin considerarse esto
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una violación a sus derechos de libertad de expresión, participación polí tica, reunión y/o trabajo, se
abstendrá de ser candidato a cargos de elección popular, ni aceptará cargo o puesto público alguno.
Igualmente y teniendo en cuenta el objeto del presente Contrato, el Modelo no realizará declaraciones
polí ticas de forma pública.
(v) No podrá consumir en público, o en un lugar donde por cualquier medio pueda ser visto(a) por una
persona, productos/servicios que sean competencia de los Signos Distintivos del Cliente y/o los Productos.
En general, el Proveedor debe consumir productos del Cliente siempre que (i) esté en un evento público; y(ii) esté a la vista del público.
(vi) Dar buenas referencias del Cliente, sus productos, los Signos Distintivos del Cliente y/o los Productos,
siempre que se le pregunten sobre éstos.
(vii) Deberá ensayar y practicar profesionalmente cualquier libreto, papel y/o instrucciones que le sean dadas por
los Anunciantes.
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7.1 Obligaciones de La Agencia:
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La Agencia suministrará por su cuenta y riesgo al Proveedor los proveedores y terceros (e.g.
estilista, peluquero, maquillador) relacionados con el styling y apariencia personal del
PROVEEDOR.
La Agencia deberá suministrar al Proveedor, el transporte para que EL PROVEEDORel Proveedor
asista a prestar los servicios establecidos en el Anexo II de este Ccontrato.
En caso de que por algún motivo se requiera que EL PROVEEDORel Proveedor viaje fuera de la
ciudad de Bogotá, La Agenciael Cliente suministrará al PROVEEDORal Proveedor tiquetes
aéreos, y hotel 5 estrellas para la modelo y EL PROVEEDOR.el Proveedor
8 Duración. Salvo por las Secciones del Contrato (i) en las que se haya establecida una duración diferente; o
(ii) que por su naturaleza deban subsistir a la terminación del Contrato, el Contrato estará vigente durante el
término establecido en el Anexo III. Los Anunciantes (individual o colectivamente) podrán en cualquier
momento terminar por cualquier motivo unilateralmente el Contrato, dando sin necesidad de previo aviso al
Proveedor con por lo menos 15 dí as hábiles de anticipación respecto de la fecha de terminacion del mismo.
Esta terminación unilateral no le dará derecho al Proveedor o la Empresa de reclamar pago, honorario,
indemnización o similar alguna por concepto de terminación unilateral, salvo los pagos que le adeude el
Agencia, que actúa en nombre y representación de Cliente, por los servicios que el Proveedor haya
prestado.Durante treinta 30 dí as antes y hasta sesenta (60) dí as después de finalizado el término del
Contrato, el Cliente tendrá un derecho de opción para renovar el Contrato en sus mismos términos y
condiciones. Este derecho de opción se entenderá ejercido con la simple comunicación escrita que le envié
uno o más de los Anunciantes o la Agencia al Proveedor informándole de ello. Lo anterior a menos que EL
Proveedor haya recibido una propuesta escrita, (respetando los términos de la exclusividad), para ser la
imagen de un producto de la categoria del Producto, en condiciones mas favorables a las de éste contrato.
En ese caso, EL PROVEEDOR deberá entregar prueba escrita de dicha oferta a el Cliente y/o la Agencia, y
el Cliente y/o la Agencia deberán igualarla para ejercer el derecho de opción. En caso de no igualar la
oferta, se entenderá que la opción no ha sido ejercida; en caso de igualar la oferta se entenderá que la
opción ha sido ejercida por el Cliente y/o la Agencia y las partes estar án obligadas a suscribir un nuevo
contrato en las mismas condiciones que este. Este derecho será aplicable cada renovación que se dé del
Contrato. En caso de renovación o ampliación del Contrato, el precio de la renovación del Contrato será
como máximo un 20% del Precio del Contrato, pudiendo ser menos si así las Partes lo acuerdan.
9 Incumplimiento.
(i) Al ocurrir cualquier incumplimiento contractual, la Parte cumplida solicitará por escrito
a la Parte incumplida reparar dicho incumplimiento dentro de los 5 dí as siguientes calendario contados a
partir del recibo de dicha comunicación. Si dentro de este término la Parte incumplida no ha reparado el
incumplimiento, la Parte cumplida podrá exigir el cumplimiento o dar por terminado el Contrato y en todo
caso demandar el pago de los perjuicios correspondientes.
(ii) Si alguna de las partes el Proveedor incumpliere el Contrato total o parcialmente y no
repara en el periodo de 5 dí as anteriormente mencionado, su incumplimiento contractual, deberá pagar a la
parte cumplidal Cliente, una cláusula penal a tí tulo de sanción equivalente al doble del Precio del Contrato.
La parte cumplida El Cliente tendrá además la facultad de solicitar las indemnizaciones a que hubiere lugar
para la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por tales conductas.
(iv) En caso de que se haga un uso no autorizado de la Imagen del Proveedor, las Partes
establecen que el Precio del Contrato incluye dos í tems a saber: (a) Imagen; y (b) servicios del Proveedor,
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cuya proporción es 50% para Imagen y 50% para servicios del Proveedor. En consecuencia, las Partes
establecen que para cualquier y todo uso no autorizado de la Imagen, incluyendo usos fuera de tiempo,
espacio, medios, etc. Se tomará para una posible liquidación la parte del Precio del Contrato con relación a
la Imagen y se aplicará proporcionalmente a dichos usos no autorizados.
10 Garantí as y Responsabilidades. El Proveedor defenderá y mantendrá indemne a la Agencia, losAnunciantes y sus respectivos accionistas, directores, empleados, contratistas, matrices, filiales y
compañí as relacionadas (en adelante individual y/o conjuntamente las “Partes Indemnizables”), por
cualquier daño o perjuicio, o cualquier costo, gasto o pena en que incurran o cualquier pago que realicen
por causa de reclamos, demandas o investigaciones adelantadas por cualquier persona o entidad, por
cualquier concepto relacionado con el Contrato, especialmente por reclamaciones de medios de
comunicación.
11. Propiedad Sobre el Producto de los Servicios.
(i) Todos los derechos patrimoniales sobre los estudios, procedimientos, conceptos,
informes, soportes lógicos, documentos, especificaciones, dibujos, bosquejos, planos, muestras,
herramientas, datos, información técnica o comercial, piezas publicitarias, piezas de comunicación,merchandise¸ interpretaciones, radiodifusiones, locuciones, representaciones, grabaciones y en general
obras artí sticas, cientí ficas y literarias y elementos sujetos de derechos de propiedad intelectual (enti éndase
tanto derechos de autor y conexos como derechos de propiedad industrial), que sean desarrollados,
ejecutados y/o creados por el Proveedor durante la ejecución del Contrato y tengan relación con el Contrato
(en adelante la “Propiedad Intelectual”), se incluya o no la Imagen, son y seguirán siendo de titularidad
exclusiva de los Anunciantes.
(ii) El Proveedor no podrá realizar cambio, modificación o alteración alguna en la
Propiedad Intelectual, ni en los soportes y/o Medios en donde dicha Propiedad Intelectual se encuentra
Incluida, sin el consentimiento previo, escrito e inequí voco de La Agencia.
(iii) Es entendido que la Propiedad Intelectual derivada de la ejecuci ón del Contrato, es
encargada por los Anunciantes bajo su cuenta y riesgo y bajo plan señalado (oral o escrito) determinado por
los Anunciantes y dado a conocer al Proveedor, por lo que las Partes extienden los efectos del art í culo 20de la Ley 23 de 1982 a la relación existente entre ellas. Las Partes pactan contrario a lo establecido en el
artí culo 23 de la Ley 23 de 1982, por lo que la duración de la cesión de cualquier obra e interpretación
protegida por el derecho de autor, será la máxima permitida por Ley. Así mismo, las Partes declaran que la
cesión de derechos patrimoniales sobre la Propiedad Intelectual, en lo referente a derechos de autor, se
refiere a bienes y obras totalmente identificables y determinadas.
(iv) El Proveedor, a solicitud de la Agencia o el Cliente, suscribirá los documentos y
realizará de manera inmediata las demás acciones y actos que sean necesarias o convenientes para
formalizar la propiedad de la Propiedad Intelectual como corresponda a nombre del Cliente y de la Agencia
y/o quien la Agencia le indique. Las mismas acciones deberá realizar el Proveedor, a solicitud de la
Agencia y de ser necesario para efectos de reivindicar, asegurar o demostrar ante un tercero el dominio por
parte de la Agencia o un tercero de la Propiedad Intelectual.(v) Nada de lo establecido en el Contrato conferirá al Proveedor el derecho de usar o
transformar en cualquier forma los Productos y/o los Signos Distintivos de Cliente. El Proveedor tampoco
podrá utilizar ningún elemento de la Propiedad Intelectual en actividades distintas a las relacionadas
directamente con la ejecución del Contrato. Las autorizaciones conferidas por los Anunciantes para el uso
de cualquier elemento de Propiedad Intelectual y/o los Signos Distintivos de Cliente (i) son de carácter
temporal y no se extenderán más allá de la vigencia del Contrato, y (ii) está limitada al Proveedor sin que
se extienda a ningún tercero.
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12. Comportamientos Especí ficos. Durante la vigencia del Contrato y un (1) año más, el
Proveedor:
(i) no podrá consumir en público, o en un lugar donde por cualquier medio pueda ser visto(a) por una persona,
productos/servicios que sean competencia de los Signos Distintivos del Cliente y/o los Productos. En
general, el Proveedor debe consumir productos del Cliente siempre que (i) esté en un evento público; y (ii)
esté a la vista del público.
(ii) dar buenas referencias del Cliente, sus productos, los Signos Distintivos del Cliente y/o los Productos,siempre que se le pregunten sobre éstos.
(iii) deberá ensayar y practicar profesionalmente cualquier libreto, papel y/o instrucciones que le sean dadas
por los Anunciantes.
(iv) abstenerse de realizar cualquier acto en público (o en privado que pueda ser de conocimiento público) que
pueda afectar negativamente la reputación de los Anunciante y/o la Agencia, tales como pero no limitados a
consumo de sustancias prohibidas o controladas, consumo de bebidas alcohólicas en cantidades y
modalidades superiores a los usos sociales, conducción de vehí culo en forma inapropiada y/o en desacuerdo
con la normatividad vigente, aparición en videos obscenos, declaraciones polí ticas o personales y en
general realizar actos que puedan ser contrarios a las buenas costumbres o a los intereses de los
Anunciantes y/o ser objeto de publicidad, noticias, actos, etc. Que puedan ser contrarios a las buenas
costumbres o a los intereses de los Anunciantes.Los Anunciantes determinarán de forma exclusiva y autónoma cuando el Proveedor actúa
de tal manera, y le otorgarán a un plazo de cinco dí as hábiles para que por escrito de las aclaraciones del
caso. Los Anunciantes, después de analizar el caso concreto y la declaración escrita de, decidirán
unilateralmente si terminan el Contrato unilateralmente y con justa causa. En caso de hacerlo, no estarán
obligados a pagar el Precio del Contrato, ni ninguna sanción y/o indemnización y tendrán derecho de cobrar
las penalidades establecidas el Contrato. Este derecho también lo tendrán los Anunciantes si el Proveedor
es vinculado con cualquier delito y/o proceso penal.
(v) (a) no podrá retener bienes de los Anunciantes que haya recibido para efectos de la
ejecución del Contrato para asegurar el pago de las sumas que le adeuden los Anunciantes por cualquier
concepto, (b) no podrá utilizar ninguna suma de dinero o bien de los Anunciantes, para pagarse (incluso a
tí tulo de compensación) las sumas que le adeude los Anunciantes por cualquier concepto, y (c) renuncia a
cualquier derecho de retención que le pudiera corresponder de acuerdo con la ley aplicable. En virtud de loanterior, la retención injustificada de cualquier bien de los Anunciantes por parte del Proveedor podrá
constituir un abuso de confianza u otra conducta sancionable conforme con la ley.
13. Exclusividad. El Proveedor no podrá durante el término del Contrato y un año más y
en cualquier lugar del Territorio, (a) asociar directa o indirectamente su Imagen con ninguna marca,
persona, producto o servicio que sean competencia del Cliente y/o los Productos es decir aquellas
relacionadas con la categoria de productos de empaques,…_________________________y todos los
relacionados con el segmento al cual pertenece el Producto; (b) asociar directa o indirectamente su Imagen
con sí mbolos que sean competencia de los Signos Distintivos del Cliente; (c) licenciar o ceder su Imagen
para que una persona diferente a los Anunciantes, la asocie directa o indirectamente con los Productos.
Durante la vigencia del Contrato y en el Territorio (directa o indirectamente), el Proveedor no podrá
realizar ninguna aparición comercial ni verse vinculado o relacionado con cualquier otro empresario,
marca, signo distintivo, producto y/o servicio relacionado con los Productos, por lo que la exclusividad del
presente Contrato se encuentra limitada a la categorí a de los Productos. La presente exclusividad estará
vigente desde la fecha de suscripción del presente Contrato y hasta un año después de finalizado el mismo.
14. Autorización. El Cliente autoriza al Proveedor para incluir dentro de su book
profesional, las obras donde se Incluya la Imagen. La inclusión que haga el Proveedor de las obras, no debe
atentar contra la normal explotación de las obras, los Medios, los Productos, y/o causar un perjuicio
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injustificado a los intereses de los Anunciantes y deberá hacerse con el único fin de referencia e
información.
15. Disposiciones Varias.
(i) Nulidad Parcial: Las Partes convienen que la ilegalidad, nulidad, ineficacia o cualquier
sanció
n jurí dica similar que afecte la validez o aplicaci
ón de una cualquiera de las disposiciones del
Contrato no afectará la validez o aplicación de las demás disposiciones del mismo. En todo caso, en el
evento de producirse una cualquiera de las sanciones jurí dicas a que se a hecho referencia, las Partes se
comprometen en buena fe a encontrar mecanismos que permitan, en la medida de lo posible y de acuerdo
con las normas aplicables, cumplir con las finalidades inicialmente buscadas mediante la cl áusula o
disposición que hubiere sido afectada en su validez o aplicación.
(ii) No Desistimiento: Salvo que en el Contrato se disponga expresamente lo contrario, las
Partes convienen en que el dejar de ejercer, o la demora en el ejercicio de un derecho, facultad o privilegio
de una de las Partes no se interpretará como un desistimiento ni como un consentimiento a la modificación
de los términos del Contrato.
(iii) Avisos y Notificaciones: Cualquier notificación o comunicación exigida o permitida
bajo el Contrato, deberá ser hecha por escrito, entregada personalmente o mediante un servicio de courrier
o por fax o e-mail (éstos últimos confirmados por courrier), a las siguientes direcciones.
El Proveedor: TZL PRODUCCION Y REPRESENTACION SAS
Dirección: CR.47 NO 103 A - 36
Bogotá D.C., Colombia
Teléfono: 6180844
E-mail: tatiana.zuluaga@tzl.com.co
OGILVY & MATHER COLOMBIA S.A.
Atención: Felipe Afanador Caicedo
Dirección: Carrera 13 No. 94ª-26 piso 2 y 3Bogotá D.C., Colombia
Teléfono: 6516363
Fax: 6516366
E-mail: Felipe.afanador@ogilvy.com
Copia a.
Márquez – Robledo Abogados
info@marquezrobledo.com
Atención: Santiago Márquez
Carrera 9A NO. 98-37
Bogotá, Colombia
(iv) Integridad del Contrato: El Contrato contiene en su integridad las estipulaciones entre
las Partes sobre la materia objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otro acuerdo anterior sobre el
mismo asunto.
(v) Modificaciones: Todas las modificaciones, adiciones, y aclaraciones que se hagan al
Contrato sólo serán válidas cuando consten por escrito y estén debidamente firmadas por representantes
debidamente autorizados de las Partes.
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(vi) Confidencialidad: Debido a la naturaleza del Contrato, el Proveedor se obliga a
mantener en absoluta reserva toda la información y documentos que hubieren recibido de los Anunciantes,
bien sea directamente o por intermedio de otras personas. En concordancia con lo anterior, el Proveedor
conviene expresamente que toda información a la que tenga acceso o reciba respecto los Anunciantes
(incluyendo la existencia, contenido y finalidad del Contrato), se considera confidencial y privilegiada y,
por lo tanto, no podrá divulgarla o ponerla en conocimiento de terceros por ningún medio, salvo
autorización de parte de los Anunciantes.(vii) Independencia: Las Partes reconocen que no existe subordinación alguna, por lo que
las Partes dejan expresamente establecido que el Contrato es un contrato de servicios y no generará ninguno de
los derechos y obligaciones propias de una relación laboral. El Proveedor declara que la Agencia y el Cliente
le han recomendado y exigido que se afilie al sistema de salud, seguridad social y pensiones como
profesional independiente, y que no es responsabilidad de los Anunciantes el afiliarlo o pagar los aportes y
demás contribuciones por la afiliación de éste a los sistemas de salud, seguridad social y/o pensiones. Nada
de lo establecido en el Contrato, ni ninguna de las actividades realizadas por las Partes en desarrollo del
Contrato causará que exista ni hará presumir que existe en ellas un contrato de asociación, joint venture,
cuentas en participación o cualquier otro tipo de contrato de repartición de riesgos y/o utilidades. Nada de
lo establecido en el Contrato (a) otorga al Proveedor la facultad y/o derecho de representar a los
Anunciantes ante ninguna persona o autoridad, (b) autoriza al Proveedor a actuar, expresa o tácitamente,como mandatario (con o sin representación), comisionista, agente, distribuidor, factor o corredor, agente de
comunicaciones y/o portavoz de los Anunciantes, o (c) autoriza al Proveedor a promocionar o explotar
negocios de, o en nombre o por cuenta de Cliente y/o sus clientes.
(viii) Ley Aplicable y Solución de Controversias: El Contrato se regirá por las leyes de la República de
Colombia. Con excepción de los procesos ejecutivos, cualquier controversia que se derive del Contrato o
que guarde relación con éste será resuelta definitivamente por un tribunal de arbitramento conforme a las
siguientes reglas: (a) El tribunal tendrá su sede en Bogotá, Colombia y será administrado por el Centro
Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (“CCB”). (b) Si la cuantí a de la disputa o
controversia es igual o superior a quinientos (500) salarios mí nimos legales mensuales vigentes, el tribunal
estará integrado por tres árbitros. De lo contrario, se acudirá a un solo árbitro. El o El tribunal estará
integrado por tres (3) árbitros colombianos. los árbitros serán designados de común acuerdo por las Partes ya falta de acuerdo por el CCB. (c) El arbitraje será conducido de acuerdo con las normas previstas para el
efecto en la Ley colombiana (arbitraje), (d) El laudo será proferido en derecho. (e) Las tarifas del CCB
serán aplicables al pago de los costos, gastos y honorarios que demande la integración y funcionamiento del
Tribunal Arbitral.
(ix) Impuestos y Gastos: Todos los impuestos, tasas, contribuciones y gastos que se causen
por la suscripción del Contrato serán pagados por el sujeto pasivo al que le corresponde por ley.
(x) Protección de Datos: Atendiendo la naturaleza del Contrato y la Inclusión y
Divulgación de la Imagen del Proveedor, es necesario llevar a cabo el tratamiento de los datos personales
del Proveedor. Por lo tanto, en cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de
2013, de manera libre y voluntaria el Proveedor autoriza a la Agencia a llevar a cabo el tratamiento de su
nombre, Imagen, y demás datos personales que puedan asociarse, de acuerdo a los t
érminos del Contrato.El tratamiento se llevará con el propósito de desarrollar la Campaña para los Productos, de acuerdo a los
términos del Contrato.
(xi) Tí tulos: Los tí tulos de cada una de las secciones y párrafos del Contrato son para
efectos de referencia únicamente y no se utilizarán para interpretar ninguna de las estipulaciones del
Contrato.
(xii) Anexos: El Contrato se ha suscrito con los Anexos que se relaciona a continuaci ón.
Dichos Anexos forma parte integrante del Contrato:
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Anexo I (Productos)
Anexo II (Servicios)
Anexo III (Duración del Contrato)
Anexo IV (Precio del Contrato)
EN CONSTANCIA DE LO ANTERIOR, las Partes firman el Contrato en la fecha
mencionada en el preámbulo del mismo.
TZL PRODUCCION Y REPRESENTACION
TATIANA ZULUAGA LASERNA
C.C.: 52.515.631 de Bogota
Agencia: OGILVY & MATHER COLOMBIA S.A.
Nombre: FELIPE AFANADOR CAICEDO
Cargo: GERENTE GENERAL
ANEXO I
Productos
Nuevo empaque de leche en Tetrapak denominado BOLSAPACK
Bolsapack, AhorraPack y LitrónPack
ANEXO II
Descripción de los Servicios:
• EL PROVEEDOR se obliga a dedicar tiempo y esfuerzo para un (1) comercial. El comercial se
grabará en una jornada de un (1) dí a completo de hasta ocho (8) horas de duración, a partir de la
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llegada de EL PROVEEDOR al set para su grabación, filmación y/o producción;
• EL PROVEEDOR realizará una (1) sesión de fotograf í as, dentro de la misma jornada de
grabación del comercial.
• Participación en 1 comercial de tv con derechos de uso en tv abierta, cable, internet y medios
propios.
•
1 sesión de fotograf
í a para piezas graficas el mismo d
í a del rodaje con derechos de uso para POP.
• EL PROVEEDOR realizará una (1) sesión de grabación de cuña radial, en una en una jornada de
en lo máximo cuatro (4) horas a partir de la llegada de EL PROVEEDOR al set.
• EL PROVEEDOR ejecutará una (1) actividad de PR o BTL. La actividad tendrá una duración
máxima de 4 (cuatro) horas a partir de la llegada de EL PROVEEDOR al lugar convocado. Este
evento podrá incluir firma de autógrafos más una actividad con interacción de público.
• EL PROVEEDOR asistirá a un ensayo de coreografia el dia 16 de Agosto 2015 que tendrá
duración de dos horas.
• Publicacióon de 2 post mensuales por un periodo de 4 meses; para un total de 8 meses
• Grabación de 1 cuña más
1 evento en Bogotá o por fuera de Bogotá, presencia hasta por 4 horas (evento pendiente por
definir la actividad del cliente, firma de autógrafos más actividad con interacción con el público) + 2 post mensuales durante 4 meses, (8 post en total) para uso en redes sociales y web del cliente.
ANEXO III
Duración
La vigencia del contrato iniciará con su firma y terminará hasta la fecha hasta la cual, se encuentre
autorizada la divulgacion de la campaña en los medios, definida a continuaición. Sin embargo, el uso de la
Imagen inicia desde el primer uso comercial y publicitario hecho de la Imagen.
• Vigencia 1 año a partir de la primera salida al aire
La Divulgacion de la Campaña será de por 1 (un) perí odo de 12 (doce) meses a partir del d í a de la primeradivulgacion de la imagen del Proveedor en Medios (a más tardar el primero de noviembre de 2015) y
finalizando a más tardar el primero de noviembre de 2015 en diversos medios.
ANEXO IV
Precio del Contrato
EL valor de los honorarios del presente contrato es de NOVENTA MILLONES DE PESOS
($90,000,000.oo) máas IVA
El Proveedor:
TZL PRODUCCION & REPRESENTACION SAS
TATIANA ZULUAGA L
C.C.: 52.515.631 de Bogota
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Agencia: OGILVY & MATHER COLOMBIA S.A.
Nombre: FELIPE AFANADOR CAICEDO
Cargo: GERENTE GENERAL