Post on 13-Mar-2020
Contratos en Derecho
Mercantil
SESIÓN #1 Introducción al Derecho Mercantil.
Contextualización
¿Qué es el Derecho Mercantil?
“Ha sido definido como rama del derecho privado que regula las relaciones materiales y procesales derivadas de actos de intromisión especulativa entre productores y consumidores para facilitar la circulación de la riqueza”. (Muñoz, 1973, p. 1).
Introducción
En el derecho romano no existía una rama especial del
Derecho que regulara el comercio, por lo que toda aquella
situación que incluyera el intercambio de mercancías era
regulada por el Derecho Civil, sin embargo, debido al auge que
tuvo el comercio, fue necesario crear ordenamientos
especiales que lo regularan, así los comerciantes se
organizaron en gremios, que eran los encargados de
establecer sus estatutos, los cuales tenían como base los usos
que consideraban obligatorios para su actividad, instituyendo
además tribunales para aplicar de forma más eficaz los citados
estatutos.
Fuentes del Derecho
García Máynez (2011) establece que existen tres fuentes del Derecho: las
formales, reales e históricas.
• Son los procesos de creación de las normas jurídicas.
• Factores y elementos que determinan el contenido de una norma.
• Se integran por aquellos documentos que se toman como base al momento de crear una ley.
Proceso legislativo
Iniciativa
Discusión
Aprobación
Sanción
Promulgación
Iniciación de la vigencia
Es la serie de pasos
encaminados a producir
una ley.
Elementos del proceso
legislativo:
Elementos del proceso
legislativo:
Iniciativa.- Se plantea la creación, modificación,
abrogación o derogación de una ley.
Discusión.- Se analiza la iniciativa planteada
(esto se hace generalmente en Comisiones).
Aprobación.- Después de analizar la iniciativa
esta se somete a votación.
Sanción.- La iniciativa es aprobada por el
Ejecutivo
Promulgación.- El proyecto de iniciativa se da a
conocer, con lo que deja de ser proyecto de
iniciativa.
Iniciación de la vigencia.- Las modificaciones,
creación y adiciones a la Ley son obligatorias.
Jurisprudencia por reiteración
de criterios
La creación de la jurisprudencia por reiteración de criterios se instituye en los artículos 222 y 223 de la Ley de Amparo.
“Artículo 222. La jurisprudencia por reiteración del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos ocho votos”.
“Artículo 223. La jurisprudencia por reiteración de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos cuatro votos”.
Criterio sentencia
Criterio sentencia
Criterio sentencia
Criterio sentencia
Criterio sentencia
Jurisprudencia
por contradicción
de tesis
Tesis Tesis
La jurisprudencia por contradicción de tesis esta prevista en el artículo 225 de la Ley de Amparo.
“Artículo 225. La jurisprudencia por contradicción se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los Plenos de Circuito o entre los tribunales colegiados de circuito, en los asuntos de su competencia”.
La
jurisprudencia
por sustitución
La nueva tesis va a prevalecer sobre el criterio anterior
La tesis sustituida perdería su obligatoriedad
Este tipo de jurisprudencia se instituye en el artículo 230 de la ley en estudio.
“Artículo 230. La jurisprudencia que por reiteración o contradicción establezcan el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Plenos de Circuito, podrá ser sustituida...
Para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustituya la jurisprudencia en términos de las fracciones II y III del presente artículo, se requerirá mayoría de cuando menos ocho votos en pleno y cuatro en sala.
Usos
Gény (citado en García, 2011)
define a los usos como “las
prácticas, generales unas, otras
locales o profesionales, que
concurren de un modo tácito en la
formación de los actos jurídicos,
especialmente los contratos, y
que, en virtud del principio de la
autonomía de la voluntad, se
sobrentienden en todos esos
actos, inclusive, con algunas
reservas, en los de carácter
solemne, para interpretar o
completar la voluntad de las
partes”.
Los usos se clasifican en:
Convencionales.
Sirven para conocer la voluntad de las partes al crear, modificar o extinguir actos jurídicos.
Normativos
Son aquellos que sirven para suplir un vacío legal.
Usos
mercantiles
El Derecho Mercantil surgió ante la necesidad de regular diversos usos y costumbres de los comerciantes, siendo el comercio una de las primeras actividades del hombre es evidente que existen diversos aspectos pendientes por regular, más aún cuando incluso algunos usos y costumbres solo son usados en determinada región, lo que impide su regulación.
Es así que los usos vienen a suplir los vacíos de la ley mercantil, constituyendo una fuente más del Derecho. El trueque, que consiste en el intercambio de mercancías por otras sin que exista dinero de por medio, es una práctica usada desde hace miles de años y que sigue vigente en algunos lugares aún cuando su ejercicio no esta bien regulado.
Algunos ejemplos de usos mercantiles establecidos en nuestra ley los encontramos en los
artículos 304, 333 y 1445 del Código de Comercio vigente, que a la letra dicen:
“Artículo 304.- Salvo pacto en contrario, todo comisionista tiene derecho a ser remunerado
por su trabajo. En caso de no existir estipulación previa, el monto de la remuneración se
regulará por el uso de la plaza donde se realice la comisión”.
“Artículo 333.- Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por
el depósito, la cual se arreglara a los términos del contrato, y en su defecto, a los usos de
la plaza en que se constituyó el depósito”.
“Artículo 1445.- El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de
derecho elegidas por las partes. Se entenderá que toda indicación del derecho u
ordenamiento jurídico de un país determinado se refiere, a menos que se exprese lo
contrario, al derecho sustantivo de ese país y no a sus normas de conflicto de leyes.
(…)
(…)
En todos los casos, el tribunal arbitral decidirá con arreglo a las estipulaciones del convenio
y tendrá en cuenta los usos mercantiles aplicables al caso.
Aplicación supletoria del
Derecho Civil
La supletoriedad en materia Mercantil esta regulada por los artículos 2, 1054 y 1063 del
Código de Comercio vigente que a la letra establecen:
“Artículo 2o.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles,
serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código
Civil aplicable en materia federal”.
“Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante
tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles
establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles
se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente
el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la
institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva”.
“Artículo 1063.- Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos
aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su
defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y en último término por el Código
de Procedimientos Civiles local”.
Conclusión
La creación de una ley constituye una serie de pasos que conducen a su
expedición. (Iniciación, discusión, aprobación, sanción, promulgación e
iniciación de su vigencia). Todos los pasos del proceso legislativo son
importantes sin que se pueda restar o aumentar importancia a alguno de
ellos. Dicha creación se da de forma unilateral, pues no existe una parte
contraria.
La jurisprudencia consiste en criterios que utiliza la autoridad para aplicar
en aquellos casos en donde la ley no es muy clara. Hay tres formas de
crear jurisprudencia: por reiteración de criterios, por contradicción de
tesis y por sustitución. Los usos son las prácticas, generales unas, otras
locales o profesionales, que concurren de un modo tácito en la formación
de los actos jurídicos, especialmente los contratos.
Para aprender más
Castrillón, V. (s/f). La aplicación supletoria del Código Civil Federal en materia
mercantil y su constitucionalidad, obtenido de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1649/18.pdf
¿Qué son los usos mercantiles?
Ibáñez, J. (s/f). Los usos del comercio, obtenido de:
http://www.cesfelipesegundo.com/revista/articulos2010/05.pdf
¿Cuáles son las fuentes del derecho mercantil?
(s/a). (s/f). El derecho mercantil y sus fuentes, obtenido de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1386/2.pdf
¿Cuáles son las fuentes del derecho mercantil?
(s/a). (s/f). Aspectos generales del derecho mercantil, obtenido de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3259/4.pdf
Bibliografía
Cervantes, R. (2002). Derecho Mercantil. México: Porrúa.
García, E. (2011). Introducción al estudio del Derecho. México: Porrúa.
García, T. (2001). Apuntes de Introducción al estudio del Derecho. México: Porrúa.
Martínez, S. F. (2010). Manual de Derecho Mercantil (17ª. ed.) Madrid: Tecnos.
Menéndez, M. A. (2012). Lecciones de Derecho Mercantil (10ª ed). S.L,
Pamplona: Civitas Ediciones,
Muñoz, L. (1973). Derecho Mercantil. México: Cardenas, Editor y Distribuidor.
Quevedo, C. I. (2008). Derecho Mercantil Tercera Edición. México: Pearson
Prentice Hall.
Cibergrafía
S/a (s/f). Diccionario jurídico, consultado el 1 de abril de 2013 de:
www.diccionariojuridico.mx/