Contravenciones en Tucumán

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Contravenciones en

Tucumán

La ley Nº 5140, de contravenciones policiales de la provincia, viola una serie de derechos fundamentales

reconocidos en la Constitución Provincial, Nacional y en diversos

tratados internacionales de derechos humanos,hoy con

jerarquía constitucional.

• Es una ley dictada durante la dictadura militar, por eso lo que sanciona es una forma de ser, la

apariencia de un sujeto, su elección de vida...y no conductas

objetivas de las personas. Por eso es INCONSTITUCIONAL.

• Tiene como principal sanción la privación de la libertad

(arresto) pese a que lo que está juzgando son faltas

menores o de convivencia social y NO DELITOS. Por

eso es INCONSTITUCIONAL.

PROCEDIMIENTO

ACTUAL DE LA LEY Nº 5140

(este procedimiento contravencional lo realiza la

policía de Tucumán sin ningún tipo de control judicial

inmediato ni la posibilidad de tener abogado/a defensor/a).

Por eso es INCONSTITUCIONAL.

Según la ley 5140, la Policía puede:

• Detener a cualquier persona que “ellos consideren” que está cometiendo una falta contravencional.

• Mantenerla detenida en una Comisaría por un plazo máximo de 48 hs.

• Decidir sobre su culpabilidad o no.

• Determinar la sanción: arresto o multa.

Si una persona es sorprendida en

“in fraganti” contravención:

• Es detenida ininterrumpidamente hasta que el Jefe de Policía dicta una resolución, que determina su inocencia o culpabilidad.

• Si la persona detenida tiene malos antecedentes o es

desconocida del lugar donde se la detiene, es detenida hasta

tanto Antecedentes Judiciales informe los datos de esa persona

y el Jefe de Policía dicte resolución.

• En cambio, si la persona detenida no tiene malos

antecedentes y se domicilia en la localidad en donde es detenida, igual queda detenida pero sólo hasta la resolución del Jefe de

Policía.

• El Jefe de Policía tiene 48 hs. corridas para dictar la resolución.

• Esta resolución puede ser APELADA ante el mismo Jefe policial.

Si se apela no hay que pagar multa y la persona

detenida queda inmediatamente libre.

• La apelación es un escrito informal dirigido al propio Jefe de Policía que puede incluso sólo decir:

“Apelo la resolución dictada ...”

*(Dicha apelación debe ser firmada por la persona detenida y entregada en la misma comisaría donde ésta se encuentra)

OJO !!: Si por una contravención tienen a una persona detenida más

de 48 hs. ES UNA DETENCIÓN ILEGAL y se puede presentar un Acción de HABEAS CORPUS en TRIBUNALES (Av. Sarmiento y

Laprida)*(Cualquiera puede presentar este recurso,

por escrito o verbalmente, a favor de la

persona detenida y de manera gratuita).

Si la persona detenida es menor de edad:

• Los padres de la persona menor de edad deberán acudir a la comisaría y mostrar la

documentación que acredite la edad de ésta (acta de nacimiento y DNI de los

padres). La policía deberá hacer entrega inmediata del menor de edad detenido

(libertad).

*(es considerada persona menor de edad en materia contravencional los/as que tengan menos de 18 años).

• Acusación

• Investigación

• Juzgamiento

(Todo en una misma persona) Por eso es INCONSTITUCIONAL.

Así podemos concluir que la ley 5140 da al Jefe de Policía facultades de:

La ley 5140 es utilizada so pretexto de prevenir delitos, para EXCLUIR,

PERSEGUIR Y PROFUNDIZAR EL CONTROL SOCIAL.

• LUCHEMOS POR UNA SEGURIDAD PÚBLICA SIN DISCRIMINACIONES, QUE RESPETE LOS DERECHOS

HUMANOS DE TODOS Y TODAS Y DONDE SE JUZGE LO QUE HACEMOS Y NO LO

QUE SOMOS.

• NO DISCRIMINEMOS Y RESPETEMOS LAS

ELECCIONES DE VIDA DE CADA SER HUMANO.