Post on 21-Jan-2020
CONVENIO DE AGENTE DE GARANTÍA
Conste por el presente documento el Convenio de Agente de Garantía ("Contrato") que
celebran:
LA FIDUCIARIA S.A., con RUC N° 20501842771, con domicilio para estos efectos en
Calle Los Libertadores N° 155, Piso 8, distrito de San Isidro, provincia y departamento de
Lima, debidamente representada por [●], identificado con DNI N° [●]; y, por [●],
identificado con DNI N° [●], según poderes inscritos en los asientos [●] y [●],
respectivamente, de la partida electrónica N° 11263525 del Registro de Personas Jurídicas
de la Oficina Registral de Lima (en adelante, "La Fiduciaria").
[AZTECA], con RUC Nº [*] y domicilio en [*], distrito de [*], provincia y departamento
de Lima, debidamente representado por [*], identificado con DNI N° [*], y [*],
identificado con DNI N° [*], según poderes inscritos en el asiento [●] de la Partida
Electrónica N° [*] del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima (en
adelante, "Azteca").
[MTC], con RUC Nº [*] y domicilio en [*], distrito de [*], provincia y departamento de
Lima, debidamente representado por [*], identificado con DNI N° [*], y [*], identificado
con DNI N° [*], según poderes otorgados mediante [*] N° [*] otorgado con fecha [*] (en
adelante, llamados de manera indistinta, el "MTC" o el “Concedente”).
En adelante se hará referencia conjunta a La Fiduciaria, Azteca y al MTC como las "Partes".
El presente contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA. - ANTECEDENTES
1.1. La Fiduciaria es una sociedad anónima constituida y en existencia de conformidad con la
legislación de la República del Perú, autorizada para operar como Empresa de Servicios
Fiduciarios por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de
Pensiones de conformidad con la Resolución SBS N° 243-2001 de fecha 30 marzo de
2001, la cual se encuentra facultada para realizar comisiones de confianza.
1.2. Con fecha 17 de junio de 2014, Azteca y el MTC suscribieron el Contrato de Concesión
para el diseño, financiamiento y despliegue, operación y mantenimiento del Proyecto
"Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal
Sur y Cobertura Universal Centro"(en adelante, el "Contrato de Concesión").
Posteriormente, con fecha [*], Azteca y el MTC suscribieron la Adenda N° 3 al Contrato
de Concesión (en adelante, la “Adenda N°3”).
Como parte de dicho documento, se estableció que Azteca y el MTC nombrarían a La
Fiduciaria a efecto que actúe como Agente de Garantías como mecanismo operativo para
la ejecución de las reducciones del valor y reemplazos físicos así como la cancelación
final y definitiva de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador, según
dicho término se define más adelante (en adelante, el “Agente de Garantías”).
1.3. Se deja constancia de que el presente Contrato es suscrito con el fin de que La Fiduciaria
asuma las funciones de Agente de Garantías de acuerdo a lo establecido en la Adenda N°
3. Sin perjuicio de ello, las disposiciones de dicha Adenda N° 3 y del Contrato de
Concesión no serán aplicables para La Fiduciaria, cuyas funciones estarán determinadas
exclusivamente por lo establecido en el presente Contrato.
SEGUNDA. - OBJETO
2.1. Por el presente documento, Azteca y el MTC designan a La Fiduciaria como Agente de
Garantías para que lleve a cabo el mecanismo operativo para la ejecución de las
reducciones del valor y reemplazos físicos así como la cancelación final y definitiva de la
Garantía de la Fase de Prestación de Servicios del Portador, según dicho término se
define en el Contrato de Concesión.
2.2. Por su parte, La Fiduciaria declara aceptar el encargo conferido por Azteca y el MTC,
quedando obligada a darle estricto cumplimiento con arreglo a las estipulaciones
contenidas en el presente Contrato.
TERCERA. - DE LA COMISIÓN DE CONFIANZA
De la entrega y custodia de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador.
3.1. De acuerdo a lo establecido en el literal b) de la Cláusula 32.2 del Contrato de Concesión,
Azteca emitió a favor del MTC e hizo entrega a este último de una carta fianza por un
monto de US$20’000,000.00 (Veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica) a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de Azteca
establecidas en el Contrato de Concesión, desde la fecha de suscripción del Acta de
Conformidad de Inicio de Operaciones (según éste término se define en el Contrato de
Concesión) correspondiente a la primera Entrega y hasta la caducidad de la Concesión (en
adelante, “Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador”).
De acuerdo a lo establecido en Adenda N° 3 del Contrato de Concesión, la Garantía de la
Fase de Prestación del Servicio Portador será reducida al final de cada trimestre
calendario (31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre), conforme a lo dispuesto en la
referida Adenda N° 3, y siguiendo estrictamente el procedimiento que se describe más
adelante en el presente Contrato.
3.2. Las Partes acuerdan que en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, contados desde la
fecha de suscripción del presente Contrato por parte del MTC, Azteca enviará una
comunicación al banco emisor de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio
Portador (en adelante, el “Banco Emisor”), con copia al MTC y a La Fiduciaria, mediante
la cual adjuntará una copia del presente Contrato suscrito entre las Partes, a efectos que el
Banco Emisor tenga pleno conocimiento de la designación de La Fiduciaria como Agente
de Garantías y de las acciones a su cargo por expresa decisión y designación del
Concedente y Azteca.
Asimismo, las Partes acuerdan que en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, contados
desde la fecha de suscripción del presente Contrato, el MTC deberá remitir a La
Fiduciaria, por conducto notarial y con copia a Azteca, el original de la Garantía de la
Fase de Prestación del Servicio Portador a efectos que La Fiduciaria la custodie y pueda
proceder con sus respectivas modificaciones así como con su cancelación final y
definitiva, en los términos y condiciones que se encuentran definidos en el presente
Contrato. No será función de La Fiduciaria verificar que la Garantía de la Fase de
Prestación del Servicio Portador que le haya sido entregada por parte del MTC cumpla
con los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Concesión.
Sin perjuicio de los envíos establecidos en los párrafos anteriores, al momento de
suscripción del Contrato, Azteca otorga a favor de La Fiduciaria un poder irrevocable, el
mismo que forma parte integrante del presente Contrato como Anexo 1, a efecto que La
Fiduciaria pueda realizar ante el Banco Emisor todos los trámites necesarios en nombre y
representación de Azteca. Adicionalmente, Azteca se obliga a suscribir y entregar a La
Fiduciaria todos los documentos que resulten necesarios a efecto que La Fiduciaria pueda
realizar los procedimientos de reducción así como el procedimiento de cancelación final y
definitiva de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador.
3.3. Por su parte, La Fiduciaria, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles contados desde la
fecha recepción del original de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador,
deberá remitir una comunicación escrita a Azteca, confirmando dicha recepción.
La Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador quedará durante todo el plazo
de vigencia del presente Contrato bajo calidad de custodia de La Fiduciaria, quien deberá
cumplir las directrices, procedimientos y/o lineamientos pactados por las Partes y
descritos en el presente Contrato.
3.4. Considerando el deber de custodia que La Fiduciaria ostentará respecto de la Garantía de
la Fase de Prestación del Servicio Portador, las Partes, de común acuerdo, disponen las
siguientes instrucciones respecto de las acciones a cargo de La Fiduciaria, Azteca y el
MTC, según corresponda:
3.4.1. La Fiduciaria deberá recibir el original de Garantía de la Fase de Prestación del
Servicio Portador por parte del MTC e informar sobre ello a Azteca, conforme se
señala en los numeral 3.2 y 3.3 anteriores del presente Contrato.
3.4.2. La Fiduciaria deberá mantener celosa custodia de la Garantía de la Fase de
Prestación del Servicio Portador hasta el término del encargo encomendado. Para
ello, La Fiduciaria guardará en sus oficinas la mencionada garantía y únicamente
deberá entregar la misma al Banco Emisor (i) en caso que el MTC solicite su
ejecución, de acuerdo a lo establecido en los párrafos siguientes del presente
numeral; o, (ii) en caso que se haya completado la cancelación final y definitiva
de la misma, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.6 del Contrato.
Para efectos de solicitar la ejecución de la Garantía de la Fase de Prestación del
Servicio Portador por parte del MTC, ya sea total o parcialmente, las Partes
acuerdan que el MTC deberá presentar una solicitud en ese sentido dirigida a La
Fiduciaria, adjuntado una declaración jurada suscrita por cualquiera de los
siguientes funcionarios del MTC, quienes deberán acompañar a dicha instrucción,
el documento que acredite que cuentan con las facultades necesarias para
presentar la solicitud de ejecución en nombre del MTC, siendo éstos: el(la)
Ministro(a) de Transportes y Comunicaciones, el(la) Viceministro(a) de
Comunicaciones, el(la) Viceministro(a) de Transportes (en caso éste estuviera
encargado de las funciones del Viceministerio de Comunicaciones en lo
relacionado con la ejecución del Contrato de Concesión y/o la Adenda No. 3), o
el(la) Director(a) General de Programas y Proyectos de Telecomunicaciones. Tal
declaración jurada debe: (a) especificar el incumplimiento incurrido por Azteca y
que sustenta la solicitud de ejecución de dicha garantía; (b) señalar el monto de
la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador respecto del cual se
solicita su ejecución; y (c) certificar que no existe procedimiento alguno (arbitral,
administrativo, judicial o de cualquier naturaleza), que le haya sido notificado,
pendiente de resolución en el cual se esté discutiendo el aludido incumplimiento
de Azteca. Queda claramente establecido que no será responsabilidad de La
Fiduciaria verificar la validez, certeza, exactitud o veracidad de las declaraciones
hechas por el MTC en su declaración jurada.
En caso el MTC no cumpla con presentar la mencionada declaración jurada
adjunta a su solicitud, suscrita por uno de los funcionarios antes enunciados y
consignando los datos señalados en los literales (a), (b) y (c) indicados en el
párrafo precedente, La Fiduciaria no procederá con la entrega al Banco Emisor de
la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador, debiendo el MTC, de
ser el caso, presentar nuevamente la solicitud a La Fiduciaria cumpliendo con
dicha formalidad. Queda claramente establecido que las labores de La Fiduciaria
se limitarán a revisar que la declaración jurada efectivamente cumpla con
consignar los datos señalados en los literales (a), (b) y (c) antes mencionados, no
siendo responsable en caso los mismos sean erróneos, incompletos, falsos o
inexactos.
Por otro lado, en el supuesto que, atendiendo la solicitud planteada por el MTC,
La Fiduciaria procediera con la entrega de la Garantía de la Fase de Prestación
del Servicio Portador al Banco Emisor, sin observar lo establecido en este
Contrato, específicamente el cumplimiento de los requisitos de forma que debe
contener dicha solicitud conforme el presente numeral, las Partes convienen en
acordar que La Fiduciaria será responsable de los daños que tal incumplimiento
le generen a Azteca, debiendo resarcir, compensar y/o indemnizar tales daños
derivados de su incumplimiento. Queda expresamente establecido que La
Fiduciaria no asumirá responsabilidad por la veracidad, certeza, validez o
exactitud de la información incluida por el MTC en la declaración jurada
correspondiente.
Conforme a lo establecido en el literal b) de la Cláusula 32.2 del Contrato de
Concesión, en caso de ejecución parcial o total de la Garantía de la Fase de
Prestación del Servicio Portador, Azteca deberá restituirla hasta la suma que se
encuentre vigente al momento de su ejecución, remitiéndola vía carta notarial a
La Fiduciaria, con copia al MTC, dentro de los quince (15) días calendarios
siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de la garantía previa.
3.4.3. Queda expresamente convenido que para efectuar la custodia de la Garantía de la
Fase de Prestación del Servicio Portador La Fiduciaria podrá, bajo su exclusivo
riesgo, contratar los servicios de una caja de seguridad en un banco local y
mantener la misma en dicha locación.
3.4.4. La Fiduciaria deberá cumplir de manera estricta con los términos señalados en el
texto de la propia Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador y la
legislación vigente que sea aplicable.
Del procedimiento de solicitud de reducción de monto y de sustitución de la Garantía de la Fase
de Prestación del Servicio Portador.
3.5. A efectos de proceder con las solicitudes de reducción de monto y consecuentes
sustituciones de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador, La Fiduciaria
deberá seguir estrictamente con el siguiente procedimiento:
3.5.1. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de vencido cada trimestre calendario
(31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre) a partir de la suscripción de la
Adenda Nº 3; Azteca remitirá una comunicación a La Fiduciaria, vía notarial y
con copia al MTC, informándole con carácter de declaración jurada, el número
acumulado de Actas de Bienes de la Concesión (según éste término se define en
el Contrato de Concesión) que hayan sido suscritas desde la suscripción de la
Adenda Nº 3 y hasta el último día calendario del trimestre concluido, en
cualesquiera de las modalidades de suscripción a las que se hace referencia en la
Cláusula 74.2 del Contrato de Concesión; así como el nuevo valor que deberá
tener la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador, como
consecuencia de la aplicación de la fórmula detallada a continuación:
∑
Donde:
CFa: Ajuste de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador.
CFo: Importe Original de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio
Portador; es decir veinte y 00/100 millones de Dólares de los Estado
Unidos de América (US$ 20’000,000.00).
: Porcentaje aplicable a cada nodo según lo descrito en la tabla 1, incluida
como Anexo 2 del Contrato.
m: Número de nodos entregados en la fecha de cálculo, el máximo es
equivalente a 322.
En esa medida, el nuevo valor (en adelante, el “Nuevo Importe”) de la Garantía
de la Fase de Prestación del Servicio Portador (CFn) es el resultado de restar el
Ajuste de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador (CFa) al
Importe Original de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador
(CFo).
Donde:
CFn: Nuevo Importe de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio
Portador.
CFo: Importe Original de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio
Portador; es decir veinte y 00/100 millones de Dólares de los Estado
Unidos de América (US$ 20’000,000.00).
CFa: Ajuste de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador.
En ningún momento el Nuevo Importe de la Garantía de la Fase de Prestación del
Servicio Portador podrá ser menor al monto de US$5´384,601.49 (Cinco millones
Trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos un con 49/100 dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica). Así, en caso que, luego de aplicar la fórmula señalada
líneas atrás, el Nuevo Importe de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio
Portador resultase un monto menor al anteriormente señalado, se procederá
únicamente a reducir el valor de la mencionada garantía al valor de
US$5´384,601.49 (Cinco millones Trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos
un con 49/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), debiendo
mantenerse dicho valor hasta el momento de cancelación final y definitiva de
dicha garantía.
La comunicación de Azteca referida en el primer párrafo del presente numeral
deberá estar acompañada por una copia de cada una de las mencionadas Actas de
Bienes de la Concesión. Queda claramente establecido que La Fiduciaria no
opinará acerca, ni revisará la validez, vigencia o eficacia de, las respectivas actas,
asumiendo -sin responsabilidad- que los documentos que envía Azteca son
perfectamente válidos, vigentes y eficaces.
3.5.2. A partir de la recepción de la comunicación señalada en el numeral 3.5.1
precedente, La Fiduciaria procederá a verificar, aplicando la fórmula contenida en
el mismo numeral, el monto de la reducción señalada por Azteca y,
consecuentemente, validará el Nuevo Importe que deberá tener la Garantía de la
Fase de Prestación del Servicio Portador.
La Fiduciaria tendrá un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir de
la notificación de la comunicación señalada en el numeral 3.5.1 precedente, para
verificar si el monto del Nuevo Importe instruido por Azteca es correcto o
incorrecto.
En caso La Fiduciaria determine que el monto del Nuevo Importe es incorrecto,
deberá -dentro del mismo plazo establecido en el párrafo anterior- enviar una
comunicación a Azteca con copia al MTC señalando la inconsistencia detectada y
solicitando que se corrija la misma. En dicho supuesto, Azteca deberá subsanar la
observación de La Fiduciaria iniciando un nuevo procedimiento mediante el
envío de una nueva solicitud, debiendo las comunicaciones vinculadas a dicho
nuevo procedimiento ser remitidas con copia al MTC.
En caso La Fiduciaria determine que el monto del Nuevo Importe comunicado
por Azteca es correcto, La Fiduciaria deberá -dentro del mismo plazo de dos (2)
días hábiles mencionado anteriormente- instruir al Banco Emisor, con copia al
MTC y a Azteca, para que éste proceda a modificar, con efectos a partir del día
hábil siguiente de recibida dicha instrucción, el valor de la Garantía de la Fase de
Prestación del Servicio Portador, de manera tal que refleje el Nuevo Importe. A
efecto de solicitar dicha reducción, La Fiduciaria empleará, de ser necesario, el
poder irrevocable otorgado a su favor por Azteca, a efecto de solicitar la
reducción al banco emisor en nombre y representación de Azteca.
El procedimiento descrito en los numerales precedentes se repetirá cuantas veces
sea aplicable durante la vigencia del presente Contrato. En dicha medida, queda
convenido que cada vez que La Fiduciaria solicite al Banco Emisor la
modificación del valor de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio
Portador, deberá hacer entrega en físico al Banco Emisor de la garantía cuyo
monto es modificado y, deberá a su vez recibir a cambio de parte del Banco
Emisor el físico de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador con
el Nuevo Importe para mantener dicho documento físico bajo su custodia. La
Fiduciaria incluirá el detalle de los valores -tanto de la garantía a ser reemplazada
como de la garantía a ser entregada por el Banco Emisor- en la solicitud que
envíe al Banco Emisor a efectos que la Garantía de la Fase de Prestación del
Servicio Portador sólo sea entregada en físico al personal nombrado por La
Fiduciaria estrictamente para dicho propósito. Para esto último, La Fiduciaria
podrá usar el personal que considere conveniente, sin ninguna restricción al
respecto.
La Fiduciaria deberá verificar que, con excepción del valor que reflejen, el cual
variará en el tiempo en función al mecanismo antes señalado, las diversas
versiones de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador que le
sean entregadas por parte del Banco Emisor, guarden estrictamente los mismos
términos, condiciones y características originales. En caso que el Banco Emisor
efectúe una modificación respecto de algún término, condición y/o característica
de la mencionada garantía distinta a su valor, La Fiduciaria pondrá este hecho en
conocimiento de Azteca y del MTC a efecto que éste último le indique si debe
proceder con la aceptación la nueva garantía o si debe hacer un reclamo al Banco
Emisor. Queda convenido que, en dicho escenario, Azteca coadyuvará a La
Fiduciaria en este reclamo y asumirá todos los gastos y costos que el mismo
acarree.
De la cancelación final y definitiva de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio
Portador.
3.6. A efecto de proceder con la cancelación final y definitiva de la Garantía de la Fase de
Prestación del Servicio Portador, La Fiduciaria deberá seguir estrictamente con el
siguiente procedimiento:
3.6.1. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del Acta de Entrega
Final (según éste término se define en el Contrato de Concesión); Azteca remitirá
una comunicación a La Fiduciaria, vía notarial y con copia al MTC, con carácter
de declaración jurada, informándole sobre dicha suscripción y adjuntando una
copia de la referida acta. La Fiduciaria asumirá -sin responsabilidad- que la copia
del acta adjunta es fidedigna, sin necesidad de realizar ninguna verificación
adicional.
A dicha comunicación, siempre que no se haya presentado el supuesto
establecido en el párrafo siguiente, Azteca también adjuntará el documento
original de la Nueva Garantía, la cual no podrá ser menor al valor de
US$5´384,601.49 (Cinco millones Trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos
un con 49/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) tal como éste
término se define más adelante, emitida en favor del MTC en los términos
definidos en la Cláusula 74.4.5 del Contrato de Concesión. La Fiduciaria no será
responsable de verificar si la Nueva Garantía cumple con lo establecido en el
Contrato de Concesión, limitándose su responsabilidad a la recepción, custodia,
verificación que el monto no sea menor al valor señalado al inicio de este párrafo,
y correspondiente entrega de la misma al MTC una vez que se cumpla con lo
establecido en los numerales siguientes.
Azteca y el MTC dejan expresa constancia que no corresponderá la emisión de la
Nueva Garantía, ni consecuentemente su entrega a La Fiduciaria, en caso que
para el momento de la suscripción del Acta de Entrega Final, el Laudo Arbitral
emitido respecto del Caso Arbitral No. 1045-107-16 hubiera quedado firme. Este
hecho será confirmado, como parte de la declaración jurada señalada
anteriormente, por Azteca. La Fiduciaria asumirá como cierto -sin
responsabilidad- la afirmación de Azteca, sin necesidad de ninguna verificación o
consulta adicional.
3.6.2. Las Partes expresamente señalan que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes
de efectuada la notificación señalada en el numeral 3.6.1 precedente, La
Fiduciaria remitirá una comunicación formal y por escrito al Banco Emisor
requiriendo a éste último que proceda con la inmediata cancelación final y
definitiva de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador. A efecto
de realizar dicha solicitud, La Fiduciaria empleará, de ser necesario, el poder
irrevocable que le es concedido por Azteca mediante el presente documento, a fin
de actuar en su nombre y representación para la solicitud de cancelación final y
definitiva de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador.
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción por parte de La
Fiduciaria de la confirmación formal de la cancelación final y definitiva de la
Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador por parte del Banco
Emisor, La Fiduciaria remitirá al Concedente una comunicación, vía notarial y
con copia a Azteca, mediante la cual (i) le remita el original de la Nueva
Garantía, culminando así la intervención de La Fiduciaria en lo que respecta a su
papel de Agente de Garantías, bajo el presente Contrato; o (ii) en caso se presente
el supuesto mencionado en el tercer párrafo del numeral 3.6.1. del presente
Contrato, le informe la cancelación final y definitiva de la Garantía de la Fase de
Prestación del Servicio Portador, así como la culminación de su intervención en
lo que respecta a su papel de Agente de Garantías para los efectos del presente
Contrato.
CUARTA. - PLAZO
Las Partes acuerdan que el presente Contrato estará vigente desde su suscripción hasta que se
culmine con la ejecución del procedimiento establecido en el numeral 3.6 de la Cláusula Tercera
anterior y que, conforme al mismo, La Fiduciaria proceda con remitir al MTC una comunicación,
vía notarial y con copia a Azteca, en virtud de la cual: (i) le haga entrega del original de la Nueva
Garantía; o (ii) le informe que, en virtud del supuesto contemplado en el tercer párrafo del
numeral 3.6.1. del presente Contrato, no se ha procedido con la emisión de la Nueva Garantía.
Una vez producido este hecho, el presente Contrato terminará automáticamente sin necesidad de
formalidad o trámite adicional.
QUINTA. PODER IRREVOCABLE
Azteca otorga poder irrevocable, al amparo de lo previsto en el artículo 153° del Código Civil, a
favor de La Fiduciaria, conforme al texto incluido en el Anexo 1 del Contrato (en adelante, el
"Poder Irrevocable"), para que en nombre y representación de Azteca, actuando individualmente y
a sola firma, pueda llevar a cabo cualquiera de los actos y suscriba todos los documentos
(públicos y privados) que sean necesarios para lograr tanto (i) las modificaciones de los montos
de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador y sus consecuentes sustituciones;
como (ii) la cancelación final y definitiva de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio
Portador, debiendo elevar dicho poder a escritura pública frente a Notario Público y presentarlo
en los registros públicos correspondientes para el procedimiento de inscripción dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a la fecha de firma del Contrato, siendo de costo y cargo de Azteca los
gastos legales, notariales y registrales, sea del Poder Irrevocable, sus renovaciones y/o revocatorias.
El Poder Irrevocable deberá mantenerse vigente durante la vigencia del Contrato, para lo cual
Azteca deberá otorgar dicho poder anualmente con una anticipación de cuando menos treinta (30)
días calendario previos a la fecha de vencimiento de la irrevocabilidad (en adelante, la "Fecha de
Vencimiento"), a simple requerimiento que le haga La Fiduciaria y/o el MTC, en los mismos
términos que aquellos que figuran en el modelo incluido como Anexo 1 del Contrato, iniciándose la
vigencia de dicho Poder Irrevocable en la Fecha de Vencimiento del Poder Irrevocable inmediato
anterior.
En caso transcurra un año desde la entrada en vigencia del Poder Irrevocable y Azteca no haya
cumplido con renovarlo en el plazo indicado, La Fiduciaria podrá renovar el mismo
automáticamente, cuantas veces sea necesario.
Azteca se obliga a inscribir el Poder Irrevocable en los Registros Públicos en un plazo que no
excederá de sesenta (60) días calendarios siguientes a la fecha de firma del Contrato o de la fecha
de otorgamiento la escritura pública de dicho Poder Irrevocable (para el caso de los Poderes
Irrevocables distintos al primer Poder Irrevocable). Dicho plazo se entenderá ampliado
automáticamente por sesenta (60) días calendarios adicionales siempre y cuando se haya
observado o realizado algún requerimiento por parte del registrador correspondiente en el
proceso de su inscripción. Para dichos efectos Azteca se obliga a comunicar a La Fiduciaria
todas las observaciones y requerimientos mencionados dentro de un plazo de tres (3) días
hábiles de haber sido efectuadas. Las Partes dejan constancia que Azteca podrá revocar el Poder
Irrevocable anterior una vez que el Poder Irrevocable siguiente quede inscrito en los Registros
Públicos, debiendo siempre mantenerse un Poder Irrevocable debidamente inscrito en los
Registros Públicos mientras el presente Contrato se encuentre vigente.
SEXTA. - RETRIBUCIÓN DE LA FIDUCIARIA
La Fiduciaria por la labor que se le encomiende en el presente Contrato, cobrará como
retribución una comisión que será pagada única y exclusivamente por Azteca, por el monto y
forma que ambos acuerdan en documento aparte. Queda expresamente establecido que El MTC
no deberá asumir retribución alguna en favor de La Fiduciaria como consecuencia del presente
Contrato.
SÉTIMA. - RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA
7.1. Las Partes reconocen, acuerdan y declaran que las funciones de La Fiduciaria que le
corresponden de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato no son discrecionales, y
se sujetan a lo establecido en el Contrato y en la Ley General del Sistema Financiero y de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, promulgada
mediante Ley N° 26702 (en adelante, la "Ley de Bancos").
7.2. Asimismo, las Partes declaran que las obligaciones que La Fiduciaria asume en virtud de
lo dispuesto por el Contrato son de medios y no de resultados y que, en tal sentido, serán
prestadas por La Fiduciaria observando las cláusulas del mismo. En tal sentido, la
responsabilidad de La Fiduciaria derivada del Contrato se limita a la inobservancia, por
culpa grave o dolo, de las referidas disposiciones e instrucciones. Por lo tanto, La
Fiduciaria está libre de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios respecto de
Azteca, el MTC, sus representantes y/o terceros, sus cesionarios o sucesores, en tanto
cumpla con la diligencia debida, lo contemplado en el contrato, la Ley de Bancos, y las
instrucciones escritas que le sean enviadas por Azteca y/o el MTC.
7.3. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral precedente, Azteca se compromete y obliga
de manera expresa, solidaria e incondicional a indemnizar a La Fiduciaria, y a cada uno
de sus respectivos funcionarios, directores, empleados, agentes y asesores, por todos y
cada uno de los daños y perjuicios, que La Fiduciaria pudiera sufrir como consecuencia y
en relación a la celebración y suscripción y ejecución del Contrato, incluyendo pero sin
limitarse a los casos en que La Fiduciaria, ya sea durante la vigencia del Contrato o con
posterioridad a la vigencia del mismo y hasta un plazo máximo de diez (10) años desde el
fin de su vigencia, fuera objeto de demandas, denuncias, acciones legales, medidas
cautelares dentro o fuera del proceso o reclamos, interpuestos por cualquier causa que no
les sean imputables y ante cualquier fuero judicial, arbitral o administrativo por parte de
terceros, quienes quiera que fueran éstos, quedando en los mismos términos obligado
Azteca a asumir y pagar todas las costas, costos y honorarios de abogados que se
encuentren documentados de los procesos judiciales y/o arbitrales y/o administrativos
referidos anteriormente, así como a asumir y pagar todas y cada una de las sumas de
dinero que La Fiduciaria estuviera obligada a pagar en cumplimiento de resoluciones,
sentencias o mandatos expedidos en los procesos judiciales y/o arbitrales y/o
administrativos referidos anteriormente, sin límite de cuantía, quedando en los mismos
términos obligado Azteca a pagar a La Fiduciaria las sumas de dinero que éstos le
requieran por escrito por los conceptos antes mencionados debiendo para tal efecto
acompañar copia de las resoluciones, sentencias, laudos arbitrales, todos ellos con
carácter de cosa juzgada, así como los comprobantes de pago que sostengan su reclamo,
debiendo Azteca efectuar el íntegro del pago dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes de ser requerido a ello por La Fiduciaria
7.4. En relación con los gastos correspondientes a la asesoría legal externa que fuera necesaria
en los procesos judiciales y/o arbitrales y/o administrativos, las Partes acuerdan que La
Fiduciaria contratará a sus propios asesores legales externos. En caso funcionarios,
directores, empleados, agentes y asesores de La Fiduciaria estén involucrados, como una
sola parte en un mismo proceso o procedimiento, sea judicial, administrativo o arbitral,
todos estarán representados por un solo estudio de abogados o asesor legal externo a
menos que haya conflicto de intereses entre ellos, en cuyo caso cada una de las partes
involucradas en conflicto tendrá un asesor legal externo diferente.
OCTAVA. - LEGISLACIÓN APLICABLE Y ARBITRAJE
En todo lo no previsto en este documento, el Contrato se regirá por las leyes de la República del
Perú y, en particular, por lo dispuesto en la Ley de Bancos o las normas que las pudiesen
sustituir en el futuro.
Las Partes acuerdan expresamente que cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir
entre ellas como consecuencia de la interpretación o ejecución del Contrato –o en vinculación
con el mismo–, incluidas las relacionadas con su nulidad e invalidez, serán resueltas mediante
arbitraje de derecho, el cual se sujetará a las siguientes reglas:
8.1. El arbitraje será llevado a cabo por un Tribunal Arbitral compuesto de tres (3) miembros.
8.2. El arbitraje se llevará a cabo bajo la administración y de acuerdo con los reglamentos y
estatutos del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (en adelante el
“Centro”), los cuales las partes declaran conocer.
8.3. El Tribunal Arbitral se constituirá de la siguiente forma:
8.3.1. Si las Partes en conflicto fueran dos (2), cada una de ellas designará un árbitro y
el tercero será designado de común acuerdo por los árbitros ya designados,
dentro de los diez (10) días calendario contados desde la fecha en que ambos
árbitros sean nombrados por las partes. El tercer árbitro presidirá el Tribunal
Arbitral.
En caso una de las Partes no designe a su árbitro dentro de un plazo de diez (10)
días calendario contados desde la fecha en que una de ellas manifieste por
escrito su voluntad de acogerse a la presente Cláusula, el árbitro que no haya
sido designado será nombrado por el Centro. Asimismo, en caso los árbitros
nombrados por las partes no nombren al tercer árbitro dentro del plazo
establecido en el párrafo anterior, el tercer árbitro será designado por el Centro.
8.3.2. Si las Partes en conflicto fueran tres (3) o más, los tres (3) árbitros serán
designados por el Centro, entre los cuales el Centro designará al árbitro que
presidirá el Tribunal Arbitral.
8.4. El Tribunal Arbitral tendrá un plazo de hasta ciento veinte (120) días hábiles desde su
instalación para expedir el respectivo laudo arbitral, el cual será inapelable. Asimismo, el
Tribunal Arbitral puede quedar encargado de determinar con precisión la controversia, así
como otorgar una prórroga en caso fuera necesario para emitir el laudo.
8.5. El lugar del arbitraje será la ciudad de Lima, Perú y el idioma que se utilizará en el
procedimiento arbitral será el castellano.
8.6. Los gastos y costos correspondientes al arbitraje serán asumidos de conformidad con lo
que disponga el Tribunal Arbitral en su laudo.
8.7. En caso de que alguna de las partes decidiera interponer recurso de anulación contra el
laudo arbitral ante el Poder Judicial, deberá constituir previamente a favor de la parte o
las partes contrarias una Carta Fianza otorgada por un banco de primer orden con sede en
Lima, equivalente al monto de la condena establecida en el laudo arbitral, en caso no se
haya establecido cuantía en el mismo, la Carta Fianza deberá otorgarse por un monto
equivalente a US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de
América), a la orden de la o las partes contrarias, la misma que será solidaria, irrevocable,
incondicionada y ejecutable en caso que dicho recurso, en fallo definitivo, no fuera
declarado fundado. Dicha Carta Fianza deberá estar vigente durante el tiempo que dure el
proceso promovido y será entregada en custodia a un notario público de la Ciudad de
Lima, salvo que por disposición legal deba ser entregada en custodia a la Corte Superior.
8.8. Para cualquier intervención de los jueces y tribunales ordinarios dentro de la mecánica
arbitral, las Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales de
la ciudad de Lima Cercado, renunciando al fuero de sus domicilios.
NOVENA. - NOTIFICACIONES Y DOMICILIO
Las Partes del presente Contrato acuerdan que cualquier comunicación y/o notificación, judicial
o extrajudicial o arbitral, que deba cursarse entre las mismas, se efectuará de acuerdo al
procedimiento siguiente:
9.1. Mediante cartas, simples o notariales, presentadas en los siguientes domicilios:
Azteca: [*]
La Fiduciaria: Calle Los Libertadores N° 155, piso 8, San Isidro.
MTC: [*]
Las cartas se reputarán cursadas con los cargos de recepción de las mismas, los que
deberán tener sello de recepción con la fecha.
9.2. Mediante correos electrónicos dirigidos desde y a las siguientes direcciones:
Azteca: [●]
La Fiduciaria: [●]
MTC: [●]
Los correos electrónicos se reputarán entregados mediante el reporte de confirmación de
entrega.
9.3. Mediante los números telefónicos:
Azteca: [●]
La Fiduciaria: 710-0660
MTC: [●]
Las únicas personas autorizadas para efectuar comunicaciones son:
Azteca: [●]
La Fiduciaria: [●]
MTC: [●]
Cualquier modificación de los domicilios, teléfonos, correos electrónicos y/o personas
autorizadas para efectuar comunicaciones, deberá ser puesta en conocimiento de la otra Parte,
mediante carta simple, siendo los nuevos datos aplicables únicamente a las comunicaciones que
se efectúen con posterioridad a la fecha de recepción de las referidas comunicaciones. En todos
los casos, los nuevos domicilios deberán ser siempre dentro de la ciudad de Lima.
Asimismo, en caso las Partes requieran reemplazar o incorporar a nuevas personas de contacto,
la Parte que lo solicite deberá remitir una comunicación, debidamente suscrita por un
representante autorizado que califique como persona de contacto conforme a la presente
Cláusula del presente Contrato.
Cuando en el presente Contrato se haga referencia a comunicación escrita se entenderá que
necesariamente deberá hacerse mediante la comunicación prevista en el numeral 9.1. de la
presente Cláusula.
DÉCIMA. - GASTOS
Todos los gastos legales, notariales y registrales que se generen por el otorgamiento de este
Contrato y Poder Irrevocable, así como cualquier ampliación, modificación y cancelación de
éste, serán asumidos exclusivamente por Azteca.
Suscrito el [●] de 2019, en señal de conformidad y aceptación, en Lima, República del Perú, en
dos ejemplares de igual valor y tenor.
[AZTECA] [AZTECA]
_____________________________________
Nombre:
DNI:
_____________________________________
Nombre:
DNI:
LA FIDUCIARIA S.A. LA FIDUCIARIA S.A.
_____________________________________
Nombre:
DNI:
_____________________________________
Nombre:
DNI:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
_____________________________________
Nombre:
DNI:
_____________________________________
Nombre:
DNI:
Anexo 1
Poder Irrevocable sujeto a Condición Suspensiva
FORMATO DE PODER IRREVOCABLE
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Poder Irrevocable (en adelante, el
“Poder Irrevocable”) que otorga:
[AZTECA], con RUC Nº [] y domicilio en [], distrito de [], provincia y
departamento de Lima, debidamente representado por [], identificado con DNI
N°[], según poderes inscritos en el asiento []de la Partida Electrónica N° [] del
Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima (en adelante, "Azteca").
A favor de:
LA FIDUCIARIA S.A., con RUC N° 20501842771, con domicilio para estos efectos en
Calle Los Libertadores N° 155, Piso 8, distrito de San Isidro, provincia y departamento
de Lima, debidamente representada por [], identificado con DNI N° [], según
poderes inscritos en el asiento []de la Partida Electrónica N° [*] del Registro de
Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima (en adelante, "La Fiduciaria")
1. Antecedentes
Mediante el Convenio de Agente de Garantía que consta en la Escritura Pública de fecha [] de
[] de [] otorgada ante el Notario Público de Lima, Dr. [], suscrito entre Azteca y el MTC
(en adelante, el “Convenio de Agente de Garantía”), se acordó designar a La Fiduciaria como
Agente de Garantías, con la finalidad que este lleve a cabo una serie de actuaciones en el marco
de lo establecido en el Contrato de Concesión.
De acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta del Convenio de Agente de Garantías; y, de
conformidad con lo establecido por los artículos 153°, 156° y 166° del Código Civil, Azteca
acordó otorgar a favor de La Fiduciaria poder irrevocable, a fin de que La Fiduciaria pueda
ejercer, en nombre y representación de Azteca, de manera individual, indistinta y a sola firma,
sin límite de monto alguno, cualquier acto y pueda suscribir todos los documentos (públicos y
privados) que sean necesarios para: (i) las modificaciones de los montos de la Garantía de la
Fase de Prestación del Servicio Portador y sus consecuentes sustituciones; y, (ii) la cancelación
final y definitiva de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador.
Teniendo en cuenta la obligación asumida por Azteca conforme a lo establecido en la Décimo
Octava del Convenio de Agente de Garantía, Azteca procede a otorgar poder irrevocable en los
términos y condiciones que constan en las cláusulas siguientes.
2. Objeto
Azteca otorga a La Fiduciaria poder irrevocable de la manera más amplia y suficiente, a fin de
que pueda tomar todas las acciones y suscribir y otorgar todos los documentos públicos o
privados, a efectos de lograr tanto (i) las modificaciones de los montos de la Garantía de la Fase
de Prestación del Servicio Portador y sus consecuentes sustituciones; como (ii) la cancelación
final y definitiva de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador. Específicamente
el poder otorgado mediante el presente documento resulta aplicable a las siguientes acciones:
[]
El presente Poder Irrevocable comprende sin limitación, la facultad para celebrar y presentar
todos y cada uno de los documentos o instrumentos públicos o privados, incluyendo sin
limitarse a modificaciones, aclaraciones, recursos impugnatorios, solicitudes o en general
documentos de cualquier naturaleza ante cualquier persona o autoridad en relación con las
facultades señaladas en los literales [] anteriores.
Para realizar los actos a los que se encuentre facultado realizar conforme al Poder Irrevocable
aquí otorgado, La Fiduciaria y/o los apoderados que ésta designe podrán actuar como
representante autorizado de una o más partes involucradas en dichos actos.
Los términos en mayúsculas no definidos en el presente Poder Irrevocable tendrán el significado
asignado en el Convenio de Agente de Garantía.
3. Autorización
De conformidad con el artículo 166° del Código Civil peruano, por medio del presente Poder
Irrevocable, Azteca autoriza expresamente a La Fiduciaria a suscribir y celebrar en su
representación y de ambos, cualesquiera contratos o acuerdos consigo mismo en ejercicio del
presente Poder Irrevocable.
4. Plazo
El presente Poder Irrevocable será irrevocable por el plazo de un (1) año contado desde la fecha
en la que entre en vigencia, la cual será la misma fecha de entrada en vigencia del Convenio de
Agente de Garantía. Este Poder Irrevocable será otorgado sucesivamente por Azteca con un
plazo de irrevocabilidad de un (1) año, caducando automáticamente a la fecha de terminación
del Convenio de Agente de Garantía.
5. Misceláneas
Las Partes convienen en que todos los gastos que se deriven de elevar la presente minuta a
escritura pública y de ser el caso, de inscripción en los Registros Públicos, serán asumidos por
Azteca.
Los términos utilizados en el presente Poder Irrevocable que aparecen escritos en mayúsculas y
que no se encuentren aquí definidos de manera expresa, tendrán el significado establecido en el
Convenio de Agente de Garantía.
Agregue Usted señor Notario las cláusulas que fueren de ley, sírvase elevar la presente minuta a
Escritura Pública y cursar los respectivos partes para la inscripción del Poder Irrevocable que se
otorga a favor de La Fiduciaria en la Partida Electrónica N° [] del Registro de Personas
Jurídicas de la Oficina Registral de [], que corresponde a Azteca.
Lima, [] de [] del 2019
Anexo 2
Porcentaje para cada uno de los Nodos
Nr
o
DEPARTAME
NTO
PROVINCIA DISTRITO LOCALIDAD
/NODO
Ponde
ración
CF
(Pj)
1 HUANCAVELI
CA
ACOBAMBA ACOBAMBA ACOBAMBA
0.31% 2 HUANCAVELI
CA
HUANCAVELIC
A
HUANCAVELIC
A
CALLQUI
CHICO 0.20% 3 HUANCAVELI
CA
CASTROVIRRE
YNA
CASTROVIRRE
YNA
CASTROVIRRE
YNA 0.33% 4 HUANCAVELI
CA
CHURCAMPA CHURCAMPA CCARAPATA
0.20% 5 HUANCAVELI
CA
TAYACAJA PAMPAS CENTRO UNION
PUCA ERA 0.20% 6 HUANCAVELI
CA
TAYACAJA DANIEL
HERNANDEZ
CHECCHECANC
HA 0.20% 7 HUANCAVELI
CA
CHURCAMPA CHURCAMPA CHURCAMPA
0.31% 8 HUANCAVELI
CA
CHURCAMPA CHURCAMPA HUACCRA
PUQUIO 0.20% 9 HUANCAVELI
CA
HUANCAVELIC
A
HUANCAVELIC
A
HUANCAVELIC
A 0.65% 10 HUANCAVELI
CA
HUANCAVELIC
A
HUANDO HUANDO
0.20% 11 HUANCAVELI
CA
HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA
0.31% 12 HUANCAVELI
CA
CHURCAMPA LA MERCED LA MERCED
(HUANCAVELIC
A) 0.20% 13 HUANCAVELI
CA
ANGARAES LIRCAY LIRCAY
0.31% 14 HUANCAVELI
CA
TAYACAJA COLCABAMBA OCORO
0.20% 15 HUANCAVELI
CA
CHURCAMPA PAUCARBAMB
A
OXAPATA
0.20% 16 HUANCAVELI
CA
TAYACAJA PAMPAS PAMPAS
0.31% 17 HUANCAVELI
CA
TAYACAJA ÑAHUIMPUQUI
O
REPARTICION
(ISLA Grande) 0.20% 18 HUANCAVELI
CA
TAYACAJA AHUAYCHA SANTA ROSA
DE RAYAN
PATA 0.20% 19 HUANCAVELI
CA
TAYACAJA COLCABAMBA TOCCLLACURI
0.20% 20 LIMA LIMA LIMA LURIN
0.44%
21 ICA ICA SAN JUAN
BAUTISTA
CABILDO
0.20% 22 ICA CHINCHA CHINCHA ALTA CHINCHA ALTA
0.31% 23 ICA PISCO INDEPENDENCI
A
DOS PALMAS
0.22% 24 ICA ICA ICA ICA
0.66% 25 ICA NAZCA NAZCA NAZCA
0.33% 26 ICA PALPA PALPA PALPA
0.31% 27 ICA PISCO PISCO PISCO
0.31% 28 APURIMAC ABANCAY ABANCAY ABANCAY
0.65% 29 APURIMAC ANDAHUAYLA
S
ANDAHUAYLA
S
ANDAHUAYLA
S 0.31% 30 APURIMAC ANTABAMBA ANTABAMBA ANTABAMBA
0.31% 31 APURIMAC ANDAHUAYLA
S
SAN ANTONIO
DE CACHI
CACHIHUANCA
RAY 0.20% 32 APURIMAC ANDAHUAYLA
S
KISHUARA CAVIRA
0.20% 33 APURIMAC ANDAHUAYLA
S
ANDAHUAYLA
S
CCARANCALLA
0.20% 34 APURIMAC AYMARAES CHALHUANCA CHALHUANCA
0.33% 35 APURIMAC ANDAHUAYLA
S
SAN JERONIMO CHAMPACCOC
HA 0.20% 36 APURIMAC CHINCHEROS CHINCHEROS CHINCHEROS
0.31% 37 APURIMAC GRAU CHUQUIBAMBI
LLA
CHUQUIBAMBI
LLA 0.31% 38 APURIMAC ANDAHUAYLA
S
TALAVERA HUAYLLAQUIT
A 0.20% 39 APURIMAC ABANCAY CURAHUASI SANTA
CATALINA 0.20% 40 APURIMAC ANDAHUAYLA
S
HUANCARAY SANTIAGO
PATA 0.20% 41 APURIMAC ANDAHUAYLA
S
HUANCARAMA SOTAPA
PARARANI 0.20% 42 APURIMAC COTABAMBAS TAMBOBAMBA TAMBOBAMBA
0.33% 43 AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO AYACUCHO
1.09% 44 AYACUCHO CANGALLO CANGALLO CANGALLO
0.31% 45 AYACUCHO PARINACOCHA
S
CORACORA CORACORA
0.31% 46 AYACUCHO HUANCA
SANCOS
SANCOS HUANCA
SANCOS 0.31% 47 AYACUCHO VICTOR
FAJARDO
HUANCAPI HUANCAPI
0.31% 48 AYACUCHO HUANTA HUANTA HUANTA
0.31% 49 AYACUCHO HUAMANGA PACAYCASA OCOPA
0.20% 50 AYACUCHO PAUCAR DEL
SARA SARA
PAUSA PAUSA
0.31% 51 AYACUCHO LUCANAS PUQUIO PUQUIO
0.33% 52 AYACUCHO SUCRE QUEROBAMBA QUEROBAMBA
0.31% 53 AYACUCHO LUCANAS SAN JUAN SAN JUAN DE
UTEC 0.20% 54 AYACUCHO LA MAR SAN MIGUEL SAN MIGUEL
0.31%
55 AYACUCHO HUAMANGA TAMBILLO SAN PEDRO DE
MOSOCCALLPA 0.20% 56 AYACUCHO SUCRE MORCOLLA TINTAY
0.20% 57 AYACUCHO VILCAS
HUAMAN
VILCAS
HUAMAN
VILCAS
HUAMAN 0.31% 58 HUANUCO AMBO AMBO AMBO
0.31% 59 HUANUCO LEONCIO
PRADO
DANIEL
ALOMIAS
ROBLES
ANTONIO
RAIMONDI LA
VEGA 0.20% 60 HUANUCO LEONCIO
PRADO
JOSE CRESPO Y
CASTILLO
AUCAYACU
0.20% 61 HUANUCO HUANUCO CHURUBAMBA CASCAY
0.20% 62 HUANUCO AMBO SAN RAFAEL CHACATAMA
0.20% 63 HUANUCO YAROWILCA CHAVINILLO CHAVINILLO
0.31% 64 HUANUCO AMBO SAN RAFAEL CHINCHOS
0.20% 65 HUANUCO HUANUCO AMARILIS COLPA ALTA
0.20% 66 HUANUCO AMBO CONCHAMARC
A
CONCHAMARC
A 0.20% 67 HUANUCO HUANUCO SANTA MARIA
DEL VALLE
CONCHUMAYO
0.20% 68 HUANUCO HUANUCO HUANUCO FLORIDA
0.20% 69 HUANUCO AMBO AMBO HIGOS
0.20% 70 HUANUCO HUACAYBAMB
A
HUACAYBAMB
A
HUACAYBAMB
A 0.31% 71 HUANUCO MARAÑON HUACRACHUC
O
HUACRACHUC
O 0.31% 72 HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO
0.65% 73 HUANUCO LAURICOCHA SAN
FRANCISCO DE
ASIS
HUARIN
0.20% 74 HUANUCO LAURICOCHA JESUS JESUS
0.31% 75 HUANUCO DOS DE MAYO LA UNION LA UNION
0.31% 76 HUANUCO HUAMALIES LLATA LLATA
0.31% 77 HUANUCO HUANUCO QUISQUI MITOTAMBO
0.20% 78 HUANUCO HUANUCO SANTA MARIA
DEL VALLE
OVAS
0.20% 79 HUANUCO HUANUCO CHINCHAO PACHACHUPAN
0.20% 80 HUANUCO PACHITEA PANAO PANAO
0.31% 81 HUANUCO PUERTO INCA PUERTO INCA PUERTO INCA
0.31% 82 HUANUCO LEONCIO
PRADO
DANIEL
ALOMIAS
ROBLES
PUMAHUASI
0.20% 83 HUANUCO HUANUCO CHINCHAO QUINTA PRAGA
0.20% 84 HUANUCO AMBO TOMAY
KICHWA
RETAMAYOC
0.20% 85 HUANUCO LEONCIO
PRADO
HERMILIO
VALDIZAN
SAN AGUSTIN
0.20% 86 HUANUCO YAROWILCA CHORAS SAN JOSE DE
TASHGA 0.20% 87 HUANUCO LEONCIO RUPA-RUPA TINGO MARIA
0.31%
PRADO
88 PASCO OXAPAMPA VILLA RICA ALDEA NATIVA
MAIME 0.20% 89 PASCO PASCO CHAUPIMARCA CERRO DE
PASCO 0.65% 90 PASCO PASCO YANACANCHA JUMAR
0.20% 91 PASCO PASCO SAN
FRANCISCO DE
ASIS DE
YARUSYACAN
MAYA-MAYA
0.20% 92 PASCO OXAPAMPA OXAPAMPA OXAPAMPA
0.33% 93 PASCO OXAPAMPA VILLA RICA PAMPA
ENCANTADA 0.20% 94 PASCO OXAPAMPA VILLA RICA PUENTE
PAUCARTAMB
O 0.20% 95 PASCO PASCO SIMON
BOLIVAR
QUILCAMACHA
Y 0.20% 96 PASCO DANIEL
ALCIDES
CARRION
YANAHUANCA YANAHUANCA
0.31% 97 JUNIN CHANCHAMAY
O
PICHANAQUI BAJO
PICHANAQUI 0.20% 98 CALLAO CALLAO CALLAO CALLAO
0.33% 99 JUNIN JAUJA CURICACA CHAPO PAMPA
0.20% 10
0
JUNIN CHUPACA CHUPACA CHUPACA
0.31% 10
1
JUNIN CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION
0.31% 10
2
JUNIN HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO
1.09% 10
3
AREQUIPA CAYLLOMA MAJES ALTO DE
MAJES 0.11% 10
4
ANCASH AIJA AIJA AIJA
0.31% 10
5
AREQUIPA CASTILLA APLAO APLAO
0.31% 10
6
AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA
1.11% 10
7
AREQUIPA CAMANA CAMANA CAMANA
0.31% 10
8
ANCASH CARHUAZ ANTA ANTA
(ANCASH) 0.20% 10
9
AREQUIPA CARAVELI CARAVELI CARAVELI
0.33% 11
0
AREQUIPA CAYLLOMA CHIVAY CHIVAY
0.33% 11
1
AREQUIPA CONDESUYOS CHUQUIBAMBA CHUQUIBAMBA
0.31% 11
2
ANCASH HUARAZ JANGAS ATUPA
0.20% 11
3
JUNIN JAUJA SINCOS HUARIPATA
0.20%
11
4
ANCASH PALLASCA CABANA CABANA
0.31% 11
5
AREQUIPA LA UNION COTAHUASI COTAHUASI
0.33% 11
6
AREQUIPA AREQUIPA SOCABAYA HORACIO
ZEBALLOS
GAMEZ 0.20% 11
7
JUNIN JAUJA JAUJA JAUJA
0.31% 11
8
AREQUIPA ISLAY MOLLENDO MOLLENDO
0.33% 11
9
ANCASH HUAYLAS CARAZ CARAZ
0.31% 12
0
ANCASH CARHUAZ CARHUAZ CARHUAZ
0.31% 12
1
ANCASH SIHUAS CASHAPAMPA CASHAPAMPA
0.20% 12
2
ANCASH CASMA CASMA CASMA
0.33% 12
3
ANCASH HUAYLAS PUEBLO LIBRE CATUCANCHA
0.20% 12
4
ANCASH ASUNCION CHACAS CHACAS
0.31% 12
5
JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN
0.33% 12
6
CUSCO ACOMAYO ACOMAYO ACOMAYO
0.31% 12
7
ANCASH SANTA CHIMBOTE CHIMBOTE
0.31% 12
8
CUSCO ESPINAR ESPINAR ALTO RANCHO
0.20% 12
9
ANCASH BOLOGNESI CHIQUIAN CHIQUIAN
0.33% 13
0
CUSCO ANTA ANCAHUASI ANCAHUASI
0.20% 13
1
CUSCO ANTA ANTA ANTA (CUSCO)
0.31% 13
2
JUNIN CHANCHAMAY
O
CHANCHAMAY
O
LA ELSA
0.20% 13
3
CUSCO CALCA CALCA CALCA
0.31% 13
4
JUNIN CHANCHAMAY
O
CHANCHAMAY
O
LA MERCED
(JUNIN) 0.31% 13
5
ANCASH RECUAY PAMPAS CHICO CONOCOCHA
0.09% 13
6
ANCASH CORONGO CORONGO CORONGO
0.31% 13
7
CUSCO CANCHIS CHECACUPE CHECACUPE
0.20% 13
8
ANCASH HUAYLAS MATO CRUZ VIVA
0.20% 13
9
CUSCO ANTA LIMATAMBO CHINLLA
HUACHO 0.20% 14
0
CUSCO QUISPICANCHI LUCRE CHOQUEPUQUI
O 0.20%
14
1
ANCASH HUAYLAS HUATA HUACHCUYOC
0.20% 14
2
JUNIN YAULI LA OROYA LA OROYA
0.31% 14
3
ANCASH YUNGAY MATACOTO HUANQUEPAM
PA 0.20% 14
4
ANCASH HUARAZ HUARAZ HUARAZ
0.65% 14
5
ANCASH HUARI HUARI HUARI
0.31% 14
6
JUNIN SATIPO MAZAMARI MAZAMARI
0.20% 14
7
ANCASH HUARMEY HUARMEY HUARMEY
0.33% 14
8
CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO
1.09% 14
9
JUNIN CHANCHAMAY
O
CHANCHAMAY
O
PUEBLO PARDO
0.20% 15
0
JUNIN CHUPACA HUAMANCACA
CHICO
QUILLISH
(QUILLISPATA) 0.20% 15
1
JUNIN YAULI LA OROYA QUIULLA
0.20% 15
2
JUNIN SATIPO COVIRIALI RICARDO
PALMA 0.20% 15
3
JUNIN CHANCHAMAY
O
SAN LUIS DE
SHUARO
RIO SECO
0.20% 15
4
ANCASH ANTONIO
RAYMONDI
LLAMELLIN LLAMELLIN
0.33% 15
5
JUNIN SATIPO RIO NEGRO SAN
SEBASTIAN 0.20% 15
6
ANCASH CORONGO YANAC MACANACUNA
0.20% 15
7
LIMA BARRANCA BARRANCA BARRANCA
0.33% 15
8
JUNIN SATIPO SATIPO SATIPO
0.43% 15
9
LIMA CAJATAMBO CAJATAMBO CAJATAMBO
0.31% 16
0
CUSCO QUISPICANCHI URCOS MUÑAPATA
0.20% 16
1
CUSCO PARURO PARURO PARURO
0.31% 16
2
CUSCO PAUCARTAMB
O
PAUCARTAMB
O
PAUCARTAMB
O 0.31% 16
3
ANCASH OCROS OCROS OCROS
0.31% 16
4
CUSCO CANAS KUNTURKANKI PUCACANCHA
0.20% 16
5
LIMA CANTA CANTA CANTA
0.33% 16
6
ANCASH CARHUAZ TINCO PAMPAC
0.20% 16
7
CUSCO LA
CONVENCION
SANTA ANA QUILLABAMBA
0.33% 16 CUSCO ANTA PUCYURA SAN
0.20%
8 SALVADOR
16
9
ANCASH MARISCAL
LUZURIAGA
PISCOBAMBA PISCOBAMBA
0.31% 17
0
ANCASH POMABAMBA POMABAMBA POMABAMBA
0.31% 17
1
CUSCO ANTA ZURITE SANTA
BARBARA 0.20% 17
2
JUNIN TARMA TARMA TARMA
0.31% 17
3
CUSCO CHUMBIVILCA
S
SANTO TOMAS SANTO TOMAS
0.33% 17
4
JUNIN TARMA TARMA UMANCOCHA
0.20% 17
5
JUNIN SATIPO RIO NEGRO VILLA
PACIFICO 0.20% 17
6
ANCASH HUAYLAS HUATA RANCA
0.20% 17
7
ANCASH RECUAY RECUAY RANRAUCRO
0.20% 17
8
ANCASH RECUAY RECUAY RECUAY
0.31% 17
9
ANCASH CARLOS
FERMIN
FITZCARRALD
SAN LUIS SAN LUIS
0.31% 18
0
CUSCO CANCHIS SICUANI SICUANI
0.43% 18
1
LIMA HUAURA HUACHO HUACHO
0.31% 18
2
CUSCO CANCHIS SAN PABLO SONGOÑA
0.20% 18
3
CUSCO QUISPICANCHI OROPESA TIPON
0.20% 18
4
CUSCO QUISPICANCHI URCOS URCOS
0.31% 18
5
ANCASH SIHUAS SIHUAS SIHUAS
0.31% 18
6
CUSCO URUBAMBA URUBAMBA URUBAMBA
0.31% 18
7
TACNA CANDARAVE CANDARAVE CANDARAVE
0.31% 18
8
TACNA JORGE
BASADRE
LOCUMBA LOCUMBA
0.31% 18
9
ANCASH SIHUAS QUICHES TINYAYO
0.20% 19
0
CUSCO QUISPICANCHI ANDAHUAYLIL
LAS
YAHUASI
0.20% 19
1
TACNA TACNA TACNA TACNA
1.11% 19
2
LIMA HUARAL HUARAL HUARAL
0.33% 19
3
ANCASH CORONGO CUSCA URCON
0.20% 19
4
CUSCO CANAS YANAOCA YANAOCA
0.31%
19
5
CUSCO ESPINAR ESPINAR YAURI
0.31% 19
6
TACNA TARATA TARATA TARATA
0.31% 19
7
ANCASH HUARAZ INDEPENDENCI
A
WILCACARAN
0.20% 19
8
MOQUEGUA ILO ILO ILO
0.31% 19
9
MOQUEGUA MARISCAL
NIETO
MOQUEGUA MOQUEGUA
0.67% 20
0
MOQUEGUA GENERAL
SANCHEZ
CERRO
OMATE OMATE
0.31% 20
1
LIMA LIMA LIMA LIMA
1.45% 20
2
ANCASH YUNGAY YUNGAY YUNGAY
0.31% 20
3
LIMA LIMA LIMA LIMA(181)
0.31% 20
4
LIMA HUAROCHIRI MATUCANA MATUCANA
0.31% 20
5
LIMA BARRANCA PATIVILCA MOLINO
0.20% 20
6
LIMA OYON OYON OYON
0.33% 20
7
LIMA CAÑETE SAN VICENTE
DE CAÑETE
SAN VICENTE
DE CAÑETE 0.31% 20
8
LIMA BARRANCA PATIVILCA UPACA
0.20% 20
9
LIMA YAUYOS YAUYOS YAUYOS
0.33% 21
0
UCAYALI PADRE ABAD PADRE ABAD AGUAYTIA
0.31% 21
1
UCAYALI CORONEL
PORTILLO
CAMPOVERDE ALTO
MANANTAY 0.20% 21
2
UCAYALI CORONEL
PORTILLO
CAMPOVERDE CAMPO VERDE
0.20% 21
3
UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA EL MILAGRO
0.20% 21
4
UCAYALI CORONEL
PORTILLO
CALLERIA PUCALLPA
0.65% 21
5
UCAYALI CORONEL
PORTILLO
YARINACOCHA PUERTO
CALLAO 0.20% 21
6
CAJAMARCA HUALGAYOC BAMBAMARCA BAMBAMARCA
0.31% 21
7
CAJAMARCA CAJABAMBA CAJABAMBA CAJABAMBA
0.31% 21
8
CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA
1.43% 21
9
CAJAMARCA CELENDIN CELENDIN CELENDIN
0.31% 22
0
CAJAMARCA CUTERVO CUTERVO CHACAF
0.20% 22
1
CAJAMARCA CHOTA CHOTA CHOTA
0.31%
22
2
CAJAMARCA CONTUMAZA CONTUMAZA CONTUMAZA
0.31% 22
3
CAJAMARCA CHOTA LLAMA CUMBIL
0.20% 22
4
CAJAMARCA CUTERVO CUTERVO CUTERVO
0.31% 22
5
CAJAMARCA SANTA CRUZ SAUCEPAMPA EL POTRERO
0.20% 22
6
CAJAMARCA HUALGAYOC HUALGAYOC HUALGAYOC
0.22% 22
7
CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA HUAYLLAPAMP
A 0.20% 22
8
CAJAMARCA JAEN JAEN JAEN
0.31% 22
9
CAJAMARCA CHOTA LLAMA MAYCHIL
0.20% 23
0
CAJAMARCA JAEN JAEN MOCHENTA
0.20% 23
1
CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI PAMPA
COCHABAMBA 0.20% 23
2
CAJAMARCA JAEN BELLAVISTA PEDREGALES
0.20% 23
3
CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN IGNACIO SAN IGNACIO
0.31% 23
4
CAJAMARCA CUTERVO CUTERVO SAN LORENZO
0.20% 23
5
LA LIBERTAD ASCOPE ASCOPE ASCOPE
0.31% 23
6
CAJAMARCA SAN MARCOS PEDRO GALVEZ SAN MARCOS
0.31% 23
7
CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL
DE PALLAQUES 0.31% 23
8
CAJAMARCA SAN PABLO SAN PABLO SAN PABLO
0.31% 23
9
LA LIBERTAD BOLIVAR BOLIVAR BOLIVAR
0.31% 24
0
CAJAMARCA SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ
DE
SUCCHABAMB
A 0.31% 24
1
CAJAMARCA CHOTA LLAMA TUNASPAMPA
0.20% 24
2
LAMBAYEQU
E
CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO
0.67% 24
3
LAMBAYEQU
E
FERREÑAFE FERREÑAFE FERREÑAFE
0.31% 24
4
LAMBAYEQU
E
LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE
0.31% 24
5
LAMBAYEQU
E
LAMBAYEQUE OLMOS OLMOS
0.11% 24
6
PIURA AYABACA AYABACA AYABACA
0.33% 24
7
PIURA MORROPON CHULUCANAS CHULUCANAS
0.33% 24 LA LIBERTAD GRAN CHIMU CASCAS CASCAS
0.31%
8
24
9
PIURA HUANCABAMB
A
HUANCABAMB
A
HUANCABAMB
A 0.33% 25
0
LA LIBERTAD CHEPEN CHEPEN CHEPEN
0.31% 25
1
LA LIBERTAD SANTIAGO DE
CHUCO
ANGASMARCA CRUZ PAMPA
0.20% 25
2
PIURA PIURA PIURA PIURA
0.65% 25
3
PIURA SECHURA SECHURA SECHURA
0.31% 25
4
LA LIBERTAD SANCHEZ
CARRION
HUAMACHUCO HUAMACHUCO
0.31% 25
5
LA LIBERTAD JULCAN JULCAN JULCAN
0.31% 25
6
PIURA AYABACA SUYO SUYO
0.56% 25
7
LA LIBERTAD SANTIAGO DE
CHUCO
SANTA CRUZ
DE CHUCA
LOS ANGELES
0.20% 25
8
LA LIBERTAD PATAZ URPAY MACANIA
0.20% 25
9
LA LIBERTAD OTUZCO OTUZCO OTUZCO
0.31% 26
0
LA LIBERTAD PACASMAYO SAN PEDRO DE
LLOC
SAN PEDRO DE
LLOC 0.33% 26
1
LA LIBERTAD SANTIAGO DE
CHUCO
SANTIAGO DE
CHUCO
SANTIAGO DE
CHUCO 0.31% 26
2
LA LIBERTAD SANTIAGO DE
CHUCO
CACHICADAN SANTO
DOMINGO 0.20% 26
3
LA LIBERTAD PATAZ TAYABAMBA TAYABAMBA
0.43% 26
4
LA LIBERTAD TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO
1.11% 26
5
LA LIBERTAD VIRU VIRU VIRU
0.33% 26
6
MADRE DE
DIOS
TAHUAMANU TAHUAMANU ALERTA
0.11% 26
7
MADRE DE
DIOS
TAHUAMANU IÑAPARI IÑAPARI
0.77% 26
8
MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA INAMPARI MAZUCO
0.11% 26
9
MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA TAMBOPATA PUERTO
MALDONADO 0.67% 27
0
MADRE DE
DIOS
MANU MANU SALVACION
0.33% 27
1
PUNO MELGAR AYAVIRI AYAVIRI
0.33% 27
2
PUNO AZANGARO AZANGARO AZANGARO
0.43% 27
3
PUNO LAMPA CALAPUJA CALAPUJA
0.20% 27
4
PUNO SAN ROMAN JULIACA ESCURI
CORIHUATA 0.20% 27
5
PUNO HUANCANE HUANCANE HUANCANE
0.31%
27
6
PUNO EL COLLAO ILAVE ILAVE
0.31% 27
7
PUNO CHUCUITO JULI JULI
0.31% 27
8
PUNO SAN ROMAN JULIACA JULIACA
0.31% 27
9
PUNO LAMPA LAMPA LAMPA
0.31% 28
0
PUNO LAMPA NICASIO LARO
0.20% 28
1
PUNO CARABAYA MACUSANI MACUSANI
0.33% 28
2
PUNO MOHO MOHO MOHO
0.31% 28
3
PUNO PUNO PUNO PUNO
1.43% 28
4
PUNO SAN ANTONIO
DE PUTINA
PUTINA PUTINA
0.31% 28
5
PUNO SANDIA SANDIA SANDIA
0.33% 28
6
PUNO PUNO PUNO TOTORANI
0.20% 28
7
PUNO MELGAR AYAVIRI VILAPATA
0.20% 28
8
PUNO YUNGUYO YUNGUYO YUNGUYO
0.31% 28
9
AMAZONAS BAGUA BAGUA BAGUA
0.31% 29
0
AMAZONAS UTCUBAMBA BAGUA
GRANDE
BAGUA
GRANDE 0.31% 29
1
AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS
0.67% 29
2
AMAZONAS BONGARA JUMBILLA JUMBILLA
0.31% 29
3
AMAZONAS UTCUBAMBA JAMALCA LA CALDERA
0.20% 29
4
AMAZONAS LUYA LAMUD LAMUD
0.31% 29
5
AMAZONAS LUYA LUYA LUYA
0.20% 29
6
AMAZONAS RODRIGUEZ DE
MENDOZA
SAN NICOLAS MENDOZA
0.33% 29
7
AMAZONAS LUYA SAN JERONIMO PACLAS
0.20% 29
8
LORETO ALTO
AMAZONAS
YURIMAGUAS YURIMAGUAS
0.33% 29
9
SAN MARTIN TOCACHE POLVORA 10 DE AGOSTO
0.20% 30
0
SAN MARTIN BELLAVISTA BELLAVISTA BELLAVISTA
0.31% 30
1
SAN MARTIN MOYOBAMBA CALZADA CALZADA
0.20% 30
2
SAN MARTIN LAMAS LAMAS CHURUYACU
0.20% 30 SAN MARTIN BELLAVISTA SAN RAFAEL CRISTINO
0.20%
3 GARCIA
CARHUAPOMA
30
4
SAN MARTIN MOYOBAMBA JEPELACIO EL TRIUNFO
0.20% 30
5
SAN MARTIN LAMAS TABALOSOS FABABONA
ALTA 0.20% 30
6
SAN MARTIN MARISCAL
CACERES
JUANJUI JUANJUI
0.33% 30
7
SAN MARTIN LAMAS LAMAS LAMAS
0.31% 30
8
SAN MARTIN MOYOBAMBA MOYOBAMBA MOYOBAMBA
0.65% 30
9
SAN MARTIN PICOTA PICOTA PICOTA
0.31% 31
0
SAN MARTIN RIOJA RIOJA POSIC
0.20% 31
1
SAN MARTIN TOCACHE TOCACHE PUCAYACU
0.20% 31
2
SAN MARTIN RIOJA RIOJA RIOJA
0.31% 31
3
SAN MARTIN EL DORADO SAN JOSE DE
SISA
SAN JOSE DE
SISA 0.31% 31
4
SAN MARTIN HUALLAGA SAPOSOA SAPOSOA
0.31% 31
5
SAN MARTIN PICOTA PUCACACA SHIMBILLO
0.20% 31
6
SAN MARTIN RIOJA NUEVA
CAJAMARCA
TAHUANTINSU
YO 0.20% 31
7
SAN MARTIN SAN MARTIN TARAPOTO TARAPOTO
0.31% 31
8
SAN MARTIN HUALLAGA TINGO DE
SAPOSOA
TINGO DE
SAPOSOA 0.20% 31
9
SAN MARTIN TOCACHE TOCACHE TOCACHE
0.33% 32
0
SAN MARTIN LAMAS ALONSO DE
ALVARADO
VENCEDORES
0.20% 32
1
PUNO PUNO CHUCUITO DESAGUADERO
0.56% 32
2
PUNO EL COLLAO SANTA ROSA MAZOCRUZ
0.11% Total 100.00
%