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CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADO POR EL ING.
MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ASISTIDO POR EL ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER,
SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA, SECRETARIO DE
FINANZAS, EL ING. JAIME GUERRA PÉREZ, SECRETARIO DE ECONOMÍA, Y EL LIC.
ROMÁN ALBERTO CEPEDA GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO, A QUIENES EN
LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; Y POR LA OTRA
PARTE, LA EMPRESA FABRICACIONES Y SERVICIOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.,
REPRESENTADA POR EL SR. ALEJANDRO GIL BENAVIDES, EN SU CARÁCTER DE
REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA
EMPRESA”; Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO
“LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1. Que el Estado de Coahuila de Zaragoza es una entidad que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43, 115 y 116
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1° de la Constitución Política del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
I.2. Que el Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís es el Gobernador del Estado de Coahuila de
Zaragoza, y cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de
conformidad con los artículos 75 y 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de
Coahuila de Zaragoza; y 1, 2, 5 y 9 apartado A, fracción XVIII y apartado B, fracción V de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
I.3. Que los Secretarios de Gobierno, de Finanzas, de Economía y del Trabajo, se encuentran
facultados para celebrar el presente convenio, conforme a lo dispuesto por los artículos 86 de la
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1, 4, 18 fracciones I, II, IV y XIII, 19
fracción XX, 21, 22, 24 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
I.4. Que con el propósito de favorecer el mejoramiento del nivel de vida de la Región Centro del
Estado de Coahuila de Zaragoza, así como el fomento de nuevos empleos que permitan a sus
habitantes tener acceso a mejores satisfactores, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tiene particular
interés en otorgar estímulos a “LA EMPRESA”, para la construcción, instalación y operación de
una planta dedicada al moldeado y decoración en plástico para interiores y exteriores para la
industria automotriz, en lo sucesivo “LA PLANTA”, que se ubicará en el municipio de Castaños,
Coahuila de Zaragoza.
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I.5. Que con objeto de apoyar a “LA EMPRESA” en la construcción, instalación y operación de
“LA PLANTA” en el municipio de Castaños, Coahuila de Zaragoza, la inversión y la generación
de empleos en la Región Centro, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a través de la
Secretaría de Economía, de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría del Trabajo, a otorgar
beneficios y estímulos a favor de “LA EMPRESA”. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 22 fracciones XXII y XXIII, 24 fracciones I, II, IV, X y XII y 33 fracción V, de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; 1, 4 fracciones
I, IV, V y VI, 7 fracciones III y IV, 10 y 11 de la Ley de Desarrollo Económico del Estado de
Coahuila de Zaragoza; y 1, 3, 4 y 5 del Decreto por el que se otorgan Estímulos Fiscales en
materia de Contribuciones Estatales, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 104,
Extraordinario Segunda Parte, de fecha 31 de diciembre de 2018.
I.6. Que el Consejo de Estado deliberó y autorizó en los términos del artículo 13 fracción IV de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, los estímulos
e incentivos que se describen y que se otorgarán por medio del presente convenio.
I.7. Que para efectos de este convenio señala que tiene su domicilio en el Palacio de Gobierno,
ubicado en las calles de Hidalgo y Juárez, s/n, Zona Centro, C.P. 25000, en la ciudad de
Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
II.- DE “LA EMPRESA”:
II.1. Que solicitó el apoyo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, para la realización del proyecto
consistente en la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”, proyecto sobre el que
ha manifestado gran interés el Ejecutivo Estatal, dadas las necesidades que actualmente
existen en relación a la creación de nuevas fuentes de empleo en el municipio de Castaños,
Coahuila de Zaragoza.
II.2. Que se constituyó como una Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante Escritura
Pública número 93, de fecha 15 de marzo de 1996, pasada ante la fe del Lic. Rafael Treviño
Garza, Titular de la Notaría Pública número dos, en ejercicio en el Distrito Notarial de Monclova,
Coahuila de Zaragoza, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad de
Monclova, Coahuila de Zaragoza, bajo la partida 3245, folio 67-v, Libro 51-3°, sección comercio,
en fecha 22 de abril de 1996, documento que se integra al presente instrumento jurídico como
Anexo 1.
II.3. Que su Representante Legal cuenta con las facultades necesarias para celebrar el
presente convenio, lo cual acredita con la Escritura Pública número 107, de fecha 13 de febrero
de 2004, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Coronado Rodríguez, Titular de la Notaría Pública
número uno, en ejercicio en el Distrito Notarial de Monclova, Coahuila de Zaragoza,
debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad Monclova, Coahuila de Zaragoza,
bajo la partida 1017, Libro 11, sección comercio, en fecha 01 de octubre de 2004, documento
que se integra al presente instrumento jurídico como Anexo 2.
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II.4. Que para efectos de este convenio señala como su domicilio el ubicado en carretera 57,
KM. 178, colonia California, C.P. 25870, en Castaños, Coahuila de Zaragoza.
III.- DE “LAS PARTES”:
ÚNICA. Que están de acuerdo en establecer las bases y mecanismos necesarios, a fin de
conjuntar esfuerzos para fomentar el desarrollo estatal de la economía, a través del apoyo a la
industria y de darle sustento a las finalidades que “LA EMPRESA” persigue, mediante la
construcción, instalación y operación de “LA PLANTA” en el Estado, por lo que comparecen a la
suscripción del presente convenio y lo celebran al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- El objeto del presente convenio es establecer las bases, derechos y obligaciones,
conforme a las cuales “LAS PARTES” dirigirán su actuación para la construcción, instalación y
operación de “LA PLANTA” y su futuro funcionamiento, de acuerdo con la propuesta presentada
por “LA EMPRESA”, asimismo, definir la participación de la Secretaría de Economía, que como
dependencia de la Administración Pública del Estado, es la encargada de promover la
economía de la entidad, determinando además los plazos para el cumplimiento de los
compromisos asumidos de conformidad con los recursos y medios disponibles.
SEGUNDA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Economía, como
órgano facultado para formular, coordinar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos
relacionados con el desarrollo, promoción, fomento económico y competitividad, coordinará en
el ámbito de su competencia las acciones para la materialización del proyecto descrito en la
cláusula anterior. Dicha Secretaría, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas
e informar a quien corresponda de cualquier irregularidad que se suscite respecto de presente
instrumento.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aportar recursos hasta por la
cantidad de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N) que serán destinados a la
pavimentación de las vialidades Tepic y Torreón de la colonia California y la vialidad 5 de
febrero de la colonia Venustiano Carranza en Castaños, Coahuila de Zaragoza; si la obra
excede la cantidad señalada debe ser cubierta por “LA EMPRESA”, lo anterior, de conformidad
con el documento de especificaciones técnicas que se adjunta al presente instrumento jurídico
como Anexo 3.
CUARTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a aportar recursos hasta por la
cantidad de $3´538,401.46 (tres millones quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos un peso
46/100 M.N.) para la ejecución de la obra de instalación y suministro de energía eléctrica en “LA
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PLANTA”, conforme al anexo de especificaciones técnicas que se adjunta al presente
instrumento jurídico como Anexo 4.
QUINTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a otorgar a través de la Secretaría
de Finanzas a favor de “LA EMPRESA” siempre y cuando las disposiciones legales vigentes
sobre la materia lo permitan y el Decreto por el que se otorgan Estímulos Fiscales en Materia de
Contribuciones Estatales esté vigente, un estímulo fiscal por el equivalente al 50% (cincuenta
por ciento) del Impuesto Sobre Nómina que se cause por los 1,400 nuevos empleos que
generará “LA EMPRESA”, por seis (6) años, contados a partir del primer semestre del 2020.
Durante la vigencia del estímulo fiscal descrito en el párrafo anterior, “LA EMPRESA” deberá
presentar puntualmente la declaración correspondiente del Impuesto Sobre Nóminas para su
aplicación, conforme a las leyes vigentes sobre la materia.
SEXTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a otorgar a través de la Secretaría de
Finanzas a favor de “LA EMPRESA”, un estímulo o subsidio consistente en el 100% (cien por
ciento) de los derechos ante el Registro Público que deban cubrirse por concepto de:
Inscripción de la escritura mediante la cual se formalice la adquisición del
inmueble en el que se llevará a cabo la construcción, instalación y operación de “LA
PLANTA”.
Inscripción de los contratos de crédito a favor de “LA EMPRESA” siempre y cuando
el beneficio sea efectivamente para la construcción, instalación y operación de “LA
PLANTA”.
SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” conviene en gestionar en términos de ley, a través
del personal de la Secretaría de Economía, lo conducente para el otorgamiento de permisos
federales, estatales y municipales, que se requieran para la construcción, instalación y
operación de “LA PLANTA”, incluyendo los relacionados con aspectos ecológicos de medio
ambiente, que requiera “LA EMPRESA”.
OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a gestionar ante las autoridades del
municipio de Castaños, Coahuila de Zaragoza, el otorgamiento de un subsidio o estímulo fiscal
sobre el pago de las siguientes contribuciones relacionadas con “LA PLANTA”:
Impuesto Predial.
Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI).
Licencias de Construcción.
NOVENA.- A fin de fomentar la permanencia en el empleo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se
compromete a través de la Secretaría del Trabajo, para que de acuerdo a su marco normativo y
presupuesto disponible, se establezca en “LA EMPRESA” el Programa de Apoyo al Empleo,
para la capacitación de los empleados de “LA PLANTA”.
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DÉCIMA.- Con el objeto de asesorar, informar, gestionar y apoyar a “LA EMPRESA” en relación
con la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
se compromete a designar, de entre el personal de la Secretaria de Economía, al Coordinador
del Proyecto, quien actuará como ejecutivo de cuenta para el mencionado Proyecto y tendrá
nivel, al menos, de Director General. Para tales efectos, a partir de la fecha de firma del
presente convenio, se designa a:
“EL GOBIERNO DEL
ESTADO”
El Titular de la Dirección General de Gestión Empresarial de la
Secretaría de Economía (Coordinador del Proyecto).
Domicilio: Periférico Luis Echeverría Álvarez, número 1560, Edificio
Torre Saltillo, Piso 4, C.P. 25286, en Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
Teléfono: (844) 415-17 -14.
Dicho Coordinador estará en todo momento disponible para “LA EMPRESA”, a efecto de
atender, con plena capacidad de decisión por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y a
encauzar de la manera más eficiente posible y al más alto nivel, todos los aspectos
relacionados con la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”, incluyendo de
manera enunciativa, pero no limitativa, las obras de mejoras de “LA PLANTA” que considere
necesarias “LA EMPRESA”, la solicitud y otorgamiento de permisos, el otorgamiento de
incentivos fiscales y gestión en el desarrollo de la infraestructura necesaria para la realización
del Proyecto.
Asimismo, el Coordinador del Proyecto podrá solicitar la información necesaria a “LA
EMPRESA”, para acreditar el cumplimiento de los compromisos a su cargo señalados en el
presente convenio y realizar las visitas que considere pertinentes.
“LA EMPRESA” se compromete a designar de su parte a un Coordinador de Proyecto, con el
objeto de que atienda en plena capacidad de decisión y quien sea el responsable de presentar
ante el Coordinador de Proyecto de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, los informes y
comprobantes que se requieran para acreditar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo
establecidas en el presente instrumento jurídico, incluyendo de manera enunciativa, más no
limitativa, los informes sobre el avance del inicio de operaciones de “LA PLANTA”, los reportes
con las altas de personal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otros. Para tales
efectos “LA EMPRESA” designa a:
“LA EMPRESA”
Nombre: Gerardo Cazares Puente
Cargo: Gerente General
Domicilio: Carretera 57, Km 178, s/n, Colonia California, C.P. 25870,
Castaños, Coahuila de Zaragoza
Teléfono: 866 6970811
Email: gcazaresf@fasemex.com.mx
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DÉCIMA PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de
Gestión Empresarial de la Secretaría de Economía, se compromete a apoyar a “LA EMPRESA”
a ejecutar todas las acciones conducentes a efecto de llevar a cabo la presentación en tiempo y
forma de todas las solicitudes y documentación complementaria necesaria, a fin de que “LA
EMPRESA” obtenga los permisos necesarios ante las tres instancias de gobierno y dar el
seguimiento adecuado al cumplimiento de los requisitos a efecto de que dichos permisos se
mantengan en vigor.
DÉCIMA SEGUNDA.- “LA EMPRESA” inició los trabajos de construcción e instalación de “LA
PLANTA”, en el domicilio ubicado en la vialidad Tepic número 1100, en la colonia California, de
Castaños, Coahuila de Zaragoza, el primer semestre de 2019, y se obliga a cumplir con todos
los compromisos pactados en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA TERCERA.- “LA EMPRESA” iniciará las operaciones de “LA PLANTA” el primer
semestre de 2020, y se compromete a alcanzar una capacidad de producción anual aproximada
de 750 equipos.
DÉCIMA CUARTA.- “LA EMPRESA” se compromete a que “LA PLANTA” genere 200 nuevos
empleos en los años 2020 y 2021 y 250 nuevos empleos en los años 2022, 2023, 2024 y 2025,
para un total de 1,400 nuevos empleos, en un periodo de seis (6) años, mismos que deberá
acreditar ante la Secretaría de Economía de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, para lo cual, “LA
EMPRESA” invertirá USD $54,000,000.00 (cincuenta y cuatro millones de dólares 00/100 USD)
aproximadamente, siempre que dichas cifras sean consistentes con los programas de operación
y los resultados económicos de “LA EMPRESA”.
DÉCIMA QUINTA.- “LA EMPRESA” adquiere el compromiso de permanecer operando en el
municipio de Castaños, Coahuila de Zaragoza por un plazo mínimo de 6 (seis) años, contados a
partir de la fecha en que inicie operaciones “LA PLANTA”, de lo contrario, se obliga a restituir a
“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, los beneficios y estímulos recibidos a la fecha en que se
concrete este supuesto, en los términos del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SEXTA.- El presente instrumento se celebra de buena fe entre “LAS PARTES”, por lo
que de existir cualquier controversia que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” la resolverán de común acuerdo y en el
supuesto de que esta subsista, se someterán a los tribunales con residencia en la ciudad de
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, renunciando expresamente al fuero, que por razón de su
domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa pudiese corresponderles.
DÉCIMA SÉPTIMA.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de que “LA EMPRESA” no cumpla
con los compromisos que adquiere en virtud de la suscripción del presente convenio, “EL
GOBIERNO DEL ESTADO” solicitará por escrito la restitución a favor de este, la totalidad de los
incentivos y los estímulos fiscales de los que “LA EMPRESA” haya sido beneficiaria y de
aquéllos ejercidos durante la vigencia de este instrumento jurídico, los cuales “LA EMPRESA”
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se compromete a restituir en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la
fecha en que reciba la solicitud de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
DÉCIMA OCTAVA.- Para el caso de que “LA EMPRESA” no cumpla con los compromisos,
establecidos en las cláusulas que anteceden, “LAS PARTES” acuerdan expresamente, que el
procedimiento de restitución a que alude la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA del presente convenio,
se desarrollará de la siguiente manera:
1) Detectado algún supuesto de incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”, se hará de
su conocimiento para que en un término improrrogable de 5 (cinco) días hábiles,
manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, acompañando las evidencias que
demuestren la situación prevaleciente.
2) Una vez recibido el escrito por parte de “LA EMPRESA”, y realizada la valoración que en
derecho proceda, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, dentro de los 10 (diez) días hábiles
posteriores, emitirá la resolución respectiva.
3) Para el caso de resultar procedente la restitución de los incentivos y estímulos
señalados en las cláusulas TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA y NOVENA del
presente convenio, “LA EMPRESA” se compromete a devolverlos íntegramente y sin
necesidad de intervención judicial alguna, dentro de los 30 (treinta) días posteriores,
contados a partir del día siguiente en que se les notifique la resolución respectiva.
La resolución emitida por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no admitirá recurso alguno.
DÉCIMA NOVENA.- “LAS PARTES” se obligan, a partir de la fecha de suscripción del presente
convenio, a tratar su contenido y lo relacionado con este instrumento, conforme a lo establecido
en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley
de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila
de Zaragoza y demás normatividad aplicable.
VIGÉSIMA.- El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que se firma y tendrá una
vigencia hasta el 30 de noviembre de 2023, y hasta en tanto se cumplan los compromisos de
“LAS PARTES” en los términos de este instrumento jurídico.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El presente convenio podrá adicionarse y/o modificarse de común
acuerdo por “LAS PARTES”, previo a la terminación de la vigencia del mismo, siempre que
quien tenga una nueva propuesta avise por escrito a su contraparte con 15 (quince) días de
anticipación. Para este caso, “LAS PARTES” tomarán las providencias necesarias a efecto de
que las acciones implementadas que se hayan iniciado, se desarrollen hasta su total
conclusión.
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Leído que fue el presente instrumento jurídico y enteradas “LAS PARTES” del contenido,
alcance y fuerza legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas que este contiene,
lo firman en dos tantos originales para debida constancia en la ciudad de Saltillo, Coahuila de
Zaragoza, a los 28 días del mes de Agosto de 2020.
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
“rúbrica”
ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS
GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“rúbrica” “rúbrica”
ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO
SILLER
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA
SECRETARIO DE FINANZAS
“rúbrica” “rúbrica”
ING. JAIME GUERRA PÉREZ
SECRETARIO DE ECONOMÍA
LIC. ROMÁN ALBERTO CEPEDA
GONZÁLEZ
SECRETARIO DEL TRABAJO
POR “LA EMPRESA”
“rúbrica”
SR. ALEJANDRO GIL BENAVIDES
REPRESENTANTE LEGAL
Eliminada la información correspondiente a nombres de personas físicas, dirección, firma, número de
escritura pública, número del poder notarial del representante legal, por tratarse de datos personales que
constituyen información confidencial, misma que requiere del consentimiento del titular para su difusión; y
monto y subsidio de los estímulos fiscales que se otorgan, toda vez que la divulgación de la información
puede causar daños al interés y a la estabilidad económica del Estado, al comprometer la materialización
de políticas públicas de desarrollo económico al no concretar proyectos de inversión que generen más y
mejores empleos para los ciudadanos. Fundamento Legal: Artículos, 60, 68, 69, fracción I, 70 y 72 de la
Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y 2, fracción X, de la Ley de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Y Lineamiento Trigésimo Noveno de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y
desclasificación de la información, así como la elaboración de versiones públicas, publicados mediante
Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública
y Protección de Datos Personales en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15 de abril de 2016.
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CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADO POR EL ING.
MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ASISTIDO POR EL ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER,
SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA, SECRETARIO DE
FINANZAS, EL ING. JAIME GUERRA PÉREZ, SECRETARIO DE ECONOMÍA, Y EL LIC.
ROMÁN ALBERTO CEPEDA GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO, A QUIENES EN
LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; Y POR LA OTRA
PARTE, LA EMPRESA SAMSONG MÉXICO S. DE R.L. DE C.V., REPRESENTADA POR EL
SEÑOR DONGWON KANG, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN
EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EMPRESA”; Y CUANDO ACTÚEN DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1. Que el Estado de Coahuila de Zaragoza es una entidad que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43, 115 y 116
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1° de la Constitución Política del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
I.2. Que el Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís es el Gobernador del Estado de Coahuila de
Zaragoza, y cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de
conformidad con los artículos 75 y 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de
Coahuila de Zaragoza; y 1, 2, 5 y 9 apartado A, fracción XVIII y apartado B, fracción V de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
I.3. Que los Secretarios de Gobierno, de Finanzas, de Economía y del Trabajo, se encuentran
facultados para celebrar el presente convenio, conforme a lo dispuesto por los artículos 86 de la
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1, 4, 18 fracciones I, II, IV y XIII, 19
fracción XX, 21, 22, 24 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
I.4. Que con el propósito de favorecer el mejoramiento del nivel de vida de la Región Sureste
del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como el fomento de nuevos empleos que permitan a
sus habitantes tener acceso a mejores satisfactores, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tiene
particular interés en otorgar estímulos a “LA EMPRESA”, para la construcción, instalación y
operación de una planta dedicada a la fabricación de cinturones de seguridad para automóviles,
en lo sucesivo “LA PLANTA”, que se ubicará en el municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de
Zaragoza.
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I.5. Que con objeto de apoyar a “LA EMPRESA” en la construcción, instalación y operación de
“LA PLANTA” en el municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, la inversión y la
generación de empleos en la Región Sureste, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a
través de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría del
Trabajo, a otorgar beneficios y estímulos a favor de “LA EMPRESA”. Lo anterior, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 22 fracciones XXII y XXIII, 24 fracciones I, II, IV, X y
XII y 33 fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de
Zaragoza; 1, 4 fracciones I, IV, V y VI, 7 fracciones III y IV, 10 y 11 de la Ley de Desarrollo
Económico del Estado de Coahuila de Zaragoza; 1, 4 y 5 del Decreto por el que se otorgan
Estímulos Fiscales en materia de Contribuciones Estatales, publicado en el Periódico Oficial del
Estado número 104, Extraordinario Segunda Parte, de fecha 31 de diciembre de 2018.
I.6. Que el Consejo de Estado deliberó y autorizó en los términos del artículo 13 fracción IV de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, los estímulos
e incentivos que se describen y que se otorgarán por medio del presente convenio.
I.7. Que para efectos de este convenio señala que tiene su domicilio en Palacio de Gobierno,
ubicado en las calles de Hidalgo y Juárez, s/n, Zona Centro, C.P. 25000, en la ciudad de
Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
II. DE “LA EMPRESA”:
II.1. Que solicita el apoyo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, para la realización del proyecto
consistente en la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”, proyecto sobre el que
ha manifestado gran interés el Ejecutivo Estatal, dadas las necesidades que actualmente
existen en relación a la creación de nuevas fuentes de empleo en el municipio de Ramos
Arizpe, Coahuila de Zaragoza.
II.2. Que se constituyó como una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,
mediante Escritura Pública número 36,823, de fecha 31 de mayo de 2018, pasada ante la fe del
Lic. Gustavo Escamilla Flores, Titular de la Notaría Pública número 26, en ejercicio en el
Distrito Notarial de Monterrey, Nuevo León, debidamente inscrito en el Registro Público de
Comercio de Monterrey, Nuevo León, con el número NCI 201800124349, en fecha 06 de junio
de 2018, documento que se integra al presente instrumento jurídico como Anexo 1.
II.3. Que su representante legal, Sr. Dongwon Kang, cuenta con las facultades necesarias para
celebrar el presente convenio, lo cual acredita con el documento descrito en el inciso II.2., y
quien se identifica con copia simple del pasaporte vigente expedido por la Republica de Korea,
documento que se integra al presente instrumento jurídico como Anexo 2.
II.4. Que para efectos de este convenio señala como su domicilio el ubicado en Carretera
Miguel Alemán Km. 25.1 A1, Parque industrial Hasna, CP. 66600, Apodaca, Nuevo León.
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III.- DE “LAS PARTES”:
ÚNICA. Que están de acuerdo en establecer las bases y mecanismos necesarios, a fin de
conjuntar esfuerzos para fomentar el desarrollo estatal de la economía, a través del apoyo a la
industria y de darle sustento a las finalidades que “LA EMPRESA” persigue, mediante la
construcción, instalación y operación de “LA PLANTA” en el Estado, por lo que comparecen a la
suscripción del presente convenio y lo celebran al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- El objeto del presente convenio es establecer las bases, derechos y obligaciones,
conforme a las cuales “LAS PARTES” dirigirán su actuación para la construcción, instalación y
operación de “LA PLANTA” y su futuro funcionamiento, de acuerdo con la propuesta presentada
por “LA EMPRESA”, asimismo, definir la participación de la Secretaría de Economía, que como
dependencia de la Administración Pública del Estado, es la encargada de promover la
economía de la entidad, determinando además los plazos para el cumplimiento de los
compromisos asumidos de conformidad con los recursos y medios disponibles.
SEGUNDA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Economía, como
órgano facultado para formular, coordinar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos
relacionados con el desarrollo, promoción, fomento económico y competitividad, coordinará en
el ámbito de su competencia las acciones para la materialización del proyecto descrito en la
cláusula anterior. Dicha Secretaría, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas
e informar a quien corresponda de cualquier irregularidad que se suscite respecto del presente
instrumento.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a otorgar a través de la
Secretaría de Finanzas a favor de “LA EMPRESA”, siempre y cuando las disposiciones legales
vigentes sobre la materia lo permitan y el Decreto por el que se otorgan Estímulos Fiscales en
Materia de Contribuciones Estatales esté vigente, un estímulo fiscal por el equivalente al 100%
(cien por ciento) del Impuesto Sobre Nóminas, por seis (6) años, que se cause por los 500
nuevos empleos que generará “LA EMPRESA”, contados a partir del mes de enero de 2020.
Durante la vigencia del incentivo fiscal descrito en el párrafo anterior “LA EMPRESA”, deberá
presentar puntualmente la declaración correspondiente del Impuesto Sobre Nóminas para su
aplicación, conforme a las leyes vigentes sobre la materia.
CUARTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a otorgar a través de la Secretaría
de Finanzas a favor de “LA EMPRESA”, un estímulo o subsidio consistente en el 100% (cien
por ciento) de los derechos ante el Registro Público que deban cubrirse por concepto de:
12
Inscripción de la escritura mediante la cual se formalice la adquisición del inmueble en el
que se llevará a cabo la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”.
Inscripción de los contratos de crédito a favor de “LA EMPRESA”, siempre y cuando el
beneficio sea efectivamente para la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”.
QUINTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a aportar a “LA EMPRESA”
recursos económicos hasta por la cantidad de $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.),
que serán utilizados para la compra de boletos de avión a Corea, para el traslado de personal
para que reciban capacitación y entrenamiento, cantidad que se cubrirá una vez que se
gestione el pago correspondiente ante la Secretaría de Finanzas.
“LA EMPRESA”, tiene como fecha límite para ejercer los recursos que se describen en el
párrafo anterior, el día 01 de julio de 2020.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, no será responsable de accidentes, daños a la salud o muerte
de los empleados o trabajadores de “LA EMPRESA”, o por daños y perdida de sus pertenencias
durante el traslado aéreo, gastos que estarán sujetos a las reglas establecidas en los contratos
que para tal efecto se celebren con la o las compañías aéreas que presenten el servicio.
“LA EMPRESA”, se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en un plazo no
mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del término de cada uno de los traslados
aéreos, el o los boletos de avión utilizados, lo anterior para efectos fiscales y contables, en las
oficinas de la Secretaría de Economía, ubicadas en Periférico Luis Echeverría Álvarez, número
1560, edificio Torre Saltillo, piso 12, en Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
“LA EMPRESA”, se compromete a que los boletos de avión solo podrán utilizarse para el
traslado de empleados y/o trabajadores de “LA PLANTA” que asistan a capacitación y
entrenamiento, por lo que deberá reintegrar el costo de los boletos de avión, en caso de que
sean utilizados por personas diferentes a las mencionadas o para otro fin, sea cual fuere la
naturaleza de éste.
SEXTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” conviene en gestionar en términos de ley, a través del
personal de la Secretaría de Economía, lo conducente para el otorgamiento de permisos
federales, estatales y municipales, que se requieran para la construcción, instalación y
operación de “LA PLANTA”, incluyendo los relacionados con aspectos ecológicos de medio
ambiente, que requiera “LA EMPRESA”.
SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a gestionar ante las autoridades
del municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, el otorgamiento de un subsidio o
estímulo fiscal sobre el pago de las siguientes contribuciones relacionadas con “LA PLANTA”:
Impuesto Predial.
13
Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI).
Licencias de Construcción.
OCTAVA.- A fin de fomentar la permanencia en el empleo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se
compromete a través de la Secretaría del Trabajo, para que de acuerdo a su marco normativo y
presupuesto disponible, se establezca en “LA EMPRESA” el Programa de Apoyo al Empleo,
para la capacitación de los empleados de “LA PLANTA”.
NOVENA.- Con el objeto de asesorar, informar, gestionar y apoyar a “LA EMPRESA” en
relación con la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”, “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” se compromete a designar, de entre el personal de la Secretaria de Economía, al
Coordinador del Proyecto, quien actuará como ejecutivo de cuenta para el mencionado
Proyecto y tendrá nivel, al menos, de Director General. Para tales efectos, a partir de la fecha
de firma del presente convenio, se designa a:
“EL GOBIERNO DEL
ESTADO”
El Titular de la Director General de Gestión Empresarial de la
Secretaría de Economía (Coordinador del Proyecto).
Domicilio: Periférico Luis Echeverría Álvarez, número 1560, Edificio
Torre Saltillo, Piso 4, C.P. 25286, en Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
Teléfono: (844) 415-17-14.
Dicho Coordinador estará en todo momento disponible para “LA EMPRESA”, a efecto de
atender, con plena capacidad de decisión por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y a
encauzar de la manera más eficiente posible y al más alto nivel, todos los aspectos
relacionados con la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”, incluyendo de
manera enunciativa, pero no limitativa, las obras de mejoras de “LA PLANTA” que considere
necesaria “LA EMPRESA”, la solicitud y otorgamiento de permisos, el otorgamiento de
incentivos fiscales y gestión en el desarrollo de la infraestructura necesaria para la realización
del Proyecto.
Asimismo, el Coordinador del Proyecto podrá solicitar la información necesaria a “LA
EMPRESA”, para acreditar el cumplimiento de los compromisos a su cargo señalados en el
presente convenio y realizar las visitas que considere pertinentes.
“LA EMPRESA” se compromete a designar de su parte a un Coordinador de Proyecto, con el
objeto de que atienda en plena capacidad de decisión y quien sea el responsable de presentar
ante el Coordinador de Proyecto de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, los informes y
comprobantes que se requieran para acreditar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo
establecidas en el presente instrumento jurídico, incluyendo de manera enunciativa, más no
limitativa, los informes sobre el avance del inicio de operaciones de “LA PLANTA”, los reportes
con las altas de personal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otros. Para tales
efectos “LAS EMPRESA” designa a:
14
“LA EMPRESA”
Nombre: Sr. Dongwon Kang
Cargo: Representante Legal
Domicilio: Carretera Miguel Alemán Km. 25.1 A1, Parque industrial
Hasna, CP. 66600, Apodaca, Nuevo León
Teléfono: 1-334-596-2675 Email: kang-dongwon@samsong.co.kr
DÉCIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Gestión
Empresarial de la Secretaría de Economía, se compromete a apoyar a “LA EMPRESA” a
ejecutar todas las acciones conducentes a efecto de llevar a cabo la presentación en tiempo y
forma de todas las solicitudes y documentación complementaria necesaria, a fin de que “LA
EMPRESA” obtenga los permisos necesarios ante las tres instancias de gobierno y dar el
seguimiento adecuado al cumplimiento de los requisitos a efecto de que dichos permisos se
mantengan en vigor.
DÉCIMA PRIMERA.- “LA EMPRESA” se compromete a llevar a cabo la construcción,
instalación y operación de “LA PLANTA” en el inmueble ubicado en Libramiento Oscar Flores
Tapia s/n, Parque Industrial Amistad Aeropuerto, Etapa III, Ramos Arizpe, Coahuila de
Zaragoza; y se obliga a cumplir con todos los compromisos pactados en el presente instrumento
jurídico.
DÉCIMA SEGUNDA.- “LA EMPRESA” inició los trabajos de construcción e instalación de “LA
PLANTA” el segundo semestre del año 2019.
DÉCIMA TERCERA.- “LA EMPRESA” iniciará las operaciones de “LA PLANTA” en enero de
2020, y se compromete alcanzar una capacidad de producción anual aproximada de 6´000,000
piezas.
DÉCIMA CUARTA.- “LA EMPRESA” se compromete a que “LA PLANTA” generé 300 nuevos
empleos en el periodo comprendido de 2020 a 2023, para llegar a 500 nuevos empleos en el
2024, mismos que deberá acreditar ante la Secretaría de Economía de “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, para lo cual, “LA EMPRESA” invertirá USD $15,000,000.00 (quince millones de
dólares 00/100 USD) aproximadamente, siempre que dichas cifras sean consistentes con los
programas de operación y los resultados económicos de “LA EMPRESA”.
DÉCIMA QUINTA.- “LA EMPRESA” adquiere el compromiso de permanecer operando en el
municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza por un plazo mínimo de 6 (seis) años,
contados a partir de la fecha en que inicie operaciones “LA PLANTA”, de lo contrario, se obliga
a restituir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, los beneficios y estímulos recibidos a la fecha en
que se concrete este supuesto, en los términos del presente instrumento jurídico.
15
DÉCIMA SEXTA.- El presente instrumento se celebra de buena fe entre “LAS PARTES”, por lo
que de existir cualquier controversia que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” la resolverán de común acuerdo y en el
supuesto de que esta subsista, se someterán a los tribunales con residencia en la ciudad de
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, renunciando expresamente al fuero, que por razón de su
domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa pudiese corresponderles.
DÉCIMA SÉPTIMA.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de que “LA EMPRESA” no cumpla
con los compromisos que adquiere en virtud de la suscripción del presente convenio, “EL
GOBIERNO DEL ESTADO” solicitará por escrito la restitución a favor de este, de la totalidad de
los incentivos y estímulos fiscales de los que “LA EMPRESA” haya sido beneficiaria y de
aquéllos ejercidos durante la vigencia de este instrumento jurídico, los cuales “LA EMPRESA”
se compromete a restituir en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la
fecha en que reciba la solicitud de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
DÉCIMA OCTAVA.- Para el caso de que “LA EMPRESA” no cumpla con los compromisos,
establecidos en las cláusulas que anteceden, “LAS PARTES” acuerdan expresamente, que el
procedimiento de restitución a que alude la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA del presente convenio,
se desarrollará de la siguiente manera:
4) Detectado algún supuesto de incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”, se hará de
su conocimiento para que en un término improrrogable de 5 (cinco) días hábiles,
manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, acompañando las evidencias que
demuestren la situación prevaleciente.
5) Una vez recibido el escrito por parte de “LA EMPRESA”, y realizada la valoración que en
derecho proceda, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, dentro de los 10 (diez) días hábiles
posteriores, emitirá la resolución respectiva.
6) Para el caso de resultar procedente la restitución de los incentivos y estímulos
señalados en las cláusulas TERCERA, CUARTA, QUINTA y OCTAVA del presente
convenio, “LA EMPRESA” se compromete a devolverlos íntegramente y sin necesidad
de intervención judicial alguna, dentro de los 30 (treinta) días posteriores, contados a
partir del día siguiente en que se les notifique la resolución respectiva.
La resolución emitida por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no admitirá recurso alguno.
DÉCIMA NOVENA.- “LAS PARTES” se obligan, a partir de la fecha de suscripción del presente
convenio, a tratar su contenido y lo relacionado con este instrumento, conforme a lo establecido
en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley
de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila
de Zaragoza y demás normatividad aplicable.
16
VIGÉSIMA.- El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que se firma y tendrá una
vigencia hasta el 30 de noviembre de 2023, y hasta en tanto se cumplan los compromisos de
“LAS PARTES” en los términos de este instrumento jurídico.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El presente convenio podrá adicionarse y/o modificarse de común
acuerdo por “LAS PARTES”, previo a la terminación de la vigencia del mismo, siempre que
quien tenga una nueva propuesta avise por escrito a su contraparte con 15 (quince) días de
anticipación. Para este caso, “LAS PARTES” tomarán las providencias necesarias a efecto de
que las acciones implementadas que se hayan iniciado, se desarrollen hasta su total
conclusión.
Leído que fue el presente instrumento jurídico y enteradas “LAS PARTES” del contenido,
alcance y fuerza legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas que este contiene,
lo firman en dos tantos originales para debida constancia en la ciudad de Saltillo, Coahuila de
Zaragoza, a los 30 días del mes de agosto de 2019.
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
rúbrica”
ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS
GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“rúbrica” “rúbrica”
ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO
SILLER
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA
SECRETARIO DE FINANZAS
“rúbrica” “rúbrica”
ING. JAIME GUERRA PÉREZ
SECRETARIO DE ECONOMÍA
LIC. ROMÁN ALBERTO CEPEDA
GONZÁLEZ
SECRETARIO DEL TRABAJO
POR “LA EMPRESA”
SAMSONG MÉXICO S. DE R.L. DE C.V.
SEÑOR DONGWON KANG
REPRESENTANTE LEGAL
17
Eliminada la información correspondiente a nombres de personas físicas, dirección, firma, número de
escritura pública, número del poder notarial del representante legal, por tratarse de datos personales que
constituyen información confidencial, misma que requiere del consentimiento del titular para su difusión; y
monto y subsidio de los estímulos fiscales que se otorgan, toda vez que la divulgación de la información
puede causar daños al interés y a la estabilidad económica del Estado, al comprometer la materialización
de políticas públicas de desarrollo económico al no concretar proyectos de inversión que generen más y
mejores empleos para los ciudadanos. Fundamento Legal: Artículos, 60, 68, 69, fracción I, 70 y 72 de la
Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y 2, fracción X, de la Ley de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Y Lineamiento Trigésimo Noveno de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y
desclasificación de la información, así como la elaboración de versiones públicas, publicados mediante
Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública
y Protección de Datos Personales en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15 de abril de 2016.
18
CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADO POR EL ING.
MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ASISTIDO POR EL ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER,
SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA, SECRETARIO DE
FINANZAS, EL ING. JAIME GUERRA PÉREZ, SECRETARIO DE ECONOMÍA, Y EL LIC.
ROMÁN ALBERTO CEPEDA GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO, A QUIENES EN
LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; Y POR LA OTRA
PARTE, LA EMPRESA ANJI LOGISTICS MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., REPRESENTADA
POR LIU XUDONG, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL Y CARLOS
ESTANISLAO VALDÉS LABASTIDA, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EMPRESA”; Y CUANDO ACTÚEN DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1. Que el Estado de Coahuila de Zaragoza es una entidad que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43, 115 y 116
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1° de la Constitución Política del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
I.2. Que el Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís es el Gobernador del Estado de Coahuila de
Zaragoza, y cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de
conformidad con los artículos 75 y 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de
Coahuila de Zaragoza; y 1, 2, 5 y 9 apartado A, fracción XVIII y apartado B, fracción V de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
I.3. Que los Secretarios de Gobierno, de Finanzas, de Economía y del Trabajo, se encuentran
facultados para celebrar el presente convenio, conforme a lo dispuesto por los artículos 86 de la
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1, 4, 18 fracciones I, II, IV y XIII, 19
fracción XX, 21, 22, 24 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
I.4. Que con el propósito de favorecer el mejoramiento del nivel de vida de la Región Sureste
del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como el fomento de nuevos empleos que permitan a
sus habitantes tener acceso a mejores satisfactores, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tiene
particular interés en otorgar estímulos a “LA EMPRESA”, para la construcción, instalación y
operación de una planta dedicada al servicio de logística automotriz, en lo sucesivo “LA
PLANTA”, que se ubicará en el municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza.
19
I.5. Que con objeto de apoyar a “LA EMPRESA” en la construcción, instalación y operación de
“LA PLANTA” en el municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, la inversión y la
generación de empleos en la Región Sureste, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a
través de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría del
Trabajo, a otorgar beneficios y estímulos a favor de “LA EMPRESA”. Lo anterior, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 22 fracciones XXII y XXIII, 24 fracciones I, II, IV, X y
XII y 33 fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de
Zaragoza; 1, 4 fracciones I, IV, V y VI, 7 fracciones III y IV, 10 y 11 de la Ley de Desarrollo
Económico del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1, 4 y 5 del Decreto por el que se otorgan
Estímulos Fiscales en materia de Contribuciones Estatales, publicado en el Periódico Oficial del
Estado número 104, Extraordinario Segunda Parte, de fecha 31 de diciembre de 2018.
I.6. Que el Consejo de Estado deliberó y autorizó en los términos del artículo 13 fracción IV de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, los estímulos
e incentivos que se describen y que se otorgarán por medio del presente convenio.
I.7. Que para efectos de este convenio señala que tiene su domicilio en el Palacio de Gobierno,
ubicado en las calles de Hidalgo y Juárez, s/n, Zona Centro, C.P. 25000, en la ciudad de
Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
II. DE “LA EMPRESA”:
II.1. Que solicita el apoyo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, para la realización del proyecto
consistente en la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”, proyecto sobre el que
ha manifestado gran interés el Ejecutivo Estatal, dadas las necesidades que actualmente
existen en relación a la creación de nuevas fuentes de empleo en el municipio de Ramos
Arizpe, Coahuila de Zaragoza.
II.2. Que se constituyó como una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,
mediante Escritura Pública número 45,957, de fecha 31 de agosto de 2018, pasada ante la fe
del Lic. Leopoldo de la Garza Marroquín, Titular de la Notaría Pública número 33, en ejercicio
en el Distrito Notarial de San Luis Potosí, San Luis Potosí, debidamente inscrito en el Registro
Público de Comercio, de San Luis Potosí, San Luis Potosí, con el número NCI 201800227898,
en fecha 28 de septiembre de 2018, documento que se integra al presente instrumento jurídico
como Anexo 1.
II.3. Que sus representantes legales cuentan con las facultades necesarias para celebrar el
presente convenio, lo cual acreditan con el documento descrito en declaración II.2., y quienes
se identifican Liu Xudong, con copia simple del pasaporte vigente expedido por la República de
China y Carlos Estanislao Valdés Labastida, con copia simple de la credencial para votar
expedida por el Instituto Nacional Electoral, documentos que se integran al presente
instrumento jurídico como Anexo 2.
20
II.4. Que para efectos de este convenio señala como su domicilio el ubicado en calle Santa
Susana número 199, Fraccionamiento el Rosario, C.P. 25297, Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
III.- DE “LAS PARTES”:
ÚNICA. Que están de acuerdo en establecer las bases y mecanismos necesarios, a fin de
conjuntar esfuerzos para fomentar el desarrollo estatal de la economía, a través del apoyo a la
industria y de darle sustento a las finalidades que “LA EMPRESA” persigue, mediante la
construcción, instalación y operación de “LA PLANTA” en el Estado, por lo que comparecen a la
suscripción del presente convenio y lo celebran al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- El objeto del presente convenio es establecer las bases, derechos y obligaciones,
conforme a las cuales “LAS PARTES” dirigirán su actuación para la construcción, instalación y
operación de “LA PLANTA” y su futuro funcionamiento, de acuerdo con la propuesta presentada
por “LA EMPRESA”, asimismo, definir la participación de la Secretaría de Economía, que como
dependencia de la Administración Pública del Estado, es la encargada de promover la
economía de la entidad, determinando además los plazos para el cumplimiento de los
compromisos asumidos de conformidad con los recursos y medios disponibles.
SEGUNDA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Economía, como
órgano facultado para formular, coordinar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos
relacionados con el desarrollo, promoción, fomento económico y competitividad, coordinará en
el ámbito de su competencia las acciones para la materialización del proyecto descrito en la
cláusula anterior. Dicha Secretaría, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas
e informar a quien corresponda de cualquier irregularidad que se suscite respecto del presente
instrumento.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a otorgar a través de la
Secretaría de Finanzas a favor de “LA EMPRESA”, siempre y cuando las disposiciones legales
vigentes sobre la materia lo permitan y el Decreto por el que se otorgan Estímulos Fiscales en
Materia de Contribuciones Estatales esté vigente, un estímulo fiscal por el equivalente al 50%
(cincuenta por ciento) del Impuesto Sobre Nómina, por cuatro (4) años, que se cause por los
400 (cuatrocientos) nuevos empleos que generará “LA EMPRESA” en los próximo cuatro (4)
años, contados a partir del mes de octubre de 2019.
Durante la vigencia del incentivo fiscal descrito en el párrafo anterior “LA EMPRESA”, deberá
presentar puntualmente la declaración correspondiente del Impuesto Sobre Nóminas para su
aplicación, conforme a las leyes vigentes sobre la materia.
21
CUARTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a otorgar a través de la Secretaría
de Finanzas a favor de “LA EMPRESA”, un estímulo o subsidio consistente en el 100% (cien
por ciento) de los derechos ante el Registro Público que deban cubrirse por concepto de:
Inscripción de la escritura mediante la cual se formalice la adquisición del inmueble en el
que se llevará a cabo la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”.
Inscripción de los contratos de crédito a favor de “LA EMPRESA”, siempre y cuando el
beneficio sea efectivamente para la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”.
QUINTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” conviene en gestionar en términos de ley, a través
del personal de la Secretaría de Economía, lo conducente para el otorgamiento de permisos
federales, estatales y municipales, que se requieran para la construcción, instalación y
operación de “LA PLANTA”, incluyendo los relacionados con aspectos ecológicos de medio
ambiente, que requiera “LA EMPRESA”.
SEXTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a gestionar ante las autoridades del
municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, el otorgamiento de un subsidio o estímulo
fiscal sobre el pago de las siguientes contribuciones relacionadas con “LA PLANTA”:
Impuesto Predial.
Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI).
Licencias de Construcción.
SÉPTIMA.- A fin de fomentar la permanencia en el empleo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se
compromete a través de la Secretaría del Trabajo, para que de acuerdo a su marco normativo y
presupuesto disponible, se establezca en “LA EMPRESA” el Programa de Apoyo al Empleo,
para la capacitación de los empleados de “LA PLANTA”.
OCTAVA.- Con el objeto de asesorar, informar, gestionar y apoyar a “LA EMPRESA” en
relación con la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”, “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” se compromete a designar de entre el personal de la Secretaria de Economía, al
Coordinador del Proyecto, quien actuará como ejecutivo de cuenta para el mencionado
Proyecto y tendrá nivel, al menos, de Director General. Para tales efectos, a partir de la fecha
de firma del presente convenio, se designa a:
“EL GOBIERNO DEL
ESTADO”
El Titular de la Dirección General de Gestión Empresarial de la
Secretaría de Economía (Coordinador del Proyecto).
Domicilio: Periférico Luis Echeverría Álvarez, número 1560, Edificio
Torre Saltillo, Piso 4, C.P. 25286, en Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
Teléfono: (844) 415-17 -14.
22
Dicho Coordinador estará en todo momento disponible para “LA EMPRESA”, a efecto de
atender, con plena capacidad de decisión por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y a
encauzar de la manera más eficiente posible y al más alto nivel, todos los aspectos
relacionados con la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”, incluyendo de
manera enunciativa, pero no limitativa, las obras de mejoras de “LA PLANTA” que considere
necesaria “LA EMPRESA”, la solicitud y otorgamiento de permisos, el otorgamiento de
incentivos fiscales y gestión en el desarrollo de la infraestructura necesaria para la realización
del Proyecto.
Asimismo, el Coordinador del Proyecto podrá solicitar la información necesaria a “LA
EMPRESA”, para acreditar el cumplimiento de los compromisos a su cargo señalados en el
presente convenio y realizar las visitas que considere pertinentes.
“LA EMPRESA” se compromete a designar de su parte a un Coordinador de Proyecto, con el
objeto de que atienda en plena capacidad de decisión y quien sea el responsable de presentar
ante el Coordinador de Proyecto de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, los informes y
comprobantes que se requieran para acreditar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo
establecidas en el presente instrumento jurídico, incluyendo de manera enunciativa, más no
limitativa, los informes sobre el avance del inicio de operaciones de “LA PLANTA”, los reportes
con las altas de personal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otros. Para tales
efectos “LA EMPRESA” designan a:
“LA EMPRESA”
Nombre: Diana Beverly Esquivel
Cargo: Gerente de Recursos Humanos
Domicilio: Calle Santa Susana número 199, Fraccionamiento el
Rosario, Saltillo, C.P. 25297, Coahuila de Zaragoza.
Teléfono: 844 1126200
Email: diana.beverly@anjimexico.com
NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Gestión
Empresarial de la Secretaría de Economía, se compromete a apoyar a “LA EMPRESA” a
ejecutar todas las acciones conducentes a efecto de llevar a cabo la presentación en tiempo y
forma de todas las solicitudes y documentación complementaria necesaria, a fin de que “LA
EMPRESA” obtenga los permisos necesarios ante las tres instancias de gobierno y dar el
seguimiento adecuado al cumplimiento de los requisitos a efecto de que dichos permisos se
mantengan en vigor.
DÉCIMA.- “LA EMPRESA” se compromete a llevar a cabo la construcción, instalación y
operación de “LA PLANTA” en los patios del complejo de la empresa General Motors en Ramos
Arizpe, Coahuila de Zaragoza; y se obliga a cumplir con todos los compromisos pactados en el
presente instrumento jurídico.
23
DÉCIMA PRIMERA.- “LA EMPRESA” inició los trabajos de construcción e instalación de “LA
PLANTA” el segundo trimestre del año 2019.
DÉCIMA SEGUNDA.- “LA EMPRESA” iniciará las operaciones de “LA PLANTA” el tercer
trimestre de 2019.
DÉCIMA TERCERA.- “LA EMPRESA” se compromete a que “LA PLANTA” genere un total de
400 (cuatrocientos) nuevos empleos de conformidad con sus necesidades y proyecciones de
negocios, mismos que deberá acreditar ante la Secretaría de Economía de “EL GOBIERNO
DEL ESTADO”, para lo cual, “LA EMPRESA” invertirá USD $5,000,000.00 (cinco millones de
dólares 00/100 USD) aproximadamente, siempre que dichas cifras sean consistentes con los
programas de operación y los resultados económicos de “LA EMPRESA”.
DÉCIMA CUARTA.- “LA EMPRESA” adquiere el compromiso de permanecer operando en el
municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza por un plazo mínimo de 6 (seis) años,
contados a partir de la fecha en que inicie operaciones “LA PLANTA”, de lo contrario, se obliga
a restituir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, los beneficios y estímulos recibidos a la fecha en
que se concrete este supuesto, en los términos del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA QUINTA.- El presente instrumento se celebra de buena fe entre “LAS PARTES”, por lo
que de existir cualquier controversia que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” la resolverán de común acuerdo y en el
supuesto de que esta subsista, se someterán a los tribunales con residencia en la ciudad de
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, renunciando expresamente al fuero, que por razón de su
domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa pudiese corresponderles.
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de que “LA EMPRESA” no cumpla
con los compromisos que adquiere en virtud de la suscripción del presente convenio, “EL
GOBIERNO DEL ESTADO” solicitará por escrito la restitución a favor de este, de la totalidad de
los incentivos y estímulos fiscales de los que “LA EMPRESA” haya sido beneficiaria y de
aquéllos ejercidos durante la vigencia de este instrumento jurídico, los cuales “LA EMPRESA”
se compromete a restituir en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la
fecha en que reciba la solicitud de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Para el caso de que “LA EMPRESA” no cumpla con los compromisos,
establecidos en las cláusulas que anteceden, “LAS PARTES” acuerdan expresamente, que el
procedimiento de restitución a que alude la cláusula DÉCIMA SEXTA del presente convenio, se
desarrollará de la siguiente manera:
7) Detectado algún supuesto de incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”, se hará de
su conocimiento para que en un término improrrogable de 5 (cinco) días hábiles,
manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, acompañando las evidencias que
demuestren la situación prevaleciente.
24
8) Una vez recibido el escrito por parte de “LA EMPRESA”, y realizada la valoración que en
derecho proceda, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, dentro de los 10 (diez) días hábiles
posteriores, emitirá la resolución respectiva.
9) Para el caso de resultar procedente la restitución de los incentivos y estímulos
señalados en las cláusulas TERCERA, CUARTA y SÉPTIMA del presente convenio, “LA
EMPRESA” se compromete a devolverlos íntegramente y sin necesidad de intervención
judicial alguna, dentro de los 30 (treinta) días posteriores, contados a partir del día
siguiente en que se les notifique la resolución respectiva.
La resolución emitida por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no admitirá recurso alguno.
DÉCIMA OCTAVA.- “LAS PARTES” se obligan, a partir de la fecha de suscripción del presente
convenio, a tratar su contenido y lo relacionado con este instrumento, conforme a lo establecido
en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley
de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila
de Zaragoza y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA NOVENA.- El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que se firma y tendrá
una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2023, y hasta en tanto se cumplan los compromisos
de “LAS PARTES” en los términos de este instrumento jurídico.
VIGÉSIMA.- El presente convenio podrá adicionarse y/o modificarse de común acuerdo por
“LAS PARTES”, previo a la terminación de la vigencia del mismo, siempre que quien tenga una
nueva propuesta avise por escrito a su contraparte con 15 (quince) días de anticipación. Para
este caso, “LAS PARTES” tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones
implementadas que se hayan iniciado, se desarrollen hasta su total conclusión.
Leído que fue el presente instrumento jurídico y enteradas “LAS PARTES” del contenido,
alcance y fuerza legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas que este contiene,
lo firman en dos tantos originales para debida constancia en la ciudad de Saltillo, Coahuila de
Zaragoza, a los 30 días del mes de agosto de 2019.
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
“rúbrica”
ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS
GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“rúbrica” ”rúbrica”
ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO
SILLER
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA
SECRETARIO DE FINANZAS
25
“rúbrica” “rúbrica”
ING. JAIME GUERRA PÉREZ
SECRETARIO DE ECONOMÍA
LIC. ROMÁN ALBERTO CEPEDA
GONZÁLEZ
SECRETARIO DEL TRABAJO
POR “LA EMPRESA”
ANJI LOGISTICS MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
LIU XUDONG CARLOS ESTANISLAO VALDÉS LABASTIDA
REPRESENTANTE LEGAL REPRESENTANTE LEGAL
Eliminada la información correspondiente a nombres de personas físicas, dirección, firma, número de
escritura pública, número del poder notarial del representante legal, por tratarse de datos personales que
constituyen información confidencial, misma que requiere del consentimiento del titular para su difusión; y
monto y subsidio de los estímulos fiscales que se otorgan, toda vez que la divulgación de la información
puede causar daños al interés y a la estabilidad económica del Estado, al comprometer la materialización
de políticas públicas de desarrollo económico al no concretar proyectos de inversión que generen más y
mejores empleos para los ciudadanos. Fundamento Legal: Artículos, 60, 68, 69, fracción I, 70 y 72 de la
Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y 2, fracción X, de la Ley de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Y Lineamiento Trigésimo Noveno de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y
desclasificación de la información, así como la elaboración de versiones públicas, publicados mediante
Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública
y Protección de Datos Personales en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15 de abril de 2016.
26
CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADO POR EL ING.
MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ASISTIDO POR EL ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER,
SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA, SECRETARIO DE
FINANZAS, EL ING. JAIME GUERRA PÉREZ, SECRETARIO DE ECONOMÍA, Y EL LIC.
ROMÁN ALBERTO CEPEDA GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO, A QUIENES EN
LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; Y POR LA OTRA
PARTE, LA EMPRESA PRIMAX-TMC MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., REPRESENTADA POR
EL SEÑOR KIYOUNG JUNG, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN
EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EMPRESA”; Y CUANDO ACTÚEN DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1. Que el Estado de Coahuila de Zaragoza es una entidad que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43, 115 y 116
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1° de la Constitución Política del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
I.2. Que el Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís es el Gobernador del Estado de Coahuila de
Zaragoza, y cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de
conformidad con los artículos 75 y 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de
Coahuila de Zaragoza; y 1°, 2, 5 y 9 apartado A, fracción XVIII y apartado B, fracción V de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
I.3. Que los Secretarios de Gobierno, de Finanzas, de Economía y del Trabajo, se encuentran
facultados para celebrar el presente convenio, conforme a lo dispuesto por los artículos 86 y 99
de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1°, 4, 18 fracciones I, II, IV y
XIII, 19 fracción XX, 21, 22, 24 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Coahuila de Zaragoza.
I.4. Que con el propósito de favorecer el mejoramiento del nivel de vida de la Región Sureste
del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como el fomento de nuevos empleos que permitan a
sus habitantes tener acceso a mejores satisfactores, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tiene
particular interés en otorgar estímulos a “LA EMPRESA”, para la construcción, instalación y
operación de una planta dedicada a la fabricación de componentes para el sistema hidráulico y
de frenos para la industria automotriz, en lo sucesivo “LA PLANTA”, que se ubica en el
municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza.
27
I.5. Que con objeto de apoyar a “LA EMPRESA” en la operación de “LA PLANTA” en el
municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, la inversión y la generación de empleos en
la Región Sureste, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a través de la Secretaría de
Economía, de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría del Trabajo, a otorgar beneficios y
estímulos a favor de “LA EMPRESA”. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 22 fracciones XXII y XXIII, 24 fracciones I, II, IV, X y XII y 33 fracción V, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, 1°, 4 fracciones I,
IV, V y VI, 7 fracciones III y IV, 10 y 11 de la Ley de Desarrollo Económico del Estado de
Coahuila de Zaragoza, y 1°, 4 y 5 del Decreto por el que se otorgan Estímulos Fiscales en
materia de Contribuciones Estatales, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 104,
Extraordinario Segunda Parte, de fecha 31 de diciembre de 2018.
I.6. Que el Consejo de Estado deliberó y autorizó en los términos del artículo 13 fracción IV de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, los estímulos
e incentivos que se describen y que se otorgarán por medio del presente convenio.
I.7. Que para efectos de este convenio señala que tiene su domicilio en el Palacio de Gobierno,
ubicado en las calles de Hidalgo y Juárez, s/n, Zona Centro, C.P. 25000, en la ciudad de
Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
II. DE “LA EMPRESA”:
II.1. Que solicita el apoyo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, para la realización del proyecto
consistente en la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”, proyecto sobre el que
ha manifestado gran interés el Ejecutivo Estatal, dadas las necesidades que actualmente
existen en relación a la creación de nuevas fuentes de empleo en el municipio de Ramos
Arizpe, Coahuila de Zaragoza.
II.2. Que se constituyó como una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,
mediante Escritura Pública número 67, de fecha 3 de abril de 2017, otorgada ante la fe del
Licenciado Alejandro Palacios Olivas, Notario Público número 67, en ejercicio en el Distrito
Notarial de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, debidamente inscrita en el Registro Público de
Comercio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, con el número de control NCI 201700073480, de
fecha 4 de mayo de 2017, documento que se integra al presente instrumento jurídico como
Anexo 1.
II.3. Que su representante legal cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente
convenio, conforme al Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 28 de agosto de
2017, Protocolizada en Escritura Pública número 182, de fecha 19 de septiembre de 2017,
pasada ante la fe de el Lic. Alejandro Palacios Olivas, Notario Público número 67, en ejercicio
en el Distrito Notarial de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, quien a su vez se identifica con copia
28
simple del permiso temporal, vigente, para trabajar expedido por el Instituto Nacional de
Migración, documentos que se integran al presente instrumento jurídico como Anexo 2.
II.4. Que para efectos de este convenio señala como su domicilio el ubicado en Blvd. Fidel
Velázquez número 615, Parque Industrial Ramos Arizpe, C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila
de Zaragoza.
III.- DE “LAS PARTES”:
ÚNICA. Que están de acuerdo en establecer las bases y mecanismos necesarios, a fin de
conjuntar esfuerzos para fomentar el desarrollo estatal de la economía, a través del apoyo a la
industria y de darle sustento a las finalidades que “LA EMPRESA” persigue, mediante la
construcción, instalación y operación de “LA PLANTA” en el Estado, por lo que comparecen a la
suscripción del presente convenio y lo celebran al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- El objeto del presente convenio es establecer las bases, derechos y obligaciones,
conforme a las cuales “LAS PARTES” dirigirán su actuación para la construcción, instalación y
operación de “LA PLANTA” y su futuro funcionamiento, de acuerdo con la propuesta presentada
por “LA EMPRESA”, asimismo, definir la participación de la Secretaría de Economía, que como
dependencia de la Administración Pública del Estado, es la encargada de promover la
economía de la entidad, determinando además los plazos para el cumplimiento de los
compromisos asumidos de conformidad con los recursos y medios disponibles.
SEGUNDA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Economía, como
órgano facultado para formular, coordinar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos
relacionados con el desarrollo, promoción, fomento económico y competitividad, coordinará en
el ámbito de su competencia las acciones para la materialización del proyecto descrito en la
cláusula anterior. Dicha Secretaría, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas
e informar a quien corresponda de cualquier irregularidad que se suscite respecto del presente
instrumento.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a otorgar a través de la
Secretaría de Finanzas a favor de “LA EMPRESA”, siempre y cuando las disposiciones legales
vigentes sobre la materia lo permitan y el Decreto por el que se otorgan Estímulos Fiscales en
Materia de Contribuciones Estatales esté vigente, un estímulo fiscal por el equivalente al 50%
(cincuenta por ciento) del Impuesto Sobre Nóminas, por cuatro (4) años, que se cause por los
60 nuevos empleos que generará “LA EMPRESA”, contados a partir del cuarto trimestre de
2019.
29
Durante la vigencia del incentivo fiscal descrito en el párrafo anterior “LA EMPRESA”, deberá
presentar puntualmente la declaración correspondiente del Impuesto Sobre Nóminas para su
aplicación, conforme a las leyes vigentes sobre la materia.
CUARTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a otorgar a través de la Secretaría
de Finanzas a favor de “LA EMPRESA”, un estímulo o subsidio consistente en el 90% (noventa
por ciento) de los derechos ante el Registro Público que deban cubrirse por concepto de:
Inscripción de la escritura mediante la cual se formalice la adquisición del
inmueble en el que se llevará a cabo la construcción, instalación y operación de “LA
PLANTA”.
Inscripción de los contratos de crédito a favor de “LA EMPRESA”, siempre y cuando
el beneficio sea efectivamente para la construcción, instalación y operación de “LA
PLANTA”.
QUINTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” conviene en gestionar en términos de ley, a través
del personal de la Secretaría de Economía, lo conducente para el otorgamiento de permisos
federales, estatales y municipales, que se requieran para la construcción, instalación y
operación de “LA PLANTA”, incluyendo los relacionados con aspectos ecológicos de medio
ambiente, que requiera “LA EMPRESA”.
SEXTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a gestionar ante las autoridades del
municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, el otorgamiento de un subsidio o estímulo
fiscal sobre el pago de las siguientes contribuciones relacionadas con “LA PLANTA”:
Impuesto Predial.
Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI).
Licencias de Construcción.
SÉPTIMA.- A fin de fomentar la permanencia en el empleo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se
compromete a través de la Secretaría del Trabajo, para que de acuerdo a su marco normativo y
presupuesto disponible, se establezca en “LA EMPRESA” el Programa de Apoyo al Empleo,
para la capacitación de los empleados de “LA PLANTA”.
OCTAVA.- Con el objeto de asesorar, informar, gestionar y apoyar a “LA EMPRESA” en
relación con la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”, “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” se compromete a designar, de entre el personal de la Secretaria de Economía, al
Coordinador del Proyecto, quien actuará como ejecutivo de cuenta para el mencionado
Proyecto y tendrá nivel, al menos, de Director General. Para tales efectos, a partir de la fecha
de firma del presente convenio, se designa a:
“EL GOBIERNO DEL El Titular de la Dirección General de Gestión Empresarial de la
30
ESTADO” Secretaría de Economía (Coordinador del Proyecto).
Domicilio: Periférico Luis Echeverría Álvarez, número 1560, Edificio
Torre Saltillo, Piso 4, C.P. 25286, en Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
Teléfono: (844) 415-17-14.
Dicho Coordinador estará en todo momento disponible para “LA EMPRESA”, a efecto de
atender, con plena capacidad de decisión por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y a
encauzar de la manera más eficiente posible y al más alto nivel, todos los aspectos
relacionados con la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”, incluyendo de
manera enunciativa, pero no limitativa, las obras de mejoras de “LA PLANTA” que considere
necesarias “LA EMPRESA”, la solicitud y otorgamiento de permisos, el otorgamiento de
incentivos fiscales y gestión en el desarrollo de la infraestructura necesaria para la realización
del Proyecto.
Asimismo, el Coordinador del Proyecto podrá solicitar la información necesaria a “LA
EMPRESA”, para acreditar el cumplimiento de los compromisos a su cargo señalados en el
presente convenio y realizar las visitas que considere pertinentes.
“LA EMPRESA” se compromete a designar de su parte a un Coordinador de Proyecto, con el
objeto de que atienda en plena capacidad de decisión y quien sea el responsable de presentar
ante el Coordinador de Proyecto de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, los informes y
comprobantes que se requieran para acreditar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo
establecidas en el presente instrumento jurídico, incluyendo de manera enunciativa, más no
limitativa, los informes sobre el avance del inicio de operaciones de “LA PLANTA”, los reportes
con las altas de personal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otros. Para tales
efectos “LAS EMPRESA” designa a:
“LA EMPRESA”
Nombre: HYUN JUN LEE
Cargo: Gerente de Administración
Domicilio: Blvd. Fidel Velázquez número 615, Parque Industrial Ramos
Arizpe, C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza.
Teléfono: 4-54-52-53.
Email: lee.hj@dhprimax.com
NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Gestión
Empresarial de la Secretaría de Economía, se compromete a apoyar a “LA EMPRESA” a
ejecutar todas las acciones conducentes a efecto de llevar a cabo la presentación en tiempo y
forma de todas las solicitudes y documentación complementaria necesaria, a fin de que “LA
EMPRESA” obtenga los permisos necesarios ante las tres instancias de gobierno y dar el
seguimiento adecuado al cumplimiento de los requisitos a efecto de que dichos permisos se
mantengan en vigor.
31
DÉCIMA.- “LA EMPRESA” inició los trabajos de construcción e instalación de “LA PLANTA” el
primer semestre del año 2017.
DÉCIMA PRIMERA.- “LA EMPRESA” inició las operaciones de “LA PLANTA” el segundo
trimestre de 2019, y se compromete alcanzar una capacidad de producción anual aproximada
de 4´400,000.00 piezas, y se obliga a cumplir con todos los compromisos pactados en el
presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SEGUNDA.- “LA EMPRESA” se compromete a que “LA PLANTA” genere un total de
60 nuevos empleos directos, mismos que deberá acreditar ante la Secretaría de Economía de
“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, para lo cual, “LA EMPRESA” invertirá USD $4´500,000.00
(cuatro millones quinientos mil dólares 00/100 USD) aproximadamente, siempre que dichas
cifras sean consistentes con los programas de operación y los resultados económicos de “LA
EMPRESA”.
DÉCIMA TERCERA.- “LA EMPRESA” adquiere el compromiso de permanecer operando en el
municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza por un plazo mínimo de 6 (seis) años,
contados a partir de la fecha en que inicie operaciones “LA PLANTA”, de lo contrario, se obliga
a restituir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, los beneficios y estímulos recibidos a la fecha en
que se concrete este supuesto, en los términos del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA CUARTA.- El presente instrumento se celebra de buena fe entre “LAS PARTES”, por
lo que de existir cualquier controversia que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación
y/o cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” la resolverán de común acuerdo y en el
supuesto de que esta subsista, se someterán a los tribunales con residencia en la ciudad de
Saltillo, Coahuila de Zaragoza; renunciando expresamente al fuero, que por razón de su
domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa pudiese corresponderles.
DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de que “LA EMPRESA” no cumpla
con los compromisos que adquiere en virtud de la suscripción del presente convenio, “EL
GOBIERNO DEL ESTADO” solicitará por escrito la restitución a favor de este, de la totalidad de
los incentivos y estímulos fiscales de los que “LA EMPRESA” haya sido beneficiaria y de
aquéllos ejercidos durante la vigencia de este instrumento jurídico, los cuales “LA EMPRESA”
se compromete a restituir en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la
fecha en que reciba la solicitud de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
DÉCIMA SEXTA.- Para el caso de que “LA EMPRESA” no cumpla con los compromisos,
establecidos en las cláusulas que anteceden, “LAS PARTES” acuerdan expresamente, que el
procedimiento de restitución a que alude la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente convenio,
se desarrollará de la siguiente manera:
10) Detectado algún supuesto de incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”, se hará de
su conocimiento para que en un término improrrogable de 5 (cinco) días hábiles,
32
manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, acompañando las evidencias que
demuestren la situación prevaleciente.
11) Una vez recibido el escrito por parte de “LA EMPRESA”, y realizada la valoración que en
derecho proceda, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, dentro de los 10 (diez) días hábiles
posteriores, emitirá la resolución respectiva.
12) Para el caso de resultar procedente la restitución de los incentivos y estímulos
señalados en las cláusulas TERCERA, CUARTA y SÉPTIMA del presente convenio, “LA
EMPRESA” se compromete a devolverlos íntegramente y sin necesidad de intervención
judicial alguna, dentro de los 30 (treinta) días posteriores, contados a partir del día
siguiente en que se les notifique la resolución respectiva.
La resolución emitida por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no admitirá recurso alguno.
DÉCIMA SÉPTIMA.- “LAS PARTES” se obligan, a partir de la fecha de suscripción del presente
convenio, a tratar su contenido y lo relacionado con este instrumento, conforme a lo establecido
en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley
de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila
de Zaragoza y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA OCTAVA.- El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que se firma y tendrá
una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2023, y hasta en tanto se cumplan los compromisos
de “LAS PARTES” en los términos de este instrumento jurídico.
DÉCIMA NOVENA.- El presente convenio podrá adicionarse y/o modificarse de común acuerdo
por “LAS PARTES”, previo a la terminación de la vigencia del mismo, siempre que quien tenga
una nueva propuesta avise por escrito a su contraparte con 15 (quince) días de anticipación.
Para este caso, “LAS PARTES” tomarán las providencias necesarias a efecto de que las
acciones implementadas que se hayan iniciado, se desarrollen hasta su total conclusión.
Leído que fue el presente instrumento jurídico y enteradas “LAS PARTES” del contenido,
alcance y fuerza legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas que este contiene,
lo firman en dos tantos originales para debida constancia en la ciudad de Saltillo, Coahuila de
Zaragoza, a los 17 días del mes de septiembre del año 2019.
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
“rúbrica” ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS
GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
33
“rúbrica” “rúbrica”
ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO
SILLER
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA
SECRETARIO DE FINANZAS
“rúbrica” “rúbrica”
ING. JAIME GUERRA PÉREZ
SECRETARIO DE ECONOMÍA
LIC. ROMÁN ALBERTO CEPEDA
GONZÁLEZ
SECRETARIO DEL TRABAJO
POR “LA EMPRESA”
PRIMAX-TMC MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
SEÑOR KIYOUNG JUNG
REPRESENTANTE LEGAL
Eliminada la información correspondiente a nombres de personas físicas, dirección, firma, número de
escritura pública, número del poder notarial del representante legal, por tratarse de datos personales que
constituyen información confidencial, misma que requiere del consentimiento del titular para su difusión; y
monto y subsidio de los estímulos fiscales que se otorgan, toda vez que la divulgación de la información
puede causar daños al interés y a la estabilidad económica del Estado, al comprometer la materialización
de políticas públicas de desarrollo económico al no concretar proyectos de inversión que generen más y
mejores empleos para los ciudadanos. Fundamento Legal: Artículos, 60, 68, 69, fracción I, 70 y 72 de la
Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y 2, fracción X, de la Ley de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Y Lineamiento Trigésimo Noveno de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y
desclasificación de la información, así como la elaboración de versiones públicas, publicados mediante
Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública
y Protección de Datos Personales en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15 de abril de 2016.
34
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS DE
FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2015, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO
DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADO POR EL ING. MIGUEL
ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, ASISTIDO POR EL ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER,
SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA, SECRETARIO DE
FINANZAS, EL ING. JAIME GUERRA PÉREZ, SECRETARIO DE ECONOMÍA, Y EL LIC.
ROMÁN ALBERTO CEPEDA GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO, A QUIENES EN
LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; Y POR OTRA
PARTE LA EMPRESA DENDRON ALUMINUM, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL
ING. VICENTE BERLANGA GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EMPRESA”; Y CUANDO ACTÚEN DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
ÚNICO.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “LA EMPRESA” celebraron un Convenio de
Concertación de Objetivos, en fecha 13 de noviembre de 2015, en lo sucesivo “EL CONVENIO”,
para la construcción, instalación y operación de una planta dedicada a la fabricación,
manufactura y fundición de productos metálicos relacionados con la industria metal mecánica
mediante diversos procesos como fusión, inyección de aluminio en alta presión, molde
permanente, arena en verde, modelado, formado, maquinado, troquelado, entre otros, en lo
sucesivo “LA PLANTA”, que se ubicará en el municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza,
instrumento jurídico que se integra al presente Convenio Modificatorio como Anexo 1.
D E C L A R A C I O N E S
I.- DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1. Que el Estado de Coahuila de Zaragoza es una entidad que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43, 115 y 116
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1° de la Constitución Política del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
I.2. Que el Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís es el Gobernador del Estado de Coahuila de
Zaragoza, y cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de
conformidad con los artículos 75 y 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de
Coahuila de Zaragoza; y 1, 2, 5 y 9 apartado A, fracción XVIII y apartado B, fracción V de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
35
I.3. Que los Secretarios de Gobierno, de Finanzas, de Economía y del Trabajo, se encuentran
facultados para celebrar el presente convenio, conforme a lo dispuesto por los artículos 86 de la
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1, 4, 18 fracciones I, II, IV y XIII, 19
fracción XX, 21, 22, 24 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
II.- DE “LA EMPRESA”:
ÚNICA. Que existe un desfase en la fecha de inicio de construcción de “LA PLANTA”, por
causas ajenas a la misma, manifestando que esta situación se debió a la demora en el
otorgamiento por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de las escrituras del inmueble
donde se construirá e instalará “LA PLANTA”, documento jurídico necesario para justificar la
inversión y para los trámites necesarios para la formalidad del proyecto.
IIl.- DE “LAS PARTES”:
III.1.- Que se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que concurren a la
celebración del presente Convenio Modificatorio, tal y como quedó acreditada en “EL
CONVENIO”, consecuentemente ratifican las declaraciones y obligaciones que en los mismos
se asumen.
III.2.- Que en la cláusula VIGÉSIMA de “EL CONVENIO”, se establece la facultad de adicionar
y/o modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, el instrumento jurídico referido.
III.3.- Que con el propósito de facilitar a “LA EMPRESA” la construcción de “LA PLANTA”,
acuerdan celebrar el presente instrumento jurídico, a fin de modificar las cláusulas QUINTA,
OCTAVA, DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA QUINTA,
DÉCIMA SÉPTIMA, DÉCIMA OCTAVA y DÉCIMA NOVENA de “EL CONVENIO”.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Modificatorio de
conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “LAS PARTES” acuerdan modificar las cláusulas QUINTA, OCTAVA, DÉCIMA
PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA QUINTA, DÉCIMA SÉPTIMA,
DÉCIMA OCTAVA y DÉCIMA NOVENA de “EL CONVENIO”, para que a partir de la firma de
este Convenio Modificatorio, queden redactadas y sean obligatorias para “LAS PARTES”, de la
siguiente forma:
QUINTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a otorgar a través de la
Secretaría de Finanzas a favor de “LA EMPRESA”, siempre y cuando las disposiciones
legales vigentes sobre la materia lo permitan y el Decreto por el que se otorgan
36
Estímulos Fiscales en Materia de Contribuciones Estatales esté vigente, un estímulo
fiscal por el equivalente al 100% (cien por ciento) del Impuesto Sobre Nóminas, por dos
(2) años, que se cause por los 120 nuevos empleos que generará “LA EMPRESA”,
contados a partir del inicio de operaciones de “LA PLANTA”.
Durante la vigencia del incentivo fiscal descrito en el párrafo anterior “LA EMPRESA”
deberá presentar puntualmente la declaración correspondiente del Impuesto Sobre
Nóminas para su aplicación, conforme a las leyes vigentes sobre la materia.
OCTAVA.- A fin de fomentar la permanencia en el empleo, “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” se compromete a través de la Secretaría del Trabajo, para que de acuerdo a
su marco normativo y presupuesto disponible, se establezca en “LA EMPRESA” el
Programa de Apoyo al Empleo, para la capacitación de los empleados de “LA PLANTA”.
DÉCIMA PRIMERA.- “LA EMPRESA” se compromete a instalar “LA PLANTA” en el lote
3, manzana “B”, fracción I A-A, Parque Industrial Alianza Derramadero, localizado en
Derramadero, municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza y se obliga a cumplir con los
restantes compromisos pactados en “EL CONVENIO”, y en este Convenio Modificatorio.
DÉCIMA SEGUNDA.- “LA EMPRESA” inició los trabajos de construcción e instalación
de “LA PLANTA” en el mes de agosto de 2019.
DÉCIMA TERCERA.- “LA EMPRESA” se compromete a iniciar las operaciones de “LA
PLANTA” en el mes de julio de 2020 y alcanzará una producción anual de hasta 3,240
toneladas.
Al respecto, “LA EMPRESA” contará con un plazo improrrogable de 30 días naturales,
contados a partir del mes de julio de 2020, para acreditar ante la Secretaría de
Economía, el inicio de operaciones de “LA PLANTA”. En el supuesto de que “LA
EMPRESA” no hubiere concluido con la construcción de “LA PLANTA” y en
consecuencia no dé inicio a las operaciones de la misma, en la fecha señalada en la
cláusula DÉCIMA TERCERA de este Convenio Modificatorio, “LA EMPRESA” restituirá
la propiedad del lote 3, manzana “B” fracción I A-A, Parque Industrial Alianza
Derramadero, localizado en Derramadero, municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a
la Promotora Inmobiliaria para el Desarrollo Económico de Coahuila (PIDECO),
conforme al plano que se integró a “EL CONVENIO” como Anexo 2.
DÉCIMA QUINTA.- “LA EMPRESA” adquiere el compromiso de permanecer operando
en el municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza por un plazo mínimo de 6 (seis) años,
contados a partir de la fecha en que inicie operaciones “LA PLANTA”, de lo contrario, se
obliga a restituir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, los beneficios y estímulos recibidos a
la fecha en que se concrete este supuesto, en los términos del presente instrumento
jurídico.
37
DÉCIMA SÉPTIMA.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de que “LA EMPRESA” no
cumpla con los compromisos que adquiere en virtud de la suscripción del presente
convenio, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” solicitará por escrito la restitución a favor de
este, de la totalidad de los incentivos y estímulos fiscales de los que “LA EMPRESA”
haya sido beneficiaria y de aquéllos ejercidos durante la vigencia de este instrumento
jurídico, los cuales “LA EMPRESA” se compromete a restituir en un plazo máximo de 30
días naturales, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud de “EL
GOBIERNO DEL ESTADO”.
En el supuesto de que “LA EMPRESA” no cumpla con los compromisos establecidos en
las cláusulas que anteceden, “LAS PARTES” acuerdan expresamente, que el
procedimiento de restitución a que alude esta cláusula, se desarrollará de la siguiente
manera:
1) Detectado algún supuesto de incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”, se
harán de su conocimiento para que en un término improrrogable de 5 (cinco) días
hábiles, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, acompañando las
evidencias que demuestren la situación prevaleciente.
2) Una vez recibido el escrito por parte de “LA EMPRESA”, y realizada la valoración
que en derecho proceda, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, dentro de los 10 (diez) días
hábiles posteriores, emitirá la resolución respectiva.
3) Para el caso de resultar procedente la restitución de los incentivos y estímulos
señalados en las cláusulas CUARTA de “EL CONVENIO”, QUINTA y OCTAVA del
presente Convenio Modificatorio, “LA EMPRESA” se compromete a devolverlos
íntegramente y sin necesidad de intervención judicial alguna, dentro de los 30 (treinta)
días posteriores, contados a partir del día siguiente en que se les notifique la resolución
respectiva.
La resolución emitida por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no admitirá recurso alguno.
DÉCIMA OCTAVA.- “LAS PARTES” se obligan, a partir de la fecha de suscripción del
presente Convenio Modificatorio, a tratar su contenido y lo relacionado con este
instrumento, conforme a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública
para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás
normatividad aplicable.
DÉCIMA NOVENA.- El presente Convenio Modificatorio entrará en vigor en la fecha en
que se firma y tendrá una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2023, y hasta en tanto
38
se cumplan los compromisos de “LAS PARTES” en los términos de este instrumento
jurídico.
SEGUNDA.- La suscripción del presente Convenio Modificatorio no implica novación alguna,
por lo que “LAS PARTES” convienen en que para todo lo no estipulado en el presente
instrumento jurídico se estará a lo establecido en “EL CONVENIO”, por tanto, quedarán
subsistentes los acuerdos, cláusulas y condiciones pactadas, que no contravengan al objeto de
este instrumento.
TERCERA.- “LAS PARTES” se reconocen expresamente y aceptan que en el presente
Convenio Modificatorio no existe dolo, error o mala fe, lesión o vicios del consentimiento que
pudieran invalidarlo; así como tampoco cláusula contraria a derecho ni enriquecimiento ilegítimo
de una parte en detrimento de la otra.
Leído que fue el presente instrumento jurídico y enteradas “LAS PARTES” del contenido,
alcance y fuerza legal de las declaraciones y cláusulas que éste contiene, lo firman en dos
tantos originales para debida constancia en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, al día
17 de septiembre del año 2019.
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
“rúbrica” ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS
GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“rúbrica” “rúbrica”
ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO
SILLER
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA
SECRETARIO DE FINANZAS
“rúbrica” “rúbrica”
POR “LA EMPRESA”
DENDRON ALUMINUM, S.A. DE C.V.
ING. VICENTE BERLANGA GARCÍA
APODERADO LEGAL
ING. JAIME GUERRA PÉREZ SECRETARIO DE ECONOMÍA
LIC. ROMÁN ALBERTO CEPEDA GONZÁLEZ
SECRETARIO DEL TRABAJO
39
Eliminada la información correspondiente a nombres de personas físicas, dirección, firma, número de
escritura pública, número del poder notarial del representante legal, por tratarse de datos personales que
constituyen información confidencial, misma que requiere del consentimiento del titular para su difusión; y
monto y subsidio de los estímulos fiscales que se otorgan, toda vez que la divulgación de la información
puede causar daños al interés y a la estabilidad económica del Estado, al comprometer la materialización
de políticas públicas de desarrollo económico al no concretar proyectos de inversión que generen más y
mejores empleos para los ciudadanos. Fundamento Legal: Artículos, 60, 68, 69, fracción I, 70 y 72 de la
Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y 2, fracción X, de la Ley de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Y Lineamiento Trigésimo Noveno de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y
desclasificación de la información, así como la elaboración de versiones públicas, publicados mediante
Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública
y Protección de Datos Personales en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15 de abril de 2016.
40
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS FECHA
10 DE SEPTIEMBRE DE 2012, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL
ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADO POR EL ING. MIGUEL ÁNGEL
RIQUELME SOLÍS, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA
DE ZARAGOZA, ASISTIDO POR EL ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER, SECRETARIO
DE GOBIERNO, EL LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA, SECRETARIO DE FINANZAS, Y EL
ING. JAIME GUERRA PÉREZ, SECRETARIO DE ECONOMÍA, A QUIENES EN LO
SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; Y POR LA OTRA
PARTE, LA EMPRESA INTERMETRO DE ACUÑA, S. DE R.L. DE C.V., REPRESENTADA
POR EL ING. UBALDO VILLALOBOS ENRÍQUEZ, EN SU CARÁCTER DE
REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA
EMPRESA”; Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO
“LAS PARTES”, AL TENOR DEL ANTECEDENTE, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E
ÚNICO.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “LA EMPRESA”, celebraron un Convenio de
Concertación de Objetivos, en fecha 10 de septiembre de 2012, en lo sucesivo “EL
CONVENIO”, con el objeto de establecer las bases, derechos y obligaciones, conforme a las
cuales “LAS PARTES” dirigirían su actuación para la instalación y operación de una planta
dedicada a la manufactura de equipo de almacenamiento y transporte para los mercados
relacionados con el cuidado de la salud, en lo sucesivo “LA PLANTA”, que se ubicaría en el
municipio de Acuña, Coahuila de Zaragoza, instrumento jurídico que se integra al presente
Convenio como Anexo 1.
I.- DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Coahuila de Zaragoza es una entidad que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43, 115 y 116
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1° de la Constitución Política del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
I.2.- Que el Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís es el Gobernador del Estado de Coahuila de
Zaragoza, y cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de
conformidad con los artículos 75 y 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de
Coahuila de Zaragoza; y 1°, 2, 5 y 9 apartado A, fracción XVIII y apartado B, fracción V de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
I.3.- Que los Secretarios de Gobierno, de Finanzas y de Economía se encuentran facultados
para celebrar el presente convenio, conforme a lo dispuesto por los artículos 86 y 99 de la
41
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y 1°, 4, 18 fracciones I, II, IV y XIII,
19 fracción XX, 21, 22 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
I.4. Que con objeto de apoyar a “LA EMPRESA” en la operación de “LA PLANTA” en el
municipio de Acuña, Coahuila de Zaragoza, la inversión y la generación de empleos en la
Región Norte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a través de la Secretaría de
Economía y de la Secretaría de Finanzas, a otorgar beneficios y estímulos a favor de “LA
EMPRESA”. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22 fracciones XXII y
XXIII y 24 fracciones I, II, IV, X y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Coahuila de Zaragoza, 1°, 4 fracciones I, IV, V y VI, 7 fracciones III y IV, 10 y 11 de la Ley de
Desarrollo Económico del Estado de Coahuila de Zaragoza, y 1°, 4 y 5 del Decreto por el que
se otorgan Estímulos Fiscales en materia de Contribuciones Estatales, publicado en el
Periódico Oficial del Estado número 104, Extraordinario Segunda Parte, de fecha 31 de
diciembre de 2018.
I.5. Que el Consejo de Estado deliberó y autorizó en los términos del artículo 13 fracción IV de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, los estímulos
e incentivos que se describen y que se otorgarán por medio del presente convenio.
I.6.- Que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, por motivos de índole administrativo, no ha aportado
la totalidad de los recursos comprometidos en la cláusula TERCERA de “EL CONVENIO” por la
cantidad de $8´100,000.00 (ocho millones cien mil pesos 00/100 M.N.), que serían utilizados
para el pago de seis meses de renta del edificio industrial, para infraestructura y para la
capacitación y entrenamiento de personal de “LA PLANTA”.
I.7. Que de los recursos comprometidos en la cláusula TERCERA de “EL CONVENIO”, “EL
GOBIERNO DEL ESTADO” ha pagado a “LA EMPRESA” la cantidad de $7´248,690.00 (siete
millones doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa pesos 00/100 M.N.), por lo que
esta pendiente por cubrir la cantidad de $851,310.00 (ochocientos cincuenta y un mil trescientos
diez pesos 00/100 M.N.), mismos que serán cubiertos por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
mediante la condonación o subsidio del estímulo o incentivo fiscal del 50% (cincuenta por
ciento) del Impuesto Sobre Nóminas.
II.- DE “LA EMPRESA”:
ÚNICO.- Que el Representante Legal, Ing. Ubaldo Villalobos Enríquez, cuenta con las
facultades necesarias para celebrar el presente instrumento jurídico, lo cual acredita con la
Escritura Pública número 78,906, de fecha 1° de febrero de 2017, pasada ante la fe del Lic.
Roberto Núñez y Bandera, Notario Público número uno, en ejercicio en el Distrito Notarial del
Distrito Federal, ahora Ciudad de México, documento que se integra al presente instrumento
jurídico como Anexo 2.
42
III.- DE “LAS PARTES”:
III.1.- Que se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que concurren a la
celebración del presente Convenio Modificatorio, tal y como quedó acreditada en “EL
CONVENIO”, consecuentemente ratifican las declaraciones y obligaciones que en los mismos
se asumen.
III.2.- Que manifiestan su conformidad en extinguir la obligación pendiente a cargo de “EL
GOBIERNO DEL ESTADO”, establecida en la cláusula TERCERA de “EL CONVENIO”,
consistente en cubrir a “LA EMPRESA” la cantidad de $851,310.00 (ochocientos cincuenta y un
mil trescientos diez pesos 00/100 M.N.), a través de la condonación o subsidio del estímulo o
incentivo fiscal del Impuesto Sobre Nóminas, de conformidad con las condiciones y términos
establecidos en el presente instrumento jurídico.
III.3.- Que en la cláusula DÉCIMA NOVENA de “EL CONVENIO”, se establece la facultad de
adicionar y/o modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, el instrumento jurídico referido.
III.4.- Que Acuerdan celebrar el presente instrumento jurídico, a fin de modificar la cláusula
TERCERA de “EL CONVENIO”.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Modificatorio, de
conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “LAS PARTES” acuerdan modificar las cláusulas TERCERA de “EL CONVENIO”,
para que a partir de la firma de este Convenio Modificatorio, quede redactada y sea obligatoria
para “LAS PARTES”, de la siguiente forma:
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a otorgar a través de la
Secretaría de Finanzas a favor de “LA EMPRESA”, siempre y cuando las disposiciones
legales vigentes sobre la materia lo permitan y el Decreto por el que se otorgan
Estímulos Fiscales en Materia de Contribuciones Estatales esté vigente, un estímulo
fiscal por el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto Sobre Nóminas que
se cause por los 180 empleos de “LA EMPRESA”, por veinte (20) meses, contados a
partir de la firma del presente instrumento jurídico.
Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, una vez que se ejerza el incentivo referido
por la de cantidad $851,310.00 (ochocientos cincuenta y un mil trescientos diez pesos
00/100 M.N.), se considerará el cumplimiento íntegro de la cláusula TERCERA de “EL
CONVENIO”, acorde con lo dispuesto en las declaraciones I.7 y III.2 del presente
Convenio Modificatorio.
43
Durante la vigencia del incentivo fiscal descrito en el párrafo anterior, “LA EMPRESA”
deberá presentar puntualmente la declaración correspondiente del Impuesto Sobre
Nómina para su aplicación, conforme a las leyes vigentes sobre la materia.
SEGUNDA.- La suscripción del presente Convenio Modificatorio no implica novación alguna,
por lo que “LAS PARTES” convienen en que para todo lo no estipulado en el presente
instrumento jurídico se estará a lo establecido en “EL CONVENIO”, por tanto, quedarán
subsistentes los acuerdos, cláusulas y condiciones pactadas, que no contravengan al objeto de
este instrumento.
TERCERA.- “LAS PARTES” se reconocen expresamente y aceptan que en el presente
Convenio Modificatorio no existe dolo, error o mala fe, lesión o vicios del consentimiento que
pudieran invalidarlo; así como tampoco cláusula contraria a derecho ni enriquecimiento ilegítimo
de una parte en detrimento de la otra.
Leído que fue el presente instrumento jurídico y enteradas “LAS PARTES” del contenido,
alcance y fuerza legal de las declaraciones y cláusulas que éste contiene, lo firman en dos
tantos originales para debida constancia en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, al día
18 de septiembre del año 2019.
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
“rúbrica”
ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS
GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“rúbrica” “rúbrica”
ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO
SILLER
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA
SECRETARIO DE FINANZAS
POR “LA EMPRESA”
INTERMETRO DE ACUÑA, S DE R.L. DE C.V.
ING. UBALDO VILLALOBOS ENRÍQUEZ
REPRESENTANTE LEGAL
“rúbrica”
ING. JAIME GUERRA PÉREZ
SECRETARIO DE ECONOMÍA
44
Eliminada la información correspondiente a nombres de personas físicas, dirección, firma, número de
escritura pública, número del poder notarial del representante legal, por tratarse de datos personales que
constituyen información confidencial, misma que requiere del consentimiento del titular para su difusión; y
monto y subsidio de los estímulos fiscales que se otorgan, toda vez que la divulgación de la información
puede causar daños al interés y a la estabilidad económica del Estado, al comprometer la materialización
de políticas públicas de desarrollo económico al no concretar proyectos de inversión que generen más y
mejores empleos para los ciudadanos. Fundamento Legal: Artículos, 60, 68, 69, fracción I, 70 y 72 de la
Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y 2, fracción X, de la Ley de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Y Lineamiento Trigésimo Noveno de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y
desclasificación de la información, así como la elaboración de versiones públicas, publicados mediante
Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública
y Protección de Datos Personales en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15 de abril de 2016.
45
CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADO POR EL ING.
MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ASISTIDO POR EL ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER,
SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA, SECRETARIO DE
FINANZAS, Y EL ING. JAIME GUERRA PÉREZ, SECRETARIO DE ECONOMÍA, A QUIENES
EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; Y POR LA
OTRA PARTE, LA EMPRESA SODECIA AUTOMOTIVE RAMOS, S.A. DE C.V.,
REPRESENTADA POR EL LIC. CARLOS QUIROS VILLANUEVA, EN SU CARÁCTER DE
REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA
EMPRESA”; Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO
“LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1. Que el Estado de Coahuila de Zaragoza es una entidad que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43, 115 y 116
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1° de la Constitución Política del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
I.2. Que el Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís es el Gobernador del Estado de Coahuila de
Zaragoza, y cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de
conformidad con los artículos 75 y 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de
Coahuila de Zaragoza; y 1°, 2, 5 y 9 apartado A, fracción XVIII y apartado B, fracción V de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
I.3. Que los Secretarios de Gobierno, de Finanzas, y de Economía se encuentran facultados
para celebrar el presente convenio, conforme a lo dispuesto por los artículos 86 y 99 de la
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1°, 4, 18 fracciones I, II y IV, 19
fracción XX, 21, 22 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila
de Zaragoza.
I.4. Que con el propósito de favorecer el mejoramiento del nivel de vida de la Región Sureste
del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como el fomento de nuevos empleos que permitan a
sus habitantes tener acceso a mejores satisfactores, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tiene
particular interés en otorgar estímulos a “LA EMPRESA”, para la construcción, instalación y
operación de la ampliación de la planta dedicada a la fabricación de ensamble de piezas
automotrices de metal mecánica, en lo sucesivo “LA AMPLIACIÓN”, que se ubica en el
municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza.
46
I.5. Que con objeto de apoyar a “LA EMPRESA” en la construcción, instalación y operación de
“LA AMPLIACIÓN” en el municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, la inversión y la
generación de empleos en la Región Sureste, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a
través de la Secretaría de Economía y de la Secretaría de Finanzas, a otorgar beneficios y
estímulos a favor de “LA EMPRESA”. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 22 fracciones XXII y XXIII, y 24 fracciones I, II, IV, X y XII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; 1, 4 fracciones I, IV, V y VI, 7
fracciones III y IV, 10 y 11 de la Ley de Desarrollo Económico del Estado de Coahuila de
Zaragoza, y 1°, 4 y 5 del Decreto por el que se otorgan Estímulos Fiscales en materia de
Contribuciones Estatales, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 104,
Extraordinario Segunda Parte, de fecha 31 de diciembre de 2018.
I.6. Que el Consejo de Estado deliberó y autorizó en los términos del artículo 13 fracción IV de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, los estímulos
e incentivos que se describen y que se otorgarán por medio del presente convenio.
I.7. Que para efectos de este convenio señala que tiene su domicilio en el Palacio de Gobierno,
ubicado en las calles de Hidalgo y Juárez, s/n, Zona Centro, C.P. 25000, en la ciudad de
Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
II. DE “LA EMPRESA”:
II.1. Que solicita el apoyo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, para la realización del proyecto
consistente en la construcción, instalación y operación de “LA AMPLIACIÓN”, proyecto sobre el
que ha manifestado gran interés el Ejecutivo Estatal, dadas las necesidades que actualmente
existen en relación a la creación de nuevas fuentes de empleo en el municipio de Ramos
Arizpe, Coahuila de Zaragoza.
II.2. Que al inicio se constituyó como Sodecia Ramos, Sociedad Anónima de Capital Variable,
mediante Escritura Pública número 37,789, de fecha 29 de agosto de 2014, pasada ante la fe
de la Lic. María Emilia Sesma Téllez, Titular de la Notaría Pública número 3, en ejercicio en el
Distrito Notarial en Cholula, Puebla, debidamente inscrita en el Registro Público, Oficina Saltillo
con el Folio Mercantil Electrónico No. 32651*2, en fecha 19 de septiembre de 2014, documento
que se integra al presente instrumento jurídico como Anexo 1.
II.3. Que cambió su denominación a Sodecia Automotive Ramos, Sociedad Anónima de Capital
Variable, mediante Escritura Pública Número 42,762, de fecha 12 de septiembre de 2017,
pasada ante la fe de la Lic. María Emilia Sesma Téllez, Titular de la Notaría Pública número 3,
en ejercicio en el Distrito Notarial en Cholula, Puebla, debidamente inscrita en el Registro
Público, Oficina Saltillo con NCI 201800002487, en fecha 1 de febrero de 2018, documento que
se integra al presente instrumento jurídico como Anexo 2.
47
II.4. Que su representante legal cuenta con facultades necesarias para celebrar el presente
convenio lo cual acredita con la Escritura Número 37,789 descrita en la declaración II.2 y quién
se identifica con copia de su identificación oficial, documentos que se integran al presente
instrumento jurídico como Anexo 3.
II.5. Que para efectos de este convenio señala como su domicilio el ubicado en Boulevard
Kappa 1090, Parque Industrial Santa María, C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza.
III.- DE “LAS PARTES”:
ÚNICA. Que están de acuerdo en establecer las bases y mecanismos necesarios, a fin de
conjuntar esfuerzos para fomentar el desarrollo estatal de la economía, a través del apoyo a la
industria y de darle sustento a las finalidades que “LA EMPRESA” persigue, mediante la
construcción, instalación y operación de “LA AMPLIACIÓN” en el Estado, por lo que
comparecen a la suscripción del presente convenio y lo celebran al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- El objeto del presente convenio es establecer las bases, derechos y obligaciones,
conforme a las cuales “LAS PARTES” dirigirán su actuación para la construcción, instalación y
operación de “LA AMPLIACIÓN” y su futuro funcionamiento, de acuerdo con la propuesta
presentada por “LA EMPRESA”, asimismo, definir la participación de la Secretaría de
Economía, que como dependencia de la Administración Pública del Estado, es la encargada de
promover la economía de la entidad, determinando además los plazos para el cumplimiento de
los compromisos asumidos de conformidad con los recursos y medios disponibles.
SEGUNDA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Economía, como
órgano facultado para formular, coordinar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos
relacionados con el desarrollo, promoción, fomento económico y competitividad, coordinará en
el ámbito de su competencia las acciones para la materialización del proyecto descrito en la
cláusula anterior. Dicha Secretaría, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas
e informar a quien corresponda de cualquier irregularidad que se suscite respecto del presente
instrumento.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a otorgar a través de la
Secretaría de Finanzas a favor de “LA EMPRESA”, siempre y cuando las disposiciones legales
vigentes sobre la materia lo permitan y el Decreto por el que se otorgan Estímulos Fiscales en
Materia de Contribuciones Estatales esté vigente, un estímulo fiscal por el equivalente al 50%
(cincuenta por ciento) del Impuesto Sobre Nóminas, por cuatro (4) años, que se cause por los
250 empleos que aproximadamente generará “LA AMPLIACIÓN”, contados a partir del mes de
diciembre de 2019.
48
Durante la vigencia del incentivo fiscal descrito en el párrafo anterior, “LA EMPRESA” deberá
presentar puntualmente la declaración correspondiente del Impuesto Sobre Nóminas para su
aplicación, conforme a las leyes vigentes sobre la materia.
CUARTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a otorgar a través de la Secretaría
de Finanzas a favor de “LA EMPRESA”, un estímulo o subsidio consistente en el 90% (noventa
por ciento) de los derechos ante el Registro Público que deban cubrirse por concepto de:
Inscripción de la escritura mediante la cual se formalice la adquisición del inmueble en el
que se llevará a cabo la construcción, instalación y operación de “LA AMPLIACIÓN”.
Inscripción de los contratos de crédito a favor de “LA EMPRESA”, siempre y cuando el
beneficio sea efectivamente para la construcción, instalación y operación de “LA
AMPLIACIÓN”.
QUINTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” conviene en gestionar en términos de ley, a través
del personal de la Secretaría de Economía, lo conducente para el otorgamiento de permisos
federales, estatales y municipales, que se requieran para la construcción, instalación y
operación de “LA AMPLIACIÓN”, incluyendo los relacionados con aspectos ecológicos de
medio ambiente, que requiera “LA EMPRESA”.
SEXTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a gestionar ante las autoridades del
municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, el otorgamiento de un subsidio o estímulo
fiscal sobre el pago de las siguientes contribuciones relacionadas con “LA AMPLIACIÓN”:
Impuesto Predial.
Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI).
Licencias de Construcción.
SÉPTIMA.- Con el objeto de asesorar, informar, gestionar y apoyar a “LA EMPRESA” en
relación con la construcción, instalación y operación de “LA AMPLIACIÓN”, “EL GOBIERNO
DEL ESTADO” se compromete a designar, de entre el personal de la Secretaria de Economía,
al Coordinador del Proyecto, quien actuará como ejecutivo de cuenta para el mencionado
Proyecto y tendrá nivel, al menos, de Director General. Para tales efectos, a partir de la fecha
de firma del presente convenio, se designa a:
“EL GOBIERNO DEL
ESTADO”
El Titular de la Dirección General de Gestión Empresarial de la
Secretaría de Economía (Coordinador del Proyecto).
Domicilio: Periférico Luis Echeverría Álvarez, número 1560, Edificio
Torre Saltillo, Piso 4, C.P. 25286, en Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
Teléfono: (844) 415-17-14.
49
Dicho Coordinador estará en todo momento disponible para “LA EMPRESA”, a efecto de
atender, con plena capacidad de decisión por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y a
encauzar de la manera más eficiente posible y al más alto nivel, todos los aspectos
relacionados con la construcción, instalación y operación de “LA AMPLIACIÓN”, incluyendo de
manera enunciativa, pero no limitativa, las obras de mejoras de “LA AMPLIACIÓN” que
considere necesaria “LA EMPRESA”, la solicitud y otorgamiento de permisos, el otorgamiento
de incentivos fiscales y gestión en el desarrollo de la infraestructura necesaria para la
realización del Proyecto.
Asimismo, el Coordinador del Proyecto podrá solicitar la información necesaria a “LA
EMPRESA”, para acreditar el cumplimiento de los compromisos a su cargo señalados en el
presente convenio y realizar las visitas que considere pertinentes.
“LA EMPRESA” se compromete a designar de su parte a un Coordinador de Proyecto, con el
objeto de que atienda en plena capacidad de decisión y quien sea el responsable de presentar
ante el Coordinador de Proyecto de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, los informes y
comprobantes que se requieran para acreditar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo
establecidas en el presente instrumento jurídico, incluyendo de manera enunciativa, más no
limitativa, los informes sobre el avance del inicio de operaciones de “LA AMPLIACIÓN”, los
reportes con las altas de personal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otros. Para
tales efectos “LA EMPRESA” designa a:
“LA EMPRESA”
Nombre: Ing. Luis Enrique Meza Ruiz
Cargo: Gerente de Planta
Domicilio: Boulevard Kappa 1090, Parque Industrial Santa María,
C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza
Teléfono:(844) 277 9013 y 2211742007
Email: : enrique.meza@sodecia.com
OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Gestión
Empresarial de la Secretaría de Economía, se compromete a apoyar a “LA EMPRESA” a
ejecutar todas las acciones conducentes a efecto de llevar a cabo la presentación en tiempo y
forma de todas las solicitudes y documentación complementaria necesaria, a fin de que “LA
EMPRESA” obtenga los permisos necesarios ante las tres instancias de gobierno y dar el
seguimiento adecuado al cumplimiento de los requisitos a efecto de que dichos permisos se
mantengan en vigor.
NOVENA.- “LA EMPRESA” manifiesta que ha concluido los trabajos de construcción e
instalación de “LA AMPLIACIÓN”, en el inmueble ubicado en: Boulevard Kappa 1090, Parque
Industrial Santa María, C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, y se obliga a cumplir
con todos los compromisos pactados en el presente instrumento jurídico.
50
DÉCIMA.- “LA EMPRESA” iniciará operaciones de “LA AMPLIACIÓN” en el mes de diciembre
de 2019 y se compromete alcanzar una capacidad de producción anual aproximada de
8,000,000 piezas.
DÉCIMA PRIMERA.- “LA EMPRESA” se compromete a que “LA AMPLIACIÓN” genere
aproximadamente 250 empleos, mismos que deberá acreditar ante la Secretaría de Economía
de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, para lo cual, “LA EMPRESA” invertirá USD$18’300,000.00
(dieciocho millones trescientos mil dólares 00/100 USD) aproximadamente, siempre que dichas
cifras sean consistentes con los programas de operación y los resultados económicos de “LA
EMPRESA”.
DÉCIMA SEGUNDA.- “LA EMPRESA” adquiere el compromiso de permanecer operando en el
municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza por un plazo mínimo de 6 (seis) años,
contados a partir de la fecha en que inicie operaciones “LA AMPLIACIÓN”, de lo contrario, se
obliga a restituir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, los beneficios y estímulos recibidos a la
fecha en que se concrete este supuesto, en los términos del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA TERCERA.- El presente instrumento se celebra de buena fe entre “LAS PARTES”, por
lo que de existir cualquier controversia que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación
y/o cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” la resolverán de común acuerdo y en el
supuesto de que esta subsista, se someterán a los tribunales con residencia en la ciudad de
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, renunciando expresamente al fuero, que por razón de su
domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa pudiese corresponderles.
DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de que “LA EMPRESA” no cumpla
con los compromisos que adquiere en virtud de la suscripción del presente convenio, “EL
GOBIERNO DEL ESTADO” solicitará por escrito la restitución a favor de éeste, de la totalidad
de los incentivos y estímulos fiscales de los que “LA EMPRESA” haya sido beneficiaria y de
aquéllos ejercidos durante la vigencia de este instrumento jurídico, los cuales “LA EMPRESA”
se compromete a restituir en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la
fecha en que reciba la solicitud de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
DÉCIMA QUINTA.- Para el caso de que “LA EMPRESA” no cumpla con los compromisos,
establecidos en las cláusulas que anteceden, “LAS PARTES” acuerdan expresamente, que el
procedimiento de restitución a que alude la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente convenio,
se desarrollará de la siguiente manera:
13) Detectado algún supuesto de incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”, se hará de
su conocimiento para que en un término improrrogable de 5 (cinco) días hábiles,
manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, acompañando las evidencias que
demuestren la situación prevaleciente.
51
14) Una vez recibido el escrito por parte de “LA EMPRESA”, y realizada la valoración que en
derecho proceda, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, dentro de los 10 (diez) días hábiles
posteriores, emitirá la resolución respectiva.
15) Para el caso de resultar procedente la restitución de los incentivos y estímulos
señalados en las cláusulas TERCERA y CUARTA del presente convenio, “LA
EMPRESA” se compromete a devolverlos íntegramente y sin necesidad de intervención
judicial alguna, dentro de los 30 (treinta) días posteriores, contados a partir del día
siguiente en que se les notifique la resolución respectiva.
La resolución emitida por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no admitirá recurso alguno.
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” se obligan, a partir de la fecha de suscripción del presente
convenio, a tratar su contenido y lo relacionado con este instrumento, conforme a lo establecido
en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley
de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila
de Zaragoza y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que se firma y tendrá
una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2023, y hasta en tanto se cumplan los compromisos
de “LAS PARTES” en los términos de este instrumento jurídico.
DÉCIMA OCTAVA.- El presente convenio podrá adicionarse y/o modificarse de común acuerdo
por “LAS PARTES”, previo a la terminación de la vigencia del mismo, siempre que quien tenga
una nueva propuesta avise por escrito a su contraparte con 15 (quince) días de anticipación.
Para este caso, “LAS PARTES” tomarán las providencias necesarias a efecto de que las
acciones implementadas que se hayan iniciado, se desarrollen hasta su total conclusión.
Leído que fue el presente instrumento jurídico y enteradas “LAS PARTES” del contenido,
alcance y fuerza legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas que este contiene,
lo firman en dos tantos originales para debida constancia en la ciudad de Saltillo, Coahuila de
Zaragoza, a los 25 días del mes de septiembre del año 2019.
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
“rúbrica”
ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS
GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“rúbrica” “rúbrica”
ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO
SILLER
LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA
SECRETARIO DE FINANZAS
52
SECRETARIO DE GOBIERNO
“rúbrica”
ING. JAIME GUERRA PÉREZ
SECRETARIO DE ECONOMÍA
POR “LA EMPRESA”
SODECIA AUTOMOTIVE RAMOS, S.A. DE C.V.
LIC. CARLOS QUIROS VILLANUEVA
REPRESENTANTE LEGAL
Eliminada la información correspondiente a nombres de personas físicas, dirección, firma, número de
escritura pública, número del poder notarial del representante legal, por tratarse de datos personales que
constituyen información confidencial, misma que requiere del consentimiento del titular para su difusión; y
monto y subsidio de los estímulos fiscales que se otorgan, toda vez que la divulgación de la información
puede causar daños al interés y a la estabilidad económica del Estado, al comprometer la materialización
de políticas públicas de desarrollo económico al no concretar proyectos de inversión que generen más y
mejores empleos para los ciudadanos. Fundamento Legal: Artículos, 60, 68, 69, fracción I, 70 y 72 de la
Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y 2, fracción X, de la Ley de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Y Lineamiento Trigésimo Noveno de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y
desclasificación de la información, así como la elaboración de versiones públicas, publicados mediante
Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública
y Protección de Datos Personales en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15 de abril de 2016.
53
CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADO POR EL ING.
MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ASISTIDO POR EL ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER,
SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA, SECRETARIO DE
FINANZAS, EL ING. JAIME GUERRA PÉREZ, SECRETARIO DE ECONOMÍA, Y EL LIC.
ROMÁN ALBERTO CEPEDA GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO, A QUIENES EN
LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; Y POR LA OTRA
PARTE, LA EMPRESA DAIMAY AUTOMOTIVE INTERIOR, S. DE R.L. DE C.V.,
REPRESENTADA POR EL ING. VÍCTOR GUILLERMO VILLARREAL SOSA Y EL CP. ENOE
MONSIVÁIS MARTÍNEZ, AMBOS EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTES LEGALES, A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EMPRESA”; Y CUANDO ACTÚEN DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1. Que el Estado de Coahuila de Zaragoza es una entidad que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43, 115 y 116
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1° de la Constitución Política del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
I.2. Que el Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís es el Gobernador del Estado de Coahuila de
Zaragoza, y cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente convenio, de
conformidad con los artículos 75 y 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de
Coahuila de Zaragoza; y 1, 2, 5 y 9 apartado A, fracción XVIII y apartado B, fracción V de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
I.3. Que los Secretarios de Gobierno, de Finanzas, de Economía y del Trabajo, se encuentran
facultados para celebrar el presente convenio, conforme a lo dispuesto por los artículos 86 y 99
de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1, 4, 18 fracciones I, II, IV y
XIII, 19 fracción XX, 21, 22, 24 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Coahuila de Zaragoza.
I.4. Que con el propósito de favorecer el mejoramiento del nivel de vida de la Región Sureste
del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como el fomento de nuevos empleos que permitan a
sus habitantes tener acceso a mejores satisfactores, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tiene
particular interés en otorgar estímulos a “LA EMPRESA”, para la construcción, instalación y
operación de una planta dedicada a la fabricación de otras partes para vehículos automotrices,
en lo sucesivo “LA PLANTA”, que se ubicará en el municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de
Zaragoza.
54
I.5. Que con objeto de apoyar a “LA EMPRESA” en la construcción, instalación y operación de
“LA PLANTA” en el municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, la inversión y la
generación de empleos en la Región Sureste, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a
través de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría del
Trabajo, a otorgar beneficios y estímulos a favor de “LA EMPRESA”. Lo anterior, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 22 fracciones XXII y XXIII, 24 fracciones I, II, IV, X y
XII y 33 fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de
Zaragoza; 1, 4 fracciones I, IV, V y VI, 7 fracciones III y IV, 10 y 11 de la Ley de Desarrollo
Económico del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1, 4 y 5 del Decreto por el que se otorgan
Estímulos Fiscales en materia de Contribuciones Estatales, publicado en el Periódico Oficial del
Estado número 104, Extraordinario Segunda Parte, de fecha 31 de diciembre de 2018.
I.6. Que el Consejo de Estado deliberó y autorizó en los términos del artículo 13 fracción IV de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, los estímulos
e incentivos que se describen y que se otorgarán por medio del presente convenio.
I.7. Que para efectos de este convenio señala que tiene su domicilio en el Palacio de Gobierno,
ubicado en las calles de Hidalgo y Juárez, s/n, Zona Centro, C.P. 25000, en la ciudad de
Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
II.- DE “LA EMPRESA”:
II.1. Que solicitó el apoyo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, para la realización del proyecto
consistente en la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”, proyecto sobre el que
ha manifestado gran interés el Ejecutivo Estatal, dadas las necesidades que actualmente
existen en relación a la creación de nuevas fuentes de empleo en el municipio de Ramos
Arizpe, Coahuila de Zaragoza.
II.2. Que se constituyó como una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,
mediante Escritura Pública número 28,980, de fecha 21 de septiembre de 2018, pasada ante la
fe del Lic. Gonzalo Treviño Sada, Titular de la Notaría Pública número 113, en ejercicio en el
Distrito Notarial de San Pedro Garza García, Nuevo León; debidamente inscrito en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio, de la Administración Pública del Distrito Federal (hoy
Ciudad de México) con el número de folio mercantil 142725*, en fecha 10 de diciembre de 2018,
documento que se integra al presente instrumento jurídico como Anexo 1.
II.3. Que sus Representantes Legales cuentan con las facultades necesarias para celebrar el
presente convenio, lo cual acredita con la protocolización de las resoluciones unánimes de
socios tomadas fuera de asambleas, celebradas en fecha 29 de abril de 2019, mediante
Escritura Pública número 29,921, de fecha 24 de mayo de 2019, pasada ante la fe del Lic.
Gonzalo Treviño Sada, Titular de la Notaría Pública número 113, en ejercicio en el Distrito
Notarial de San Pedro Garza García, Nuevo León; ambos se identifican con credencial para
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votar vigente, expedida por el Instituto Federal Electoral, documentos que se integra al presente
instrumento jurídico como Anexo 2.
II.4. Que para efectos de este convenio señala como su domicilio el ubicado en calle Cenzontle
número 7, Parque Industrial FINSA, C. P. 25900, Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza.
III.- DE “LAS PARTES”:
ÚNICA. Que están de acuerdo en establecer las bases y mecanismos necesarios, a fin de
conjuntar esfuerzos para fomentar el desarrollo estatal de la economía, a través del apoyo a la
industria y de darle sustento a las finalidades que “LA EMPRESA” persigue, mediante la
construcción, instalación y operación de “LA PLANTA” en el Estado, por lo que comparecen a la
suscripción del presente convenio y lo celebran al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- El objeto del presente convenio es establecer las bases, derechos y obligaciones,
conforme a las cuales “LAS PARTES” dirigirán su actuación para la construcción, instalación y
operación de “LA PLANTA” y su futuro funcionamiento, de acuerdo con la propuesta presentada
por “LA EMPRESA”, asimismo, definir la participación de la Secretaría de Economía, que como
dependencia de la Administración Pública del Estado, es la encargada de promover la
economía de la entidad, determinando además los plazos para el cumplimiento de los
compromisos asumidos de conformidad con los recursos y medios disponibles.
SEGUNDA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Economía, como
órgano facultado para formular, coordinar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos
relacionados con el desarrollo, promoción, fomento económico y competitividad, coordinará en
el ámbito de su competencia las acciones para la materialización del proyecto descrito en la
cláusula anterior. Dicha Secretaría, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas
e informar a quien corresponda de cualquier irregularidad que se suscite respecto de presente
instrumento.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a otorgar a través de la
Secretaría de Finanzas a favor de “LA EMPRESA”, siempre y cuando las disposiciones legales
vigentes sobre la materia lo permitan y el Decreto por el que se otorgan Estímulos Fiscales en
Materia de Contribuciones Estatales esté vigente, un estímulo fiscal por el equivalente al 50%
(cincuenta por ciento) del Impuesto Sobre Nóminas que se cause por los 1,000 nuevos empleos
que generará “LA EMPRESA”, por cuatro (4) años, contados a partir de diciembre del año 2020.
Durante la vigencia del estímulo fiscal descrito en el párrafo anterior, “LA EMPRESA” deberá
presentar puntualmente la declaración correspondiente del Impuesto Sobre Nóminas para su
aplicación, conforme a las leyes vigentes sobre la materia.
56
CUARTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a otorgar a través de la Secretaría
de Finanzas a favor de “LA EMPRESA”, un estímulo o subsidio consistente en el 90% (noventa
por ciento) de los derechos ante el Registro Público que deban cubrirse por concepto de:
Inscripción de la escritura mediante la cual se formalice la adquisición del inmueble en el
que se llevará a cabo la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”.
Inscripción de los contratos de crédito a favor de “LA EMPRESA”, siempre y cuando el
beneficio sea efectivamente para la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”.
QUINTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” conviene en gestionar en términos de ley, a través
del personal de la Secretaría de Economía, lo conducente para el otorgamiento de permisos
federales, estatales y municipales, que se requieran para la construcción, instalación y
operación de “LA PLANTA”, incluyendo los relacionados con aspectos ecológicos de medio
ambiente, que requieran “LA EMPRESA”.
SEXTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a gestionar ante las autoridades del
municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, el otorgamiento de un subsidio o estímulo
fiscal sobre el pago de las siguientes contribuciones relacionadas con “LA PLANTA”:
Impuesto Predial.
Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI).
Licencias de Construcción.
SÉPTIMA.- A fin de fomentar la permanencia en el empleo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se
compromete a través de la Secretaría del Trabajo, para que de acuerdo a su marco normativo y
presupuesto disponible, se establezca en “LA EMPRESA”, el Programa de Apoyo al Empleo,
para la capacitación de los empleados de “LA PLANTA”.
OCTAVA.- Con el objeto de asesorar, informar, gestionar y apoyar a “LA EMPRESA” en
relación con la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”, “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” se compromete a designar, de entre el personal de la Secretaría de Economía, al
Coordinador del Proyecto, quien actuará como ejecutivo de cuenta para el mencionado
Proyecto y tendrá nivel, al menos, de Director General. Para tales efectos, a partir de la fecha
de firma del presente convenio, se designa a:
“EL GOBIERNO DEL
ESTADO”
El Titular de la Dirección General de Gestión Empresarial de la
Secretaría de Economía (Coordinador del Proyecto).
Domicilio: Periférico Luis Echeverría Álvarez, número 1560, Edificio
Torre Saltillo, Piso 4, C.P. 25286, en Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
Teléfono: (844) 415-17 -14.
57
Dicho Coordinador estará en todo momento disponible para “LA EMPRESA”, a efecto de
atender, con plena capacidad de decisión por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y a
encauzar de la manera más eficiente posible y al más alto nivel, todos los aspectos
relacionados con la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”, incluyendo de
manera enunciativa, pero no limitativa, las obras de mejoras de “LA PLANTA” que considere
necesarias “LA EMPRESA”, la solicitud y otorgamiento de permisos, el otorgamiento de
incentivos fiscales y gestión en el desarrollo de la infraestructura necesaria para la realización
del Proyecto.
Asimismo, el Coordinador del Proyecto podrá solicitar la información necesaria a “LA
EMPRESA”, para acreditar el cumplimiento de los compromisos a su cargo señalados en el
presente convenio y realizar las visitas que considere pertinentes.
“LA EMPRESA” se compromete a designar de su parte a un Coordinador de Proyecto, con el
objeto de que atienda en plena capacidad de decisión y quien sea el responsable de presentar
ante el Coordinador de Proyecto de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, los informes y
comprobantes que se requieran para acreditar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo
establecidas en el presente instrumento jurídico, incluyendo de manera enunciativa, más no
limitativa, los informes sobre el avance del inicio de operaciones de “LA PLANTA”, los reportes
con las altas de personal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otros. Para tales
efectos “LA EMPRESA” designa a:
“LA EMPRESA”
Nombre: Ing. Víctor Guillermo Villarreal Sosa.
Cargo: Gerente de Planta y Representante Legal. Domicilio: calle Cenzontle número 7, Parque Industrial FINSA, C. P. 25900, Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza. Teléfono: 4 38 33 34.
Email: vvillarreal@daimayus.com
NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Gestión
Empresarial de la Secretaría de Economía, se compromete a apoyar a “LA EMPRESA” a
ejecutar todas las acciones conducentes a efecto de llevar a cabo la presentación en tiempo y
forma de todas las solicitudes y documentación complementaria necesaria, a fin de que “LA
EMPRESA” obtenga los permisos necesarios ante las tres instancias de gobierno y dar el
seguimiento adecuado al cumplimiento de los requisitos a efecto de que dichos permisos se
mantengan en vigor.
DÉCIMA.- “LA EMPRESA” iniciará los trabajos de construcción e instalación de “LA PLANTA”
en el mes de junio del año 2020, en el domicilio ubicado en calle Cenzontle número 7, Parque
Industrial FINSA, C. P. 25900, de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza; y se obliga a cumplir
con todos los compromisos pactados en el presente instrumento jurídico.
58
DÉCIMA PRIMERA.- “LA EMPRESA” iniciará las operaciones de “LA PLANTA” en el mes de
diciembre del año 2020, y se compromete a alcanzar una capacidad de producción anual
aproximada de 13,000,000 piezas (3,000,000 de cabeceras y 10,000,000 de viseras).
DÉCIMA SEGUNDA.- “LA EMPRESA” se compromete a que “LA PLANTA” genere un total de
1,000 nuevos empleos, mismos que deberá acreditar ante la Secretaría de Economía de “EL
GOBIERNO DEL ESTADO”, para lo cual, “LA EMPRESA” invertirá USD$30´000,000.00 (treinta
millones de dólares 00/100 USD) aproximadamente, siempre que dichas cifras sean
consistentes con los programas de operación y los resultados económicos de “LA EMPRESA”.
DÉCIMA TERCERA.- “LA EMPRESA” adquiere el compromiso de permanecer operando en el
municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza por un plazo mínimo de 6 (seis) años,
contados a partir de la fecha en que inicie operaciones “LA PLANTA”, de lo contrario, se obliga
a restituir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, los beneficios y estímulos recibidos a la fecha en
que se concrete este supuesto, en los términos del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA CUARTA.- El presente instrumento se celebra de buena fe entre “LAS PARTES”, por
lo que de existir cualquier controversia que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación
y/o cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” la resolverán de común acuerdo y en el
supuesto de que esta subsista, se someterán a los tribunales con residencia en la ciudad de
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, renunciando expresamente al fuero, que por razón de su
domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa pudiese corresponderles.
DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de que “LA EMPRESA” no cumpla
con los compromisos que adquiere en virtud de la suscripción del presente convenio, “EL
GOBIERNO DEL ESTADO” solicitará por escrito a favor de este, la restitución, de la totalidad de
los incentivos y los estímulos fiscales de los que “LA EMPRESA” haya sido beneficiaria y de
aquéllos ejercidos durante la vigencia de este instrumento jurídico, los cuales “LA EMPRESA”
se compromete a restituir en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la
fecha en que reciba la solicitud de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, o en su caso, dentro de los
30 (treinta) días posteriores, contados a partir del día siguiente en que se le notifique la
resolución respectiva, en términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA SEXTA del presente
convenio.
DÉCIMA SEXTA.- Para el caso de que “LA EMPRESA” no cumpla con los compromisos,
establecidos en las cláusulas que anteceden, “LAS PARTES” acuerdan expresamente, que el
procedimiento de restitución a que alude la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente convenio,
se desarrollará de la siguiente manera:
16) Detectado algún supuesto de incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”, se hará de
su conocimiento para que en un término improrrogable de 5 (cinco) días hábiles,
manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga, acompañando las evidencias que
demuestren la situación prevaleciente.
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17) Una vez recibido el escrito por parte de “LA EMPRESA”, y realizada la valoración que en
derecho proceda, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, dentro de los 10 (diez) días hábiles
posteriores, emitirá la resolución respectiva.
18) Para el caso de resultar procedente la restitución de los incentivos y estímulos
señalados en las cláusulas TERCERA, CUARTA, y SÉPTIMA del presente convenio,
“LA EMPRESA” se compromete a devolverlos íntegramente y sin necesidad de
intervención judicial alguna, dentro de los 30 (treinta) días posteriores, contados a partir
del día siguiente en que se les notifique la resolución respectiva.
La resolución emitida por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no admitirá recurso alguno.
DÉCIMA SÉPTIMA.- “LAS PARTES” se obligan, a partir de la fecha de suscripción del presente
convenio, a tratar su contenido y lo relacionado con este instrumento, conforme a lo establecido
en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley
de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila
de Zaragoza y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA OCTAVA.- El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que se firma y tendrá
una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2023, y hasta en tanto se cumplan los compromisos
de “LAS PARTES” en los términos de este instrumento jurídico.
DÉCIMA NOVENA.- El presente convenio podrá adicionarse y/o modificarse de común acuerdo
por “LAS PARTES”, previo a la terminación de la vigencia del mismo, siempre que quien tenga
una nueva propuesta avise por escrito a su contraparte con 15 (quince) días de anticipación.
Para este caso, “LAS PARTES” tomarán las providencias necesarias a efecto de que las
acciones implementadas que se hayan iniciado, se desarrollen hasta su total conclusión.
Leído que fue el presente instrumento jurídico y enteradas “LAS PARTES” del contenido,
alcance y fuerza legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas que este contiene,
lo firman en dos tantos originales para debida constancia en la ciudad de Saltillo, Coahuila de
Zaragoza, a los 16 días del mes de diciembre del año 2019.
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
“rúbrica”
ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS
GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
60
“rúbrica” “rúbrica”
ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO
SILLER
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA
SECRETARIO DE FINANZAS
“rúbrica” “rúbrica”
ING. JAIME GUERRA PÉREZ
SECRETARIO DE ECONOMÍA
LIC. ROMÁN ALBERTO CEPEDA
GONZÁLEZ
SECRETARIO DEL TRABAJO
POR “LA EMPRESA”
DAIMAY AUTOMOTIVE INTERIOR, S. DE R. L. DE C.V.
ING. VÍCTOR GUILLERMO VILLARREAL
SOSA
CP. ENOE MONSIVÁIS MARTÍNEZ
REPRESENTANTE LEGAL REPRESENTANTE LEGAL
Eliminada la información correspondiente a nombres de personas físicas, dirección, firma, número de
escritura pública, número del poder notarial del representante legal, por tratarse de datos personales que
constituyen información confidencial, misma que requiere del consentimiento del titular para su difusión; y
monto y subsidio de los estímulos fiscales que se otorgan, toda vez que la divulgación de la información
puede causar daños al interés y a la estabilidad económica del Estado, al comprometer la materialización
de políticas públicas de desarrollo económico al no concretar proyectos de inversión que generen más y
mejores empleos para los ciudadanos. Fundamento Legal: Artículos, 60, 68, 69, fracción I, 70 y 72 de la
Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y 2, fracción X, de la Ley de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Y Lineamiento Trigésimo Noveno de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y
desclasificación de la información, así como la elaboración de versiones públicas, publicados mediante
Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública
y Protección de Datos Personales en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15 de abril de 2016.
61
CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADO POR EL ING.
MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ASISTIDO POR EL ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER,
SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA, SECRETARIO DE
FINANZAS, EL ING. JAIME GUERRA PÉREZ, SECRETARIO DE ECONOMÍA, Y EL LIC.
ROMÁN ALBERTO CEPEDA GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO, A QUIENES EN
LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; Y POR LA OTRA
PARTE, LA EMPRESA JULCOMEX, S. DE R. L. DE C.V., REPRESENTADA POR EL ING.
LEONARD MARK OTTOSEN DÁVILA, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EMPRESA”; Y CUANDO ACTÚEN DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1. Que el Estado de Coahuila de Zaragoza es una entidad que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43, 115 y 116
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1° de la Constitución Política del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
I.2. Que el Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís es el Gobernador del Estado de Coahuila de
Zaragoza, y cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de
conformidad con los artículos 75 y 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de
Coahuila de Zaragoza; y 1, 2, 5 y 9 apartado A, fracción XVIII y apartado B, fracción V de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
I.3. Que los Secretarios de Gobierno, de Finanzas, de Economía y del Trabajo, se encuentran
facultados para celebrar el presente convenio, conforme a lo dispuesto por los artículos 86 y 99
de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1, 4, 18 fracciones I, II, IV y
XIII, 19 fracción XX, 21, 22, 24 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Coahuila de Zaragoza.
I.4. Que con el propósito de favorecer el mejoramiento del nivel de vida de la Región Sureste
del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como el fomento de nuevos empleos que permitan a
sus habitantes tener acceso a mejores satisfactores, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tiene
particular interés en otorgar estímulos a “LA EMPRESA”, para la construcción, instalación y
operación de una planta dedicada a la manufactura de cables de batería para la industria
automotriz, en lo sucesivo “LA PLANTA”, que se ubicará en el municipio de Saltillo, Coahuila de
Zaragoza.
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I.5. Que con objeto de apoyar a “LA EMPRESA” en la construcción, instalación y operación de
“LA PLANTA” en el municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, la inversión y la generación de
empleos en la Región Sureste, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a través de la
Secretaría de Economía, de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría del Trabajo, a otorgar
beneficios y estímulos a favor de “LA EMPRESA”. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 22 fracciones XXII y XXIII, 24 fracciones I, II, IV, X y XII y 33 fracción V, de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; 1, 4 fracciones
I, IV, V y VI, 7 fracciones III y IV, 10 y 11 de la Ley de Desarrollo Económico del Estado de
Coahuila de Zaragoza; y 1, 4 y 5 del Decreto por el que se otorgan Estímulos Fiscales en
materia de Contribuciones Estatales, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 104,
Extraordinario Segunda Parte, de fecha 31 de diciembre de 2018.
I.6. Que el Consejo de Estado deliberó y autorizó en los términos del artículo 13 fracción IV de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, los estímulos
e incentivos que se describen y que se otorgarán por medio del presente convenio.
I.7. Que para efectos de este convenio señala que tiene su domicilio en el Palacio de Gobierno,
ubicado en las calles de Hidalgo y Juárez, s/n, Zona Centro, C.P. 25000, en la ciudad de
Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
II. DE “LA EMPRESA”:
II.1. Que solicitó el apoyo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, para la realización del proyecto
consistente en la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”, proyecto sobre el que
ha manifestado gran interés el Ejecutivo Estatal, dadas las necesidades que actualmente
existen en relación a la creación de nuevas fuentes de empleo en el municipio de Saltillo,
Coahuila de Zaragoza.
II.2. Que se constituyó como una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,
mediante Escritura Pública número 25,592, de fecha 09 de septiembre de 2019, pasada ante la
fe del Lic. Cesar Alberto Villanueva García, Titular de la Notaría Pública número 23, en ejercicio
en el Distrito Notarial de Monterrey, Nuevo León, debidamente inscrito en el Registro Público
de Comercio de Monterrey, Nuevo León, con el número NCI 20190023510, en fecha 30 de
septiembre de 2019, documento que se integra al presente instrumento jurídico como Anexo 1.
II.3. Que su representante legal cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente
convenio, lo cual acredita con la Escritura Pública número 27,693, de fecha 07 de octubre de
2019, pasada ante la fe del Lic. Cesar Alberto Villanueva García, Titular de la Notaría Pública
número 23, en ejercicio en el Distrito Notarial de Monterrey, Nuevo León, debidamente inscrito
en el Registro Público de Comercio de Monterrey, Nuevo León, con el número NCI
201900244497 en fecha 11 de octubre de 2019, quien se identifica con copia simple del
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pasaporte vigente, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; documentos que se
integran al presente instrumento jurídico como Anexo 2.
II.4. Que para efectos de este convenio señala como su domicilio el ubicado en José Clemente
Orozco, número 335, Interior 304, colonia Valle Oriente, C.P. 66269, San Pedro Garza García,
Nuevo León.
III.- DE “LAS PARTES”:
ÚNICA. Que están de acuerdo en establecer las bases y mecanismos necesarios, a fin de
conjuntar esfuerzos para fomentar el desarrollo estatal de la economía, a través del apoyo a la
industria y de darle sustento a las finalidades que “LA EMPRESA” persigue, mediante la
construcción, instalación y operación de “LA PLANTA” en el Estado, por lo que comparecen a la
suscripción del presente convenio y lo celebran al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- El objeto del presente convenio es establecer las bases, derechos y obligaciones,
conforme a las cuales “LAS PARTES” dirigirán su actuación para la construcción, instalación y
operación de “LA PLANTA” y su futuro funcionamiento, de acuerdo con la propuesta presentada
por “LA EMPRESA”, asimismo, definir la participación de la Secretaría de Economía, que como
dependencia de la Administración Pública del Estado, es la encargada de promover la
economía de la entidad, determinando además los plazos para el cumplimiento de los
compromisos asumidos de conformidad con los recursos y medios disponibles.
SEGUNDA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Economía, como
órgano facultado para formular, coordinar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos
relacionados con el desarrollo, promoción, fomento económico y competitividad, coordinará en
el ámbito de su competencia las acciones para la materialización del proyecto descrito en la
cláusula anterior. Dicha Secretaría, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas
e informar a quien corresponda de cualquier irregularidad que se suscite respecto del presente
instrumento.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a otorgar a través de la
Secretaría de Finanzas a favor de “LA EMPRESA”, siempre y cuando las disposiciones legales
vigentes sobre la materia lo permitan y el Decreto por el que se otorgan Estímulos Fiscales en
Materia de Contribuciones Estatales esté vigente, un estímulo fiscal por el equivalente al 50%
(cincuenta por ciento) del Impuesto Sobre Nóminas, por cuatro (4) años, que se cause por los
450 nuevos empleos que generará “LA EMPRESA”, contados a partir del mes de noviembre del
año 2020.
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Durante la vigencia del incentivo fiscal descrito en el párrafo anterior, “LA EMPRESA” deberá
presentar puntualmente la declaración correspondiente del Impuesto Sobre Nóminas para su
aplicación, conforme a las leyes vigentes sobre la materia.
CUARTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a otorgar a través de la Secretaría
de Finanzas a favor de “LA EMPRESA”, un estímulo o subsidio consistente en el 90% (noventa
por ciento) de los derechos ante el Registro Público que deban cubrirse por concepto de:
Inscripción de la escritura mediante la cual se formalice la adquisición del inmueble en el
que se llevará a cabo la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”.
Inscripción de los contratos de crédito a favor de “LA EMPRESA”, siempre y cuando el
beneficio sea efectivamente para la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”.
QUINTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” conviene en gestionar en términos de ley, a través
del personal de la Secretaría de Economía, lo conducente para el otorgamiento de permisos
federales, estatales y municipales, que se requieran para la construcción, instalación y
operación de “LA PLANTA”, incluyendo los relacionados con aspectos ecológicos de medio
ambiente, que requiera “LA EMPRESA”.
SEXTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a gestionar ante las autoridades del
municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, el otorgamiento de un subsidio o estímulo fiscal
sobre el pago de las siguientes contribuciones relacionadas con “LA PLANTA”:
Impuesto Predial.
Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI).
Licencias de Construcción.
SÉPTIMA.- A fin de fomentar la permanencia en el empleo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se
compromete a través de la Secretaría del Trabajo, para que de acuerdo a su marco normativo y
presupuesto disponible, se establezca en “LA EMPRESA” el Programa de Apoyo al Empleo,
para la capacitación de los empleados de “LA PLANTA”.
OCTAVA.- Con el objeto de asesorar, informar, gestionar y apoyar a “LA EMPRESA” en
relación con la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”, “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” se compromete a designar, de entre el personal de la Secretaría de Economía, al
Coordinador del Proyecto, quien actuará como ejecutivo de cuenta para el mencionado
Proyecto y tendrá nivel, al menos, de Director General. Para tales efectos, a partir de la fecha
de firma del presente convenio, se designa a:
“EL GOBIERNO DEL
ESTADO”
El Titular de la Dirección General de Gestión Empresarial de la
Secretaría de Economía (Coordinador del Proyecto).
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Domicilio: Periférico Luis Echeverría Álvarez, número 1560, Edificio
Torre Saltillo, Piso 4, C.P. 25286, en Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
Teléfono: (844) 415-17 -14.
Dicho Coordinador estará en todo momento disponible para “LA EMPRESA”, a efecto de
atender, con plena capacidad de decisión por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y a
encauzar de la manera más eficiente posible y al más alto nivel, todos los aspectos
relacionados con la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”, incluyendo de
manera enunciativa, pero no limitativa, las obras de mejoras de “LA PLANTA” que considere
necesarias “LA EMPRESA”, la solicitud y otorgamiento de permisos, el otorgamiento de
incentivos fiscales y gestión en el desarrollo de la infraestructura necesaria para la realización
del Proyecto.
Asimismo, el Coordinador del Proyecto podrá solicitar la información necesaria a “LA
EMPRESA”, para acreditar el cumplimiento de los compromisos a su cargo señalados en el
presente convenio y realizar las visitas que considere pertinentes.
“LA EMPRESA” se compromete a designar de su parte a un Coordinador de Proyecto, con el
objeto de que atienda en plena capacidad de decisión y quien sea el responsable de presentar
ante el Coordinador de Proyecto de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, los informes y
comprobantes que se requieran para acreditar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo
establecidas en el presente instrumento jurídico, incluyendo de manera enunciativa, más no
limitativa, los informes sobre el avance del inicio de operaciones de “LA PLANTA”, los reportes
con las altas de personal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otros. Para tales
efectos “LA EMPRESA” designa a:
“LA EMPRESA”
Nombre: Ing. Leonard Mark Ottosen Dávila
Cargo: Representante Legal
Domicilio: José Clemente Orozco, número 335, Interior 304, colonia
Valle Oriente, C.P. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León.
Email: leonardOttosen@julianelectric.com
NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Gestión
Empresarial de la Secretaría de Economía, se compromete a apoyar a “LA EMPRESA” a
ejecutar todas las acciones conducentes a efecto de llevar a cabo la presentación en tiempo y
forma de todas las solicitudes y documentación complementaria necesaria, a fin de que “LA
EMPRESA” obtenga los permisos necesarios ante las tres instancias de gobierno y dar el
seguimiento adecuado al cumplimiento de los requisitos, a efecto de que dichos permisos se
mantengan en vigor.
DÉCIMA.- “LA EMPRESA” inició los trabajos de construcción e instalación de “LA PLANTA” el
22 de octubre de 2019, en el inmueble ubicado en el Blvd. Cesar H. Cantú B., número 1025, en
lote 01 fracción A1-1-A y lote 03 fracción 1-A A-B de A, en el parque Industrial Alianza
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Derramadero, en Saltillo, Coahuila de Zaragoza; y se obliga a cumplir con todos los
compromisos pactados en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA.- “LA EMPRESA” iniciará las operaciones de “LA PLANTA” en el mes de
noviembre del año 2020, y se compromete a alcanzar una capacidad de producción anual
aproximada de 1,000,000 de piezas.
DÉCIMA SEGUNDA.- “LA EMPRESA” se compromete a que “LA PLANTA” genere un total de
450 nuevos empleos, mismos que deberá acreditar ante la Secretaría de Economía de “EL
GOBIERNO DEL ESTADO”, para lo cual, “LA EMPRESA” invertirá USD$9´123,138.00 (nueve
millones ciento veintitrés mil ciento treinta y ocho dólares 00/100 USD) aproximadamente,
siempre que dichas cifras sean consistentes con los programas de operación y los resultados
económicos de “LA EMPRESA”.
DÉCIMA TERCERA.- “LA EMPRESA” adquiere el compromiso de permanecer operando en el
municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza por un plazo mínimo de 6 (seis) años, contados a
partir de la fecha en que inicie operaciones “LA PLANTA”, de lo contrario, se obliga a restituir a
“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, los beneficios y estímulos recibidos a la fecha en que se
concrete este supuesto, en los términos del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA CUARTA.- El presente instrumento se celebra de buena fe entre “LAS PARTES”, por
lo que de existir cualquier controversia que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación
y/o cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” la resolverán de común acuerdo y en el
supuesto de que esta subsista, se someterán a los tribunales con residencia en la ciudad de
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, renunciando expresamente al fuero, que por razón de su
domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa pudiese corresponderles.
DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de que “LA EMPRESA” no cumpla
con los compromisos que adquiere en virtud de la suscripción del presente convenio, “EL
GOBIERNO DEL ESTADO” solicitará por escrito a favor de este la restitución, de la totalidad de
los incentivos y los estímulos fiscales de los que “LA EMPRESA” haya sido beneficiaria y de
aquéllos ejercidos durante la vigencia de este instrumento jurídico, los cuales “LA EMPRESA”
se compromete a restituir en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la
fecha en que reciba la solicitud de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, o en su caso, dentro de los
30 (treinta) días posteriores, contados a partir del día siguiente en que se le notifique la
resolución respectiva, en términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA SEXTA del presente
convenio.
DÉCIMA SEXTA.- Para el caso de que “LA EMPRESA” no cumpla con los compromisos,
establecidos en las cláusulas que anteceden, “LAS PARTES” acuerdan expresamente, que el
procedimiento de restitución a que alude la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente convenio,
se desarrollará de la siguiente manera:
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19) Detectado algún supuesto de incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”, se hará de
su conocimiento para que en un término improrrogable de 5 (cinco) días hábiles,
manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga, acompañando las evidencias que
demuestren la situación prevaleciente.
20) Una vez recibido el escrito por parte de “LA EMPRESA”, y realizada la valoración que en
derecho proceda, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, dentro de los 10 (diez) días hábiles
posteriores, emitirá la resolución respectiva.
21) Para el caso de resultar procedente la restitución de los incentivos y estímulos
señalados en las cláusulas TERCERA, CUARTA, y SÉPTIMA del presente convenio,
“LA EMPRESA” se compromete a devolverlos íntegramente y sin necesidad de
intervención judicial alguna, dentro de los 30 (treinta) días posteriores, contados a partir
del día siguiente en que se les notifique la resolución respectiva.
La resolución emitida por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no admitirá recurso alguno.
DÉCIMA SÉPTIMA.- “LAS PARTES” se obligan, a partir de la fecha de suscripción del presente
convenio, a tratar su contenido y lo relacionado con este instrumento, conforme a lo establecido
en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley
de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila
de Zaragoza y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA OCTAVA.- El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que se firma y tendrá
una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2023, y hasta en tanto se cumplan los compromisos
de “LAS PARTES” en los términos de este instrumento jurídico.
DÉCIMA NOVENA.- El presente convenio podrá adicionarse y/o modificarse de común acuerdo
por “LAS PARTES”, previo a la terminación de la vigencia del mismo, siempre que quien tenga
una nueva propuesta avise por escrito a su contraparte con 15 (quince) días de anticipación.
Para este caso, “LAS PARTES” tomarán las providencias necesarias a efecto de que las
acciones implementadas que se hayan iniciado, se desarrollen hasta su total conclusión.
Leído que fue el presente instrumento jurídico y enteradas “LAS PARTES” del contenido,
alcance y fuerza legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas que este contiene,
lo firman en dos tantos originales para debida constancia en la ciudad de Saltillo, Coahuila de
Zaragoza, a los 17 días del mes de diciembre del año 2019.
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
“rúbrica” ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS
GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
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“rúbrica” “rúbrica”
ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO
SILLER
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA
SECRETARIO DE FINANZAS
“rúbrica” “rúbrica”
ING. JAIME GUERRA PÉREZ
SECRETARIO DE ECONOMÍA
LIC. ROMÁN ALBERTO CEPEDA
GONZÁLEZ
SECRETARIO DEL TRABAJO
POR “LA EMPRESA”
JULCOMEX, S. DE R.L. DE C.V.
ING. LEONARD MARK OTTOSEN DÁVILA
REPRESENTANTE LEGAL
Eliminada la información correspondiente a nombres de personas físicas, dirección, firma, número de
escritura pública, número del poder notarial del representante legal, por tratarse de datos personales que
constituyen información confidencial, misma que requiere del consentimiento del titular para su difusión; y
monto y subsidio de los estímulos fiscales que se otorgan, toda vez que la divulgación de la información
puede causar daños al interés y a la estabilidad económica del Estado, al comprometer la materialización
de políticas públicas de desarrollo económico al no concretar proyectos de inversión que generen más y
mejores empleos para los ciudadanos. Fundamento Legal: Artículos, 60, 68, 69, fracción I, 70 y 72 de la
Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y 2, fracción X, de la Ley de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Y Lineamiento Trigésimo Noveno de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y
desclasificación de la información, así como la elaboración de versiones públicas, publicados mediante
Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública
y Protección de Datos Personales en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15 de abril de 2016.