Post on 10-Aug-2015
CONVENIO COLECTIVO
Acuerdo entre sindicatos y patronos de
una empresa para establecer salarios,
calendario de trabajo y otras
condiciones laborales.
JORNADA LABORAL
40 horas semanales tanto en jornada continua
como discontinua.
En domingos o festivos, la jornada terminará a las
doce horas.
HORAS EXTRA
Las horas extraordinarias serán abonadas,
incrementando el 100 por 100 sobre el valor de la
hora ordinaria.
Todas las horas en días festivos se abonarán como
horas extraordinarias y con el recargo legal del 100
por 100, siendo de libre aceptación por parte del
trabajador el trabajarlas.
DESCANSOS Y FESTIVOS
Se acuerda que el día de descanso semanal
compensatorio empezará a regir a partir de las doce
horas del domingo hasta las veinticuatro horas del
lunes, entendiéndose que el día de cierre será el
lunes para las actividades de dicho convenio.
VACACIONES
El personal podrá disfrutar de treinta días
naturales de vacaciones durante el año, y se
abonarán como si el trabajador estuviese en activo.
En caso de que existan comisiones se abonará
igualmente el promedio de los últimos tres meses.
AUSENCIAS Y PREAVISOS
A causa de baja por enfermedad tendrán derecho a
percibir el 100% de su salario real, siempre que
tuvieran una antigüedad mínima de un año.
Con antelación, las empresas comprendidas en el
convenio concederán permisos retribuidos con el
salario real, que percibirán por alguno de los
motivos siguientes:
Quince días naturales por matrimonio.
Cinco días naturales por el nacimiento de hijo o por el
fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización… etc.
El tiempo necesario para cumplimiento de deberes de carácter
sindical o público.
Un día en caso de boda de hijos, hermanos o nietos.
HORAS EXTRA
Deben ser voluntarias salvo fuerza mayor o pacto.
No podrán exceder de 80 horas al año.
Serán abonadas o compensadas.
DESCANSOS Y FESTIVOS
Semanal: día y medio.
Jornada continua: 15 minutos en una jornada de
más de 16 horas.
Por convenio, los descansos se pueden pactar.
Los días festivos no excederán de 14 días al año.
VACACIONES
22 días naturales al año.
No son recuperables ni sustituibles.
El momento de disfrute se pactará con el
empresario.
FUENTES Y CRÉDITOS
http://blog.fagor.com/wp-content/uploads/patatailla
s.jpg
http://www.bocm.es/bocm/Satellite?blobcol=urlord
enpdf&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=i
d&blobtable=CM_Orden_BOCM&blobwhere=1142
617135734&ssbinary=true