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CONVERGENCIA Y REFORMA DEL SECTOR
TELECOMUNICACIONES
FRANCISCO JAVIER CAMARENA JUÁREZ
javiercamarenamx@gmail.com
ASPECTOS LEGALES DEL INTERNET
UNIVERSIDAD DEL VALLE DE ATEMAJAC (UNIVA), CAMPUS LEÓN
INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONESUN ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN APLICABLE A LA INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS Y CONTENIDOS EN EL INTERNET EN MÉXICO
CONTENIDO
I. IntroducciónII. AntecedentesIII. Marco ConstitucionalIV. Legislación nacional
a) Ley de Vías Generales de Comunicaciones
b) Ley Federal de Telecomunicacionesc) Nueva Ley
V. Regulación Secundariaa) Reglamentosb) Reglasc) Regulación asimétrica
VI. Marco InstitucionalVII. Convergencia de
TelecomunicacionesVIII.Agenda DigitalIX. Conclusiones
I. INTRODUCCIÓN“ It is not wholly correct to say that we are agreed upon what we want but are not agreed uponhow to achieve it.” George J. Stigler.
El enfoque tradicional:¿Más o menos, regulación?
El nuevo enfoque:¿Qué deseamos alcanzar con
la regulación?
Liberalización de infraestructuras
Servicio Universal
Interconexión e interoperatividad
de las redes
Principios comunes para la concesión
de licencias
Competencia
Acceso a los servicios
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFETEL)
• Un ente regulador renovado
• Infraestructura• Servicios
• Contenidos
II. ANTECEDENTES
II.1. LA NECESIDAD DE LA COMUNICACIÓN
• A través de señales, de mensajes
• Sistema de Telégrafos (en la época Victoriana, conectaba a toda la Comunidad Británica)
• Correos
• Regulación de la frecuencia
• Sistematización de los envíos
• Tarifas (Servicio Normal, Urgente)
• Empleados
II.2. EL ASEGURAMIENTO DEL SERVICIO
• La regularidad, continuidad y calidad en el servicio• En un mismo territorio
• A diferentes grupos de usuarios• Una misma calidad y disponibilidad
• En todo el Territorio Estatal
II.3. LA LIBERALIZACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Régimen de Competencia
Régimen de Monopolio
II.4. LA APERTURA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN MÉXICO
1990. Privatización de Telmex. Concesión para telefonía local y LD con condiciones de servicio universal
1990. TLCAN. Capítulos de Competencia y Telecomunicaciones
1995. Reforma Constitucional sobre el régimen aplicable a los satélites –permite inversión extranjera
1995. Entra en vigor, la Ley Federal de Telecomunicaciones que deroga la Ley de Vías Generales de Comunicación
II.5. APERTURA DE TELECOMUNICACIONES EN ESTADOS UNIDOS
1934. Creación de la FCC.
1962. Solicitud de Microwave
Communications para prestar servicios de LD. FCC autorizó.
1975. MCI introduce el Plan Execunet (acceso fuera del
área local).
1981. Inicio del Juicio en contra de AT&T, que implicó la
desincorporación en 22 empresas (BOCs).
2004. Caso Verizon vs. Trinko, que
implicó la revisión de las condiciones de
acceso.
II.6. APERTURA DE TELECOMUNICACIONES EN EUROPA
1985. Sentencia British Telecom.
1987. Libro Verde de Telecomunicaciones.
1990. Las Directivas 90/387 y 387, relativas al establecimiento del mercado interior y competencia de los servicios de telecomunicaciones.
II.6. SENTENCIA BRITISH TELECOMMUNICATIONS (BT)
• Asunto 41/1983. República Italiana contra la Comisión (Europea).• Las empresas que tienen atribuidos derechos especiales o exclusivos para la gestión de servicios públicos de telecomunicaciones, están sometidas a las reglas de la libre competencia.
• En particular, a las que prohíben la explotación abusiva de la posición dominante.
III. MARCO CONSTITUCIONAL
III.1. UN RÉGIMEN EN TRANSICIÓN
Áreas Estratégicas
Concesión de Servicio Público
Competencia
Servicios Públicos de
Interés General
CONSTITUCIÓN POLÍTICA (ART. 6)
• Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
• Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
• El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA (ART. 6)
• B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:
• I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.
• II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
• III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA (ART. 16)
• Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
• Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA (ART. 25)
• Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
• El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. …
• El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA (ART. 27)
• Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
• Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. …
• En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. …
CONSTITUCIÓN POLÍTICA (ART. 28)
• Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
• No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
• El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.
IV. REGULACIÓN NACIONAL
Hace 3 décadas (1980), solamente
existían dos servicios: telefonía básica y telefonía de larga distancia
(nacional e internacional).
La diversificación de servicios, a
partir del Internet (1990), ha
incrementado el grado de
complejidad en la regulación.
IV.1. UN RÉGIMEN COMPLEJO
Constitución Política
Ley Federal de Telecomunicaciones
Ley de Vías Generales de Comunicación
Ley General de Bienes Nacionales
Ley Federal de Radio y Televisión
Reglamentos específicos
Reglamentos Internos de SCT e IFETEL (COFETEL)
Reglas de Telefonía Local y LD
Concesión de Telmex
IV.2. APLICACIÓN DE NORMAS DE TELECOMUNICACIONES
Reglas de Procedimiento
Reglas de Contenido
Reglas de Interpretación e Integración
IV.3. REGLAS FUNDAMENTALES
RÉGIMEN PÚBLICO
Solamente se puede realizar lo expresamente autorizado en el título o concesión
RÉGIMEN PRIVADO
Lo que no está expresamente prohibido está permitido
IV.4. LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN
Un régimen residual• Principalmente por el otorgamiento de la concesión de Telmex (1989)
Un código que desarrolla principios de servicio público• Construcción y establecimiento de vías generales de comunicación (Arts. 40‐47)
• Explotación de vías generales de comunicación (Arts. 48‐84)
IV.4. LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
• Artículo 1o.‐ Corresponde a la Nación el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible.
• Artículo 2o. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el servicio de radiodifusión. • El servicio de radiodifusión es aquél que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas
de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello.
• El uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusión sólo podrá hacerse previos concesión o permiso que el Ejecutivo Federal otorgue en los términos de la presente ley.
• Para los efectos de la presente ley, se entiende por radio y televisión al servicio de radiodifusión. • Artículo 5o.‐ La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la
integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana.
IV.5. LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
• Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones, y de la comunicación vía satélite.
• Artículo 2. Corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomunicaciones, a cuyo efecto protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación.
• En todo momento el Estado mantendrá el dominio sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales asignadas al país.
• Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, son vías generales de comunicación el espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y los sistemas de comunicación vía satélite.
• Artículo 7. La presente Ley tiene como objetivos promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia, para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social.
IV.6. NUEVA REGULACIÓN
Implementación de principios y disposiciones constitucionales
• Integración a la sociedad de la información y el conocimiento• Inclusión digital universal• Condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre
• Autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión
IV.4. REDES DE TELECOMUNICACIONES
IV.4.1 CONCEPTOS BÁSICOS (REDES)
• Red de telecomunicaciones. Sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier otro equipo necesario (art. 3, LFT)
IV.4.2 CONCEPTOS BÁSICOS (REDES)
• Red pública de telecomunicaciones. La red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal (art. 3, LFT)
IV.4.3 CONCEPTOS BÁSICOS (REDES)
• Red privada de telecomunicaciones. La red destinada a satisfacer necesidades específicas de servicios de telecomunicaciones de determinadas personas que no impliquen explotación comercialde servicios o capacidad de dicha red (art. 3, LFT)
IV.4.4. CONCEPTOS BÁSICOS (REDES)
• Punto de Conexión Terminal: Punto físico o virtual donde se conectan a una red pública de telecomunicaciones las instalaciones y equipos de los usuarios finales o, en su caso, el punto donde se conectan a éstas otras redes de telecomunicaciones;
ACTIVIDAD
• Identificar las diferencias entre una red pública y una red privada de telecomunicaciones
• Vincular con el principio de legalidad (donde el particular puede realizar todo aquello que no le está expresamente prohibido)
IV.5. MEDIOS DE TRANSMISIÓN
IV.5.1. CONCEPTOS BÁSICOS (ESPECTRO)
• Espectro radioeléctrico. El espacio que permite la propagación sin guía artificial de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz (art. 3, LFT)
IV.5.2 CONCEPTOS BÁSICOS (ESPECTRO)
• Sistema de comunicación vía satélite. El que permite el envío de señales de microondas a través de una estación transmisora a un satélite que las recibe, amplifica y envía de regreso a la Tierra para ser captada por estación receptora.
ACTIVIDAD
• Identificar los problemas que pueden ocurrir en la asignación de frecuencias, a nivel internacional
• Vincular con el principio de legalidad (donde el particular puede realizar todo aquello que no le está expresamente prohibido)
• Límites en la utilización de un bien de dominio público
IV.6. SERVICIOS DE INTERNET
IV.6. CONCEPTOS BÁSICOS (SERVICIOS)
• Servicios de valor agregado. Los que emplean una red pública de telecomunicaciones y que tienen efecto en el formato, contenido, código, protocolo, almacenaje o aspectos similares de la información transmitida por algún usuario y que comercializan a los usuarios información adicional, diferente o reestructurada, o que implican interacción del usuario con información almacenada.
IV.6. CONCEPTOS BÁSICOS (SERVICIOS)
• Servicios Básicos de Telecomunicaciones: Son servicios de carácter estratégico para el desarrollo nacional, que comprenden además de los servicios públicos de telefonía básica, telégrafos y comunicación nacional por satélite, la instalación, establecida, operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones en el territorio nacional;
IV.6. CONCEPTOS BÁSICOS (SERVICIOS)
• Servicio Público de Telefonía Básica: Servicio final de telecomunicaciones por medio del cual se proporciona la capacidad completa para la comunicación de voz entre usuarios, incluida la conducción de señales entre puntos terminales de conexión, así como el cableado y el primer aparato telefónico terminal, a solicitud del suscriptor. Dicha conducción de señales constituye la que se proporciona al público en general, mediante la contratación de líneas de acceso a la red pública telefónica, que utilizan las centrales públicas de conmutación telefónica, de tal manera que el suscriptor disponga de la capacidad para conducir señales de voz de su punto de conexión terminal a cualquier otro punto de la red pública telefónica, de acuerdo a una renta y tarifa que varía en función del tráfico que se curse;
V.1. DESARROLLO DE LA REGULACIÓN SECUNDARIA
Eficiencia en la integración y funcionamiento de las redes
Desarrollo de nuevos servicios
Enfoque y proporcionalidad en la regulación
V.1. CRONOLOGÍA
1ª Concesión de Telégrafos
(1849)
1er Enlace Telefónico (1878)
Ley de Comunicaciones Eléctricas (1926)
Ley sobre Vías Generales de
Comunicación y Medios de Transporte (1931)
Plan de Interconexión
entre La Mexicana y
Mexeric (1938)
V.1. CRONOLOGÍA MODERNA
LVGC. DOF 19/feb/1940.
Reglamento de Telecomunicaciones. DOF 29/oct/1990.
Reglas LDI. DOF 11/dic/1996.
Reglamento para la Comercialización de
Servicios de Telecomunicaciones
LD y LDI. DOF 12/ago/2005.
V.2. REGLAS DE LD INTERNACIONAL (1996)Regla 1. Las presentes Reglas tienen por objeto regular
la prestación del servicio de larga distancia internacional, y establecer las modalidades a que
deberán sujetarse los convenios de interconexión de redes públicas de telecomunicaciones con redes
extranjeras.
VIII. Puerto internacional: central de conmutación interconectada con circuitos de origen y destino
internacional, autorizada por la Comisión para cursar tráfico internacional;
•a) las mismas tarifas de liquidación son aplicadas por los operadores de puerto internacional a las llamadas de larga distancia provenientes de un país determinado, independientemente del operador que las origine en el extranjero y del concesionario que las termine en territorio nacional, y
XII. Sistema de tarifas de liquidación uniformes: aquél por el cual:
V.3. DECLARATORIA DE DOMINANCIA (1998)
Mercados relevantes:
Servicios de telefonía local
Servicios de acceso o
interconexión
Servicios de larga distancia
nacional
Servicios de transporte interurbano
Servicios de larga distancia internacional
V.4. REGLAMENTOCOMERCIALIZACIÓN LD Y LD INTERNACIONAL (2005)
ARTÍCULO 12. Las comercializadoras tendrán las siguientes obligaciones:
I. Comercializar los servicios autorizados en el permiso;
II. Contratar los servicios objeto de la comercialización exclusivamente con concesionarios que tengan autorizados éstos en los respectivos títulos de concesión;
III. Revender al público los servicios que tenga autorizados, de manera no discriminatoria, con base en la tarifa y la calidad convenidas;
IV. Responder frente a los usuarios por la calidad y continuidad de los servicios proporcionados;
V. Utilizar exclusivamente equipos de telecomunicaciones que cumplan con las disposiciones en materia de normalización, certificación y homologación, y
VI. Sujetarse a las disposiciones contenidas en la Ley, el presente Reglamento, el permiso y aquéllas que expida la Comisión.
V.4. PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONEXIÓN E INTEROPERABILIDAD (2009)
Economía competitiva
Incrementar la competencia
entre concesionarios
Aumentar cobertura de servicios
Contribuir a que las tarifas permitan el acceso de un mayor número de usuarios
V.4. PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONEXIÓN E INTEROPERABILIDAD (2009)
Importancia de la interconexión e interés
público.
Las telecomunicaciones
son estratégicas para el crecimiento
económico y social.
Uno de los elementos que el usuario toma en cuenta para contratar
los servicios de telecomunicaciones, es el número de usuarios con los cuales podrá
comunicarse.
La interconexión constituye un
elemento clave en el desarrollo de la
competencia efectiva del sector.
V.5. INTERCONEXIÓN E INTEROPERABILIDAD (2009) PRINCIPIOS
Adopción de arquitectura abierta de red.
No discriminación.
Desagregación de elementos.
Existencia de capacidad necesaria para interconexión.
Uso eficiente de capacidades, servicios y funciones.
Ofrecimiento de tarifas, términos y condiciones similares a otros concesionarios
V.6. AMPARO EN REVISIÓN 38/2010‐204 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
• Contradicción de tesis entre el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 38/2010‐204 y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
• Con dicha resolución, la Corte determinó que no es procedente la suspensión de las resoluciones de la COFETEL en las cuales fija una tarifa de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones.
RECOMENDACIONES (2012)CONSEJO CONSULTIVO COFETEL
Déficit de espectro en tecnologías móviles
Anteproyecto de PTF de Calidad de Servicios Móviles. Nivel de calidad explícito en contratos.
Promoción del mercado de fibra oscura y hoteles de interconexión.
Transición a la TV Digital Terrestre y liberalización de la banda de 700 MHz.
Renovación de Concesiones.
Derechos de vía interurbanos.
Derechos de vía y postería urbana.
VI.I. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFETEL)
Proceso de designación
conjunta entre el Poder Ejecutivo y
Legislativo (Senado)
Concentración de facultades para
regular el mercado de
telecomunicaciones, incluyendo competencia económica
Ampliación de facultades para
regular y promover los contenidos en telecomunicaciones
VI.2. OFFICE OF COMMUNICATIONS (OFCOM, UK)
Administración del Espectro y el uso eficiente
Imposición de sanciones por infracciones a la ley
Imposición de condicionantes, a las condiciones de acceso de proveedores de servicios e infraestructura
Imposición de condicionantes, a los concesionarios con poder sustancial
VII.1. EVOLUCIÓN EN TELECOMUNICACIONES
Rápida incorporación de innovaciones tecnológicas
Sustitución de redes conmutadas por redes de Internet (protocolo IP)
Reemplazo de cobre por fibra óptica
Uso más intensivo del espectro radioeléctrico
Flexibilidad y efectividad de la regulación para incentivar inversión privada
VII.2. HACIA UN PROCESO DE DESREGULACIÓN
• Transición de redes de telecomunicaciones hacia redes abiertas• Incentivos a la inversión, 2ª apertura del mercado en México
AGENDA DIGITAL 2013‐2018
• “1. El fortalecimiento de los derechos vinculados con la libertad de expresión e información y el establecimiento del derecho al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluida la banda ancha.
• 2. La adopción de las medidas de fomento a la competencia en televisión abierta y restringida, radio, telefonía fija y móvil, servicios de datos y telecomunicaciones en general, para asegurar la competencia efectiva en todos los segmentos.
• 3. La generación de condiciones para incrementar sustantivamente la infraestructura y la obligación de hacer más eficiente su uso, lo cual tiene un impacto directo en la caída de los precios y en el aumento de la calidad de los servicios.”
IX. CONCLUSIONES
• ¿Qué desarrollo tomará la implementación del triple play en México?
• ¿Continuará bajando el porcentaje del mercado relevante en telefonía, por parte del operador dominante?
• ¿Cómo implementar las obligaciones de servicio universal?
CONVERGENCIA Y REFORMA DEL SECTOR
TELECOMUNICACIONES
FRANCISCO JAVIER CAMARENA JUÁREZ
javiercamarenamx@gmail.com
ASPECTOS LEGALES DEL INTERNET
UNIVERSIDAD DEL VALLE DE ATEMAJAC (UNIVA), CAMPUS LEÓN