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CONTRALORíA REGIONAL DE ANTOFAGASTA UNIDAD CONTROL EXTERNO
INFORME INVESTIGACiÓN ESPECIAL ....... ...................................................
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena Región de Antofagasta
Número de Informe: lE 16/2013 29 de Octubre de 2013
CONTRA LO RíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
CE N' 663/2013 REF. N" W001.132/2013
REMITE INFORME DE INVESTIGACiÓN ESPECIAL QUE INDICA.
ANTOFAGASTA, O ü 318 1 1U! 1011
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y lines pertinentes, ellnlonme en Investigación Especial y Examen de Cuentas N' 16, de 2013, debidamente aprobado, sobre eventuales irregularidades en la entrega de subsidios, en la Oficina de Asuntos Indígenas de San Pedro de Atacama, de la Corporación Nacíonal de Desarrollo Indlgena, CONAD!.
Saluda atentamente a Ud.,
ALASEÑORA JEFA DE OFICINA DE ASUNTOS INDIGENAS CORPORACiÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA CA LAM A
Washington N' 2.675, Piso 2, Anlofagasta - Fono 2652100 - e-mail : enlofagasla@contraloria d
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REF. W W001. 132/2013 OAF. W 2.029/2013
INFORME EN INVESTIGACiÓN ESPECIAL Y EXAMEN DE CUENTAS N° 16, DE 2013, SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN LA ENTREGA DE SUBSIDIOS, EN LA CORPORACiÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDíGENA, REGiÓN DE ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA, 29 OCI 1013
Se ha remitido a esta Contraloría General , a través del portal "Contraloría y Ciudadano", una presentación acogida expresamente a
[a reserva de identidad del recurrente , denunciando presuntas irregularidades en la entrega de subsidios del "Fondo de tierras y aguas indígenas", cometidas por la Jefa de la Oficina de Asuntos Indigenas de San Pedro de Atacama, ubicada en la ciudad
de Calama , dependiente de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI.
Al respecto, esta Entidad de Control inició una
investigación especial sobre la materia, cuyos resultados constan en el presente documento.
ANTECEDENTES GENERALES
El trabajo efectuado tuvo por finalidad investigar las situaciones informadas por el recurrente , quien advirtió eventuales irregularidades relacionadas con la entrega de subsidios para la Adquisición de Derechos de Agua y para Obras de Riego y/o Drenaje, del "Fondo de Tierras y Aguas Indígenas", por más de mil millones de pesos, a la denominada "Asociación Indígena de Regantes y Agricultores Chunchuri Poniente", en adelante Asociación Chunchuri Poniente, en circunstancias que dichos subsidios están destinados al beneficio de personas naturales de comunidades indígenas, y no a las asociaciones de éstas, como ocurre en la especie.
Señala además, que debido a la estrecha y preferente relación que existiria entre la Jefa de Oficina de Asuntos Indígenas de San Pedro de Atacama de la CONAD I, doña Liliana Cortez Cruz, y el directorio de la referida agrupación, nunca se efectuó una evaluación o fisca lización de los beneficiarios de los subsidios otorgados. Luego, añadió que el agua adquirida, sería utilizada por el directorio de la citada asociación para someter a los beneficiarios , registrar como socios a familias que en su mayoría no son del sector ni cuentan con la cal idad de indígenas, usufructuar indebidamente con las aguas subsidiadas, cometer delitos como la extensión ilegal de un canal de riego, y la utilización de las aguas desde el año 2007 para riego personal.
AL SEÑOR VíCTOR HENRía UEZ GONZÁLEZ CONTRALOR REGIONAL DE ANTOFAGASTA PRESENTE
Washington 2675, PISO 2. Anlofagasla - Fono 2652100 - e-mail anlofagasla@conlraloria.cl
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Posteriormente, el recurrente señaló que existiria una inconsistencia entre los gastos declarados en el ~ Fondo de tierras y aguas", los declarados por la Oficina CONADI y por el Conservador de Bienes Raices de la comuna de Calama. Finalmente, es dable acotar que a su presentación adjuntó una serie de antecedentes, entre otros, archivos digitales, informes y certificados.
El equipo que ejecutó la fiscalización fue integrado por la señorita Karla Vargas Araya y don Jimmy Ortiz Egaña, auditora y supervisor, respectivamente.
METODOLOGiA
El trabajo se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los articulas 95, 131 Y 132 de la ley N" 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloria General de la República, e incluyó, entre otros procedimientos, la solicitud y análisis de documentos relativos a la entrega de los subsidios, validaciones en terreno, declaraciones y otros antecedentes que se estimaron necesarios según las circunstancias.
ANÁLISIS
De conformidad con las indagaciones efectuadas, antecedentes recopi lados y considerando la normativa pertinente aplicable en la especie, se determinó lo siguiente:
1. EXAMEN DE CUENTAS
Como cuestión previa, es útil señalar que el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas se encuentra reglamentado en el articulo 20 de la ley N" 19.253 , que establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, para lo cual la CONADI ha desarrollando una serie de instrumentos tendientes a satisfacer distintas demandas de los pueblos originarios asociadas a los recursos de tierra yagua.
A su turno, la letra c) del aludido articulo 20, dispone que la GONADI debe financiar la constitución, regularización o compra de
derechos de aguas o financiar obras destinadas a obtener este recurso. Para dicho cometido, esa Corporación ejecuta dos (2) programas , los Subsidios para Adquisición de Derechos de Agua y los Subsidios para Obras de Riego y/o Drenaje. La ejecución de éstos se realiza a través de concursos, licitaciones y convenios interinstitucionales dependientes de las unidades operativas, que en este caso corresponde a la Oficina de Asuntos Indigenas de San Pedro de Atacama.
Precisado lo anterior, cabe consignar que se practicó el examen de cuentas a los egresos relativos al pago de los subsidios
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otorgados por CONADI a la mencionada Asociación Chunchuri Poniente, por el periodo comprendido entre los años 2002 y 2009.
De la revisión efectuada , se constató que esa Corporación cursó los siguientes pagos, cuyo detalle anual se presenta en el anexo N° 1 del presente documento:
Montos pagados ($) Subsidio para
Subsidio para Año
Adquisición de Obras de
derechos de Riego agua 2002 70.000.000 -2003 60.000.000 -2004 37.500.000 10.947.455 2005 - 10.933.618 2006 - 8.154.716 2007 - 19.054.894 2008 241 .620.842 20.000.000 2009 312.744.115 19.150.000 Total 721.864.957 88.240.683
La información utilizada para efectuar el examen de cuentas fue proporcionada por la Encargada de la Unidad de Tierras y Aguas de la Oficina de Asuntos Indigenas San Pedro de Atacama y puesta a disposición de esta Contraloria Regional el dia 27 de agosto de 2013.
En relación a los dos (2) tipos de programas mencionados anteriormente, se determinaron las siguientes situaciones:
1.1 Subsidios para la Adquisición de derechos de agua
Sobre el particular, es útil consignar que para hacer uso de este subsidio, la CONADI extiende al beneficiario un documento denominado "Certificado de subsidio para la adquisición de derechos de aprovechamiento de aguas indígenas", el cual indica entre otros antecedentes, el monto del subsidio expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a la fecha del certificado y el periodo de vigencia del instrumento del subsidio.
Precisado lo anterior, de la revisión y análisis efectuado por este Organismo de Control , a los archivos que contienen los antecedentes de los subsidios entregados entre los años 2002 y 2009, se constató que esa Corporación dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 4° del decreto N° 395, de 1993, del entonces Ministerio de Planificación y Cooperación, que Aprueba el Reglamento sobre el Fondo de Tierras y Aguas Indigenas, que establece que la CONADI pagará el valor del certificado del subsidio directamente al vendedor, contra la presentación conforme de los siguientes documentos:
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1.- Copia de la escritura que dé cuenta de la adquisición .
2.- Inscripción de dominio de los derechos de aprovechamiento de aguas adquiridos en el Registro de Aguas respectivo, con certificado de vigencia a nombre exclusivo del
beneficiario.
3.- Copia de la inscripción de la prohibición de enajenar durante 25 años , a que se
refie re el articulo 22 de la Ley W 19.253, quedando sometida al régimen establecido
en el mismo.
En consecuencia , respecto de la documentación de respaldo exigida en la normativa apl icable en la especie, no se advirtieron incumplimientos o situaciones que reprochar.
1.2 Subsidios para Obras de Riego y/o Drenaje
La entrega de este subsidio, se desarrolla mediante la modalidad ejecutor-beneficiario , donde la CONADI se compromete a
financiar el desarrollo del proyecto y el ejecutor se obliga a desarrollar el proyecto en los términos establecidos en el contrato suscrito entre ambos. Dichos contratos establecen que la CONADI entregara el financiamiento en dos (2) cuotas o remesas, las que seran depositadas en la cuenta bancaria del ejecutor, la que debera ser utilizada única y exclusivamente para administrar los fondos del proyecto, debiendo
rendir a la Corporación los desembolsos efectuados, mediante el respaldo
correspondiente con los documentos probatorios pertinentes.
De la revisión efectuada por esta Entidad
Fiscalizadora a la rendición de los subsidios otorgados, se constató que la Asociación Ch unchuri Poniente efectuó pagos por un monto total de $ 34.657.562.- al Presidente y a algunos de los socios de esa organización, por la contratación de determinados
servicios, tales como la elaboración de losetas de hormigón y la construcción del canal Lay Lay. Algunos ejemplos se exponen en la siguiente tabla, y la totalidad de los casos verificados se presentan en el anexo N° 2 de este informe:
Factura N" Fecha ó 8PS
Factu ra documento
Monto (5) Proveedor Concepto del gasto ó 8PS
BPS 9 25-09-2006 1.302 .600 Daniel Ortiz Godoy Elaboración de 334 losetas de hormigón vibrado
BPS 17 29-08-2007 2.808.000 Daniel Ortiz Godoy Elaboración de 720 unidades de losetas de hormiaón vibrado de 60xSO cm Construcción de 180 Mts . de canal
BPS 19 19-12-2007 1.733.000 Juan Barboza Mamani matriz y secundario SOx60 cm-construcción de 4.4 Mts. de puente
BPS 15 29-08-2007 2.808.000 Omar Barboza Mamani Elaboración de 720 unidades de losetas de hormigón vibrado de 6Ox50 cm Construcción de 180 Mts. de canal
BPS 18 19-12-2007 1.733.000 Omar Barboza Mamani matriz y secundario 50x60 cm-construcción de 4.3 Mts. de cuente
Factura 19 05-09-2008 8.820.000 Omar Barboza Mamani Elaboración de 1.800 losetas
BPS 16 29-08-2007 2.808.000 Rene Carvajal Bruna Elaboración de 720 unidades de losetas de hormiQón vibrado de 6Ox50 cm.
Rutino Barboza Construcción de 180 Mts. de canal
BPS 20 19-1 2-2007 1.734.000 matriz y secundario 50x60 cm-Mamani construcción de 4.4 Mis. de puente
Nota. BPS Bolelas de prestación de serviCIOS de terceros . Washington 2675, Piso 2. Antofagasta - Fono 2652100 - e-mail antofagasta@conlratoria.cl
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Al respecto, se constató que los gastos descritos no cumplieron con las condiciones establecidas en el numeral 13, letra b) del anexo N" 2, de los contratos que rigieron la ejecución de los proyectos financiados con los subsidios para Obras de Riego entregados a la Asociación, donde se requería expresamente la autorización expresa de la CONADI para que el o los representantes de la entidad ejecutora contrataran bienes o servicios consigo mismo o con sus socios o afi liados, lo que en la especie no se cumplió.
Sobre el particular, la señora Cortés Cruz, mediante declaración prestada a este Organismo Fiscalizador, confirmó dicha situación senalando que en su calidad de Jefa de Oficina no generó ninguna autorización para ese tipo de contrataciones, añadiendo que no estaba en conocimiento que en dichos proyectos se hubieran contratado los servicios del presidente y otros miembros de la Asociación .
Por su parte, la Encargada de la Unidad de Tierras y Aguas de la Oficina de Asuntos Ind igenas San Pedro de Atacama, ratificó lo observado por esta Entidad Fiscalizadora , indicando que se debió a un error involuntario, agregando que el espiritu de los subsidios de riego es favorecer la mano de obra local. específicamente en asociaciones y comunidades indígenas.
Al tenor de lo expuesto precedentemente , corresponde que esa Corporación, en lo sucesivo, arbitre las medidas necesarias con el objeto de verificar que se cumplan las instancias de control establecidas en los contratos que rigen la ejecución de proyectos financiados con subsidios otorgados por la institución, aspecto cuyo cumplimiento será verificado por este Organismo de Fiscalizador en futuras visitas inspectivas que se practiquen en esa entidad.
2. SOBRE ENTREGA IRREGULAR DE SUBSIDIOS DEL "FONDO DE TIERRA Y
AGUAS INDíGENAS"
Sobre la materia, el recurrente manifestó que la Jefa de Oficina de Asuntos Indigenas de San Pedro de Atacama entregó durante los año 2002 a 2009, subsidios de Adquisición de Derechos de Agua y de Obras de Riego y/o Drenaje, por más de mil millones de pesos a la Asociación Chunchuri Poniente, en circunstancias que esos subsidios estaban dirigidos a personas naturales indígenas, comunidades indígenas y parte de estas comunidades y no a las "asociaciones indígenas", condición que sería conocida por la funcionaria , según
expone el recurrente en su denuncia .
Al respecto, cabe señalar que del análisis efectuado por esta Entidad de Control. se constató que durante el periodo aludido precedentemente, se autorizó la entrega de subsidios por los montos que a continuación se indica , a la referida Asociación:
Washington 2675. PISO 2. Antofagasta . Fmo 2652too e-mail antofagasta@contralonael
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Monto subsidio para Monto subsidio para Año
Adquisición de Obras de Riego Derechos de Agua
($) (S)
2002 70.000.000 -2003 60.000.000 -2004 37.500.000 10.947.455 2005 - 10.933.618 2006 - 8.154.716 2007 - 19.054.894 2008 242.000.000(') 20.000.000 2009 312.750.000(') 19.150.000 Total 722.250.000 88.240.683
(") Monlo autonzado es dlSllnlo del manto efectJvamente pagado, Informado en el cuadro presentado a l iniCIO del presente apartado.
En relación a lo anterior, es útil consignar que el decreto W 395, de 1993, del entonces Ministerio de Planificación y Cooperación , actual Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba el Reglamento Sobre el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, al establecer normas mediante las cuales se asignan los subsidios senalados en el ya citado articulo 20 de la ley W 19.253, únicamente contempla entre sus beneficiarios, a personas o comunidades indígenas.
En consecuencia, resultó improcedente que se entregaran a la Asociación Chunchuri Poniente los subsidios detallados anteriormente, ya que sólo son beneficiarios de los subsidios derivados del Fondo de Tierras y Aguas, las personas naturales indígenas y las comunidades indígenas , de modo que no cabe extender tales incentivos a las Asociaciones Indígenas, reguladas en los articulos 36 y 37 de ese texto legal (aplica criterio contenido en el dictamen N-53 .614, de 2010, de este origen).
Al respecto, la senora Cortés Cruz señaló mediante declaración prestada a este Organismo Fiscalizador, que esos tipos de subsidios fueron entregados por la Oficina a su cargo, a distintas Asociaciones hasta el ano 2010, año en el que el nivel central de la CONADI señaló que no debian incluir a las Asociaciones Indígenas en los concursos de subsidios del Fondo de Tierras y Aguas.
Añadió que dicha instrucción fue entregada via telefónica, según recuerda, por los encargados del Fondo de Tierras y Aguas de la Corporación , manifestando que debian abstenerse de adjudicar subsidios a ese tipo de organizaciones, debido a un informe de auditoría realizado por este Organismo Fiscalizador, que incluía observaciones sobre la materia .
Finalizó su declaración, señalando que a partir de ese año no se ha adjudicado ningún subsidio del Fondo de Tierras y Aguas a Asociaciones Indígenas de la región . Así también, lo confirmó la Encargada de la Unidad de Tierras y Aguas, de la Oficina de Asuntos Indigenas de San Pedro de Atacama, mediante documento remitido a esta Contraloría Regional por correo electrónico el dia 21 de agosto de 2013.
Washington 2675 , PISO 2. Antofagasta . Fono 2652100 • e-mail antofagasla@contraJorlael
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Sobre lo anterior, cabe agregar que de conformidad con las indagaciones praclicadas por esta Entidad de Control, no se advirtió que la referida Oficina de Asuntos Indigenas hiciera entrega de subsidios a alguna asociación o agrupación indígena a contar del año 2010 en adelante.
Ahora bien , en relación con la materia , cabe
tener presente que los derechos de los particulares sobre las aguas , reconocidos o constituidos conforme la ley, confieren a sus titulares la propiedad sobre ellos, garantia que se encuentra amparada en el articulo 20 de la Constitución Politica a través del recurso de protección , 10 que es plenamente aplicable para el caso de los derechos adquiridos a nombre de la ya citada asociación .
Precisado lo anterior, es dable manifestar que la jurisprudencia de este Organismo Contra lar ha precisado reiteradamente, en los dictámenes N°' 53.290, de 2004 ; 49 .531 Y 2.965 , ambos de 2008 ; y 4.212 Y 75.915, ambos de 2011 , entre otros, que si bien la autoridad administrativa tiene la obligación de dejar sin efecto los actos ilegales o que descansan en supuestos erróneos -como sucede en la especie con los subsidios entregados entre los años 2002 y 2009 a la referida agrupación-, dicho deber está limitado por la existencia de situaciones jurídicas consolidadas sobre la base de la confianza de los particulares en la actuación legitima de los órganos de la Administración del Estado, de manera que las consecuencias de una medida de esta naturaleza no pueden afectar a terceros que adquirieron derechos de buena fe al amparo del acto irregular.
En consecuencia, se colige al tenor de lo expuesto precedentemente, que sólo es posible subsanar las materias aludidas, por la vía del derecho común y la justicia ordinaria, ambitos que escapan a las competencias de esta Entidad Fiscalizadora, por expresa disposición del articulo 6 0 de la ley W 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloria General de la República , debiendo ésta abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia.
Finalmente, en lo que respecta a la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios que participaron en la autorización de subsidios en comento a la Asociación Indígena Chunchuri Poniente, sin ajustarse a la normativa y jurisprudencia descrita en el presente numeral , cabe señalar que al tratarse de hechos de antigua data , la acción disciplinaria se encuentra prescrita. En efecto, según lo previsto en el articulo 157, letra di, de la ley W 18.834 , sobre Estatuto Administrat ivo, la responsabilidad administrativa se extingue , entre otras causales , por la prescripción de la acción disciplinaria , lo que ocurre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158 de esa misma ley, cuando transcurren cuatro años contados desde el día en que el funcionario incurrió en la acción u omisión que le da origen , como acontece en la especie , dado que según los antecedentes tenidos a la vista , la última adjudicación y aprobación de certificado de subsidio para la adquisición de derechos de aguas concedido a la referida asociación, se efectuó en el mes de mayo de 2009.
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3. FALTA DE EVALUACiÓN, SEGUIMIENTO Y FISCALIZACiÓN DE SUBSIDIOS ADJUDICADOS
Sobre este punto, el recurrente manifestó en
su presenlación , que debido a la eslrecha y preferenle relación que exisliria, según su
parecer, enlre la ya mencionada Jefa de Oficina y el direclorio de la Asociación
Chunchuri Poniente , nunca se efectuó una evaluación seria de los agricultores beneficiados, ni un seguimiento o fiscalización a los subsidios otorgados.
Luego, añadió que debido a esas deficiencias ,
el directorio de la Asociación nunca habría informado oficialmente a los beneficiarios
de la canlidad de agua que se les habia adjudicado. Agregó, en lo pertinenle, que esa
Asociación registra como socios a familias que no son del sector y que no cuentan con la calidad de indigenas, enlregándoles certificados fa lsos de "aprovechamienlo de
agua" y que usufrucluarian indebidamenle con las aguas subsidiadas, ya que las
uti lizarían desde el año 2007 para riego personal.
En primer lugar, respeclo a la presunla relación entre los directivos de la Asociación y la señora Cortés Cruz, ésta últ ima mediante declaración prestada a este Organismo de Control, aclaró que no posee
ningún vinculo de amistad con alguno de dichos directivos , precisando que no participó en las evaluaciones para adjudicar los concursos en que esa organización se
vio involucrada .
Sobre el particular, esle Organismo de Conlrol verificó que si bien la Jefa de Oficina participó en la evaluación para adjudicación de
los concursos analizados, esa evaluación se rea lizó en conjunto con profesionales de airas enlidades, la les como Inslilulo Nacional de Desarrollo Agropecuario -INDAP-, Dirección de Obras Hidráulicas, Dirección General de Aguas, todos de la Región de
Anlofagasla .
Luego, en relación a la falta de fiscalización o seguimiento de los subsidios entregados, la señora Cortez Cruz señaló que en el caso
de los subsidios para Adquisición de Derechos de Agua, esa Corporación sólo revisa que los derechos adquiridos estén inscritos en el Conservador de Bienes Raíces y que se cumpla lo que establece la ley sobre la materia , sosteniendo que como Oficina no
poseen las herramientas o recursos para verificar si las personas postuladas por la Asociación están haciendo uso de dichos derechos de agua .
De otra parte, en relación con los subsidios para Obras de Riego, la señora Cortez Cruz manifestó que la fiscalización de la ejecución de las obras, se hace a través de la certificación de la misma por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas , del Minislerio de Obras Públicas. Añadió, que la verificación del correcto uso de los canales, es competencia de la Dirección General de Aguas y la Dirección de Obras Hidráulicas, de la misma Cartera Ministerial.
Posteriormente, reconoció como una debilidad
de esa Oficina la falta de fiscalización y/o seguimiento de los subsidios entregados en
el Fondo de Tierras y Aguas.
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Sobre el particular, esta Entidad Fiscalizadora , el dia 5 de septiembre del presente año, efectuó una validación en terreno para verificar la entrega de agua a los beneficiarios postulados por la Asociación para los
subsidios de adquisición de derechos de agua, la cual se llevó a cabo en conjunto con la Encargada de la Unidad de Tierras y Aguas de la Oficina de Asuntos Indigenas San Pedro de Atacama . En dicha validación fue posible contactar a diecisiete (17) beneficiarios de los derechos de agua adquiridos por la Asociación, mediante los subsidios de CONADI , de los cuales ocho (8) manifestaron no haber recibido agua por parte de esa agrupación.
De otra parte, en relación al uso que el directorio le estaría dando a los derechos de agua adquiridos, asunto sobre el cual igualmente reclama el interesado, dos (2) de los socios entrevistados, los señores Claudia y Ramón Ascencio Morales , manifestaron a esta Entidad Fiscalizadora que el señor Ornar Barbaza Mamani -presidente de la Asociación-, uti lizaría las aguas adquiridas mediante los subsidios de CONADI para riego de sus plantaciones particulares. Añadieron , que actualmente sus terrenos no cuentan con las aguas para riego ya que fueron quitadas por el señor Barbaza , provocando que sus siembras se secaran.
Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos precedentes , cabe consignar que es posible advertir que las situaciones denunciadas y descritas precedentemente , se refieren a problemas entre particulares, lo que reviste un tema de caracter litigioso, cuyo conocimiento compete a los Tribunales de Justicia, de manera que esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir un pronunciamiento a su respecto, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 6°, inciso tercero, de su ley orgánica (aplica criterio contenido en el dictamen N° 21.442 , de 2013, de este origen).
Así también , es menester anotar que la determinación de si los hechos expuestos por el recurrente implicarían la comisión de un delito, constituye una materia propia de la competencia del Ministerio Público, no correspondiendo, en consecuencia, a esta Contraloria General emitir un pronunciamiento al respecto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.805, de 2013).
4. INCONSISTENCIA ENTRE LOS GASTOS DECLARADOS POR CONADI y EL CONSERVADOR DE BIENES RAíCES
Sobre la materia, el recurrente señaló que existiría una inconsistencia entre los gastos declarados en el "Fondo de Tierras y Aguas Indigenas" por CONADI y aquellos informados por el Conservador de Bienes Ra íces de Calama, acompañando a su denuncia un archivo digital en formato Excel , que daba cuenta de las eventuales diferencias en los años 2002 y 2009, por $2.194.700.- y $191.233.250.- respectivamente .
Sobre el particular, cabe consignar que examinados los pagos y los antecedentes utilizados para el respaldo de las
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erogaciones , no se advirtió la existencia de las diferencias informadas por el recurrente .
En efecto, se comprobó que la diferencia del año 2002, aludida por el denunciante, se produce porque en dos casos los montos informados por él son menores a los desembolsos efectuados por CONADI para pagar los subsidios de compra de derechos de agua , segun se detalla en la siguiente tabla:
Vendedor Monto acreditado por Monto informado Diferencia CONADI en denuncia
Celedonio león Ortiz y 8.739.150 8.739.150 O Freddy León Rojas
Juan de la Cruz Barbaza Calque 10.342.800 10.342.800 O
Ramón Miranda Castillo y Otros 21 .828.700 21.700.000 128.700
Filomena González Dlaz 21 .600.000 19.534.000 2.066.000
Pedro Ramos Lobera 7.489.350 7.489.350 O
Total 70.000.000 67.805.300 2.194.700
De otra parte, se constató que la diferencia advertida para el año 2009, se produce porque en dos compras de derechos de agua, los montos informados por el denunciante reg istraron duplicidad de datos. El detalle de la composición de dicha diferencia se expone a continuación:
Vendedor Monto acreditado Monto informado
Diferencia por CONA DI en denuncia
Hernán Garrido Rosa les 57.739.870 57.739.870 O Elizabelh Quiroz Pereda y otros 151.411 .000 151.411.000 O
Elizabelh Quiroz Pereda y otros - 151.411 .000 -151.411 .000
Liliana Elvira Godoy Tejerina y Otro 39.822.250 39.822.250 O
Uliana Elvira Godoy Tejerina y Otro - 39.822.250 -39.822.250
Adolfo Cavour Mondaca 14.021 .000 14.021.000 O Delzon Javier Tapia Tapia 17.723.995 17.723.995 O Camilo Ferrel Yere Y otros 12.1 12.000 12.112.000 O Camilo Ferrel Yere Y aIras 12.1 12.000 12.11 2.000 O Marcos Zorica Gómez 7.802.000 7.802.000 O
Total 312.744.115 503.977.365 -191 .233.250
Al tenor de lo expuesto precedentemente, se
debe desestimar esta parte de la denuncia.
5. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto en el cuerpo del presente informe, cabe concluir lo siguiente:
1. La Oficina de Asuntos Indlgenas de San Ped ro de Alacama contaba con toda la documentación que acreditaba el cumplimiento de los requisitos para efectuar e l pago
de subsidios de derechos de agua , segun lo exige el articulo 4· del Reglamento sobre
Washmgton 2675 PISO 2. Antofagasla . Fono 2652100 e-mail antofagasla@contraJonad
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
el Fondo de Tierras y Aguas Indigenas, de acuerdo con lo expuesto en el numeral 1.1 del presente documento.
2. Se advirtió la rendición de gastos realizados par la Asociación Chunchuri Poniente, por un monto de $ 34.657.562 .- por concepto de pagos al presidente y algunos socios de esa agrupación , par concepto de la contratación de determinados servicios que no estaban autorizados por CONADI, en circunstancias que los
contratos suscritos con esa entidad así lo establecían expresamente, según se expuso en el numeral 1.2 de este informe. Al respecto, corresponde que esa Corporación , en lo sucesivo, arbitre las medidas necesarias con el objeto de verificar que se cumplan las ínstancías de control establecídas en los contratos que rigen la ejecución de proyectos financiados con subsidios otorgados por la institución, aspecto cuyo
cumplimiento será verificado por este Organismo de Fiscalizador en futuras visitas
inspectivas.
3. De conformidad con lo expuesto en el numeral 2 del presente documento, relativo a la eventual entrega irregular de subsidios a la Asociación de Regantes y Agricultores de Chunchuri Poniente, este Organismo Fiscalizador confirmó la situación denunciada por el recurrente, verificándose el incumplimiento de la normativa y jurisprudencia aplicable en la especie. Sin embargo, se constató que a contar del año 2010 a la fecha, los subsidios otorgados se ajustaron a legalidad .
Al respecto, sólo es posible subsanar las materias aludidas en el citado apartado, por la via del derecho común y la justicia ordinaria , ámbitos que escapan a las competencias de esta Entidad Fiscalizadora, por expresa disposición del artículo 6° de la ley W 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contralaria General de la República. Asimismo, dado que los hechos descritos son de antigua data, no es posible perseguir las eventuales responsabilidades administrativas, con motivo de la prescripción de la acción disciplinaria, conforme se
indicó en el señalado numeral.
4. En relación con las materias desarrolladas en el numeral 3 del presente informe, referidas a la falta de evaluación, seguimiento y fiscalización de los subsidios adjudicados, que provocaron un eventual uso indebido por parte del directorio de la Asociación Chunchuri Poniente de las aguas adquiridas a través del Fondo de Tierras
y Aguas Indígenas , este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia , ya que se refiere a problemas entre particulares, lo que reviste un tema de carácter litigioso, cuyo conocimiento compete a los Tribunales de Justicia .
5. Conforme a lo expuesto en el acápite 4 de este documento, debe desestimarse la denuncia efectuada por el recurrente, respecto a las inconsistencias advertidas entre los gastos declarados en el "Fondo de Tierras y Aguas Indígenas", por CONADI, y los informados en el Conservador de Bienes Raíces de Calama .
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EXTERNO ~ .. Washington 2675. Piso 0P11\'G
Saluda atentamente a Ud.,
• rdova Segura
e de Control Externo 02652100 . e·mall antofagasta@contralonad
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
AN EXO N' 1
Montos pagados a la Asociación de Regantes y Agricultores Chunchuri Poniente por subsidios para la adquisición de derechos de agua
AñO Monto entregado (S) Año Monto entregado ($)
8.739.150 32 .970.000
10.342 .800 26 .761 .500
2002 21.600.000 2008 27 .129.000
21 .828 .700 19.778.625
7.489 .350 19.458.600
29.699 .980 57.739 .870
2003 19.534.000 151.411 .000
10.766.020 19.911 .125
26.070.000 19.911 .125 2004
11.430.000 2009 14.021 .000
12.800.617 17.723.995
16 .657.000 12.112.000 2008
33 .565.500 12.112.000
52.500.000 7.802.000
Totales 721.864.957
Washington 2675 Piso 2. Antofagasla . F010 2652100 . e-mail anlofagasla@conlratoriad
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CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Montos pagados a la Asociación de Regantes y Agricultores Chunchuri Poniente por subsidios de obras de riego
Año
2004
2005
2006
2007
2008
2009
Nombre del proyecto Código proyecto Monto 1era Monto 2da Monlo total
cuota ($) cuota ($) ($)
Construcción de canales, compuertas y
02-005-022-04 7.663.219 3.284.236 10.947.455 puente, canallay Lay Chunchuri Alto Construcción de canal, compuertas y puente,
02-005-008-05 7.653.533 3.280.085 10.933.618 canal Lay Lay Chunchuri 2° etapa 30 etapa construcción canal matriz y compuertas, canal Lay 02-005-011-06 5.708.301 2.446.415 8.154.716 Lay, sector Chunchuri Poniente Terminación canal matriz y construcción canal secundario canal 02-005-011-07 13.338.426 5.716.468 19.054.894 Lay Lay, sector Chunchuri Poniente Terminación de canal matriz, por extensión de desagüe y construcción
02-005-011-08 14.000.000 6.000.000 20.000.000 de canal secundario en Sector Chunchuri Poniente Finalización de canalización, canal matriz, secundario y
02-005-033-09 13.405.000 5.745.000 19.150.000 habilitación de puente, sector Chunchuri Poniente
Total 61.768.479 26.472.204 88.240.683
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N" 2
Pagos efectuados a socios de la Asociación de Regantes y Agricultores Chunchuri Poniente , en los proyectos de obras de riego
Tipo de N" Fecha Monto ($) Nombre socio Concepto del gasto
documento documento documento Boleta de
Elaboración de 334 prestación
9 25-09-2006 1.302.600 Daniel Ortiz
losetas de hormigón de servicios Godoy
vibrado de terceros Boleta de
Elaboración de 333 prestación
10 25-09-2006 1.298.700 Rufino Barbaza losetas de hormigón
de servicios Mamani vibrado
de terceros
Boleta de Construcción de 84
prestación Omar Barbaza Mts. lineales de cana l
12 15-01-2007 906.408 secundario, de servicios Mamani
excavación instalación de terceros
de tubos metálicos
Boleta de Construcción de 83 Mis. lineales de canal
prestación 13 15-01-2007 646.604
Juan Barbaza secundario,
de servicios Mamani excavación instalación
de terceros de tubos metálicos
Boleta de Construcción de 83
prestación 14 15-01-2007 796.600
Daniel Ortiz Mts. lineales de canal
de servicios Godoy secundario
de terceros
80leta de Elaboración de 720 prestación
15 29-06-2007 2.606.000 Ornar Barboza unidades de losetas
de servicios Mamani de hormigón vibrado de terceros de 60x50 cm
Boleta de Elaboración de 720 prestación
16 29-06-2007 2.606.000 René Carvajal unidades de losetas
de servicios Bruna de hormigón vibrado de terceros de 60x50 cm
Boleta de Elaboración de 720 prestación
17 29-06-2007 2.606.000 Daniel Ortiz unidades de losetas
de servicios Godoy de hormigón vibrado de terceros de 60x50 cm
Boleta de Construcción de 180
prestación Omar Barboza Mts. de canal matriz y
de servicios 16 19-12-2007 1.733.000
Mamani secundario 50x60 cm-
de terceros construcción de 4.3 Mts. de puente
Boleta de Construcción de 180
prestación Juan Barboza Mts. de canal matriz y
19 19-12-2007 1.733.000 secundario 50x60 cm-de servicios Mamani construcción de 4.4
de terceros Mts. de puente
Washington 2675. PISO 2. Anlofagasla • Fono 2652100 - e-mail antofagasla@conlratoflael
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Tipo de documento
Boleta de prestación
de servicios de terceros
Factura
Boleta de prestación
de servicios de terceros
Boleta de prestación
de servicios de terceros
Boleta de prestación
de servicios de terceros
Boleta de prestación
de servicios de terceros
Factura
Boleta de prestación
de servicios de terceros Boleta de prestación
de servicios de terceros
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
W Fecha Monto ($) Nombre socio Concepto del gasto
documento documento
Construcción de 180
Rutina Barbaza Mts. de canal matriz y
20 19-12-2007 1.734.000 secundario 50x60 cm-Mamani
construcción de 4.4 Mts. de puente
19 05-09-2008 8.820.000 Ornar Barbaza Compra de 1800
Mamani losetas
Construcción de canal matriz y secundario
Daniel Ortiz de 60x70 en losetas,
22 22-09-2008 775.000 56,25 Mts. lineales. Godoy
Construcción del puente del canal 505 avance
Construcción de canal
23 22-09-2008 675.000 René Carvajal matriz y secundario
Bruna de 60x70 en losetas, 56,25 Mts. lineales
Construcción de canal matriz y secundario
Daniel Ortiz de 60x70 en losetas,
24 11-12-2008 775.000 56,25 MIs. lineales, Godoy
construcción del puente del canal 100% avance
Construcción de canal
26 11-12-2008 675.000 René Carvajal matriz y secundario
Bruna de 60x70 en losetas, 56,25 Mts. lineales
Pago primera y segunda cuota
Omar Barbaza construcción cana l
21 11-12-2008 1.550.000 Mamani
matriz y secundario en loseta 112,5 Mts. lineales. Construcción de 2 puentes
Construcción canal 28 20-10-2009 1306.125
René Carvajal matriz y secundario
Bruna 107,5 Mts. lineales
Construcción canal 29 30-03-2010 1.306.125
Rene Carvajal matriz y secundario
Bruna 107,5 Mts. lineales
Total 34.657 .562
Washington 2675 Piso 2. Antofagasta Fono 2652100 emall anlofagasta@conlralona el
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