Post on 13-Jul-2022
AÑO VI • NÚMERO 24•AGOSTO 2018
PÁGINA 231 DE 245
CRITERIO DE OPORTUNIDAD.
UNA HERRAMIENTA ÚTIL DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA
RESOLUCIÓN DE LOS HECHOS QUE CONFIGURAN DELITOS DE BAJO
IMPACTO RELACIONADOS A LAS DROGAS O AL ALCOHOL EN EL
CONTEXTO DE LA JUSTICIA TERAPÉUTICA
Carlos TOVILLA PADILLA
SUMARIO: Introducción; I. Contexto de la Justicia Terapéutica en México; II.
Contexto del Criterio de Oportunidad en la Justicia Terapéutica; III. Contexto del
Fiscal del Ministerio Público en el Criterio de Oportunidad; IV. Contexto de los
Adolescentes en la Justicia Terapéutica; V. Oportunidades para la Consolidación de
la Justicia Terapéutica, sobre la base del Criterio de Oportunidad; Conclusión;
Fuentes consultadas.
Introducción.
La presente colaboración invita a un ejercicio de reflexión y proporciona pautas de
acción sobre uno de los temas de mayor nobleza humana y de justicia identificados
a partir del Proceso Penal Acusatorio, las nuevas herramientas jurídicas, en este caso
del Fiscal del Ministerio Público abonan a la viabilidad de la Justicia Terapéutica, así
como dan fertilidad a las salidas alternas al proceso penal.
El Criterio de Oportunidad, como facultad del Fiscal, tiene una amplia
posibilidad de exponenciación a favor de las mujeres, hombres, y las y los
adolescentes en conflicto con la ley penal, con motivo a su adicción o dependencia a
las drogas y al alcohol, con una respuesta del Estado diferente a la sanción; estamos
hablando de su rehabilitación y reinserción plena a su entorno integral de vida, que
vale la pena conocer.
Licenciatura en Derecho por el Instituto de Estudios Superiores de Chiapas. Ha sido
Profesor Titular en diversas Universidades de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez y ha publicado
diversos artículos de connotación jurídico penal en publicaciones especializadas. Cuenta
con experiencia en políticas públicas en materia de Administración Pública y Gobierno, en
las áreas de Asuntos Jurídicos, Cabildo Municipal, Asuntos Religiosos, Seguridad Pública,
Readaptación Social, Policía y Consulta Popular Permanente. Se ha desempeñado como
Fiscal Especializado en la Implementación y Evaluación del Sistema Penal Acusatorio de la
Procuraduría General de Justicia y Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, con
adscripciones a las Salas Regionales en Materia Penal, así como estuvo a cargo de la
Comisión para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el estado de
Chiapas. Actualmente colabora en la Fiscalía General Estado como Fiscal de Periodistas.
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2018. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal http://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/
N O V A I U S T I T I A REVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENAL
PÁGINA 232 DE 245
Los lectores podrán encontrar, una
visión de la Justicia Terapéutica
diferente a la Suspensión Condicional
del Proceso que se ha convertido en la
ruta tradicional. Los invitamos a
conocer y descubrir el uso del Criterio
de Oportunidad sobre la base de la
experiencia construida en un estado
del sureste mexicano.
I. Contexto de la Justicia Terapéutica
en México
Si una persona, por cualquier razón
presenta una adicción a las drogas o al
alcohol, y esta circunstancia genera
que se ubique como el autor de un
hecho calificado como delito, ahora
puede obtener una respuesta diferente
a la sanción, por parte de los
operadores del sistema de justicia
penal.
En efecto, el proceso penal
acusatorio, en el año 2008, abrió en
1 Artículo 21.- La investigación de
los delitos corresponde al Ministerio
Público y a las policías, las cuales actuarán
bajo la conducción y mando de aquél en el
ejercicio de esta función.
……
……
……
……
……
……
El Ministerio Público podrá considerar
criterios de oportunidad para el ejercicio de la
acción penal, en los supuestos y condiciones que
fije la ley. 2 Artículo 1o.- En los Estados
Unidos Mexicanos todas las personas
México la ventana de oportunidad
para que personas involucradas en
delitos de bajo impacto, cuyo origen
esté relacionado al consumo de
sustancias psicotrópicas puedan ser
sujetas, si así es su voluntad, en
sustituir la sanción o incluso el proceso
penal, por un tratamiento clínico,
orientado a superar su dependencia a
las drogas o al alcohol.
El Criterio de Oportunidad, es una
herramienta del Fiscal del Ministerio
Público visualizada hace una década
en el párrafo séptimo del artículo 21 de
la Constitución General de la
República1, potencializada en el año
2011 al introducir a los derechos
humanos como pauta para la
interpretación del derecho penal en
México2. Constituyéndose como una
plataforma útil a explorar en cuanto a
la abstención del ejercicio de la acción
penal.
gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los
tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio
no podrá restringirse ni suspenderse, salvo
en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán de conformidad
con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo
en todo tiempo a las personas la protección
más amplia.
……
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2018. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal http://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/
AÑO VI • NÚMERO 24•AGOSTO 2018
PÁGINA 233 DE 245
Los derechos humanos, en esta
nueva era constitucional son
maximizados a favor de las personas,
siendo la Justicia Terapéutica una
política pública fértil para darles
3 Artículo 256. Casos en que operan
los criterios de oportunidad
viabilidad, al privilegiar al tratamiento
voluntario de una persona sometida a
una adicción que permita rescatarla y
darle una nueva oportunidad de
incorporación a sus ámbitos familiar,
social y laboral; en vez de castigarla
penalmente, como ocurrió en el
pasado, con el fracaso conocido por
todos en esta política criminal.
Entre los años 2008 a 2016, en
México se trabajó bajo el mecanismo
de implementación de los Tribunales
para el Tratamiento de Adicciones,
destacándose como buenas prácticas,
al Estado de México, Nuevo León,
Morelos, Durango y Chihuahua,
entidades en las que se exploró la
figura de la Suspensión Condicional
del Proceso.
La fórmula de operación en
estos cinco estados, fue la
estructuración de un grupo
interdisciplinario liderado por un Juez
para el Tratamiento de Adicciones e
integrado por un Defensor Público, un
Fiscal del Ministerio Público, un
Policía Preventivo y el tratamiento
individualizado a cada miembro del
programa por parte de los Expertos de
la Salud Mental adscritos a los Centros
Especializados en Adicciones del
Sector Salud Federal y Estatal.
Para 2014, con la aprobación del
Código Nacional de Procedimientos
Penales, el Criterio de Oportunidad dio
la pauta a partir del artículo 2563, para
Iniciada la investigación y previo
análisis objetivo de los datos que consten
en la misma, conforme a las disposiciones
«Los derechos
humanos, en esta nueva
era constitucional son
maximizados a favor de
las personas, siendo la
Justicia Terapéutica una
política pública fértil
para darles viabilidad, al
privilegiar al
tratamiento voluntario
de una persona sometida
a una adicción que
permita rescatarla y
darle una nueva
oportunidad de
incorporación a sus
ámbitos familiar, social y
laboral; en vez de
castigarla penalmente,
como ocurrió en el
pasado, con el fracaso
conocido por todos en
esta política criminal».
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2018. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal http://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/
N O V A I U S T I T I A REVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENAL
PÁGINA 234 DE 245
que más allá de la disparidad presente
en las legislaciones procesales penales
de los estados, existiera un actuar
homologado a cargo del Fiscal del
Ministerio Público, para el uso de esta
herramienta desde el inicio del
procedimiento penal y hasta antes de
la emisión del auto de apertura al
Juicio Oral.
Un Estado más de la República
Mexicana, a partir del año 2009 en un
seguimiento puntual a las evoluciones
de matiz constitucional, legal y
reglamentario desarrolló, construyó y
actualmente ha consolidado como
política pública local, la viabilidad y
sentido de la Justicia Terapéutica,
utilizando el mecanismo de la
Suspensión Condicional a Proceso, así
normativas de cada Procuraduría, el
Ministerio Público, podrá abstenerse de
ejercer la acción penal con base en la aplicación
de criterios de oportunidad, siempre que, en
su caso, se hayan reparado o garantizado
los daños causados a la víctima u ofendido.
La aplicación de los criterios de
oportunidad será procedente en cualquiera
de los siguientes supuestos:
I. Se trate de un delito que no tenga
pena privativa de libertad, tenga pena
alternativa o tenga pena privativa de libertad
cuya punibilidad máxima sea de cinco años de
prisión, siempre que el delito no se haya
cometido con violencia;
II. Se trate de delitos de contenido
patrimonial cometidos sin violencia sobre las
personas o de delitos culposos, siempre que el
imputado no hubiere actuado en estado de
ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de
cualquier otra sustancia que produzca efectos
similares;
como también el Criterio de
Oportunidad a partir de la facultad del
fiscal del ministerio público en cuanto
a la abstención del ejercicio de la
acción penal.
Chiapas, considero cuenta con
una buena experiencia para compartir
a nivel nacional en cuanto a la
aplicación del Criterio de
Oportunidad, muestra que he
documentado, a partir de la operación
practica y en congruencia a los
derechos humanos maximizados a
favor de las personas dependientes de
sustancias psicotrópicas en conflicto
con la ley penal.
La experiencia local en el sureste
mexicano fue acertada, el Consejo
Nacional de Seguridad Pública4, en
……
……
……
El Ministerio Público aplicará los
criterios de oportunidad sobre la base de
razones objetivas y sin discriminación,
valorando las circunstancias especiales en cada
caso, de conformidad con lo dispuesto en el
presente Código, así como en los criterios
generales que al efecto emita el Procurador
o equivalente.
La aplicación de los criterios de
oportunidad podrán ordenarse en cualquier
momento y hasta antes de que se dicte el auto de
apertura a juicio.
…… 4 Acuerdos del Consejo Nacional
de Seguridad Pública, aprobados en su
Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria,
celebrada el 21 de diciembre de 2017.
08/XLIII/17. Modelo Nacional de Justicia
Terapéutica.
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2018. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal http://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/
AÑO VI • NÚMERO 24•AGOSTO 2018
PÁGINA 235 DE 245
2017 en su sesión número 43, acuerdo
08, por primera vez abandonó el
criterio sostenido de Tribunales para el
Tratamiento de Adicciones, dando
paso a la Justicia Terapéutica,
determinando elaborar por fin un
“Modelo Nacional de Justicia
Terapéutica”, orientado a su
implementación en todas las etapas
del procedimiento penal y ejecución
penal.
II. Contexto del Criterio de
Oportunidad en la Justicia
Terapéutica
Como se ha discutido en diversos
foros, el Criterio de Oportunidad más
que una figura procesal, es una figura
de dogmática penal por que su efecto
es producir la extinción de la acción
penal5, en algún momento existirá la
madurez suficiente en nuestro proceso
penal acusatorio para que esta
El Consejo Nacional de Seguridad
Pública aprueba que la Secretaría de
Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Prevención y
Participación Ciudadana, en coordinación
con el Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública y las
autoridades competentes, elabore el
Modelo Nacional de Justicia Terapéutica
para su implementación en las etapas de
procedimiento y ejecución penal, tanto en
la Federación como en las entidades
federativas, con el propósito de prevenir el
consumo de sustancias psicoactivas como
un factor que incrementa la probabilidad
de que las personas desarrollen conductas
violentas o delictivas.
situación estructuralmente de fondo
sea corregida, pero bueno, existe, y
sobre su existencia tenemos una alta
gama de posibilidades orientadas a
despresurizar el proceso penal,
evitando que temas con solución en la
Justicia Terapéutica sean materia del
procedimiento abreviado o del Juicio
Oral.
Los lineamientos de viabilidad
para que prospere la abstención del
ejercicio de la acción penal son
elementales y básicos, razonables y
lógicos, así como simples y sencillos,
como ahora explicaremos.
En Chiapas, por ejemplo, el
imputado debe manifestar su interés
por recibir en forma voluntaria un
tratamiento que lo neutralice o rescate
de la adicción y sometimiento que
padece con respecto a una sustancia
psicotrópica, convirtiéndose en un
Para tal efecto, las entidades
federativas podrán destinar recursos
propios o del Fondo de Aportaciones para
la Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal (FASP) conforme a los
criterios que defina el Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública. Diario Oficial de la
Federación del 06de febrero de 2018. 5 Artículo 257. Efectos del criterio
de oportunidad
La aplicación de los criterios de
oportunidad extinguirá la acción penal con
respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se
dispuso la aplicación de dicho criterio.
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2018. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal http://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/
N O V A I U S T I T I A REVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENAL
PÁGINA 236 DE 245
beneficiario del Programa de Justicia
Terapéutica.
Si existieren daños causados a
una víctima u ofendido, estos deben
ser reparados o en su caso debe existir
constancia manifiesta de su falta de
interés jurídico por obtener dicha
reparación.
El beneficiario del programa,
antes imputado debe ser primo
delincuente respecto del delito de que
se trate, no haber estado sujeto a algún
Criterio de Oportunidad o alguna
suspensión condicional del proceso
por delito similar en un periodo de dos
años, así como ser mayor de 18 años.
Cumplidos los elementos
subjetivos anteriores, el delito debe
adecuarse a alguna de las hipótesis
objetivas susceptibles de aplicación
del Criterio de Oportunidad,
identificando en la experiencia de
Chiapas, a conductas entre otras, como
las lesiones, amenazas, allanamiento,
robo y daños simples o de bajo
impacto, cuya penalidad no excede de
los cinco años de prisión, así como en
delitos patrimoniales como el robo,
fraude y daños que sean realizados sin
violencia sobre las personas.
Sobre la última voz del párrafo
anterior, existe disposición expresa,
pero no definitiva, para que la
aplicación del Criterio de
Oportunidad, sea en el sentido, de que
el delito no haya sido cometido en
estado de ebriedad o bajo el influjo de
narcóticos o sustancia similar.
Sostener esta idea anula el Criterio de
Oportunidad, sin embargo, más allá
del espectro que regula el Código
Nacional de Procedimientos Penales, se
encuentran las disposiciones
específicas para algunos delitos como
por ejemplo: el narcomenudeo en su
modalidad de posesión en cantidad
para consumo, cuya regulación se
encuentra en la Ley General de Salud,
«Los lineamientos de
viabilidad para que prospere la
abstención del ejercicio de la
acción penal son elementales y
básicos, razonables y lógicos, así
como simples y sencillos, como
ahora explicaremos.
En Chiapas, por ejemplo, el
imputado debe manifestar su
interés por recibir en forma
voluntaria un tratamiento que lo
neutralice o rescate de la adicción
y sometimiento que padece con
respecto a una sustancia
psicotrópica, convirtiéndose en
un beneficiario del Programa de
Justicia Terapéutica. Si existieren daños causados a
una víctima u ofendido, estos
deben ser reparados o en su caso
debe existir constancia
manifiesta de su falta de interés
jurídico por obtener dicha
reparación».
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2018. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal http://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/
AÑO VI • NÚMERO 24•AGOSTO 2018
PÁGINA 237 DE 245
ordenando al fiscal del ministerio
público a no ejercer acción penal en
contra de quien sea
farmacodependiente o consumidor y
posea las cantidades permisibles en la
tabla de orientación de dosis máxima,
debiendo orientar al consumidor para
que reciba el tratamiento
correspondiente6.
Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato
Narcótico Dosis máxima de consumo personal e inmediato
Opio 2 gr.
Diacetilmorfina o Heroína 50 mg.
Cannabis Sativa, Indica o Mariguana 5 gr.
Cocaína 500 mg.
Lisergida (LSD) 0.015 mg.
MDA
Metilendioxianfetamina
Polvo, granulado o cristal Tabletas o cápsulas
40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg.
MDMA, dl-34-metilendioxi-n-dimetilfeniletilamina 40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg.
Metanfetamina 40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg.
Imagen correspondiente a la referencia No. 6, Artículo 479.
6 Artículo 478. El Ministerio
Público no ejercerá acción penal por el
delito previsto en el artículo anterior, en
contra de quien sea farmacodependiente o
consumidor y posea alguno de los
narcóticos señalados en la tabla, en igual o
inferior cantidad a la prevista en la misma,
para su estricto consumo personal y fuera
de los lugares señalados en la fracción II
del artículo 475 de esta Ley. La autoridad
ministerial informará al consumidor la
ubicación de las instituciones o centros
para el tratamiento médico o de
orientación para la prevención de la
farmacodependencia.
El Ministerio Público hará reporte
del no ejercicio de la acción penal a la
autoridad sanitaria de la entidad
federativa donde se adopte la resolución
con el propósito de que ésta promueva la
correspondiente orientación médica o de
prevención. La información recibida por
la autoridad sanitaria no deberá hacerse
pública, pero podrá usarse, sin señalar
identidades, para fines estadísticos.
Artículo 479.- Para los efectos de
este capítulo se entiende que el narcótico
está destinado para su estricto e inmediato
consumo personal, cuando la cantidad del
mismo, en cualquiera de sus formas,
derivados o preparaciones no exceda de
las previstas en el listado siguiente: (Ver
Tabla de Orientación de Dosis Máximas de
Consumo Personal e inmediato).
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2018. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal http://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/
N O V A I U S T I T I A REVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENAL
PÁGINA 238 DE 245
Entonces, nos encontramos ante
un dilema de conflicto de leyes en el
tiempo, en el que son igual vigentes las
dos normas, es decir, tanto el Código
Nacional de Procedimientos Penales como
la Ley General de Salud tienen
aplicación, prevaleciendo como
sabemos, aquella norma jurídica que
contemple la especificidad del tema,
máxime si esta aplicación e
interpretación se realiza sobre la base
del principio pro-persona.
Consecuentemente, la Ley
General de Salud hace viable la
aplicación del Criterio de
Oportunidad contenido en el Código
Nacional de Procedimientos Penales, en
una interpretación sistemática,
integral, notoria y congruente a los
fines contemporáneos del derecho
penal.
La ruta de aplicación anterior da
sentido a ponderar a la Ley General de
Salud, sobre el Código Nacional de
Procedimientos Penales, restándole
importancia a sus voces, de que el
delito: «no sea cometido en estado de
ebriedad o bajo el influjo de narcóticos
o sustancia similar».
Resulta relevante destacar, para
fortalecer esta explicación, el Acuerdo
No. PGJE/010/2016, de la Fiscalía
General del estado de Chiapas, por el
que se emiten los Lineamientos
7 Acuerdo No. PGJE/010/2016 de
la Fiscalía General de Justicia del Estado,
por el que se emiten los Lineamientos
Generales para la Aplicación de Criterios de
Oportunidad, disponible en:
Generales para la Aplicación de Criterios
de Oportunidad7.
Un hallazgo fundamental que
sobresale y destaca a partir de la
expedición del lineamiento
[https://www.fge.chiapas.gob.mx/inform
acion/marcojuridico/server/pdf_doc.ashx
?id_objeto=7DEF32C6-C72C-405C-9A56-
8F033F8CF9A9], consultado en: 2018-07-
25.
«…nos encontramos
ante un dilema de
conflicto de leyes en el
tiempo, en el que son
igual vigentes las dos
normas, es decir, tanto el
Código Nacional de
Procedimientos Penales
como la Ley General de
Salud tienen aplicación,
prevaleciendo como
sabemos, aquella norma
jurídica que contemple la
especificidad del tema,
máxime si esta aplicación
e interpretación se
realiza sobre la base del
principio pro-persona».
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2018. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal http://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/
AÑO VI • NÚMERO 24•AGOSTO 2018
PÁGINA 239 DE 245
referenciado, por el cual se aplican los
Criterios de Oportunidad a favor de
los beneficiarios del programa, incluso
en delitos realizados bajo el influjo de
narcóticos o estado de ebriedad, es que
a la fecha nadie ha promovido ningún
Juicio de Amparo por sentir
transgredidos sus derechos humanos,
o recurrido al Juez de Control para que
se ejerza la acción penal; por el
contrario, los beneficiarios del
programa, sus esposas, hijos, padres,
abuelos, amigos, así como los sectores
sociales y empresariales, siempre
agradecen que se esté haciendo
familia, comunidad y sociedad,
gracias a esta nueva ventana de
oportunidad en el derecho procesal
penal llamada Justicia Terapéutica.
Como referencia general,
tengamos presente que el universo de
aplicación del Criterio de
Oportunidad a cargo del Fiscal del
Ministerio Público, ha ocurrido en
específico y en el mundo práctico en
los delitos de daños, lesiones, robo sin
violencia, narcomenudeo en su
modalidad de consumo y conducir un
vehículo en estado de ebriedad.
III. Contexto del Fiscal del Ministerio
Público en el Criterio de
Oportunidad
El proceso penal tiene como finalidad
garantizar un debido proceso y acceso
a la justicia en forma transparente
tanto para la víctima como para el
imputado, buscando soluciones
anticipadas al proceso penal sobre la
base de métricas como la gravedad del
delito, el grado de vulneración al bien
jurídico tutelado y la peligrosidad de
los autores del hecho, por citar algunos
elementos, para que lleguen al Juicio
Oral los casos verdaderamente de alto
impacto.
«Un hallazgo fundamental que
sobresale y destaca a partir de la
expedición del lineamiento
referenciado, por el cual se aplican
los Criterios de Oportunidad a
favor de los beneficiarios del
programa, incluso en delitos
realizados bajo el influjo de
narcóticos o estado de ebriedad, es
que a la fecha nadie ha promovido
ningún Juicio de Amparo por
sentir transgredidos sus derechos
humanos, o recurrido al Juez de
Control para que se ejerza la
acción penal; por el contrario, los
beneficiarios del programa, sus
esposas, hijos, padres, abuelos,
amigos, así como los sectores
sociales y empresariales, siempre
agradecen que se esté haciendo
familia, comunidad y sociedad,
gracias a esta nueva ventana de
oportunidad en el derecho procesal
penal llamada Justicia
Terapéutica».
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2018. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal http://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/
N O V A I U S T I T I A REVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENAL
PÁGINA 240 DE 245
En temas de bajo impacto, se
busca que vías de solución alterna
como la Justicia Terapéutica sean una
válvula de despresurización del
proceso penal, objetivo que se cumple
con el juez especializado en el
tratamiento de adicciones, pero por
supuesto que también se cumple al
empoderar al Fiscal del Ministerio
Público, dotándolo de las
herramientas plenas para resolver con
precisión y plenitud asuntos en los que
el autor del hecho más que ser tratado
como un imputado merecedor de una
sanción, debe ser atendido como un
beneficiario de los servicios
supervisados de salud, para ayudarlo
a recobrar su sobriedad disminuida
por su dependencia a las drogas o al
alcohol.
Para este efecto, identificamos el
acuerdo general PGJE/01/20178,
emitido por el Titular de la Institución
del Ministerio Público del estado de
Chiapas, por el cual los Fiscales son
empoderados para aplicar el Criterio
de Oportunidad vinculado a la Justicia
Terapéutica.
El procedimiento es de lo más
simple, sencillo y razonable, para su
8 Acuerdo No. PGJE/001/2017 de la
Fiscalía General de Justicia del Estado, por
el que se establece el procedimiento y
requisitos para la participación de los
operadores en las audiencias de
seguimiento, verificación de
cumplimiento, graduación de
beneficiarios y revocación del Programa
de Justicia Terapéutica en virtud de una
suspensión condicional del proceso
explicación ahora presentamos los
cinco pasos básicos señalados en el
Acuerdo General referenciado, en el
siguiente orden:
1) El Fiscal del Ministerio Público
solicita a la clínica de tratamiento
acreditada y sectorizada a la Fiscalía
General del Estado, la valoración
psicológica sobre la posible adicción
del beneficiario del programa; en caso
de resultar positiva, determina el tipo
y tiempo de tratamiento
individualizado, elemento con el cual,
se procede a la propuesta de la
aplicación del Criterio de
Oportunidad.
2) El Fiscal del Ministerio Público se
asegura de que los daños a la víctima
se encuentren reparados o
garantizados, así como de la
voluntariedad del beneficiario por
participar en el programa de Justicia
Terapéutica, poniéndolo a disposición
de la clínica de tratamiento.
3) El beneficiario recibe el tratamiento
individualizado en las modalidades
de internamiento o de manera externa,
decretada por los jueces de control o en su
caso, el criterio de oportunidad que
aplique el Fiscal del Ministerio Público,
disponible en:
[https://www.fge.chiapas.gob.mx/informa
cion/marcojuridico/server/pdf_doc.ashx?i
d_objeto=78D2BA04-8A08-4606-AAAF-
F27CC9DC3889], consultado en 2018-07-
25.
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2018. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal http://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/
AÑO VI • NÚMERO 24•AGOSTO 2018
PÁGINA 241 DE 245
según lo determinen los expertos de la
salud realizándose un seguimiento del
cual se va informando de manera
permanente al Fiscal del Ministerio
Público.
4) Durante el tratamiento para
favorecer la adherencia del
beneficiario a su entorno común se
realizan entrevistas a familiares,
amigos, compañeros de trabajo,
universidad, o afines según su
ocupación.
5) Según los resultados y la certeza de
la recuperación y abstinencia del
consumo de drogas o alcohol
sostenida por el beneficiario, pueden
practicarse exámenes toxicológicos de
certeza, para estar en condiciones una
vez cumplido el tratamiento, de poder
otorgar al beneficiario su graduación
del programa.
Por su trascendencia, debe
destacarse que todos estos pasos son
realizados desde el ingreso al
programa, determinación del
tratamiento, supervisión y
seguimiento del tratamiento, hasta su
graduación, a través de la práctica de
audiencias orales que son presididas
por el Fiscal del Ministerio Público, la
presencia del beneficiario y sus
familiares y amigos, los expertos de la
clínica de tratamiento y de un defensor
público.
Siendo la Justicia Terapéutica, un
mecanismo razonablemente humano
que permite dar a la sociedad una
respuesta diferente a la sanción,
generando pertenencia de familia,
comunidad y sociedad, como ha
sucedido en más de 1,500 casos, en una
nueva oportunidad al graduado.
IV. Contexto de los Adolescentes en
la Justicia Terapéutica
Hasta este momento generamos una
explicación y relatoría del programa
de Justicia Terapéutica cuyo universo
de aplicación son las personas
mayores a 18 años.
A partir del año 2016 inicio la
vigencia de la Ley Nacional del Sistema
Integral de Justicia para Adolescentes,
abriéndose una nueva ventana de
oportunidad para atender en el
programa de Justicia Terapéutica a un
universo de aplicación orientado a las
y los adolescentes en conflicto con la
«A partir del año 2016
inicio la vigencia de la Ley
Nacional del Sistema Integral
de Justicia para Adolescentes,
abriéndose una nueva ventana
de oportunidad para atender en
el programa de Justicia
Terapéutica a un universo de
aplicación orientado a las y los
adolescentes en conflicto con la
ley penal entre los doce a
dieciocho años de edad, con
motivo a hechos derivados o
vinculados a una adicción a las
drogas o al alcohol».
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2018. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal http://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/
N O V A I U S T I T I A REVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENAL
PÁGINA 242 DE 245
ley penal entre los doce a dieciocho
años de edad, con motivo a hechos
derivados o vinculados a una adicción
a las drogas o al alcohol.
Sobre la base de la experiencia
adquirida en la aplicación del Criterio
de Oportunidad en el universo adulto,
esta fue trasladada sobre la misma
figura jurídica por los Fiscales del
Ministerio Público especializados en
Justicia para Adolescentes a este
universo.
El procedimiento de aplicación
del Criterio de Oportunidad a favor de
las y los adolescentes es exactamente el
mismo que se aplica a los adultos y
que hemos narrado anteriormente en
cinco pasos, únicamente se agrega a un
actor más presente en las audiencias
orales en salvaguarda de los derechos
que asisten al adolescente, siendo estos
los padres (padre, madre o quien
ejerza la patria potestad o custodia del
adolescente) para los efectos de la
debida asistencia, representación y
debido proceso de las y los jóvenes.
Es consulta obligada, para
abundar en este tema el acuerdo
general FGE/011/20179, emitido por el
9 Acuerdo No. FGE/011/2017 de la
Fiscalía General de Justicia del Estado, por
el que se establece el procedimiento y
requisitos para la participación de los
operadores especializados en justicia para
adolescentes en las audiencias de
seguimiento, verificación de
cumplimiento, graduación de
beneficiarios y revocación del programa
de justicia terapéutica en virtud de la
aplicación de criterio de oportunidad por
Titular de la Institución del Ministerio
Público del estado de Chiapas, por el
cual los Fiscales son empoderados
para aplicar el Criterio de
Oportunidad vinculado a la Justicia
Terapéutica, a favor de las y los
adolescentes en conflicto con la ley
penal.
parte del fiscal del ministerio público
especializado o, en su caso, de la
suspensión condicional del proceso
decretada por los jueces especializados,
disponible en:
[https://www.fge.chiapas.gob.mx/informa
cion/marcojuridico/server/pdf_doc.ashx?i
d_objeto=C6DB4D8F-6E3C-4E33-BCA3-
300E0B6DC686], consultado en: 2018-07-
25.
«Generar una
armonización legislativa
entre el Código Nacional de
Procedimientos Penales, la
Ley General de Salud y los
Códigos Penales de los
Estados, orientada a la
unificación sobre
estándares sencillos y de
lógica social, la aplicación
del Criterio de Oportunidad
a favor de las personas en
conflicto con la ley penal
con motivo a su adicción a
las drogas y al alcohol…».
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2018. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal http://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/
AÑO VI • NÚMERO 24•AGOSTO 2018
PÁGINA 243 DE 245
V. Oportunidades para la
Consolidación de la Justicia
Terapéutica, sobre la base del
Criterio de Oportunidad
Primera: El Consejo Nacional de
Seguridad Pública debe promover y
aprobar mecanismos ágiles, veloces y
oportunos, para el desarrollo, puesta
en marcha y consolidación del
programa de Justicia Terapéutica,
sobre la base de incentivos a los
Estados y a sus operadores en el
sistema de justicia penal, tanto de
adultos como de adolescentes en
conflicto con la ley penal.
Segunda: Generar una armonización
legislativa entre el Código Nacional de
Procedimientos Penales, la Ley General de
Salud y los Códigos Penales de los
Estados, orientada a la unificación
sobre estándares sencillos y de lógica
social, la aplicación del Criterio de
Oportunidad a favor de las personas
en conflicto con la ley penal con
motivo a su adicción a las drogas y al
alcohol, así como, de los
ordenamientos anteriores con la Ley
Nacional del Sistema Integral de
Justicia para Adolescentes.
Tercera: Construir un Protocolo Único
de Actuación Nacional con fines
prácticos, sin retorica teórica, para
guiar el trabajo de los operadores del
sistema de Justicia Terapéutica, a
partir del inicio del procedimiento
penal y hasta antes del auto de
apertura a Juicio Oral, tanto de adultos
como de adolescentes en conflicto con
la ley penal.
Cuarta: Convocar a la sociedad civil en
todos sus sectores y grupos de ayuda
y autoayuda en materia de prevención
y uso de sustancias psicotrópicas para
fortalecer la legitimación individual,
familiar, social, laboral y comunitaria
de la Justicia Terapéutica.
Quinta: Empoderar al Fiscal del
Ministerio Público desde los ámbitos
legislativo y administrativo para que
con su rectoría se cumplan los fines de
despresurizar el proceso penal a través
del Criterio de Oportunidad en
materias relacionadas a la Justicia
Terapéutica.
Sexta: Empoderar al Fiscal del
Ministerio Público desde los ámbitos
legislativo y administrativo para que
con su rectoría se cumplan los fines de
despresurizar el sistema de Justicia
para Adolescentes a través del Criterio
de Oportunidad en materias
relacionadas a la Justicia Terapéutica.
Séptima: Diseñar actualizaciones a los
procedimientos orales aplicados en la
práctica del Criterio de Oportunidad,
de manera conjunta entre expertos de
la salud, defensores públicos,
beneficiarios y graduados del
programa, y Fiscales del Ministerio
Público, para emitir en base a la Ley
Federal de Normalización la Norma
Oficial en materia de Justicia
Terapéutica, como el punto de
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2018. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal http://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/
N O V A I U S T I T I A REVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENAL
PÁGINA 244 DE 245
contrato entre todos los operadores del
programa.
Octava: Diseñar actualizaciones a los
procedimientos orales aplicados en la
práctica del Criterio de Oportunidad,
de manera conjunta entre expertos de
la salud, defensores públicos,
beneficiarios y graduados del
programa, y fiscales del ministerio
público, para emitir en base a la Ley
Federal de Normalización la Norma
Oficial en materia de Justicia
Terapéutica, a favor de las y los
adolescentes en conflicto con la ley
penal, como el punto de contrato entre
todos los operadores del programa.
Conclusión
Única: Se considera necesario realizar
las siguientes actualizaciones en forma
permanente atendiendo a las
necesidades de los usuarios y
operadores del programa de Justicia
Terapéutica: Por parte del Congreso
de la Unión: el marco constitucional y
procesal; Por parte de los Poderes
Judiciales, las Instituciones Titulares
del Ministerio Publico y el Consejo
Nacional Contra las Adicciones: el
marco reglamentario y protocolario,
hasta lograr la aprobación de una Ley
Nacional de Justicia Terapéutica a
favor de los Adultos, las y los
Adolescentes en Conflicto con la Ley
Penal.
Fuentes consultadas
Legislación Nacional
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Código Nacional de Procedimientos
Penales.
Ley General de Salud.
Acuerdos del Consejo Nacional de
Seguridad Pública, aprobados en
su Cuadragésima Tercera Sesión
Ordinaria, celebrada el 21 de
diciembre de 2017. 08/XLIII/17.
Modelo Nacional de Justicia
Terapéutica.
Acuerdo No. FGE/011/2017 de la
Fiscalía General de Justicia del
Estado, por el que se establece el
«Se considera necesario realizar
las siguientes actualizaciones en
forma permanente atendiendo a
las necesidades de los usuarios y
operadores del programa de
Justicia Terapéutica: Por parte
del Congreso de la Unión: el
marco constitucional y procesal;
Por parte de los Poderes
Judiciales, las Instituciones
Titulares del Ministerio Publico
y el Consejo Nacional Contra las
Adicciones: el marco
reglamentario y protocolario,
hasta lograr la aprobación de
una Ley Nacional de Justicia
Terapéutica a favor de los
Adultos, las y los Adolescentes
en Conflicto con la Ley Penal».
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2018. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal http://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/
AÑO VI • NÚMERO 24•AGOSTO 2018
PÁGINA 245 DE 245
procedimiento y requisitos para
la participación de los operadores
especializados en justicia para
adolescentes en las audiencias de
seguimiento, verificación de
cumplimiento, graduación de
beneficiarios y revocación del
programa de justicia terapéutica
en virtud de la aplicación de
criterio de oportunidad por parte
del fiscal del ministerio público
especializado o, en su caso, de la
suspensión condicional del
proceso decretada por los jueces
especializados, disponible en:
[https://www.fge.chiapas.gob.mx
/informacion/marcojuridico/serv
er/pdf_doc.ashx?id_objeto=C6DB
4D8F-6E3C-4E33-BCA3-
300E0B6DC686], consultado en:
2018-07-25.
Acuerdo No. PGJE/001/2017 de la
Fiscalía General de Justicia del
Estado, por el que se establece el
procedimiento y requisitos para
la participación de los operadores
en las audiencias de seguimiento,
verificación de cumplimiento,
graduación de beneficiarios y
revocación del Programa de
Justicia Terapéutica en virtud de
una suspensión condicional del
proceso decretada por los jueces
de control o en su caso, el criterio
de oportunidad que aplique el
Fiscal del Ministerio Público,
disponible en:
[https://www.fge.chiapas.gob.mx
/informacion/marcojuridico/serv
er/pdf_doc.ashx?id_objeto=78D2
BA04-8A08-4606-AAAF-
F27CC9DC3889], consultado en
2018-07-25.
Acuerdo No. PGJE/010/2016 de la
Fiscalía General de Justicia del
Estado, por el que se emiten los
Lineamientos Generales para la
Aplicación de Criterios de
Oportunidad, disponible en:
[https://www.fge.chiapas.gob.m
x/informacion/marcojuridico/ser
ver/pdf_doc.ashx?id_objeto=7D
EF32C6-C72C-405C-9A56-
8F033F8CF9A9], consultado en:
2018-07-25.
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2018. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal http://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/