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Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia >> Delegación de Santiago
Criterios Generales para la
Elaboración de Proyectos
Santiago de Compostela, 26 de abril de 2012
Bruno De Miranda Santos
Delegado en Santiago
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Programa
• Esquema tipo del proyecto de ingeniería. La
norma UNE 157001
• Contenido mínimo de cada documento
• Procedencia del ESS vs EBSS
• Procedencia del estudio geotécnico
• Referencia a la NS
• El proyecto como herramienta de creación de
valor
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Esquema tipo. Requisitos generales
• Título: Todo Proyecto debe de tener un título
que ha de expresar de forma clara e inequívoca
el producto, obra, instalación, servicio o software
(soporte lógico) objeto del mismo.
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Esquema tipo. Requisitos generales
Documentos básicos
• Estarán agrupados en uno o varios volúmenes
• Se descompondrán en documentos unitarios
• Estarán estructurados en capítulos y apartados
numerados según la norma UNE 50132
• El proyecto debe ser interpretado claramente
por personas distintas de los autores
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Esquema tipo. Requisitos generales
La portada de cada documento básico debe
contener:
• Número de volumen
• Título del proyecto
• Tipo de documento básico
• Organismo o cliente (peticionario)
• Identificación y datos profesionales de los
autores
• Persona jurídica que ha recibido el encargo de
la elaboración
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Esquema tipo. Requisitos generales
Cada página y cada plano deben contener:
• Número de página o de plano
• Título del proyecto o código de identificación
• Título del documento básico
• Código de identificación del documento
• Número de edición y en su caso, fecha de
aprobación
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Esquema tipo. Requisitos generales
Son Documentos básicos:
• Índice general
• Memoria
• Anexos
• Planos
• Pliego de condiciones
• Estado de mediciones
• Presupuesto
• Estudios con entidad propia
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Contenido mínimo de cada documento
Índice general:
• El Índice General contendrá todos y cada uno
de los índices de los diferentes documentos
básicos del Proyecto.
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Contenido mínimo de cada documento
Memoria:
• Hojas de identificación: Hoja resumen y hojas
de índice de la memoria.
• Objeto
• Alcance
• Antecedentes
• Normas y referencias
• Definiciones y abreviaturas
• Requisitos de diseño
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Contenido mínimo de cada documento
Memoria (2):
• Análisis de soluciones
• Resultados finales
• Planificación
• Orden de prioridad de los documentos básicos:
Si no es especifica otro será:
1. Planos
2. Pliego de condiciones
3. Presupuesto
4. Memoria
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Contenido mínimo de cada documento
Anexos: Documentos que desarrollan, justifican y
aclaran apartados específicos de la memoria u
otros documentos básicos, deben incluirse los que
procedan respecto a:
• Documentación de partida
• Cálculos
• Seguridad, medio ambiente, de emplazamiento,
geotécnicos, hidráulicos, …
• Catálogos, listados, información en soporte
lógicos u otros documentos.
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Contenido mínimo de cada documento
Planos: Documentos esenciales, junto a la
memoria definen de manera unívoca al proyecto.
• El documento contendrá un índice
• Cada plano contendrá un cajetín
• Seguirán las normas de dibujo técnico
• Los primeros planos harán siempre referencia a
la situación y emplazamiento del objeto del
proyecto.
• El factor de escala será adecuado.
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Contenido mínimo de cada documento
Pliego de condiciones: Establece las
condiciones técnicas, económicas, administrativas
y legales, contendrá:
• Especificaciones de los materiales
• Normativa aplicable y normas preceptivas
• Aspectos del contrato relativos a la
materialización de las obras, como criterios de
medición, criterios de abono, criterios de
modificación, pruebas y ensayos.
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Contenido mínimo de cada documento
Estado de Mediciones: Determina las unidades
de cada partida o unidad de obra que configuran
la totalidad del producto, obra, instalación, …
• Incluirá número de unidades y características,
tipo, modelo y dimensiones de cada partida.
• Contendrá un listado completo de las partidas
de obra que configuran el proyecto.
• Se subdividirá en apartados o subapartados
• Servirá de base para el presupuesto
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Contenido mínimo de cada documento
Presupuesto: Determina el coste económico del
objeto del proyecto. Contendrá:
• Cuadro de precios unitarios de materiales, mano
de obra y elementos auxiliares
• Cuadro de precios de unidades de obra
• El presupuesto, como valoración económica
global, desglosada y ordenada según el estado
de mediciones.
• Definirá claramente el alcance de los precios.
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Contenido mínimo de cada documento
Estudios con entidad propia: Estudios que deba
incluirse en el proyecto por exigencias legales.
Comprenderán, sin carácter limitativo lo relativo a:
• Prevención de riesgos laborales
• Impacto ambiental
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Procedencia del ESS vs EBSS
Debemos atender a lo dispuesto en el Real
Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que
se establecen disposiciones mínimas de seguridad
y de salud en las obras de construcción.
En el apartado 1.a) de su artículo 2 nos dice:
“a) Obra de construcción u obra: cualquier obra,
pública o privada, en la que se efectúen trabajos
de construcción o ingeniería civil cuya relación no
exhaustiva figura en el anexo I.”
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Procedencia del ESS vs EBSS
a) Excavación.
b) Movimiento de tierras.
c) Construcción.
d) Montaje y desmontaje
de elementos
prefabricados.
e) Acondicionamiento o
instalaciones.
f) Transformación.
a) Rehabilitación.
b) Reparación.
c) Desmantelamiento.
d) Derribo.
e) Mantenimiento.
f) Conservación-Trabajos
de pintura y de limpieza.
g) Saneamiento.
Relación no exhaustiva de las obras de construcción o
de ingeniería civil (Anexo I del RD 1627/1997)
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Procedencia del ESS vs EBSS
Obligatoriedad del Estudio de Seguridad y
Salud (Artículo 4 del RD 1627/1997):
• Que el presupuesto de ejecución por contrata
incluido en el proyecto sea igual o superior a 75
millones de pesetas.
• Que la duración estimada sea superior a 30 días
laborables, empleándose en algún momento a
más de 20 trabajadores simultáneamente.
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Procedencia del ESS vs EBSS
Obligatoriedad del Estudio de Seguridad y
Salud (Artículo 4 del RD 1627/1997):
• Que el volumen de mano de obra estimada,
entendiendo por tal la suma de los días de
trabajo del total de los trabajadores en la obra,
sea superior a 500.
• Las obras de túneles, galerías, conducciones
subterráneas y presas.
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Procedencia del ESS vs EBSS
Obligatoriedad del Estudio Básico de
Seguridad y Salud (Artículo 4 del RD
1627/1997):
• En los proyectos de obras no incluidos en
ninguno de los cuatro supuestos anteriores, el
promotor estará obligado a que en la fase de
redacción del proyecto se elabore un estudio
básico de seguridad y salud.
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Procedencia del estudio geotécnico
Encontramos referencias al estudio geotécnico o a
la verificación de las condiciones geotécnicas en
las siguientes normas:
• Documento Básico SE-C Cimientos
• Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación
• REAL DECRETO 1247/2008, de 18 de julio, por
el que se aprueba la instrucción de hormigón
estructural (EHE-08)
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Procedencia del estudio geotécnico
El Documento Básico SE-C Cimientos dedica su
apartado 3 completo al estudio geotécnico, y en el
inciso 3 del subapartado 3.1 dice:
“El reconocimiento del terreno, que se fijará en el
estudio geotécnico en cuanto a su intensidad y
alcance, dependerá de la información previa del
plan de actuación urbanística, de la extensión del
área a reconocer, de la complejidad del terreno y
de la importancia de la edificación prevista. Salvo
justificación el reconocimiento no podrá ser inferior
al establecido en este DB.”
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Procedencia del estudio geotécnico
Por su parte la LOE, en su artículo 12 inciso 3.b)
establece como obligación del director de obra:
“b) Verificar el replanteo y la adecuación de la
cimentación y de la estructura proyectadas a las
características geotécnicas del terreno”.
La EHE 08, en su Anejo 20º “Lista de
comprobación para el control de proyecto” hace
varias referencias a la comprobación del informe
geotécnico y de la coherencia de su contenido con
el resto del proyecto.
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Referencia a la NCS
Normas de Construcción Sismorresistente:
• REAL DECRETO 997/2002, de 27 de
septiembre, por el que se aprueba la norma de
construcción sismorresistente: parte general y
edificación (NCSR-02)
• REAL DECRETO 637/2007, de 18 de mayo, por
el que se aprueba la norma de construcción
sismorresistente: puentes (NCSP-07)
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Referencia a la NCS
Cuando referenciar la NCSR:
“Artículo 2. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la norma se extiende a
todos los proyectos y obras de construcción
relativos a edificación, y, en lo que corresponda, a
los demás tipos de construcciones, en tanto no se
aprueben para los mismos normas o disposiciones
específicas con prescripciones de contenido
sismorresistente.”
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Referencia a la NCS
Cuando referenciar la NCSR:
• Por tanto, siempre que proyectemos una
construcción, deberemos justificar si procede o
no la aplicación de la NCSR.
• Eso no significa que sea aplicable en todo caso,
ya que la propia norma contiene en su apartado
1.2.3. excepciones a la obligatoriedad de
aplicación.
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Gracias por su atención
Criterios Generales para la
Elaboración de Proyectos
Más información
Delegación
C/ Ramón Piñeiro, 23
15702 Santiago D.C.
cingals@icoiig.es
T. 981 568 220
Delegado
Bruno De Miranda Santos
brunomiranda@icoiig.es
T. 615 438 199