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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRTIVAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
ASIGNATURA :
CONTROL INTERNO
TEMA :
¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DEL CONTROL
INTERNO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS
DEL ESTADO EN LOS GOBIERNOS LOCALES,
REGIONALES Y NACIONALES?
DOCENTE :
MARÍA DEL ROSARIO VALVERDE HUERTA.
INTEGRANTES :
ARDILES ALEGRE MARK.
CÓRDOVA LIÑAN SENAIN.
HUARAZ ABRIL DE 2016
I. INTRODUCCIÓN
La protección de los recursos del estado (patrimonio público), en los gobiernos locales,
regionales y nacionales, está a cargo de los funcionarios y servidores públicos, ellos
hacen uso de los recursos financieros, humanos y materiales el cual debe ser según los
procedimientos que se plasman en las leyes, el mismo que busca la efectividad y
eficiencia.
En ese sentido planteamos un problema el cual trata de: ¿De qué manera el Control
Interno protegerá los recursos del Estado en los gobiernos locales, regionales y
nacionales? Para ello nos plantemos algunos Objetivos entre ellos el Objetivo General
es:
Establecer la manera como el control interno eficaz facilitará el proceso de
implementación de medidas correctivas en el Gobierno Central y Gobiernos
Locales.
Los Objetivos Específicos los siguientes:
Definir la forma en que los componentes del control interno facilitarán el
entendimiento de las recomendaciones realizadas por los auditores.
Establecer el modo en que la evaluación del control interno facilitará la toma de
decisiones para implementar las medidas correctivas.
Justificándolo de un modo importante ya que está dada por el hecho de contribuir al
proceso de implementación de medidas correctivas. Asimismo, porque permite plasmar
el proceso de investigación científica y desde luego los conocimientos y experiencia
profesional.
La importancia está dada por el hecho de presentar un modelo de investigación que
busca resolver una problemática. De esa manera, porque permite plasmar el proceso de
investigación científica y desde luego los conocimientos y experiencia profesional.
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
¿Cuáles son los objetivos del Control Interno para la protección de los recursos del
Estado en los gobiernos locales, regionales y nacionales?
La Contraloría General de la República pretende ayudar a las autoridades municipales a
alcanzar las metas de su gestión a través del efectivo uso de los recursos públicos
teniendo como herramientas clave, el buen desempeño y la acción ética.
Este crecimiento de la economía municipal y de los gobiernos regionales no ha estado
acompañado de una respuesta institucional acorde al nuevo contexto.
Algunas municipalidades aún no han logrado adaptarse a las exigencias que implica una
nueva gerencia, no solo por los nuevos recursos de que disponen, sino por las nuevas
atribuciones y competencias que les toca cumplir como consecuencia del proceso de
descentralización y de su rol determinante en la promoción del desarrollo territorial.
Una revisión crítica y adecuado desempeño de estas funciones solucionaría los
problemas antes mencionados.
En general, las instituciones públicas del país aún presentan limitaciones en el
desarrollo óptimo de estas funciones. Se identifican prácticas de planeamiento, de
organización, de integración de personal y de dirección en mayor o menor grado de
calidad. Sin embargo, si hay una función con menor desarrollo y práctica a nivel
institucional, alejada o ausente del ciclo gerencial, es la función de control, cuya idea,
concepto y aplicación, ha estado tradicionalmente entendida como responsabilidad
única de los órganos de control, en menoscabo de una comprensión integral de dicha
función, que involucra a las diversas gerencias, funcionarios y autoridades. Un buen
control interno mejora sustantivamente la gestión local.
Normas que incorporan conceptos, metodologías y herramientas, para el ejercicio de un
control con énfasis en la prevención de riesgos y con un enfoque transversal a todas las
funciones del ciclo gerencial y de sus funciones; y cuya implementación no compromete
mayor presupuesto o gastos significativos para la entidad, ya que utiliza principalmente
los recursos existentes: personas, tecnologías, buenas prácticas, experiencia y
conocimientos, entre otros. Posiblemente los recursos de mayor demanda en la
aplicación del control preventivo, sean la voluntad y compromiso de los niveles
políticos y técnicos.
Es en este marco que la Contraloría General de la República ha venido emitiendo en los
últimos años, diversa normativa orientada también a reforzar la comprensión y práctica
del control interno en las entidades públicas.
Normas que incorporan conceptos, metodologías y herramientas, para el ejercicio de un
control con énfasis en la prevención de riesgos y con un enfoque transversal a todas las
funciones del ciclo gerencial y de sus funciones; y cuya implementación no compromete
mayor presupuesto o gastos significativos para la entidad, ya que utiliza principalmente
los recursos existentes: personas, tecnologías, buenas prácticas, experiencia y
conocimientos, entre otros. Posiblemente los recursos de mayor demanda en la
aplicación del control preventivo, sean la voluntad y compromiso de los niveles
políticos y técnicos.
Comprende el conjunto de leyes, reglamentos, normas, métodos y procedimientos que
rigen las actividades de las Entidades u Organismos del Sector Público, en lo
concerniente al control de su gestión y al ejercicio de las facultades, autoridad y
obligaciones de sus servidores, las acciones que deben llevarse a cabo para verificar que
sus recursos humanos, materiales y financieros se administren en forma correcta,
eficiente, efectiva y económica y que se logren los fines, metas y objetivos
programados. (PÚBLICA, 2009)
III. ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO
IV. PROTECCIÓN DE RECURSOS DEL ESTADO EN LOS GOBIERNOS
LOCALES, REGIONALES Y NACIONALES:
OBJETIVOS GENERALES
a) Dinamizar la actividad administrativa de las Entidades y Organismos sujetos a la
ley;
b) Establecer un control interno confiable;
c) Propiciar a los servidores públicos un ambiente adecuado que fortalezca su
moralidad e integridad;
d) Aumentar la productividad de las Entidades, Organismos del Sector Público;
e) Salvaguardar los recursos públicos;
f) Aumentar la eficiencia, efectividad y economía en las operaciones
gubernamentales y en el uso de sus recursos
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
a) Establecer un control interno confiable;
b) Propiciar a los servidores públicos un ambiente adecuado que fortalezca su
moralidad e integridad;
c) Aumentar la productividad de las Entidades, Organismos del Sector Público;
d) Salvaguardar los recursos públicos ya que es un objetivo principal del control
interno;
e) Logro en las metas y objetivos institucionales;
f) Aumentar la eficiencia, efectividad y economía en las operaciones
gubernamentales y en el uso de sus recursos.
V. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SISTEMA
NACIONAL DE CONTROL
La Contraloría General de la República es el ente técnico rector del Sistema
Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y
financiera, cuya misión es dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control
gubernamental, orientando su accionar a la transparencia de la gestión de las
entidades.
FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA:
La Contraloría General de la República tiene como principales funciones:
supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las
operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a
control. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 27785 - Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República y sus modificatorias, mediante el control gubernamental, se previene y
verifica la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y
bienes del Estado, el desarrollo honesto de las funciones y actos de las
autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de
metas obtenidas por las instituciones sujetas a control. El artículo 22° de la Ley
N° 27785, antes mencionada, detalla las atribuciones de la Contraloría General de
la República.
FACULTADAD SANCIONADORA DE LA CGR:
La Contraloría General de la República tiene la facultad de aplicar sanciones por
la comisión de infracciones relacionadas a incumplimientos que hubieren
cometido las entidades sujetas a control, sus funcionarios y servidores públicos,
las sociedades de auditoría y las personas jurídicas y naturales que manejen
recursos y bienes del Estado, con relación a obligaciones para con el Sistema
Nacional de Control. Las infracciones sujetas a la potestad por infracciones al
ejercicio del control de la Contraloría General de la República son las siguientes:
a) La obstaculización o dilatación para el inicio de una acción de control.
b) La omisión o incumplimiento para la implantación e implementación de los
Órganos de Auditoría Interna o la afectación de su autonomía.
c) La interferencia o impedimento para el cumplimiento de las funciones
inspectoras inherentes al control gubernamental.
d) La omisión en la implantación de las medidas correctivas recomendadas en los
informes realizados por los Órganos del Sistema.
e) La omisión o deficiencia en el ejercicio del control gubernamental o en el
seguimiento de medidas correctivas.
f) La omisión en la presentación de la información solicitada o su ejecución en
forma deficiente o inoportuna, según el requerimiento efectuado.
g) El incumplimiento en la remisión de documentos e información en los plazos
que señalen las leyes y reglamentos.
h) Cuando las personas naturales o jurídicas privadas que mantengan relaciones
con entidades sujetas al Sistema no acudan a un requerimiento o no proporcionen
información y documentación a los representantes de la Contraloría General, a
efecto de permitir la verificación de operaciones y transacciones efectuadas con la
entidad auditada, con excepción de aquellas cuya relación se derive de
operaciones propias realizadas con las entidades asociadas.
i) Incumplir con mantener al día sus libros, registros y documentos, ordenados de
acuerdo a lo establecido por la normativa, por un período no menor de 10 años.
j) Incumplimiento de los requisitos para la designación de Sociedad de Auditoría.
k) Cuando el personal de las Sociedades de Auditoría incurra en manifiesto
conflicto de intereses con los deberes que le impone las normas de auditoría.
l) La pérdida temporal o definitiva de la condición de hábil de la Sociedad de
Auditoría o de alguno de los socios, en el Colegio de Contadores Públicos y otros
Organismos conexos a labores de auditoría en los que se encuentren inscritos.
m) El incumplimiento, resolución o rescisión de contrato celebrado con una
Sociedad de Auditoría.
n) La suscripción directa de contratos con entidades comprendidas en el ámbito
del Sistema, por servicios de auditoría y otros con infracción del Reglamento de
Designación de Sociedades.
o) Cuando la Sociedad de Auditoría incurra en incompatibilidad sobreviniente que
la inhabilite para continuar con el contrato celebrado con la entidad y no lo
informe a ésta.
p) La presentación de documentación de procedencia ilícita para lograr el registro
y/o la participación en los Concursos Públicos de Méritos.
q) La contratación de Sociedades de Auditoría, cuando éstas estén incursas en
incompatibilidad permanente para contratar con el Estado.
SANCIONES QUE APLICA LA CGR:
Respecto a las infracciones sujetas a la potestad sancionadora por infracciones al
ejercicio del control, la Contraloría General, según la gravedad, aplica las
siguientes sanciones:
Amonestación
Multa
Suspensión del Registro de Sociedades de Auditoría
Exclusión definitiva del Registro de Sociedades de Auditoría
De tratarse de infracciones en materia de responsabilidad administrativa
funcional, la Contraloría General aplica las siguientes sanciones:
Inhabilitación para el ejercicio de la función pública de uno (1) a cinco (5)
años.
Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, sin goce de
remuneraciones, no menor de treinta (30) días calendario ni mayor de
trescientos sesenta (360) días calendario. (CGR, 2015)
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL:
En el Perú, el SNC, fue creado por D. Ley 19039 – Ley Orgánica del SNC, de
16.NOV.71, el cual definió y reguló su ámbito, organización, obligaciones,
responsabilidades y sanciones. Su Reglamento, fue aprobado por D.S. Nº 001-72-
CG de 07.MAR.1972
Posteriormente, el Art. 146º de la Constitución de 1979, precisó: “La Ley
establece la organización, atribuciones y responsabilidades del SNC”
El Art. 82º de la Constitución de 1993, señala que la Contraloría General es el
órgano superior del SNC.
Es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos,
estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el
ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Su actuación
comprende todas las actividades y acciones en los campos administrativo,
presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que
presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regule.
ESTRUCTURA:
El Sistema Nacional de control está conformado por:
La Contraloría General, como ente técnico rector.
Todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental
Las sociedades de auditoría externa independientes designadas por la Contraloría
General
Los Órganos de Control Institucional
REGULACIÓN DE CONTROL:
El ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las
entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría
General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos
correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de
dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para
su ejecución. La Contraloría General, en su calidad de ente técnico rector, organiza y
desarrolla el control gubernamental en forma descentralizada y permanente.
ATRIBUCIONES:
Son atribuciones del Sistema Nacional de Control:
Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización
de los recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la
legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los
lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y
transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, así como de
la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda
pública.
Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de
las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como
los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus
sistemas administrativos, de gestión y de control interno.
Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la
optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con
especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa.
Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en
materias de administración y control gubernamental. Los objetivos de la
capacitación estarán orientados a consolidar, actualizar y especializar su formación
técnica, profesional y ética. Para dicho efecto, la Contraloría General, a través de la
Escuela Nacional de Control, o mediante Convenios celebrados con entidades
públicas o privadas ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de
esta naturaleza. Los titulares de las entidades están obligados a disponer que el
personal que labora en los sistemas administrativos participe en los eventos de
capacitación que organiza la Escuela Nacional de Control, debiendo tales
funcionarios y servidores acreditar cada dos años dicha participación. Dicha
obligación se hace extensiva a las Sociedades de Auditoría que forman parte del
Sistema, respecto al personal que empleen para el desarrollo de las auditorías
externas.
Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus
actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad
incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y recomendando la adopción de
las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación. Para la
adecuada identificación de la responsabilidad en que hubieren incurrido
funcionarios y servidores públicos, se deberá tener en cuenta cuando menos las
pautas de: identificación del deber incumplido, reserva, presunción de licitud,
relación causal, las cuales serán desarrolladas por la Contraloría General.
Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes
respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-
constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean
recomendadas en dichos informes.
En el caso de que los informes generados de una acción de control cuenten con la
participación del Ministerio Público y/o la Policía Nacional, no corresponderá abrir
investigación policial o indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de oficio la
actuación de pericias contables.
Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal de la entidad,
en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de
control, prestando las facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la
documentación probatoria de la responsabilidad incurrida. (JMAPGGGonzalo,
2006)
VI. JUSTIFICACIÓN
En nuestro país el crecimiento económico es emergente, en tal sentido ha ido
incrementando el ingreso de recursos y el gobierno hasta ahora no ha podido articular
medidas que optimicen el uso de recursos en la entidad pública de manera eficiente y
aumento de la productividad. El problema de qué no se protege los recursos del Estado
en su conjunto va más allá de procedimientos administrativos, en las entidades públicas
no hay un control interno eficiente y con los objetivos claros, los intereses particulares
de los funcionarios y la corrupción detienen la marcha de las operaciones. Es evidente
que hay mal manejo de los recursos en las entidades públicas, para cambiar esta realidad
se tiene que tomar importancia en los recursos humanos, materiales y financieros
implementando el control interno interrelacionadas en todas las áreas de las
instituciones para obtener y maximizar resultados, siempre fiscalizando para evitar uso
indebido de recursos.
VII. CONCLUSIONES
Debemos de concluir este tema mencionando, que el sistema de control interno está a
cargo de la entidad pública. Su implementación y funcionamiento es responsabilidad de
sus autoridades, funcionarios y servidores.
Existen otros elementos diferentes al entorno económico, que afectan y en muchos
casos determinan el funcionamiento de las organizaciones estos son la calidad y
características del personal que en ellas laboran en nuestro caso son netamente de la
parte del estado, quienes constituyen la fuerza creadora e innovadora de una
organización y el entorno social o sea la dinámica de la sociedad.
Todo lo anterior nos invita a pensar que la competitividad de una organización no es
posible alcanzarla solo desde el manejo de variable económicas sino desde una visión
integral tanto dentro de la organización, la parte administrativa, etc., la sociedad y la
comunidad donde ésta funciona.
La Contraloría y el OCI son responsables de la evaluación del sistema de control interno
de las entidades del Estado. Sus resultados contribuyen a fortalecer la institución, a
través de las recomendaciones que hace de conocimiento de la Administración para las
acciones conducentes a superar las debilidades e ineficiencias encontradas.
VIII. REFERENCIAS
CGR. (12 de Agosto de 2015). Contraloría General de la República. Obtenido
de
http://doc.contraloria.gob.pe/documentos/PREGUNTAS_FRECUENTES_2015.
JMAPGGGonzalo. (02 de Enero de 2006). Wikipedia. Obtenido de
https://es.wikipedia.org/wiki/Contralor%C3%ADa_General_de_la_Rep
%C3%BAblica_del_Per%C3%BA#Sistema_Nacional_de_Control
PÚBLICA, D. A. (Setiembre de 2009). http://portal.dafp.gov.co/. Obtenido de
http://portal.dafp.gov.co/form/formularios.retrive_publicaciones?no=967
Eduardo Velasco (Abril de 2012). Monografías. Obtenido de:
http://www.monografias.com/trabajos82/auditoria-y-control-interno/auditoria-y-
control-interno3.shtml