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Estudio Ambiental
Estratégico del Plan de
gestión del riesgo de
inundación del distrito de
cuenca fluvial de Cataluña
(PGRI)
Plan de gestión de riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña
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Índice del documento
Índice de tablas .................................................................................................................. 5
Índice de figuras ................................................................................................................. 6
Índice de siglas y de acrónimos ......................................................................................... 6
1 Introducción y aspectos generales ............................................................................. 7
1.1 Introducción al Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de ...................
cuenca fluvial de Catalunya (PGRI) ........................................................................ 7
1.2 Estudio Ambiental Estratégico del PGRI................................................................. 8
1.3 Identificación del promotor del PGRI ...................................................................... 8
2 Ámbito de alcance del PGRI ........................................................................................ 9
3 Objetivos del PGRI ..................................................................................................... 11
3.1 Objetivo general del PGRI .................................................................................... 11
3.2 Objetivos específicos del PGRI a nivel de demarcación hidrográfica .................... 11
3.3 Objetivos particulares por ARPSI ......................................................................... 16
3.3.1 ARPSI de las cuencas de las rieras de Costa Brava norte ............................... 16
3.3.2 ARPSI de la cuenca de la Muga y Mugueta ...................................................... 17
3.3.3 ARPSI de la cuenca del Fluvià ......................................................................... 18
3.3.4 ARPSI de la cuenca del Ter-Daró ..................................................................... 19
3.3.5 ARPSI de las cuencas de las rieras de Costa Brava sur ................................... 20
3.3.6 ARPSI de la cuenca de la Tordera.................................................................... 21
3.3.7 ARPSI de las cuencas de las rieras del Maresme y rieras metropolitanas ........ 22
3.3.8 ARPSI de la cuenca del Besòs ......................................................................... 23
3.3.9 ARPSI de la cuenca del Llobregat .................................................................... 24
3.3.10 ARPSI de la cuenca de las rieras del Garraf ................................................. 25
3.3.11 ARPSI de la cuenca del Foix ........................................................................ 26
3.3.12 ARPSI de las cuencas de las rieras de Tarragona norte y centro ................. 27
3.3.13 ARPSI de la cuenca del Gaià ....................................................................... 28
3.3.14 ARPSI de la cuenca del Francolí .................................................................. 29
3.3.15 ARPSI de las cuencas de las rieras Meridionales y rieras del Montsià ......... 30
3.3.16 ARPSI costeras ............................................................................................ 31
4 Aspectos ejecutivos del PGRI ................................................................................... 31
4.1 Vigencia del PGRI ................................................................................................ 31
4.2 Procedimiento de elaboración del PGRI ............................................................... 31
4.3 Instrumentos jurídicos para su ejecución .............................................................. 31
4.4 Contenido del PGRI.............................................................................................. 32
5 Relación con otros planes y programas................................................................... 33
5.1 Coordinación con el PGDCFC .............................................................................. 33
5.2 Coordinación con el Plan INUNCAT ..................................................................... 33
5.3 Relación con planes y programas de protección de espacios naturales ............... 34
6 Sumario de información ambiental ........................................................................... 34
6.1 Introducción a la problemática ambiental de las zonas inundables ....................... 34
6.2 Principios inspiradores de sostenibilidad .............................................................. 35
6.3 Criterios ambientales estratégicos de regulación y protección del espacio fluvial . 36
6.4 Efectos e impactos ambientales previsibles derivados del despliegue del PGRI .. 44
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6.5 Descripción de las características físicas de las masas de agua con .......................
incidencia del PGRI ............................................................................................. 46
6.6 Descripción del procedimiento de minimización de impacto respecto ......................
de las medidas a escoger ..................................................................................... 46
6.7 Indicadores ambientales y de seguimiento del PGRI ............................................ 48
6.8 Informe sobre la viabilidad económica de las medidas y alternativas para ...............
prevenir, reducir o paliar efectos negativos del PGRI .......................................... 49
6.9 Efectos sobre los riesgos de incidencia sobre la protección civil .......................... 49
6.10 Incidencia del plan sobre el cambio climático ....................................................... 50
7 Resumen del estado y los objetivos ambientales de las masas de agua en ............
tramos con riesgo potencial significativo de inundación ....................................... 51
7.1 ARPSI de las cuencas de las rieras de Costa Brava norte ................................... 52
7.2 ARPSI de la cuenca de la Muga y Mugueta ......................................................... 52
7.3 ARPSI de la cuenca del Fluvià ............................................................................. 53
7.4 ARPSI de la cuenca del Ter-Daró......................................................................... 54
7.5 ARPSI de las cuencas de las rieras de Costa Brava sur ...................................... 56
7.6 ARPSI de la cuenca de la Tordera ....................................................................... 56
7.7 ARPSI de las cuencas de las rieras del Maresme y rieras Metropolitanas ............ 57
7.8 ARPSI de la cuenca del Besòs ............................................................................. 58
7.9 ARPSI de la cuenca del Llobregat ........................................................................ 59
7.10 ARPSI de las cuencas de las rieras del Garraf ..................................................... 63
7.11 ARPSI de la cuenca del Foix ................................................................................ 63
7.12 ARPSI de las cuencas de las rieras de Tarragona norte y centro ......................... 64
7.13 ARPSI de la cuenca del Gaià ............................................................................... 64
7.14 ARPSI de la cuenca del Francolí .......................................................................... 65
7.15 ARPSI de las cuencas de las rieras Meridionales y rieras del Montsià ................. 66
7.16 ARPSI costeras .................................................................................................... 66
8 Objetivos ambientales ............................................................................................... 67
9 Programa de seguimiento del PGRI vinculado al programa de .................................
seguimiento del PGDFC ............................................................................................ 69
10 Participación pública y consulta administraciones ................................................. 70
10.1 Marco legal de aplicación ..................................................................................... 70
10.2 Propuesta de administraciones a consultar el PGRI ............................................. 71
10.2.1 Participación y coordinación Interadministrativa ........................................... 71
10.3 Propuesta de consulta pública .............................................................................. 73
10.4 Participación pública............................................................................................. 74
11 Descripción y evaluación de alternativas del PGRI ................................................. 74
12 Justificación de la alternativa escogida ................................................................... 74
13 Resumen no técnico del Plan de gestión del riesgo de inundación del ...................
distrito de cuenca fluvial de Cataluña (PGRI) .......................................................... 76
13.1 Objetivo del resumen no técnico........................................................................... 76
13.2 Objetivos del PGRI ............................................................................................... 76
13.3 Ámbito de alcance del PGRI ................................................................................. 77
13.4 Aspectos ejecutivos del PGRI .............................................................................. 78
13.5 Relación con otros planes y programas similares ................................................. 78
13.6 Sumario de información ambiental ....................................................................... 78
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Índice de tablas
Tabla. 1. Estado de las masas de agua del ARPSI de las cuencas de rieras de Costa
Brava norte. Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014 ........................................ 52
Tabla. 2. Estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca de la Muga y Mugueta.
Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014 ............................................................ 53
Tabla. 3. Estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Fluvià Fuente:
IMPRESS 2013. Marzo 2014 ......................................................................... 53
Tabla. 4. Estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Ter-Daró. Fuente:
IMPRESS 2013. Marzo 2014 ......................................................................... 55
Tabla. 5. Estado de las masas de agua del ARPSI de las cuencas de las rieras de Costa
Brava sur. Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014 ........................................... 56
Tabla. 6. Estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca de la Tordera. Fuente:
IMPRESS 2013. Marzo 2014 ......................................................................... 57
Tabla. 7. Estat de las masas de agua del ARPSI de las cuencas de las rieras del
Maresme y rieras Metropolitanas de Barcelona. Fuente: IMPRESS 2013.
Marzo 2014 .................................................................................................... 57
Tabla. 8. Estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Besòs. Fuente:
IMPRESS 2013. Marzo 2014 ......................................................................... 59
Tabla. 9. Estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Llobregat. Fuente:
IMPRESS 2013. Marzo 2014 ......................................................................... 63
Tabla. 10. Estado de las masas de agua del ARPSI de las cuencas del Garraf. Fuente:
IMPRESS 2013. Marzo 2014 ......................................................................... 63
Tabla. 11. Estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Foix. Fuente:
IMPRESS 2013. Marzo 2014 ......................................................................... 64
Tabla. 12. Estado de las masas de agua del ARPSI de las cuencas de las rieras
Tarragona norte y centro. Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014 ................... 64
Tabla. 13. Estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Gaià Font:
IMPRESS 2013. Marzo 2014 ......................................................................... 64
Tabla. 14. Estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Francolí Font:
IMPRESS 2013. Marzo 2014 ......................................................................... 65
Tabla. 15. Estado de las masas de agua del ARPSI de las cuencas las rieras
meridionales y rieras del Montsià. Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014 ....... 66
Tabla. 16. Estado de las masas de agua del ARPSI costeras. Fuente: IMPRESS 2013.
Marzo 2014 .................................................................................................... 67
Tabla. 17. Relación de las administraciones y entidades interesadas más significativas a
consultar y con las cuales hay que coordinarse. Fuente: Elaboración propia . 73
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Índice de figuras
Figura 1.- Mapa del distrito de cuenca fluvial de Cataluña. Fuente: Elaboración propia ... 9
Figura 2.- Mapa de las ARPSI del distrito de cuenca fluvial de Cataluña. ...................... 10
Figura 3.- Zonificación del espacio fluvial de acuerdo en el reglamento de DPH. Fuente:
Agencia Catalana del Agua, 2015. Guía para la zonificación del espacio fluvial.
Barcelona ....................................................................................................... 37
Figura 4.- Zonificación del espacio fluvial. Fuente: Agencia Catalana del Agua, 2015.
Guía para la zonificación del espacio fluvial. Barcelona ................................. 38
Figura 5.- Esquema del régimen de usos del suelo en la Zona Fluvial ........................... 39
Figura 6.- Esquema del régimen de usos del suelo en el Sistema Hídrico ..................... 41
Figura 7.- Esquema régimen de usos del suelo de los terrenos situados en zona
inundable por episodios extraordinarios ......................................................... 43
Figura 8.- Árbol de decisión para la definición de actuaciones estructurales. Fuente: PMH
...................................................................................................................... 47
Índice de siglas y de acrónimos
ACA Agencia Catalana del Agua
EPRI Evaluación preliminar del riesgo de inundación
ARPSI Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación
DMAH Departamento de Medía Ambiente y Vivienda
DI Directiva 2007/60/CE del Parlament Europeu y del Consejo, de 23 de octubre de
2007, relativa a la evaluación y la gestión de los riesgos de inundación
EAE Estudio Ambiental Estratégico
MEPRI Mapas de peligrosidad y riesgo de inundación
PAM Plan de acción Municipal
PAU Plan de Autoprotección
PEF Estudios de planificación de espacios fluviales
PGDCFC Plan de Gestión de distrito de cuenca fluvial de Cataluña
PGRI Plan de gestión del riesgo de inundaciones del distrito de cuenca fluvial de
Cataluña
RDI Real decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión del riesgo de
inundación
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1 INTRODUCCIÓN Y ASPECTOS GENERALES
1.1 Introducción al Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito
de cuenca fluvial de Catalunya (PGRI)
El Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (PGRI),
recoge el conjunto de medidas para la gestión del riesgo de los efectos negativos que puede
comportar este fenómeno natural especialmente con respecto al desarrollo derivado de las
interacciones humanas de los entornos afectados por la inundación.
Se cierran así, y al mismo tiempo se complementan, las dos fases previas, que han sido la
evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI), que establecía los tramos de las
Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI), elaborada el año 2011 por
la Agencia Catalana del Agua (ACA) y los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación
(MAPRI) elaborados el año 2014 y que actualmente son consultables a la web del ACA.
Recoge también información elaborada por la Agencia Catalana del Agua proveniente de los
estudios de Planificación de Espacios Fluviales (PEF) tenidos en cuenta en la elaboración
del "programa de medidas del ámbito hidrológico del Plan de gestión del riesgo de
inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (PMH)" y del documento de la revisión
del Plan de gestión de distrito de cuenca fluvial de Cataluña (PGDCFC) con respecto al
estado cualitativo y los objetivos ambientales.
Con respecto a la estructura y contenidos del documento y anejos relacionados, en la
memoria del PGRI, se han seguido las indicaciones recogidas en el Real decreto 903/2010
de evaluación y gestión del riesgo de inundaciones (RDI), que transpone la Directiva
2007/60 relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (DI), y así como en
aquellos requerimientos recogidos por el grupo de trabajo del riesgo de inundación de la
Unión Europea (UE) y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
(MAAMA).
Este Plan no responde a un instrumento de la planificación hidrológica, sino que se trata de
un instrumento de coordinación que incorpora más medidas de lo que son estrictamente
hidrológicas y corresponden en cambio al ámbito de la protección civil, la ordenación del
territorio y urbanismo y a otros. Las medidas hidrológicas se incorporan también al PMH,
que es el programa que integra información técnica proveniente de los PEF. Este PMH
dispone de su propio Estudio Ambiental Estratégico.
La determinación de la posible incidencia del PGRI sobre el medio, así como los indicadores
a utilizar para evaluar la compatibilidad ambiental, será valorado dentro del PGDCFC debido
a que ya se han elaborado de forma coordinada y consensuada. Por lo tanto, el Programa
de Seguimiento y Control del PGDCFC será el instrumento que coordinará y garantizará el
seguimiento ambiental del PGRI.
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1.2 Estudio Ambiental Estratégico del PGRI
Es objeto del presente documento dar cumplimiento a la legislación vigente, de acuerdo con
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental con respecto a la tramitación de
Planes y Programas, en concreto en la determinación del Artículo 17 punto c) Elaboración
del Estudio Ambiental Estratégico (EAE) así como el artículo 19.2 y el anejo IV del
DECRETO 380/2006, de 10 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de la
planificación hidrológica que menciona que simultáneamente se elabora de conformidad con
la normativa de evaluación de los efectos de planes y programas en el medio ambiente, un
informe de sostenibilidad ambiental sobre las posibles repercusiones sobre el medio
ambiente de las actuaciones que prevén los proyectos de planes y programas de gestión
específicos.
Responde también y se desarrolla de acuerdo con las directrices y el protocolo que para la
aplicación del artículo noveno de la ley apelada, desarrolló el entonces Departament de
Medi Ambient i Habitatge a través del documento de "Criterios interpretativos del
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para facilitar la aplicación en Cataluña de la
Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y
programas sobre el medio ambiente, BOE de 29 de abril de 2006"
Para la redacción del EAE definitivo se ha tenido en cuenta aquello que recoge el
documento de referencia del plan de gestión de riesgo de inundación del distrito de
cuenca fluvial de Cataluña emitido por la Dirección General de Políticas Ambientales en
fecha 8 de julio de 2014, así como las sugerencias en temas ambientales recogidos
internamente en el ACA.
1.3 Identificación del promotor del PGRI
El ACA, es el organismo de cuenca del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, que de
acuerdo con las funciones que prevé para éstos el RDI en su artículo 13, actúa como
coordinador promotor del PGRI.
El PGRI, ha sido elaborado en colaboración con la Dirección General de Protección Civil
(DGPC), la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGOTU), el
Servicio de Costas de la administración del Estado, el Servicio Meteorológico de Cataluña,
el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, otras
unidades del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, como la Dirección General de
Políticas Ambientales, la Oficina del cambio climático, y el Instituto Cartográfico y Geológico
de Cataluña, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar y otras entidades
de la administración.
El PGRI al mismo tiempo se tiene que coordinar con el Plan de gestión del distrito de cuenca
fluvial de Cataluña (PGDCFC), instrumento de planificación hidrológica y promovido también
por el ACA, y también sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
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2 ÁMBITO DE ALCANCE DEL PGRI
El ámbito de estudio del presente Plan corresponde exactamente a la demarcación del
distrito cuenca fluvial de Cataluña (DCFC) que es donde el ACA ejerce las plenas
competencias de Administración hidráulica de Cataluña. Éste ámbito tiene una extensión de
16.438 km2 y lo conforman, según el artículo 2 del Decreto 31/2009, de 24 de febrero (por el
cual se delimita el ámbito territorial del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña y
se modifica el Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006,
de 10 de octubre), las cuencas y subcuencas de los ríos Muga, Fluvià, Ter, Daró, Tordera,
Besòs, Llobregat, Foix, Gaià, Francolí y Riudecanyes, y las cuencas de todas las rieras
costeras entre la frontera con Francia y la desembocadura del río Sénia, así como las aguas
costeras y subterráneas asociadas.
Figura 1.- Mapa del distrito de cuenca fluvial de Cataluña. Fuente: Elaboración propia
Las cuencas y subcuencas hidrográficas anteriores se han agrupado1 en 15 unidades de
gestión a nivel de riesgo de inundación, correspondientes a las áreas con riesgo potencial
significativo de inundaciones (ARPSI), según se especifica a continuación:
1 La identificación de las áreas con riesgo potencial significativo de inundaciones (ARPSI) se desarrolla dentro del documento
de evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI). Para su identificación, se siguen las indicaciones establecidas por la Comisión Europea y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se adaptan a las características singulares de las cuencas internas de Cataluña. Esta metodología presenta algunas diferencias en función del origen de la inundación, distinguiendo entre las originadas por desbordamiento de los cursos fluviales.
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Figura 2.- Mapa de las ARPSI del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.
Asimismo se deben tener en cuenta las 21 ARPSI de origen costero según información
enviada por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar y que figuran en la
documentación de las fases anteriores de Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación
(EPRI) y de Mapas de Peligrosidad y de Riesgo de Inundación (MAPRI).
Alcanar - Sant Carles de la Ràpita
Montroig. - La Llosa
Villafortuny - Salou
Vila-Seca
Torredembarra - Cunit
Gavá
El Prat de Llobregat
Premià de Mar
Vilassar de Mar
Cabrera de Mar - Mataró
La Tordera
Tossa del Mar
Pals
El Ter Vell
Cala Montgó
Riells
Sant Martí d'Empuries
Empuriabrava - Santa Margarida
Cadaqués
El Port de la Selva
Llançà
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3 OBJETIVOS DEL PGRI
3.1 Objetivo general del PGRI
El objetivo principal del PGRI es recoger las medidas necesarias para conseguir que no se
incremente el riesgo de inundación existente actualmente.
Al mismo tiempo, en la medida de lo posible, intentar que se reduzca en aquellas Áreas de
Riesgo Potencial Significativo de Inundación identificadas durante el proceso de evaluación
preliminar del riesgo de inundación, y que son debidamente caracterizadas en los mapas de
peligrosidad y riesgo de inundación.
Con el fin de garantizar la compatibilidad entre los objetivos de gestión del riesgo y los
ambientales, el PGRI recoge también un resumen del estado y objetivos ambientales de las
masas de agua que incluyen tramos de Áreas de Riesgo Potencial Significativo de
Inundación.
3.2 Objetivos específicos del PGRI a nivel de demarcación hidrográfica
Las medidas previstas en el PGRI contemplan los objetivos específicos siguientes:
Información a la sociedad del riesgo de inundación y de los planes estratégicos
de protección.
Incremento de la percepción general de la sociedad respecto del riesgo de
inundación, información de las estrategias de autoprotección en la población en los
agentes sociales y en los económicos.
El éxito de una parte importante de las medidas que se proponen en el PGRI para
mejorar las diferentes variables que intervienen sobre el riesgo de inundación, pasa
por una adecuada divulgación del fenómeno de las inundaciones en general, de la
diagnosis de alcance y de las correspondientes actuaciones a realizar para afrontar
los problemas de inundación a nivel local (ya sean a reducir la inundabilidad o para
convivir). Por éste motivo, una de las herramientas más eficaces es formar / Informar
gestores y agentes locales, personal de las administraciones e informadores (medios
de comunicación).
Finalmente diseñar conjuntamente estrategias de comunicación que, por un lado,
faciliten la transmisión de mensajes clave, y que al mismo tiempo, aseguren que
éstas respondan a la realidad del riesgo del fenómeno. La comunicación se tiene que
complementar con un trabajo de formación a la ciudadanía y los agentes económicos
en metodologías como por ejemplo; jornadas, edición de folletos, publicación de
guías, u otros, cuyo contenido vaya dirigido a profundizar conceptos clave de
percepción del riesgo y de la autoprotección.
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Coordinación de la gobernanza administrativa.
Pretende en general mejorar el concepto de coordinación y de establecer vínculos
entre todos los actores involucrados en la responsabilidad de la gestión del riesgo de
inundación derivado de las avenidas.
En Cataluña, en el ámbito del distrito cuenca fluvial de Cataluña (DCFC) la gestión
del riesgo de inundaciones derivado de las avenidas está compartida por numerosas
administraciones y organismos. Cada uno actúa en una etapa o sobre un aspecto
concreto de la gestión del riesgo de inundación. Aparte de las funciones y
competencias atribuidas a la ACA como organismo de cuenca, juegan también un
importante papel en el desarrollo de nuevos estudios para mejorar las actuaciones y
el conjunto de medidas a adoptar los organismos competentes en materia de gestión
de costas, de protección civil, de ordenación del territorio-urbanismo, de
meteorología, de medio natural, de adaptación al cambio climático, los entes locales,
el Instituto Geológico y Cartográfico de Cataluña, las actividades sometidas a planes
de autoprotección y otros.
Establecer qué medidas de coordinación con los planes de protección civil frente
inundaciones de carácter general, inundaciones locales o de particulares, se
consideran prioritarias en las diferentes fases de intervención, y como pueden
mejorar en el futuro estos planes.
Aflorar como estratégico el sector de los seguros como elemento básico en la
planificación de la gestión del riesgo de inundaciones ( consorcio de compensación
de seguros (CCS), Entidad estatal de seguros agrarios (ENESA) y Departamento
competente de la Generalitat en materia de agricultura).
La diversidad de actores implicados justifica la necesidad de establecer protocolos de
actuación, de comunicación y de colaboración que permitan una actuación
coordinada entre todos ellos, que concluyan en procedimientos ágiles de intercambio
de información y de otros. Todo a fin de que mejoren la capacidad de respuesta
delante de la inundación, reduciendo en la medida del posible los efectos adversos
sobre los bienes y las personas.
Incrementar el conocimiento con el fin de adecuar la gestión del riesgo de
inundación.
Realización de estudios específicos que permitan profundizar el conocimiento de los
mecanismos meteorológicos e hidrológicos que generan las inundaciones, la
extensión y las magnitudes previsibles. La recopilación del conocimiento histórico, el
estadístico, de la estimación de los daños causados por las inundaciones, de los
efectos e Influencia del cambio climático, la frecuencia y la peligrosidad de las
Inundaciones. Estudios de detalle de peligrosidad en ciertas áreas identificadas y
otros posibles estudios a desarrollar.
A partir de aquí, la obtención de un adecuado conocimiento respecto de la
evaluación de los riesgos asociados a las inundaciones a nivel de cada Área de
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riesgo en general, y de los diferentes tramos dentro de ellas en particular, a partir de
información sintética y autoexplicativa para los diversos actores implicados y que sea
obtenida con criterios uniformes en todo el territorio.
Capacidad predictiva ante situaciones de avenida e inundaciones.
Partiendo de las informaciones contenidas en el Plan especial de protección civil ante
el riesgo de inundaciones (INUNCAT), la de los sistemas de alerta temprana
meteorológica, las inundaciones de origen fluvial y las derivadas de temporales
marítimos, son elementos esenciales a la hora de estar preparados y poder actuar en
eventuales situaciones de riesgo.
Los sistemas de información hidrológica y los sistemas de previsión de temporales
marítimos son herramientas fundamentales al servicio de las administraciones
implicadas en la gestión de las inundaciones. Este objetivo general va encaminado,
por un lado, a la mejora de la coordinación, modernización y optimización de
sistemas existentes y en la medida del posible, a la profundización en los Sistemas
de Ayuda a la Decisión (SAD) que permitan la mejora, por ejemplo y en las cuencas
reguladas, de la gestión de los embalses en situaciones de avenidas. Todo eso como
complemento a los sistemas de información disponibles y en coordinación con los
mapas de peligrosidad y riesgo ya calculado.
Es necesario avanzar en la previsión de prever que puede llover a prever que puede
haber daños por inundaciones si no se actúa y en consecuencia tomar las decisiones
oportunas que reduzcan en aquello posible los daños, y especialmente los humanos.
Contribuir a mejorar la ordenación del territorio y la gestión de la exposición en
las zonas inundables.
Este objetivo se basa fundamentalmente en una ordenación del territorio y de los
usos del suelo en las zonas inundables compatible en la medida de lo posible con el
riesgo de inundación, todo esto de acuerdo con la legislación vigente en materia de
suelo y urbanismo, protección civil, costas, aguas, medio ambiente, etc, además
profundizando a la exploración de las mejores opciones posibles
medioambientalmente que favorezcan usos del suelo compatibles con las
inundaciones y mejorando la consideración de las inundaciones en los diferentes
Instrumentos de ordenación del territorio y de urbanismo.
Hay que Identificar las áreas donde hará falta que la ordenación territorial y el
planeamiento urbanístico adecue las actuaciones previstas en la zonificación
propuesta y haga una regulación de los usos del suelo de acuerdo con las
prescripciones de ésta.
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Conseguir una reducción, en la medida del posible, del riesgo a través de la
disminución de la peligrosidad para la salud humana, las actividades
económicas, el patrimonio cultural y el medio ambiente en las zonas
inundables.
Este objetivo se basa principalmente en la optimización de los sistemas de defensa
delante de inundaciones existentes, del incremento de la capacidad del sistema para
absorber la inundación y laminar la avenida en trabas, si eso es posible, de las
"infraestructuras verdes", como serian las medidas de retención natural del agua,
inundaciones controladas en determinadas áreas y la recuperación del
comportamiento natural de las zonas inundables y la restauración hidrológico-
agroforestal de cuencas, apoyadas por las acciones propuestas en el Plan
estratégico para la gestión de los recursos hídricos (Blueprint) de la Comisión
Europea, la gestión de los embalses existentes, las labores de conservación y
mejora de la capacidad de desagüe de las Infraestructuras longitudinales existentes,
las actuaciones de prevención en la costa y otras medidas centradas en la
disminución de la peligrosidad de la inundación.
Hay que identificar posibles zonas naturales de retención de avenidas e
infraestructuras que causen este efecto.
En algunos casos harán falta medidas estructurales para reducir la probabilidad y las
consecuencias de la inundación, que habrá que justificar mediante análisis coste
beneficio y de compatibilidad con los objetivos ambientales.
Mejorar la resiliencia y disminuir la vulnerabilidad de los elementos ubicados
en las zonas inundables.
Dado que las inundaciones son fenómenos naturales que no se pueden evitar y que
se tiene que convivir con ellas asumiendo un cierto nivel de riesgo (mayores todavía
con los efectos previsibles del cambio climático), se prevé la necesidad de adaptar
progresivamente los bienes e Infraestructuras existentes en las zonas inundables
para que los daños que se produzcan en una eventual inundación sean los menores
posibles, permitiendo que la fase de recuperación sea también la más rápida y
sencilla posible a través de actuaciones de prevención, información, asesoramiento,
etc. para mejorar la resiliencia de estos bienes, como viviendas, infraestructuras,
servicios etc.
Contribuir a la mejora o al mantenimiento del buen estado de las masas de
agua a través de la mejora de las condiciones hidromorfológicas.
Hay que contribuir a que estas masas de agua lleguen al buen estado o buen
potencial (si no lo alcanzaban) o lo mantengan (si ya lo tenían), tanto en masas de
agua continentales, de transición, como costeras, incluyendo las fuertemente
modificadas, siempre en coordinación con las previsiones de la Directiva Marco del
Agua.
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En todo caso, desde el punto de vista ambiental, los objetivos del PGRI serán
compatibles con:
- Restauración fluvial, tendente a la recuperación del comportamiento natural de
las zonas inundables, así como de sus valores ambientales asociados. Es
precisamente uno de los objetivos propios del PGRI y contenido obligado del
programa de medidas de éste.
- Salvaguardar del peligro de contaminación las zonas de interés ambiental
derivadas de la legislación vigente en materia de medio ambiente.
- Proporcionar alternativas a las infraestructuras estructurales de regulación y
protección hidrológica siempre que sea posible y en caso de no encontrar
justificadamente, minimizar la ocupación y la impermeabilización del suelo, la
alteración del medio y la fragmentación de los corredores fluviales, y evitar la
afectación de espacios naturales protegidos.
- Recuperar, conservar y/o mejorar, donde proceda, la estructura natural y la
biodiversidad de los espacios fluviales, del medio marino y espacios litorales
(valores ambientales de los espacios protegidos, conectividad ecológica y
desfragmentación de puntos críticos, especies autóctonas, amenazadas y de
interés comunitario, hábitats acuáticos y fluviales, y zonas húmedas)
- Devolver el equilibrio hidráulico y morfodinámico natural en las cuencas fluviales
con el fin de evitar las avenidas artificiales fruto de planificaciones o actuaciones
intensivas o no sostenibles:
o Contribuyendo a mejorar la ordenación del territorio en las zonas inundables,
asegurando la compatibilidad de los usos del suelo, para lo cual hay que
profundizar en la exploración de alternativas ambientales que favorezcan
esta compatibilidad y mejorando la consideración de las inundaciones en los
diferentes instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo.
o Mejorar la ordenación del territorio en el resto del territorio con el fin de evitar
los daños colaterales fruto de la intensificación y generalización de usos.
o Identificar las áreas ARPSI donde hace falta que el planeamiento urbanístico
se adecue a las zonas inundables y/o haga una regulación de los usos del
suelo de acuerdo en ésta (de acuerdo con la Directriz de preservación frente
los riesgos de inundación a partir de los PEF).
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3.3 Objetivos particulares por ARPSI
Además de estos objetivos generales, hay particulares que se adaptan para cada ARPSI en
función de las características y problemáticas concretas. A continuación se mencionan los
más significativos.
3.3.1 ARPSI de las cuencas de las rieras de Costa Brava norte
■ Disminuir los daños en núcleos litorales.
Mejorar las alertas tempranas meteorológicas en situaciones de régimen torrencial y
comportamiento rápido.
Evitar nuevas ocupaciones urbanísticas en zonas inundables de los núcleos litorales
y especialmente Portbou, Llançà, Port de la Selva, Cadaquès y Roses
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3.3.2 ARPSI de la cuenca de la Muga y Mugueta
■ Disminuir los daños en los núcleos urbanos de la parte alta del Llobregat d’Empordà y
plana de la Muga, Orlina y Manol y compensar daños en zonas agrícolas de las llanuras.
Mejorar las alertas tempranas meteorológicas.
Mejorar la red de control hidrológica.
Evitar nuevas ocupaciones urbanísticas en zonas inundables de la zona de la
Jonquera, plana de Figueres y alrededores.
Recuperar el comportamiento natural de zonas inundables.
Incrementar los seguros agrarios.
Protección estructural contra inundaciones.
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3.3.3 ARPSI de la cuenca del Fluvià
■ Disminuir los daños en los núcleos urbanos de la parte alta y baja del Fluvià y compensar
daños en zonas agrícolas de las llanuras.
Mejorar la red de control hidrológica.
Evitar nuevas ocupaciones urbanísticas de zonas inundables en torno a Olot y de
Sant Pere Pescador.
Incrementar los seguros agrarios.
Recuperar comportamiento natural de zonas inundables.
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3.3.4 ARPSI de la cuenca del Ter-Daró
■ Disminuir los daños en los núcleos urbanos diversos del alto y bajo Ter y afluentes y
compensar daños en zonas agrícolas de las llanuras, en especial del bajo Ter, Onyar y
Daró.
Mejorar la red de control hidrológica.
Evitar nuevas ocupaciones urbanísticas de zonas inundables de los núcleos urbanos
en tramos ARPSI y especialmente Camprodon, Ribes de Freser, Ripoll, Sant Quirze
de Besora, Manlleu, Roda de Ter, Vic, Llagostera, Riudellots de la Selva, Girona,
Sarria de Ter, Banyoles, Serra de Daró, Gualta y Torroella de Montgrí.
Recuperar comportamiento natural de zonas inundables.
Protección estructural frente a inundaciones en zona de Vic.
Incrementar los seguros agrarios.
Laminación de avenidas provenientes del alto Ter mediante los embalses.
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3.3.5 ARPSI de las cuencas de las rieras de Costa Brava sur
■ Disminuir los daños en núcleos litorales.
Evitar nuevas impermeabilizaciones significativas.
Evitar nuevas urbanizaciones en zonas inundables en núcleos litorales y
especialmente en los núcleos de Palamós, Calonge, Sant Antoni de Calonge, Platja
d'Aro, Sant Feliu de Guíxols, Tossa de Mar y Lloret de Mar.
Protección estructural frente a inundaciones.
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3.3.6 ARPSI de la cuenca de la Tordera
■ Disminuir los daños en núcleos urbanos de las partes medias y bajas de la cuenca, en
zonas industriales de la Tordera media, campings del delta y compensar daños en zonas
agrícolas de las llanuras.
Evitar nuevas urbanizaciones en zonas inundables en núcleos de tramos ARPSI y en
especial zona de Tordera y del delta.
Mejorar la red de control hidrológica.
Mejorar la gestión del riesgo en zonas industriales del tramo medio.
Recuperar el comportamiento natural de zonas inundables en los tramos medio
(entre Sant Celoni i Hostalric) y bajo (entre Fogars de la Selva y Tordera).
Mejorar la gestión del riesgo en campings del delta.
Incrementar seguros agrarios.
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3.3.7 ARPSI de las cuencas de las rieras del Maresme y rieras metropolitanas
■ Disminuir los daños en núcleos litorales
Evitar nuevas impermeabilizaciones significativas.
Evitar nuevas urbanizaciones en zonas inundables en núcleos litorales y
especialmente Santa Susanna, Pineda, Sant Pol de Mar, Argentona y Mataró.
Protección estructural contra inundaciones.
Mejorar el drenaje urbano.
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3.3.8 ARPSI de la cuenca del Besòs
■ Disminuir los daños en núcleos urbanos, infraestructuras y zonas industriales diversas.
Evitar nuevas urbanizaciones en zonas inundables en núcleos de tramos ARPSI y en
especial Centelles, Aiguafreda, Sant Martí de Centelles, les Franqueses del Vallès,
Granollers, Cardedeu, Llinars del Vallès, la Roca del Vallès, Montmeló, Montornès
del Vallès, Bigues i Riells, Santa Eulàlia de Ronçana, Lliçà d'Amunt, Lliçà de Vall,
Parets del Vallès, Mollet del Vallès, Cerdanyola del Vallès y Montcada i Reixac.
Mejorar la red de control hidrológica.
Mejorar la gestión del riesgo en zonas industriales del tramo medio.
Mejorar el drenaje urbano en las partes media y baja de la cuenca.
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3.3.9 ARPSI de la cuenca del Llobregat
■ Disminuir los daños en núcleos urbanos, infraestructuras y zonas industriales diversas.
Evitar nuevas urbanizaciones en zonas inundables en núcleos de tramos ARPSI y
especialmente en la Pobla de Lillet, Bagà, Guardiola de Berguedà, Sant Llorenç de
Morunys, Sallent, Súria, Sant Joan de Vilatorrada, Sant Vicenç de Castellet, Olesa de
Montserrat, Martorell y Sant Andreu de la Barca.
Mejorar la red de control hidrológica.
Mejorar la gestión del riesgo en zonas industriales del baix Llobregat, riera de Rubí y
diversos tramos del Anoia.
Protección estructural delante de inundaciones en la riera de Palau en Sant Andreu
de la Barca.
Incrementar los seguros agrarios en especial en el Parc agrari del baix Llobregat.
Laminación de avenidas provenientes de las partes altas del Llobregat y Cardener
mediante los embalses.
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3.3.10 ARPSI de la cuenca de las rieras del Garraf
■ Disminuir los daños en núcleos urbanos de los tramos bajos y compensar daños en zonas
agrícolas de las llanuras.
Mejorar las alertas tempranas meteorológicas en situaciones de régimen torrencial y
comportamiento rápido.
Evitar nuevas impermeabilizaciones significativas.
Evitar nuevas urbanizaciones en zonas inundables en núcleos litorales y
especialmente Viladecans, Sant Pere de Ribes, Sitges y Vilanova i la Geltrú.
Protección estructural delante de inundaciones en los torrentes de la zona Vilanova-
Cubelles.
Incrementar los seguros agrarios.
Mejorar el drenaje urbano.
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3.3.11 ARPSI de la cuenca del Foix
■ Disminuir los daños en núcleos urbanos del tramo final del Foix y compensar daños en
zonas agrícolas de las llanuras.
Mejorar la red de control hidrológica.
Evitar nuevas impermeabilizaciones significativas.
Evitar nuevas urbanizaciones en zonas inundables en zona de urbanizaciones y al
núcleo de Cubelles.
Incrementar los seguros agrarios.
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3.3.12 ARPSI de las cuencas de las rieras de Tarragona norte y centro
■ Disminuir los daños en los núcleos urbanos del tramo final y medio de la riera de la Bisbal
y torrentes litorales y compensar daños en zonas agrícolas de las llanuras.
Mejorar las alertas tempranas meteorológicas en situaciones de régimen torrencial y
comportamiento rápido.
Evitar nuevas impermeabilizaciones significativas.
Evitar nuevas urbanizaciones en zonas inundables del Vendrell y núcleos litorales y
especialmente Calafell, el Vendrell y Creixell.
Incrementar los seguros agrarios.
Mejorar el drenaje urbano del tramo final de la riera de la Bisbpal.
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3.3.13 ARPSI de la cuenca del Gaià
■ Disminuir los daños en los núcleos urbanos y campings del tramo final del Gaià y
compensar daños en zonas agrícolas de las llanuras
Recuperar comportamiento natural de zonas inundables.
Evitar nuevas ocupaciones en zonas inundables en Altafulla.
Evitar nuevas impermeabilizaciones significativas.
Incrementar los seguros agrarios.
Mejorar la gestión del riesgo del tramo final.
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3.3.14 ARPSI de la cuenca del Francolí
■ Disminuir los daños en los núcleos urbanos de Montblanc, la Riba y Tarragona y en zonas
industriales papeleras y petroquímicas y compensar daños en zonas agrícolas de las
llanuras.
Mejorar la red de control hidrológica.
Evitar nuevas urbanizaciones en zonas inundables de Montblanc, la Riba y
Tarragona y zonas de los complejas petroquímicos.
Incrementar los seguros agrarios.
Mejorar la gestión del riesgo de las zonas industriales petroquímicas.
Mejorar el drenaje urbano de las zonas de Tarragona próximas al Francolí.
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3.3.15 ARPSI de las cuencas de las rieras Meridionales y rieras del Montsià
■ Disminuir los daños en los núcleos urbanos litorales y en la zona industrial petroquímica y
compensar daños en zonas agrícolas de las llanuras.
Mejorar las alertas tempranas meteorológicas en situaciones de régimen torrencial y
comportamiento rápido.
Mejorar la gestión del riesgo en la zona petroquímica de la Boella.
Evitar nuevas impermeabilizaciones significativas.
Evitar nuevas urbanizaciones en zonas inundables en núcleos litorales y
especialmente en la Canonja, Vila-seca, Salou, Cambrils y Mont-roig del Camp.
Incrementar los seguros agrarios.
Mejorar el drenaje urbano.
Laminación de avenidas mediante el embalse de Riudecanyes.
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3.3.16 ARPSI costeras
En las ARPSI costeras los objetivos definidos son:
Mejorar los planes de protección civil existentes, incluyendo apartados específicos
relativos a inundaciones costeras.
Incrementar la conservación y mejora del dominio público marítimo terrestre del
ámbito entre Maresme límite con Girona y la desembocadura del Besòs, es decir de la
desembocadura de la Tordera y la del río Besòs.
Actualización y mejora de los protocolos de comunicación en situación de temporales
costeros.
4 ASPECTOS EJECUTIVOS DEL PGRI
4.1 Vigencia del PGRI
Tal como prevé el RDI, el primer PGRI se tiene que aprobar antes del 22 de diciembre de
2015, y posteriormente se tendrá que revisar cada seis años.
4.2 Procedimiento de elaboración del PGRI
Para llegar a la formulación del PGRI, se ha aplicado lo que prevé el RDI, que invierte la DI.
En primer lugar se elaboró y aprobó (2011) una evaluación preliminar del riesgo de
inundación (EPRI) que identificó las áreas de riesgo potencial significativo de
inundación (ARPSI). A partir de los resultados obtenidos, se realizaron y aprobaron (2014)
también los Mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación (MAPRI).
Una vez superadas estas fases se ha redactado el PGRI, donde la ACA como organismo de
cuenca ha sido el coordinador e integrador del conjunto de medidas que corresponden a
las diferentes administraciones competentes y promotor de su tramitación.
4.3 Instrumentos jurídicos para su ejecución
El RDI prevé que la elaboración y revisión de los programas de medidas, ya sean
hidráulicas, de protección civil, de ordenación del territorio y urbanismo, de medio ambiente
y de otros vinculadas lo realizará la administración competente en cada caso.
La integración y coordinación del conjunto de medidas contenidas en el PGRI corresponderá
al organismo de cuenca, en este caso el ACA cuando se trate del ámbito distrito cuenca
fluvial de Cataluña.
El PGRI se someterá a información pública durante un periodo mínimo de tres meses dentro
del marco del proceso de evaluación ambiental estratégica y se tendrá que elevar a el
Gobierno del Estado, a propuesta de los ministerios competentes en materia de medio
ambiente y de protección civil y con previos informes del Consejo Nacional del Agua y de la
Comisión Nacional de Protección Civil, que procederá a su aprobación.
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4.4 Contenido del PGRI
La estructura y contenidos se han elaborado de acuerdo con lo que prevé el RDI, así como
las guías del grupo de trabajo de inundaciones de la Comisión Europea y las del grupo de
trabajo de inundaciones del Estado español. El índice de apartados es:
Ámbito del PGRI
Marco legal
Conclusiones de la evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI)
Resumen del estado y los objetivos ambientales de las masas de agua con riesgo potencial significativo de inundación
Principios rectores y objetivos.
Resumen de los planes de protección civil existentes
Sistemas y medios disponibles para la obtención de información hidrológica
Resumen de los programas de medidas
Conjunto de medidas
Incidencia del cambio climático
Implementación y coordinación del PGRI
Resumen de los procesos de información pública y consulta
Lista de autoridades competentes
El PGRI tiene dos anexos:
Anexo 01: Mapas de peligro y riesgo. Se pueden consultar en la web toda la
información cartográfica temática relativa a los mapas realizados el año 2014.
Anexo 02: Fichas de las medidas. Describe el conjunto de medidas a llevar a cabo
para cada administración competente en cada caso, de acuerdo con los contenidos
que tienen que tener los PGRI según el RDI, agrupado por la clasificación de
medidas de la Unión Europea y los subprogramas que prevé el RDI.
Este Estudio Ambiental Estratégico se incluirá asimismo como parte de la documentación
que será consultable del PGRI.
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5 RELACIÓN CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS
5.1 Coordinación con el PGDCFC
En el capítulo 5.7 del Programa de medidas del PGDCFC aprobado en 2014, se incluyó
además, la estrategia para la prevención de inundaciones y se proponían medidas para la
prevención y protección ante los riesgos de inundación por avenidas. Asimismo en las
determinaciones normativas del PGDCFC y especialmente en los artículos 60, 64 y 65 se
establecían criterios sobre la gestión de las zonas inundables. En la actual revisión del
PGDCFC se ha actualizado la parte de las determinaciones normativas relacionadas con la
materia del PGRI, y se han incorporado los criterios sobre estudios, actuaciones y obras
para prevenir y evitar los daños por inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos
aquí mencionados. Todas las referencias a la gestión de inundaciones que figuraban en el
primer PGDCFC han sido contempladas a efectos de ser evaluadas y, si hace falta,
actualizadas, con el fin de la posible incorporación en el PGRI.
Asimismo en el apartado 5 de este Plan se incluye un resumen del estado y de los objetivos
ambientales de las masas de agua de tramos con riesgo potencial significativo de
inundación.
La tramitación del PGRI y la revisión del PGDCFC se efectuará de forma coordinada.
5.2 Coordinación con el Plan INUNCAT
El Plan especial de emergencias por inundaciones de Cataluña (INUNCAT) es un plan
elaborado por la Dirección General de Protección Civil (DGPC). Tiene por objetivo
establecer la operativa con el fin de minimizar los efectos y daños que se puedan producir
sobre personas, bienes y medio ambiente por inundaciones dentro de todo el territorio de
Cataluña.
El Plan se actualiza periódicamente incorporándose entre otros la información procedente
desde PEF y de otras fuentes variadas, destacando la información procedente de los Planes
de actuación municipal (PAM) y de los planes de autoprotección (PAU). Así se alcanza la
coordinación a los diferentes niveles, generales, locales y de actividad.
A razón que ha sido la Dirección General de Protección Civil (DGPC) quien ha elaborado
integrament los mapas de riesgo de origen fluvial del PGRI, partiendo de la misma
información base (así como de las medidas en materia específica de protección civil
incluidas en el Programa de medidas del plan) así como la propuesta de medidas en el
ámbito de protección civil a incluir en el PGRI, pone de manifiesto que está garantizada la
coherencia entre las informaciones. Además, fuera del ámbito del DCFC (cuencas del Ebro,
Júcar y Garona) la DGPC se ha encargado de coordinarse con las administraciones
hidráulicas responsables.
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5.3 Relación con planes y programas de protección de espacios
naturales
Mayoritariamente las Áreas de Riesgo potencial Significativa de Inundación se ubican en
zonas urbanas o con un grado de antropitzación considerable, hecho que no son incluidas
en la delimitación de figuras de protección especial de los elementos de patrimonio natural.
En aquellos tramos ARPSI que puedan contener figuras de gestión o protección específicas
del entorno natural o paisajístico, las medidas estructurales a proponer dentro del PGRI
valorarán la compatibilidad con los condicionantes de dichas figuras, y los el supuesto de
compatibilidad se adecuarán especialmente con el fin de minimizar y corregir el impacto
resultante. Las medidas tendrán que tomar una especial atención en la integración
paisajística. Sin embargo, sin perjuicio de las consultas y aportaciones de los órganos
rectores de éstos espacios o figuras de protección, así como una supuesta ejecución de las
medidas tendrán que tramitar de acuerdo con la legislación sectorial específica.
6 SUMARIO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL
6.1 Introducción a la problemática ambiental de las zonas inundables
La superficie de la Tierra está formada por sistemas fluviales con variedad de medidas y
formas. Desde las partes más elevadas de las cuencas de drenaje hasta los deltas, pasando
por ríos que constituyen la transición entre ambos, los efectos del agua en su camino hasta
el mar y océano han despertado desde hace muchos años el interés, no sólo de científicos y
técnicos sino de la sociedad en general. Es notorio como la presencia de agua determina los
asentamientos humanos y se constituye como fuente de vida. Contrariamente, el agua
también ha supuesto la ruina de muchos de aquéllos que han sufrido las consecuencias de
su agresividad.
Pero no son sólo las inundaciones y riadas que presentan los ríos los que provocan
consecuencias notables en los asentamientos humanos y las infraestructuras. El agua, en
su devenir por la superficie terrestre, no se limita a las consecuencias del líquido elemento,
sino que en su papel protagonista en la erosión, transporte y depósito de sedimentos,
provoca la permanente modificación del relieve y es la causa de importantes efectos
negativos a nivel económico, sociales y ambientales.
La pérdida de suelo por efecto de la erosión provoca la pérdida de productividad de los
cultivos; las partículas erosionadas o movilizadas y transportadas a través de los ríos se
depositan ante la presencia de obras construidas por el hombre y disminuye la capacidad de
transporte. Finalmente, el aumento de la escorrentía por abandono de tierras poco
productivas en las zonas de erosión de suelo junto con los efectos del relleno de cauces,
provoca inundaciones que inundan los cultivos en las zonas más fértiles de los valles.
Desgraciadamente, éste no es sino un ejemplo muy frecuente que muestra la complejidad
de los sistemas fluviales, los efectos sinérgicos de sus consecuencias y la multitud de
factores que intervienen en su dinámica.
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La zona del sistema fluvial, en que predominan la producción de agua y sedimentos, se
denomina cuenca de desagüe. Toda la escorrentía superficial producida por el exceso de
precipitación dentro de su divisoria sale en forma de flujo concentrado en el punto de salida.
La morfología y la dinámica de la cuenca fluvial está acondicionada por la compleja
interacción de multitud de factores que, según algunos autores, pueden resumirse en un
total de diez variables. El tiempo, el relieve inicial, la geología y el clima son las variables
independientes dominantes que influyen en el avance de los procesos erosivos del paisaje y
en su hidrología. La vegetación que presenta la cuenca es el resultado de la combinación
del tipo de suelo en que se desarrolla y del clima. El relieve actual, como resultado de la
acción conjunta de todos los factores anteriores a través del tiempo, tiene un papel
fundamental en la producción de escorrentía y sedimentos, por otra parte principales
variables hidrológicas. Bajo la influencia del relieve, el clima y la geología, la cuenca queda
configurada por una red de canales y por unas vertientes características, como
consecuencia de la acción de la escorrentía a lo largo del tiempo. Finalmente, la cuenca
ejerce su control sobre las zonas fluviales aguas abajo.
Sin embargo, la relación de factores y variables asociados a la cuenca fluvial quedaría
incompleta si no se mencionara la interferencia de la acción del hombre sobre el equilibrio
natural del sistema fluvial. Las prácticas agrícolas y forestales intensivas, las obras de
ingeniería civil o la presión urbanística provocan modificaciones impredecibles -y
frecuentemente negativas- de los factores que dominan la dinámica de la cuenca.
Más allá de las avenidas históricas que acostumbran a comportar graves daños materiales y
humanos, por otra parte fenómenos de reducida recurrencia pero previsibles, las
alteraciones de las cubiertas naturales del suelo a cargo de los diferentes usos
desarrollados es uno de los factores que pueden modificar el comportamiento hidráulico en
superficie de los episodios de precipitaciones más extraordinarios.
La distribución espacial de los diferentes usos del suelo, notoriamente desigual para
diferentes áreas de la cuenca, las tendencias en la evolución de éstos (consolidación y
ampliación de áreas urbanizadas concretas, abandono agrícola de determinadas áreas,
sustitución de las tipologías de cultivo, etc.) son algunos de los factores que pueden
influenciar de manera definitiva aspectos hidráulicos y morfodinámicos estrechamente
relacionados con el comportamiento y los escenarios que de los episodios de avenidas se
puedan derivar.
6.2 Principios inspiradores de sostenibilidad
Tanto la DI como el RDI, que rigen los objetivos y contenidos de los PGRI, recogen
ampliamente el principio de sostenibilidad en las que inspirarse.
El funcionamiento de los sistemas fluviales en su estado natural o en su caso el más
próximo posible dentro de las actuaciones antrópicas existentes consolidadas, es la forma
más próxima a la propia sostenibilidad. La mínima intervención o la intervención que inspire
la proximidad a la dinámica natural tiene que ser la tiene que imperar en los principios
básicos del PGRI.
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Así en el considerando 14 de la DI se dice qué "... con la finalidad de dar más espacios a los
ríos, se tienen que tomar en consideración, cuando sea posible, el mantenimiento o el
restablecimiento de llanuras aluviales, así como medidas para prevenir y reducir los daños
para la salud humana, el medio ambiente..." aspecto que se vuelve a recoger en los
artículos 7.2 y 7.3 que hablan de reducción de daños al medio ambiente y la conservación
de la naturaleza.
Por su parte en el RDI y ya en el preámbulo, se indica que hay que adoptar medidas menos
agresivas medioambientalmente, con diversas otras referencias en el mismo sentido y que
los Planes de gestión del riesgo de inundación tienen que contener medidas de restauración
fluvial, tendentes a la recuperación del comportamiento natural de la zona inundable, así
como de sus valores ambientales asociados.
La reducción de los efectos de las avenidas sobre zonas habitadas reduce futuras tareas de
mantenimiento y reparación con la consecuente disminución de la generación de gases que
pueden contribuir al efecto invernadero.
Asimismo los PEF, como apoyo técnico fundamental, tienen como objetivo dar un potente y
útil instrumento de cara a la gestión sostenible de los espacios fluviales en la línea
establecida en estas normativas.
En todo caso estos principios forman parte del mismo PGRI de manera que cualquier
posible medida de gestión del riesgo a adoptar es evaluada con respecto a la compatibilidad
con los objetivos ambientales cuando no es precisamente la propia medida la que comporta
actuaciones de carácter ambiental, como es el caso de las medidas incluidas al Programa
de medidas del plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, reflejado en
los apartados siguientes:
6.3 Criterios ambientales estratégicos de regulación y protección del
espacio fluvial
Con el objeto de alcanzar la máxima regulación y protección posible de los espacios
fluviales en el PMH, que se incorpora al PGRI como medidas del ámbito hidrológico, se
incluyen apartados considerados esenciales y sobre los que posteriormente se hacen
algunas consideraciones:
- Delimitación de zonas inundables y del espacio fluvial
- Directrices de gestión del espacio fluvial para hacer frente a las
inundaciones
Los principios ambientales de los PEF, que posteriormente alimentan el PGRI, se
fundamentan en la preservación y/o mejora del estado ecológico del espacio fluvial y de la
cuenca, de acuerdo a los criterios fijados a la Directiva 2000/60/CE, que promueve un nuevo
modelo sostenible de gestión de los recursos hídricos y sus espacios asociados e integrados
en el Plan de gestión de distrito de cuenca Fluvial de Cataluña.
En líneas generales, el objetivo es conseguir el buen estado del espacio fluvial desde los
tres enfoques que considera el Anejo V de la mencionada Directiva: hidromorfológico,
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biológico y fisicoquímico. Esta triple consideración se tiene que tener en cuenta en todos y
cada uno de las actuaciones que se lleven a cabo en las cuencas involucradas. Todo eso
sin olvidar el objetivo prioritario, según la DI y el RDI, de disminuir los daños a las
personas y bienes y la necesaria coordinación y compatibilización de estos objetivos.
Además, y como se ha mencionado, se plantean actuaciones de restauración fluvial,
tendentes a la recuperación del comportamiento natural de la zona inundable, así como de
sus valores asociados, tal como indica el RDI.
Por último, la información proveniente de los PEF y otros trabajos vinculados, recogidos en
el apartado "Delimitación de zonas inundables y del espacio fluvial", del "programa de
medidas del ámbito hidrológico del PGRI", aportan también (y sobre todo) una zonificación
del espacio fluvial, en aplicación del artículo 6 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el
cual se aprueba el reglamento de la Ley de urbanismo que complementa la proveniente del
Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH). Esta zonificación, que es la base para la
regulación de los usos del suelo en los espacios ribereños y perifluviales, está llamada a
devenir la principal garantía por la preservación de la integridad física y ecológica de
los espacios fluviales catalanes. Dentro del PGRI es una herramienta básica con respecto
a las medidas de ordenación territorial y urbanismo previstas.
En el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento
de dominio público hidráulico, se diferencian tres zonas en que configuran el
espacio fluvial. Éstas, así como los usos admisibles en ellas, se representan en la
figura siguiente:
Figura 3.- Zonificación del espacio fluvial de acuerdo en el reglamento de DPH. Fuente: Agencia Catalana del Agua, 2015. Guía para la zonificación del espacio fluvial. Barcelona
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La zonificación parte del concepto de espacio fluvial. El espacio fluvial es aquel ámbito
integrado por el cauce del río y aquellas otras franjas de terreno vinculadas en la
preservación de los ecosistemas acuáticos y ribereños, del régimen de corrientes y de las
llanuras de inundación para episodios extraordinarios.
A efectos de alcanzar estas tres finalidades, el espacio fluvial, a efectos de la normativa
urbanística, se divide en la zona fluvial, el sistema hídrico y la zona inundable para episodios
extraordinarios.
Figura 4.- Zonificación del espacio fluvial. Fuente: Agencia Catalana del Agua, 2015. Guía para la zonificación del espacio fluvial. Barcelona
Zona fluvial
La zona fluvial es aquella zona del espacio fluvial, incluidos los cauce del río y sus orillas y
riberas, determinada a partir de la avenida de periodo de retorno de 10 años, dándole
continuidad y sentido ambiental e hidráulico, y en la cual se limitan los usos para preservar
el río como ecosistema. En los cursos donde todavía no se disponga de Pla de l'Espai
Fluvial aprobado, vendrá directamente determinada por la avenida de periodo de retorno de
10 años.
En el caso de zonas llanas en que la avenida de periodo de retorno de 10 años y la
vegetación de ribera asociada alcancen anchuras superiores a 100 metros respecto del eje
del curso fluvial, la zona fluvial es de 100 metros a ambos lados del cauce. Si esta zona ya
ha sido ocupada por actividades antrópicas, la zona fluvial queda fijada en 20 metros
respecto del eje del curso fluvial.
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En aquellos cursos fluviales emprendidos entre motas, siempre que éstas no sean
susceptibles de retirarse, se toma como referencia para la delimitación de la zona fluvial la
contramota externa.
El artículo 6.2. del Reglamento de la Ley de urbanismo ordena la calificación de los terrenos
incluidos en esta zona como sistema hidráulico por parte del planeamiento urbanístico, el
cual no podrá admitir ningún uso excepto aquéllos previstos a la legislación sectorial de
aguas con respecto al dominio público hidráulico. En consecuencia, sólo se podrán realizar
operaciones para mejorar la funcionalidad hidráulica y ambiental y la instalación de
infraestructuras transversales siempre que respeten la continuidad ambiental e hidráulica o
canalizadas siempre que respeten la continuidad hidráulica y morfodinámica. En cambio,
queda prohibida cualquier tipo de urbanización de estos terrenos así como las
instalaciones dedicadas al transporte de materias peligrosas que supongan un riesgo de
contaminación del medio ambiente.
Figura 5.- Esquema del régimen de usos del suelo en la Zona Fluvial
Sistema hídrico
El sistema hídrico es aquella zona del espacio fluvial determinada a partir de la avenida de
periodo de retorno de 100 años, dándole continuidad y sentido hidráulico, y en el cual se
limitan los usos para preservar el régimen de corrientes en caso de avenida. Donde todavía
no se disponga de Planificación de Espacios Fluviales aprobada, vendrá directamente
determinada por la avenida de periodo de retorno de 100 años.
En el caso de zonas llanas en que la avenida de periodo de retorno de 100 años alcance
anchuras superiores a 100 metros respecto del eje del curso fluvial, el sistema hídrico es de
100 metros a ambos lados del cauce. Si hay tramos de esta zona en el cual la existencia de
motas de protección impide la inundación de parcelas adyacentes que no son de uso urbano
consolidado, pero que se inundarían más allá de 100 metros en el caso de rotura de las
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mencionadas motas, el sistema hídrico es igualmente de 100 metros respecto del eje del
curso fluvial.
El artículo 6.3. del Reglamento de la Ley de urbanismo establece la prohibición del
planeamiento urbanístico de no admitir en el sistema hídrico ninguna nueva
edificación o construcción ni ningún uso o actividad que suponga una modificación
sensible del perfil natural del terreno, que pueda representar un obstáculo al flujo de agua
o la alteración del régimen de corrientes en caso de avenida.
Asimismo, con respecto a los usos admitidos, el mencionado artículo 6.3. establece el
siguiente listado de usos que el planeamiento urbanístico puede permitir en sistema hídrico
siempre que se lleven a cabo con las condiciones especificadas:
"a) Los usos agrarios, sin que se pueda admitir ninguna instalación o edificación, ni tampoco
el establecimiento de invernaderos ni ningún tipo de cierre de las parcelas.
b) Los parques, espacios libres, zonas ajardinadas y usos deportivos en al aire libre, sin
edificaciones ni construcciones de ningún tipo.
c) Los lagunages y las estaciones de bombeo de aguas residuales o potables.
d) El establecimiento longitudinal de infraestructuras de comunicación y transporte, siempre
que permita la preservación del régimen de corrientes.
e) La implantación de infraestructuras de servicios y cañerías, debidamente enterradas y
protegidas y siempre que se preserve el régimen de corrientes y se garantice la no
afectabilidad a la calidad de las aguas.
f) Aquellos otros usos previstos por la legislación aplicable en materia de dominio público
hidráulico."
El mismo artículo 6.3. habilita en los planes de ordenación urbanística municipal poder
incorporar los terrenos incluidos en el sistema hídrico en sectores de suelo urbano no
consolidado y de suelo urbanizable siempre y cuando los mencionados terrenos se destinen
a algunos de los usos compatibles antes mencionados.
Sólo se podrán destinar los terrenos incluidos en el sistema hídrico a usos diferentes de los
relacionados en el artículo 6.3. cuando el planeamiento urbanístico, con el informe favorable
de la administración hidráulica, prevea la ejecución de las obras necesarias a fin de que las
cotas definitivas resultantes de la urbanización cumplan las condiciones de grado de riesgo
de inundación adecuadas para la implantación de la ordenación y usos establecidos por el
indicado planeamiento. La ejecución de las mencionadas obras no tiene que generar
problemas de inundabilidad en terrenos externos en el sector y se considera como una
carga de urbanización de los ámbitos de actuación urbanística en los cuales estén incluidos
los terrenos.
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Figura 6.- Esquema del régimen de usos del suelo en el Sistema Hídrico
Zona inundable por episodios extraordinarios
La zona inundable por episodios extraordinarios es aquella zona del espacio fluvial
determinada por la avenida de periodo de retorno de 500 años, y en el cual se limitan el
usos para preservar las llanuras de inundación por episodios extraordinarios. Dónde
no se disponga de modelización hidráulica se podrá determinar por la delimitación
geomorfológica de las zonas potencialmente inundables. En este caso, y en aplicación del
principio de cautela, en caso de cualquier propuesta de ocupación de estas zonas se
requerirá de la presentación de estudio hidráulico de detalle con propuesta de zonificación
del espacio fluvial en cuestión.
En último término, el artículo 6.4. del Reglamento de la Ley de urbanismo se refiere al
régimen de usos del suelo de los terrenos situados en la zona inundable por episodios
extraordinarios. El mencionado régimen de usos dependerá de si los terrenos se encuentran
en una de las tres categorías siguientes en función de los parámetros hidráulicos disponibles
de calado y velocidad de la avenida:
Zona de inundación grave: es aquel tipo de zona inundable para episodios extraordinarios
que se da donde las condiciones hidráulicas presentan un calado superior o igual a 1 metro,
una velocidad mayor o igual en 1 m/s y el producto de ambos mayor o igual de 0,5 m2/s.
Zona de inundación moderada: es aquel tipo de zona inundable para episodios
extraordinarios que se dan donde las condiciones hidráulicas presentan un calado superior o
igual a 0,4 m pero inferior a 1 metro, una velocidad mayor o igual a 0,4 m/s pero inferior a 1
m/s y el producto de ambos es mayor o igual de 0,08 m2/s pero inferior a 0,5 m2/s.
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Zona de inundación leve: es aquel tipo de zona inundable para episodios extraordinarios
que se dan donde las condiciones hidráulicas presentan un calado inferior a 0,4 m, una
velocidad menor de 0,4 m/s y el producto de ambos es menor de 0,08 m2/s.
En función de esta clasificación, el mencionado artículo 6.4. establece el siguiente régimen
de usos del suelo que tendrá que quedar recogido en el planeamiento urbanístico:
a) No puede admitir áreas de acampada ni servicios de campings, ni ningún tipo de
edificación en la parte de la zona inundable para episodios extraordinarios en que se
produzca la condición de inundación grave.
b) No puede admitir áreas de acampada ni servicios de campings, ni ningún tipo de
edificación, con excepción de las destinadas a usos industriales y de almacenaje, en la parte
de la zona inundable para episodios extraordinarios en que se produzca la condición de
inundación moderada.
c) No está sujeta a limitaciones de los usos admisibles en la parte de la zona inundable por
episodios extraordinarios en que se produzca la condición de inundación leve.
De la misma manera a lo establecido en el artículo 6.3. del Reglamento de la Ley de
urbanismo en relación con el régimen de usos del suelo en los terrenos situados en sistema
hídrico, el artículo 6.4. permite que el planeamiento urbanístico destine los terrenos situados
en zona inundable para episodios extraordinarios a usos diferentes de los relacionados en la
primera parte del artículo cuando el planeamiento urbanístico, con el informe favorable de la
administración hidráulica, prevea la ejecución de las obras necesarias a fin de que las cotas
definitivas resultantes de la urbanización cumplan las condiciones de grado de riesgo de
inundación adecuadas para la implantación de la ordenación y usos establecidos por el
indicado planeamiento. La ejecución de las mencionadas obras no tiene que generar
problemas de inundabilidad en terrenos externos en el sector y se considera como una
carga de urbanización de los ámbitos de actuación urbanística en los cuales estén incluidos
los terrenos.
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Figura 7.- Esquema régimen de usos del suelo de los terrenos situados en zona inundable por episodios extraordinarios
Asimismo y de cara a la evaluación y gestión del riesgo se incluyen también la identificación
de las zonas inundables en los tres escenarios siguientes y que en todo caso son los puntos
de partida a las zonificaciones antes expuestas:
o Alta probabilidad, T10
o Probabilidad media, T100
o Baja probabilidad, T500
Además hay que destacar que se incluye la delimitación estimada del dominio público
hidráulico, y por lo tanto de sus zonas de servidumbre y de policía, herramientas vitales de
cara a la protección ambiental de éstas.
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6.4 Efectos e impactos ambientales previsibles derivados del
despliegue del PGRI
Vistos los objetivos propios del PGRI, los efectos e impactos medioambientales que se
proyectarán sobre los espacios fluviales del distrito de cuenca fluvial de Cataluña como
consecuencia de su ejecución, serán previsibles y compatibles con los objetivos del
PGDCFC con lo que estará absolutamente coordinado.
No obstante, la evaluación ambiental del PGRI tendrá que ir orientada en el sentido de:
(i) Analizar y justificar la suficiencia de los principios y criterios de ordenación de los
espacios fluviales (zonificación) y gestión utilizados, y valorar la idoneidad y
compatibilidad ambiental de las propuestas de medidas para reducir daños a
bienes y personas, y en especial las de tipo estructural.
(ii) Estos análisis y valoraciones tendrán que ser referidos respecto de la
consecución de los objetivos ambientales del PGDCFC y la correcta observancia
de la Directiva Marco del Agua.
Partiendo de estas bases, son cuatro los principales impactos negativos que se podrían
prever como consecuencia de la aplicación de las medidas previstas en el PGRI:
1. Insuficiente protección física y ecológica de los espacios fluviales como
consecuencia de una zonificación deficiente o poco proteccionista
desde el punto de vista ambiental. En ningún caso sería derivada de
actuación directa del PGRI, sino de restringir con el fin de no actuar y
partiendo de la base actual del estado del río y zona inundable. Es decir, una
buena proyección del plan en este ámbito supondría a priori en estos
aspectos una mejora ambiental a efectos de protección de afecciones directas
sobre el entorno fluvial.
En todo caso la ausencia de zonificación está claro que sería ambientalmente
una alternativa peor y podría ocurrir un impacto directo con la ocupación de
infraestructuras, de viviendas y de actividades incompatibles con el régimen
hidráulico de las avenidas o de la configuración natural del entorno fluvial
2. Diseño insuficiente, o deficiente, de las medidas de restauración fluvial,
tendentes a la recuperación del comportamiento natural de las zonas
inundables, así como de sus valores ambientales asociados. En
ocasiones la restauración pasa por alterar la sección fluvial actual, con el fin
de reproducir en la medida de lo posible las medidas de un pasado reciente
(especialmente en aquellos espacios donde ésta se redujo). A primer vistazo
puede parecer y es un impacto directo sobre el medio, por lo tanto un efecto
negativo, pero la regulación del flujo hidráulico (con menos energía)
disminuye la velocidad del agua, disminuye la erosión local y entonces
permite posteriormente el establecimiento o restablecimiento de los hábitats
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naturales potenciales que corresponderían a la zona. Los nuevos hábitats
serían más interesantes, si bien, sería el impacto que podría en algunos
casos convertirse en un paso atrás en la etapa de la sucesión ecológica del
dominio potencial hacia su madurez y representación. A corto plazo, la zona
tenderá a naturalizarse.
3. Efectos negativos sobre el estado ambiental de las masas de agua de
alguna medida estructural de protección frente inundaciones. En este
caso, si se prevén hacer estructuras, estarían sólo en aquellos casos
extremos, tomando atención a aspectos que permitan una integración y
adecuación de ésta con el entorno natural. Hoy día la ingeniería, y las
técnicas de restauración con bioingenieria tienen que mostrar una nueva
forma de proyección de obras en los entornos naturales. El supuesto de
impacto, se entiende que estaría reducido y muy localizado.
En todo caso, y como se ha dicho, las posibles medidas estructurales se
llevarían a cabo en entornos ya muy alterados y que en parte no están
identificados como masas de agua con objetivos ambientales específicos.
4. Directrices de gestión de espacios fluviales para hacer frente a
inundaciones poco proteccionistas. Al PMH y por lo tanto, incorporado a
en el PGRI, se incluyen unas directrices generales a tener en cuenta a la hora
de valorar intervenciones en los espacios fluviales de forma compatible con
los objetivos ambientales
Hay que tener en cuenta además, que será en el Programa de medidas del ámbito
hidrológico del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (PMH), que al tratarse de un
instrumento de la planificación hidrológica, donde habrá que ajustarse a lo que prevé el
apartado 4.2. del Anejo IV Contenido de los informes de sostenibilidad ambiental sobre las
repercusiones de planes y programas del Reglamento de la planificación hidrológica.
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6.5 Descripción de las características físicas de las masas de agua con
incidencia del PGRI
El Plan de gestión de distrito de cuenca fluvial de Cataluña describe las masas de agua y
evalúa su estado actual, en cumplimiento de la Directiva Marco del Agua. Estas masas
tienen que tender a tener un buen estado de conservación.
Por el carácter de los tramos ARPSI de zonas donde un riesgo elevado de daños (zonas
muy antropitzades y urbanas) en general o están catalogadas como "masas fuertemente
modificadas" o no están identificadas como masas de agua, y por lo tanto, no tienen
objetivos ambientales específicos obligados por la Directiva Marco del Agua.
En todo caso, y para las que si están identificadas como masas de agua con objetivos
asociados a alcanzar o a conservar, se tendrá especial cuidado en compatibilizar las
medidas con los objetivos establecidos.
6.6 Descripción del procedimiento de minimización de impacto respecto
de las medidas a escoger
Gran parte de las medidas, como la identificación de las zonas inundables y diferentes
espacios fluviales y determinación de los usos admisibles, tienen un claro y directo efecto de
preservación ambiental, tal como se ha mencionado en los criterios ambientales estratégicos
de regulación y protección del espacio fluvial. Es decir, que la restricción de usos en las
zonas inundables es una medida directa del PGRI, y que va en la dirección preservar el
estado actual del espacio fluvial.
Con respecto a las medidas estructurales a contemplar en el PGRI y tal como figura en el
PMH, se deja claro que en el proceso de selección se sigue un esquema basado en el
principio de la menor intervención o envergadura y la más ambientalmente compatible de las
medidas existentes o aptas sobre el medio fluvial, tal como se ve en el apartado
correspondiente incluido en el PGRI.
En todo caso, por lo que se refiere a la tipología, estructural o no de la medida, se tiene que
seguir el siguiente esquema de decisión, basado en la menor intervención posible en los
espacios fluviales y el respeto a sus valores ambientales:
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Figura 8.- Árbol de decisión para la definición de actuaciones estructurales. Fuente: PMH
En todo caso solamente podrán construirse obras de defensa sobreelevadas lateralmente a
los cauces en la zona de flujo preferente, cuando protejan poblaciones e infraestructuras
públicas existentes.
Una vez seguido el protocolo definido en el apartado anterior, se tiene que evaluar también
qué posibles afecciones pueden provocar las medidas estructurales propuestas en las
masas de agua identificadas de acuerdo con lo que prevé la Directiva 2000/60/CE Marco del
Agua (DMA). Habrá que evitar que estas medidas deterioren el estado de las masas de
agua, y en todo caso aplicar metodologías de análisis coste beneficio a la hora de planificar
las actuaciones a llevar a cabo.
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6.7 Indicadores ambientales y de seguimiento del PGRI
En los tramos ARPSI que coincidan parcialmente o totalmente con las masas de agua, los
indicadores ambientales a utilizar con el fin de valorar la incidencia del las actuaciones
derivadas del programa de medidas, serán los previstos en el PGDCFC con respecto al
apartado de restauración hidromorfológica de ríos. Asimismo por lo que se refiere al ámbito
costero se utilizarán indicadores sugeridos por la Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.
Entre éstos se pueden mencionar los siguientes:
o Km de cursos fluviales con delimitación de espacios fluviales
o Número de barreras eliminadas
o Número de barreras adaptadas
o Km de cursos fluviales conectados
o Km de cursos fluviales donde se realiza restauración
o Número de defensas longitudinales identificadas
o Km de cursos fluviales pendientes de recuperación cauces antiguos
o Km de cauces antiguos recuperadas
o Número de actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces
o Inversión anual en mantenimiento y conservación de cauces
o Km de nuevas obras costeras (muros, diques, espigones, barreras
móviles etc.)
o M3 de terrenos ganados al mar mediante rellenos
o M3 de rellenos eliminados en marismas y zonas húmedas
o Ha de recuperación de zonas húmedas costeras
o Número de actuaciones de replantación y reforestación costeras
o Número de proyectos de restauración costera
o Km de costa objeto de actuación de restauración en ARPSI costera
o Número de convenios /acuerdos suscritos para la restauración en ARPSI
costera
o Inversión anual en restauración en ARPSI costera
o M3 de sedimentos aportados en playas o dunas
o Número de escolleras naturales rehabilitadas
o Km de eliminación de estructuras de defensa
o Número de actuaciones de mantenimiento y conservación del litoral
o Inversión anual en mantenimiento y conservación del litoral
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Además de los indicadores ambientales propiamente dichos se utilizarán también
indicadores de gestión de riesgo de inundación, como:
o Km de cursos fluviales con delimitación de zonas inundables
o Km de cursos fluviales con disminución de la inundabilidad
o Km de costa con cartografía de zonas inundables
o Daños humanos y materiales esperados por tramo ARPSI
o Municipios con PAM aprobado
o Centros y establecimientos con PAU aprobado
Las posibles incidencias sobre los valores ambientales se evaluarán y seguirán en todo caso
dentro del Programa de seguimiento y control del PGDCFC.
6.8 Informe sobre la viabilidad económica de las medidas y alternativas
para prevenir, reducir o paliar efectos negativos del PGRI
El PGRI, en su apartado de medidas, contempla un conjunto de partidas económicas y la
atribución a cada impulsor (ver fichas de medidas del PGRI).
6.9 Efectos sobre los riesgos de incidencia sobre la protección civil
La propuesta de ordenación física de los espacios fluviales y la regulación de los usos del
suelo que se convierte de aplicación de manera directa por aplicación del artículo del
artículo 6 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la
Ley de urbanismo, tal como se puede ver en el apartado de "Criterios ambientales
estratégicos" posee un doble objetivo: (1) garantizar la protección, conservación y mejora de
los espacios hábitats o ambientes fluviales desde el punto de vista ecológico y paisajístico y
(2) minimizar el riesgo de inundaciones y sus potenciales daños sobre las personas, los
bienes y el medio ambiente.
En todo caso dado que, de acuerdo con lo que prevé el RDI, el PGRI se redacta
coordinadamente con las autoridades de Protección Civil y se integrarán en las medidas
sobre la materia que se propongan, se considera que la incidencia será positiva.
En referencia a este último objetivo, los impactos negativos previsibles en la elaboración y
ejecución del Plan pueden ser únicamente:
(i) La insuficiencia del alcance territorial (área modelizada), en el sentido que
hayan sido excluidas del estudio zonas que requieren de una urgente
regulación de los usos del suelo a los efectos de minimizar el riesgo de
inundaciones.
(ii) Una propuesta insuficiente, en cuánto al alcance espacial de la
delimitación de zonas inundables, como consecuencia de deficiencias en
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los estudios de base, o como efecto de la adopción de principios o criterios
de ordenación y/o de actuación incorrectos o deficientes.
6.10 Incidencia del plan sobre el cambio climático
Las medidas derivadas de la aplicación del programa de medidas del PGRI no tienen que
suponer una incidencia significativa sobre el cambio climático.
Si que, algunas de las medidas, como las derivadas del subprograma de medidas de
restauración fluvial, hidrológico forestal y de drenaje sostenible así como las que dentro del
subprograma de medidas de ordenación territorial y urbanismo hacen referencia a la
delimitación de espacios fluviales y regulación de los usos admisibles en ellos, tienen que
tener una incidencia positiva sobre los valores ambientales de los cursos fluviales y sobre el
cambio climático y la adaptación y mitigación.
El conjunto de medidas previstas de restauración fluvial, hidrológico forestal y de drenaje
sostenible tienen que tener cada vez más en cuenta las perspectivas de cambio climático
(disponibilidad de recursos hídricos, incremento de los fenómenos meteorológicos extremos,
funcionalidad de la vegetación y el suelo como sumidero de carbono).
En sentido contrario, a largo plazo si que hace falta tener en cuenta los posibles efectos del
cambio climático sobre el comportamiento, magnitud y frecuencia de los episodios de
precipitaciones, avenidas e inundaciones. En definitiva la aplicación del PGRI puede
contribuir a paliar los efectos derivados de las consecuencias del cambio climático, además
ahorrando la emisión de gases de efecto invernadero en los procesos de restauración de
espacios afectados por catástrofes hidrológicas.
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7 RESUMEN DEL ESTADO Y LOS OBJETIVOS
AMBIENTALES DE LAS MASAS DE AGUA EN TRAMOS
CON RIESGO POTENCIAL SIGNIFICATIVO DE
INUNDACIÓN
De acuerdo con lo que prevé el RDI, se incluye un resumen del estado y el cumplimiento de
los objetivos ambientales de las masas de agua de cursos fluviales, que incluyen,
parcialmente o totalmente, tramos con riesgo potencial significativo de inundación
agrupadas por ARPSI, obtenido a partir de la información contenida en el vigente PGDCFC
y que actualmente su revisión se encuentra en curso.
Se indican el estado y los objetivos de masas de agua y no de tramos de riesgo potencial
significativo de inundación, dado que es la unidad de gestión que a los efectos ambientales
establece la DMA.
De los 72 tramos ARPSI, 54 pertenecen a cursos fluviales identificados como masas de
agua en el PGDCFC y 18 no están incluidos y, por lo tanto, no disponen de objetivos
ambientales específicos.
Hay que tener en cuenta que en la revisión del PGDCFC, que se efectúa en paralelo a la
formulación del PGRI, se pueden modificar algunos de los objetivos ambientales.
En todo caso, en el desarrollo del PGRI habrá que ajustarse a la información ambiental
actualizada de la cual se disponga.
En este sentido y de cara a la posible incidencia de medidas previstas en el PGRI sobre los
objetivos ambientales, se tendrá en cuenta fundamentalmente el estado y los objetivos
biológicos y concretamente los hidromorfológicos, más que el estado químico que no se
tiene que ver alterado significativamente por las actuaciones a llevar a cabo.
El estado de las masas de agua se evalúa a partir de la combinación de diferentes
parámetros y elementos de control, agrupados por una parte en el estado ecológico
(elementos fisicoquímicos, biológicos y hidromorfológicos) y por otra parte en el estado
químico (sustancias prioritarias). El buen estado se alcanza sólo cuando tanto el estado
ecológico como el químico son buenos. El PGDCFC, disponible a la página web de la ACA,
detalla la metodología de evaluación del estado de las masas de agua.
Todas las masas de agua tienen el objetivo de alcanzar el buen estado, así como de no
deteriorarlo. Por lo tanto, aquéllas que actualmente se encuentran en buen estado ya han
alcanzado los objetivos y para el resto, el PGDCFC fija el plazo previsto para alcanzarlos, en
función de las presiones, impactos y problemáticas así como de las medidas previstas. Sólo
cuando las condiciones de las masas de agua no permiten alcanzar el buen estado más allá
del año 2027 mediante medidas de gestión proporcionadas, los objetivos ambientales se
podrán rebajar, y se definirán objetivos menos rigurosos (OMR).
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A continuación, se presenta un resumen del estado de las masas de agua y el plazo para
alcanzar los objetivos para cada ARPSI fluvial ordenadas de norte a sur. Para un mayor
detalle de la valoración de los diferentes parámetros que conforman el estado, se puede
consultar a la página web de la ACA, la memoria y anexos del PGDCFC (actualmente en
información pública) o el DOCUMENTO IMPRESS 2013. Características de la demarcación,
análisis de impactos y presiones de la actividad humana, y análisis económico del uso del
agua en las masas de agua del DCFC. Como ya se ha dicho, de cara a la compatibilidad
entre posibles medidas de protección para hacer frente a inundaciones, en general,
prevalecerán los aspectos hidromorfológicos de los tramos ARPSI que sean también masas
de agua.
7.1 ARPSI de las cuencas de las rieras de Costa Brava norte
El estado de las masas de agua del ARPSI de las cuencas de Costa Brava norte es:
Código ACA
Masa de agua Estado
ecológico Estado
químico Estado Plazo
2300010 Riera de Valleta Bueno Bueno Bueno 2021
2280010 Riera de Romanyac Mediocre Inferior a
Bueno Malo 2027
2240020 Rec Madral desde la entrada en los Aiguamolls de l’Empordà hasta el mar
Mediocre Bueno Malo 2021
2240010 Riera de Garriguella (Pedret) hasta Els Aiguamolls de l’Empordà
Datos parciales
Datos parciales
Datos parciales
2021
Tabla. 1. Estado de las masas de agua del ARPSI de las cuencas de rieras de Costa Brava norte. Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014
7.2 ARPSI de la cuenca de la Muga y Mugueta
El estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca de la Muga es:
Código ACA
Masa de agua Estado
ecológico Estado
químico Estado Plazo
2200010 Cabecera de la Muga hasta el embalse de Boadella
Bueno Inferior a
Bueno Malo 2027
2200020 Río Arnera aguas arriba de Boadella Bueno Inferior a
Bueno Malo 2027
2200030 La Muga entre el embalse de Boadella y el Llobregat de la Muga
Malo Bueno Malo 2027
2200040 Cabecera del Llobregat de la Muga hasta el Ricardell
Mediocre Bueno Malo 2027
2200060 Río Ricardell Bueno Bueno Bueno 2021
2200070 Llobregat de la Muga desde el Ricardell hasta la Muga
Mediocre Inferior a
Bueno Malo 2027
2200080 Conca de l'Orlina Bueno Datos
parciales Bueno 2021
2200090 La Muga desde la confluencia del Llobregat de la Muga hasta el mar
Deficiente Inferior a
Bueno Malo 2027
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Código ACA
Masa de agua Estado
ecológico Estado
químico Estado Plazo
2200100 Río Manol y riera de Àlguema Deficiente Bueno Malo 2027
2200110 Riera de Figueres Malo Inferior a
Bueno Malo 2027 OMR
Tabla. 2. Estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca de la Muga y Mugueta. Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014
7.3 ARPSI de la cuenca del Fluvià
El estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Fluvià es:
Código ACA Masa de agua Estado
ecológico Estado químico Estado Plazo
2100010 Cabecera del Fluvià hasta la
confluencia con el Gurn (Gurn incluido)
Bueno Inferior a
Bueno Malo 2027
2100020 El Fluvià entre el Gurn y la Riera de
Bianya Bueno
Inferior a Bueno
Malo 2027
2100030 Riera de Bianya y riera de Riudaura Mediocre Inferior a
Bueno Malo 2027
2100040 El Fluvià entre la riera de Bianya y el Llierca (incluida la riera de Castellar)
Deficiente Inferior a
Bueno Malo 2027
2100060 El Fluvià desde la confluencia del
Llierca hastaal mar Mediocre Bueno Malo 2027
2100070 Cuenca del Llierca Mediocre Inferior a
Bueno Malo 2027
2100080 Riera de Tamo Bueno Bueno Bueno 2021
2100090 Riera de Junyell Bueno Datos parciales Bueno 2021
2100110 Cuenca del Ser Bueno Bueno Bueno 2021
2100120 Riera de Sant Jaume Mediocre Datos parciales Malo 2027
2100130 Rec Sirvent Datos
parciales Bueno
Datos parciales
2027 OMR
Tabla. 3. Estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Fluvià Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014
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7.4 ARPSI de la cuenca del Ter-Daró
El estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Ter-Daró es:
Código ACA
Masa de agua Estado
ecológico Estado químico Estado Plazo
1900010 Cabecera del Daró hasta la confluencia con el torrente de la Marqueta (torrente de la Marqueta incluido)
Muy bueno Bueno Bueno 2021
1900020 El Daró entre el torrente de la Marqueta y el Rissec (tramo urbano de la Bisbal)
Mediocre Inferior a
Bueno Malo 2027
1900030
Río Daró desde la confluencia del Rissec hasta el mar, incluidos el Rissec, la riera de Rupià, la riera Grossa y el Torrent de la Verbena
Deficiente Inferior a
Bueno Malo 2027
2000010 Cabecera del Ter hasta la confluencia con el Ritort (Ritort incluido)
Bueno Bueno Bueno 2021
2000020 El Ter entre el Ritort y el Freser Bueno Bueno Bueno 2021
2000030 Cabecera del Freser hasta Campdevànol, incluidos el Rigard y el Segadell
Bueno Bueno Bueno 2021
2000040 Río Freser desde Campdevànol hasta la confluencia con el Ter
Bueno Bueno Bueno 2021
2000050 Río Merdàs Bueno Bueno Bueno 2021
2000060 El Ter entre el Freser y la riera de Vallfogona Deficiente Bueno Malo 2027
2000070 Riera de les Llosses Bueno Bueno Bueno 2021
2000080 Riera de Vallfogona Muy bueno Bueno Bueno 2021
2000090 El Ter entre la riera de Vallfogona hasta el Ges
Malo Bueno Malo 2027
2000100 Riera de Sora Muy bueno Bueno Bueno 2021
2000110 Riera de la Foradada Bueno Bueno Bueno 2021
2000130 Cabecera del Ges hasta la confluencia con el Fornès (Fornès incluido)
Muy bueno Bueno Bueno 2021
2000140 El Ges desde la confluencia del Fornès hasta el Ter
Malo Bueno Malo 2021
2000150 El Ter entre el Ges y el Gurri Malo Bueno Malo 2021
2000170 Cabecera de la riera de Sorreigs hasta Angelats (límite del PEIN)
Bueno Bueno Bueno 2021
2000180 Riera de Sorreigs des d'Angelats (límite del PEIN) hasta el Ter
Mediocre Inferior a
Bueno Malo 2027
2000190 Cabecera del Gurri hasta la confluencia con la riera de Tona
Mediocre Datos parciales Malo 2027
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Código ACA
Masa de agua Estado
ecológico Estado químico Estado Plazo
2000195 Río Gurri entre la riera de Tona y la riera de Rimentol, incluidos la riera de Tona, la cuenca del Mèder y la riera de Rimentol
Mediocre Inferior a
Bueno Malo 2027
2000200 Río Gurri desde la confluencia de la riera de Rimentol hasta el Ter (incluido el torrente de Folgueroles)
Deficiente Inferior a
Bueno Malo
2027
OMR
2000210 El Ter entre el Gurri y la cola del embalse de Sau
Malo Bueno Malo 2027
2000230 Riera de las Gorgues Bueno Bueno Bueno 2021
2000240 Riera Major Muy bueno Bueno Bueno 2021
2000250 Riera de Rupit Bueno Bueno Bueno 2021
2000260 El Brugent Bueno Bueno Bueno 2021
2000280 El Ter desde el Pasteral hasta la confluencia del Onyar
Deficiente Bueno Malo 2027
2000290 Riera de Osor Bueno Inferior a
Bueno Malo
2027
OMR
2000300 Riera de Llèmena y riera de Canet Bueno Bueno Bueno 2021
2000310 Torrente de Gàrrep Bueno Bueno Bueno 2021
2000320 Río Güell Bueno Bueno Bueno 2021
2000330 Cabecera del Onyar hasta la confluencia de la riera de Gotarra
Mediocre Datos parciales Malo 2027
2000340 Rieras de Gotarra, Verneda y Benaula Deficiente Inferior a
Bueno Malo
2027
OMR
2000360
Río Onyar desde la confluencia de la riera de Gotarra hasta la entrada en el núcleo urbano de Girona, incluidas las rieras de Bugantó y de Celrà
Malo Inferior a
Bueno Malo
2027
OMR
2000370 Río Onyar en Girona Malo Inferior a
Bueno Malo 2027
2000380 El Ter entre el Onyar y el Terri Mediocre Inferior a
Bueno Malo 2027
2000390 Cabecera del Terri hasta la confluencia del Revardit
Bueno Bueno Bueno 2021
2000400 Río Revardit Mediocre Bueno Malo 2027
2000410 Río Térreo desde la confluencia del Revardit hasta el Ter
Mediocre Bueno Malo 2021
2000420 El Ter desde la confluencia del Terri hasta Flaçà
Mediocre Bueno Malo 2027
2000430 Riera de la Fragua Bueno Datos parciales Bueno 2021
2000435 Riera de Sant Martí Bueno Bueno Bueno 2021
2000440 Riera de Cinyana Bueno Bueno Bueno 2021
2000460 El Ter desde Flaçà hasta el mar Mediocre Bueno Malo 2027
Tabla. 4. Estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Ter-Daró. Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014
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7.5 ARPSI de las cuencas de las rieras de Costa Brava sur
El estado de las masas de agua del ARPSI de las cuencas de Costa Brava sur es:
Código ACA
Masa de agua Estado
ecológico Estado químico Estado Plazo
1800010 Riera de Aubi Deficiente Bueno Malo 2027
1700010 Cabecera de la riera de Calonge hasta el límite del PEIN
Bueno Bueno Bueno 2021
1700020 Riera de Calonge desde el límite del PEIN hasta el mar
Bueno Datos parciales Bueno 2021
1600010 Cabecera del Ridaura hasta la EDAR de Castell-Platja d'Aro
Muy bueno Bueno Bueno 2021
1600020 Río Ridaura desde la EDAR de Castell-Platja d'Aro hasta el mar
Deficiente Inferior a Bueno Malo 2027
1500010 Cabeceras del Sot de Verderes y la riera de Tossa hasta la EDAR de Tossa de Mar
Bueno Datos parciales Bueno 2021
1500030 Riera de Tossa desde la EDAR de Tossa de Mar hasta el mar
Bueno Bueno Bueno 2021
Tabla. 5. Estado de las masas de agua del ARPSI de las cuencas de las rieras de Costa Brava sur. Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014
7.6 ARPSI de la cuenca de la Tordera
El estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca la Tordera es:
Código ACA
Masa de agua Estado
ecológico Estado químico Estado Plazo
1400010 Cabecera de la Tordera hasta la esclusa de Viladecans
Bueno Bueno Bueno 2021
1400030 La Tordera desde la esclusa de Viladecans hasta la EDAR de Sant Celoni
Malo Inferior a Bueno Malo 2027
1400040 Riera de Vallgorguina Bueno Inferior a Bueno Bueno 2021
1400060 La Tordera desde la EDAR de Sant Celoni hasta la confluencia de la riera de Arbúcies
Mediocre Inferior a Bueno Malo 2027
1400070 Cabecera de la riera de Gualba hasta la cola del embalse de Santa Fe
Bueno Bueno Bueno 2021
1400080 Riera de Gualba desde la presa de Santa Fe hasta la Tordera
Deficiente Inferior a Bueno Malo 2027
1400100 Riera de Fuirosos Bueno Datos parciales Bueno 2021
1400110 Riera de Breda Bueno Inferior a Bueno Malo 2027
1400130 Cabecera de la riera de Arbúcies hasta la riera de Buixalleu (cambio de tipología), incluida la riera de la Pineda
Bueno Bueno Bueno 2021
1400140 Tramo bajo de la riera de Arbúcies Bueno Inferior a Bueno Malo 2027
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Código ACA
Masa de agua Estado
ecológico Estado químico Estado Plazo
1400150 La Tordera entre la riera de Arbúcies y la riera de Santa Coloma
Mediocre Inferior a Bueno Malo 2027
1400160 Cabecera de la riera de Santa Coloma hasta Santa Coloma de Farners
Mediocre Bueno Malo 2021
1400170 Riera Santa Coloma desde Santa Coloma hasta al inicio del tramo incluido en la Red Naturaleza 2000
Bueno Inferior a Bueno Malo 2027
1400180 Riera de l’Esparra Bueno Datos parciales Bueno 2021
1400190 Acequia de Sils Deficiente Inferior a Bueno Malo 2027
1400200 El Reclar y riera de Pins Malo Inferior a Bueno Malo 2027
1400215 Riera de Santa Coloma desde el inicio del tramo incluido en la Red Natura 2000 hasta la Tordera
Mediocre Inferior a Bueno Malo 2027
1400220 Riera de Massanes Bueno Datos parciales Bueno 2021
1400230 La Tordera desde la confluencia de la riera de Santa Coloma hasta la confluencia de la riera de Vallmanya
Deficiente Inferior a Bueno Malo 2027
1400240 La Tordera desde la confluencia de la riera de Vallmanya hasta el mar
Bueno Inferior a Bueno Malo 2027
Tabla. 6. Estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca de la Tordera. Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014
7.7 ARPSI de las cuencas de las rieras del Maresme y rieras
Metropolitanas
L’estat de les masses d’aigua de l’ARPSI de les conques del Maresme i rieres
metropolitanes és:
Código ACA
Masa de agua Estado
ecológico Estado químico Estado Plazo
1351010 Riera de Pineda Bueno Bueno Bueno 2021
1300010 Riera de Sant Pol Bueno Datos parciales Bueno 2021
1200010 Cabecera de la riera de Argentona hasta la confluencia de la riera de Òrrius
Datos parciales
Datos parciales Datos
parciales 2027
1200020 Riera de Argentona desde la confluencia de la riera de Òrrius hasta el mar
Datos parciales
Datos parciales Datos
parciales 2021
Tabla. 7. Estat de las masas de agua del ARPSI de las cuencas de las rieras del Maresme y rieras Metropolitanas de Barcelona. Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014
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7.8 ARPSI de la cuenca del Besòs
El estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Besòs es:
Código ACA
Masa de agua Estado
ecológico Estado
químico Estado Plazo
1100020 Cabecera del Congost hasta la EDAR de Aiguafreda
Mediocre Inferior a
Bueno Malo 2027
1100030 Riera de Avencó Mediocre Inferior a
Bueno Malo 2027
1100040 Río Congost desde la EDAR de Aiguafreda hasta la EDAR de La Garriga
Mediocre Inferior a
Bueno Malo 2027
1100050
Río Congost desde la EDAR de la Garriga hasta la confluencia con la riera de Carbonell, riera de Carbonell incluida
Mediocre Bueno Malo 2027
1100060 Río Congost desde la confluencia de la riera de Carbonell hasta la confluencia con el Mogent
Malo Inferior a
Bueno Malo
2027
OMR
1100070 Cabecera del Mogent hasta la potabilizadora de ATLL
Deficiente Inferior a
Bueno Malo 2027
1100080 Río Mogent desde la potabilizadora hasta la EDAR de Vilanova del Vallès
Malo Bueno Malo 2027
1100100 Riera de Cànoves desde la presa de Vallforners hasta el Mogent
Bueno Bueno Bueno 2021
1100110 Río Mogent desde la EDAR de Vilanova del Vallès hasta la confluencia con el Congost
Malo Inferior a
Bueno Malo 2021
1100120 Cabecera del Tenes hasta la confluencia del torrente del Villar (EDAR de Sant Feliu de Codines)
Bueno Bueno Bueno 2021
1100140 Río Tenes desde la EDAR de Sant Feliu de Codines hasta la EDAR de Santa Eulàlia de Ronçana
Malo Bueno Malo 2027
1100160 Río Tenes desde la EDAR de Santa Eulàlia de Ronçana hasta al inicio del tramo encauzado
Mediocre Bueno Malo 2027
1100170 Río Tenes desde el inicio del tramo encauzado hasta el Besòs, incluida la riera Seca
Deficiente Bueno Malo 2027
1100180 El Besòs desde la confluencia Congost -Mogent hasta la confluencia del Ripoll
Malo Inferior a
Bueno Malo
2027
OMR
1100190 Cabecera de la riera de Caldes hasta la EDAR de Caldes de Montbui
Bueno Bueno Bueno 2021
1100200 Riera de Caldes desde la EDAR de Caldes de Montbui hasta el Besòs
Mediocre Bueno Malo 2027
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Código ACA
Masa de agua Estado
ecológico Estado
químico Estado Plazo
1100205 Cabecera de la riera de Sentmenat hasta Sentmenat
Muy bueno Inferior a
Bueno Bueno 2021
1100207 Riera de Sentmenat desde Sentmenat a la riera de Caldes
Mediocre Bueno Malo 2027
1100210 Riera Seca Malo Bueno Malo 2027
1100220 Cabecera del Ripoll hasta el límite del Parque de Sant Llorenç del Munt
Mediocre Bueno Malo 2021
1100230 Río Ripoll desde el límite del Parque de Sant Llorenç del Munt hasta la EDAR de Castellar del Vallès
Deficiente Bueno Malo 2027
1100240 Río Ripoll desde la EDAR de Castellar del Vallès hasta la EDAR de Sabadell
Malo Inferior a
Bueno Malo
2027
OMR
1100250 Río Ripoll desde la EDAR de Sabadell hasta el Besòs
Deficiente Inferior a
Bueno Malo
2027
OMR
1100260 Río Sec (Besòs) Malo Inferior a
Bueno Malo
2027
OMR
1100280 Riera de Sant Cugat (Besòs) Bueno Bueno Bueno 2021
1100300 El Besòs desde la confluencia del Ripoll hasta el mar
Deficiente Inferior a
Bueno Malo
2027
OMR
Tabla. 8. Estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Besòs. Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014
7.9 ARPSI de la cuenca del Llobregat
El estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Llobregat es:
Código ACA
Masa de agua Estado
ecológico Estado químico Estado Plazo
1000010 Cabeceras del Llobregat y el Arija hasta la confluencia entre los dos
Muy bueno Bueno Bueno 2021
1000020 El Llobregat entre el Arija y el Bastareny
Deficiente Bueno Malo 2021
1000040 Río Bastareny y río de Gréixer
Bueno Bueno Bueno 2021
1000050
El Llobregat desde la confluencia del Bastareny hasta la cola del embalse de La Baells
Bueno Bueno Bueno 2021
1000060 Río de Saldes Bueno Bueno Bueno 2021
1000080 Río de Peguera Muy bueno Bueno Bueno 2021
1000090 Río Merdançol y riera de Vilada
Bueno Bueno Bueno 2021
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Código ACA
Masa de agua Estado
ecológico Estado químico Estado Plazo
1000110 El Llobregat desde la presa de La Baells hasta la Colònia Rosal
Malo Bueno Malo 2027
1000120 Río Demetge Bueno Bueno Bueno 2021
1000130 El Llobregat desde la Colònia Rosal hasta la EDAR de Balsareny
Deficiente Bueno Malo 2027
1000140 Riera de la Portella Mediocre Bueno Malo 2027
1000160 Riera de Graugés Mediocre Bueno Malo 2021
1000170 Riera de la Riba Mediocre Bueno Malo 2021
1000180 Riera de Biure Mediocre Bueno Malo 2027
1000190 Riera de Clarà Mediocre Bueno Malo 2027
1000210 Cabecera de la riera de Merlès hasta la confluencia del torrente de Regatell
Bueno Bueno Bueno 2021
1000220 Riera de Merlès desde la confluencia del torrente de Regatell hasta el Llobregat
Bueno Bueno Bueno 2021
1000230 Riera de Merola Bueno Bueno Bueno 2021
1000240 Riera de Gaià Bueno Bueno Bueno 2021
1000250 Riera del Mujal Mediocre Bueno Malo 2027
1000260 Río de Cornete Mediocre Bueno Malo 2027
1000270
El Llobregat desde la EDAR de Balsareny hasta la confluencia de la riera Gavarresa
Deficiente Bueno Malo 2027
1000280
Cabecera de la riera Gavarresa hasta la EDAR de Avinyó, incluida la riera de Segalers
Mediocre Bueno Malo 2027
1000310 Riera de Lluçanès Mediocre Bueno Malo 2027
1000320 Torrente de Olost Mediocre Bueno Malo 2027
1000330 Riera de Basí Mediocre Bueno Malo 2027
1000340 Riera de Relat Malo Bueno Malo 2027
1000350
Riera Gavarresa desde la EDAR de Avinyó hasta el Llobregat, incluido el río Sec
Mediocre Bueno Malo 2027
1000360 Riera de Oló Mediocre Bueno Malo 2021
1000380 Riera de Malrubí Bueno Bueno Bueno 2021
1000400 El Llobregat entre la riera Gavarresa y el Cardener
Deficiente Bueno Malo 2027
1000410 Riera de la Golarda y riera de Castellnou
Mediocre Bueno Malo 2027
1000430 Riera de Calders y riera del Marcet
Malo Bueno Malo 2027
1000440 Riu de Or Mediocre Inferior a Malo 2027 OMR
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Código ACA
Masa de agua Estado
ecológico Estado químico Estado Plazo
Bueno
1000450 Riera de Mura y riera de Talamanca
Bueno Bueno Bueno 2021
1000460 Riera de Santa Creu (o Mata-rodona)
Bueno Bueno Bueno 2021
1000470 Cabecera del Cardener hasta la cola del embalse de la Llosa del Caball
Mediocre Bueno Malo 2021
1000490 Cabecera del Agua de Valls hasta la cola del embalse de la Llosa del Caball
Bueno Bueno Bueno 2021
1000500
Río Cardener entre la presa de la Llosa del Caball y la cola del embalse de Sant Ponç
Bueno Bueno Bueno 2021
1000520 Río Cardener desde la presa de Sant Ponç hasta la EDAR de Cardona
Deficiente Bueno Malo 2027
1000530 Río Negre Mediocre Bueno Malo 2027
1000540 Conca de l'Aigua d'Ora Bueno Bueno Bueno 2021
1000560 Riera de Navel y rasa del Hospital
Mediocre Bueno Malo 2027
1000580 Río Cardener desde el vertido de Cardona hasta Súria
Malo Bueno Malo 2021
1000590 Torrente de Davins Bueno Datos parciales Bueno 2021
1000600 Riera de Salo Muy bueno Bueno Bueno 2021
1000620 Riera de Coaner Muy bueno Bueno Bueno 2021
1000630 Riera de Hortons Mediocre Bueno Malo 2021
1000640 Río Cardener desde Súria hasta la EDAR de Manresa
Malo Inferior a
Bueno Malo 2027
1000650 Riera de Sant Cugat (Llobregat)
Mediocre Bueno Malo 2027
1000660 Riera de Bellver Mediocre Bueno Malo 2027
1000670 Riera de Fals Mediocre Bueno Malo 2021
1000680 Riera de Rajadell Deficiente Bueno Malo 2021
1000690 Riera de Cornet Malo Bueno Malo 2027
1000700 Río Cardener desde la EDAR de Manresa hasta el Llobregat
Deficiente Inferior a
Bueno Malo 2027
1000710
El Llobregat desde la confluencia del Cardener hasta la EDAR de Monistrol de Montserrat
Malo Bueno Malo 2027
1000720 Riera de Rellinars Bueno Bueno Bueno 2021
1000730 Riera de Marganell Bueno Bueno Bueno 2021
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Código ACA
Masa de agua Estado
ecológico Estado químico Estado Plazo
1000740 El Llobregat desde la EDAR de Monistrol hasta la EDAR de Abrera
Deficiente Bueno Malo 2027
1000750
Riera Magarola, riera de Masquefa y riera de canDalmases (o torrente Mal)
Mediocre Datos parciales Malo 2027
1000760 El Llobregat desde la EDAR de Abrera hasta la confluencia del Anoia
Malo Inferior a
Bueno Malo 2027
1000770 Riera del Morral del Molí y riera de Sant Jaume
Deficiente Inferior a
Bueno Malo 2027 OMR
1000780 Cuenca alta de l'Anoia hasta Igualada
Deficiente Inferior a
Bueno Malo 2027
1000790
Río Anoia desde la entrada en Igualada hasta la EDAR de Igualada, incluida la riera de Òdena
Malo Inferior a
Bueno Malo 2027 OMR
1000800
Río Anoia desde la EDAR de Igualda hasta la confluencia de la riera de Carme, incluida la riera de Castellolí
Malo Inferior a
Bueno Malo 2027 OMR
1000810 Riera de Carme Bueno Bueno Bueno 2021
1000820 Río Anoia entre la riera de Carme y el riu de Bitlles
Deficiente Inferior a
Bueno Malo 2027 OMR
1000830 Cabecera del río de Bolos hasta la EDAR de Riudebitlles
Bueno Bueno Bueno 2021
1000840 Se Ríe de Bolos desde la EDAR de Riudebitlles hasta la Anoia
Mediocre Inferior a
Bueno Malo 2027 OMR
1000850 Río Anoia desde la confluencia del riu de Bitlles hasta el Llobregat
Malo Inferior a
Bueno Malo 2027 OMR
1000860 Riera del Avernó y torrente de los Brivons
Deficiente Inferior a
Bueno Malo 2027
1000870 Torrente de la Fontsanta Deficiente Inferior a
Bueno Malo 2027 OMR
1000880 El Llobregat entre la Anoia y la riera de Rubí
Malo Inferior a
Bueno Malo 2027
1000890 Riera de Rubí y riera de las Arenes
Malo Inferior a
Bueno Malo 2027 OMR
1000900 El Llobregat desde la confluencia de la riera de Rubí hasta Sant Joan Despí
Malo Inferior a
Bueno Malo 2027
1000910 Riera de Vallvidrera Bueno Datos parciales Bueno 2021
1000920 Riera de Rafamans Mediocre Bueno Malo 2027
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Código ACA
Masa de agua Estado
ecológico Estado químico Estado Plazo
1000930 Riera de Cervelló Datos parciales Datos parciales Datos parciales 2027
1000940 Riera de Torrelles Mediocre Inferior a
Bueno Malo 2027
1000950 El Llobregat desde Sant Joan Despí hasta el mar
Malo Inferior a
Bueno Malo 2027 OMR
0950010 Riera de Sant Climent Datos parciales Datos parciales Datos parciales 2027
Tabla. 9. Estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Llobregat. Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014
7.10 ARPSI de las cuencas de las rieras del Garraf
El estado de las masas de agua del ARPSI de las cuencas del Garraf es:
Código ACA
Masa de agua Estado
ecológico Estado químico Estado Plazo
0900010
Cabecera de la riera de Ribes (o riera de Begues) hasta la confluencia de la riera de Vilafranca, incluidas las rieras dels Vidrers, de Vilafranca y de Jafre
Malo Datos parciales Malo 2021
0900020 Riera de Ribes (o riera de Begues) desde la confluencia de la riera de Vilafranca hasta el mar
Datos parciales
Datos parciales Datos
parciales 2021
Tabla. 10. Estado de las masas de agua del ARPSI de las cuencas del Garraf. Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014
7.11 ARPSI de la cuenca del Foix
El estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Foix es:
Código ACA
Masa de agua Estado
ecológico Estado
químico Estado Plazo
0800010 Cabecera del Foix hasta Sant Martí Sarroca
Bueno Bueno Bueno 2021
0800020 El Foix y la riera de Pontons desde Sant Martí Sarroca hasta la confluencia de la riera de Llitrà
Mediocre Bueno Malo 2027
0800030 Cabecera de la riera de Pontons hasta Sant Martí Sarroca
Bueno Bueno Bueno 2021
0800040 Cabecera de la riera de Llitrà hasta la EDAR de Vilafranca
Malo Inferior a
Bueno Malo 2027
0800050
El Foix desde la confluencia de la riera de Llitrà hasta la cola del embalse de Foix, incluido el tramo bajo de la riera de Llitrà desde la EDAR de Vilafranca
Deficiente Inferior a
Bueno Malo 2027
0800060 Riera de Marmellar Datos parciales Inferior a
Bueno Datos
parciales 2027
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Código ACA
Masa de agua Estado
ecológico Estado
químico Estado Plazo
0800080 El Foix desde la presa de Foix hasta el mar
Deficiente Bueno Malo 2027 OMR
Tabla. 11. Estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Foix. Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014
7.12 ARPSI de las cuencas de las rieras de Tarragona norte y
centro
El estado de las masas de agua del ARPSI de las cuencas de Tarragona norte y centro es:
Código ACA Masa de agua Estado ecológico Estado químico Estado Plazo
0700010 Cuenca de la riera de la Bisbal
Deficiente Bueno Malo 2027
Tabla. 12. Estado de las masas de agua del ARPSI de las cuencas de las rieras Tarragona norte y centro. Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014
7.13 ARPSI de la cuenca del Gaià
El estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Gaià es:
Código ACA Masa de agua Estado
ecológico Estado
químico Estado Plazo
0600010 Cabecera del Gaià hasta Pontils, incluido el río de Boix
Mediocre Bueno Malo 2027
0600020 El Gaià desde Pontils a la cola del embalse del Catllar
Bueno Bueno Bueno 2021
0600030 Torrente de Rupit Muy bueno Bueno Bueno 2021
0600040 Torrente de Rubió Bueno Bueno Bueno 2021
0600050 Torrente de les Pinetelles (o barranco de Pedrafita)
Datos parciales Datos parciales Datos
parciales 2021
0600055 Torrente del Còdol Datos parciales Datos parciales Datos
parciales 2027
0600070 El Gaià desde la presa del Catllar hasta el mar
Datos parciales Datos parciales Datos
parciales 2027
0600075 Barranco de Salomó Datos parciales Datos parciales Datos
parciales 2027
Tabla. 13. Estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Gaià Font: IMPRESS 2013. Marzo 2014
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7.14 ARPSI de la cuenca del Francolí
El estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Francolí es:
Código ACA Masa de agua Estado
ecológico Estado químico Estado Plazo
0500010 Cabecera del Francolí hasta la confluencia con el río Sec
Mediocre Bueno Malo 2021
0500020 Río Sec (Francolí) Datos
parciales Datos parciales
Datos parciales
2027
0500030 El Francolí entre el río Sec y el río de Anguera
Malo Inferior a
Bueno Malo 2021
0500040 Cuenca del río de Anguera Bueno Inferior a
Bueno Bueno 2021
0500050 El Francolí entre el río de Anguera y el Brugent
Bueno Bueno Bueno 2021
0500060 Río Brugent Bueno Bueno Bueno 2021
0500070 El Francolí entre el Brugent y el torrente delPuig
Muy bueno Bueno Bueno 2027 OMR
0500080 Torrente del Puig Deficiente Inferior a
Bueno Malo 2021
0500090 El Francolí entre el torrente del Puig y la riera de la Selva
Bueno Bueno Bueno 2027 OMR
0500100 Torrente de Vallmoll Mediocre Inferior a
Bueno Malo 2021
0500110 Cabecera de la Glorieta hasta la EDAR de Alcover
Muy bueno Bueno Bueno 2021
0500120 Río Glorieta desde la EDAR de Alcover hasta el Francolí
Mediocre Bueno Malo 2021
0500130 Riera de la Selva Datos
parciales Datos parciales
Datos parciales
2021
0500140 El Francolí desde la confluencia de la riera de la Selva hasta el mar
Bueno Bueno Bueno 2027
0500145 Barranco dels Garidells Mediocre Bueno Malo 2021
Tabla. 14. Estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Francolí Font: IMPRESS 2013. Marzo 2014
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7.15 ARPSI de las cuencas de las rieras Meridionales y rieras del
Montsià
El estado de las masas de agua del ARPSI de las cuencas de las rieras meridionales y
rieras del Montsià es:
Código ACA Masa de agua Estado
ecológico Estado químico Estado Plazo
0450010 Riera de Boella y rasa del Mas de Sostres
Malo Inferior a Bueno Malo 2027 OMR
0400010 Riera de Riudoms Mediocre Inferior a Bueno Malo 2027 OMR
0300010 Riera de Alforja y riera de Riudecols
Mediocre Datos parciales Malo 2027
0200030 Riudecanyes desde la presa de Riudecanyes hasta el mar
Datos parciales Datos parciales Datos
parciales 2027 OMR
0100010 Río de Llastres y barranco de Santa Marina
Bueno Inferior a Bueno Malo 2027 OMR
0050010 Barranco del Torrent del Pí
Datos parciales Datos parciales Datos
parciales 2021
0030010 Barranco de l’Estany Datos parciales Datos parciales Datos
parciales 2021
Tabla. 15. Estado de las masas de agua del ARPSI de las cuencas las rieras meridionales y rieras del Montsià. Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014
7.16 ARPSI costeras
El estado de las masas de agua costeras que totalmente o parcialmente incluyen ARPSI es:
Código ACA Masa de agua Estado
ecológico Estado químico Estado Plazo
C01 Portbou-Llançà Bueno Bueno (*) Bueno 2021
C02 Bahía del Port de la Selva
Bueno Bueno Bueno 2021
C03 Cap de Creus Bueno Bueno (*) Bueno 2021
C04 Bahía de Cadaqués Bueno Bueno (*) Bueno 2021
C05 Cap Norfeu Bueno Bueno (*) Bueno 2021
C06 Canyella Bueno Bueno Bueno 2021
C07 Roses-Castelló d'Empúries
Deficiente Bueno Malo 2021
C08 Sant Pere Pescador-Fluvià
Bueno Bueno Bueno 2021
C09 La Escala Bueno Bueno (*) Bueno 2021
C10 Montgrí Bueno Bueno (*) Bueno 2021
C11 Torroella de Montgrí-El Ter
Bueno Bueno Bueno 2021
C12 Pals-Sa Riera Bueno Bueno Bueno 2021
C14 Begur-Blanes Bueno Bueno (*) Bueno 2021
C15 Blanes-Pineda de Mar Bueno Inferior a Bueno Malo 2027
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Código ACA Masa de agua Estado
ecológico Estado químico Estado Plazo
C16 Pineda de Mar-Mataró Bueno Bueno (*) Bueno 2021
C17 Mataró-Montgat Mediocre Bueno Malo 2027 (OMR)
C18 Montgat-Badalona Mediocre Bueno (*) Malo 2027 (OMR)
C19 Sant Adrià de Besòs-Barceloneta
Malo Inferior a Bueno Malo 2027 (OMR)
C20 Barceloneta-Zona II Puerto de Barcelona
Mediocre Inferior a Bueno Malo 2027 (OMR)
C21 Llobregat Malo Inferior a Bueno Malo 2027 (OMR)
C22 El Prat de Llobregat-Castelldefels
Malo Inferior a Bueno Malo 2027 (OMR)
C23 Sitge Mediocre Bueno Malo 2027 (OMR)
C24 Vilanova i la Geltrú Mediocre Bueno Malo 2027 (OMR)
C25 Cubelles-Altafulla Mediocre Bueno Malo 2027 (OMR)
C26 Tarragona Nord Bueno Bueno (*) Bueno 2021
C27 Tarragona-Vilaseca Malo Bueno Malo 2027 (OMR)
C28 Cap de Salou Bueno Bueno (*) Bueno 2021
C29 Salou-Cambrils Deficiente Bueno Malo 2027 (OMR)
C30 Cambrils-Montroig del Camp
Mediocre Bueno (*) Malo 2027
C31 Vandellós y L'Hospitalet de l'Infant
Bueno Bueno (*) Bueno 2021
C32 L'Ametlla de Mar Mediocre Bueno (*) Malo 2027
C36 Puerto de Barcelona Datos parciales Datos parciales Datos
parciales 2027 (OMR)
C37 Puerto de Tarragona Datos parciales Datos parciales Datos
parciales 2027 (OMR)
Tabla. 16. Estado de las masas de agua del ARPSI costeras. Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014
(*) se aplica el criterio del anterior PG: calidad buena porque, según la evaluación de
l'IMPRESS 2005, el riesgo de contaminación por sustancias prioritarias y preferentes es bajo
o nulo en esta masa de agua.
8 OBJETIVOS AMBIENTALES
Los PEF, que sustentan el PGRI, persiguen el objetivo general de reducir los daños por
episodios de inundación, de acuerdo con el RDI, y avanzar en la resolución y ordenación de
los diferentes conflictos hidráulicos, sociales y ambientales de los espacios fluviales.
Metodológicamente hablando, este avance pasa por obtener una diagnosis referida al
estado actual de la red fluvial principal de las cuencas estudiadas en sus diferentes
dimensiones, así como por el planteamiento y proposición de soluciones de carácter
integral.
Más concretamente y con respecto a la resolución de los conflictos ambientales y a la
mejora de los sistemas naturales fluviales, con los PEF se pretende avanzar en el objetivo
general, marcado por la DMA, de mantener, o de recuperar, según corresponda, el "buen
estado ecológico" o en su caso el "buen potencial ecològic"de las masas de agua que
quedan comprendidas en el ámbito de las cuencas estudiadas. Este avance a alcanzar a
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través de los PEF en la conservación de los espacios fluviales, si bien alcanza a la totalidad
de factores ambientales que influyen en el estado ecológico de los hábitats fluviales, tendrá
que producirse prioritariamente en la resolución y mejora de los aspectos referidos a la
ordenación física del espacio y a la integridad estructural de los hábitats (de los espacios
fluviales).
En concordancia con eso, son objetivos ambientales de los PEF:
Determinar los caudales de diseño de las cuencas a estudiar y planificar y delimitar
las zonas inundables para diferentes periodos de retorno. De esta manera se
establecen caudales de avenida normalizados y cotas de los niveles de agua, que
facilitarán posteriores estudios de ámbito local y servirán para la ordenación y
delimitación física de los espacios fluviales.
Evaluar el estado ecológico de los ecosistemas fluviales teniendo en cuenta
sus condiciones de referencia. Esta evaluación, aparte de aportar una diagnosis
referida a las problemáticas ambientales existentes, permite fijar el estado inicial o
escenario de partida.
Zonificar el espacio fluvial de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 305/2006,
de 18 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley de urbanismo, y en
atención a la funcionalidad y dinámicas ecológicas y al comportamiento hidráulico de
la red fluvial, con el fin de:
− Incrementar el valor lúdico del espacio fluvial en tramos concretos de fuerte
afluencia social y próximos a núcleos urbanos y muy frecuentados, mediante
la conservación de franjas funcionales de ribera para la recuperación y
mejora.
− Recuperar aquellas zonas inundables que permitan la laminación de
avenidas, disminuyendo de esta manera las afecciones a las zonas
consolidadas y permitiendo diversificar y mejorar los ecosistemas acuáticos.
Hay que indicar que ésta es una de las medidas destacadas que tiene que
incluir el PGRI de acuerdo con lo que prevé el RDI.
− Definir, en los tramos ocupados por usos agrícolas, industriales o
residenciales, unas franjas mínimas de preservación y/o recuperación de la
cubierta vegetal riparia propia del sistema, modificando y ordenando, si
ocurre, su actual ocupación y explotación.
Plantear un conjunto de medidas, convenientemente valoradas, orientadas a
resolver los problemas detectados a los diferentes ámbitos, estableciendo y
concretando los criterios de priorización de objetivos, siempre a través de la
interrelación entre las actuaciones propuestas, y optando por aquéllas que aporten
soluciones integradoras y que alcancen el máximo grado de satisfacción de los
diferentes objetivos perseguidos y con total respeto al principio de la menor
intervención posible sobre los ecosistemas acuáticos y de ribera:
− Propuestas de medidas de gestión, ordenación y restauración fluvial que
permitan avanzar en la recuperación ecológica integral de los sistemas
riparios de acuerdo con la filosofía, preceptos y contenidos derivados tanto de
la DMA como de la DI y de un nuevo modelo de gestión integral de la cuenca.
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− La inclusión de aquellas medidas de gestión, complementarias en las
estructurales, necesarias para alcanzar los objetivos establecidos
(actuaciones administrativas, estudios específicos, mantenimiento de
infraestructuras, gestión del riesgo, inclusión de espacios en figuras legales
de protección, etc.).
Definir los criterios de gestión e intervención:
− Establecimiento de unos criterios de actuación en el espacio fluvial basados
en los principios generales de mínima intervención posible en el medio y de
preservación y gestión adecuada de los ecosistemas acuáticos.
− Definición de las recomendaciones y directrices a incorporar en el diseño de
actuaciones y proyectos que afecten en la red fluvial principal y secundaria, a
fin de que éstas no contribuyan a la generación de nuevos conflictos
ambientales y/o hidráulicos.
− Sensibilizar, informar y concienciar, a la población y entes locales, a partir del
conocimiento obtenido con la información elaborada, realizar los planes y
programas apropiados para reducir la vulnerabilidad de los bienes y las
personas y mejorar el estado ecológico de los espacios fluviales.
9 PROGRAMA DE SEGUIMIENTO DEL PGRI VINCULADO
AL PROGRAMA DE SEGUIMIENTO DEL PGDFC
En todo caso, y sin perjuicio de las valoraciones ambientales que corresponda realizar
durante el proceso de evaluación ambiental estratégica, se considera que los mandamientos
de las normativas respectivas y la obligación de coordinación entre el PGRI y el PGDCFC,
garantizan la compatibilidad ambiental de este preceptivo Plan, que en todo caso mejora la
protección sobre el dominio público hidráulico (DPH) y los ecosistemas asociados.
Las medidas estructurales previstas serán muy pocas, centradas especialmente en cauces y
contornos de tramos urbanos, espacios ya muy modificados y que incluso en algunos casos
no son masas de agua identificadas como tal o caracterizadas como "fuertemente
modificadas" de acuerdo con las prescripciones contenidas en la Directiva Marco del Agua, y
que responden al principio de sostenibilidad, no se prevén pues evoluciones negativas sobre
las características ambientales de las zonas afectadas.
Habría que también tener en cuenta que las medidas derivadas del subprograma de
medidas de restauración fluvial, hidrológico forestal y de drenaje sostenible, que establecen
medidas tendentes a la recuperación del comportamiento natural de las zonas inundables,
así como de sus valores ambientales asociados, así como las que dentro del subprograma
de medidas de ordenación territorial y urbanismo hacen referencia a la delimitación de
espacios fluviales y regulación de los usos admisibles en ellos, tienen que tener una
incidencia positiva sobre los valores ambientales de los cursos fluviales.
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En todo caso los efectos previstos, a efectos de programa de seguimiento del PGRI se
evaluará dentro del Programa de seguimiento y control derivados de la aplicación de la
Directiva Marco del Agua y del desarrollo del PGDCFC.
10 PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y CONSULTA
ADMINISTRACIONES
10.1 Marco legal de aplicación
La Agencia Catalana del Agua (ACA) ha establecido las políticas y acciones de participación
ciudadana y la coordinación interadministrativa como elementos prioritarios y definitorios de
su actuación en la totalidad de los ámbitos sobre los cuales interacciona con el territorio.
Más allá de esta voluntad que inspira la manera de hacer del ACA, la planificación de la
gestión del riesgo de inundaciones se encuentra afectada por diferentes normativas que
apelan también a la necesidad de establecer herramientas e instrumentos de participación
pública (ciudadana), y de consulta a otras administraciones con competencias sobre el
medio ambiente y la gestión de los riesgos naturales. Se trata básicamente de los siguientes
textos normativos:
La Directiva 2000/60/CE aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo el 23 de
octubre de 2000, y publicada en el DOCE el 22 de diciembre de 2000 (2000/60/CE),
transpuesta2 ya al ordenamiento jurídico estatal, y qué promueve la información y
consulta públicas, advirtiendo expresamente de la necesidad de hacerlo en cualquier
aspecto que concierna a la aplicación y despliegue de sus preceptos y efectos:
"Artículo 14. Información y consultas públicas. Los Estados miembros fomentarán la participación activa
de todas las partes interesadas en la aplicación de la presente Directiva [...] "
La Ley 9/2006, de 28 de abril (en transposición de Directiva 2001/42/CEE) que, en el
ámbito del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, prescribe la
obligatoriedad de "celebrar consultas" (artículo 7.1.b) así como de publicitar la
información referida a la aprobación del Plan o programa (artículo 7.1.e),
concretando estos imperativos, además, a través de su artículo noveno, décimo y
decimocuarto.
La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la cual se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente (en transposición de las Directivas europeas 2003/4/CE y 2003/35/CE),
regula en un sentido más amplio estos aspectos (por otra parte "objeto principal" de
2 La Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) se ha transpuesto a la normativa estatal mediante la modificación de la Ley
46/1999, y el texto refundido de la Ley de Aguas 1/2001 de 20 de julio, por el Artículo 129 de la Ley 62/2003 de 30 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE nº. 313, de 31 de diciembre de 2003).
El concepto de Estado Ecológico, que es introducido por el texto normativo de la Directiva Marco del Agua, surge como
elemento clave de medida para el análisis de la calidad de los sistemas acuáticos y su gestión, donde se integra una visión de
su estado de salud (una expresión de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas). Este concepto aparece en la
legislación catalana sobre agua (Ley 6/1999), y el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña (Decreto
Legislativo 3/2003 de 4 de noviembre).
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la ley -de acuerdo con su artículo primero-), esto es, (i) Acceder a la información
ambiental que obre en poder de las administraciones públicas, (ii) y a participar en
los procesos de toma de decisiones en aquellos asuntos que afecten, directa o
indirectamente, el medio ambiente.
El Real decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de
inundación, en el que se establecen los preceptivos periodos de consulta o
información pública en cada una de las fases de implantación de la Di y que en el
caso concreto del PGRI se concreta en un periodo mínimo de tres meses de
información pública.
10.2 Propuesta de administraciones a consultar el PGRI
Los efectos que sobre el medio ambiente y hacia la gestión de los riesgos naturales
(inundaciones e incendios) ejercerá, eventualmente, la planificación de los espacios fluviales
de las cuencas Cataluña, dependerán en último término del carácter y naturaleza de las
directrices y criterios de planificación y gestión que sean adoptadas.
Precisamente por este motivo, desde el mismo inicio de la elaboración de los PEF, como
documentos técnicos de base de cara a la formulación del actual PGRI, el año 2000, y hasta
la actualidad, la totalidad de estos aspectos se han venido debatiendo y consensuando con
las diferentes administraciones que, directa o indirectamente, pueden ser consideradas
"afectadas"3 en los términos previstos por el artículo 9 de la ley 9/2006 y muy especialmente
las competentes en materias de ordenación del territorio, urbanismo, protección civil y medio
ambiente.
La participación y coordinación se ha hecho efectiva mediante el intercambio continuado de
información mediante foros y mecanismos diversos, entre los cuales destacan, por su
frecuencia e intensidad, las reuniones de trabajo con las administraciones más directamente
"afectadas", y la participación común en debates de fondo técnico desarrollados en el seno
de jornadas diversas.
10.2.1 Participación y coordinación Interadministrativa
De acuerdo con el amplio alcance territorial, y dado que la planificación de la gestión del
riesgo de inundación influye tanto sobre la ordenación de los usos del suelo, como sobre
aspectos de gestión de protección civil y de medio ambiente, ha sido necesario coordinarse
y hacer partícipes a diversas administraciones y organismos.
Las administraciones más significativas a consultar y con las cuales hay que coordinarse,
los principales aspectos por los cuales se consideran afectadas se muestran en la tabla
siguiente:
3 "[...] se considerarán administraciones públicas afectadas, exclusivamente a los efectos de esta ley, aquéllas que tienen
competencias específicas en las siguientes materias: biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, gea, agua, aire,
factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y
el urbanismo".
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ÁMBITO ADMINISTRACIÓN COMPETENTE O ENTIDAD INTERESADA
Protección civil
Dirección General de Protección Civil, Departamento de Interior, Generalitat de Catalunya.
Ordenación del territorio y urbanismo
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Generalitat de Catalunya
Ordenación y gestión del Dominio Público Marítimo Terrestre
Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Administración General del Estado.
Evaluación ambiental estratégica (artículo 26.1.a, Decreto 289/2006)
Dirección General de Políticas Ambientales Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Generalitat de Catalunya
Meteorología Servicio Meteorológico de Cataluña, Departamento de Territorio
y Sostenibilidad, Generalitat de Catalunya.
Medio ambiente Dirección General de Políticas ambientales, Departamento de
Territorio y Sostenibilidad, Generalitat de Catalunya.
Medio Natural Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad,
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Generalitat de Catalunya
Cambio climático Oficina del cambio climático, Departamento de Territorio y
Sostenibilidad, Generalitat de Catalunya
Riesgos geológicos - Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Generalitat de Catalunya
Intereses municipales representados por los entes local de acuerdo con competencias conferidas en virtud del Estatuto de autonomía de Cat., de la Ley 7/1985 Reguladora de las bases del régimen local de Cat., y de Ley 8/1997, de 15 de abril Municipal y de régimen local de Cat.
Federación de Municipios de Cataluña
Asociación Catalana de Municipios
Diputación de Girona
Diputación de Barcelona
Diputación de Tarragona
Entidades locales supramunicipales con intereses en el ciclo del agua o espacios fluviales
Área Metropolitana de Barcelona
Consorcio de Defensa de la Cuenca del Río Besòs
Consorcio de la Costa Brava
Consorcio de Medio Ambiente y Salud Pública SIGMA
Promotores de grandes infraestructuras públicas que pueden interferir zonas inundables
Dirección General de Infraestructuras de Movilidad Terrestre. Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Generalitat de Catalunya
Demarcacion de Carreteras del Estado en Cataluña. Ministerio de Fomento, Administración General del Estado
Sociedad Estatal de Infraestucturas del Transporte Terrestre. Ministerio de Fomento, Administración General del Estado
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ÁMBITO ADMINISTRACIÓN COMPETENTE O ENTIDAD INTERESADA
Seguros Consorcio de Compensación de Seguros
Entidad Estatal de Seguros Agrarios
Entidades interesadas en las fases previas no incluidas en apartados anteriores
Consejo Comarcal de la Selva
Consejo Comarcal del Maresme
Consejo Comarcal de Vallès Oriental
Consejo Comarcal del Pla de l'Estany
Consejo Comarcal del Baix Llobregat
Consejo Comarcal del Alt Penedès
Consejo Comarcal de la Selva
Consejo Comarcal del Baix Empordà
Consejo Comarcal de la Garrotxa
Consejo Comarcal del Gironès
Consejo Comarcal de Osona
Consejo Comarcal de l’Anoia
Consorcio del Ter
Consorcio medioambiental de la Selva
Comunidad de municipios del Valle del Llémena
Consorcio de l’Estanyde Banyoles
Consorcio de las vías verdes de Girona
Mancomunidad intermunicipal de la cuenca del Onyar
Mancomunidad intermunicipal el Gironès
Mancomunidad intermunicipal
Mancomunidad de municipios de l’Alt Penedès
Comunidad de Usuarios de Aguas del Delta del Río Llobregat
Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas de la Cubeta de Abrera
Centro de la Propiedad Forestal
Consorcio Forestal de Cataluña
Institut Català Agrícola Sant Isidre
Martorell Viu
Tabla. 17. Relación de las administraciones y entidades interesadas más significativas a consultar y con las cuales hay que coordinarse. Fuente: Elaboración propia
10.3 Propuesta de consulta pública
Todo el proceso de implantación de la DI y el RDI viene acompañado de un intenso trabajo
de elaboración de documentos y mapas que, en todo momento y en tanto están ya
validados, se van poniendo a disposición públicas fácilmente consultables desde la web del
ACA a través de la pestaña directa del Plan de gestión del riesgo de inundaciones (PGRI) o
mediante las de temática referida a gestión del medio-espacios fluviales. Una vez dentro de
la web, son consultables toda la documentación del PGRI:
En todo caso tanto el PGRI como su EAE se someterán específicamente a las preceptivas
consultas públicas de acuerdo con las normativas de evaluación y gestión del riesgo de
inundación y de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
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10.4 Participación pública
Toda la problemática de la evaluación y gestión del riesgo de inundación que recoge el
PGRI será discutida dentro de los procesos de participación pública derivados del PGDCFC
y por lo tanto además de los procedimientos institucionales y formales de consulta e
información pública, se desarrollará la participación pública activa de todos aquellos agentes
que lo deseen.
11 DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS DEL
PGRI
En este caso la alternativa 0, es decir el no formular el PGRI, no es una alternativa a
considerar dado que tanto el Real decreto 903/2010 de evaluación y gestión del riesgo de
inundaciones (RDI), que invierte la Directiva 2007/60 relativa a la evaluación y gestión de los
riesgos de inundación (DI) contemplan la obligatoriedad de su redacción.
La no formulación del PGRI significaría la aceptación de unos riesgos de daños humanos,
económicos y ambientales no asumibles.
Por lo tanto este documento no propone diferentes alternativas sino una sola alternativa
condicionada a la ejecución o no de las medidas especificas y concretas en función
de cada situación.
Una vez aceptado que hay que disponer de un PGRI, y claramente enmarcados por los
condicionantes de disponibilidad presupuestaria, las diversas alternativas pasarían
por la diferente valoración a dar a las medidas estructurales y a las no estructurales
basadas en la gestión del riesgo y su compatibilidad ambiental. Las medidas
estructurales estarán además, como prevé el RDI, justificadas mediante análisis coste
beneficio. En todo caso se adoptarán medidas, previendo en cada caso un orden de grado
de impacto de cara a escoger la alternativa que menos impacto provocara.
12 JUSTIFICACIÓN DE LA ALTERNATIVA ESCOGIDA
En este sentido, e interpretando el espíritu tanto de la DI como del Real Decreto 903/2010,
de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación y de la Directiva Marco del
Agua, se opta por dar prioridad a las medidas no estructurales basadas en la gestión del
riesgo y reservar las estructurales para tramos con graves afecciones a zonas urbanas o
infraestructuras y servicios donde no sean suficientes las primeras.
La determinación de la zonificación derivada de actuación directa del PGRI, en un primer
orden parte de una base de ordenación de actividades y usos, la cual se convierte en
restrictiva en el sentido de la modificación u ocupación de zonas inundables del sistema
fluvial. Esta opción, supone una mejora ambiental, pues el propio desarrollo del plan es una
medida positiva para la conservación de los espacios fluviales. De caso contrario, de no
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zonificar en función del riesgo supondría contrariamente un probable efecto negativo en el
marco de los espacios fluviales o en sus áreas de extensión de las avenidas.
La restauración fluvial, tendentes a la recuperación del comportamiento natural de las zonas
inundables, así como de sus valores ambientales asociados a priori podría suponer en
algunos casos un impacto negativo, si bien es un impacto moderado asumible a razón que
persigue la reproducción (en la medida de lo posible) por ejemplo de las medidas de un
pasado reciente del cauce (especialmente en aquellos espacios donde ésta se redujo). La
regulación del flujo hidráulico (con menos energía) disminuye la velocidad del agua,
disminuye la erosión y entonces permite posteriormente el establecimiento de los hábitats
naturales potenciales que corresponderían a la zona.
En cuándo a efectos negativos, si se prevén construir estructuras, estarían en aquellos
casos extremos, tomando atención a aspectos que permitan una integración y adecuación
de ésta con el entorno natural. Hoy día la ingeniería y las técnicas de restauración con
bioingenieria tienen que mostrar una nueva forma de proyección de obras en los entornos
naturales.
Así a la hora de seleccionar y justificar las medidas que pueden tener más impacto, y como
ya se ha recogido anteriormente, se adoptará el esquema secuencial de decisión con el fin
de priorizar la menor incidencia posible sobre los espacios fluviales y sus valores
ambientales:
En todo caso estas posibles actuaciones estructurales se someterán a un análisis coste
beneficio que justifique adecuadamente su adopción y se evaluará la posible incidencia
sobre objetivos ambientales y espacios naturales que tengan figuras de protección.
Los efectos previstos, a efectos de programa de seguimiento del PGRI se evaluará dentro
del Programa de seguimiento y control derivados de la aplicación de la Directiva Marco del
Agua y del desarrollo del PGDCFC. La tramitación del PGRI y la revisión del PGDCFC se
efectuará de forma coordinada.
Con el fin de formular las consultas que complementan el estudio ambiental estratégico,
consultad los documentos contenidos a la web del ACA.
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Anejo
13 RESUMEN NO TÉCNICO DEL PLAN DE GESTIÓN DEL
RIESGO DE INUNDACIÓN DEL DISTRITO DE CUENCA
FLUVIAL DE CATALUÑA (PGRI)
13.1 Objetivo del resumen no técnico
El objetivo de este apartado es el de hacer comprensible de forma fácil y
entendedora al conjunto de la ciudadanía el contenido del Estudio Ambiental
Estratégico del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación del distrito de
cuenca fluvial de Cataluña (de ahora en adelante PGRI).
Este Plan se redacta de acuerdo con las exigencias establecidas en la normativa
vigente sobre evaluación y gestión del riesgo de inundaciones y en coordinación
y colaboración con los organismos competentes en materia de protección civil,
ordenación territorial y urbanismo, medio natural, costas, meteorología, seguros y
otros vinculadas.
13.2 Objetivos del PGRI
El objetivo principal del PGRI es recoger las medidas necesarias para conseguir que
no se incremente el riesgo de inundación local existente actualmente.
Al mismo tiempo, en la medida de lo posible, que se redujera en aquellas Áreas de
Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) identificadas durante el
proceso de evaluación preliminar del riesgo de inundación.
Estas áreas son detalladas en los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación
hechos previamente y quedan a disposición de consulta pública para todo el que
quiera.
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13.3 Ámbito de alcance del PGRI
El ámbito de estudio del presente Plan corresponde exactamente a la demarcación
del "distrito cuenca fluvial de Cataluña" o cuencas internas, es decir cursos fluviales
que discurren integrament por Cataluña, que es donde la ACA ejerce las plenas
competencias de Administración hidráulica de Cataluña. Por lo tanto, este plan no
tiene aplicación en las cuencas del Ebro y afluentes en Cataluña.
En concreto, se han definido las 16 áreas ARPSI siguientes:
ARPSI de las cuencas de de las rierasde Costa Brava norte
ARPSI de la cuenca de la Muga
ARPSI de la cuenca del Fluvià
ARPSI de la cuenca del Ter
ARPSI de las cuencas de las rieras de Cosa Brava sur
ARPSI de la cuenca la Tordera
ARPSI de las cuencas de las rieras del Maresme y rieras Metropolitanas
ARPSI de la cuenca del Besòs
ARPSI de la cuenca del Llobregat
ARPSI de las cuencas del Garraf
ARPSI de la cuenca del Foix
ARPSI de las cuencas de las rieras Tarragona norte y centro
ARPSI de la cuenca del Gaià
ARPSI de la cuenca del Francolí
ARPSI de las cuencas de las rieras Meridionales y rieras del Montsià
ARPSI costeras
En total se han establecido objetivos personalizados para cada una de las 16 áreas
ARPSI.
Con el fin de garantizar la compatibilidad entre los objetivos de gestión del riesgo y
los ambientales, el PGRI recoge también un resumen del estado y objetivos
ambientales de las masas de agua que incluyen tramos de Áreas de Riesgo
Potencial Significativo de Inundación. Los objetivos tienen que partir de la base de
ser respetuosos con el estado ambiental.
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13.4 Aspectos ejecutivos del PGRI
El plan, de acuerdo con Real Decreto que transpone la correspondiente Directiva de
evaluación y gestión del riesgo de inundación, se tiene que aprobar antes del 22 de
diciembre de 2015 y tiene una vigencia de 6 años hasta el siguiente ciclo de
planificación.
El PGRI se someterá a información pública durante un periodo mínimo de tres
meses dentro del marco del proceso de evaluación ambiental estratégica y se tendrá
que elevar al Gobierno del Estado, (con previos informes del Consejo Nacional del
Agua y de la Comisión Nacional de Protección Civil) que procederá a su posterior
aprobación.
El PGRI se complementa con los siguientes anejos: Mapas, Programa de medidas,
Listado de autoridades competentes y Resumen de los procesos de información
pública y sus resultados.
13.5 Relación con otros planes y programas similares
El PGRI está muy relacionado y se coordina profundamente con el Plan de gestión
de los distrito de cuenca fluvial de Cataluña, que surge de la aplicación de la
Directiva Marco del Agua, el Plan especial de emergencias por inundaciones de
Cataluña (INUNCAT) y planes y programas de protección de espacios de interés
natural.
13.6 Sumario de información ambiental
En el Plan se hace una introducción a la problemática ambiental de las zonas
inundables y se describen los principios inspiradores de la sostenibilidad de éste.
Se realiza una descripción del procedimiento a utilizar para minimizar el impacto
respecto de las medidas a escoger y en concreto por las estructurales que puedan
afectar masas de agua con objetivos ambientales.
Unas cuantas de las medidas estructurales se aplicarían en zonas urbanas o
periurbanas y en pequeños cursos fluviales sin objetivos ambientales específicos, es
decir, en zonas bastante modificadas respecto de su estado natural
Se recogen también qué tipos de indicadores se tienen que utilizar como
seguimiento de la implantación del PGRI.