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LOS RETOS DE LOS LIDERAZGOS POLÍTICOS EN LOS CONGRESOS
PLURALES’ 2013
MTRO. Alfredo Sainez Araiza
Culiacán, Sin., 22 de Octubre de 2013
*El tránsito de un sistema unicameral a un sistema b i c a m e r a l d e l P o d e r Legislativo .
*El tránsito de la organización electoral por parte de los estados al Gobierno Federal. *El tránsito de un sistema de elección de diputados indirecto en tercer, segundo y primer grado a un sistema de elección de diputados directo.
*El tránsito de dos a tres años de duración en el cargo de diputado. *El tránsito de un sistema de e l e c c i ó n d e d i p u t a d o s mayoritario a un sistema de elección mixto.
*El tránsito de dos a tres años de duración en el cargo de diputado. *El tránsito hacia la existencia d e u n a c o m p e t e n c i a y pluralidad ideológica.
*El tránsito denominativo de una demarcación electoral a o t r a ( d e p r o v i n c i a s , departamentos, territorios, e s t a d o s a d i s t r i t o s y circunscripciones electorales)
* La permanencia de la población como un referente constante para la asignación del número de diputados en una demarcación territorial)
*El tránsito de partido como demarcación terr i tor ia l a p a r t i d o p o l í t i c o c o n personalidad jurídica propia. *La transición del sistema de partido en México.
Sistema de partidos
Sistema competitivo Sistema no competitivo
Partido hegemónico (1929) 1) Partido predominante (1988)
2) Multipartidismo (1997)
Funciones de control político de la Cámara de Diputados s/ el Ejecutivo
2) Multipartidismo (1997)
Congresos locales s/ mayoría absoluta y ayuntamiento c/gobierno dividido
Composición de la Cámara de Diputados, legislaturas: 1) LIV (1988-1991) Sin mayoría calificada 2) LVII (1997-2000) sin mayoría absoluta
A) Surge el fenómeno de la coalición p/ impulsar reformas:
1. Constitucionales 2. Reglamentarias
B) Funciones de control Político
Poder Ejecutivo Federal
Para que el poder no abuse del poder es preciso que por disposición de las cosas el poder frene al poder.
Montesquieu (1689-‐1755)
Espíritu de las Leyes, Libro XI
“Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni determinada la separación de poderes , no tiene constitución”.
Art. 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789
PRINCIPIO DE LA DIVISIÓN DE PODERES A partir del principio teórico de la división de funciones
y, posteriormente, de la división de poderes signado en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789, diversas constituciones el mundo establecieron la división tripartita para el ejercicio del Público:
PODER EJECUTIVO PODER LEGISLATIVO PODER JUDICIAL
DIVISIÓN DE PODERES EN MÉXICO Niveles Poderes*
Representantes
Legislativo
Ejecutivo
Judicial
Legislativo
Ejecutivo
Judicial
Congreso de la Unión
Presidente de la República
Suprema Corte de Justicia
Congreso del Estado
Gobernador del Estado
Supremo Tribunal de Justicia
Diputados Senadores
Tribunal Electoral Tribunales Colegiados Tribunales Unitarios de Circuito Juzgados de Distrito
Federal
Local
Diputados
Ayuntamiento Presidente Municipal Regidores y Síndicos Municipal
*Los Organismos Autónomos no corresponden a la tríada tradicional del Poder Público