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Enero 2012
Curso de actualización
Aspectos fiscales relevantes
para 2012
Es momento de seguir
aprendiendo
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Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE) 2012
Enero, 2012
© 2012 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 3 Aspectos fiscales relevantes para 2012
Contenido
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
Nuevo esquema de Empresas Certificadas (Fortalecimiento de la Seguridad de la
Cadena Logística).
Ventanilla Digital Mexicana (VUCEM)
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Principales modificaciones a las RCGMCE 2011
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MODIFICACION FECHA DE PUBLICACION “DOF”
3era Resolución de
las RCGMCE y sus
anexos 1 y 22
06 de Diciembre de 2011
4ta Resolución de las
RCGMCE
Anexos 1, 22, 24 y 29
15 de Diciembre de 2011
16 de Diciembre de 2011
5ta Resolución de las
RCGMCE
y sus anexos 1 y 2
NOTA Aclaratoria
27 de Diciembre de 2011
30 de Diciembre de 2011
6ta Publicaciónde las
RCGMCE
Anexo 1
13 de Enero de 2012
16 de Enero de 2012
3era
Resolución
4ta
Resolución
5ta
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M
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las
6ta
Resolución
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TÍTULO 1.
Disposiciones Generales y
Actos Previos al Despacho
5 Aspectos fiscales relevantes para 2012
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Capítulo 1.1 Disposiciones Generales
1.1.2 (Glosa y Copias Certificadas)
Las personas físicas o Morales podrán obtener copias certificadas de
sus Pedimentos y anexos mediante formato "Solicitud de expedición de copias
certificadas de pedimentos y sus anexos"
Asi como la solicitud de Glosa o Data Stage mediante matriz
de seguridad.
1.1.4 (actualización de multas)
Las multas y cantidades establecidas en la Ley y su Reglamento, han
sido actualizadas Anexo 2.
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Regla 1.2.2. (Promociones y Escritos)
Las promociones, solicitudes o avisos que se presenten mediante escrito libre, deberán
contener los requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la
Federación
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Capitulo 1.2 Presentación de Promociones, Declaraciones,
Avisos y Formatos
Capitulo 1.3 Padrones de Importadores y Exportadores
Regla 1.3.3. (Causales de suspensión)
• Sector 8, Apartado B del Anexo 10 (Minerales), cuando los documentos,
autorizaciones o permisos estén incompletos, presenten inconsistencias, o
no se encuentren vigentes.
• Durante el ejercicio de las facultades de comprobación contenidas en el
artículo 42, fracciones II y III del CFF (revisión de gabinete y visitas
domiciliarias) o se trate de las causales señaladas en esta regla, la
suspensión procederá de forma inmediata.
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Capitulo 1.5 Valor en Aduana de las Mercancías Regla 1.5.1 Manifestación de valor La manifestación de valor que proporcione el importador al agente o apoderado aduanal
que promueva el despacho de las mercancías, deberá cumplir con los requisitos que para
tal efecto señala el formato denominado "Manifestación de Valor".
NUEVO FORMATO DE MANIFESTACION DE VALOR = 1 SOLA FIRMA DEL RL
Capitulo 1.6 Determinación, Pago, Diferimiento y Compensación de Contribuciones y Garantías Regla 1.6.5. (Pago DTA con FMP)
Permite la rectificación del pedimento cuando existan contribuciones a pagar, cuya
naturaleza tiene el DTA, se permite en caso de resultar diferencias de contribuciones, por
no haberse cubierto correctamente el DTA mínimo, utilizando el “Formulario Múltiple de
Pago para Comercio Exterior”, como de las diferencias de las demás contribuciones
que correspondan.
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Regla 1.8.3 Prevalidación electronica
De $140.00 a $190.00 y de $190.00 a $205.00
No se paga PRV en pedimento “GC”
Capítulo 1.9 Transmisión Electrónica de Información
Regla 1.9.14. DEROGADA
Procedimiento de liberación electrónica de conocimientos marítimos
• Iba a tener un costo.
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3era
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Capítulo 1.8 Prevalidación Electrónica
Nota
Aclaratoria
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TÍTULO 2.
Entrada, Salida y Control
de Mercancías
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CAPÍTULO 2.2. Depósito ante la Aduana
Regla 2.2.3. Entrega de mercancías en recintos
fiscalizados
2 párrafo derogado Tratándose de la entrega de mercancías en aduanas marítimas
Regla 2.2.6. Venta, donación o destrucción de
mercancías que no pasan a propiedad del fisco
Si se vende tiene que emitir comprobante fiscal
Regla 2.2.7. Desistimiento del régimen aduanero
Cuando se haya elaborado y pagado el pedimento y dichas mercancías ya no vayan a
ingresar o salir del territorio nacional, se podrá llevar a cabo el desistimiento y se
podrán compensar los saldos a su favor
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3era
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CAPÍTULO 2.4. Control de las Mercancías por la Aduana
Regla 2.4.12. Bases de datos sobre marcas
Registradas
La autoridad aduanera conformará una base de datos automatizada con la
información de las marcas registradas en México.
Los representantes legales de los titulares de marcas deberán acreditar su
personalidad jurídica, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la AGA.
La autoridad aduanera NO tiene facultades en materia intelectual.
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TÍTULO 3.
Despacho de Mercancías
13 Aspectos fiscales relevantes para 2012
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CAPÍTULO 3.1. Disposiciones Generales
Regla 3.1.30. NUEVA VUCEM
Base legal para VUCEM, elemento jurídico para el manejo de
documentos vía electrónica
Regla 3.1.31. NUEVA COVE
Comprobante de valor electrónico de la mercancía. Que se captura
Mediante VUCEM
„‟E Document‟‟; se tendrá que declarar en el pedimento sin que sea necesario
Que se acompañe de la factura.
Se podrá llevar a cabo por el importador, exportador, o bien, por el agente o
Apoderado aduanal.
14 Aspectos fiscales relevantes para 2012
6ta
Resolución
6ta
Resolución
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CAPÍTULO 3.7. Procedimientos Administrativos Simplificados
Regla 3.7.22. Beneficios por irregularidades detectadas
por autoridades
Facilidades en infracciones
Cuando haya errores en RRNA´s o cambio de fraccion arancelaria.
3 días contados a partir de la fecha en que se realice la rectificación respectiva, un escrito
libre informando a la autoridad que haya notificado la irregularidad que se acoge al
beneficio previsto en esta regla pagando las multas y/o contribuciones omitidas
correspondientes de manera espontánea.
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CAPÍTULO 3.8. Empresas Certificadas
12 modificaciones
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REGLA NUEVA DESCRIPCION
REGLA ANTERIOR COMENTARIOS
3.8.1 Requisitos para la Inscripción en el registro de empresas certificadas
3.8.2 Avisos
3.8.3 Renovación 3.8.5
3.8.4 Fusiones 3.8.7
3.8.5 Causales de cancelación 3.8.8 Se adiciona no cumplir con el perfil.
3.8.6 Dictámenes CNIMME, INA, ACAI, CANIETTI
3.8.7 Beneficios Rubro A (Empresas sin programa)
3.8.8 Beneficios Rubro B (Empresas con programa IMMEX) 3.8.4
3.8.9 Rubro L (NEEC) 3.8.3
3.8.10 Beneficios Controladoras
3.8.11 Beneficios Industria Aeronáutica
3.8.12
Beneficios SECIIT
Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales (SECIIT), forma parte del proyecto Modernización de Operaciones de Comercio Exterior para la Industria Maquiladora de Exportación (MOCEIME)
4ta
Resolución
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Empresa Certificada
• Se realiza un reacomodo en las reglas que regulan la operación de las empresas
certificadas, a efecto de incluir el Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC), el
cual prevé una implementación paulatina.
• El NEEC busca fortalecer la seguridad de la cadena logística del comercio exterior, en el
marco del SAFE (Marco de estándares para asegurar y facilitar el comercio global por
sus siglas en inglés) firmado en el 2005 por los miembros de la Organización Mundial de
Aduanas.
• En dicho ordenamiento, se prevé la aplicación del 2 pilares básicos, dentro del cual se
encuentra el Pilar Aduana – Aduana, mismo que establece normas comunes aceptadas
para optimizar la seguridad y la facilitación de la cadena logística internacional a
través de la armonización de los requisitos de la información electrónica anticipada de
carga sobre embarques de entrada, salida y en tránsito, así como dando un enfoque
coherente de gestión de riesgos para abordar las amenazas de seguridad.
17 Aspectos fiscales relevantes para 2012
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Formas de Acceder a la certificación
Regla 3.8.1
18
Artículo 100-A. LA
Certificación
A
B
C
D
E
F
G
H
I
J
K
L
General sin
programa
IMMEX no
comercializadoras
DEROGADO
Grupo IMMEX
IMMEX
DICTAMEN
RUBRO L
IMMEX
Controladora
Mensajería
y paquetería
RUBRO L
aeronaves
RUBRO L
SECIIT
DEROGADO
Comercializadoras
DEROGADO
Autotransporte
DEROGADO
Química
NEEC
F I Controladoras
F II Aeroespacial
SECIIT
POSITIVA
FICTA
POSITIVA
FICTA
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Título 3. Despacho de Mercancías
Reglas 3.8.7 a 3.8.9
Empresa Certificada Beneficios
Se efectúa una segmentación de beneficios, dependiendo del rubro en que sean Empresa
Certificada.
• Todos los rubros contarán con los siguientes beneficios
− Sector Eléctrico no anotar datos de identificación individual en las importaciones,
siempre que cumplan con control de inventarios.
− Realizar la PRV electrónica, siempre que cuenten con un Apoderado Aduanal
− Un mes de respuesta por parte de la autoridad al designar Apoderado Aduanal
− 3 rectificaciones, siempre que se origine un saldo a favor
− 60 días para cumplir con RyRNAs a partir de la notificación de un PAMA
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Título 3. Despacho de Mercancías
Reglas 3.8.7 a 3.8.9
• IMMEX Certificadas
− Sustitución de CTMs por Cambios de régimen (flujo IVA)
− 36 meses de temporalidad
− Beneficios de IMMEX Servicios:
− Cambio de régimen de mercancía en su mismo estado (empresas del mismo grupo)
− Ventas en su mismo estado siempre que sean mercancías clasificada en 8409 y
8407
− Aviso de submaquila sin numero de pedimento
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Título 3. Despacho de Mercancías
• NEEC Beneficios
− Rectificación de Origen de mercancías
− Regularización en PAMA
− Corrección de mercancías excedentes o no declaradas
− Uso carriles FAST
− No suspensión en Padrón de Importadores por errores en el domicilio
− Exención 303 en etiquetas y folletos
− Prosec „‟retroactivo‟‟ al cambio de régimen de AF
− Uso tasas Prosec de diferentes sectores
− Aplicación V5s
− Obligación de Retención de IVA al Residente en el extranjero
− Devolución de mercancías de transferencia
− Liberación del transporte con mercancía excedente / retención únicamente de los
excedentes
− 60 días para la elaboración del pedimento CT
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A)
B)
C)
D)
Industria Nacional de Autopartes,
A.C.
Consejo Nacional de la Industria
Maquiladora y Manufacturera de
Exportación, A.C.
Cámara Nacional de la Industria
Electrónica de Telecomunicaciones y
Tecnologías de la Información
Organismos dictaminadores
Administración Central de
Asuntos Internacionales (ACAI)
Certificación
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Título 3. Despacho de Mercancías
Reglas 3.8.3 (3.8.1)
• Renovación del registro
Iniciar con el trámite 30 días anteriores a la fecha de vencimiento.
5 años de operaciones a la fecha de inscripción / renovación
Sello digital para imprimir comprobantes fiscales
Solicitud de dictamen a la ACAI
Cumplir con lo establecido en el formato „‟Perfil de la empresa conforme a lo
establecido en el apartado L, segundo párrafo, fracción III de la Regla 3.8.1‟‟ (tiempo de
respuesta máximo de 100 días)
Resolución de la AGA en 30 días o aplica positiva ficta; excepto para las fracciones F
y L fracciones II y III a las cuales les aplicará negativa ficta (6ta Res);
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Título 3. Despacho de Mercancías
Reglas 3.8.3 (3.8.1)
Importante
Art. 7mo Resolutorio de la 4ta Res. RCGMCE2011.
„‟Las empresas que a la entrada en vigor de la presente resolución cuenten con el registro
de empresa certificada en los términos de la regla 3.8.1…..,podrán gozar de las facilidades
administrativas que les corresponda, durante la vigencia de la autorización, establecidas
en las reglas 3.8.3. y 3.8.4. e identificadores del apéndice 8 del Anexo 22 que
correspondan, publicadas en el DOF el 29 de julio de 2011 y su modificación el 10 de
octubre de 2011’’
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TÍTULO 4.
Regímenes Aduaneros
25 Aspectos fiscales relevantes para 2012
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CAPÍTULO 4.3. Temporal de Importación para Elaboración,
Transformación o Reparación
Regla 4.3.6. Traslado de mercancías a personas
distintas a las autorizadas
Por un plazo de seis meses adjuntar al aviso, el comprobante fiscal
CAPÍTULO 4.5. Depósito Fiscal
Regla 4.5.1 Almacenamiento de mercancías
Modificación al Anexo 13, Dejando fuera textil y calzado
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5ta
Resolucion
6ta
Resolucion
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TÍTULO 6.
Actos Posteriores al
Despacho
27 Aspectos fiscales relevantes para 2012
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TÍTULO 6. Actos Posteriores al Despacho
Regla 6.2.1 Pedimento global complementario
Se establecen procedimientos para efectos de la elaboración del Pedimento Global
Complementario (GC), indicando que deberán sentarse en el „‟bloque de descargos‟‟ del
pedimento, el objeto del ajuste así como los documentos que lo originan.
El pedimento se podrá realizar con un Agente Aduanal distinto con el que se tramitó la
operación original.
El pedimento GC puede ser pagado en una aduana distinta a la de la operación original.
Se debe de realizar ANTES de que el contribuyente presente su declaración anual.
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3era
Resolución
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Regla 6.2.1 Pedimento global complementario
Adicionalmente se establece que en caso de facultades de comprobación, se podrá aplicar
este beneficio si la autoridad aduanera detecta irregularidades en el valor en aduana
declarado en los pedimentos de importación definitiva, siempre que se informe por
escrito a la autoridad que inició el acto de fiscalización y se cumpla con los siguientes
requisitos:
En PAMA, se efectúe antes de la emisión de la resolución,
En visita domiciliaria, antes de la emisión del acta final
En revisión de gabinete, antes de la emisión del oficio de observaciones
Se pague la multa prevista en el Art. 185 Fracción II de la Ley por cada pedimento.
Presentado el escrito, el importador cuenta con 10 días para elaborar el pedimento
Global Complementario (GC).
29 Aspectos fiscales relevantes para 2012
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Anexos Anexo 1
Adición del perfil de la empresa conforme a lo establecido en el
apartado L, segundo párrafo fracción III de la regla 3.8.1
Solicitud de Dictamen a que se refiere el Apartado L, primer
párrafo de la regla 3.8.1
Anexo 2
Actualización de multa
Exceso de plazos multa de $1,640 a $2,460
Omisión de documentación multa de $2,930 a $4,400
Presentación extemporánea de documentos multa de $2,450 a
$4,090
Multa por sistema de control de inventario multa de $14,650.00 a
$29,310
Anexo 22
Supuesto de aplicación de clave RT
Anexo 24
Inclusión de un apartado para empresas controladoras
6ta
Resolución
5ta
Resolución
3era
Resolución
4ta
Resolución
5ta
Resolución
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Enero 2012
Reforma Fiscal 2012 Ley de Ingresos de la Federación
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Tasa de Recargos
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Reducción de Multas
Se mantiene la disminución de multas relacionadas con:
• RFC.
• Presentación de declaraciones.
• Solicitudes o avisos.
• Llevar contabilidad.
• No efectuar pagos provisionales.
34 Aspectos fiscales relevantes para 2012
Artículo 15 de la LIF
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Reducción de Multas
Se aplicara el 50% de disminución, cuando el contribuyente realice la autocorrección
conforme a lo siguiente:
• Si efectúan el pago después de que las autoridades inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación y
• Antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria, o
• Se notifique el oficio de observaciones.
35 Aspectos fiscales relevantes para 2012
Artículo 15 de la LIF
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Reducción de Multas
Se aplicará la disminución del 40% cuando:
• Corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus
accesorios.
• En su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o
• Se notifique el oficio de observaciones, pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones omitidas.
36 Aspectos fiscales relevantes para 2012
Artículo 15 de la LIF
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Reducción de Multas
No aplicara la reducción a multas por:
• Declarar pérdidas fiscales en exceso.
• Oponerse a visita
• No suministrar datos
• No proporcionar contabilidad.
37 Aspectos fiscales relevantes para 2012
Artículo 15 de la LIF
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Estímulos Fiscales
38 Aspectos fiscales relevantes para 2012
Artículo 16 de la LIF
Continuara el acreditamiento del IEPS para:
• Personas físicas de actividad empresarial que adquieren diesel para
consumo final en maquinaria en general, excepto minería.
• Contribuyentes que adquieran diesel para consumo final, en vehículos para
el transporte publico y privado de personas o de carga
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Estímulos Fiscales
Continúa el:
Acreditamiento de hasta el 50% de la cuota de peaje a los contribuyentes que se
dediquen exclusivamente al transporte terrestre publico y privado, de carga o pasaje
Se elimina:
El apartado C, del artículo 16 de la LIF para el ejercicio 2012, respecto a la
condonación de multas y recargos impuestas por el IMSS por adeudos generados
hasta el 30 de junio de 2010.
39 Aspectos fiscales relevantes para 2012
Artículo 16 de la LIF
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Intereses
Las modificaciones a la LISR, en materia de intereses, cuya vigencia iniciaba en 2011,
se pospone nuevamente su entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2013.
La tasa de retención anual tratándose de pago de intereses pagados por el sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%
40 Aspectos fiscales relevantes para 2012
Artículo 21 de la LIF
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Listado de IETU
Continúa la facilidad para la presentación de la información de listado de
conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, hasta la presentación de
la declaración anual del ejercicio en lugar de mensual conforme RMF II.2.8.5.5
Presentar información en la anual y el listado que menciona la RMF
41 Aspectos fiscales relevantes para 2012
Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la LIF
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Crédito Fiscal IETU
El crédito fiscal generado por exceso en deducciones no podrá acreditarse contra el
impuesto sobre la renta, causado en el ejercicio en el que se generó el crédito, solo
podrá acreditarse contra el propio IETU en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarse.
42 Aspectos fiscales relevantes para 2012
Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la LIF
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Enero 2012
Reforma Fiscal 2012
Código Fiscal de la
Federación
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Operaciones con el público en general
Se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas
se expidan comprobantes simplificados de conformidad con el 29-C.
Antes, el artículo indicaba que se consideraban operaciones efectuadas con el público en
general cuando por las mismas se expedían comprobantes que NO cumplieran con todos
los requisitos fiscales.
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(Reforma) Artículo 14, segundo párrafo
Aspectos fiscales relevantes para 2012
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Nuevo procedimiento para el calculo del INPC
El INEGI ahora es la autoridad competente para calcular y publicar en el DOF el INPC.
Ya no el Banco de México.
45 Aspectos fiscales relevantes para 2012
(Reforma) Artículos 16-C fracción III, 17-A
segundo párrafo, 20 segundo párrafo y 20-Bis
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Firma Electrónica Avanzada
Se amplia periodo de vigencia:
• Certificado de firma 4 años
(antes 2 años)
Aplicable a los certificados que se expidan a partir del:
• 1 de enero de 2012.
46 Aspectos fiscales relevantes para 2012
(Reforma) Artículos 17-D, decimo párrafo y Segundo Transitorio del CFF
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Forma de Devolución de Saldos a Favor
Se especifica como único medio de devolución:
• Deposito en cuenta bancaria del contribuyente.
Se eliminan:
• Devoluciones a través de cheques nominativos y certificados especiales.
47 Aspectos fiscales relevantes para 2012
(Reforma) Artículo 22-B del CFF
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Contabilidad del Contribuyente
Las autoridades fiscales podrán solicitar su traducción y el tipo de cambio utilizado,
cuando en la contabilidad se plasmen datos:
• En idioma distinto al español
• Los valores se consignen en moneda extranjera
48 Aspectos fiscales relevantes para 2012
(Reforma) Artículo 18, quinto párrafo
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Cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales 2012
Los requisitos de los comprobantes fiscales se unifican en el CFF. En la legislación
tributaria vigente se encuentran dispersos 158 requisitos en diversas disposiciones
tributarias (27 artículo y 24 reglas).
49 Aspectos fiscales relevantes para 2012
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Cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales 2012
Se elimina la opción de emitir comprobantes fiscales impresos cuando el monto de la
operación se inferior a $2,000.
Se establece que a mas tardar dentro de los 3 días siguientes a la operación se debe
entregar o enviar el comprobante fiscal digital
(Reforma) Artículo 29 fracción V
Aspectos fiscales relevantes para 2012
Obligaciones de quien expide
Comprobante Fiscal Digital
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Cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales 2012
Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con:
51 Aspectos fiscales relevantes para 2012
• Comprobantes Fiscales
digitales • Representación
impresa
Podrán verificar en el portal de internet que estén vigentes y registrados
ante el SAT
(Reforma) Artículo 29-A, fracción VI
Verificar la autenticidad del
Comprobante Fiscal Digital
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Cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales 2012
Información del emisor del comprobante fiscal
• Se eliminan
Nombre denominación o razón social
Domicilio Fiscal
• Se conserva solamente la clave del RFC
• Deben contener el régimen fiscal en que tributa
52 Aspectos fiscales relevantes para 2012
Requisitos de los comprobantes fiscales digitales
(Reforma) Artículo 29-A, fracción I del CFF
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Cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales 2012
Cuando no se cuente con la clave del RFC del cliente, se deberá señalar clave
genérica que establezca el SAT en reglas de carácter general.
Serán Considerados como:
• Simplificados
• Operaciones con publico en general
• No serán deducibles
• No son acreditables
53 Aspectos fiscales relevantes para 2012
(Reforma) Artículo 29-A, fracción IV del CFF
Requisitos de los comprobantes fiscales digitales
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Cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales 2012
Se incluye lo de unidad de medida, clase de bienes y uso o goce.
En bienes que no se puedan identificar individualmente se debe señalar expresamente
dicha situación
54 Aspectos fiscales relevantes para 2012
(Reforma) Artículo 29-A, fracción V del CFF
Requisitos de los comprobantes fiscales digitales
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Cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales 2012
55 Aspectos fiscales relevantes para 2012
Las personas físicas que pertenezcan a un coordinado y optaron por pagar el
impuesto individualmente deberán identificar el vehículo que administre
(Reforma) Artículo 29-A, fracción V del
CFF
Requisitos de los comprobantes fiscales digitales
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Cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales 2012
56 Aspectos fiscales relevantes para 2012
Las donatarias autorizadas deberán:
• Señalar donativo deducible para ISR
• Numero y fecha de oficio de autorización o del oficio de renovación.
• Si son bienes que hayan sido deducidos, se indicara que el donativo no es
deducible para ISR
(Reforma) Artículo 29-A, fracción V del
CFF
Requisitos de los comprobantes fiscales digitales
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Cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales 2012
57 Aspectos fiscales relevantes para 2012
Arrendamiento Cuenta predial o certificado de participación
inmobiliaria no amortizable.
Contribuyentes
sujetos al IEPS Peso total de tabaco labrado o, en su caso,
cantidad de cigarros enajenados.
(Reforma) Artículo 29-A, fracción V del CFF
Requisitos de los comprobantes fiscales digitales
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Cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales 2012
58 Aspectos fiscales relevantes para 2012
Comprobantes de autos nuevos o de importación deberán contener la clave
vehicular
(Reforma) Artículo 29-A, fracción V del CFF
Requisitos de los comprobantes fiscales digitales
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Cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales 2012
59 Aspectos fiscales relevantes para 2012
Enajenación de lentes
ópticos graduados. Se deberá separar el monto
que corresponda por dicho
concepto.
Servicio de
transporte escolar.
Se deberá separar el monto
que corresponda por dicho
concepto
(Reforma) Artículo 29-A, fracción VI del CFF
Requisitos de los comprobantes fiscales digitales
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Cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales 2012
60 Aspectos fiscales relevantes para 2012
Emisión de los
documentos
pendientes de cobro
por factoraje financiero
Deben consignar la cantidad
efectivamente pagada al deudor cuando
los adquirientes hayan otorgado
descuentos, rebajas o bonificaciones
(Reforma) Artículo 29-A, fracción VI del CFF
Requisitos de los comprobantes fiscales digitales
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Cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales 2012
(Reforma) Artículo 29-A fracción VI del CFF Aspectos fiscales relevantes para 2012
Requisitos de los comprobantes fiscales digitales
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Cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales 2012
(Reforma) Artículo 29-A fracción VII del CFF Aspectos fiscales relevantes para 2012
Requisitos de los comprobantes fiscales digitales
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Cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales 2012
(Reforma) Artículo 29-A fracción VII del CFF
Aspectos fiscales relevantes para 2012
Requisitos de los comprobantes fiscales digitales
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Cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales 2012
Se regulan las formas alternativas de comprobación como sigue:
1. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propio o a través de terceros
con código de barra bidimensional „‟CBB‟‟
2. Estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan diferentes entidades
financieras.
3. Comprobantes fiscales emitidos conforme facilidades administrativas
Antes este artículo regulaba la documentación que debía acompañarse al transporte
de mercancías lo cual ahora está en el artículo 29-D
(Reforma) Artículo 29-B
Aspectos fiscales relevantes para 2012
Opciones de comprobación
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Cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales 2012
Se consideraran comprobantes fiscales simplificados cuando se realizan operaciones
con el público en general, cuando se expidan a través de:
Maquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos
de registro fiscal.
Comprobantes fiscales impresos por medios propios, por medios electrónicos o a
través de terceros
Los comprobantes simplificados no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente y
quedan relevados de expedirse cuando las operaciones se realicen vía transferencia
electrónica mediante teléfono móvil, tarjeta de crédito, débito o monederos
autorizados por el SAT.
(Reforma) Artículo 29-C Aspectos fiscales relevantes para 2012
Comprobantes Simplificados
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TRANSITORIOS
No dejarán de tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes por el hecho de
recibir pagos con transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o tarjetas de
crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizados
por el SAT.
66 Aspectos fiscales relevantes para 2012
TERCERO
Artículo 139 fracción IV, tercer párrafo
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Cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales 2012
El transporte de mercancías deberá acompañar la documentación siguiente:
• Mercancías de procedencia extranjera, la documentación comprobatoria a que se
refiere la Ley Aduanera.
• Mercancías nacionales, con el comprobante fiscal que cumpla con los requisitos del
CFF.
Para acreditar la legal importación o tenencia.
67 Aspectos fiscales relevantes para 2012
(Adición) Artículo 29-D
antes 29-B
Documentación para el transporte de mercancías
mercancías
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TRANSITORIOS
A partir del 1 de enero de 2012, las disposiciones que establece el CFF en materia de
comprobantes fiscales prevalecerá sobre aquellas que se prevén en las leyes fiscales
federales
68 Aspectos fiscales relevantes para 2012
TERCERO
Artículo 139 fracción IV, tercer párrafo
DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO
MISCELANEA FISCAL DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2011
Para los efectos del Artículo Primero Transitorio del "Decreto que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación", publicado
en el DOF el 12 diciembre de 2011, las modificaciones en materia de
comprobación se difiere su entrada en vigor hasta el 30 de junio de 2012,
(excepto estado de cuenta bancario)
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Notificación de Irregularidades en el Dictamen al CPR
69
La autoridad contará con un plazo que no excederá de 6 meses para notificar al
CPR que dictamina la irregularidad detectada.
El CPR tendrá un plazo de 15 días para manifestar mediante escrito libre lo que a su
derecho convenga y exhiba las pruebas que considere pertinentes.
La resolución del procedimiento se notificará en un plazo que no exceda de 2
meses.
(Reforma) Artículo 52
Aspectos fiscales relevantes para 2012
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Conclusión de las visitas domiciliarias
70
La autoridad deberá concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales
que haya ordenado, cuando el visitado esté obligado a dictaminarse por CPR o
ejerza la opción de hacerlo.
Este no es aplicable en los supuestos referidos en este artículo, se adiciona un
nuevo supuesto el cual será cuando el dictamen se presente fuera de los plazos
referidos en el CFF.
(Reforma) Artículo 47
Aspectos fiscales relevantes para 2012
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Facultades, Infracciones y Delitos
71
Son infracciones:
• No presentar informativa trimestral sobre comprobantes; SAT autorizará folios
nuevos
$8 a $15,000
• Contar con dispositivo de seguridad (requisitos en reglas) y que comprobante
señale vigencia del mismo.
$8 a $15,000 por cada dispositivo
Aspectos fiscales relevantes para 2012
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Facultades, Infracciones y Delitos
72
Son infracciones, siempre que sean descubiertas :
• No enviar comprobante fiscal
$12 a $69,000 + Clausura de 3 a 15 días,
por reincidencia (infracción anterior en 5 años);
$1,200 a $2,400 (Repecos) y clausura;
$12 a $67,000 (Donatarias) + reincidencia revocación
• Asentar RFC de persona distinta (no nombre y domicilio como antes)
Mismas que anterior
Aspectos fiscales relevantes para 2012
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Facultades, Infracciones y Delitos
73
Son infracciones, siempre que sean descubiertas en facultades:
• Expedir comprobante que establezca es donativo deducible sin tener autorización
para recibir donativos.
De 3 a 5 veces el valor del comprobante
Son infracciones: entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo
No estados de cuenta con datos o no proporcionar información
$70 a $140 por cada estado de cuenta
$279 a $559,000 no proporcional información
Aspectos fiscales relevantes para 2012
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Facultades, Infracciones y Delitos
74
Son delitos fiscales:
Se amplia el plazo de la prescripción:
a. Antes 3 ó 5 años (Querella y MP)
b. Hoy 5 años querella y 5 años mínimo MP
Se amplía la conducta a pagos provisionales:
a. Antes sólo anual
b. Hoy comprende provisionales
Dar efectos fiscales a un comprobante
Sin cerciorarte que reúna requisitos mínimos del 29-B – I (dispositivo
seguridad y su vigencia, folio y RFC)
Aspectos fiscales relevantes para 2012
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Consecuencias de la tendencia en la Política
de Fiscalización del SAT
Litigios Reactivos
Congelamiento cuentas bancarias
Fiscalización cuentas / cartas invitación / liquidación
Preámbulo Cruce Información (notarios, agencias, invitación sin
RFC)
Responsabilidad solidaria personas físicas
Fiscalización a extranjeros exportadores sobre certificados de origen; importadora
se le determina crédito fiscal
Aspectos fiscales relevantes para 2012
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Enero 2012
Principales Cambios en la Resolución Miscelánea Fiscal 2012
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Introducción:
El pasado 28 de Diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Resolución Miscelánea Fiscal para el 2012.
Los principales cambios versan en el tema de los Comprobantes Fiscales conocidos como
CFD‟S y CFDI‟S.
Derivado de lo anterior, el 30 de Diciembre de 2011 el SAT en su página publicó el nuevo
Anexo 20 que es aquel en el cual se establecen las especificaciones para dar cabal
cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de
la Federación.
Asimismo, en los artículos transitorios de la RMF 2012, se establece una prórroga hasta el
30 de Junio de 2012 para cumplir con los nuevos requisitos de los Comprobantes
Fiscales.
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RMF 2012
Aspectos fiscales relevantes para 2012
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Libro Primero
Código Fiscal de la Federación
I.2.1.4. Se reafirma que para el SAT el día 2 de enero de 2012 fue inhábil.
I.2.1.7 Se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en el CFF a través del
Anexo 5.
I.2.1.12. (Adición) Se establece la tasa mensual de recargos por mora de 1.13%
I.2.3.1. Se modifica el importe de $12,410 a $13,970 para la obtención de la devolución del
saldo a favor de ISR de personas físicas de forma automática a través de la FIEL
I.2.4.6. Se refrenda para 2011, la facilidad de inscribir a los trabajadores ante el RFC con la
presentación de la DIM.
I.2.5.5. Se refrenda para 2011, la facilidad para la reanudación de actividades de los
trabajadores ante el RFC con la presentación de la DIM.
78 Aspectos fiscales relevantes para 2012
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Facturación Electrónica y Formas Alternas de Comprobación
I.2.7.1.1. Persiste la obligación de almacenar los CFDI únicamente cambia los artículos de
referencia por la reforma al CFF 2012
Desaparece el párrafo que hacía mención a los requisitos de almacenamiento de los
CFDI de conformidad con la NOM 151
Y de la obligación de mantenerlos a disposición del SAT
I.2.7.1.2 Se establece que el RFC genérico deberá reflejarse en las operaciones con el
público en general, así como con los residentes en el extranjero.
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Libro Primero
Aspectos fiscales relevantes para 2012
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I.2.7.1.3 Se cumplirá con el requisito de señalar el régimen fiscal del que emite el
comprobante cuando indiquen el sector al que pertenecen ya sea primario, del uso o
goce temporal de bienes, sector minero, o bien pignorantes según corresponda.
Pignorante: Acción de dar valores en garantía de una deuda u obligación.
I.2.8.3.1.9 Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros y fianzas
I.2.8.3.1.7 Emisión de CFDI por casas de empeño
I.2.7.1.4 (Adición) Se establece que las personas físicas integrantes de coordinados que
paguen su impuesto de forma individual deberán reflejar los datos de identificación del
vehículo (clave vehicular y placas)
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Libro Primero
Aspectos fiscales relevantes para 2012
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I.2.7.1.5 (Adición) Se especifica que debe entenderse por unidad de medida a utilizar en
los comprobantes fiscales, lo que señala la Ley Federal Sobre Metrología y
Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.
I.2.7.1.6 (Adición) Tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada
parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante
fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, cuando se señale el
folio fiscal asignado por el SAT para CFDI para el comprobante que avala la totalidad
de la operación.
El número de parcialidad debe consignarse en el campo de descripción del bien,
servicio o arrendamiento
I.2.7.1.9 (Adición) Los comprobantes de donativos deducibles emitidos por Instituciones
Autorizadas, así como por las Comisiones de Derechos Humanos no deben contener
los requisitos del número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir
dichos donativos deducibles.
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Libro Primero
Aspectos fiscales relevantes para 2012
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I.2.7.1.12 (Adición) Como resultado de las modificaciones al CFF para 2012, se establece
que en caso de que no sea posible identificar la forma y los 4 dígitos de la cuenta con
que sea realizará el pago por parte del cliente al momento de la expedición del
comprobante, se dará por cumplido este requisito señalando para tal efecto la
expresión “no identificado”
I.2.8.1.1. (Reforma) Únicamente podrán emitir comprobantes fiscales impresos aquellos
contribuyentes cuyos ingresos acumulables en el ejercicio fiscal anterior para efectos
del ISR iguales o inferiores a 4 millones o los que inicien actividades y que estimen que
no rebasaran el límite establecido.
Quienes inicien actividades y estimaron que sus ingresos serían inferiores a 4 millones
y rebasen el límite, en el mes inmediato siguiente deberán expedir comprobantes
conforme a los artículos 29 y 29-A del CFF
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Libro Primero
Aspectos fiscales relevantes para 2012
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I.2.8.1.3 (Adición) Quienes emitan CBB para cumplir con los requisitos de régimen fiscal,
unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la
forma de pago podrán obtener la información del régimen de la aplicación de “mi portal”
y aplicarán las reglas de identificación del vehículo en caso PF de coordinados, de la
unidad de medida, de la integración de la clave vehicular y en caso de no tener la
cuenta se pondrá la leyenda “No identificado”
Asimismo, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad,
se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal,
cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para comprobantes impresos
con CBB que se hubiese expedido por el valor total de la operación.
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Libro Primero
Aspectos fiscales relevantes para 2012
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I.2.8.2.3 El estado de cuenta podrá utilizarse como comprobante fiscal sin que tengan
desglosados los impuestos trasladados siempre que se trate de actividades gravadas
por la LIVA y que cada transacción sea inferior a 50 mil pesos sin incluir el IVA.
Cuando en el estado de cuenta no se señale el IVA trasladado, el contribuyente deberá
determinar el impuesto de conformidad con la tasa que a cada caso corresponda
I.2.8.3.1.2. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF y la regla I.2.9.3., las
agencias de viajes podrán emitir únicamente los llamados "voucher de servicio"
respecto de las operaciones que realicen en calidad de comisionistas de prestadores
de servicios y que vayan a ser prestados por estos últimos.
I.2.8.3.1.4. Los contribuyentes que actúen como comisionistas podrán expedir CFDI a
nombre y por cuenta de los comitentes respecto de las operaciones que realicen en
calidad de comisionistas y hasta por el monto que reciban los comitentes con motivo de
la comisión
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Libro Primero
Aspectos fiscales relevantes para 2012
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I.2.8.3.1.3. En el caso de gastos por cuenta de terceros, los comprobantes fiscales
deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave del RFC
del tercero por quien efectuó la erogación.
El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con
cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero
o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin
cambiar los importes consignados en el comprobante fiscal expedido.
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Libro Primero
I.2.8.3.1.5. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que
pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por
residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar
dichos comprobantes siempre que reúna ciertos requisitos.
Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal,
sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en
territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.
Aspectos fiscales relevantes para 2012
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Requisitos Mínimos de los comprobantes de extranjeros sin EP en México:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación
fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.
IV. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del
servicio o del uso o goce que amparen.
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes, el número de
cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación
del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
En su caso, los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, que resulten aplicables al
pago en parcialidades.
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Libro Primero
Aspectos fiscales relevantes para 2012
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I.2.8.3.2 Se elimina el estado de cuenta como comprobante deducible de la comisión y es
obligatorio el comprobante fiscal
I.2.8.3.1.11. Continua vigente la regla que permite emitir CFD simultáneamente con
facturas impresas por establecimientos autorizados con el requisitos de reflejarlos en el
reporte mensual y aún y cuando no estén dictaminados
I.2.8.3.1.12. Continua la regla que permite expedir CFD en lugar de CFDI cumpliendo con
el reporte mensual. Únicamente cambia el número de regla.
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Libro Primero
Aspectos fiscales relevantes para 2012
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I.2.8.3.1.13. (Adición) Quienes emitan CFD para cumplir con los requisitos de régimen
fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación
de la forma de pago podrán obtener la información del régimen de la aplicación de “mi
portal” y aplicarán las reglas de identificación del vehículo en caso PF de coordinados,
de la unidad de medida, de la integración de la clave vehicular y en caso de no tener la
cuenta se pondrá la leyenda “No identificado”
I.2.8.3.1.15. Los contribuyentes que hayan optado u opten por utilizar la herramienta
electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal Microe”, podrán aplicar el
esquema de CFD´s vigente en 2010, contenido en la propia aplicación.
Tratándose de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes
que opten por utilizar el “Portal Microe” podrán emitir los comprobantes fiscales
simplificados a través de dicha herramienta electrónica, sin que éstos contengan el
sello digital correspondiente.
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Libro Primero
Aspectos fiscales relevantes para 2012
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I.2.9.1. Para 2012 los requisitos para la emisión de los Comprobantes
Simplificados tienen efecto en el artículo 29-C del CFF en lugar del artículo 29-A
último párrafo.. Para los efectos del artículo 29-C, tercer párrafo del CFF, cuando los
adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios no soliciten comprobantes, los
contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales simplificados por
operaciones cuyo importe sea inferior a $100.00.
Artículo 29-C Fracción I y II, inciso d):
d) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o
descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
I.2.9.2. Para los efectos del artículo 29-C, los comprobantes fiscales simplificados
podrán no contener el régimen fiscal a que hace referencia el artículo 29-A, fracción I
del CFF.
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Libro Primero
Aspectos fiscales relevantes para 2012
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I.2.9.3. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, cuando los contribuyentes expidan
comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes
fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un
comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de
dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla
I.2.7.1.2., donde consten los números de folio correspondientes a los
comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones.
Los comprobantes fiscales mensuales señalados en el párrafo anterior, se formularán
con base en los comprobantes fiscales simplificados, separando el monto del IVA a
cargo del contribuyente.
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Libro Primero
Aspectos fiscales relevantes para 2012
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Impuesto Sobre la Renta
I.3.3.1.5 (Derogación) Facilidad para comprobar los gastos por consumos de
combustibles con los estados de cuenta ORIGINALES, siempre que se cumpla con los
requisitos del 29 y 29-A del CFF, los pagos se efectuaran mediante cheque
nominativo, tarjeta de crédito o débito o traspasos de cuenta, el contribuyente
registrara las operaciones en su contabilidad, se vincularan las operaciones con el
estado de cuenta y se conservara el original del estado de cuenta.
I.3.3.1.10. (Derogación) Los contribuyentes que hubieran adquirido mercancías, materias
primas, productos semi- terminados o terminados en el ejercicio de 2004 y cuyo pago
no hubiera sido en ése mismo ejercicio podrán deducir el monto de dichas
adquisiciones en el ejercicio en el que se efectúe su pago. (ya no tenía razón de estar)
91 Aspectos fiscales relevantes para 2012
Libro Primero
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I.3.9.6. (Adición) La autorización para recibir donativos deducibles es vigente únicamente
por el ejercicio fiscal por el que se otorgue.
Al concluir el ejercicio, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados deben
realizar el procedimiento de presentación de avisos correspondiente (“Aviso anual de
las donatarias autorizadas, donde declaran, “bajo protesta de decir verdad”, seguir
cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter” e
“Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los
donativos recibidos” contenidos en el Anexo 1-A), sin que sea necesario que el SAT
emita un nuevo oficio constancia de autorización o de rechazo de la misma.
Se especificará en el oficio constancia de autorización que se trata del primer ejercicio
en que dichas organizaciones cuentan con la misma.
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Libro Primero
Aspectos fiscales relevantes para 2012
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REPECOS
I.3.12.3.1. Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los
contribuyentes que tributen conforme al Régimen de Pequeños Contribuyentes,
únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el
ejercicio fiscal de que se trate, cuando sea requerida por las autoridades fiscales.
I.3.12.3.2. Para los efectos del artículo 139, fracción VI, penúltimo párrafo de la Ley del ISR,
los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, en lugar de presentar declaraciones
mensuales, deberán hacerlo en forma bimestral en la que se determinará y pagará el
impuesto en los términos de la citada fracción VI.
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Libro Primero
Aspectos fiscales relevantes para 2012
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Impuesto Empresarial a Tasa Única
I.4.3.1. Continúa: Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes
antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado,
podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados
correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que
efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto
de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR
propio efectivamente pagado. ¿aviso?
Impuesto al Valor Agregado
I.5.5.1. Para los efectos del artículo 32, fracción V de la Ley del IVA, los contribuyentes que
reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, tendrán por cumplida la
obligación de expedir la constancia de retención a que se refiere el mismo, cuando en
el comprobante fiscal que ampare la mercancía, se incluya el requisito del impuesto
trasladado y retenido contenido en el artículo 29-A, fracción VII, inciso a) del CFF.
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Libro Primero
Aspectos fiscales relevantes para 2012
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Declaración informativa de Clientes y Proveedores
II.2.8.4.3. Obligación de presentar la declaración informativa de clientes y
proveedores
Transitorio RMF 2012
La DIOT sustituye a la clientes y proveedores.
Sexto. Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción
VII de la Ley del ISR y 32-G del CFF, durante el ejercicio fiscal de 2011, se tendrá por
cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y
proveedores cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el
artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio fiscal de
2012.
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Libro Primero
Aspectos fiscales relevantes para 2012
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DIOT IVA
I.5.5.3. Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los
pagos del mes (50 mil pesos). No se consideran incluidos dentro del porcentaje y
monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de
combustibles
CFF
II.2.8.4.1 En el caso de que hayan sido capturados hasta 1000 anexos (anexos =
registros, antes 500), el archivo con la información se presentará a través de la página
de Internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de
recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de
presentación y el sello digital
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Libro Primero
Aspectos fiscales relevantes para 2012
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Libro Segundo
Código Fiscal de la Federación
II.2.2.1 Devolución de saldos a favor de IVA
II.2.2.5. Se actualiza el monto para solicitar la devolución mediante el uso de la FIEL de
11,510 a $13,970.00
II.2.5.1.3 Requisitos de las representaciones impresas del CFDI. Desaparece la obligación
de contener el sello digital del SAT y del emisor.
II.2.5.1.5. Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, a fin de que los
contribuyentes den cumplimiento al requisito de señalar el régimen fiscal en que
tributan conforme a la Ley del ISR, podrán consultar y obtener dicho dato en la página
del SAT de “mi portal”.
II.2.6.1.1 Permanece la regla que exenta de la obligación de presentar el reporte trimestral
de los comprobantes impresos (CBB) y sigue su vigencia de dos años para la
utilización de los folios.
97 Aspectos fiscales relevantes para 2012
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II.2.6.1.2. Desaparece la regla que señalaba que
Para los efectos del artículo 29, octavo párrafo del CFF, el SAT a través de su página
en Internet, sección "Comprobantes Fiscales" proporcionará un servicio de validación
del folio del comprobante fiscal impreso, en el que se deberán ingresar, uno a uno, los
datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado
de la validación.
Para ser sustituida por el artículo 29 tercer párrafo que señala a su vez que:
Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los
comprobantes fiscales digitales, incluso cuando éstos consten en representación
impresa, podrán comprobar su autenticidad consultando en la página de Internet
del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el
comprobante fiscal digital fue autorizado y está vigente en dicho órgano
desconcentrado
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Libro Segundo
Aspectos fiscales relevantes para 2012
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II.2.6.2.2. Opción de continuar expidiendo CFD en lugar de CFDI.
De igual forma, cuando los contribuyentes incumplan con el requisito establecido en la
fracción III de esta regla, durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no
consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de aplicar la citada
facilidad a partir de que se presente el último incumplimiento, quedando desde dicha
fecha obligados a aplicar las disposiciones generales en la materia.
Comentario de la 1ª. Modificación a la RMF 2011 oficial el 24 de mayo de 2011
II.2.6.2.4. Se elimina de la representación impresa de los CFD la obligación de señalar:
Sello digital del emisor del CFD
Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago
(opcional – 4 dígitos del número de cuenta y tipo).
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Libro Segundo
Aspectos fiscales relevantes para 2012
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Formato electrónico de Devoluciones
Décimo Tercero transitorio:
Lo dispuesto en el Artículo Cuarto Transitorio de la Cuarta Resolución de Modificaciones a
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicado en el DOF el 24 de mayo de
2011, resultará aplicable hasta el 1 de febrero de 2012.
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Libro Segundo
Aspectos fiscales relevantes para 2012
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Transitorios
Formato electrónico de Devoluciones
DÉCIMO TERCERO
Lo dispuesto en el Artículo Cuarto Transitorio de la Cuarta Resolución de Modificaciones a
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicado en el DOF el 24 de mayo de
2011, resultará aplicable hasta el 1 de febrero de 2012.
101 Aspectos fiscales relevantes para 2012
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DÉCIMO OCTAVO
Para los efectos del Artículo Primero Transitorio del "Decreto que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación", publicado en el
DOF el 12 diciembre de 2011, los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de
2012, comprobantes fiscales en los términos de los Capítulos I.2.7., I.2.8., I.2.9., II.2.5.,
II.2.6. y II. 2.7. de la RMF para 2011, así como sus respectivos anexos 1-A y 20, en lo
concerniente a la aplicación de dichos capítulos, salvo los supuestos a que se refieren
las reglas I.2.7.1.4., I.2.8.1.5., I.2.8.1.8., I.2.8.3.1., I.2.8.3.2., I.2.8.3.3. y II.2.7.1.8. de la
RMF para 2011.
Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en el presente artículo deberán
aplicar las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMF publicado en
el DOF del 23 de septiembre de 2010, pudiendo establecer en los campos relativos al
nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual
se realizó la importación, la expresión "No aplica".
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Transitorios
Aspectos fiscales relevantes para 2012
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Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán
emitir comprobantes fiscales sin incorporar los siguientes requisitos:
I. El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. La unidad de medida.
III. identificación del vehículo de la persona física, en tratándose de contribuyentes que
cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar
el impuesto individualmente.
IV. La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en tratándose de
contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles
nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte
del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del
Estado de Sonora.
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Transitorios
Aspectos fiscales relevantes para 2012
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V. El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido
por el valor total de la operación, en tratándose de pago en parcialidades.
VI. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de
la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos
electrónicos.
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Transitorios
Aspectos fiscales relevantes para 2012
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DÉCIMO NOVENO
UTILIZACION DE COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS
Los contribuyentes que a la entrada en vigor de la presente Resolución, cuenten con
comprobantes fiscales impresos por establecimientos autorizados, podrán aplicar lo
dispuesto en la regla I.2.8.1.11. de la RMF para 2011, hasta el 31 de diciembre de 2012
o bien, hasta que concluya la vigencia de dichos comprobantes, lo que suceda primero.
Regla I.2.8.1.11. Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, las personas
morales que cambien de denominación, razón social o régimen de capital y las físicas
que corrijan o cambien su nombre, podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales
que hayan impreso en términos de la regla II.2.6.1.1., hasta agotarlos o pierdan su
vigencia, siempre que hayan presentado los avisos correspondientes al RFC y cuando
los referidos cambios no impliquen el cambio de clave en el RFC
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Transitorios
Aspectos fiscales relevantes para 2012
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VIGÉSIMO.
A partir de la entrada en vigor del "Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación", publicado en el DOF el 12 de
diciembre de 2011, las autoridades fiscales no podrán exigir que los comprobantes
fiscales cumplan requisitos adicionales a los previstos en el Código Fiscal de la
Federación ¿?
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Transitorios
Aspectos fiscales relevantes para 2012
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Impuestos Corporativos
Francisco Argüello
Socio
farguello@deloittemx.com
Francisco Hernández
Gerente
frhernandez@deloittemx.com
Comercio Exterior
Luis Gerardo Juan
Gerente
ljuan@deloittemx.com
Legal
Adolfo Anguiano
Gerente
adanguiano@deloittemx.com
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Contacto
Aspectos fiscales relevantes para 2012
Av. Universidad 1001 Piso 12-1
Col. Bosques del Prado
Aguascalientes, Ags.
Tel. +52 (449) 910 8600
+52 (449) 910 8679
Oficina Deloitte Aguascalientes
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