Post on 19-Jul-2022
CURSO DE CONTRATOS
DEL SECTOR PÚBLICO• Introducción práctica a la
nueva LCSP
• La contratación
electrónica
Víctor Almonacid LamelasSecretario General del Ayuntamiento de Alzira
Alzira, 18, 19 y 21 de septiembre de 2018
LEY DE CONTRATOS DEL
SECTOR PÚBLICO. UNA VISIÓN
PRÁCTICA
Fuente principal:
Antonio Ramón Rodríguez Castaño. Letrado del Tribunal de Cuentas
CONCEPTO DE CONTRATACIÓN
ADQUISICIÓN MEDIANTE UN CONTRATO PÚBLICO, DE
OBRAS, SUMINISTROS O SERVICIOS POR UNO O VARIOS
PODERES ADJUDICADORES A LOS OPERADORES
ECONÓMICOS ELEGIDOS POR DICHOS PODERES
ADJUDICADORES, CON INDEPENDENCIA DE QUE LAS
OBRAS, LOS SUMINISTROS O LOS SERVICIOS ESTÉN O NO
DESTINADOS A UN FIN PÚBLICO
3
CONCEPTO DE CONTRATO
PÚBLICO DE OBRAS, DE
CONCESIÓN DE OBRAS, DE
SUMINISTRO Y DE
SERVICIOS
ES IGUAL AL DEL
TRLCSP
4
CONCEPTO DE CONTRATO
DE CONCESIÓN DE
SERVICIOS
SUSTITUYE AL DE
GESTIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS
CONTRATOS SARA
CARACTERIZADOS
POR SU OBJETO Y SU
VALOR
REGULACIÓN ESPECIAL
INDEPENDIENTE DE SU
NATURALEZA PÚBLICA O
PRIVADA.
5
RÉGIMEN JURÍDICO
CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS
CONTRATOS
PRIVADOS
GENERAL
SARA
NO SARA
JURISDICCIÓN
6
Ámbito subjetivo de la LCSP
Poderes
adjudicadores
Administraciones
públicas.
NO Administraciones
públicas.
Entes públicos que no son poderes
adjudicadores7
CONCEPTO DE PODER ADJUDICADOR
LA DIRECTIVA SUSTITUYE LA EXPRESIÓN
ENTES TERRITORIALES POR AUTORIDADES
REGIONALES O LOCALES
RESPECTO A LOS ORGANISMOS DE DERECHO
PÚBLICO SE SUSTITUYE “CONTROL” POR
“SUPERVISIÓN”, PERO LA LCSP17 NO LO HA
RECOGIDO.
SE INCLUYE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LOS
SINDICATOS
8
9
¿EXISTENCIA DE INSTRUCCIONES EN
LOS PANAPS?
CONTRATOS MIXTOS I
QUE SÓLO
CONTENGAN
PRESTACIONES
DE OBRAS,
SUMINISTROS O
SERVICIOS
SE ADJUDICARÁN CONFORME A LA
REGULACIÓN DEL OBJETO PRINCIPAL.
CUANDO SE TRATE DE SERVICIOS SOCIALES Y
OTROS ESPECÍFICOS Y OTROS SERVICIOS O
CUANDO SE TRATE DE SERVICIOS Y
SUMINISTROS, EL OBJETO PRINCIPAL SE
DETERMINARÁ EN FUNCIÓN DE CUÁL SEA EL
MAYOR DE LOS VALORES ESTIMADOS DE LOS
RESPECTIVOS SERVICIOS O SUMINISTROS.10
Contratos mixtos II
Que sólo
contengan
prestaciones de
obras, suministros
o servicios y de
concesión de obras
o de servicios
Si las distintas prestaciones no son separables se
atenderá al carácter de la prestación principal.
Si son separables y se decide adjudicar un contrato
único, se aplicarán las normas relativas a los contratos
de obras, suministros o servicios cuando el valor
estimado de las prestaciones correspondientes a estos
contratos supere las cuantías establecidas en la Ley.
11
Contratos mixtos III
Que contengan
prestaciones
propias de la LCSP
y de otro régimen
jurídico
Si las prestaciones no son objetivamente separables el
régimen jurídico se determinará en función del objeto
principal del contrato
Si son separables pero el poder adjudicador no las
separa se aplicará la LCSP.
12
Contratos excluidos I
Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito de la
Defensa y de la Seguridad
Convenios y encomiendas de gestión
Negocios jurídicos y contratos en el ámbito internacional
Contratos de servicios de investigación y desarrollo13
CONTRATOS EXCLUIDOS II
RELACIONES JURÍDICAS, NEGOCIOS Y
CONTRATOS EN EL ÁMBITO DEL DOMINIO
PÚBLICO Y EN EL ÁMBITO PATRIMONIAL
NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS EN EL ÁMBITO
FINANCIERO
OTROS
CONTRATOS DE VENTA.
14
Convenios excluidos
Las entidades intervinientes han realizar en el mercado
abierto un porcentaje inferior al 20 por ciento de las
actividades objeto de colaboración
Que establezca o desarrolle una cooperación con la finalidad
de garantizar que los servicios públicos que les incumben se
prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en
común
Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por
consideraciones relacionadas con el interés público.15
LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN
ENCOMIENDAS DE
GESTIÓN
EXCLUIDAS LCSP17,
ART. 6,3
ENCARGOS, ARTS. 32
Y 33 LCSP17
16
ENCOMIENDA ADMINISTRATIVA
ART. 11 LRJSP
ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL O TÉCNICO DE LA COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
O DE LAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO
NO PODRÁN TENER POR OBJETO PRESTACIONES PROPIAS DE LOS CONTRATOS REGULADOS EN LA LEGISLACIÓN
DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
17
ENCARGO A MEDIOS PROPIOS POR PODERES ADJUDICADORES
EJECUCIÓN DIRECTA DE UNA PRESTACIÓN VALIÉNDOSE DE OTRA PERSONA
REQUISITOS
QUE SEA UN MEDIO PROPIO
COMPENSACIÓN TARIFARIA
18
REQUISITOS PARA SER MEDIO PROPIO
CONTROL POR EL “ENCARGANTE” COMO SI FUERA UN SERVICIO PROPIO
QUE MÁS DEL 80% DE LAS ACTIVIDADES LAS HAGA PARA SUS
MANDANTES
SI ES UN ENTE DE DERECHO PRIVADO QUE LA TOTALIDAD DE SU CAPITAL O PATRIMONIO SEA PÚBLICO
QUE TENGA RECONOCIDA SU CONDICIÓN DE MEDIO PROPIO EN SUS ESTATUTOS O ACTO DE CREACIÓN
19
REQUISITOS PARA SER MEDIO PROPIO DE DOS O MAS PODERES
CONTROL CONJUNTO
QUE MÁS DEL 80% DE LAS ACTIVIDADES LAS HAGA PARA SUS
MANDANTES
SI ES UN ENTE DE DERECHO PRIVADO QUE LA TOTALIDAD DE SU CAPITAL O PATRIMONIO SEA PÚBLICO
QUE TENGA RECONOCIDA SU CONDICIÓN DE MEDIO PROPIO EN SUS ESTATUTOS O ACTO DE CREACIÓN
20
ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LOS CONTRATOS
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
ADJUDICATARIO
21
ORGANO DE CONTRATACIÓN
REPRESENTACIÓN: NORMA LEGAL O REGLAMENTARIA O ESTATUTARIA ATRIBUYA FACULTAD PARA
CELEBRAR CONTRATOS
DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓNU
OTORGAMIENTO DE PODERES
22
CAPACIDAD DEL EMPRESARIO
TENER PLENA CAPACIDAD DE OBRAR
NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
ACREDITAR LA SOLVENCIA O CLASIFICACIÓN EN SU CASO
23
ADJUDICATARIOS
CAPACIDAD
OBJETO
SOCIALCOMPATIBILIDAD PROHIBICIONES
24
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS.
LAS PERSONAS JURÍDICAS SÓLO PODRÁN SER ADJUDICATARIAS DE CONTRATOS QUE
ESTÉN COMPRENDIDOS EN SU OBJETO SOCIAL.
LAS EMPRESAS COMUNITARIAS TENDRÁN CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON EL SP SI, CON ARREGLO
A LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN QUE ESTÉN ESTABLECIDAS, ESTÁN HABILITADAS PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN.
25
PROHIBICIONES DE CONTRATAR
ARTÍCULO 71
YA NO SE DISTINGUE ENTRE LAS GENERALES Y LAS DE LAS AAPP, SINO ENTRE GENERALES Y DERIVADAS
DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
26
SOLVENCIA PARA CONTRATAR
LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA HAN DE CONSTAR EN EL PLIEGO O EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN
INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
27
DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO
DE CONTRATACIÓN
DECLARACIÓN RESPONSABLE
SE PUEDE COMPROBAR Y SOLICITAR
APORTACIÓN DE DOCUMENTOS
28
ELEMENTOS OBJETIVOS
OBJETO
PRECIO
29
OBJETO
HA DE SER DETERMINADO
NO PUEDE FRACCIONARSE PARA ELUDIR LA APLICACIÓN DE LA LEY
30
PRECIO
HA DE SER CIERTO
HA DE DETERMINARSE EN EUROS, AUNQUE PUEDA PAGARSE EN PARTE CON
CONTRAPRESTACIÓN DISTINTA DE DINERO
31
NOVEDADES EN CÁLCULO DEL VALOR
ESTIMADO
CUANDO UN PODER ADJUDICADOR ESTÉ COMPUESTO
POR UNIDADES FUNCIONALES SEPARADAS, SE
TENDRÁ EN CUENTA EL VALOR TOTAL ESTIMADO PARA
TODAS ELLAS, SALVO LAS QUE SEAN RESPONSABLES
DE SU CONTRATACIÓN
EN LAS ASOCIACIONES PARA LA INNOVACIÓN SE TENDRÁ EN
CUENTA EL VALOR DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO QUE SE REALIZARÁN A LO LARGO DE TODAS LAS
ETAPAS DE LA ASOCIACIÓN PREVISTA, ASÍ COMO DE LOS
SUMINISTROS, SERVICIOS U OBRAS QUE SE DESARROLLARÁN Y
ADQUIRIRÁN AL FINAL DE LA ASOCIACIÓN PREVISTA
32
DIVISIÓN EN LOTES I
CUANDO EL OBJETO DEL CONTRATO LO
PERMITA, DEBERÁ PREVERSE LA REALIZACIÓN
INDEPENDIENTE DE CADA UNA DE SUS PARTES
MEDIANTE SU DIVISIÓN EN LOTES
EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PODRÁ NO DIVIDIR
EN LOTES EL OBJETO DEL CONTRATO CUANDO
EXISTAN MOTIVOS VÁLIDOS, QUE DEBERÁN
JUSTIFICARSE DEBIDAMENTE EN EL EXPEDIENTE
33
DIVISIÓN EN LOTES II
MOTIVOS
VÁLIDOS,
ENTRE OTROS
QUE LA DIVISIÓN EN LOTES CONLLEVASE EL
RIESGO DE RESTRINGIR
INJUSTIFICADAMENTE LA COMPETENCIA;
DEBERÁ SOLICITARSE INFORME A LA
AUTORIDAD DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA.
QUE LA REALIZACIÓN INDEPENDIENTE
DE LAS DIVERSAS PRESTACIONES
COMPRENDIDAS EN EL OBJETO DEL
CONTRATO DIFICULTARA LA CORRECTA
EJECUCIÓN DEL MISMO.34
DIVISIÓN EN LOTES III
SI SE ACUERDA
LA DIVISIÓN EN
LOTES
PODRÁ LIMITARSE EL NÚMERO DE
LOTES AL QUE PUEDE LICITARSE O
QUE PUEDEN SER ADJUDICADOS A
UN MISMO LICITADOR.
CUANDO SE PERMITA QUE PUEDA
ADJUDICARSE MÁS DE UN LOTE AL
MISMO LICITADOR, PODRÁ
ADJUDICAR A UNA OFERTA
INTEGRADOR.35
PREPARACIÓN DEL CONTRATO
CONSULTAS PRELIMINARES AL MERCADO
PARTICIPACIÓN PREVIA DE CANDIDATOS Y
LICITADORES
36
PREPARACIÓN DEL CONTRATO II
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: REGULACIÓN MUY
SIMILAR
ETIQUETAS: CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES U OTRAS
SIEMPRE VINCULADAS AL OBJETO DEL
CONTRATO.
MEDIOS DE PRUEBA
37
Requisitos de las etiquetas
Que los requisitos para obtenerla se refieran únicamente a criterios vinculados
al objeto del contrato y sean adecuados para definir las prestaciones.
Que los requisitos exigidos para la obtención se basen en criterios verificables
objetivamente y que no resulten discriminatorios y hayan sido fijados por un tercero sobre
el que el empresario no pueda ejercer influencia
Que se adopten en un procedimiento abierto y transparente
Que las etiquetas sean accesibles a todas las partes interesadas
Que la referencia a etiquetas no restrinjan la innovaicón.
38
CRITERIOS DE SELECCIÓN
SIMILARES A LOS
ANTERIORES
EL VOLUMEN DE NEGOCIOS SE LIMITA AL
DOBLE DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
SI EL CONTRATO SE DIVIDE EN LOTES LA
SOLVENCIA ECONÓMICA SE APLICARÁ POR
LOTES O GRUPO DE LOTES.
EN LOS CONTRATOS DERIVADOS EL VOLUMEN
SERÁ EL DEL TAMAÑO MÁXIMO DE ESOS
CONTRATOS.39
REDUCCIÓN DE CANDIDATOS,
OFERTAS Y SOLUCIONES
LA REDUCCIÓN DE CANDIDATOS PROCEDE
EN RESTRINGIDO, NEGOCIADO, DIALOGO
COMPETITIVO Y ASOCIACIÓN PARA LA
INNOVACIÓN
DEBE INDICARSE EN EL ANUNCIO O
INVITACIÓN LOS CRITERIOS O NORMAS DE
REDUCCIÓN TANTO DE CANDIDATOS COMO DE
OFERTAS A NEGOCIAR
40
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN I
LOS ORDINARIOS SIGUEN SIENDO EL ABIERTO Y
EL RESTRINGIDO
DESAPARECE EL IMPORTE COMO CAUSA DEL
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
EN EL ABIERTO Y EL RESTRINGIDO SE REDUCEN LOS
PLAZOS PARA PRESENTAR OFERTAS Y SE PERMITE UNA
MAYOR REDUCCIÓN SI SE HA UTILIZADO ANUNCIO
INDICATIVO O MEDIOS ELECTRÓNICOS
41
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
SUPUESTO
QUE LOS CRITERIOS SUBJETIVOS NO
SUPEREN EL 25% O EL 45%
NO SUPERIOR A 2.000.000 € EN OBRAS
NI A 100.000 € EN SUMINISTRO Y
SERVICIOS
42
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
PUBLICIDAD
TODA LA DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE
POR MEIDOS ELECTRÓNCIOS
SE ANUNCIARÁ UNICAMENTE EN EL
PERFIL DE CONTRATANTE
43
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
TRAMITACIÓN
LOS LICITADORES DEBEN ESTAR
INSCRITOS EN EL REGISTRO
PLAZO DE PRESENTACIÓN 15/20 DÍAS
NO SE CONSTITUIRÁ GARANTÍA
PROVISIONAL
44
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
TRAMITACIÓN
II
INCLUIRÁ DECLARACIÓN JURADA DE
TODOS LOS EXTREMOS
LAS OFERTAS ÚNICAMENTE SE PODRÁN
PRESENTAR EN EL REGISTRO DEL ÓRGANO
MÁXIMO 2 SOBRES
45
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
TRAMITACIÓN
III
VALORACIÓN DE CRITERIOS SUBJETIVOS
POR LOS TÉCNICOS DEL ÓRGANO EN 7
DÍAS
TRAMITACIÓN POSTERIOR SIMILAR
AL ORDINARIO
46
PROCEDIMIENTO SIMPIFICADO
ABREVIADO O SUPERSIMPLIFICADO
OBRAS
80.000 Y
OTROS 35000
PLAZO DE PRESENTACIÓN 10 DÍAS
SE EXIME DE ACREDITAR SOLVENCIA
L AOFERTA SE PRESENTA EN UN SOLO SOBRE Y
SE APLICAN SÓLO CRITERIOS OBJETIVOS
SE VALORARÁN AUTOMÁTICAMENTE
47
PROCEDIMIENTO SUPERSIMPLIFICADO II
OBRAS
80.000 Y
OTROS 35000
OFERTAS ACCESIBLES DESDE QUE SE
ADJUDIQUE EL CONTRATO
NO SE EXIGIRÁ GARANTÍA DEFINITIVA
SE FORMALIZA CON LA FIRMA DEL
CONTRATISTA DE LA RECEPCIÓN DE LA
NOTIFICACIÓN
48
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN II
DESAPARECE COMO CAUSA DE NEGOCIADO SIN
PUBLICIDAD EN OBRAS Y SERVICIOS LOS
CONTRATOS COMPLEMENTARIOS, QUE PASAN A
SER MODIFICADOS.
APARECE COMO NUEVO PROCEDIMIENTO LA
ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN
49
ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN
REQUIERE LA NECESIDAD DEL PODER ADJUDICADOR DE
ADQUIRIR UN PRODUCTO, SERVICIO U OBRA
INNOVADORES QUE NO ESTÉN DISPONIBLES EN EL
MERCADO
TENDRÁ COMO FINALIDAD EL DESARROLLO DE
PRODUCTOS, SERVICIOS U OBRAS INNOVADORES Y LA
COMPRA ULTERIOR DE LOS SUMINISTROS, SERVICIOS U
OBRAS RESULTANTES
PUEDE CREARSE CON UNO O VARIOS SOCIOS QUE
EFECTÚEN POR SEPARADO ACTIVIDADES DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
50
ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN II
SE ESTRUCTURARÁ EN FASES SUCESIVAS
AL FINAL DE CADA FASE PUEDE RESCINDIRSE LA
ASOCIACIÓN O REDUCIR EL NÚMERO DE SOCIOS
NO SE NEGOCIARAN NI LOS REQUISITOS MÍNIMOS
NI LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
EN EL PLIEGO SE DEFINIRÁN LAS DISPOSICIONES
APLICABLES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E
INDUSTRIAL
51
Julio García Sánchez 52
Departamentos de Informática y Modernización
6. Cuadro RESUMEN Ley 9/2018:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
ÚNICO CRITERIO ES EL DE LA OFERTA MÁS
VENTAJOSA
SE DETERMINA SOBRE EL PRECIO COSTE,
CONFORME A UN PLANTEAMIENTO DE
RELACIÓN COSTE-EFICACIA
53
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN II
EN REALIDAD CABE LA UTILIZACIÓN DE VARIOS
CRITERIOS, INCLUSO ES OBLIGATORIO EN
VARIOS CONTRATOS
LOS CRITERIOS SERÁN ECONÓMICOS O
CUALITATIVOS, SIEMPRE VINCULADOS AL OBJETO
DEL CONTRATO
CALIDAD/ORGANIZACIÓN/POSTVENTA
54
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN III
SE LIMITAN LAS MEJORAS
VALORACIÓN COMO EN LA LEY ANTERIOR
CALCULO DEL CICLO DE VIDA
55
OFERTAS ANORMALMENTE
BAJAS
ES SIMILAR A LA REGULACIÓN ANTERIOR,
PERO SE AÑADE LA POSIBILIDAD DE PEDIR
INFORMACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO D
ELAS OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES
Y LA SUBCONTRATACIÓN
RESPECTO ALAS OBLIGACIONES LABORALES
SE AMPLÍA EL ÁMBITO.
56
CONTRATOS MENORES
CONCEPTO
OBRAS DE VALOR ESTIMADO
INFERIOR A 40.000 €
SUMINISTROS Y SERVICIOS DE
VALOR ETIMADO INFERIOR A 15,000 €
CONTRATOS MENORES I
EXPEDIENTE
INFORME DE NECESIDAD
APROBACIÓN DEL GASTO E
INCORPORACIÓN DE LA FACTURA
EN OBRAS PRESUPUESTO Y, EN SU
CASO PROYECTO Y SUPERVISIÓN.
COMPROBAR QUE EL CONTRATISTA NO HA
SUSCRITO MÁS CONTRATOS MENORES QUE
EN TOTAL SUPEREN LA CUANTÍA
CONTRATOS MENORES II
TRAMITACIÓN
PROCEDIMENTO: DIRECTAMENTE A
CUALQUIER EMPRESARIO CON CAPACIDAD Y
HABILITACIÓN
NO SE PERFECCIONAN POR LA
FORMALIZACIÓN
NO SE FORMALIZAN, SE ACREDITARÁ SU
EXISTENCIA CON LOS DOCUMENTOS DEL 118
SE PUBLICAN TRIMESTRALMENTE
PLAZO DE LOS CONTRATOS
CON CARÁCTER GENERAL: 5 AÑOS SIN DISTINGUIR
ENTRE PLAZO PRINCIPAL Y PRORROGAS.
PLAZOS ESPECIALES A DETERMINAR PARA
CIERTOS CONTRATOS.
POSIBILIDAD DE PROLONGAR EL PLAZO DE
EJECUCIÓN
LOS MENORES NO PODRÁN TENER UNA
DURACIÓN SUPERIOR A UN AÑO
Modificaciones previstas
No puede superar el 20%
del precio inicialRequisitos
Establecida en
PCAP
Ser clara y detallar límites y
procedimiento
No puede alterar la naturaleza
global del contrato inicial
MODIFICACIONES NO PREVISTAS
MODIFICACIONES NO
SUSTANCIALES
SUPUESTOS
PRESTACIONES
ADICIONALES QUE NO
SUPEREN EL 50%
CIRCUNSTANCIAS
SOBREVENIDAS.
MODIFICACIONES NO PREVISTAS II
NO PUEDE EXCEDER, JUNTO
CON LAS DEMÁS
MODIFICACIONES NO
PREVISTAS EL 50% DEL PRECIO
INICIAL.
CIRCUNSTANCIAS
SOBREVENIDAS
QUE UNA ADMÓN.
DILIGENTE NO HUBIERA
PODIDO PREVER
NO ALTERE LA NATURALEZA
GLOBAL DEL CONTRATO
MODIFICACIONES NO PREVISTAS III
15% Y 10 % EN OTROS
MODIFICACIONES
NO
SUSTANCIALES
QUE NO INTRODUZCA CONDICIONES
QUE HABRÍAN FACILITADO CANDIDATOS
DISTINTOS, ACEPTACIÓN OFERTA
DISTINTA O MÁS PARTICIPANTES
QUE NO ALTERE EL EQUILIBRIO
ECONÓMICO EN BENEFICIO DEL
CONTRATISTA DE MANERA NO
PREVISTA
ESPECIALIDADES EN LA
ADMINISTRACIÓN LOCAL
COMPETENCIAS EN LA EELL
ALCALDE O PRESIDENTE
HASTA EL 10% DE LOS RECURSOS ORDINARIOS, HASTA 6 MILLONES Y HASTA 4 AÑOS.
CONTRATOS PRIVADOS, CONCESIONES DEMANIALES, ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DE PAPTRIMONIO, HASTA EL 10% DE LOS RECURSOS ORDINARIOS Y
HASTA 3 MILLONES.
COMPETENCIAS EN LA EELL
PLENO
CONTRATOS ADVOS. Y PATRIMONIALES PARALOS QUE NO SEAN COMPETENTE EL ALCALDE O PRESIDENTE
APROBAR LOS PCAG, INCLUSO EN LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN
APROBAR REDACCIÓN Y LICITACIÓN DE PROYECTOS INDEPENDIENTES.
COMPETENCIAS EN LA EELL
PLENO
CONSTITUCION Y COMPOSICION DE LAS JUNTAS DE CONTRATACIÓN
LÍMITES CONTRATOS DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN EN PEQUEÑAS POBLACIONES Y
RESPECTO DE LOS CONTRATOS DE COMPETENCIA DEL PLENO
COMPETENCIAS EN LA EELL
GRANDES POBLACIONES
TODAS LAS COMPETENCIAS SON DE LA JUNTADE GOBIERNO LOCAL,
SALVO LA APROBACIÓN DE LOS PCAG
COMPETENCIAS EN LA EELL
JUNTAS DE CONTRATACIÓN
CONSTITUCIÓN POTESTATIVA
OBRAS CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
SUMINISTROS CONSUMIBLES O DETERIORABLES
SERVICIOS NO EXCEDAN 10%
SE PRESCINDIRÁ DE LA MESA
COMPETENCIAS EN LA EELL
MUNICIPIOS DE MENOS DE 5000 HABITANTES
PODRÁN RECURRIR A CENTRALES DE CONTRATACIÓN QUE EJERCERÁN LAS COMPETENCIAS
EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
PODRÁN ENCOMNEDAR LA GESTIÓN DEL PROCEDIMEINTO DE CONTRATACIÓN A DDPP O CCAA UNIPROVINCIALES
SERVICIOS NO EXCEDAN 10%
SE PRESCINDIRÁ DE LA MESA
COMPETENCIAS EN LA EELL
MESA DE CONTRATACIÓN
PRESIDIDA POR MIEMBRO DE LA CORPORACIÓN O FUNCIONARIO
SECRETARIO, INTERVENTOR Y OTROS, NÚMERO TOTAL NO INFERIOR A TRES
LOS ELECTOS NO PODRÁN SUPERAR UN TERCIO
SECRETARIO UN FUNCIONARIO DE LA CORPORACIÓN
COMPETENCIAS EN LA EELL
COMITÉ DE EXPERTOS
PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA O LABORAL FIJO CON CUALIFICACIÓN
APROPIADA QUE NO HAYA PARTICIPADO EN LA REDACCIÓN DE LA
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
DEBERÁ FORMAR PARTE UN TÉCNICO JURISTAESPECIALIZADO EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
PROCEDIMIENTO EN LA EELL
ESPECIALIDADES DE TRAMITACIÓN
TRAMITAR ANTICIPADAMENTE O FINANCIACIÓN DEPENDIENTES: ADJUDICACIÓN BAJO
CONDICIÓN SUSPENSIVA.
MUNICIPIOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES, LA APROBACIÓN DEL GASTO
PODRÁ SER SUSTITUIDA POR UNA CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE CRÉDITO.
PROCEDIMIENTO EN LA EELL II
ESPECIALIDADES DE TRAMITACIÓN II
CONTRATOS DE CONCESIÓN DE OBRAS Y DE SERVICIOS, EL EXPEDIENTE ACREDITATIVO DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD SE TRAMITARÁ
CONJUNTAMENTE CON EL ESTUDIO DE VIABILIDAD REGULADO EN ESTA LEY
LA SUPERVISIÓN PODRÁ EFECTUARSE UNIDADES DE LA PROPIA ENTIDAD O,
EN EL CASO DE MUNICIPIOS QUE CAREZCAN DE ELLAS, POR LAS DE LA CORRESPONDIENTE DP O CA UNIPROVINCIAL.
PROCEDIMIENTO EN LA EELL III
ESPECIALIDADES DE TRAMITACIÓN III
MUNICIPIOS DE POBLACIÓN INFERIOR A 5.000 HABITANTES, EN LOS CONTRATOS DE OBRAS CUYA
FINANCIACIÓN EXCEDA DE UN PRESUPUESTO ANUAL, PODRÁN REDACTARSE PROYECTOS INDEPENDIENTES.
ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, EL IMPORTE DE LA ADQUISICIÓN
PODRÁ SER OBJETO DE UN APLAZAMIENTO DE HASTA CUATRO AÑOS.
PROCEDIMIENTO EN LA EELL IV
ESPECIALIDADES DE TRAMITACIÓN IV
PODRÁN ADHERIRSE A LAS CENTRALES DE CONTRATACIÓN QUE CREEN LAS ASOCIACIONES DE
ENTIDADES LOCALES.
POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES CONTRATOS NO SARA DE CONCESIÓN DE SERVICIOS
QUE SE REFIERAN A LA GESTIÓN DE DOS O MÁS SERVICIOS SIEMPRE Y CUANDO LA ANUALIDAD MEDIA
NO SUPERE 200.000 EUROS, Y SE JUSTIFIQUE EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ESTA DECISIÓN
PROCEDIMIENTO EN LA EELL V
ESPECIALIDADES ÓRGANOS I
FISCALIZACIÓN SOBRE REPERCUSIONES EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE ESTABILIDAD
PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.
EL ÓRGANO INTERVENTOR ASISTIRÁ A LA RECEPCIÓN MATERIAL DE TODOS LOS CONTRATOS, EXCEPTO LOS
CONTRATOS MENORES, EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN MATERIAL DE LAS INVERSIONES.
PROCEDIMIENTO EN LA EELL VI
ESPECIALIDADES ÓRGANOS II
LOS INFORMES QUE LA LEY ASIGNA A LOS SERVICIOS JURÍDICOS SE EVACUARÁN POR EL SECRETARIO.
SERÁ TAMBIÉN PRECEPTIVO EL INFORME JURÍDICO DEL SECRETARIO EN LA APROBACIÓN DE EXPEDIENTES DE
CONTRATACIÓN, MODIFICACIÓN DE CONTRATOS, REVISIÓN DE PRECIOS, PRÓRROGAS, MANTENIMIENTO
DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO, INTERPRETACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS.
LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
Directivas europeas de Contratación Pública que exigen a España la implantación obligatoria la licitación electrónica.
España debía acometer la transposición antes de que finalice el primer trimestre de 2016.
Desde ese mismo año (es decir, está en vigor), es obligatorio que todas las administraciones públicas españolas se comuniquen con sus licitadores a través de la notificación electrónica, y que todos los pliegos administrativos estén disponibles de manera online.
CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA: PLAZOS DE LA
DIRECTIVA
En el primer trimestre de 2017, todas las centrales de compras debíamos haber implantado un sistema de licitación electrónica que permita el envío y recepción de ofertas de forma segura y confidencial.
El último paso se dará en el último trimestre de 2018, en donde la licitación electrónica será completamente obligatoria para todas las administraciones públicas de los Estados miembro de la UE. (¿¿ANTES??)
• OBLIGATORIA DESDE ENTRADA EN VIGOR DE LA LCSP.
• REGULACIÓN RELEGADA A LAS DISPOSICIONES
ADICIONALES.
• D.A. 15ª.2 OBLIGACIÓN DE PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES
Y COMUNICACIONES A TRAVÉS DE MEDIOS
EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICOS:
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA O COMPARECENCIA
ELECTRÓNICA.
LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y SOLICITUDES DE
PARTICIPACIÓN: MEDIOS ELECTRÓNICOS, SALVO:
POR ESPECIALIZACIÓN DE LA CONTRATACION EXIJA HERRAMIENTAS
ESPECÍFICAS NO DISPONIBLES.
REQUIERAN ARCHIVOS NO DISPONIBLES O SUJETO A LICENCIA.
REQUIERA EQUIPOS OFIMÁTICOS ESPECIALIZADOS.
PLIEGOS REQUIERAN PRESENTACIÓN MODELOS FÍSICOS O A ESCALA.
LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
COMPRAS CENTRALIZADAS Y
CENTRALES DE COMPRAS
Las centrales de compras actúan como mayoristas o como
intermediarias
Normas de atribución de responsabilidad
Como intermediarias adjudican contratos, gestionan
sistemas dinámicos o celebran acuerdos marco
El contrato de “encargo” no está sujeto a la Directiva
CUESTIONES PRÁCTICAS
¿APLICACIÓN DE LA LEY 39/2015?
¿PLATAFORMAS PRIVADAS? ARMONIZACIÓN DE
LAS PLATAFORMAS DE CONTRATACIÓN
ELECTRÓNICA.
¿TIPO DE CONTRATO A FORMALIZAR?
LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
89
INTEGRACIÓN PLATAFORMA DE LICITACIÓN/PERFIL DE CONTRATANTE/PORTAL DE TRANSPARENCIA
Lo importante es publicar AL MENOS toda la información que exige la Ley
7.1 REGISTRO DE CONTRATOS: Se publica en PCSP y se comunica al RPC y al Tribunal de Cuentas
5
PORTAL DE
Transparencia
Ajuntament d’Alzira
>>Ley 19/2013, Transparencia, acceso a la informa…
-Art.8.1.a. Publicar TODOS los contratos (objeto,duración, procedimiento, importes licitación y adjudicación,n. licitadores, adjudicatario…)
-Los contratos menores, trimestralmente-Publicar datos estadísticos (%) por procedimiento
-OBLIGATORIO para AALL desde diciembre-2015
1
Facturas (contratos menores) -No
van por plataforma de licitación-
2
Contratos que se “licitan”
por Plataforma (incluido
menores)
Registro de
Contratos
Ajuntament d’Alzira
AGENTE SC Herramienta:
PLACSPAGENTE SC Herramienta:
Estadísticas
Interoperabilidad entre Administraciones Públicas
PLATAFORMA DE
CONTRATACIÓNDEL SECTOR PÚBLICO
PERFIL CONTRATANTE DEL ESTADO:
>>RDL 3/2011 aprueba el texto refundido de la Leyde Contratos del Sector Público-(Art.334) pasa a denominarse “Plataforma deContratación del Sector Público”-Desde el 11-sep-2013 es OBLIGATORIO para las AAPP
utilizar la plataforma (PCSP) para anunciar la
convocatoria de licitaciones y sus resultados:(adjudicación, formalización, anulación…), de aquelloscontratos que sea obligatorio.
=>Ley 9/2017, LCSP (Art. 347.2) vuelve aOBLIGAR que los Perfiles de Contratante de lasEELL deben alojarse en la PCSP.
Adjudicados...
43
Anuncio y Resultados
6
REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS(Junta Consultiva de Contratación Administrativa)
Ministerio Hacienda y Administraciones Públicas
>>RDL 3/2011 aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Art.30 y 333)
-Es OBLIGATORIO “comunicar” información relativa a los contratos ADJUDICADOS durante el año(incluidos los menores-todas las facturas) en el 1er tri. del año siguiente-En soporte XML
=>Ley 9/2017, LCSP (Art. 346)
TRIBUNAL DE CUENTAS
7
>>Rendiciondecuentas.es-Es OBLIGATORIO “remitir telemáticamente” información relativa a los contratos FORMALIZADOS antes de que finalice febrero del año siguiente(exceptuando los contratos menores)-En soporte XML
=>Resolución 23/12/2015de Presidencia Tribunal de Cuentas
=>Ley 9/2017 (Art. 335)(Se mantienen plazos , pero se incluyen los contratos menores)
Formalizados...
Julio García Sánchez 90
Departamentos de Informática y Modernización
Ordenanza de transparencia de la FEMP (texto íntegro)
Ordenanza transparencia FEMP
http://femp.femp.es/files/566-2051-archivo/Ordenanza%20tipo%20Ley%2039y40-2015.pdf
Ordenanza del procedimiento electrónico FEMP
CÓMO GESTIONAR EL CAMBIO A
LA NUEVA CONTRATACIÓN
PÚBLICA EN 15 TAREAS
Una tarea troncal, de capital importancia e implícita y al mismo tiempo transversal a todas las que vamos a exponer, es la gestión del cambio, tanto
interna (formación, planificación, reorganización, comunicación…) como externa (formación, información y dotación de medios a los licitadores).
Es por esto que, entre otras muchas cuestiones, deberemos tomar decisiones de tipo jurídico (p.ej. ¿aprobamos un Reglamento de Contratación electrónica o incorporamos estos elementos a los pliegos?), organizativo (p.ej. ¿creamos una
Oficina de Contratación?) y funcional (p.ej. ¿adquirimos una plataforma de licitación privada o utilizamos la del Estado?, ¿quién informa a los licitadores de
las novedades, por ejemplo, en relación al ROLECE?).
Una previa…
No se puede separar la implantación de la contratación electrónica de la del procedimiento electrónico, en general.
La licitación electrónica, que es de lo que se suele hablar, no equivale a la contratación electrónica, sino que simplemente constituye una fase de todo el
expediente de contratación. Recordemos que la vida de un contrato se divide en preparación, adjudicación, formalización, ejecución/efectos y extinción, y que todo el procedimiento debe
ser electrónico, por lo que debemos catalogarlo y procedimentalizarlo, para después integrarlo en el gestor de expedientes, sin perjuicio de la configuración
particular de cada uno de los procedimientos de adjudicación.
1) Implantar el procedimiento
electrónico
Adaptación a la LCSP de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas (véase la Resolución nº 632/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que anula
unos pliegos por admitir la presentación no electrónica de ofertas), así como de cualquier otra disposición que regule aspectos específicos de la contratación pública de la entidad: ordenanzas,
reglamentos, instrucciones de contratación (en su caso).Configuración del gestor de expedientes desde la fase de preparación del contrato, especialmente
por lo que respecta a los nuevos procedimientos de adjudicación serán los establecidos en el articulado de la Ley, teniendo en cuenta las novedades (simplificado, súper simplificado, asociación
para la innovación, procedimiento para la contratación menor), y que la licitación electrónica YA es obligatoria.
Contratos menores. Véase Los contratos menores en la nueva LCSP (tramitación y relaciones con Ley de transparencia).
Otras especialidades procedimentales (integración en el gestor de expedientes): tramitación anticipada; expediente de oportunidad en los contratos de concesión; supervisión de proyectos;
aplazamientos en el pago (por adquisición).
2) Adaptar las normas y los procedimientos
Integración en el gestor de expedientes. A tener en cuenta:Competencias de los Alcaldes y los Presidentes. Son órgano de contratación en los
supuestos que establece la LCSP.Competencias del Pleno. Son órgano de contratación en los supuestos,
complementarios, que establece la LCSP.Competencias de la Junta de Gobierno Local. Pueden ser órgano de contratación por
delegación. En todo caso serán el órgano de contratación en los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), cualquiera que sea el importe del contrato, público
o privado, o la duración del mismo, siendo el Pleno el competente para aprobar los pliegos de cláusulas administrativas generales.
Competencias de las Juntas de Contratación. Su constitución es potestativa.
3) Proceder a la adaptación o configuración de
los órganos que intervienen en el
procedimiento de contratación
Competencias de las Centrales de Contratación. En los municipios de población inferior a 5.000 habitantes las competencias en materia de contratación podrán ser ejercidas por los órganos que, con carácter de centrales de contratación, se constituyan en la forma prevista en el artículo 228 LCSP, y en cumplimiento de la competencia
provincial establecida en el artículo 36.1.g LBRL. Asimismo podrán concertarse convenios en virtud de los cuales se encomiende la gestión del procedimiento de contratación a las Diputaciones provinciales o a las Comunidades
Autónomas de carácter uniprovincial.Mesa de contratación. En lo no previsto en la D.A.2ª LCSP se aplicará lo dispuesto con carácter general en los
artículos 326 (Mesas de contratación), y 327 (Mesa especial del diálogo competitivo o del procedimiento de asociación para la innovación).
Comité de expertos. Podrá estar integrado en las Entidades locales por cualquier personal funcionario de carrera o laboral fijo con cualificación apropiada que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate. En todo caso, entre este personal deberá formar parte un técnico jurista especializado en
contratación pública.Órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación. Puede crearse en las
Diputaciones Provinciales y en los Ayuntamientos de los municipios de gran población a los que se refiere el artículo 121 LBRL.
3) Proceder a la adaptación o configuración de
los órganos que intervienen en el
procedimiento de contratación
Gestión del cambio, formación, integración en el gestor de expedientes con asignación de firmas, autorizaciones y roles. Tener en cuenta:
Atribuciones del Interventor/a.Atribuciones del Secretario/a.
Atribuciones de los miembros de las mesas.Atribuciones de otros funcionarios.
Formación.4.bis. Certificados y firmas electrónicos. En el ámbito de la contratación pública, todos
los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos que tengan efectos jurídicos y que se emitan tanto en la fase preparatoria, como en las fases de
licitación, adjudicación y ejecución del contrato, deben ser autenticados mediante firma electrónica cualificada (o reconocida, en terminología de la ya antigua Ley 59/2003, de
19 de diciembre, de firma electrónica, siempre en lo que no se contradiga con el eIDAS).
4) Adaptar funciones y funcionarios
El perfil de contratante es el instrumento principal de cada entidad para asegurar los principios de publicidad y transparencia en la contratación pública. Se publicarán en el mismo, al menos, los contenidos obligatorios que establece la LCSP, siempre de forma
coordinada e integrada con el Portal de transparencia propio y la Plataforma de Licitación del Sector Público. Debemos recordar, aunque desde luego no es una novedad, que el
perfil debe incorporar un sellado de tiempo.Ni que decir tiene que tanto el perfil como el acceso al mismo son electrónicos, y en este
sentido los órganos de contratación ofrecerán acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de
contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que deberá poder efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación o, en su caso, del
envío de la invitación a los candidatos seleccionados.
5) Adaptar el perfil de contratante y cumplir con las
obligaciones inherentes al principio y la normativa
de transparencia
Solo excepcionalmente, los órganos de contratación podrán dar acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación, valiéndose de
medios no electrónicos. Por último, se debe aprobar y publicar un Plan Anual de Contratación al que se refiere el art. 28.4 LCSP (“Las entidades del sector público programarán la
actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de
contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán
sujetos a una regulación armonizada”).
5) Adaptar el perfil de contratante y cumplir con las
obligaciones inherentes al principio y la normativa
de transparencia
“La perfección se alcanza, no cuando no hay nada más que añadir, sino cuando ya no queda nada más que quitar.” (Antoine de Saint-Exupery).
El modelo que recoja el pliego seguirá el formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) que figure en la página web de e-Certis en el momento de elaborarse los pliegos. Sobre el DEUC véase el “El Documento
Europeo Único de Contratación (DEUC)”. Además, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través
del procedimiento abierto simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (conocido
como ROLECE). Téngase en cuenta asimismo la herramienta APODERA, de la AGE (véase al respecto “Contratación pública: ¿cómo se verifican los poderes
de representación de los licitadores?”).
6) Aplicar la simplificación burocrática en la
acreditación de la capacidad y solvencia
Tener en cuenta:Plataforma. Debemos dotarnos de una plataforma (propia o de la AGE) para
permitir que la presentación de ofertas se lleve a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición Adicional decimoquinta. En efecto, sin perjuicio de la obligatoriedad del uso de
la Plataforma de Licitación del Sector Público en materia de publicidad y transparencia, cada Entidad tiene libertad (hasta cierto punto), para utilizar dicha plataforma como herramienta de licitación electrónica o bien acudir a una de las
existentes en el mercado (véase al respecto ¿Plataformas del Estado o plataformas privadas? Sobre la constitucionalidad de la D.A.2ª de la Ley
de procedimiento).
7) Implantar la licitación electrónica
Tener en cuenta:Seguridad y confidencialidad. En todo caso los órganos de contratación y los servicios
dependientes de los mismos velarán por que en todas las comunicaciones, intercambios de información y operaciones de almacenamiento y custodia de información se preserven la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y las solicitudes de participación. Para ello resulta
imprescindible que la Entidad tenga implantados previamente los esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad, en vigor desde enero de 2014. Ténganse en cuenta asimismo
las Recomendaciones básicas de ciberseguridad del Centro Criptológico Nacional. La seguridad de la plataforma deberá garantizar que el contenido de las ofertas y de las solicitudes de participación
no sea conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación o hasta el momento fijado para su apertura. Además, para contratos públicos de obras y concursos de proyectos, los
órganos de contratación podrán exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, tales como herramientas de diseño electrónico de edificios o herramientas similares.
7) Implantar la licitación electrónica
Requisitos jurídico técnicos de seguridad funcional.a) Pueda determinarse con precisión la hora y la fecha exactas de la recepción de las ofertas, de las solicitudes de
participación, de la documentación asociada a éstas y las del envío de los planos y proyectos.b) Pueda garantizarse razonablemente que nadie tenga acceso a los datos y documentos transmitidos a tenor de
los presentes requisitos antes de que finalicen los plazos especificados. c) Únicamente las personas autorizadas puedan fijar o modificar las fechas de apertura de los datos y documentos
recibidos. d) En las diferentes fases del procedimiento de contratación o del concurso de proyectos, solo las personas
autorizadas puedan acceder a la totalidad o a parte de los datos y documentos presentados. e) Sólo las personas autorizadas puedan dar acceso a los datos y documentos transmitidos, y sólo después de la
fecha especificada. f) Los datos y documentos recibidos y abiertos en aplicación de los presentes requisitos sólo sean accesibles a las
personas autorizadas a tener conocimiento de los mismos. g) En caso de que se infrinjan o se intenten infringir las prohibiciones o condiciones de acceso a que se refieren las
letras b) a f) anteriores, pueda garantizarse razonablemente que las infracciones o tentativas sean claramente detectables.
h) Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad (DA 18ª).i) Protección de datos de carácter personal (DA 26ª y Reglamento General de Protección de Datos).
7) Implantar la licitación electrónica
Ante todo, téngase en cuenta que según el art. 36.1.g) LBRL la corresponde a las Diputaciones “La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los
municipios con población inferior a 20.000 habitantes”. La Directiva europea de 2004 ya definía central de compras como “un poder adjudicador que adquiere suministros y/o servicios destinados a
(otros) poderes adjudicadores, o adjudica contratos públicos o celebra acuerdos marco de obras, suministro o servicios destinados a poderes adjudicadores” (artículo 1.10 de la Directiva
2004/18/CE). Todas las entidades del sector público pueden centralizar la contratación de obras, servicios y
suministros, a través de servicios especializados, a los que llamamos centrales de contratación o centrales de compras. Dichas centrales de contratación tienen la consideración de poderes
adjudicadores y en consecuencia se sujetarán, en la adjudicación de los contratos y acuerdos marco que celebren, a las disposiciones de la LCSP.
En cualquier caso, la central de compras utiliza medios electrónicos, por cuanto se erige en un poder adjudicador presente en la red, con web y servicios on line propios, y que se relaciona
electrónicamente tanto con las entidades del sector público integradas como con las empresas.
8) Crear o utilizar las centrales de compras y
otros sistemas de compra electrónica
Como regla general, la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos regulados en la presente Ley conllevará la práctica de las notificaciones y
comunicaciones derivadas de los mismos por medios exclusivamente electrónicos. La notificación se realizará en todos los casos por medios electrónicos, bien por comparecencia electrónica bien mediante Dirección Electrónica Habilitada, de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta y la LPAC. Véase el informe de la Junta Consultiva del Estado 1/2018 (Interpretación de la DA 15 L
9/2017 de contratación electrónica) y la herramienta del CTT “Punto único de notificaciones para todas las Administraciones Públicas – Dirección Electrónica
Habilitada única”.9.bis. Remisión de información. Las relaciones interadministrativas, como no puede
ser de otra manera, son electrónicas. En este sentido la LCSP establece diferentes obligaciones y mecanismos de remisión de información, especialmente al Tribunal de
Cuentas (sin perjuicio de los órganos autonómicos equivalentes) y al Registro Público de Contratos.
9) Establecer y realizar las comunicaciones de
forma electrónica
Esto no es una novedad, pero quizá podríamos empezar a utilizarla más, por el ahorro que supone. Se define como un “proceso repetitivo basado en un dispositivo electrónico de presentación de
nuevos precios, revisados a la baja, o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que permite proceder a
su clasificación mediante métodos de evaluaciones automáticos” (ya en los arts. 1.7 y 54 de la Directiva 2004/18/CE, y 81.1 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, la cual sin
embargo utiliza el nomenclátor de puja electrónica; y en el mismo sentido el art. 35 de la Directiva 2014/24/CE).
Permite obtener mejoras en el precio inicial, o incluso en otros valores de tipo aritmético, independientemente de que se tengan en cuenta otros criterios de adjudicación o del peso relativo
de los mismos. Por eso la subasta se basará en uno de los siguientes criterios: a) únicamente en los precios, cuando el contrato se adjudique a la oferta de coste más bajo; b) o bien en los precios y en nuevos valores de los elementos objetivos de la oferta que sean cuantificables y susceptibles de ser
expresados en cifras o en porcentajes, cuando el contrato se adjudique basándose en varios criterios de adjudicación.
10) Utilizar la subasta electrónica
El documento contractual o contrato electrónico forma parte del expediente, así como de las relaciones entre la Administración y un sujeto obligado a relacionarse
electrónicamente (adjudicatario/contratista), por lo que deben habilitarse los medios para hacer posible la firma electrónica de dicho documento. En este sentido nos decantamos por la firma biométrica. Resulta curioso que esta fase de la contratación, incluso tras una tramitación anterior electrónica, en la mayor parte de los casos aún se siga realizando “a
pluma”, cuando precisamente tiene la cobertura legal más antigua. El Anexo de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico define contrato electrónico en su apartado h) como “contrato
celebrado por vía electrónica o contrato electrónico” aquél en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y
almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones.
11) Establecer y realizar la formalización
electrónica del contrato
12) Establecer sistemas de comunicación con el contratista y
de control electrónico de la fase de ejecución del contrato
A este hito, muy probablemente, hemos llegado todos o casi todos. Las empresas ya facturan a través del Punto General de Entrada de Facturas
Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe), y a pesar del debate, aún abierto, en relación a facturas de importe inferior a 5.000 euros, el juego conjunto de la LPAC, la LCSP, la Ley de transparencia y la Ley 25/2013
(de impulso de la factura electrónica), no deja lugar a dudas de que toda la facturación debe ser electrónica. Téngase en cuenta además la Directiva
2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública se aplicará a
las facturas electrónicas emitidas como resultado de la ejecución de los contratos adjudicados a los que son de aplicación la Directiva 2009/81/CE, la Directiva 2014/23/UE, la Directiva 2014/24/UE o la Directiva 2014/25/UE.
13) Establecer la facturación electrónica
Según el art. 3 LCSP se considera que forman parte del sector público las Entidades que integran la Administración Local, incluyendo su administración institucional. Respecto de
esta última, la aplicabilidad de la Ley es total, sin el posible efecto atemperado de las antiguas instrucciones en materia de contratación, teniendo en cuenta si el ente es “al
menos” poder adjudicador o no, y todo ello en los términos del Libro Tercero de la LCSP (ojo a esta contradicción de la Ley).
Están también sujetos a la Ley, en los términos que en ella se señalan, los contratos subvencionados por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores
que celebren otras personas físicas o jurídicas en los supuestos previstos en el artículo 23 relativo a los contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada. En definitiva, los entes dependientes de la Entidad principal (organismos autónomos, sociedades mercantiles, fundaciones…), también deben tramitar y licitar de forma
electrónica.
14) Integrar en el sistema, en su caso, a los entes
dependientes de la Entidad Local
Desde el punto de vista de la vida de un contrato, la preparación y adjudicación
constituyen el llamado pre-awarding, que va desde el inicio del expediente hasta la
adjudicación del mismo.
Una vez adjudicado un contrato a un licitador, este se convierte en adjudicatario y, como
consecuencia de la firma del contrato (awarding), en contratista.
Tras esta formalización, también electrónica, del contrato, procede su ejecución (post-
awarding), que comprende la prestación del servicio o ejecución de la obra, pero también
una serie de relaciones inherentes a la relación contractual en vigor, las cuales deben
articularse asimismo por medios electrónicos, incluyendo in fine la facturación
electrónica.
“La mejor manera de hacer algo es dejar de hablar de ello y empezar a hacerlo”. (Walt
Disney)
15) En definitiva, implantar, de forma integral y
sin fisuras, la contratación pública electrónica
RUEGOS, PREGUNTAS Y CASOS
PRÁCTICOS
MUCHAS GRACIAS!
Víctor Almonacid LamelasSecretario de la Administración Local Categoría Superior.
Secretario General del Ajuntamiento de Alzira
@nuevadmon