Post on 19-Sep-2018
Curso sobre el Mercado Eléctrico Mayorista.
Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina.
AGUEERA.
Nicolás Biurrún
Noviembre 2014
AGUEERA
AGUEERA reúne al 70 % de la demanda de los GU del país
Representa, asesora y resguarda los intereses de sus Asociados
Promueve el desarrollo eficiente y sustentable del abastecimiento de energía
Es accionista de CAMMESA (20%) y forma parte de su Directorio
3M ARGENTINA S.A.ACEITERA CHABAS S.A.ACEITES VEGETALESACERBRAG S.A.ACEROS CUYANOS S.A.ACINDAR S.A.AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.AGA ARGENTINA S.A.AGUA Y SANEAMIENTOS ARG. S.A..AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A.ALTO PARANÁ SAALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C.ANDINA EMPAQUES ARGENTINA S.A.ARCOR S.A.I.C.ARZINC SABEKAERT TEXTILESBENITO ROGGIO TRANSPORTE SABIMBO DE ARGENTINA S.A.BUNGE ARGENTINA S.A.CEMENTOS AVELLANEDA S.A.CENCOSUD S.A.CHEVRON SAN JORGE S.R.L.COMPAÑÍA ARG. DE LEVADURAS S.A.I.C.COTEMINAS ARGENTINA S.A.FATE S.A.
FIBERCORD ARGENTINA S.A.FRIGORÍFICO CALCHAQUÍ FRIGORIFICO INDUSTRIAL PEHUAJO FRIGORIFICO PALADINI S.A. GLOBE METALES S.A.INTERPACK S.A.INVISTA ARGENTINA S.A.LOMA NEGRA S.A.MANUFAC. DE FIBRAS SINTETICAS MASISA ARGENTINA S.A.MASSALIN PARTICULARES S.A.MCC MINERA SIERRA GRANDE S.A.MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A.METALMECANICA S.A.MINERA ALUMBRERA LTDA. NATURAL JUICE S.A.OLEAGINOSA MORENO HNOS. S.A.OPPFILM ARGENTINA SAOCCIDENTAL ARG. DE
EXPLORATIONPAN AMERICAN ENERGY LLC. PAPEL PRENSA S.A.PAPELERA ENTRE RÍOS S.A.PAPELES PM S.A.I.C.PBBPOLISUR S.A.
PETROBRAS ARGENTINA S.A.PETROKEN S.A.PEUGEOT CITRÖEN ARG. S.A.PRAXAIR ARGENTINA S.R.L.PRODUCTOS DE MAIZ S.A.PROFERTIL S.A.SADESA S.A.SAF ARGENTINA S.A.SCANIA ARGENTINA S.A.SHELL COMP. ARG DE PETROLEO SIDERCA S.A.SIPAR ACEROS S.A.SMURFIT KAPPA DE ARGENTINA SOTYL S.A.SWIFT-ARMOUR S.A.TAVEX ARGENTINA SATELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A.TRENES DE BUENOS AIRES S.A.UNILEVER de ARGENTINA SAVALOT S.A.VIA FRUTTA SAVIDRIERIA ARGENTINA S.A.YPF SAZUCAMOR S.A.
SOCIOS
Índice
Instituciones del Sector Eléctrico
Agentes del MEM
Generadores, Transportistas, Distribuidores, Grandes Usuarios
Funcionamiento del MEM.
Cambio en el marco regulatorio
Determinación del precio spot. STD.
Transporte y peaje
Cargos que abona el GUMA.
Datos en la web.
4
Anteriormente dominio del Estado Nacional sobre los recursos energéticos y mayor rol de las empresas públicas en la prestación de los servicios.
Reforma del Estado puesta en marcha en 1990: tenía como objetivo lograr una mayor eficiencia en la prestación del servicio promoviendo la competencia entre los actores.
Se propugnó la máxima partición horizontal y vertical de las empresas para facilitar la competencia, independizando las distintas actividades.
En relación al dominio, la intención fue que el Estado Nacional se retire de la industria eléctrica, transfiriendo sus activos al capital privado. El Estado se reserva la función de definición de políticas
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Reforma +1990. Nuevas instituciones
Secretaría de Energía (SE)
• Definir la política sectorial en concordancia con las pautas establecidas por el Poder
Ejecutivo Nacional.
• Conducir las acciones tendientes a aplicar la política sectorial.
• Elabora la prospectiva, escenarios de oferta y demanda.
• Dictar las normas a las que se ajustará el despacho.
• Protección ambiental.
• Resolver en alzada los recursos presentados ante los entes reguladores.
• Sancionar Precios Estacionales y sus ajustes trimestrales.
• Estadísticas
• Autorizar nuevos accesos al MEM6
Instituciones del Sector Eléctrico
Organismo Encargado del Despacho (OED): CAMMESA
Empresa privada sin fines de lucro cuyos accionistas por partes iguales son: El Estado
Nacional (MINPLAN/SE), AGEERA, ADEERA, ATEERA, AGUEERA.
Funciones
Realiza el despacho técnico y Económico del SADI
◦ Maximizando la Seguridad del Sistema y la Calidad del Suministro
◦ Minimizando los Precios Mayoristas en el Mercado Spot.
Administra del Funcionamiento del Mercado a Término y administración de contratos.
Actúa como mandatario del Estado Nacional como consecuencia de situaciones que
pudieren generar riesgos de desabastecimiento y afectar la seguridad y la calidad
habituales del sistema eléctrico.
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Instituciones del Sector Eléctrico
ENREFunciones y Facultades ‐ Como contralor del Mercado Eléctrico Mayorista:• Hacer cumplir la ley 24.065 y controlar los contratos de concesión.• Prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas discriminatorias• Instancia de arbitraje en el ámbito de su jurisdicción.‐ Controlar el cumplimiento de los contratos de concesión (EDENOR, EDESUR y transportistas)
• Controlar calidad de servicio de las concesiones nacionales de distribución:• Dictar reglamentos en materia de:
oSeguridad.oNormas y procedimientos técnicos.oMedición y facturación.oControl y uso de medidores: interrupción y reconexión.
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Instituciones del Sector Eléctrico
Agentes:• Generadores• Transportistas• Distribuidores• Grandes Usuarios• Autoproductores
AutogeneradoresCogeneradores
Participantes:• Comercializadores
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Agentes del MEM
• Su actividad es reconocida por la ley 24.065 como de INTERÉS GENERAL.
• La Generación constituye una Actividad de Riesgo• Colocan su producción en forma total o parcial en el sistema de Transporte y/o Distribución
• Libre competencia, precios “no regulados”.• Ingreso al libre para generadores térmicosMEM con concesión para generadores hidráulicos
• Pueden celebrar contratos de suministro libremente pactados con Distribuidores y Grandes Usuarios.
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Generadores
• Su actividad es reconocida por la ley 24.065 como SERVICIO PÚBLICO• Transmiten y/o transforman la energía eléctrica desde el punto de entrega del Generador hasta el punto de recepción por el Distribuidor o Gran Usuario.
• Son un monopolio natural, tienen precios y calidad del servicio regulados• Tienen que permitir el libre acceso de terceros a sus redes.• Los transportistas no pueden Comprar ni Vender electricidad.• Encargados de la operación y mantenimiento, NO de la expansión.• Ampliaciones sujetas a reglas de mercado, con certificado de conveniencia y necesidad pública
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Transportistas
Transporte
12
TRANSENER
TRANSPA
TRANSCOMAHUE
TRANSBA
TRANSNEATRANSNOA
DISTROCUYO
Evolución capacidad de transporte.
Evolución capacidad de transformación
Geográfico Línea de Transporte 500 kv ‐
ingresos
• Su actividad es reconocida por la ley Nº 24.065 como SERVICIO PÚBLICO.
• Deben abastecer toda la demanda y sus incrementos. No pueden alegar
falta de suministro.
• Son un monopolio natural, tienen precios y calidad del servicio regulados.
• Tienen que permitir el libre acceso de terceros a sus redes.
• Responsables de abastecer a usuarios finales que no tengan la facultad de
contratar su suministro en forma independiente.
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Distribuidor
Autogeneradores
• Generan energía eléctrica como producto secundario, siendo su propósito principal la producción de bienes y/o servicios.
• Autogeneradores demandantes y autogeneradores vendedores
• Tienen las mismas características que un GUMA cuando compran, y que un generador cuando venden.
Cogeneradores• Producen conjuntamente energía eléctrica y vapor u otra forma de energía para fines industriales, comerciales o de acondicionamiento ambiental.
• Siempre son vendedores
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Autogenerador distribuidor Res SE 269/08
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•Consumidor de electricidad que además genera energía, pero los puntosde consumo y generación se vinculan en el SADI en diferentes nodos.
•La generación asociada a la Autogeneración Distribuida deberá haber sidohabilitada comercialmente con posterioridad a septiembre de 2006.
•No necesita constituir contratos entre puntos oferentes y demandantes
•Contar con una potencia instalada no inferior a 1 MW y la energía anualgenerada ser mayor al 50% de la demanda.
•El autogenerador distribuido podrá vender en el MEM (contrato deabastecimiento, o en el marco de E. Plus, etc) la generación excedente ócomprar el faltante, entendido como el neto de todas las generaciones ytodos los consumos. Sólo podrá tener contrato de abastecimiento en sufunción de vendedor ó consumidor (no simultáneamente).
•Útil para el caso de industrias con demanda excedente que evalúen invertiren generación dentro ó fuera de su planta industrial
Comercializadores
• Intervienen exclusivamente en las operaciones comerciales,
no en la operación física.
• Comercialización de demanda ó de generación. Además hay
comercializadores de regalías, de importación y exportación.
• Son responsables ante el mercado de los créditos y débitos
inherentes a la operación comercial.
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Pueden operar en el MEM contratando en forma independiente su abastecimiento para consumo propio o en forma integrada a la Distribuidora
En el MEM pactan libremente el precio, cantidades y plazos de su abastecimiento plus y pueden agruparse en:
◦ Grandes Usuarios Mayores (GUMA): demandas superiores a 1 MW de potencia. Deben contratar con generador o CAMMESA al menos 50% de la energía anual. Pueden vincularse directa o indirectamente a la red de transporte. Medidor Propio.
◦ Grandes Usuarios Menores (GUME): demandas superiores a 30 kW e inferiores a 2 MW de potencia. Contratan con Generador el 100% de su demanda.
◦ Grandes Usuarios Particulares (GUPA): demandas entre 30 kW y 100 kW
◦ Grandes Usuarios en Distribuidores (GUDI): demandas superiores a 300 kW
Grandes Usuarios
Situación Actual del MEM: Factores Principales
Crecimiento desigual entre potencia Instalada y Demanda máxima requerida
33%
77%
Situación Actual del MEM: Factores Principales
Composición de la Matriz Energética Nacional:
Estacionalidad del Gas Natural
Situación Actual del MEM: Factores Principales
Líquidos + Bolivia +GNL
Situación Actual del MEM: Factores Principales
MEM
Crecimiento de los distintos agentes
Situación Actual del MEM: Factores Principales
Evolución del monómico finalPrecio estacional
Situación Actual del MEM: Factores Principales
250 $/MWh 300 $/MWh 400 $/MWh
Situación Actual del MEM: Factores Principales
Diferencias entre Precios Sancionados y Costos del Sistema cubiertos por Fondos del Tesoro Nacional
Agente del MEM (GUMA, GUME, GUPA, Autogenerador ó Cogenerador):
• A partir de la res. 95/13, sólo aplicable a contratos de energía plus
• Contratan en forma independiente y para consumo propio su abastecimiento de energía plus en el Mercado a Término.
• Pactan libremente el precio de abastecimiento de dicha energía eléctrica.
• Abonan a la distribuidora el uso de sus líneas o directamente a la transportista en caso de conexión directa.
Usuario de la distribuidora: La distribuidora lo abastece a una tarifa final establecida en el cuadro tarifario, que incluye el precio estacional, los cargos de transporte, cargos de distribución, ampliaciones, etc.
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Grandes Usuarios: alternativas
de abastecimiento
Grandes Usuarios: alternativas
de abastecimiento
Mercado Mayorista Eléctrico
Cambios Regulatorios
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Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario (ley 25.561) deroga elrégimen de convertibilidad, pesifica las tarifas de los servicios públicos, prohíbe suindexación y abre una instancia de renegociación de los contratos de serviciospúblicos.
• Desregulación del mercado de gas y un sendero de precios crecientes para lasdemandas de mayor porte (Dto. PEN 180 y 181/04).
• Cambios en la formación del precio spot y sanción de precios estacionales.• Definición de prioridades de pago de las acreencias de los generadores buscando
cubrir los costos operativos de los mismos Res. SE Nº 406/03. Costos de O&M.Acreencias. Res SE 95/13 y 529/14.
• Financiación de compra de combustibles líquidos y mantenimientos de centrales.• Nuevos mecanismos de expansión de la generación
Cambio en el Marco Regulatorio
Despacho‐Formación Precio SPOT hasta 2003
• Los distribuidores y Grandes Usuarios declaran su demanda prevista estacional.
• Los oferentes declaran:
Hidráulicos: disponibilidad de agua y costo por nivel de embalse.
Térmicos: costo variables, O&M y combustible,
Costos Marginales: Se ordena la generación desde la máquina generadora más económica posible hacia la más cara.La última máquina despachada fija precio de mercado (Precio Spot)Bajo este esquema, el Precio Spot = Costo Marginal Operativo (CMO)
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Previo año 2003 :
Despacho‐Formación Precio SPOT hasta 2003
CostoMarginal
Formación Precio SPOT Res. SE Nº 240/03
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• No existen restricciones en el suministro de gas: listado “teórico” de máquinas disponibles.
El precio spot es el que surge de la última unidad térmica a gas -operando o no- hasta cubrir los MW de generación más reservas asignados.
•Sobrecostos Transitorios de Despacho (STD).
A través de los STD la demanda paga la diferencia entre el precio spot y los costos reconocidos de las unidades con combustible líquido despachadas (y que no “marcaron” precio).
Las unidades hidráulicas que operen por encima del precio spot reciben únicamente el spot.
De esta manera, se sanciona un precio spot más bajo, en los momentos en que:
• Existe restricción de gas
• El Valor del Agua, y por ende el costo de generación de las máquinas hidráulicas, esalto.
CostoMarginal
Precio SPOT
STD
Formación Precio SPOT Res. SE Nº 240/03
Evolución del STD
Promedio STD 2014: 210 $/MWh
Res. SE 1281/06: Programa Energía Plus
Se establece un concepto de energía vieja y nueva:
◦ Energía Vieja: Demanda Base. Referenciada al consumo
registrado en 2005, se determina por mes , para cada tipo de día
y franja horaria. Respaldada con generación existente a
septiembre 2006. Desde la publicación de la Res. 95/13, se
adquiere únicamente a CAMMESA.
◦ Energía Nueva: Demanda Excedente. Referenciada al
consumo sobre la demanda base y que no posee respaldo, la
misma paga el cargo por demanda excedente, con topes
actuales de 320 $/MWh y 455 $/MWh (Nota SE 567/07).
Energía Plus, respaldada con nueva generación (contratos Plus
o 511). No paga el cargo por dda excedente.
Agentes MEM compra spot, sin Contrato
Agentes GUDI
Agentes MEM con Contrato sin Respaldo
Agentes MEM con Contratos Plus
Demandas Distribuidores con Potencias inferiores a 300 kW, no cubierta con Contratos con respaldo
Demandas Distribuidores que no tienen capacidad para contratar (residenciales)
Res. SE 1281/06: Respaldo y Prioridad de Abastecimiento
Cargo por demanda excedente
40
42
MW
$/ M
Wh
SPOT
C. Marginal
8.6933.428 6.094
12
1
45
67
98
1011
12
3
STD
A partir del 8 de noviembre de 2006 se produce un “desglose de los Sobrecostos Transitorios de Despacho” en dos:
C. Demanda excedente
Incremento demanda >300 kWDemanda base
Cargos adicionales
120
1. E. B. Yacyretá
2. C. N. Embalse
3. C. Costanera
4. C. T. Güemes
5. H. Río Hondo
6. C. N. Atucha I
7. C. Puerto
8. C. T. San Nicolás
9. H. P. del Águila
10. C. T. Sorrento
11. H. Diamante
12. C. T. AES Paraná
Determinación de los cargos adicionales por dda excedente
Para cada tipo de día (hábil, semi hábil y feriado) y período (pico, resto, valle):
• A partir de los datos de demanda real del mes se calculará para cada GU la demanda real promedio siguiendo una metodología similar a la utilizada para la determinación de la Demanda Base.
• La demanda excedente promedio de cada GU se calculará como la diferenciapositiva entre la demanda real promedio y la Demanda Base 2005.
• La demanda excedente promedio total del sistema será la suma de las demandasexcedentes promedio de todos los GU.
• Se asignará la E.Gen por las máquinas (y sus Costos Adicionales), desde la demayor SCTD hacia la de menor hasta alcanzar la demanda excedente promediototal del sistema (o no existir más E.Gen con SCTD>0).
• Con la suma de los Costos Adicionales y la demanda excedente total del sistema secalculan los 9 cargos adicionales unitarios [$/MWh] que se aplicarán individualmentea cada GU
Tope al cargo por Demanda ExcedenteLa nota SSEE Nº 567/07 fija un valor máximo al cargo adicional por demanda excedente.La misma indica que CAMMESA debe mantener la mecánica de cálculo actual e imputar a una
subcuenta individual las diferencias entre el valor máximo y el cargo calculado. Este valor máximo se aplicará mientras esa subcuenta individual sea deficitaria. Es decir, cada agente tiene una deuda individual con el sistema.
Tope al cargo por Demanda Excedente
Cuentas por Cargos Excedentes
DTE: CCEE.txt
Listado Generadores Plus
Listado Generadores Plus
Adaptación de la demanda base
Nota SE 1374:“Criterios para la Res 1281”
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Se podrá requerir una adaptación si las condiciones de demanda no son representativas de real patrón de consumo (mantenimientos extraordinarios, condiciones de producción extraordinarios, etc)• La adaptación no podrá incrementar la energía total anual de la Demanda Base original•La modificación no podrá producir un aumento en la potencia demandada de ningún bloque horario por sobre el valor medio correspondiente a dicho bloque de Demanda Base original
Nota SE 70:•Unificación de la base en distintos puntos de consumo•Demanda base de años precedentes si 2005 no es representativa
Resolución SE Nº 95/2013
La resolución SE 95 fue publicada en el Boletín Oficial el 26 de marzo de2013. Esta norma:
Cambia la forma de remuneración de los generadores: Se modifica la retribución de cada unidad y de los contratos que continúen vigentes,Concentra en CAMMESA la provisión de los combustibles. No se reconocerá en los precios de la energía el costo de combustibles, ySuspende la habilitación de nuevos Contratos en el Mercado a Término para la demanda base.Una vez finalizados los Contratos en el MaT preexistentes será obligación de los Grandes Usuarios del MEM adquirir su demanda de energía eléctrica al OED.
Resolución SE Nº 95/2013
El valor de compra de la energía de los Grandes Usuarios al OED será el costo de la energía en el Mercado Spot más los cargos mensuales correspondientes (nota SE 2053, Criterios de Implementación de la Resolución SE 95/2013, ítem 3.2 del Anexo).Por nota SE 3902/2013 se crea un nuevo cargo (de Sustentabilidad y Garantía) de 15 $/MWh que los Grandes Usuarios abonarán por la energía adquirida a CAMMESA.Esta energía sustituye los Contratos del Mercado A Término, pero no conforma un contrato, por lo cual no provee respaldo:No será de aplicación a los Autogeneradores del MEM que aporten excedentes circunstanciales relacionados con su actividad industrial o bien que cuenten con Acuerdos o Convenios de Abastecimiento con otras plantas consumidoras de su propiedad (misma razón social) que actúan en el MEM como Grandes Usuarios, incluyendo los Autogeneradores Distribuidos (nota SE 2053, Criterios de Implementación de la Resolución SE 95/2013, ítem 2.2 del Anexo).Formulario de Adhesión de los GU
Cambio en la remuneración alos Agentes Generadores:
Se agrupa a los Generadores en función de la tecnología, la escala y la potencia disponible.Se remuneran costos fijos, variables y adicionales. En la tabla siguiente se presenta un resumen de la diferencia de remuneración total, agrupando todos los cargos:
Res. SE Nº 529
Actualiza los valores de remuneración de la resolución 95 a los Agentes Comprendidos:
N 95/2013 N 529/2014
Unidad Potencia
(MW)
Operandoc/gas
naturalc/Comb
. Liq.c/Carbó
nc/gas
naturalc/Comb.
Liq.c/Biocom
b.c/Carbó
nAumento %
$/MWh c/gas
naturalc/Comb
. Liq.c/Carbó
n
TG P<50 19 33,25 26,8 46,9 89,2 41,05% 41,05%P>50 19 33,25 26,8 46,9 89,2 41,05% 41,05%
TV P<100 19 33,25 57 26,8 46,9 89,2 80,4 41,05% 41,05% 41,05%P>100 19 33,25 57 26,8 46,9 89,2 80,4 41,05% 41,05% 41,05%
CC P<150 19 33,25 26,8 46,9 89,2 41,05% 41,05%P>150 19 33,25 26,8 46,9 89,2 41,05% 41,05%
Hidroeléctricas $/MWh
HI
P<120
17 21,3 25,29%120<P<30
0
Costos Fijos
Costos Variables
Res. SE Nº 529
Remuneración Adicional
Incorpora el esquema de “Mantenimientos No Recurrentes”
N 95/2013 N 529/2014
Unidad Potencia
(MW)
A Generadores A
Fideicomiso
A Generadore
s
A Fideicomiso
$/MWh Aumento %
TG P<50 8,75 3,75 10,9 4,7 24,57% 25,33%
P>50 7,5 5 9,4 6,2 25,33% 24,00%
TV P<100 8,75 3,75 10,9 4,7 24,57% 25,33%
P>100 7,5 5 9,4 6,2 25,33% 24,00%
CC P<150 8,75 3,75 10,9 4,7 24,57% 25,33%
P>150 7,5 5 9,4 6,2 25,33% 24,00%
HI
P<120 63 27 76,5 13,5 21,43% -50,00%
120<P<300 54 36 54 36 0,00% 0,00%
P>300 54 36 54 36 0,00% 0,00%
TRANSACCION COMERCIAL Gran Usuario:
Precios Mensuales:EnergíaPotenciaEnergía AdicionalSobrecosto Transitorio de DespachoAdicional Sobrecosto Transitorio de DespachoSobrecosto Contratos MEMSobrecosto CombustiblesCargo Transitorio FONINVEMEMCargo por Demanda ExcedenteCargo de Sustentabilidad y Garantía
Cargos a abonar por los usuarios del MEM
Cargo Aplica sobre Valor Unidad
Precio spot de la energía (curva plana) Energía no contratada 120 $/MWh
Cargo Sustentabilidad y Garantía Energía no contratada 15 $/MWh
Sobrecostos Transitorios de Despacho Energía Base 149,18 $/MWh
Sobrecostos Importación Brasil (*)
Toda la energía
0 $/MWh
Sobrecostos Contratos MEM (*) 138,22 $/MWh
Adicional Sobrecostos Transitorios de Despacho 67,76 $/MWh
Energía Adicional 3 $/MWh
Sobrecosto Combustible 5,55 $/MWh
Adic
ional
Pote
nci
a Potencia despachada
Potencia en Horas de remuneración de potencia (aprox. 6.2 $/MWh toda la demanda)
12 $/MWhrp
Servicios Asociados Potencia máxima (real; declarada) 950
$/MWmes
Reserva de potencia Compra mensual de potencia 1.100$/MWmes
Servicio de Reserva Instantánea Potencia máxima 3$/MWmes
Cargos a abonar por los usuarios del MEM
CARGO ENERGIA ADICIONAL:Los Distribuidores, Grandes Usuarios y Autogeneradores como consumidores del MERCADOELECTRICO MAYORISTA (MEM) comparten el pago de las diferencias que surgen debido a laspérdidas del sistema.
Las pérdidas son atribuibles a los siguientes motivos. • Pérdidas variables por energía activa transportada. • Pérdidas variables de energía reactiva transportada. • Pérdidas de energía no variables del Transporte (pérdidas en vacío de transformador
y efecto corona).
Para ello, pagan mensualmente un Cargo por Energía Adicional de acuerdo a la energíaconsumida en el mes. El precio se calcula en forma semanal
Para cada semana del mes se realiza un balance entre generación y demanda de energíamedidas. La diferencia resultante como pérdidas totales de energía se considera la Diferenciapor Energía de la semana. Esta diferencia de energía valorizada al precio de nodo de lageneración se denomina Monto Semanal de Diferencia por Energía. El precio semanal de laenergía adicional surge como el monto semanal de diferencia de energía sobre la demandade la semana.
Cargos a abonar por los usuarios del MEM
SOBRECOSTO TRANSITORIO DE DESPACHO :
A partir de la aplicación de la Res. 240/03 se estableció el concepto de SobrecostoTransitorio de Despacho.
La sanción de precios se realiza basada en el supuesto de que toda la generación tienelibre abastecimiento de gas natural y el valor de agua no sanciona precios si resultasuperior al originado en el combustible gas.
La diferencia entre el PM (Precio de Mercado) y el CMO (Costo Marginal Operado)menos el sobrecosto asignado a la demanda excedente según Res. 1281/06 acumuladomensualmente se establece como el monto total de STD (Sobrecosto Transitorio deDespacho).
El precio de STD mensual es el monto total de STD sobre la demanda total del MEM (sindemanda excedente).
STD[$] = (En. Msual – En. Exc. – En. Plus) [MWh] x Precio Mensual STD [$/MWh]
Cargos a abonar por los usuarios del MEM
CARGO ADICIONAL SOBRECOSTO TRANSITORIO DE DESPACHO :
Son sobrecostos adicionales asociados al despacho y logística de combustible peroque no son asignados directamente a la generación horaria del mes. A la logísticase suman conceptos tales como alquileres de tanques para almacenamiento degasoil y fueloil destinados a centrales del MEM.Se aplican en este cargo los ajustes de remuneración por la resolución SE 95/13 ysu posterior resolución SE 529/14
El precio para el cargo Adicional STD mensual es el monto total de estossobrecostos adicionales y las correcciones de remuneración sobre la demandatotal del MEM:
Adic. STD[$] = En. Msual [MWh] x Precio Mensual Adicional STD [$/MWh] +
Rem. Adicional res. 95/13 [$]
Cargos a abonar por los usuarios del MEM
SOBRECOSTO COMBUSTIBLE:
El Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC) establecido por Ley 23.966, laTasa Sobre Gas‐Oil (TSGO) establecida por Decreto 652/2002 y el Recargo sobreGas Natural (RGN) establecido por Decreto 786/2002, no se incluyen en el preciomáximo reconocido para combustibles en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA(MEM), o sea en el cálculo del correspondiente Precio de Referencia. LosGeneradores recuperarán el monto asociado a estos gravámenes, de acuerdo alcombustible utilizado, como un Sobrecosto de Combustibles (SCCOMB).
El precio mensual del Sobrecosto de Combustible se obtiene como el monto totalreconocido a los generadores como SCCOMB sobre la demanda total del MEM enel mes.
Sobrecostos Comb.[$] = En. Mensual [MWh] x Precio Sobrecostos Comb.[$/MWh]
Cargos a abonar por los usuarios del MEM
CARGO TRANSITORIO FONINVEMEM:
La Res. SE 1866/05 establece a partir del 1° de diciembre de 2005 el “Cargo Transitorio para laconformación del FONINVEMEM” a ser aplicado a la totalidad de la energía eléctrica efectivamenteconsumida por los agentes demandantes del MEM con potencia superior a 10kW por un plazo de60 meses.
Luego la Res. SE 3/11 extendió la aplicación de dicho cargo a partir del 1° de Enero de 2011 por 120meses.
El valor del citado cargo se define en: 3.60 $/MWh
Cargo Transitorio FONINVEMEM [$] = En. Mensual [MWh] x Cargo FONINVEMEM [$/MWh]
Cargos a abonar por los usuarios del MEM
CARGO SOBRECOSTOS CONTRATOS MEM:
La Nota SE 8337/11 establece los costos de los Sobrecostos MEM a trasladar a la Demanda.
Luego la Nota SSEE 943/11 establece que debe aplicarse dicho costo a los grandes usuarios delMEM identificados como actividades SIN SUBSIDIO según lo establecido en el Anexo 2 de la Res. SE1301/11.(Extracción y refinación de petróleo, extracción y procesamiento de gas y minerales,servicio de banca y financieros, aeropuerto Ezeiza y Aeroparque, servicios de telecomunicación,juegos de azar y apuestas, sector aceites, biocombustibles, agroquímicos según un listado).
El valor del citado cargo se calcula en forma mensual como el costo adicional sobre los reconocidosen el MEM generados por los nuevos contratos de abastecimiento establecidos entre la nuevageneración y el MEM
Sobrecostos Ctos MEM[$] = En. Mensual [MWh] sin subsidio x Sobrecostos Ctos MEM [$/MWh]
Cargos a abonar por los usuarios del MEM
Los Contratos de Abastecimiento MEM se pueden clasificar en:
Res. SE N°1193/05 “FONINVEMEM” → Fondo de Inversiones para incrementar laoferta, concretándose la instalación dos ciclos combinados de 800MW c/u
Res. SE N°1836/07 “ENARSA”→ Generación Distribuida entre 500 y 800 MW
Res. SE N°220/07→ Incorporación oferta térmica entre 1.500 y 2.000MW
Res. SE N°200/09 “NASA”→ Contrato para financiar Atucha II (700 MW)
Res. SE N°712/09 (MPFlPyS N° 794/09 – Lic. ENARSA EE 01/2009 “GENREN”) →Provisión Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables
Res. SE N°762/09 “Programa Nacional Grandes Obras Hidroeléctricas”→ Incorporación Oferta Hidráulica diversificación matriz energética
Cargos a abonar por los usuarios del MEM
CARGO DEMANDA EXCEDENTE RES.SE 1281/06 :
La Demanda Excedente se calcula como la diferencia entre los valores de energía para el mesde la transacción contra los valores registrados como Demanda Base (mismo mes del año2005).
Para los gumas, la demanda real para el cálculo de la demanda excedente se obtiene como lapotencia media por tipo de día y banda horaria para el mes a transaccionar. Igualmente lademanda base se establece como la potencia media consumida en el mismo mes del año2005, agrupada por tipo de día y banda horaria.
El precio de este cargo se calcula mensualmente y representa el costo adicional de lasunidades generadoras que fue necesario despachar para cubrir estos incrementos dedemanda en referencia al período base. 85% aplicado a costo adicional promedio degeneradores por sobre la base y 15% aplicado sobre margen horario entre CMO y Spot. Esteprecio, por definición de la Subsecretaría de Energía Eléctrica, para los GUMAS no será mayora 320 $/MWh.
Cargos a abonar por los usuarios del MEM
CARGO DE SUSTENTABILIDAD Y GARANTIA:
Resolución S.E. N° 95/2013:
Suspende, transitoriamente, la incorporación de nuevos contratos en el MAT (exceptolos Contratos por el Servicio de Energía Plus)
Los contratos que están vigentes, se seguirán transaccionando normalmente hasta sufecha de vencimiento
Los GUs del MEM deberán adquirir su demanda de energía eléctrica al OED según lascondiciones que la S.E. establezca
Nota S.E. N° 3902/2013:
Crea el Cargo Mensual de Sustentabilidad y Garantía, destinado a conformar un montode garantía de cobro suficiente y a sustentar los mayores cargos de administración deesta operatoria por su energía comprada directamente al MEM
Se fija inicialmente el cargo en 15 $/MWh
Cargos a abonar por los usuarios del MEM
cargo por potencia despachadaAdicional Potencia cargo por reserva de potencia
cargos por servicios asociados a la potencia
Factor de Adaptación: Relación entre el precio de la potencia en un nodo y el precio en el Centro de Carga del Sistema (FA=1)
PotN(k)=PotM*FA(k)
Potencia despachada : 12 $/MW en hrp, (en el contrato ó no), paso horario.
Cargos a abonar por los usuarios del MEM
Impuestos y Tasas sobre la Energía Eléctrica
Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE):
3 $/MWh +‐ 20%
Por ley Nº 25.957 del año 2004, a partir de febrero de 2005, el FNEE se ajusta por la variación del precio de la energía tomando como base el período mayo‐julio 2003.
Hoy: 5.4686 $/MWh (desde noviembre 05)
PFT (500 kV): 1.08 $/MWh
CFEE: 4.34 $/MWh FEDEI: 40%
FCT: 60%
Energía eólica y renovables: 0.0384 $/MWh
Se factura sobre toda la demanda de energía, NO se recupera con la venta de energía al spot.
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Peaje distribuidora
Transporte y Distribución:
Servicio de Peaje en la distribuidora:
De acuerdo a la resolución SE 530/14
(Programa de Convergencia Tarifaria),
estas tarifas seguirán vigentes por lo
menos hasta diciembre de 2014.
Regulación provincial a partir de la res.
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Cargos a abonar por los
usuarios del MEM
Transporte y Distribución:
Servicio de Peaje en la distribuidora:
Cargos a abonar por los
usuarios del MEM
Res. SSP 39/14
Gran Usuario en Transporte
CAMMESA factura a los usuarios:
• Conexión (AT y Distribuidor troncal): cubre los ingresos por operación y mantenimiento de los equipos de conexión y transformación de las transportistas en función de su potencia máxima.
• Complementario (AT y Distribuidor troncal): cubre los ingresos por operación y mantenimiento de las líneas de las transportistas + el complemento de la remuneración variable de trpte que es fija (dif. FN). CAMMESA calcula el factor de participación de cada usuario en función del uso de las líneas.
• Canon ampliaciones (por método de los beneficiarios)
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Gran Usuario en Transporte
Gran Usuario en Transporte
Grandes Usuarios: alternativas
de abastecimiento
GUDI: Precios Estacionales
Las distribuidoras compran a un precio estabilizado llamado estacional, que es un promedio del precio spot a lo largo de un período semestral con ajuste trimestral, calculado por CAMMESA según distintas probabilidades de ocurrencia (hidrología, temperatura y demanda):
GUDI: Resolución 2016
Resolución SE 2016/12
Asigna a cada distribuidora UN Precio de Referencia Estacional Subsidiado equivalente al Precio medio de compra Resultante, dejando en manos de cada agente distribuidor y su ente regulador el traslado de dicho precio a cada segmento de su demanda, siempre y cuando “los precios aplicados sean concordantes con los vigentes inmediatamente antes de la fecha de dictado del presente acto”.
Se mantiene el precio medio NO subsidiado en 320 $/MWh.
De esta manera, para la distintas distribuidoras con distintos perfiles de demanda, el Precio de Referencia Estacional es distinto, y en cada una de ellas se determinarían los precios para cada segmento siempre y cuando sean “concordantes” con los determinado por la res. SE 1301/11 (Determinación por tipo de usuario anterior)
Por lo tanto, según la res. SE 2016/12:
•No existe una definición por categoría de usuarios.
•No existe una definición por franjas horarias (Pico, Resto y Valle)
GUDI: Diferencia Spot vs. Sancionado
Evolución del monómico finalPrecio estacional
GUDI: Diferencia Spot vs. Sancionado
Diferencias entre Precios Sancionados y Costos del Sistema cubiertos por Fondos del Tesoro Nacional
Comparativa de precios distintos sectores
Tarifa Comparativa País
Res. SSP 39/14
Programación Est. VeranoDespacho y Consumo de combustibles previsto verano 2014-2015
Perspectivas a mediano – largo plazo
Programación Est. Verano
Programación Est. Verano
Precios Previstos verano 2014-2015
Perspectiva de Capacidad Instalada
2014‐2016: Principales Ingresos Previstos
Transporte‐ Principales Obras Proyectadas
Plan Federal de Transporte – 1º etapa: Ampliaciones en Construcción o procesos Licitatorios
Transporte‐ Principales Obras Proyectadas
Plan Federal de Transporte – 1º etapa: Ampliaciones en Construcción o procesos Licitatorios
Ampliaciones en la Capacidad de Transformación:
Transporte‐ Principales Obras Proyectadas
Ley renovables 26.190/06
Se declara de interés nacional la producción de energía eléctrica a través de fuentes alternativas como así también la investigación y la fabricación de equipos para esta finalidad.Se propone como objetivo lograr una contribución del 8% de aporte de energía en 10 años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley.(art.2).La oferta de energía renovable no se desarrolló
Ley renovables 26.190/06. Proyecto
modificación
El senador Guinle (Chubut) presentó un proyecto de modificación de la ley
de renovables. Principales modificaciones:
Obligaciones GU>300 kW
◦ Objetivos (8% en 2016 creciendo a 20% en 2025).
◦ Habilita contratar la energía renovable a CAMMESA.
◦ Establece un precio máximo de 113 USD/MWh.
◦ Multa calculada como generación con GO importado, determinado por la Autoridad de Aplicación, con derecho de defensa de los GU.
◦ La autoridad de aplicación deberá difundir las ofertas de generación con energías renovables, no se establece un registro de contratos.
Obligaciones de las distribuidoras ó resto de la demanda, no se establecen.
Ley renovables 26.190/06. Proyecto
modificación
FODER (Fondo para el desarrollo de energía renovables)
◦ Fondo Fiduciario Público
◦ No cuenta con el aporte de las multas.
◦ Aporte del 50% de lo ahorra en combustibles por el uso de renovables.
◦ Mantiene la posibilidad de establecer cargos a la demanda.
◦ El fondo puede ser accionista de los proyectos.
◦ Otorga préstamos priorizando el mayor componente nacional.
Cambios en cuestiones impositivas
◦ Bono fiscal calculado sobre el valor de los componentes nacionales (antes era un % de las ventas).
◦ Régimen de Importación, exención de impuestos hasta el 31/12/2016 (antes hasta los primeros 2000 MW).
Ingreso como asociado
Precios y Estadísticas
Normativa del MEM
Publicaciones de Interés
Curvas del SMED
DTE e Información de Interés
•Los GUs deben completar la solicitud del Formulario de Adhesión (disponible en la web de CAMMESA a partir del 12 de Julio de 2013).
•Los formularios se deben presentar con una anticipación mínima de VEINTE (20) días hábiles al comienzo del mes en que se requiera el Abastecimiento.
•Una vez completo debe ser enviado a la dirección formularios@cammesa.com.ar donde se realizan una serie de validaciones
•Si las validaciones son resueltas correctamente, se envía un mail automático con las Condiciones Generales y Particulares a la dirección que envió el Formulario
•Luego deben imprimirse las Condiciones Generales y Particulares, firmarse y certificarse por ESCRIBANO PUBLICO (con legalización)
•Finalmente, enviarse a CAMMESA – Buenos Aires
Resolución SE Nº 95/13:Formulario de Adhesión
Resolución SE Nº 95/13:Formulario de Adhesión
Ejemplo de FADMEM:
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Resolución SE Nº 95/13:Formulario de Adhesión
El formulario cuenta con una página de condiciones particulares y cinco de condiciones generales:
La vigencia será de 12 meses, con renovación automática