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8/7/2019 D _ Sentencia 406 del 1992
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accindetutela,lacualfueestablecidacomomecanismodeproteccininmediatade
losderechosfrenteatodas lasautoridadespblicasyconposibilidadde intervencin
de laCorteConstitucionalparaunaeventualrevisinde lasdecisiones judiciales,que
sirvaparaunificarcriteriosdeinterpretacin.
EstaCorteconsideraqueparaqueunderechotenga lacalidaddefundamentaldebe
reunirunosrequisitosesenciales.Paralaidentificacindeunderecho detalnaturaleza
existenunoscriteriosqueponenenevidencialosrequisitossealadosy,decontera,el
derechofundamentalmismo:1)Conexindirectaconlosprincipiosconstitucionales;2)
Eficaciadirectay3)Contenidoesencial.
DERECHOSFUNDAMENTALESInterpretacin/DERECHOSDEAPLICACIONINMEDIATA
Elcarcterde fundamentalnocoincideconeldeaplicacin inmediata.Siendoas,es
necesariodistinguirentrederechosfundamentalesdeaplicacininmediatayderechos
fundamentalesquenosondeaplicacininmediata.Anteestadificultad,correspondea
lajurisprudencia,yenespecialalaCorteConstitucional,ladefinicindelanaturalezay
alcancedelosderechosfundamentalesquenosondeaplicacininmediata.
PRINCIPIODESEPARACIONDEPODERES
Ladoctrinadelaseparacindepodereshavariadosustancialmenteenrelacinconla
formulacin inicial. Aquello que en un principio tena como punto esencial la
separacindelosrganos,cadaunodeellosdepositariodefuncionesbiendelimitadas,
ha pasado a ser,en lademocraciaconstitucional actual,una separacin dembitos
funcionalesdotadosdeuncontrolactivoentreellos.Lodichoestenacuerdo,adems,
conuna interpretacincontemporneadelaseparacindelospoderes,apartirdela
cualeljuezpuedaconvertirseenuninstrumentodepresinfrenteallegislador,detal
maneraqueeste,sinodeseaversuespaciodedecisin invadidoporotrosrganos,
adopte las responsabilidades de desarrollo legal que le corresponden y expida las
normasdelcaso.Estecontrapesodepoderes,queemergendeladinmicainstitucional
,eslamejorgarantadelaproteccinefectivadelosderechosdelosasociados.
DERECHOSECONOMICOS/DERECHOSSOCIALES/DERECHOS
CULTURALES/ACCION
DE
TUTELA/JUEZ
DE
TUTELA Facultades
La aceptacin de la tutela para los derechos econmicos, sociales y culturales, slo
cabe en aquellos casos en los cuales exista violacin de un derecho fundamental de
acuerdoconlosrequisitosycriteriosdedistincinanotados;sloenestoscasos,eljuez
puede, en ausencia de pronunciamiento del legislador, y con el fin de adecuar una
proteccininmediatadelderechofundamental,pronunciarsesobeelsentidoyalcance
de la norma en el caso concreto y, si es necesario, solicitar la intervencin de las
autoridadescompetentesparaquetengalugarlaprestacindelEstadoquepongafin
alaviolacindelderecho.Entaleseventoseljuezdebetomardecisionesqueconsulten
no
slo
la
gravedad
de
la
violacin
del
derecho
fundamental
a
la
luz
de
los
textos
constitucionales,sinotambin lasposibilidadeseconmicasdesolucindelproblema
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dentrodeunalgicadelorazonable,quetengaencuenta,porunlado,lascondiciones
de escasez de recursos y por el otro los propsitos de igualdad y justicia social que
sealalaConstitucin.Enlamayoradeestoscasos,unavezestablecidalaviolacinde
underechofundamental,eljuezseenfrentaaunproblemadejusticiadistributiva.
REVISIONDETUTELAObjeto/JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
La revisin tiene, entre otras, la finalidad de servir de instrumento de fijacin del
sentidodelostextos.Sualcance,porlomenosentrminosprcticos,noselimitaala
solucindefinitivadelcasoquesepresentaparasuconocimiento,sinoquevamucho
msall:sirvedepautaatodaslasautoridadesparalainterpretacinyaplicacinde
los derechos. Es innegable el valor pedaggico e incluso "normativo general" de la
jurisprudenciadetutelaquecrealaCorteConstitucional.
DERECHOALASALUBRIDADPUBLICA/DERECHOAL SERVICIO DEALCANTARILLADO/DERECHOSFUNDAMENTALES
Elderechoalserviciodealcantarillado,enaquellascircunstanciasenlascualesafecte
de manera evidente derechos y principios constitucionales fundamentales,como son
losconsagradosen losartculos1(dignidadhumana),11(vida)y13(derechosde los
disminuidos),debeserconsideradocomoderechosusceptibledeserprotegidopor la
accin de tutela. El hecho de haberse iniciado la construccin del alcantarillado
desvirta la principal objecin para la efectiva aplicacin del derecho a los servicios
pblicosfundamentales,cuales lafaltaderecursoseconmicos.
SENTENCIADEJUNIO5DE1992
REF.ExpedienteT778
PETICIONARIO:JosManuelRodrguezR.PROCEDENCIA:TribunalAdministrativodeBolvar
MAGISTRADO
PONENTE:
CIROANGARITABARON
LaSalaPrimeradeRevisinde laCorteConstitucional, integradapor losmagistrados
Ciro Angarita Barn, Eduardo Cifuentes Muoz y Jos Gregorio Hernndez ha
pronunciado
ENNOMBREDELPUEBLO
Y
PORMANDATODELACONSTITUCION
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Lasiguiente
SENTENCIA
En el proceso de accin de tutela promovido por el seor JosManuel Rodrguez
RangelcontraelseorEnriqueChartunyGonzlez,gerentede lasEmpresasPblicas
de Cartagena y resuelto en primera instancia y nica instancia por el Tribunal
ContenciosoAdministrativodeBolvar.
I.ANTECEDENTES
A.Hechos
LasEmpresasPblicasdeCartagena iniciaronen1991 laconstruccindelserviciode
alcantarilladoparaelbarrioVistaHermosadeesaciudad.Transcurrido unao ysin
haber terminado su construccin fuepuestoen funcionamiento,hechoestequeha
producidoeldesbordamientodeaguasnegraspor los registros,ocasionandoolores
nauseabundosycontaminantes delaatmsferadelosresidentestantodelbarrioen
mencincomodelCampestre,ubicadoapocosmetrosdeaqul.
Elpeticionario, residentedelbarrioCampestre,sehavistoafectado,puestoque su
manzanasehallaexactamenteenfrentedelasobrasinconclusas.Apesardelosvarios
requerimientos hechos a las Empresas para que terminen la obra, esta no se ha
concludo.
La peticin se encamina a que el Tribunal ordene a las entidades demandadas la
continuidad de la obra hasta su terminacin, o la adopcin de algunamedida que
tiendaaprotegeralosresidentesdelsector.
B.Fundamentosdelaaccin
Solicita elaccionantequesetuteleelderechoalasalubridadpblicaconsagradoenel
artculo 88 de la ConstitucinNacional.Agrega, adems, que el derecho almedio
ambientesanoyalasaluddelapoblacin puedeestarprotegidoporlatutelacuando
se instauracomomecanismo transitorioparaevitarunperjuicio irremediable.As lo
estableceelartculo6deldecreto2591.
El peticionario solicita la tutela y no una accin popular tal como lo establece el
artculo 88 de la Carta por razones que no aparecen de manera explcita en la
demanda.
Antetododebetenerseencuentaelhechodequelasaccionespopularesnohansido
reglamentadasporlaleyy,enconsecuencia,annosepuedehablardeellascomode
unmecanismoefectivodeproteccindederechoscolectivos;adems,yenacuerdocon lo anterior, la violacin del derecho colectivo sealado por el demandante,
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requeraunaproteccin inmediata,para locual latutelaconstituyeelmecanismode
proteccinmsidneo.
Agregaque, sibienes ciertoqueelDecretoReglamentario2591de1991establece
entre las causales de improcedencia contenidas en el artculo 6o. No 3, su
inaplicabilidad cuandose quieranprotegerderechoscolectivos,estemismohaceuna
salvedadparaaquelloscasosenqueeltitularpretendalaproteccindesusderechos
amenazados o violados en situaciones que comprometan intereses o derechos
colectivossiemprequesetratedeimpedirunperjuicioirremediable.
Enfatizaelaccionanteque loquepretende con laaccinesprecisamenteevitarun
perjuicio irremediable. Si se reputaraquesteyaestconsumado, laaccin sigue
siendo procedentepuescontinanlosactosviolatoriosdelderecho
Porotraparte,aclaraque, sibienexistenotrosmediosdedefensa judicial como la
accindereparacindirectaantelocontenciosoadministrativo,interponelaaccinde
tutela comomecanismotransitorio.
C.Decisinarevisar
Presentada la demanda ante el Tribunal Administrativo de Bolvar, correspondi
conocerde lademandaa laDra.OlgaSalvadordeVergel,comoMagistradaponente.
Unavezadmitida,solicitalGerenteGeneraldelasEmpresasPblicasMunicipalesde
Cartagenauninformedetalladosobrelaconstruccindelalcantarillado,requerimiento
stequenofueatendidopordichofuncionario.Asmismoordenlaprcticadeuna
inspeccin judicialquese llevacaboeldaseisde febrerode1992yen lacualse
constat laexistenciadeun"registrodealcantarilladodelcualbrotaunacorrientede
aguasnegrasdeoloresnauseabundosqueinundapartedelacalle...".
Terminadaladiligenciadeinspeccin, procedielTribunalensalaplenaa proferirsu
fallo,fundndose enlassiguientesrazones:
1."Laaccindetutelasloesprocedenteparalaproteccininmediatadelosderechosconstitucionales fundamentales, que son los sealados expresamente en la
ConstitucinTtuloII,CaptuloI."Apoyaesterazonamientoenelconceptoemitidopor
el Consejo de Estado de fecha 5 Febrero de 1992, donde adems se agrega laincompetencia de la Corte Constitucional para definir otros derechos como
fundamentales,apartedeloscontenidosendichottulo.
2. El accionante cita como violado el derecho contenido en el artculo 88 de laConstitucin Nacional, que no se encuentra expresamente sealado como
fundamentalenlaConstitucinNacional,locual llevaalaSalaainaplicar porvade
laexcepcindeinconstitucionalidad lodispuestoenelartculo2delDecreto2591de
1991,queestablece:
"...
la
posibilidad
de
utilizar
por
razn
de
su
naturaleza
en
casos
concretos
el
mecanismode la tutelaparaderechos nocontempladoscomo fundamentales
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porlaConstitucin,todavezquedichadisposicindesbordaloestablecidoenel
artculo86delaCarta."
Razonesestassuficientesa juiciode lasalaparanegar laproteccin invocadaporel
accionante.
Este fallo no fue objeto de impugnacin. En cumplimiento de lo establecido en el
artculo31delDecreto2591de1991,elTribunalAdministrativo loenvia laCorte
parasueventualrevisin.
II.CONSIDERACIONESDELACORTE
La decisin del Tribunal de Bolvar plantea cuestiones de fondo en relacin con la
interpretacindelosderechosfundamentalesylaaccindetutela.SegnelTribunal,
"la accin de tutela procede slo para la proteccin inmediata de los derechos
constitucionalesfundamentales".
Los derechos que el peticionario considera violado dice el Tribunal son los
establecidos en el artculo 88, que tienen como mecanismo de proteccin las
accionespopulares,asmismoserelacionan condichapeticinlosartculos49sobre
atencinalasalud,saneamientoambientalyelartculo79sobrederechoscolectivos
ydelmedioambiente.Ningunodeestosartculos, concluyeelTribunal,pueden ser
considerados como fundamentales por no estar en el captulo primero del ttulo
segundo,enqueestnconsagradoslosderechosdeestetipo.
Envistadelatrascendenciadeltema,nosloporestarvinculadoconloesencialdela
partedogmticade laConstitucin, sino tambinpor lacircunstanciadequeen los
actualesmomentos,unadefinicinsobreestetemaesindispensableparalaadecuada
aplicacin de los textos constitucionales, esta Sala de Revisin considera que es
necesariounpronunciamientodefondosobreelalcancedelosderechoseconmicos,
sociales y culturales y su relacin con los derechos fundamentales. Pero antes, es
indispensableunareferenciaadostemasbsicos,cuyadefinicinserdeterminante
para ladelimitacindetales derechos .Elprimerodeellosserefierealalcancedelestado social de derecho, y el segundo a la delimitacin de los derechos
fundamentales.
I.ELESTADOSOCIALDEDERECHO
LafrmuladelartculoprimerodelaConstitucin,ampliadayrespaldadaatravsde
todoeltextofundamental,segnlacualColombiasedefinecomounEstado socialde
derecho,esdeunaimportanciasinprecedentesenelcontextodelconstitucionalismo
colombiano.EstaimportanciaameritaunpronunciamientodelaCortesobreelalcance
de este concepto y sobre su sentido e interpretacin, no slo en el contexto
internacional delcualsindudaalgunasenutri laAsambleaNacionalConstituyente
sino
en
la
Constitucin
misma,
vista
como
una
norma
autnoma.
Para
ello
ninguna
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ocasin tan oportuna como la que se refiere a la definicin de los derechos
econmicossocialesyculturalesyasurelacinconelderechodetutela.
A. Origenydelimitacinconceptual
1.Loprimeroquedebeseradvertidoesqueeltrmino"social",ahoraagregadoalaclsica frmula del Estado de Derecho, no debe ser entendido como una simple
muletilla retrica que proporciona un elegante toque de filantropa a la idea
tradicional del derecho y del Estado. Una larga historia de transformaciones
institucionales en las principales democracias constitucionales del mundo, esta
presenteparadartestimoniodelatrascendenciadeesteconcepto.
2.LaincidenciadelEstadosocialdederechoenlaorganizacinsociopolticapuedeserdescritaesquemticamentedesdedospuntosde vista: cuantitativoy cualitativo. Lo
primero suele tratarse bajo el tema del Estado bienestar (welfare State, stato del
benessere, L'Etat Providence) y lo segundo bajo el tema de Estado constitucionaldemocrtico.Ladelimitacinentreambosconceptosnoestajante;cadaunodeelloshacealusinaunaspectoespecficodeunmismoasunto.Sucomplementariedades
evidente.
a.ElestadobienestarsurgiaprincipiosdesigloenEuropacomorespuestaa
las demandas sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones
popularesprovenientesdelasrevolucionesRusayMexicanaylasinnovaciones
adoptadas durante la repblica deWeimar, la poca del New Deal en los
Estados Unidos, sirvieron para transformar el reducido Estado liberal en un
complejoaparatopolticoadministrativo jalonadordetoda ladinmicasocial.
DesdeestepuntodevistaelEstadosocialpuedeserdefinidocomoelEstado
quegarantizaestndaresmnimosde salario,alimentacin,salud,habitacin,
educacin,aseguradosparatodoslosciudadanosbajolaideadederechoyno
simplementedecaridad(H.L.Wilensky,1975).
b.ElEstadoconstitucionaldemocrticohasido larespuesta jurdicopolticaderivada
de laactividad intervencionistadelEstado.Dicha respuestaest fundadaennuevos
valoresderechos consagrados por la segunda y tercera generacin de derechos
humanosysemanifiestainstitucionalmenteatravsdelacreacindemecanismosde
democraciaparticipativa,decontrolpolticoyjurdico enelejerciciodelpoderysobretodo, a travs de la consagracin de un catlogo de principios y de derechos
fundamentales que inspiran toda la interpretacin y el funcionamiento de la
organizacinpoltica1
3.Estoscambioshanproducidoenelderechonoslounatransformacincuantitativadebidaalaumentodelacreacinjurdica,sinotambinuncambiocualitativo,debido
alsurgimientodeunanuevamanerade interpretarelderecho,cuyoconceptoclave
puede ser resumidode la siguientemanera:prdidade la importanciasacramentaldel texto legal entendido como emanacin de la voluntad popular y mayor
preocupacin
por
la
justicia
material
y
por
el
logro
de
soluciones
que
consulten
la
1Manuel Aragn Reyes, Constitucin y Democracia, Tecnos, Madrid, 1989
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especificidaddeloshechos.Estascaractersticasadquierenunarelevanciaespecialenel campo del derecho constitucional, debido a la generalidad de sus textos y a la
consagracinqueallsehacede losprincipiosbsicosde laorganizacinpoltica.De
aqulaenormeimportanciaqueadquiereeljuezconstitucionalenelEstadosocialde
derecho.
4. La complejidaddel sistema, tantoen loque se refiere a loshechosobjetode laregulacin, como a la regulacinmisma,hace infructuosa lapretensin racionalista
queconsisteenprevertodoslosconflictossocialesposiblesparaluegoasignaracada
unodeellos lasolucinnormativacorrespondiente.Enelsistema jurdicodelEstado
social de derecho se acenta demanera dramtica el problema planteado ya por
Aristteles de la necesidad de adaptar, corregir, acondicionar la aplicacin de la
normapormediodelaintervencindeljuez.Peroestaintervencinnosemanifiestaslocomoelmecanismonecesarioparasolucionarunadisfuncin,sinotambin,ysobre todo, como un elemento indispensable para mejorar las condiciones de
comunicacinentreelderechoylasociedad,esdecir,parafavorecerellogrodelvalorjusticia(delacomunicacinentrederechoyrealidad),aselloconlleveundetrimento
delaseguridadjurdica.
5.Esjustamenteaqu,enestarelacinentrejusticiayseguridadjurdica,endondeseencuentraelsaltocualitativoyamencionado:ElsistemajurdicocreadoporelEstado
liberaltenasucentrodegravedadenelconceptodeley,decdigo.Lanormalegal,en
consecuencia, tena una enorme importancia formal y material, como principal
referentedelavalidezycomodepositariadelajusticiaydelalegitimidaddelsistema.
EnelEstado intervencionista sedesvanecebuenapartede la importancia formal
(validez)
y
de
la
importancia
material
(justicia)
de
la
ley.
6. La Constitucin colombiana recoge ampliamente los postulados normativos delEstadosocialdederecho.Ellosecompruebanosoloalrepasarloconsagradoenlalista
delosprincipiosydelaCartadederechos,sinotambinenlaorganizacindelaparato
estatal.ElartculoprimerodelaConstitucineslaclavenormativaqueirradiatodoel
textofundamental:
Art. 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma deRepblica unitaria, descentralizada, con autonoma de sus entidades
territoriales,
democrtica,
participativa
y
pluralista,
fundada
en
el
respeto
de
la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que laintegranyenlaprevalenciadelintersgeneral.
Porlomenostrespostuladossedesprendendelartculoprimero:
a)ElEstadoesdefinidoatravsdesuscaracteresesenciales.Entreestoscaracteresy
el Estado la relacin es ontolgica: El Estado Colombiano es tal, en tanto suselementosesencialesestnpresentes;nosetratadecualidades,capacidadesodotes
delEstado,sinodesupropianaturaleza,desupropioser.
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b) Los caracteres esenciales del Estado tienen que ver no solo con la organizacin
entre poderes y la produccin y aplicacin del derecho, sino tambin y demanera
especial,conelcompromisoporladefensadecontenidosjurdicosmateriales2.
El sentido y alcancedel artculoprimeronopuede serdesentraadoplenamente a
partirdeunainterpretacinreducidaalanlisisdesutexto.Cadaunadelaspalabras
del artculo posee una enorme carga semntica, la cual a travs de la historia del
constitucionalismooccidental, sehaidodecantandoenunaseriedenocionesbsicas
quedelimitansualcanceylohacencoherenteyrazonable.Unainterpretacinquese
aparte del contexto nacional e internacional en el cual han tenido formacin los
conceptos del artculo primero, puede dar lugar a soluciones amaadas y
contradictorias.
Ensntesis, laConstitucinestaconcebidadetalmaneraque laparteorgnicade la
mismasoloadquieresentidoyrazndesercomoaplicacinypuestaenobrade los
principiosyde losderechos inscritosen lapartedogmticade lamisma.Lacartade
derechos, la nacionalidad, la participacin ciudadana, la estructura del Estado, las
funcionesde lospoderes, losmecanismosde control, laselecciones, laorganizacin
territorialylosmecanismosdereforma,secomprendenyjustificancomotransmisin
instrumental de los principios y valores constitucionales. No es posible, entonces,
interpretaruna institucinounprocedimientoprevistopor laConstitucinporfuera
deloscontenidosmaterialesplasmadosenlosprincipiosyderechosfundamentales.
B.Principiosyvaloresconstitucionales
7.UnadelascaractersticasmsrelevantesdelEstadosocialdederechoconsisteenlaimportancia que adquiere el juez en sus relaciones con el legislador y con la
administracin. Buena parte de ella se deriva del nuevo papel que juegan los
principiosconstitucionalesen lasdecisiones judicialesysurelacincon losvaloresy
normasdelaCarta.
a.Losvaloresrepresentanelcatlogoaxiolgicoapartirdelcualsederivaelsentidoy
la finalidad de las dems normas del ordenamiento jurdico3 pueden tener
consagracin explcita o no; lo importante es que sobre ellos se construya el
fundamentoylafinalidaddelaorganizacinpoltica.
Deestetiposon losvaloresdeconvivencia,trabajo, justicia, igualdad,conocimiento,
libertadypazplasmadosenelprembulodelaConstitucin.Tambinsonvaloreslos
consagradosenel incisoprimerodelartculo2de laConstitucinenreferenciaa los
finesdelEstado:elservicioa lacomunidad, laprosperidadgeneral, laefectividadde
losprincipios,derechosydeberes,laparticipacin,etc.Todosellosestablecenfinesa
loscualessequierellegar.Larelacinentredichosfinesylosmediosadecuadospara
conseguirlos, depende, por lo general, de una eleccin poltica que le corresponde
2
Luciano PAREJO ALONSO, "Constitucin y valores del ordenamiento, enEstudios sobre la Constitucin Espaola, Cvitas, Madrid, 1991.3R. Dworkin, Questioni di principio; Il Saggiatore, Milano 1985, p. 5 y ss
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preferencialmenteal legislador.Noobstanteelcarcterprogramticode losvalores
constitucionales,suenunciacinnodebeserentendidacomounagregadosimblico,o
comolamanifestacindeundeseoodeunquerersinincidencianormativa,sinocomo
unconjuntodepropsitosatravsdeloscualessedebenmirarlasrelacionesentrelos
gobernantes y los gobernados,paraque,dentrode las limitacionespropiasdeuna
sociedadenprocesodeconsolidacin,irradientodoeltramadoinstitucional.
Su condicin de valores fundantes les otorga una enorme generalidad y, en
consecuencia, una textura interpretativa abierta, dentro de la cual caben varias
fijaciones del sentido. Corresponde al legislador, demanera prioritaria, la tarea de
establecerladelimitacindedichosvaloresatravsdeleyes.Envistadesunaturaleza
abierta, los valores constitucionales slo tienen una eficacia interpretativa; laCorte
Constitucional debe ser respetuosa de la prerrogativa legislativa que consiste en
establecer el alcance generalde losmismos. Estono impideque laCortepueda, e
inclusodeba,enciertoscasos,valersedeellospararesolverunasituacinespecficao
paravalorarotrasnormaso instituciones;sinembargo,ellosloseraposibledentro
de una interpretacin global de los hechos y del derecho y no como normas de
aplicacininmediatasuficientesporssolasparafundamentarladecisinjudicial.Los
valoressondefinitoriosalahoraderesolverunproblemadeinterpretacinenelcual
estenjuegoelsentidodelderecho,nosonnormasdeaplicacindirectaquepuedan
resolver,aisladamente,unasunto.
b. Los principios Constitucionales, adiferenciade los valores que establecen fines,
consagranprescripciones jurdicasgeneralesquesuponenunadelimitacinpolticay
axiolgica reconociday,en consecuencia, restringenelespaciode interpretacin, lo
cualhacedeellosnormasdeaplicacininmediata,tantoporellegisladorcomoporel
juezconstitucional. Sonprincipiosconstitucionales,entreotros,losconsagradosenlos
artculos primero y tercero: el Estado social de derecho, la forma de organizacin
polticayterritorial, lademocraciaparticipativaypluralista,elrespetode ladignidad
humana,el trabajo, lasolidaridad, laprevalenciadel intersgeneral (artculo 1); la
soberanapopularylasupremacadelaConstitucin(artculo2).Ellosserefierenala
naturalezapolticayorganizativadelEstadoydelasrelacionesentrelosgobernantesy
los gobernados. Su alcancenormativono consisteen laenunciacinde idealesque
debenguiar losdestinos institucionalesy socialesconelobjetodequealgnda se
llegueaellos; suvalornormativodebeserentendidode talmaneraquesignifiquen
una definicin en el presente, una base axiolgicojurdica sin la cual cambiara lanaturalezamismadelaConstitucinyporlotantotodalaparteorganizativaperdera
su significado y su razn de ser. Los principios expresan normas jurdicas para el
presente; son el inicio del nuevo orden. Los valores, en cambio, expresan fines
jurdicosparaelfuturo;sonlamiraquejalonahaciaelordendelmaana.
Losprincipios fundamentalesdel Estado sonunapautade interpretacin ineludible
porlasimplerazndequesonpartedelaConstitucinmismayestndotadosdetoda
la fuerza normativa que les otorga el artculo cuarto del texto fundamental. Sin
embargo,nosiempresonsuficientesporssolosparadeterminarlasolucinnecesaria
en
un
caso
concreto.
No
obstante
el
hecho
de
poseer
valor
normativo,
siguen
teniendouncarctergeneralyporlotantounatexturaabierta,locual,enocasiones,
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limitalaeficaciadirectadelosmismos.Enestoscasossetratadeunproblemarelativo
alaeficaciamsomenosdirectadelosprincipiosynoaunasuntorelacionadoconsu
falta de fuerza normativa. En sntesis, un principio constitucional jams puede ser
desconocidoenbeneficiodeotranorma legaloconstitucionalodeotroprincipiono
expresamentesealadoenlaConstitucin,peropuede,enciertoscasos,necesitarde
otrasnormasconstitucionalesparapoderfundamentarladecisin judicial.
Los valores sonnormasque establecen finesdirigidosengenerala lasautoridadescreadoras del derecho y en especial al legislador; los principios son normas queestablecenundeberserespecficodelcualsederivaunespaciodediscrecionalidadlegaly judicial.Ladiferenciaentreprincipiosyvaloresnoesdenaturalezanormativa
sinodegradoy,por lo tanto,deeficacia.Losprincipios,porelhechode teneruna
mayor especificidadque los valores, tienenunamayor eficacia y,por lo tanto,una
mayorcapacidadparaseraplicadosdemaneradirectaeinmediata,estoes,mediante
unasubsuncinsilogstica.Losvalores,encambio,tienenunaeficacia indirecta4 ,es
decir,slosonaplicables apartirdeunaconcretizacincasusticayadecuadade los
principios constitucionales.Demanera similar, ladiferenciaentreprincipiosy reglas
constitucionalesnoesdenaturalezanormativasinodegrado,deeficacia.Lasnormas,
comolosconceptos,enlamedidaenqueganangeneralidadaumentansuespaciode
influenciaperopierdenconcrecinycapacidadparailuminarelcasoconcreto.
C.PrincipiosyEstadoSocial
8. El aumento de la complejidad fctica y jurdica en el Estado contemporneo ha
trado como consecuencia un agotamiento de la capacidad reguladora de los
postuladosgeneralesyabstractos.Enestascircunstancias la leypierdesutradicional
posicinpredominantey losprincipiosy lasdecisiones judiciales,antesconsiderados
comosecundariosdentrodelsistemanormativo,adquieren importanciaexcepcional.
Esta redistribucin se explica ante todo por razones funcionales: no pudiendo el
derecho,prevertodas lassolucionesposiblesatravsde lostextos legales,necesita
de criterios finalistas (principios)yde instrumentosde solucin concreta (juez)para
obtenerunamejorcomunicacinconlasociedad.Perotambinseexplicaporrazones
sustanciales:elnuevopapeldeljuezenelEstadosocialdederechoeslaconsecuencia
directadelaenrgicapretensindevalidezyefectividaddeloscontenidosmateriales
de laConstitucin, claramente sealada en su artculo 228 ("Las actuaciones [de laadministracin de justicia] sern pblicas y permanentes con las excepciones que
establezcalaleyyenellasprevalecerelderechosustancial").
9.Peroestanoes lanica raznqueexplicaelcambioanotado:eldesarrollode lademocracia constitucional puso de presente que el rgano legislativo, depositario
tradicionalde legitimidadpopular,debeestaracompaadodelcontrol jurisdiccional,
quehademostrado,atravsdelahistoriadelderechoconstitucionalmoderno,serel
rganoms eficaz en ladefensade losderechosde los ciudadanos y losprincipios
democrticos. Las dificultades derivadas del crecimiento desbordante del poder
ejecutivo
en
el
estado
intervencionista
y
de
la
prdida
de
liderazgo
poltico
del
rgano
4Hans Peter Schneider, Democracia y Constitucin, C.E.C, Madrid, 1991, p. 48
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legislativo, deben ser compensadas, en la democracia constitucional, con el
fortalecimientodelpoderjudicial,dotadoporexcelenciadelacapacidaddecontroly
dedefensadelordeninstitucional.Slodeestamanerapuedelograrseunverdadero
equilibrio y colaboracin entre los poderes; de lo contrario, predominar el poder
ejecutivo.
Ladispersindeinteresesenlasociedadcapitalistaactual,hadiezmadolaimportancia
del concepto de inters general, repercutiendo as en la legitimidad del rgano
legislativo y de la leymisma. Esta deficiencia de la legitimidad tradicional ha sido
compensadaconelfortalecimientodelacapacidadestatalparacrearconsensoypara
encontrar soluciones producto no solo del imperio de la ley sino tambin de la
negociacinyde laadecuacina lascircunstanciasespecficasdelconflicto.Enestas
condiciones,laideadecontroljudicialaparececomolaclavefuncionalparaevitarun
desbordamiento de poder y para lograr una adaptacin del derecho a la realidad
social.Depositariodelasventajaspropiasdelsabioalejadodelasociedad,quepiensa
enlaobjetividaddelosvaloresydotadodelasventajasdequientieneelcompromiso
detomarcotidianamenteenconsideracin"larealidadvivientedeloslitigios",eljuez
est en plena capacidad, como ningn otro rgano de rgimen poltico, de
desempearesepapel 5.Ensntesis,elcontrolejercidopor juecesytribunalesenel
Estadoconstitucionalcontemporneoresultasiendolafrmulaparalamejorrelacin
seguridadjurdicajusticia.
10.Delodichosederivalaideadequeeljuez,enelEstadosocialdederechotambines un portador de la visin institucional del inters general. El juez, al poner en
relacinlaConstitucin susprincipiosysusnormas conlaleyyconloshechoshace
uso de una discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el sentido
poltico de los textos constitucionales. En este sentido la legislacin y la decisin
judicialsonambasprocesosdecreacindederecho6.
D. ElEstadosocialdederechoylosderechos fundamentales
11.LafrmulaclsicadelEstadoliberal,enrelacinconladelimitacindelosderechosfundamentales, consista en establecer una lista de derechos pertenecientes a esta
categora. Una de las manifestaciones de la crisis del Estado constitucional en la
segundamitaddelsigloveinte,consisteenafirmarquedenadasirveunabuenalista
dederechos sino se tieneencuentaelprocesodeaplicacin.Segnestacrtica,elproblema fundamental de tales derechos se encuentra en la definicin de las
relaciones entre ellos yno en la enunciacinde losque son. Es relativamente fcil
ponerse de acuerdo en los derechos que son fundamentales de hecho en los
convenios internacionalesexiste talacuerdo peroesdifcilsaber,apriori,comose
aplican.Elasuntoes:encasodeconflicto yestoeslomascorriente entredosotres
derechos,culdebetenerprioridad?.Elproblemafundamentaldelosvaloresnoeselde suenunciacin sinoelde suaplicacin.Para la realidaddelderechoesms
5 Alexander Bickel The least dangerous branch, Indianapolis, Bobbs-Merrill,
1962
6Capelletti, Le pouvoir des juges, Press Universitaire d'aix-Marseille, 1990, p.35
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importanteestablecer cuales son loscriteriosde interpretacinyaplicacinde lasnormasqueestablecercualeses la listadeaquellasnormasquepertenecenaunadeterminadacategora.
Siloesencialdeladefinicindelosderechosfundamentales,sejuegaenelmbitode
larelacinentrelosmismos,estotraecomoconsecuencia:1)queladefinicinapriori
detodoslosquesonnotienemayorimportancia;2)queestatareadebeserllevadaa
caboporeljuez,puestoquelarelacinentrelosderechosesundatoquevienedelos
hechos(atravsde latutela);3)deestamanera,enlarelacintextoconstitucional
hecho social, se ir construyendounanueva interpretacinde la cartadederechos
adecuada a una realidad propia del subdesarrollo (nuevo constitucionalismo para
AmricaLatina).
12. Existe una nueva estrategia para el logro de la efectividad de los derechosfundamentales. La coherencia y la sabidura de la interpretacin y, sobre todo, la
eficaciadelosderechosfundamentalesen laConstitucinde1991,estnasegurados
porlaCorteConstitucional.Estanuevarelacinentrederechosfundamentalesyjueces
significauncambiofundamentalenrelacinconlaConstitucinanterior;dichocambio
puedeserdefinidocomounanuevaestrategiaencaminadaallogrodelaeficaciadelosderechos,que consisteenotorgarledemaneraprioritariaal juez,ynoyaa laadministracin o al legislador, la responsabilidad de la eficacia de los derechosfundamentales. En el sistema anterior la eficacia de los derechos fundamentalesterminaba reducindose a su fuerza simblica.Hoy, con la nueva Constitucin, los
derechossonaquelloquelosjuecesdicenatravsdelassentenciasdetutela7.
II.
LOS
DERECHOS
FUNDAMENTALES
13.Otrode lospilaresdelEstado socialdederechoseencuentraenelconceptodederecho fundamental. Dos notas esenciales de este concepto lo demuestran. En
primerlugarsudimensinobjetiva,estoes,sutrascendenciadelmbitopropiodelos
derechos individuales hacia todo el aparato organizativo del Estado.Ms an, el
aparato no tiene sentido sino se entiende como mecanismo encaminado a la
realizacindelosderechos.Ensegundolugar,yencorrespondenciaconloprimero,la
existencia de la accin de tutela, la cual fue establecida como mecanismo de
proteccin inmediatade losderechos frente a todas lasautoridadespblicas y con
posibilidaddeintervencindelaCorteConstitucionalparaunaeventualrevisindelasdecisionesjudiciales,quesirvaparaunificarcriteriosdeinterpretacin.
A.DebatesenlaAsambleaNacionalConstituyente
14. Sobre el concepto de derecho fundamental debatido en la Asamblea NacionalConstituyentehaypocasreferencias.Casitodoeltemafuetratadobajo larbricade
losderechoshumanos.Assedesprendedelaponenciadelasubcomisinsegundade
lacomisinprimera,cuandoafirma:"paradeterminarlosderechosquedebenfigurar
en nuestra Carta constitucional se tuvo en cuenta la evolucin del concepto de
7H.L. Hart, El concepto del derecho, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1977, 125 yss
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derechosfundamentalespropiciadaporlascircunstanciashistricasypolticasyporel
desarrollodelosprincipioshumanitarios";Todoelloparatratareltemabajolaclsica
divisindelastresgeneracionesdederechoshumanos.
Otra formadedeterminarelcarcterde fundamentaldeunderechodebatidaen la
Asamblea fue ladel conceptodeaplicacin inmediata.Estava fuedefendidaen laintervencinhechaporelMinistrodeGobiernoHumbertode laCalleLombanaenla
sesindel6deMarzoantelacomisinprimeraalpresentarelproyectodegobierno:
"...ennuestraopininnosetratadeestablecerunaescaladevaloresquediscrimine
unosderechos frenteaotros, ... loqueelgobiernoquiere sealaresquehayunosderechosquesondeaplicacininmediata,quenorequierenlaintermediacindelanorma legal para que ellos tengan vigencia y por lo tanto permiten la utilizacininmediatadeloselementosdeproteccindelosderechos...".Segnestoelderechode tutela slopoda ser aplicado frente a la violacinde algunode estosderechos
consideradoscomodeaplicacininmediata.
Pero fueen lassesionesplenariasdondeseaclarelpunto:Laaplicacin inmediatanoagotaba la listade losderechos fundamentales.Para llegaraestaconclusinesnecesario conocereldebateenplenaria sobreelartculo85de laConstitucin .En
sesinplenariadejunio29lacomisincodificadorasometiadiscusinuntextoque
hacia referencia a la accin de tutela, nicamente para aquellos derechos que se
habandeterminado comodeaplicacin inmediata,entreellos lavida, la integridad
personal, lahonra, la igualdad, etc.Una vez finalizada la lectura sepresentaron las
interpelaciones en contra, por parte de algunos constituyentes; as expres su
inconformidadelDr,AlvaroEcheverryUruburu:"Lacomisincodificadoraincurrien
una gravsima confusin; de suerte que confundi aplicacin inmediata de los
derechosquequieredecir quehayderechosquesimplementebastasuconsagracinenlaConstitucinparaquetenganoperanciayefectividad;quenonecesitanleyquelosreglamente,...yesoesunacosadistintaconelamparooconelderechodetutelacomo aqu se ha llamado, que obviamente est prescrito para unos derechos
fundamentales,peroobviamenteelerrorpartideall,porquedicelacomisinquese
amparancontutela,esosderechosdeaplicacininmediata,esdecirquenohaytalley
reglamentariayotracosaesquesedigacualesderechosvanaseramparadospor la
tutelaqueesossipuedenserreglamentadosenlaleyestatutariarespectiva...".
Esprecisamenteenestepuntodondeesnecesarioentraraestablecersirealmentesequiso,porpartede los constituyentes,establecerun catlogo taxativodederechos
fundamentales, o, por el contrario, fue apenas una enunciacin susceptible de ser
ampliada a otros derechos que, a pesar de no ser tenidos bajo el ttulo de
fundamentales,puedenserloporunainterpretacinquedeellasehaga.
Ungrannmerodeconstituyentespensabanquelacartadederechosfundamentales
nopodasertaxativa,temaestequesedebaticuandoseestabavotandoelartculo
referente a la accinde tutela. Se transcribe a continuacin la intervencindelDr.
JuanCarlosEsguerraen lasesinplenariadel29de junio:"...enelartculodetutela
que
viene
a
continuacin
se
estableci
que
a
travs
de
ese
mecanismo
se
protegeran
losderechosfundamentales,entonces,deliberadamentenoincluimosallunarelacin
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de los derechos fundamentales, porque la verdad es que quiz lo conveniente es
dejarle esa labor al legislador ms bien que al constituyente; hoy se reputan
fundamentalesalgunosderechosquequizmaananolosean,comomaanapueden
llegara tenerese carcteralgunosquehoynohemos imaginado,entoncesyo sera
partidarioyasse losugeraldoctorPrezRubio,dequeenestanormacorremosel
riesgo de equivocarnos como ocurre con toda enumeracin taxativa a nivel
constitucional, se dejara que lo haga la ley... de manera...que la reglamentacin
debera comenzar por la determinacin de cuales son los derechos que van a
ampararseatravsdeesemecanismoynocorrerelriesgodepetrificarunaseriede
derechos,cerrando laposibilidaddequeeldademaanaaparezcanotros;dondela
leypodradeterminarcuales tienenelcarcterde fundamentalesparaefectosde la
tutela..."
Posicin est respaldada por el constituyente Fernando Carrillo quien expres:"
Respaldo la posicin del Dr. Esguerra, porque si hay algn artculo que debe
caracterizarseporlaflexibilidadesprecisamenteeste,dentrodelasrecomendaciones
que hace la Comisin codificadora se encuentra adems este criterio, que dice
textualmente"noseexcluyequelaleyamplelatutelaaotrosderechos",peroeltexto
sugeridoporellosno se encuentra la expresinquepermitiera la extensindeesa
garantaaestetipodederecho".
El constituyente Otty Patio tambin respaldo la propuesta, agregando que sin
embargoeraunaobligacinconsagrarconstitucionalmentealgunodeesosderechos.
PorotraparteelDr.JessPrezseal:"aclarolosiguiente,queenningunapartela
comisincodificadorapretendienviara la leyaquereglamentenada,simplemente
sepermitequelaleyextiendaaotrosderechoslaproteccindelrecursodetutela..."
As mismo otra forma para determinar la no taxatividad de los derechos
fundamentalesesaquelladedejarlealjuezdetutelaquedetermine,enltimas,siun
derecho es fundamental o no. Frente a este tema encontramos alguna referencia
hecha por el Constituyente Juan Carlos Esguerra al hacer su presentacin sobre el
mecanismo de la tutela para los derechos fundamentales cuando expres: " La
calificacindelosderechosdebeserunaprerrogativadeljuez,ynodelaConstitucin
Nacional..."(GacetaConstitucionalNo24pag.7)
15.EstaCorte consideraqueparaqueunderecho tenga la calidadde fundamentaldebe reunir unos requisitos esenciales. De otro lado para la identificacin de un
derecho detalnaturalezaexistenunoscriteriosqueponenenevidencialosrequisitos
sealados y, de contera, el derecho fundamentalmismo.A estos dos aspectos nos
referimosenseguida.
B.Requisitosesenciales
1).Conexindirectaconlosprincipios
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Comosesealanteriormente, losprincipiosconstitucionalesson labaseaxiolgico
jurdica sobre la cual se construye todo el sistema normativo. En consecuencia,
ninguna norma o institucin del sistema puede estar en contradiccin con los
postulados expuestos en los principios. De aqu se deriva el hecho de que toda la
discrecionalidadotorgadaalosrganosycreadoresdelderechodebeestarfundadaa
partirdelhiloconductorde losprincipios.Lamovilidaddelsentidodeunanormase
encuentra limitadaporuna interpretacinacordecon losprincipiosconstitucionales.
Losderechosfundamentalesson,comotodaslasnormasconstitucionales,emanacin
de los valores y principios constitucionales, pero su vinculacin con estos esms
directa,ms inmediata, seaprecia conmayorevidencia.Tododerecho fundamental
debeseremanacindirectadeunprincipio.
2).Eficaciadirecta
Paraqueunderechoconstitucionalpuedaserconsideradocomo fundamental,debe
ademsserelresultadodeunaaplicacindirectadeltextoconstitucional,sinquesea
necesariouna intermediacinnormativa;debehaberunadelimitacinprecisade los
deberespositivosonegativosapartirdel slo texto constitucional.Por lo tanto,en
normasqueposeenuna"texturaabierta",comoporejemplolasqueestablecenmeros
valores constitucionales, a partir de la cual el legislador entra a fijar el sentido del
texto,no podran presentarse la garanta de la tutela. Est claroquenopuede ser
fundamentalunderechocuyaeficaciadependededecisionespolticaseventuales.
Ahorabien,laeficaciadirectanosereducealosderechosdeaplicacininmediataoa
los derechos humanos de la llamada primera generacin. En algunos casos los
derechoseconmicos,socialesyculturalespuedenserobjetodeproteccinespecial
pormediodelatutela;taleselcasodelartculo50sobrelosderechosdelosnios;los
derechos consagradosenel inciso segundodelartculo53 sobreprincipiosmnimos
fundamentales de los trabajadores; el derecho establecido en el artculo 73 sobre
obtencin deinformacincontenidaendocumentospblicos.
Igualmentepuedenserobjetodetutelacasosenloscualeseljuezconsiderequeuna
prestacindelEstadoconsagradacomoderechoeconmico,socialocultural,olafalta
deella,pongaenentredichodemaneradirectayevidenteunprincipioconstitucional
o uno o varios derechos fundamentales , de tal manera que, a partir de una
interpretacin global, el caso sub judice resulte directamente protegido por laConstitucin. Es importante tener en cuenta que la eficacia de las normas
constitucionales no se puede determinar en abstracto; ella vara segn las
circunstancias propias de los hechos: una norma de aplicacin inmediata (art. 85)
puedetener mayoromenoreficaciadependiendodelcasoencuestin;lomismoun
valorounprincipio.El juezdebeencontrar,en la relacinhechonorma ladecisin
msrazonable,noslodesdeelpuntodevistajurdicosinotambindesdeelpuntode
vistafctico.
Deacuerdoconesto, laenumeracindelartculo85nodebeserentendidacomoun
criterio
taxativo
y
excluyente.
En
este
sentido
es
acertado
el
enfoque
del
artculo
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segundodeldecreto2591de1991cuandouneelcarcterdetutelabledeunderecho
asunaturalezadederechofundamentalynoasuubicacin.
3).Elcontenidoesencial
Existeun mbitonecesario e irreductiblede conductaque elderechoprotege, con
independenciadelasmodalidadesqueasumaodelasformasenlasquesemanifieste.
Eselncleobsicodelderecho fundamental,no susceptiblede interpretacinode
opinin sometida a la dinmica de coyunturas o ideas polticas. El concepto de
"contenido esencial" es unamanifestacin del iusnaturalismo racionalista del siglo
XVIII,segnelcual,existeuncatlogodederechosanterioresalderechopositivo,que
puede ser establecido racionalmente y sobre el cual existe claridad en cuanto a su
delimitacinconceptual,sutitularidadyeltipodedeberesyobligacionesquedeelse
derivan.
Segnesto,quedanexcluidosaquellosderechosquerequierendeunadelimitacinen
elmundodelasmayoraspolticas.Losderechossociales,econmicosyculturalesde
contenido difuso, cuya aplicacin est encomendada al legislador para que fije el
sentido del texto constitucional, no pueden ser considerados como fundamentales,
salvo aquellas situaciones en las cuales en un caso especfico, sea evidente su
conexidad conunprincipiooconunderechofundamental.
C.Criteriosdedistincin
1).Analticos
a)Laconsagracinexpresa
En relacin con algunos derechos, el constituyente seal en forma expresa su
voluntaddeconsagrarloscomofundamentales.Eselcasodelosderechosestablecidos
enelcaptuloprimerodelttulosegundode laConstitucineigualmentedelartculo
44sobrelosderechosdelosnios.
Elcarcterdefundamentalnocoincideconeldeaplicacin inmediata.Siendoas,esnecesariodistinguirentrederechosfundamentalesdeaplicacininmediatayderechos
fundamentalesquenosondeaplicacininmediata.Anteestadificultad,correspondea
lajurisprudencia,yenespecialalaCorteConstitucional,ladefinicindelanaturalezay
alcancedelosderechosfundamentalesquenosondeaplicacininmediata.
AlgunosexconstituyentessostienenquelosttulosysubttulosdelaConstitucin no
tienenelcarcterdenormajurdicaycomotalnodelimitanelmbitodelosderechos
fundamentales.Tales ttulos fueronobrade laComisinCodificadora yno voluntad
jurdicamentesignificativadelaAsamblea.Deahqueestimentambin queelartculo
85delaConstitucinnotienealcanceprcticoyresultainocuoacausadesuconflicto
con
el
artculo
86.
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b).Laremisinexpresa.
Enotros casos, tal como sucede con losderechoshumanos y con laprohibicinde
limitarlos en los estados de excepcin, el constituyente ha estimado conveniente
remitirsea lostratadosyconvenios internacionalesratificadosporelCongreso,para
reconocersuprevalenciaenelordeninterno,nosloencuantoasutextomismo sino
comopautaconcretaparalainterpretacindelosderechosydeberesconsagradosen
laConstitucinde1991(art.93).
En este caso la Constitucin colombiana parece adoptar el sistema espaol (const.
art.10),segnelcualelderechointernacionalratificadoprevaleceenaquelloscasosen
los cuales contenga normas que ofrezcan mayores garantas que las normas
nacionales.La remisinparece serante todo interpretativa,adiferenciadelsistema
italianoenelcualexisteuna remisin dealcancemsprofundo: lasnormas,en los
casossealados,hacenpartedeltextoconstitucional.
c).Laconexindirectaconderechosexpresamenteconsagrados.
Algunosderechosnoaparecenconsideradosexpresamentecomofundamentales.Sin
embargo,suconexinconotrosderechosfundamentalesesdetalnaturalezaque,sin
la debida proteccin de aquellos, estos prcticamente desapareceran o haran
imposiblesueficazproteccin.Enocasionesserequieredeuna interpretacinglobal
entreprincipios,valores,derechosfundamentalesdeaplicacininmediatayderechos
econmicos sociales o culturales para poder apoyar razonablemente una decisin
judicial. Un derecho fundamental de aplicacin inmediata que aparece como
insuficientepararespaldarunadecisinpuedellegarasersuficientesisecombinacon
unprincipiooconunderechodetiposocialoculturalyviceversa.Estosedebeaque
la eficacia de las normas constitucionales no est claramente definida cuando se
analizaapriori,enabstracto,antesdeentrarenrelacinconloshechos.
d).Elcarcterdederechoinherentealapersona
En ocasiones, la existencia de un derecho fundamental no depende tanto de un
reconocimientoexpresoporpartedeloscreadoresde lanormaconstitucional,como
de una interpretacin sistemtica y teleolgica a partir de las cuales se mire el
ordenamientoensuconjunto,olanormadeacuerdoconsuconsagracinimplcita
Deaqulaimportanciadelartculo94delaConstitucinsegnelcual,laenumeracin
de lacartadederechosnodebeentendersecomo lanegacindeotrosque,siendo
inherentesalhombrenofigurenexpresamenteen laConstitucinoenlosconvenios
internacionalesvigentes.Estadisposicinconcuerdaconelsentidoamplioydinmico
que debe tener el concepto de derecho fundamental en el Estado social. En otros
trminos: los criterios que determinan el carcter de fundamental deunderecho,
sobrepasan la consagracin expresa y dependen de la existencia de un consenso,
histrico y de una voluntad colectiva en torno a la naturaleza especfica de un
derecho,
con
todas
sus
implicaciones
relativas
al
contenido
esencial,
a
la
conexin
con
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losprincipiosya laeficaciadirecta.Poresoelcriteriode laconsagracinexpresaes
insuficiente.
2).Fcticos
a)Importanciadelhecho
La relacin jurdicamencionada entre valor fundamental o vinculado con un valor
fundamental (salud,propiedad,posesin, competenciaeconmica,etc.)yaplicacin
problemtica, determina un camino especfico para la construccin conceptual de
estos derechos. Este camino es principalmente inductivo; ser a travs de la
interpretacinquelosjueceshagandelarelacinentrelostextosyloshechosquese
vayan presentando, como se ir construyendo la delimitacin de los derechos
mencionados.Porlopronto,losjuecesylaCortecuentan,parasuinterpretacin,por
unlado,coneltextoconstitucional,conelcatlogodevaloresquesedesprendedelos
principios constitucionales y que alimenta toda el saber del constitucionalismo
occidentalyde ladoctrina sobreelEstado socialdederecho,yporelotroconuna
realidad social colmada de dificultades econmicas, atropellos y violaciones a los
derechos humanos y con unas instituciones venidas a menos en su capacidad
reguladora.Apartirdeestosdoselementos,normasyhechos,el juezconstitucional
debe ir construyendo una interpretacin razonable de la carta de derechos; esto
quiere decir que el resultado final de la interpretacin debe tener en cuenta las
dificultades estructurales de la realidad econmica colombiana sin que dichas
dificultadeshagan inocua lavoluntadconstituyentede construir,desdeelpresente,una sociedad ms justa, ms libre y ms democrtica, tal como lo establece el
prembulodelaCarta.
De conformidad con lo anterior, en aquellas situaciones en las cuales la norma
constitucional se encuentra en franca contradiccin con hechos generalizados e
irremediablesenun futuroprximopor la faltade recursoseconmicos comopor
ejemplolamortalidadinfantilporcarenciadeaguapotable eljuez,sindesconocerlos
mandatos constitucionales en este caso el artculo 366 sobre prioridad del gasto
pblicosocial debeapreciarloslmitesimpuestosporlasposibilidadeseconmicas,de
talmanera que su decisin no se convierta en un bendicin al "statu quo", pero
tampocoenunaordenque impongauncambio imposiblede llevara laprcticasin
cambiar las reglas estructurales de la economa. En este punto adquiere especialsignificacin todoslosdesarrolloscontemporneosalrededordelaideadeljuezcomo
instrumentodepazsocialycomopiezacentraldeunordendemocrticobasadoenel
consenso.
2)Carcterhistrico
Por otra parte, la categora de derecho fundamental posee tambin un carcter
histrico.Dos implicacionessederivandeestepostulado:a).No todos losderechos
fundamentales lohan sidoen todos los tiemposyalgunosdeellosbienhanpodido
tener
este
carcter
en
forma
transitoria
y
luego
perderla,
todo
ello
de
acuerdo
con
la
evolucin de la sociedad civil, y b). La entidad de fundamental de un derecho se
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encuentraligadaalestadodelarepresentacincolectivasobreeltema.Valedecir, la
visinquelasociedadtienededichosderechos.
III.LOSDERECHOSECONOMICOSSOCIALESYCULTURALES
A.Sunaturalezajurdica
16.Lacarta dederechosdelaConstitucincolombianaesespecialmentegenerosaenloqueserefierea losderechossociales,econmicosyculturales,consagradosenel
captulo segundo del ttulo segundo. Mucho se ha discutido sobre el carcter
normativode losmismos.Lasopinionessedividenentrequienesotorgannaturaleza
normativa a tales derechos, haciendo de ellos plenos derechos constitucionales y
quienesconsideranquese tratadeenunciadosprogramticosquesloadquieren la
condicindenormasjurdicascuandoellegisladorlosdesarrolleatravsdelaley.En
loquesiguedeestefallosedefenderunaposicinintermedia,enconcordanciacon
loanotadoanteriormentesobreestadosocialyprincipiosconstitucionales.
LamayoradelosderechosenreferenciaimplicanunaprestacinporpartedelEstado
ypor lotantounaerogacineconmicaquepor logeneraldependedeunadecisin
poltica. Con base en esto, se sostiene que los enunciados constitucionales que
recogen talesderechosnopueden serobjetodedecisiones judicialeshasta tantoel
Congresonohayaexpedidolalegislacinnecesariaparaaplicarlos;delocontrario,se
dice, el juez estara ocupando terrenos que no le corresponden de acuerdo con la
doctrina de la separacin de los poderes. Esta fue la solucin que la doctrina
colombianae internacionaldioalasuntomencionado,a la luzde lospostuladosdel
estadodederecholiberalclsico.Sinembargo,losnuevospostuladosdelEstadosocial
y las nuevas relaciones jurdicas derivadas del Estado bienestar imponen un
cuestionamientodeestasolucin.
17. En primer lugar, es necesario advertir que los derechos econmicos sociales yculturales,promovidosanivelconstitucionaldurante lasprimerasdcadasdelsigloy
conocidos como la segunda generacin de derechos humanos, no han sido
incorporados al ordenamiento jurdico de las democracias constitucionales
simplemente por ser considerados como un elemento adicional de proteccin. La
razndeserdetalesderechosestenelhechodequesumnimasatisfaccinesuna
condicin indispensableparaelgocede losderechoscivilesypolticos.Dichodeotraforma:sinlasatisfaccindeunascondicionesmnimasdeexistencia,oentrminosdel
artculoprimerodelaConstitucin,sinelrespeto"deladignidadhumana"encuantoa
sus condiciones materiales de existencia, toda pretensin de efectividad de los
derechosclsicosdelibertadeigualdadformalconsagradosenelcaptuloprimerodel
ttulosegundode laCarta,sereduciraunmeroe inocuoformalismo, irnicamente
descritoporAnatoleFrancecuandosealabaquetodoslosfrancesestenanelmismo
derechodedormirbajo lospuentes. Sin laefectividadde losderechoseconmicos,
socialesyculturales,losderechoscivilesypolticossonunamascarada.Yalainversa,
sinlaefectividaddelosderechoscivilesypolticos,losderechoseconmicos,socialesy
culturales
son
insignificantes8
.
8 Cfr .Gross Espiell, Los derechos econmicos, sociales y culturales, 1986
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18.Porotraparte,ladoctrinadelaseparacindepodereshavariadosustancialmenteen relacincon la formulacin inicial.Aquelloqueenunprincipiotenacomopunto
esenciallaseparacindelosrganos,cadaunodeellosdepositariodefuncionesbien
delimitadas,hapasadoaser,en lademocraciaconstitucionalactual,unaseparacin
dembitosfuncionalesdotadosdeuncontrolactivoentreellos.
Lo dicho est en acuerdo, adems, con una interpretacin contempornea de la
separacin de los poderes, a partir de la cual el juez pueda convertirse en un
instrumentodepresinfrenteallegislador,detalmaneraqueeste,sinodeseaversu
espacio de decisin invadido por otros rganos, adopte las responsabilidades de
desarrollolegalquelecorrespondenyexpidalasnormasdelcaso.Estecontrapesode
poderes, que emergen de la dinmica institucional , es la mejor garanta de la
proteccinefectivadelosderechosdelosasociados.
B.Lafaltadeintervencindellegislador
19.Dichoesto,eldilemaquese imponeeselsiguiente:ante lafaltade intervencinlegislativaquedesarrollelosderechosprestacindelcaptulosegundottulosegundo
de la Constitucin, debe el juez permanecer a la espera de que se produzca dicho
desarrollo, y en tal caso, considerar los textos que consagran tales derechos como
desprovistodefuerzanormativa,oporelcontrario,debeel juezdefinirelcontenido
detalesderechos,anticipndoseallegisladoryaplicndolosdemaneradirectaapartir
delpropiotextoconstitucional?.
Anteestedilemaeljuezdebeactuarconprudenciayfirmezaalavez.Enprimerlugar,
la intervencin judicial en el caso de un derecho econmico social o cultural es
necesariacuandoellaseaindispensableparahacerrespetarunprincipioconstitucional
o un derecho fundamental. En estas circunstancias, el juez acta bajo condiciones
similaresaaquellasquesepresentancuandodeberesolverunproblemarelacionado
conunvacoouna incoherenciade la ley.Esclaroqueen todosestoscasosel juez
decide algo que en principio le corresponde al legislador. Sin embargo, en estas
precisascondiciones,lafaltadesolucinprovenientedelrganoquetienelafacultad
dedecidir, implica laposibilidaddequeotrorgano,enestecasoel judicial,decida,
parauncasoespecfico,con lanicapretensindegarantizar lavalidezyefectividad
delanormaconstitucional.
Lasolucinopuesta esdecirlaquesuponelanointervencinjudicial desconocelos
valores y principios constitucionales que consagran la efectividad de los derechos
(art.2: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover laprosperidadgeneralygarantizarlaefectividaddelosprincipios,derechosydeberesconsagrados...";Art.5"ElEstadoreconoce,sindiscriminacinalguna, laprimacadelosderechos inalienables...";Art13inc.2:"ElEstadopromoverlascondicionespara
que la igualdad sea real y efectiva..." ) y desconoce la prevalencia del derecho
sustancialsobrelosprocedimientos,consagradaenelartculo228.
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20. Pero quizs lo ms grave de la solucin que se comenta consiste en eldesconocimientodelartculocuartode laConstitucin,enelcualseafirmaque"La
Constitucin es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la
Constitucin y la ley u otra norma jurdica, se aplicarn las disposiciones
constitucionales".Esteartculonosoloplanteaunasuntorelacionadoconlavalidezde
las normas constitucionales, tambin prescribe una clara definicin en cuanto a su
efectividad.
Con independenciade lafuncinprogramticafinalistayde lafuncinsimblicaque
sin duda ocupan un lugar importante en los preceptos sobre fines y valores, laConstitucinesunanorma jurdicadelpresenteydebeseraplicadayrespetadadeinmediato. Por esta razn , sostener que los derechos sociales, econmicos yculturalessereducenaunvnculoderesponsabilidadpolticaentreelconstituyenteyellegislador,esnoslounaingenuidadencuantoalaexistenciadedichovnculo,sino tambinunadistorsinevidenteen cuantoal sentido y coherenciaquedebe
mantener la Constitucin. Si la responsabilidad de la eficacia de los derechosmencionados estuviese slo enmanos del legislador, la norma constitucional notendraningnvalorylavalidezdelavoluntadconstituyentequedarasupeditadaalavoluntadlegislativa.
Esms razonable pensar que el constituyente quiso otorgarle verdadero carcter
normativoalostextosdelcaptulosegundottulosegundo,entregndoleallegislador
laprerrogativadediscrecionalidadpolticaen lamateriaperofacultandoal juezpara
ejercerdichadiscrecionalidad, limitadaacasosconcretos,enausenciade ley.Deesa
maneraselograelrespetodelasprioridadesenmateriadedelimitacinpolticadelos
textosfundamentalesyelrespetodelasuperioridadjurdicadelaConstitucinsobre
laley.Deesta maneraselogra parafraseandoaHerbertKruger quelasleyesvalgan
en el mbito de los derechos fundamentales en lugar de que los derechos
fundamentalesslovalganenelmbitodelaley9.
C.Lajusticiadistributiva
21.Ahorabien,laaceptacindelatutelaparalosderechosencuestin,slocabeenaquelloscasosen loscualesexistaviolacindeunderecho fundamentaldeacuerdo
conlosrequisitosycriteriosdedistincinantesanotados;sloenestoscasos,eljuez
puede, en ausenciadepronunciamientodel legislador, y con el findeadecuarunaproteccininmediatadelderechofundamental,pronunciarsesobeelsentidoyalcance
de la norma en el caso concreto y, si es necesario, solicitar la intervencin de las
autoridadescompetentesparaquetengalugarlaprestacindelEstadoquepongafin
alaviolacindelderecho.
22.Estclaroque,en taleseventosel juezdebetomardecisionesqueconsultennoslo la gravedad de la violacin del derecho fundamental a la luz de los textos
constitucionales,sinotambinlasposibilidadeseconmicasdesolucindelproblema
dentrodeunalgicadelorazonable,quetengaencuenta,porunlado,lascondiciones
de
escasez
de
recursos
y
por
el
otro
los
propsitos
de
igualdad
y
justicia
social
que
9Grundegesetz und Kartellgesetzgebung, 1950, p. 12
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sealalaConstitucin.Enlamayoradeestoscasos,unavezestablecidalaviolacinde
underecho fundamental,el juez se enfrenta aunproblemade justiciadistributiva.
Comosesabe,loselementosdejuicioparadefinirestetipodejusticianosurgendela
relacinmisma entre los sujetos involucrados el Estado y el ciudadano sino que
requieren de un criterio valorativo exterior a dicha relacin (Aristteles....). La
aplicacindelosderechoseconmicossocialesyculturalesplanteaunproblemanode
generacinde recursos sinodeasignacinde recursosypor lo tanto se tratadeun
problemapoltico10.
En ocasiones lanorma constitucionalproporciona este criterio.As, por ejemplo, el
artculo 366 esmuy claro cuando afirma que en "los planes y presupuestos de la
Nacinydelasentidadesterritoriales,elgastosocialtendrprioridadsobrecualquier
otra asignacin". Sin embargo, es posible que ella no sea lo suficientemente
iluminadorapararesolverelcasosinllegaraconsecuenciasinaceptablesoimposibles
dellevaracabo.Enconsecuencia,esnecesarioqueeljuezhagausodela"lgicadelo
razonable" 11de talmaneraque la solucin finalque adopte sirva, ante todo,para
protegerelderechoviolado,yademstengaencuentalascondicionesfinancierasde
losentespblicos. Si fuesenecesariodarelementosde juicioenabstracto sobre la
justicia distributiva cuestin de por si temeraria se podra recurrir al principio de
igualdad,ampliamentedebatidoen la teorade la justiciade lasltimasdcadas,a
partirdelcualtodadistribucinderecursos,paraserjusta,debamejoraralmenosla
condicin de los ms desfavorecidos 12 . Dicho en otra perspectiva, la justicia
distributivadebeserplanteadacomounproblemade reparticin deasignacinpor
partedelEstado derecursosnuevosdisponibles,cuyoresultadofinal,cualquieraque
seanlosbeneficiariosolosafectadosportalreparticin,nodesmejorelasituacinde
aquellosqueposeenmenosrecursos.Esta interpretacin,por lodemsseencuentra
enplenaarmonaconloprescritoenelartculo13incisosegundo:
"ElEstadopromoverlascondicionesparaquelaigualdadsearealyefectivay
adoptarmedidasenfavordegruposdiscriminadosomarginados.
"ElEstadoprotegerespecialmenteaaquellaspersonasqueporsucondicin
econmica, fsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiestaysancionarlosabusosomaltratosquecontraellassecometan".
23.Losreparosquepuedasuscitarestaposicin,enelsentidodequesellegaraauna
enorme dispersin jurisprudencial en vista del carcter abiertamente poltico del
contenidodelasdecisiones,puedenserdespejadossisetieneencuentalaimportante
fuentedeseguridad jurdicaquesedesprendedelmecanismoderevisindetutelas
porpartedelaCorteConstitucionalyconsagradoenelnumeral9delartculo241dela
Carta.Comosesabe,larevisintiene,entreotras,lafinalidaddeservirdeinstrumento
defijacindelsentidode lostextos.Sualcance,por lomenosentrminosprcticos,
noselimitaalasolucindefinitivadelcasoquesepresentaparasuconocimiento,sino
10Luis F Jimenez, Los derechos econmicos en Amrica latina. Otros
enfoques; en Derechos econmicos y desarrollo en Amrica Latina; IIDH, 1990
11Por ejemplo en Chaim Perelman,Logique juridique, Dalloz, Paris, 197912John Rawls, Teora de la Justicia, F.C.E., 1968.
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quevamuchomsall:sirvedepautaatodaslasautoridadesparalainterpretaciny
aplicacin de los derechos. Es innegable el valor pedaggico e incluso "normativo
general" de la jurisprudencia de tutela que crea la Corte Constitucional y su
importancia y alcance apenas empiezan a vislumbrarse en el panorama jurdico
nacional.
IV.ELDERECHOALASALUBRIDADPUBLICA
A.LasalubridadpublicaylaConstitucin
24. La ComisinQuinta de la Asamblea estuvo encargada de estudiar los derechoseconmicos, sociales y ecolgicos. Desde el inicio de los debates la preocupacin
bsicadelaComisinsecentrenlanecesidaddeestableceruna"concepcindelos
ciudadanoscomo igualesante lavidaynonicamentecomo igualesante la ley"13 .
EstepropsitoquedconsignadoenlaConstitucinenelartculo366:
"ElbienestargeneralyelmejoramientodelacalidaddelavidadelapoblacinsonfinalidadessocialesdelEstado.Serobjetivofundamentaldesuactividadla solucin de las necesidades insatisfechas de salud, de educacin, desaneamientoambientalydeaguapotable".
LaComisinQuinta considerademsque "enColombiael sector socialnoha sido
entendido como un pilar fundamental del desarrollo y, en consecuencia ha sido
sistemticamentediscriminadodesdelospuntosdevistapolticoypresupuestal".Para
remediarestasituacineranecesarioquelafinalidadsocialtuvieseuncumplimiento
permanente,anticipatorioyprioritario14.
25. Como consecuencia de estos planteamientos la Constitucin estableci en suartculo365 inciso1,unavinculacinesencialentreelEstadosocialdederechoy la
prestacindelosserviciospblicos:
"Articulo 361: Los servicios pblicos son inherentes a la finalidad social del
Estado.
Es
deber
del
Estado
asegurar
su
prestacin
eficiente
a
todos
los
habitantesdelterritorio"
En concordancia con esto, el artculo 366 consagra la prioridad del gasto pblicosocial:
"Artculo366.Elbienestargeneralyelmejoramientode lacalidadde lavidade lapoblacinsonfinalidadessocialesdelEstado.Serobjetivofundamentaldesuactividadlasolucindelasnecesidadesinsatisfechasdesalud,educacin,desaneamientoambientalydeaguapotable.Paratalesefectos,enlosplanes
13Gaceta Constitucional N. 83, p. 4, columna 314Gaceta Constitucional N. 78, p. 2
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ypresupuestosde laNacinyde lasentidades territoriales,elgastopblicosocialtendrprioridadsobrecualquierotraasignacin"
Al respecto el exconstituyente Antonio Yepes Parra, en la opinin sobre el tema
solicitadoporelmagistradosustanciador,sostieneque laprioridaddelgastopblico
socialnoestconsagradaen"unpardedisposicionesaisladasde laCarta;sinoque
hacen parte de una clarsima intencin del constituyente de reorientar el gasto
pblico:elsituado fiscal (art.356, inciso2)sedestinaa lasaludya laeducacin; la
participacindelosmunicipiosenlosingresoscorrientesdelanacin(art.357,inciso
1)debefinanciarreasprioritariasdeinversinsocial;ylasrentasprovenientesdelos
monopoliosdepartamentales,dejuegosdesuerteyazarydelicores(art.336),incisos
4y5)lasaludylaeducacin."
Entrminosglobales diceeldoctorYepesParra "EnlaConstitucinde1991lasalud
superelestrechoconceptodeasistenciapublicaquetraalaCartade1886".Estose
manifiesta a travs de diferentes artculos de la Constitucin, entre los cuales
sobresalenlossiguientes:Art.13,sobreproteccinespecialalosdbiles;Art.44sobre
elderechofundamentalalasaluddelosnios;elartculo49queestablecelaatencin
a lasaludyalsaneamientoambientalcomoserviciospblicosacargodelEstado;el
artculo64sobreaccesoprogresivodelostrabajadoresagrariosalosserviciosdesalud
yelartculo78relativoaproteccindelasaluddelosconsumidores.
B.
La
importancia
del
servicio
de
alcantarillado
26.Enrespuestaavarios interrogantessobre la importanciade lasaludpublicaysuvinculacinconelderechoalavida,eldoctor JohnA.FlrezTrujillo,Vicedecanodela
FacultadNacionaldeSaludPublicaHctorAbadGmez,sostienequeentrelascausas
principales de enfermedades diarreicoagudas se encuentran, "en primer lugar la
carenciadeaguapotable,yensegundolugarlafaltadeunaadecuadadisposicinde
escretas (alcantarillado,pozos spticos, tazas sanitarias).En1984,agregaeldoctor
Flrez,laprimeracausainmediatademortalidadenniosentre1y4anosfueronlas
enfermedades infecciosas intestinales (ensumayoraenfermedadesdiarreicas)En la
lista de las diez primeras causas tambin figura otra enfermedad asociada con eldeficienteestado sanitario, lahelmintiasis. La segundaenfermedadms importante
queafectaalapoblacininfantilsonlasinfeccionesintestinales".
"El hecho de que la comunidad concluye el doctor Florez no tenga servicio de
alcantarillado,o lo tengaperono funcionandoadecuadamente, seconstituyeenun
factor de riesgo grandepara la saludde la comunidad expuesta adicha situacin".
Comosededuceclaramentedelasestadsticasanotadas,laexpresin"factorderiesgo
grande" utilizada por el doctor Flrez, no se refiere a otra cosa que al riesgo de
muerte.
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27.Porotro lado,elTribunaldeBolvar,enuna interpretacinapresurada concluyeque losderechos fundamentalessonslo losenumeradosenelcaptuloprimerodel
Titulosegundo.Quizs la ideadelTribunalera ladesostenerquetalesderechosson
aquellosdefinidosporelartculo85comoderechosdeaplicacininmediata.Peroan
siestafuelaideaquequisoexpresarseyquenoestaexplcitaenelrazonamientodel
Tribunal,suvalidezescuestionabledeacuerdocontodolodichoanteriormentesobre
el carcter abierto dedicho concepto, claramente establecido en los debatesde la
AsambleaNacionalConstituyente.
Enconsecuencia,elderechoalserviciodealcantarillado,enaquellascircunstanciasen
las cuales afecte de manera evidente derechos y principios constitucionales
fundamentales, como son los consagrados en los artculos 1 (dignidadhumana), 11
(vida) y 13 (derechos de los disminuidos), debe ser considerado como derecho
susceptiblede serprotegidopor laaccinde tutela.Siendoelloas y teniendoen
cuenta,deun lado, lasconsideracionesde losexpertosdoctoresYepesParray John
Flrez,ydelotro,elhechodequesetratedeunasituacindecarenciaclaramente
comprobada en el barrio de Vista Hermosa en Cartagena, con previsibles
consecuenciasnefastasparaloshabitantesdelbarrio. EstaSaladeRevisinconsidera
que se trata de una clara violacin a un derecho fundamental. El alcantarillado
inconclusohaocasionadoeldesbordamientode lasaguasnegrassobre lascallesdel
barrio.Esimportante,adems,quesetratadeunbarriodeclasebaja,(estrato2segn
informacinobtenidaenplaneacinmunicipaldeCartagena) yquepor lo tanto los
recursoseconmicosparaafrontarelproblemasonpresumiblementeinsuficienteslo
quellevaapensarquelascondicionesdehigieneysalubridaddebenserprecarias.
28.LaviolacindelderechodeloshabitantesdelbarrioVistaHermosaalasalubridad
publica adquiere una connotacin especial por el hecho de haber sido iniciada la
construccindelalcantarilladopara luegosersuspendida.Ladecisindeconstruirel
alcantarillado y el inicio de los trabajos correspondientes constituye una respuesta
positivaalasdemandaspopularescuyoincumplimientocreaunafrustracinadicional
enlapoblacin.
Porotrolado,elhechodehaberseiniciadolaconstruccindelalcantarilladodesvirta
la principal objecin para la efectiva aplicacin del derecho a los servicios pblicos
fundamentales,cuales lafaltaderecursoseconmicos.Enefecto,cuandosetomla
decisindeconstruir,elladebaestarrespaldadaenunadisponibilidadpresupuestal.LasEmpresasPblicasdeCartagenanuncasemanifestaronduranteelprocesode la
accin de tutela a pesar de haber sido citados por el juez para explicar causas
excepcionales que hubiesen impedido la terminacin de los trabajos, lo cual da la
impresindeunaclaranegligenciaeneltratamientodeesteasunto.
DECISION
Enmritodeloexpuesto,laSalaPrimeradeRevisindelaCorteConstitucional,
RESUELVE
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PRIMERO. REVOCAR la providencia del Tribunal Contencioso Administrativo deBolvar del doce (12) de febrerodemil novecientos noventa y dos ( 1992), por las
razonesexpuestasenlasentencia,yensulugar
SEGUNDO. ORDENAR a las Empresas Pblicas de Cartagena la terminacin de laconstruccin del alcantarillado del barrio VistaHermosa. Dicha terminacin deber
llevarseacabodentrodeunplazorazonablequenoexcedadetresmeses.Mientras
ello ocurre debe adoptar, inmediatamente, medidas provisionales idneas,
encaminadasalacesacindelasmolestiasyperjuiciosqueseestnocasionandoalos
habitantesdelbarrio.
TERCERO. En todos aquellos casos similares al presente por sus hechos o
circunstancias, siempre que se dejen obras inconclusas que afecten la salubridad
publica, la doctrina constitucional sealada en esta sentencia tendr carcterobligatoriopara todas las autoridades, en los trminosdel artculo 33delDecreto2591de1991
CUARTO. ORDENAR queporSecretarasecomuniqueestaprovidencia alTribunalAdministrativodeBolvar,enlaformayparalosefectosprevistosenelartculo36del
Decreto2591de1991.
Notifquese, comunquese, cmplase e insrtese en la Gaceta de la Corte
Constitucional.
CIROANGARITABARONMagistradoPonente
EDUARDOCIFUENTESMUOZ
Magistrado
JOSEGREGORIOHERNANDEZGALINDOMagistrado
Aclaracindevoto
SentenciaaprobadaporactaNo1de la Sala PrimeradeRevisin,en Santafde
Bogot, a los cinco ( 5 ) dasdelmesde juniodemilnovecientosnoventa ydos
(1992)
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ACLARACIONDEVOTOALASentenciaNo.T406/92
ACCIONPOPULAR/TUTELATRANSITORIA/PERJUICIO IRREMEDIABLE(Aclaracindevoto)
Este caso encaja mejor dentro de la previsin consagrada en el artculo 88 de la
Constitucin, relativo a las acciones populares para la proteccin de los derechos e
intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la
salubridad pblica, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia
econmicayotrosdesimilarnaturaleza.
Hevotadofavorablemente laponenciaporcuantosetratadeaccindetutelausada
nicamente como mecanismo preventivo para evitar un perjuicio irremediable y
tomando en consideracin el peligro que afrontan derechos fundamentales como la
vidaylasaluddequieneshabitanlazonaafectada.
Ref.: ExpedienteT778MagistradoPonente:Dr.CiroAngaritaBarn
SantafdeBogot,D.C., juniodiecisiete(17)demilnovecientosnoventaydos(1992).
Deboaclararmivotoenelasuntodelareferenciaenlossiguientessentidos:
Elpresentecasoencajamejordentrodelaprevisinconsagradaenelartculo88dela
Constitucin, relativo a las accionespopularespara laproteccinde losderechose
intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la
salubridad pblica, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia
econmicayotrosdesimilarnaturaleza.
Tales asuntos no deberan ser objeto de acciones de tutela, pues esta ltima
institucin ha sido concebida con otros fines, especficamente relacionados con la
proteccindelosderechosfundamentales.
Pesealoanterior,hevotadofavorablementelaponenciaporcuantosetratadeaccin
de tutela usada nicamente comomecanismo preventivo para evitar un perjuicio
irremediable,locualestautorizadodemodoexpresoporelartculo6o.,numeral3o.,
del Decreto 2591 de 1991 y tomando en consideracin el peligro que afrontan
derechosfundamentalescomolavidaylasaluddequieneshabitanlazonaafectada.
JOSEGREGORIOHERNANDEZGALINDO
Magistrado