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SUMARIO
I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN
COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio PúblicoHidráulico. Información pública en expediente de referencia CP-871/2016-VA de solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguassubterráneas en el termino municipal de Megeces. Página 5
SECRETARÍA GENERAL. Aprobación del Canon de Regulación y de lasTarifas de Utilización del Agua correspondientes al tramo de Río Carriónperteneciente a la Junta de Explotación del Carrión - Año 2016 Página 7
SECRETARÍA GENERAL. Aprobación del canon de regulación y de lastarifas de utilización del agua correspondientes al Tramo de Río Dueroperteneciente a la Junta de Explotación del Alto Duero - Año 2016 Página 9
Anuncio de licitación para contratar el servicio de mantenimiento yreparación de averías en el alumbrado público, instalaciones eléctricas yedificios municipales en diferentes sectores del municipio. Página 11
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Núm. 281 Miércoles, 21 de diciembre de 2016 Pág. 1
AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN
AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN
AYUNTAMIENTO DE ALMENARA DE ADAJA
AYUNTAMIENTO DE BERCERO
AYUNTAMIENTO DE BOCIGAS
AYUNTAMIENTO DE CAMPASPERO
AYUNTAMIENTO DE MANZANILLO
AYUNTAMIENTO DE MATAPOZUELOS
AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO
Resolución por la que se delegan funciones de la Alcaldía en la Tenientede Alcalde por ausencia del titular. Página 13
Aprobación del procedimiento de evaluación del personal laboral temporal,de los criterios de valoración, aprobación de puestos y selección depersonal laboral temporal 2017. Página 14
Aprobación inicial del presupuesto general del ejercicio 2017 Página 15
Convocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz titular y sustituto. Página 16
Aprobación inicial del presupuesto general del ejercicio 2017 Página 17
Información pública en expediente de adquisición de un terreno paraprestación servicios municipales Página 18
Aprobación definitiva del Presupuesto General y Plantilla del Personal.Ejercicio 2017 Página 19
Información pública en expediente de declaración de ruina del inmueblesito en Plaza de la Iglesia nº 2 Página 20
SECRETARIA. JEFATURA DE SECCIÓN. Anuncio de formalización delcontrato de seguro de responsabilidad civil/patrimonial desde las 00.00horas del 1 de enero de 2.017 hasta las 24 horas del día 31 de diciembrede 2.018 con posibilidad de dos prórrogas. Página 21
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AYUNTAMIENTO DE MORAL DE LA REINA
AYUNTAMIENTO DE MORALES DE CAMPOS
AYUNTAMIENTO DE MORALES DE CAMPOS
AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALVENÍ
AYUNTAMIENTO DE TIEDRA
AYUNTAMIENTO DE VILLAVAQUERIN DE CERRATO
IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1
OTROS JUZGADOS
OTROS JUZGADOS
Convocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz titular y sustituto. Página 23
Aprobación definitiva del reglamento regulador del servicio deabastecimiento de agua a domicilio. Página 24
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladorade tasa por abastecimiento domiciliario de agua Página 39
Aprobación inicial en expediente de modificación presupuestaria número1/2016 por suplemento de crédito. Página 41
Anuncio de licitación para contratar la enajenación por concurso deparcelas del polígono industrial El Tayo. Página 42
Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2.017 Página 44
Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número 682-16 Página 45
JUZGADO SOCIAL. MADRID. 40. Notificación en procedimientodespidos/ceses en general número 1265/2015. Página 47
JUZGADO SOCIAL. MADRID. 40. Notificación en procedimientodespidos/ceses en general número 1268/2015 Página 49
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OTROS JUZGADOS
OTROS JUZGADOS
V.-PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTESSOCIEDAD PROVINCIAL DE DESARROLLO DE VALLADOLID SA
SOCIEDAD PROVINCIAL DE DESARROLLO DE VALLADOLID SA
JUZGADO SOCIAL. BILBAO 6. Notificación en procedimientodespidos/ceses en general número 827/2016. Página 51
JUZGADO SOCIAL. ZAMORA 2. Notificación en procedimiento ejecuciónde títulos judiciales número 69 /2016. Página 52
Anuncio de Licitación para la contratación del servicio de azafatas/os-guíasy celador/a de los centros gestionados por la Sociedad Provincial deDesarrollo de Valladolid, S.A Página 53
Anuncio de Formalización del Acuerdo Marco para la contratación de lacompra de espacios en medios de comunicación para la inserción de lascampañas de publicidad institucional de ámbito provincial de SODEVA. Página 55
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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
COMISARÍA DE AGUASÁrea de Gestión del Dominio Público Hidráulico
Información pública.
D. Jesús Pinilla Sansegundo (12374814D), en representación de GRANJA PINILLA, S.L.(B47522370), solicita de la Confederación Hidrográfica del Duero, una concesión de unaprovechamiento de aguas subterráneas, ya autorizado a favor de D. Horacio GinesSansegundo Manso mediante inscripción de un aprovechamiento temporal de AguasSubterráneas en el Catálogo de Aguas Privadas (Disposición Transitoria 4ª), expediente dereferencia PCVA087021, en el término municipal de Megeces (Valladolid), con destino ariego de 1,3 ha, con un caudal máximo instantáneo de 2,34 l/s y un volumen máximo anualde 7.800 m3.
Se pretende con ello realizar la correspondiente transferencia de titularidad a favor delsolicitante, así como la ejecución de una nueva toma (sondeo) de apoyo a la actual ymodificar el aprovechamiento mencionado anteriormente con el cambio a uso ganadero(500.000 cabezas de ganado avícola), sin aumentar el caudal y volumen ya autorizado.
Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes:
-2 puntos de toma con las siguientes características:
Nº TIPO DE TOMA PROFUNDIDAD (m) DIÁMETRO ENTUBADO (mm) DIÁMETRO (mm)
1 Pozo (existente) 7 4000
2 Sondeo (nuevo) 100 300 500
-La situación de los puntos de captación son los siguientes:
Nº POLIGONO PARCELA PARAJE TERMINO PROVINCIA
1 2
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Megeces
Valladolid
2
-La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: ganadero (avícola; pollos derecría)
-El caudal máximo instantáneo solicitado es de 0,74 l/s.
-El volúmen máximo anual solicitado es de 7.788 m3/año, siendo el método de extracciónutilizado el formado por los siguientes elementos asociados al número de captación:
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Nº TIPO POTENCIA (CV)
1 Grupo electrobomba sumergible 1
2 Grupo electrobomba sumergible 2
-Las aguas captadas se prevén tomar de la Masa de agua subterránea “Los Arenales”(DU-400045).
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamentodel Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, afin de que, en el plazo de UN MES contado tanto a partir de la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, como de su exposición en el lugaracostumbrado del Ayuntamiento de Megeces (Valladolid), puedan presentar reclamacioneslos que se consideren afectados, en el Ayuntamiento de Megeces (Valladolid), en la oficinade la Confederación Hidrográfica del Duero en C/ Muro, 5 de Valladolid, donde puedeconsultarse el expediente de referencia CP- 871/2016-VA (ALBERCA-INY), o en elregistro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4.de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 7 de noviembre de 2016.- El Jefe de Área de Gestión del D.P.H. Fdo.: RogelioAnta Otorel.
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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
SECRETARÍA GENERAL
APROBACIÓN DEL CANON DE REGULACIÓN Y DE LAS TARIFAS DE UTILIZACIÓNDEL AGUA CORRESPONDIENTES AL TRAMO DE RÍO CARRIÓN PERTENECIENTE ALA JUNTA DE EXPLOTACIÓN DEL CARRIÓN - AÑO 2016
Con fecha 12 de diciembre de 2016, El Presidente de la Confederación Hidrográfica delDuero ha dictado las siguientes RESOLUCIONES:
Sometidos a información pública los valores para el Canon de Regulación del Río Carrión ylas Tarifas de Utilización del Agua en los Canales de la Junta de Explotación del Carriónresultantes de los Estudios Económicos efectuados por el Área de Explotación con laparticipación de los órganos representativos de los usuarios y beneficiarios existentes enlos Tramos de Río y Canales que se relacionan, y habiéndose desestimado lasreclamaciones presentadas durante el plazo concedido contra el canon de Regulación, y nohabiéndose formulado ninguna reclamación contra las tarifas, esta Presidencia, a la vistade lo dispuesto en los artículos 302 y 309 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico,aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de Abril, ha acordado aprobar el Canon deRegulación y las Tarifas de Utilización del Agua del correspondiente Ejercicio Económicodel Año 2016 por los valores que a continuación se indican:
Canon de Regulación
Tramo de Río Canon
Carrión 34,21 €/ha.
Tarifas de Utilización del Agua Canal Tarifa
Canal de Carrión - Saldaña3,41€/ha.
Canal del Bajo Carrión 4,19 €/ha.
Canal de Castilla (Ramal de Campos) 25,29 €/ha.
C. Castilla Campos I. Privada 29,38 €/ha
Canal de Macías Picavea 17,77 €/ha.
Canal de la Retención 38,39 €/ha.
Conjunto de las Navas 7,52 €/ha.
Canal de Castilla (Ramal Sur) 38,95 €/ha.
Canal de Palencia 77,31 €/ha.
En las liquidaciones que se practiquen se incluirá, además de la Tarifa correspondiente, elCanon de Regulación del Sistema Carrión.
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El importe mínimo de cada liquidación resultante por Canon o Tarifa, será de6,01 Euros.
La naturaleza económico administrativa de esta resolución la hace susceptible de serimpugnada mediante recurso de reposición potestativo, regulado en el capítulo III del TítuloV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que podrá interponerse antela Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero en el plazo de un mes a contardesde el siguiente a su notificación y también podrá interponerse, el el plazo de un mes acontar desde el siguiente a su notificación o desde la desestimación expresa o presuntadel recurso de reposición, sin que haya recaído resolución expresa), la reclamacióneconómico administrativa regulada en el capítulo IV del Título V de la citada Ley GeneralTributaria, que se dirigirá al Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y Leóny se presentará ante este Organismo que la remitirá junto con el expediente al Tribunal(art. 246.2 de la Ley General Tributaria). En ningún caso se podrán simultanear ambasvías de impugnación.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.
En Valladolid, a 15 de diciembre de 2016, Secretario General.- Elias Sanjuan De la Fuente
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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
SECRETARÍA GENERAL
APROBACIÓN DEL CANON DE REGULACIÓN Y DE LAS TARIFAS DE UTILIZACIÓNDEL AGUA CORRESPONDIENTES AL TRAMO DE RÍO DUERO PERTENECIENTE A LAJUNTA DE EXPLOTACIÓN DEL ALTO DUERO - AÑO 2016
Con fecha 12 de diciembre de 2016, El Presidente de la Confederación Hidrográfica delDuero ha dictado las siguientes RESOLUCIONES:
Sometidos a información pública los valores para el Canon de Regulación del Tramo deRío Duero y las Tarifas de Utilización del Agua en los Canales de la Junta de Explotacióndel Alto Duero resultantes de los Estudios Económicos efectuados por el Área deExplotación con la participación de los órganos representativos de los usuarios ybeneficiarios existentes en los Tramos de Río y Canales que se relacionan, y habiéndosedesestimado las reclamaciones presentadas durante el plazo concedido contra el canon deRegulación, y no habiéndose formulado ninguna reclamación contra las tarifas, estaPresidencia, a la vista de lo dispuesto en los artículos 302 y 309 del Reglamento delDominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de Abril, haacordado aprobar el Canon de Regulación y las Tarifas de Utilización del Agua delcorrespondiente Ejercicio Económico del Año 2016 por los valores que a continuación seindican:
Canon de Regulación
Tramo de Río Canon
Duero 19,04 €/ha.
Tarifas de Utilización del Agua Canal Tarifa
Campillo de Buitrago 7,00€/ha.
Canal de Almazan 3,01 €/ha.
Canal de Ines 35,76 €/ha.
Canal de Zuzones 51,64 €/ha.
Canal de la Vid 96,48 €/ha.
Canal de Guma 5,57 €/ha.
Canal de Aranda 20,50 €/ha.
Canal del Cura 5,73 €/ha.
En las liquidaciones que se practiquen se incluirá, además de la Tarifa correspondiente, el
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Canon de Regulación del Sistema .
El importe mínimo de cada liquidación resultante por Canon o Tarifa, será de6,01 Euros.
La naturaleza económico administrativa de esta resolución la hace susceptible de serimpugnada mediante recurso de reposición potestativo, regulado en el capítulo III del TítuloV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que podrá interponerse antela Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero en el plazo de un mes a contardesde el siguiente a su notificación y también podrá interponerse, el el plazo de un mes acontar desde el siguiente a su notificación o desde la desestimación expresa o presuntadel recurso de reposición, sin que haya recaído resolución expresa), la reclamacióneconómico administrativa regulada en el capítulo IV del Título V de la citada Ley GeneralTributaria, que se dirigirá al Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y Leóny se presentará ante este Organismo que la remitirá junto con el expediente al Tribunal(art. 246.2 de la Ley General Tributaria). En ningún caso se podrán simultanear ambasvías de impugnación.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.
En Valladolid, a 15 de diciembre de 2016, Secretario General.- Elias Sanjuan De la Fuente
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN
De conformidad con el Decreto de Alcaldía nº 991, de fecha 12 de diciembre de 2016, pormedio del presente anuncio se efectúa convocatoria para la presentación de proposicionespara la adjudicación del contrato “Servicio de mantenimiento y reparación de averías en elalumbrado público, instalaciones eléctricas y edificios municipales del Ayuntamiento deAldeamayor de San Martín en diferentes sectores del municipio”, conforme a los siguientesdatos:
1.-Entidad adjudicadora.a).Organismo: Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martínb).Dependencia que tramita el expediente: Secretaríac).Número de expediente: CTO/2016/40
2.-Objeto del contrato.a).Descripción del objeto: “Servicio de mantenimiento y reparación de averías en elalumbrado público, instalaciones eléctricas y edificios municipales del Ayuntamiento deAldeamayor de San Martín en diferentes sectores del municipio”c).Duración del contrato: dos años, prorrogable por dos más, a contar desde el día 1 deenero de 2017 o desde el día siguiente a la formalización del contrato en el caso de serposteriord).Clasificación exigida: No exigible
3.-Tramitación y procedimiento:a).Tramitación: ordinaria y anticipadab).Procedimiento: abiertoc).Criterios de Adjudicación: Oferta económica de 0 a 70 puntos, Mejoras en la prestacióndel servicio de 0 a 4 puntos.
4.-Presupuesto base de licitación. Importe neto: 36.363,64 euros, Impuesto sobre el ValorAñadido 7.636,36 euros. Importe total: 44.000,00
5.-Garantía Exigidas:a).Provisional: No se exige.b).Definitiva: 5 % del importe de adjudicación, IVA no incluido.
6.-Requisitos específicos del contratista:a).Solvencia económica, financiera y técnica y profesional: en los términos fijados en elartículo 9 del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares.
7.-Obtención de documentación e información.a).Entidad: Ayuntamiento del Aldeamayor de San Martínb).Domicilio: Plaza Mayor, Nº1c).Localidad y código postal: Aldeamayor de San Martín (47162)d).Teléfono: 983558195e).Fax: 983558210f).Página web: http://www.aldeamayordesanmartin.ayuntamientosdevalladolid.es/
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8.-Presentación de las proposiciones.a).Fecha límite de presentación: quince días naturales contados desde el siguiente a lapublicación en el B.O.P. de Valladolid de este anuncio de licitación.b).Documentación a presentar: Lo previsto en el Artículo 12 del Pliego de CláusulasAdministrativas particulares.c).Lugar de presentación:Entidad: Ayuntamiento del Aldeamayor de San MartínDomicilio: Plaza Mayor, Nº1Localidad y código postal: Aldeamayor de San Martín (47162)
9.-Apertura de proposiciones.a).Entidad: Ayuntamiento del Aldeamayor de San Martínb).Domicilio: Plaza Mayor, Nº1c).Localidad: 47162 Aldeamayor de San Martínd).Fecha: el tercer día hábil posterior a la finalización del plazo de presentación deproposiciones (12:30 horas)
10.-astos de publicidad:Serán por cuenta del contratista los gastos de publicación del procedimiento.
En Aldeamayor de San Martín, a 13 de septiembre de 2016.-El Alcalde.- Fdo.: D.Fernando de la Cal Bueno
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN
Anuncio. Delegación de competencias en la Sra. Teniente de Alcalde.
Por resolución de esta Alcaldía Presidencia de fecha 13 de Diciembre de 2016, y porausencia del Municipio por motivos vacacionales se han delegado las competencias de laAlcaldía en la Sra. Teniente de Alcalde Dª Virginia Almanza Badás desde el día 16 al día28 de diciembre de 2016, ambos incluidos .
Lo que se hace público en cumplimiento en cumplimiento de la vigente legislación.
Aldeamayor de San Martin, 13 de Diciembre de 2016.- El Alcalde.- Fdo: Fernando de laCal Bueno
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN
Aprobación del procedimiento de evaluación del personal laboral temporal, de los criteriosde valoración, aprobación de puestos y selección de personal laboral temporal 2017.
La Alcaldía Presidencia ha aprobado por Decreto número 997 de fecha 13 de diciembrede 2016:
Primero: El Procedimiento de evaluación del personal laboral temporal.
Segundo: Los Criterios de valoración para la selección de personal laboral temporal de loscandidatos que opten a cubrir los puestos de trabajo que el Ayuntamiento de Aldeamayorde San Martín oferte durante 2017.
Tercero: La siguiente relación de puestos de trabajo, para cubrir y satisfacer lasnecesidades de los Servicios Públicos Municipales:
1 Peón de usos múltiples.
3 Monitores de Ocio y Tiempo Libre.
2 Auxiliar Administrativo.
6 Peones- Barrenderos para limpieza viaria y jardines.
Se dará publicidad mediante bandos, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en lapágina WEB del Ayuntamiento.
En Aldeamayor de San Martín a 14 de diciembre de 2016.- El Alcalde-Presidente.- Fdo.:Fernando de la Cal Bueno
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALMENARA DE ADAJA
Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 12 deDiciembre de 2016 se aprobó el presupuesto general para el ejercicio de 2017.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 de del Real Decreto Legislativo2/2004 de 5 de marzo se expone al público durante el plazo de quince días, en laSecretaría General y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos deque los interesados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedanexaminarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento por los motivos quese señalan en el apartado 2º del mentado artículo 170.
En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, elpresupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.
En Almenara de Adaja, a 12 de Diciembre de 2016.- El Alcalde Presidente.- Fdo.: UrsinoVara Pérez.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BERCERO
En cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del PoderJudicial, se pone en conocimiento de todos los interesados que, dentro del plazo allíestablecido, se procederá por el Pleno de esta Corporación Municipal a proponer a la Salade Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el nombramiento del cargode Juez de Paz Titular y Juez de Paz Sustituto.
Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaría de esteAyuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de un mes, contado apartir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia,acompañada de los siguientes documentos:
a).Fotocopia del D.N.I.
b).Certificado de antecedentes penales.
c).Declaración jurada en la que se haga constar los siguientes extremos:
-Que no está procesado o inculpado por delito doloso. -Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles. -Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. -Que no está incurso en ninguna causa de incapacidad, ni de incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación de documentoidóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que sehubiere podido incurrir.
Quien lo solicite, será informado en el Ayuntamiento de las condiciones precisas parapoder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impidendesempeñar el mismo.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.
Bercero, 15 de diciembre de 2.016.- Fdo.: El Alcalde.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BOCIGAS
Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 14 deDiciembre de 2016 se aprobó el presupuesto general para el ejercicio de 2017.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 de del Real Decreto Legislativo2/2004 de 5 de marzo se expone al público durante el plazo de quince días, en laSecretaría General y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos deque los interesados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedanexaminarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del ayuntamiento por los motivos quese señalan en el apartado 2º del mentado artículo 170.
En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, elpresupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.
En Bocigas, a 14 de Diciembre de 2016. El Alcalde Presidente.-Fdo: José Emilio EscuderoGarcía.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CAMPASPERO
De conformidad con el acuerdo de Pleno de fecha 1 de diciembre de 2016, por medio delpresente anuncio se efectúa convocatoria del concurso para la adquisición, a títulooneroso, por este Ayuntamiento, de un terreno o solar en Campaspero (Valladolid) paradestinarlo a mejorar la prestación del servicio municipal de limpieza, conforme a lossiguientes datos:
1.-Entidad adjudicadora:a)-Organismo: Ayuntamiento de Campasperob)-Dependencia que tramita el expediente: Secretaría-Intervenciónc)-Obtención de documentación e información: -Ayuntamiento de Campaspero, Plaza Mayor 1,47310 Campaspero (Valladolid) -Teléfono: 983 69 81 50 -Correo electrónico: aytocampaspero@terra.com -Perfil del contratante: www.campaspero.es
2.-Objeto del contrato. Adquisición de un terreno en Campaspero con las siguientescaracterísticas:Terreno o solar dentro del casco urbano o bien en terrenos de especial protecciónAgropecuaria Con una superficie no inferior a 400 m2 Que el terreno o solar estédebidamente escriturado y registrado en el correspondiente Registro de la Propiedad.
3.-Tramitación y procedimiento.a)-Tramitación: ordinariab)-Procedimiento: concursod)-Criterios de Adjudicación:Mejor oferta económica, Accesibilidad y ubicación, superficie total y superficie útil,orientación del solar, estado de conservación, y otros establecidos en el pliego.
4.-Importe de la adquisición: el importe se abonará con cargo a la aplicación 171.610 delvigente presupuesto municipal de 2016 existiendo crédito suficiente hasta el importe de10.000,00 euros.
5.-Presentación de ofertasa)-Fecha límite de presentación: un mes desde la publicación de este anuncio.b)-Lugar de presentación: Registro general del Ayuntamiento de Campaspero, en PlazaMayor 1- 47310 Campaspero. (Valladolid)
6.-Apertura de ofertas: Segundo viernes hábil tras la finalización del plazo de presentaciónde las ofertas, en el Ayuntamiento de Campaspero, a las 13:30 horas.
En Campaspero, a 7 de diciembre de 2016. El Alcalde, Fdo.: D. Julio César GarcíaHernando
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MANZANILLO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Leg 2/2004 de 5de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejerciciode 2017, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:Ingresos Gastos
Operaciones Corrientes: Operaciones Corrientes:
Capítulo 1º.- Impuestos directos 26.000,00 Capítulo 1º.- Remuneraciones del personal 7.244,00
Capítulo 2º.- Impuestos indirectos 450,00 Capítulo 2º.- Gastos corrientes en bienes y servicios 28.350,00
Capítulo 3º.- Tasas, p. públicos y otros ingresos 5.800,00 Capítulo 3º.- Gastos financieros. 36,61
Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 18.000,00 Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 2.950,00
Capítulo 5º.- Ingresos patrimoniales 1.013,00
Total 51.263,00 Total 38.580,61
Operaciones de Capital: Operaciones de Capital:
Capítulo 6º.- Enajenación inversiones Capítulo 6º.- Inversiones reales 10.262,00
Capítulo 7º.- Transferencias de capital Capítulo 7º.- Transferencias de capital
Capítulo 8º.- Activos financieros Capítulo 8º.- Activos financieros
Capítulo 9º.- Pasivos financieros Capítulo 9º.- Pasivos financieros 2.420,39
Total Total 12.682,39
TOTAL INGRESOS 51.263,00 TOTAL GASTOS 51.263,00
Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:
PERSONAL FUNCIONARIO:-Denominación del puesto:Secretaria-Intervención (en agrupación)
PERSONAL LABORAL:-Denominación del puesto:
La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la JurisdicciónContencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en elartículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la formay plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
Manzanillo a 15 de diciembre de 2016.- El Alcalde.- Fdo.: Jesús Angel Arnanz Frutos
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MATAPOZUELOS
Iniciado mediante Decreto de Alcaldía de fecha 17/11/2016 el procedimiento deDeclaración de Ruina Ordinaria del Bien inmueble con referencia catastral0463009UL5806S0001XZ y situado en Plaza de la Iglesia, nº 2 de Matapozuelos, deconformidad con los artículos 326.1 y 432 del Reglamento de Urbanismo de Castilla yLeón, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, se ha sometido a informaciónpública, por el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicacióndel presente anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL nº 227 de24/11/2016)
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependenciasmunicipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Matapozuelos, 15 de diciembre de 2016.- El Alcalde.- Fdo.: Conrado Íscar Ordóñez
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO
SECRETARIA. JEFATURA DE SECCIÓN.
Contrato privado del seguro de responsabilidad civil/patrimonial del ayuntamiento deMedina del Campo con duración desde las 00.00 horas del 1 de enero de 2.017 hasta las24 horas del día 31 de diciembre de 2.018 con posibilidad de dos prórrogas, de carácteranual cada una de ellas, hasta un máximo de cuatro años.
1.-Entidad adjudicadora:a)-Organismo: Ayuntamiento de Medina del Campo.b)-Dependencia que tramita el expediente: Jefatura de Sección de Secretaría.c)-Número de expediente: JSS/CONTRATACIÓN/1_2016_RC 2017_2018d)-Dirección de Internet del perfil del contratante: contratacion@ayto-medinadelcampo.es.
2.-Objeto del contrato:a)-Tipo: Privado.b)-Descripción: Seguro de responsabilidad civil/patrimonial del ayuntamiento de Medina delCampo con duración desde las 00.00 horas del 1 de enero de 2.017 hasta las 24 horas deldía 31 de diciembre de 2.018 con posibilidad de dos prórrogas, de carácter anual cadauna de ellas, hasta un máximo de cuatro años.c)-CPV (Referencia de Nomenclatura): 66516000-0.
3.-Tramitación y procedimiento:a)-Tramitación: ordinaria.b)-Procedimiento: abierto.
4.-Valor estimado del contrato: Ciento cuarenta mil euros(140.000 €).
5.-Presupuesto base de licitación. Treinta y cinco mil euros/años(35.000 €/año).
6.-Formalización del contrato:a)-Fecha de Adjudicación: 8 de noviembre de 2.016.b)-echa de Formalización: 15 de noviembre de 2.016.c)-Contratista: ZURICH INSURANCE PLC, sucursal en Españad)-Importe: -Importe neto: treinta y un mil setecientos treinta y ocho euros y ochenta y cinco céntimos/año (31.738,85 €/año). -Importe total: treinta y un mil setecientos treinta y ocho euros y ochenta y cinco céntimos/año (31.738,85 €/año). -Servicio exento de IVA (artículo 20.1.16 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
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del impuesto sobre el valor añadido).e)-Ventajas de la oferta adjudicataria:Ser la oferta económicamente más ventajosa en aplicación de los criterios de valoracióndel pliego de cláusulas administrativas particulares.
Medina del Campo a 09 de diciembre de 2016.- La Alcaldesa.- Fdo.: María Teresa LópezMartín.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MORAL DE LA REINA
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del PoderJudicial, se pone en conocimiento de todos los interesados que, dentro del plazoestablecido en los citados preceptos legales, se procederá por el Pleno de esteAyuntamiento a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León los nombramientos de los cargos de Juez de Paz Titular y Sustituto de estemunicipio.
Los interesados en estos nombramientos deberán presentar en la Secretaría de esteAyuntamiento la correspondiente solicitud por escrito, en el plazo de un mes, contado apartir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia,acompañada de:
1-Fotocopia del D.N.I.
2-Declaración jurada en la que se haga constar los siguientes extremos:
-Que carece de antecedentes penales. -Que no está procesado o inculpado por delito doloso. -Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles. -Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. -Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.
Moral de la Reina, a 9 de diciembre de 2.016.- El Alcalde.- Fdo.: Jesús Francisco BrezmesArango.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MORALES DE CAMPOS
Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos del Ayuntamiento de fecha 30/09/2016, referidos a la aprobación provisional del Reglamento Servicio deAbastecimiento de agua a domicilio,sin que se haya presentado ninguna reclamación unavez transcurrido el plazo de exposición pública, dichos acuerdos se elevan a definitivos deconformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, publicándose el texto íntegro del Reglamento, tal y como figura en el anexo deeste anuncio.
Contra cada uno de estos acuerdos, elevados a definitivos, y sus respectivas ordenanzas podrán los interesados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos mesescontados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del textoíntegro de las Ordenanzas en el "Boletín Oficial de la Provincia
En Morales de Campos, a 9 de diciembre de 2016.- La Alcaldesa.- Fdo.: Laura Urueña delRey.
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REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A
DOMICILIO.
AYUNTAMIENTO DE MORALES DE CAMPOS (VALLADOLID)
CAPITULO I. NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1º.-
1.1. Constituye el objeto de este Reglamento la regulación de la prestación del servicio de
abastecimiento de agua potable, cualquiera que sea la fórmula que el Ayuntamiento adopte para su
gestión, y ello sin perjuicio de que sean aplicables la legislación general en materia de aguas, de
sanidad, de industria, de defensa de consumidores y usuarios, y las demás disposiciones de régimen
local y de forma especial la ordenanza fiscal correspondiente en cuanto a la determinación y cobro de
las tasas correspondientes.
1.2. El fin perseguido con estas disposiciones es el de proteger la calidad ambiental y
sanitaria de las aguas, proteger las instalaciones de suministro de agua potable y de riego, así como
regular las relaciones entre los usuarios, el Ayuntamiento, y en su caso, la entidad que pueda tener
atribuidas las facultades gestoras del referido servicio público.
ARTÍCULO 2º.- El servicio de abastecimiento de agua se considera servicio público municipal,
pudiendo el Pleno del Ayuntamiento declararlo de recepción obligatoria para los poseedores de
edificaciones y viviendas por razones sanitarias y de higiene.
ARTÍCULO 3º.- Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Pleno del Ayuntamiento o el órgano
municipal en quien delegue podrán adoptar las medidas organizativas y de prestación del servicio que
estime necesarias y que causen la menor perturbación a los usuarios.
ARTÍCULO 4º.- Corresponde al Alcalde, al Concejal en quien delegue o en su caso al empleado
municipal designado a tal efecto, la vigilancia e inspección de todas las instalaciones del servicio,
pudiendo realizar las comprobaciones necesarias de los aparatos de medición y de presión y la toma
de muestras para sus análisis periódicos.
ARTÍCULO 5º.- La utilización del servicio por sus destinatarios se realizará mediante la solicitud
de alta correspondiente y se formalizará suscribiendo el correspondiente contrato. En dicho contrato
se consignarán las condiciones generales y especiales que en cada caso concurran concretándose los
derechos y obligaciones del usuario del servicio de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
ARTÍCULO 6º.-No será obligatoria para la Entidad Local facilitar el suministro a instalaciones
situadas fuera de suelo urbano. No obstante, si el Ayuntamiento decide otorgar el suministro de agua
en suelo rústico, tienen que quedar garantizados los principios de igualdad y no discriminación, y
condicionarlo a la salvaguarda de la regularidad de la prestación del servicio, en cuanto a caudal,
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presión, etc.. de los abastecimientos domiciliarios al tener éstos carácter prioritario CAPITULO II.
SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
ARTÍCULO 7º.- Podrán ser abonados del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua:
a) Los propietarios de edificios, viviendas, locales o instalaciones ganaderas cuya
titularidad acrediten mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
b) Los titulares de derechos reales y de forma especial los de arrendamiento, sobre
los inmuebles enumerados en el apartado anterior siempre que acrediten el derecho y el
consentimiento o autorización del propietario.
c) Las comunidades de propietarios siempre que así lo acuerde su Junta General
y adopten
la modalidad de suministro múltiple.
d) Cualquier otro titular de derechos de uso y disfrute sobre inmuebles o viviendas
que
acredite ante el Ayuntamiento la titularidad y la necesidad de utilizar el servicio.
ARTÍCULO 8º.-
8.1. Los propietarios o titulares de derechos reales sobre edificios y locales o en su caso
instalaciones enumeradas en el artículo anterior solamente tendrán derecho a ser abonados cuando los
citados edificios o instalaciones cuenten con las respectivas licencias o autorizaciones municipales o
de cualquier otra Administración que tenga competencia para ello.
8.2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior podrá concederse por la administración
municipal una autorización provisional para utilizar el servicio municipal de abastecimiento de agua
que será revocable en cualquier momento sin que exista ninguna indemnización al usuario por esta
revocación.
ARTÍCULO 9º.-
9.1. El suministro de agua potable podrá destinarse a los usos siguientes:
a) Consumo doméstico, para edificios o viviendas de residencia habitual o de
temporada.
b) Uso comercial, para destino a locales de este carácter.
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c) Uso industrial para actividades de esta naturaleza y siempre que el agua
utilizada se destine como componente o primera materia en un proceso de fabricación, como
pueda ser panaderías, fábricas de hielo, fábricas de refresco y otras análogas.
d) Para centros de carácter oficial u otros similares.
e) Para bocas de incendio en la vía pública y en fincas particulares.
f) Uso suntuario destinado al riego de jardines o pequeños huertos, para su destino
o utilización en piscinas, tanto públicas como privadas y para otros análogos que así lo
admita expresamente el Ayuntamiento.
g) Uso ganadero entendiendo por tal aquel que se utiliza en las instalaciones
ganaderas
para limpieza de las mismas o para alimento del ganado en ellas ubicado.
h) Uso para obras entendiendo por tal aquel que se utiliza con carácter provisional
para la
construcción o reparación de inmuebles.
9.2. Solamente por circunstancias excepcionales debidamente acreditadas por el interesado
y siempre que expresamente se autorice por el Pleno del Ayuntamiento, podrá destinarse el agua del
servicio de abastecimiento domiciliario al riego de terrenos que tengan por objeto la producción
agrícola o forestal cualquiera que sea su calificación urbanística.
En el supuesto de producirse la autorización ésta podrá ser revocada sin que exista ningún
tipo de derecho a indemnización cuando a juicio del órgano autorizante no exista suficiencia de agua
para los destinos previstos en el apartado primero de este artículo.
CAPITULO III. LAS CONEXIONES A LA RED
ARTÍCULO 10º-
10.1. La acometida de suministro es el ramal derivado de la red general para el suministro a
un edificio concreto. Es el conjunto de cañerías y otros elementos que unen la red general de
distribución con la instalación interior del inmueble o finca que se pretende abastecer.
10.2. Los elementos del ramal de la acometida son: pieza especial o llave de derivación,
tubería y llave de paso. Ésta última está situada al final de la tubería y forma parte de la misma, y
constituye el elemento diferenciador entre la suministradora y el abonado en lo que respecta a la
conservación y delimitación de responsabilidades y es el último elemento de la acometida. Se ubicará
en un registro perfectamente accesible situado en la vía pública, en un punto inmediato anterior a la
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entrada del edificio y que, será únicamente utilizable por los servicios municipales, quedando
totalmente prohibido su accionamiento por los abonados.
ARTÍCULO 11º.- Este punto inmediato anterior a la entrada del edificio será el punto donde acaba
la obligación de mantenimiento del servicio municipal de aguas. A partir de este punto el abonado
debe hacerse cargo del mantenimiento y la conservación de la instalación interior.
ARTÍCULO 12º.-
12.1. Las instalaciones de conexión hasta la llave de paso serán instaladas y pertenecerán al
Ayuntamiento. Los trabajos y materiales necesarios para las obras de conexión serán realizados por
los servicios municipales y a cargo del propietario del inmueble o en su caso del solicitante del
servicio. El Ayuntamiento, antes de realizarlos, podrá exigir el ingreso previo de la tasa.
12.2. Excepcionalmente y cuando lo solicite el interesado podrá éste realizar directamente
estas obras en las condiciones que le determine el Ayuntamiento debiendo de realizarse la instalación
por profesional que cumpla los requisitos exigidos en la legislación vigente.
12.3. Las acometidas quedan asignadas al edificio, si bien, la manipulación, reparación o
modificación de todos sus elementos es de la exclusiva competencia del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 13º.- El procedimiento por el que se autorizará el suministro será el siguiente: Se
formulará la petición por el interesado indicando la clase del suministro que se desea y en su caso
todos aquellos datos que resulten relevantes.
A la petición se acompañará la siguiente documentación:
- Documento que acredite la propiedad del inmueble cuando el solicitante sea el propietario del
mismo.
- Copia del contrato de arrendamiento cuando el solicitante sea el arrendatario o documento que
acredite el consentimiento del propietario.
- Licencia de primera ocupación si se trata de edificios de nueva construcción, y comunicación
de inicio de actividad o en su caso presentación de declaración responsable o comunicación
previa, cuando se trate de actividades.
- Si solicita suministro para obras, el acto de aprobación del proyecto de que se trate.
- Ficha catastral del inmueble así como detalle de ubicación del registro para la instalación de
la llave de paso y del equipo de medida o contador.
ARTÍCULO 14º.-
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14.1. El servicio de suministro domiciliario de agua potable será continuo y permanente
pudiendo reducirse o suspenderse cuando existan razones justificadas sin que por ello los abonados
tengan derecho a indemnización.
En los supuestos de suspensión o reducción se tendrá como objetivo preferente asegurar el
consumo doméstico quedando el resto de los usos supeditados a la consecución de este objetivo.
14.2. Será motivo de suspensión temporal, entre otros, las averías y la realización de obras
necesarias para mantener los depósitos y las redes en condiciones para el servicio. Siempre que ello
sea posible se anunciará o comunicará con antelación a los usuarios o al sector afectado.
ARTÍCULO 15º.-
15.1. La distribución interior del agua en los edificios y viviendas habrá de cumplir las
normas técnicas que sean de aplicación y los gastos serán de cuenta del interesado abonando éste los
gastos de instalación y mantenimiento desde la llave de paso.
15.2. La autorización para la utilización del servicio implica el consentimiento del interesado
para que los servicios municipales realicen las inspecciones y comprobaciones técnicas necesarias
incluso aunque el edificio tenga el carácter jurídico de domicilio.
ARTÍCULO 16º.-
16.1. Cualquier innovación o modificación de las condiciones en las que se autorizó el
servicio por parte del usuario implicará una nueva autorización que en caso de no ser procedente
implicará el corte del servicio.
16.2. Los abonados no podrán, bajo ningún pretexto, utilizar el agua para usos distintos a los
que les fueron autorizados.
ARTÍCULO 17º.-
17.1. Cada finca deberá de contar con una toma única e independiente. En el supuesto de
edificios de varias viviendas o locales la toma será única para todo el edificio y se efectuará la
distribución para cada vivienda o local dentro del mismo, aunque ello no exime de la obligación de
que cada uno tenga que abonar los derechos de su acometida.
17.2. En el caso de viviendas colectivas, la prolongación en el interior del edifico hasta el
contador general debe realizarse por zonas comunes de libre acceso a los empleados municipales y
con el menor trazado posible y nunca por dependencias o locales privativos ni por edificios, fincas o
solares distintos del abastecido.
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17.3. En este caso las instalaciones y llaves deberán centralizarse en un sólo local accesible
a los servicios municipales permitiéndose la instalación de contadores generales.
CAPITULO IV. APARATOS DE MEDIDA
ARTÍCULO 18º.- La medición del consumo de agua potable se realizará por contadores que serán
del modelo, tipo y diámetros que autorice el Ayuntamiento entre los que hayan sido homologados por
la autoridad competente.
ARTÍCULO 19º.- Los contadores deberán encontrarse en perfectas condiciones para la exacta
medición del consumo. Consecuentemente el Ayuntamiento y el abonado podrán, en los supuestos
de anómalas mediciones, compelerse a su verificación por los organismos oficiales competentes,
siendo el importe de la misma por cuenta del abonado, salvo en los supuestos en que la verificación
sea instada por la Administración y finalmente resulte improcedente el haberla realizado.
ARTÍCULO 20º.-
20.1. La instalación de los contadores se realizará por los servicios municipales pudiendo
autorizarse al abonado que lo haga por su cuenta.
20.2. Los contadores serán propiedad de los abonados que podrán adquirirlos directamente.
El Ayuntamiento facilitará contadores a precio de coste.
20.3. El mantenimiento, conservación y reposición del contador será siempre de cuenta y a
costa del abonado.
ARTÍCULO 21º.-
21.1. Los contadores se colocarán en una posición de la que resulte fácil su lectura y en todo
caso en lugar que sea visible desde la vía pública sin necesidad de tener que entrar en la propiedad
del abonado. Cuando por circunstancias excepcionales esta ubicación adecuada no fuera posible, los
servicios municipales, en cada caso concreto, determinarán el lugar de ubicación más adecuado.
21.2. El contador deberá ser guardado en una casilla o armario del material adecuado que
lo prevenga de cualquier accidente.
ARTÍCULO 22º.- La lectura de contadores que servirá de base para regular la facturación de los
caudales consumidos por los abonados se realizará periódicamente en horas hábiles, por el personal
autorizado expresamente por el Ayuntamiento, provisto de la correspondiente documentación de
identidad. En ningún caso el abonado puede establecer un día y hora concretos en que efectuar la
lectura.
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ARTÍCULO 23º.- En modo alguno podrá el abonado practicar operaciones sobre el ramal o grifo
que surtiendo el contador, puedan alterar el funcionamiento de éste, en el sentido de conseguir que
pase agua a través del mismo sin que llegue a ser registrada o que marque caudales inferiores a los
límites reglamentarios de tolerancia.
ARTÍCULO 24º.- Los cambios de lugar del contador o de modificación de la acometida, se
ejecutarán preferentemente por los empleados del servicio y serán de cuenta de los abonados siempre
que sean motivados a petición del mismo. Podrá no obstante, ejecutarse la obra por otro personal
debidamente autorizado por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 25º.- Excepcionalmente y con carácter provisional podrá autorizarse la utilización del
servicio sin la colocación de contador. Esta fórmula en ningún caso supondrá ahorro en la tarifa
pudiendo facturarse a tanto alzado o en función de determinados elementos que se utilicen.
CAPÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS
ARTÍCULO 26º.-Derechos del abonado:
26.1. Desde la fecha de formalización del alta en el servicio, el abonado tendrá derecho a
disponer del agua en las condiciones contratadas y en las condiciones higiénicas y sanitarias que sean
las adecuadas, de conformidad con la normativa legal aplicable.
26.2. Dispondrá, en condiciones normales, de un suministro permanente en el punto de
entrega, sin perjuicio de las interrupciones o suspensiones que puedan producirse por causas
justificadas.
26.3. El abonado tendrá derecho a que se le facturen los consumos según las tarifas
vigentes.
26.4. Podrá formular las consultas, aclaraciones y reclamaciones que crea convenientes.
26.5. El abonado podrá, en casos justificados, interesar de los servicios sanitarios del
Ayuntamiento o de otros organismos oficiales la realización de los análisis de potabilidad del agua
que consume.
26.6. El pago del importe del consumo periódico realizado podrá efectuarlo el abonado
mediante la domiciliación de los recibos en entidad bancaria.
ARTÍCULO 27º.- Obligaciones del abonado:
27.1. Los abonados deberán darse de alta en el padrón municipal de aguas.
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27.2. Deberán satisfacer puntualmente el importe de la facturación del servicio del agua, de
acuerdo con lo que prevé este Reglamento, las ordenanzas y los acuerdos municipales sobre su
establecimiento y exigencia.
27.3. Deberán pagar las cantidades resultantes de la liquidación errada, fraude o averías
imputables al abonado.
27.4. Usar el agua suministrada en la forma y usos establecidos.
27.5. Abstenerse de establecer o permitir derivaciones en su instalación para suministro de
agua a otros locales, fincas o viviendas diferentes a las consignadas en su solicitud de alta.
27.6. Disponer y conservar el oportuno contador volumétrico de agua potable, aislado del
frío y ubicado en lugar accesible desde la vía pública para su oportuna lectura periódica, poniendo en
conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía detectada en el mismo.
27.7. Permitir la entrada al local del suministro del personal autorizado para revisión o
comprobación de instalaciones
27.8. Respetar los precintos colocados por el servicio o por los organismos competentes de
la Administración, y no manipular sin autorización y supervisión expresa del Ayuntamiento las
instalaciones situadas en la vía pública.
27.9. No provocar retornos de agua hacia la red pública con peligro de alterar sus
condiciones.
27.10. Los abonados tendrán la obligación de conservar las instalaciones del servicio a que
tuvieren acceso en perfecto estado y comunicar a los servicios municipales correspondientes las
anomalías que pudieran afectar tanto al suministro general como al del edificio o vivienda de que sean
titulares.
27.11. Cumplir las órdenes que el Ayuntamiento pueda dictar en situaciones de
excepcionalidad o emergencia. Los abonados, en los supuestos de grave riesgo para las personas y
bienes, autorizarán al uso del agua de sus viviendas o edificios por los servicios municipales que lo
requieran, sin perjuicio de que se les indemnice justamente.
CAPÍTULO VI. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
ARTÍCULO 28º.- Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden la Administración
municipal, previa la tramitación del correspondiente expediente podrá suspender el suministro de
agua potable en los casos siguientes:
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a) Por el impago de tres o más recibos de la tasa por suministro domiciliario de
agua potable dentro del plazo establecido al efecto en la ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por suministro domiciliario de agua. Se entiende que esta falta de pago implica una
renuncia tácita a la prestación del servicio y ello sin perjuicio de que se siga el procedimiento
de apremio para recaudar las cantidades adeudadas.
b) Por falta de pago de las cantidades resultantes de las liquidaciones realizadas
con
ocasión de fraude en el consumo, o en caso de reincidencia en el fraude.
c) Por uso distinto al contratado y después de ser advertido.
d) Por establecer derivaciones en sus instalaciones para suministro a terceros, sin
contrato alguno, realizadas clandestinamente. En este caso, el Ayuntamiento podrá efectuar
el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones.
e) Por no autorizar al personal municipal, debidamente documentado, la entrada
en la vivienda, local, edificio, etc., para revisar las instalaciones en horas diurnas y en
presencia del titular de la póliza o de un familiar, una vez comunicada la práctica de la visita
de comprobación.
f) Por cualquiera otras infracciones señaladas en este Reglamento que suponga
peligro para
la seguridad, la salubridad y la higiene de las personas.
g) Por utilizar el servicio sin contador o sin ser éste servible.
h) Por fraude, entendiendo por tal la práctica de actos que perturban la regular
medición del consumo, la alteración de los precintos de los aparatos de medición y la
destrucción de éstos, sin dar cuenta inmediata al servicio municipal.
ARTÍCULO 29º.-
29.1. Con excepción de los supuestos d) y f) del artículo anterior en que cabe el corte
inmediato del suministro sin trámite de audiencia al interesado, en el resto de los casos, el corte del
suministro se realizará de oficio por el Ayuntamiento, por acuerdo del órgano competente, bien por
propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o
denuncia, incoando procedimiento contradictorio de corte de suministro con el usuario, mediante el
cierre u obturación de la llave de paso existente entre la red municipal y el contador o contadores.
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29.2. A tal efecto, se remitirá propuesta de acuerdo de corte de suministro, y de las
actuaciones seguidas, concediendo trámite de audiencia y de presentación de alegaciones, en los que
los interesados podrán comparecer, examinar el expediente y proponer lo que interese a su derecho.
29.3. A la vista de las alegaciones el Ayuntamiento decidirá sobre la procedencia del corte
de suministro y la forma y los plazos de su ejecución material, que se comunicará al operario del
Ayuntamiento para que se persone en el inmueble en la fecha y hora señaladas para proceder al corete
del suministro y el precinto de las instalaciones.
29.4. El abonado podrá, en todo caso, antes de la realización del corte de suministro, abonar
las cantidades que se le hubieren liquidado, ya sea por consumo, ya por las indemnizaciones a que
hubiere dado lugar los supuestos contemplados en el apartado anterior, y en su caso, la nueva cuota
de enganche o conexión.
29.5. El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o cuando menos, el siguiente
día hábil en que hayan sido enmendadas las causas que originaron el corte de suministro y el usuario
o cliente lo haya comunicado al Ayuntamiento.
ARTÍCULO 30º.- La resolución del corte de suministro corresponderá al Alcalde sin perjuicio de las
delegaciones que pudiera otorgar.
ARTÍCULO 31º.-
31.1. Transcurridos dos meses desde la suspensión del suministro sin que el usuario hubiera
subsanado las deficiencias que motivaron dicha suspensión, el Ayuntamiento le requerirá para que
subsane las deficiencias en el plazo de un mes, con la advertencia de que de no llevarlo a cabo, el
Ayuntamiento podrá resolver el contrato.
31.2. Resuelto el contrato, el Ayuntamiento, cuando sea necesario, podrá retirar el contador
del usuario, depositándolo por un periodo de tres años, transcurrido el cual, se entenderá que el usuario
renuncia a la propiedad pasando el contador a ser propiedad del Ayuntamiento.
CAPÍTULO VII. ABONO DEL SUMINISTRO
ARTÍCULO 32º.-
32.1. Las cantidades y conceptos a facturar se calcularán aplicando lo previsto en la
correspondiente ordenanza fiscal.
32.2. Los recibos no satisfechos en los periodos voluntarios señalados en los mismos, serán
exaccionados por vía de apremio de acuerdo con la legislación vigente.
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32.3. En los casos de consumos irregulares o fraudulentos por existencia de tomas no
regularizadas, sin presencia de contador volumétrico de agua, independientemente de la apertura del
correspondiente expediente, se efectuará una estimación del caudal consumido, practicándose una
liquidación por consumo irregular o fraudulento equivalente al consumo medio de una vivienda o
instalación de las mismas características, todo ello sin perjuicio de tramitar el correspondiente
procedimiento sancionador al amparo de la Ley General Tributaria.
Esta liquidación se aplicará desde el momento en que termine el plazo que conceda el
Ayuntamiento para regularización de acometidas y contadores, de acuerdo con la Disposición
transitoria primera y hasta el momento en que se detecte la situación irregular, sin que pueda
extenderse en ningún caso a más de cuatro años. Para las liquidaciones practicadas en los casos
precedentes, se aplicarán las tarifas correspondientes al periodo objeto de liquidación o facturación.
CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR.
ARTÍCULO 33º.- Este capítulo tiene por objeto la regulación del régimen sancionador de las
infracciones administrativas cometidas por los abonados o usuarios del servicio municipal de aguas
y por todas aquellas personas cuyas acciones u omisiones afecten o incidan en el servicio o en sus
instalaciones, siempre que estas conductas puedan acogerse en las infracciones que prevé este
Reglamento. Asimismo el presente régimen sancionador sólo regirá si falta normativa especial o
sectorial aplicable, o si ésta última es insuficiente.
ARTÍCULO 34º.- El Alcalde es el órgano competente para incoar los procedimientos sancionadores,
adoptar medidas provisionales e imponer las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 35º.- Serán responsables las personas que realicen los hechos o no cumplan los deberes
que constituyan la infracción y en el caso de establecimientos industriales y comerciales, las empresas
titulares de estos establecimientos, ya sean personas físicas o jurídicas.
ARTÍCULO 36º.- Se considerará infracción leve en este Reglamento, el incumplimiento de las
obligaciones de los abonados o de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, salvo las
relativas a las obligaciones económicas o aquéllas que los artículos siguientes califiquen de graves o
muy graves.
ARTÍCULO 37º.- Tienen la consideración de infracciones graves las siguientes acciones u
omisiones:
a) No respetar los precintos o manipular sin autorización las instalaciones del servicio.
b) El consumo clandestino de agua.
c) Hacer derivaciones de la red de abastecimiento de agua no permitidas.
d) Utilizar el agua para un uso diferente al contratado.
e) La manipulación del aparato de medición o cualquier otra actuación no comprendida en lo
mencionado anteriormente que comporte utilización fraudulenta del servicio.
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f) Dificultar las tareas de los inspectores del servicio, ya sea impidiendo, dificultando o
restringiendo las visitas o bien amenazando o intimidando a este personal.
g) La reiteración de tres infracciones leves en un año.
ARTÍCULO 38º.- Tienen la consideración de infracciones muy graves las siguientes acciones u
omisiones:
a) Cualquiera de las conductas descritas en los artículos anteriores, si causan daños graves y
relevantes a las instalaciones o a la vía pública.
b) La reiteración de tres infracciones graves en un año.
ARTÍCULO 39º.-
a) Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 750 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multas de hasta 1.500 euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de hasta 3.000 euros.
ARTÍCULO 40º.-
Al determinar las multas correspondientes, el Ayuntamiento garantizará la adecuación
debida entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. Se considerarán
especialmente los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración, así como el grado de participación en los hechos
del infractor y el beneficio obtenido por este motivo de la infracción administrativa.
b) La naturaleza de los perjuicios causados, atendiendo a la gravedad del daño derivado de la
infracción, a la alteración causad y al grado de afectación que dicha infracción haya tenido en
la salud y seguridad de las personas.
c) La reincidencia, por comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción de la misma
naturaleza, si ha sido declarada por firme resolución en la vía administrativa.
ARTÍCULO 41º.-
41.1. Si la comisión de una de las infracciones administrativas previstas en este Reglamento
se deriva necesariamente a la comisión de otra u otras, se impondrá únicamente la sanción más elevada
de todas las que sean susceptibles de aplicación, independientemente, en su caso, de la estimación de
caudal consumido que pueda efectuarse.
41.2. Si durante la tramitación del procedimiento sancionador se aprecia la posible
calificación de los hechos como constitutivos de delito o falta de estafa, apropiación indebida o fraude
en el suministro, según la regulación contenida en el Código Penal, se procederá de acuerdo con la
legislación vigente, a ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
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41.3. Las sanciones previstas en este Reglamento se imponen con independencia de la
responsabilidad civil o penal que pueda ser ejercida ante los Tribunales competentes.
ARTÍCULO 42º.- La imposición de las sanciones es independiente de la obligación exigible en
cualquier momento al responsable de la infracción de la reposición de la situación alterada en su
estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados en las
instalaciones o bienes municipales que hayan resultado afectados.
ARTÍCULO 43º.-
El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la
resolución final que pueda recaer. En la adopción de estas medidas se deben tener presentes las pautas
siguientes:
a) La existencia de elementos de juicio suficientes que justifiquen la conveniencia de adoptar
medidas provisionales.
b) La idoneidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas en referencia a los hechos y
circunstancias determinadas en el expediente sancionador.
c) El que la omisión de medidas provisionales pueda causar perjuicios de imposible o difícil
reparación.
Además, se pueden adoptar medidas provisionales como la suspensión del suministro y el precintado
de acometidas, con la finalidad de paralizar los efectos de la infracción.
ARTÍCULO 44º.- El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo establecido en el Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el
ejercicio de la Potestad Sancionadora.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES.
PRIMERA: Se establece el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente
Reglamento, para que todas aquellas personas que cuenten con acometidas no regularizadas, procedan
a darse de alta en el servicio y a regularizar la situación.
SEGUNDA: Los abonados que actualmente no tengan la llave de paso previa al contador y
a la instalación de éste en lugar visible de la vía pública, estarán obligados a adecuar las instalaciones
en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de este Reglamento.
TERCERA: El no cumplimiento de lo establecido en las disposiciones anteriores se
considera como un supuesto habilitante para el corte o suspensión del servicio.
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DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de que se publique su texto en el
Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MORALES DE CAMPOS
Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos del Ayuntamiento de fecha30/09/2016, referidos a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscalde la Tasa por suministro de agua domiciliaria,sin que se haya presentado ningunareclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dichos acuerdos se elevana definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real DecretoLegislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de la modificación delas ordenanza fiscal, tal y como figura en el anexo de este anuncio.
Contra cada uno de estos acuerdos, elevados a definitivos, y sus respectivas ordenanzaspodrán los interesados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos mesescontados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del textoíntegro de las Ordenanzas en el "Boletín Oficial de la Provincia".
En Morales de Campos, a 9 de diciembre de 2016, La Alcaldesa.- Fdo.: Laura Urueña delRey
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ANEXO I.-
ARTICULO 6º.- Cuota Tributaria.
6.1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización
de acometida a la red de agua, se exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad
fija en función del número de viviendas de acuerdo a la siguiente tarifa:
De 1 a ___________viviendas 42,23€
6.2. La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de suministro de agua,
se determinará en función de los metros cúbicos consumidos aplicando las siguientes
tarifas:
-Suministro de agua a viviendas. Facturación Semestral:
Mínimo de 20m3 mes 9 euros semestre.
Exceso de 21 m3 mes a 100 m3 a 0,47€ m3.
Exceso de 101m3 mes a ….. 0,50€ m3.
6.3. A la cuota total de los apartados anteriores se aplicará el tipo que corresponda
del impuesto sobre el valor añadido.
6.4. Canon de conservación del contador medidor 3,80€ semestre. Entendiéndose el
IVA incluido en citado canon.
6.5 Anualmente se incrementara la cuota de acuerdo con el incremento anual del
IPC.
6.6. En el caso de que no se pueda leer el contador por los servicios de lectura de
contadores, por no adecuarse la instalación del mismo al Reglamento del servicio de
abastecimiento de agua domiciliaria, se cobrará una cuota de igual al doble de la cuota
fijada como mínima en la Ordenanza.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALVENÍ
Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 15 de septiembre de2.016, se aprobó provisionalmente el expediente de modificación al presupuesto de gastosnúm. 1/2016 (EMC 1/2016) por suplemento de crédito.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 20 y 38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dichoexpediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos deque los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a susderechos.
En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente seentenderán aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobaciónprovisional una vez que se haya publicado íntegramente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En San Martín de Valvení, a 17 de noviembre de 2016.- El Alcalde.- Fdo.: Antonio IbáñezRodríguez.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TIEDRA
Organo de contratación: Pleno del Ayuntamiento de Tiedra.
Objeto y modalidad de adjudicación: Expediente ordinario de enajenación de parcelas delPatrimonio Municipal del Suelo de titularidad municipal y naturaleza patrimonial porprocedimiento abierto, varios criterios de adjudicación.
Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 7 de Julio de 2016, fue aprobado elcorrespondiente Pliego de Condiciones económico administrativas. Se anuncia la licitacióny el plazo de presentación de proposiciones.
Contenido del contrato objeto de licitación: La venta de parcelas municipales ubicadas enel Polígono Industrial “El Tayo”, de uso industrial, cuyas características físicas y jurídicasse detallan en el expediente y Pliego.
Precio y criterios de adjudicación: El precio de cada una de las fincas cuya enajenación sepretende es el siguiente:
PARCELA SUPERFICIE PRECIO
1-1 1.273 m2 6.365,00 €
1-2 1.001 m2 5.005,00 €
1-3 1.001 m2 5.005,00 €
1-4 1.001 m2 5.005,00 €
1-5 1.001 m2 5.005,00 €
1-6 1.007 m2 5.035,00 €
1-7 1.052 m2 5.260,00 €
1-8 1.100 m2 5.500,00 €
2-8 1.017 m2 5.085,00 €
2-9 3.538 m2 17.690,00 €
En estas cantidades no está incluido el IVA que corresponda, que correrá siempre porcuenta del adjudicatario.
El precio indicado es fijo por lo que no constituye un criterio de adjudicación. Los criteriosde adjudicación son los establecidos en la Cláusula 8ª del pliego regulador.
Nombre y dirección a las que deben enviarse las ofertas: Secretaría General delAyuntamiento de Tiedra, Plaza Mayor 1, 47870 Tiedra (Valladolid).
Fecha límite de recepción de ofertas: Las 14,00 horas del primer Martes hábil siguiente aldía en que se cumplan quince días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de
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publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Garantía provisional y definitiva: Los licitadores que resulten adjudicatarios deberánconstituir una garantía definitiva por importe del 5 % del precio. Se exime de presentargarantía provisional.
Proposiciones: Las proposiciones se presentarán en la forma establecida en la CláusulaSexta del Pliego de Cláusulas Administrativas que se encuentra a disposición de losinteresados en las dependencias municipales.
En Tiedra, a 15 de diciembre de 2016.- El Alcalde.-Fdo.: Nunilo Gato Pérez.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLAVAQUERIN DE CERRATO
Aprobado inicialmente en sesión ordinariade Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 7 dediciembre de 2.016, el Presupuesto General, Bases de Ejecución y la plantilla de personalfuncionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2017, con arreglo a lo previstoen el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Localesaprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del RealDecreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentaciónpreceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a efectos de quelos interesados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarloy presentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento por los motivos que se señalanen el apartado 2º del mentado artículo 170.
De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto y la plantilla se considerarándefinitivamente aprobados, si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones.
En Villavaquerín, a 7 de diciembre de 2.016. El Alcalde, Fdo.: Diego Recio Curiel.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1
Dª CARMEN OLALLA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 001 de VALLADOLID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000682 /2016 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª RAUL ARCOS RIESCO contra laempresa FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID,CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS INMOBILIARIOS PEVIANSA S.L., sobre DESPIDO,se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Tras las actuaciones practicadas por este Juzgado, en cumplimiento de lo dispuesto en losartículos 56 y 57 de la LJS y 162 de la LEC, subsidiariamente aplicable en estaJurisdicción, ha resultado imposible la localización de, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOSINMOBILIARIOS PEVIANSA S.L. y notificación de las resoluciones dictadas, a la mismaparte en este proceso, encontrándose en ignorado paradero. Por todo, y en cumplimientode lo que previene el artículo 59 de la LJS, y en concordancia con la doctrina del TribunalConstitucional dictada al efecto,
Acuerdo:
-Suspender los actos de conciliación y juicio señalados para el próximo 12-12-16 a las13,30 horas, citándose nuevamente a las partes para el próximo 13 de Febrero de 2017 alas 13,15 horas, con las advertencias recogidas en la inicial citación.
-Enviar exhorto a la Agrupación de Juzgados de Paz de Tudela de Duero (Valladolid) paraque proceda a citar a la demandada para los actos de conciliación y juicio.
-Citar a la misma, por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial deVALLADOLID., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones que se le dirijanse harán fijando copia de la resolución en el Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial,salvo la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia ocuando se trate de emplazamiento.
-Citar al Fondo de Garantía Salarial con traslado de la demanda, a fin de que éste puedaasumir sus obligaciones legales, en defensa de los intereses públicos que gestiona y paraejercitar las acciones o recursos oportunos, al amparo de lo que dispone el artículo 23 dela LJS.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección
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electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dictaesta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación conexpresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que lainterposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOSINMOBILIARIOS PEVIANSA S.L., en ignorado paradero, expido la presente para suinserción en el Boletín Oficial de la Provincia de VALLADOLID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid a 9 de diciembre de 2016. La Letrado de la Administración de Justicia.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAOTROS JUZGADOS
JUZGADO SOCIAL. MADRID. 40
NIG: 28.079.00.4-2015/0056313Procedimiento Despidos / Ceses en general 1265/2015REFUERZO TELÉFONO 91.493.42.55Materia: DespidoDEMANDANTE: D. FERNANDO PRO SANZDEMANDADO: ECURSA TRAINING SL
CEDULA DE NOTIFICACION
Dña. REBECA BALLESTEROS HERRERO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIADEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1265/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.FERNANDO PRO SANZ frente a ECURSA TRAINING SL sobre Despidos / Ceses engeneral se ha dictado la siguiente resolución :
F A L L O
ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por D. FERNANDO PRO SANZ,contra la Empresa ECURSA TRAINING, S.L, debo declarar y DECLARO LAIMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fechas 18 denoviembre de 2015, condenando a la empresa demandada a que, a su libre elección, loreadmita en su anterior puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales quedisfrutaba con anterioridad a su despido, o alternativamente le abone una indemnizaciónpor importe de 192,56 euros.
Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva delos contratos de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en los mismos.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengadosdesde la fecha de la efectividad del despido (18 de noviembre de 2015) hasta la fecha dela notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con loprevisto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecenciaante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a lanotificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuarmanifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la mismacabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los
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CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma. y designando Letrado o graduadosocial colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador obeneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistenciajurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importede 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 4684-0000-61-1265-15 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio,mando y firmo.
La Magistrada-Juez
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr.Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ECURSA TRAINING SL, enignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Provinciade Valladolid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo lasque revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento oresuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintitres de noviembre de dos mil dieciséis.- La Letrado de la Administraciónde Justicia
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAOTROS JUZGADOS
JUZGADO SOCIAL. MADRID. 40
NIG: 28.079.00.4-2015/0056358Procedimiento Despidos / Ceses en general 1268/2015REFUERZO TELÉFONO 91.493.42.55Materia: DespidoDEMANDANTE: D./Dña. ANGEL PEREZ GIMENEZ y otros 3DEMANDADO: ECURSA TRAINING SL
CEDULA DE NOTIFICACION
Dña. REBECA BALLESTEROS HERRERO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIADEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1268/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia deD./Dña. ANGEL PEREZ GIMENEZ, D./Dña. ENRIQUE CARLOS HERNANDEZ CAÑADAS,D./Dña. ENRIQUE FERNANDEZ MIGUEZ HIGES y D./Dña. GONZALO TOMASGONZALO GARCIA frente a ECURSA TRAINING SL sobre Despidos / Ceses en generalse ha dictado la siguiente resolución :
F A L L O
ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por D. ENRIQUE CARLOSHERNÁNDEZ CAÑADAS, D. GONZALO TOMÁS GONZALO GARCÍA, D. ÁNGEL PÉREZJIMÉNEZ y D. ENRIQUE FERNANDO MÍGUEZ HIGES, contra la Empresa ECURSATRAINING, S.L, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDODISCIPLINARIO articulado sobre tales trabajadores con fechas 23 de octubre de 2015 (enel caso de D. ENRIQUE CARLOS HERNÁNDEZ CAÑADAS, D. ÁNGEL PÉREZ JIMÉNEZy D. ENRIQUE FERNANDO MÍGUEZ HIGES), y de 18 de noviembre de 2015 (en el casode D. GONZALO TOMÁS GONZALO GARCÍA), condenando a la empresa demandada aque, a su libre elección, los readmita en sus anteriores puestos de trabajo, con las mismascondiciones laborales que disfrutaban con anterioridad a su despido, o alternativamente lesabone una indemnización por los importes siguientes:
A D. ENRIQUE CARLOS HERNÁNDEZ CAÑADAS, 96,28 euros. A D. ÁNGEL PÉREZJIMÉNEZ, 96,28 euros. A D. ENRIQUE FERNANDO MÍGUEZ HIGES, 96,28 euros. Y A D. GONZALO TOMÁS GONZALO GARCÍA, 192,56 euros.
Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva delos contratos de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en los mismos.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengadosdesde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presenteresolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y
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45 del E.T.
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecenciaante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a lanotificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuarmanifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la mismacabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de losCINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma. y designando Letrado o graduadosocial colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador obeneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistenciajurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importede 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 4684-0000-61-1268-15 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio,mando y firmo.
La Magistrada-Juez
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr.Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ECURSA TRAINING SL , enignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de laPROVINCIA DE VALLADOLID
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo lasque revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento oresuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.- La Letrado de la Administraciónde Justicia.
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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2016-281
IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAOTROS JUZGADOS
JUZGADO SOCIAL. BILBAO 6.
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.4-16/008166N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48020.44.4-2016/0008166Despidos / Iraizpenak 827/2016-SOBRE / GAIA: DESPIDODEMANDANTE / DEMANDATZAILEA: JOSEBA TOLEDO RUIZDEMANDADO/A / DEMANDATUA: ENERGIKA ENERGIA S.L., MATINSREG S.L.,DESARROLLO DE SISTEMAS DE COMUNICACION WEB Y MOVIL S.L., LUISGREGORIO GONZALEZ VALERO, COMERCIALIZADORA ELECTRICA ANDALUZA NEOS.L., LED SOLEIL S.L. y GOSHARE DESARROLLOS INFORMATICOS S.L.
E D I C T O
Doña. HELENA BARANDIARAN GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 6 de Bilbao, HAGO SABER:
Que se ha dictado resolución de interés de COMERCIALIZADORA ELECTRICAANDALUZA NEO S.L. y ENERGIKA ENERGIA S.L., que se encuentra a su disposición enesta Secretaría, sita en c/Barroeta Aldamar nº 10 - 6ª planta, 48001 BILBAO.
Debiendo pasar con una antelación mínima de 10 días a la fecha 31 DE ENERO DE 2017.
Doña. HELENA BARANDIARAN GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 6 de Bilbao, HAGO SABER:
Que se ha dictado resolución de interés de COMERCIALIZADORA ELECTRICAANDALUZA NEO S.L. y ENERGIKA ENERGIA S.L., que se encuentra a su disposición enesta Secretaría, sita en c/Barroeta Aldamar nº 10 - 6ª planta, 48001 BILBAO.
Debiendo pasar con una antelación mínima de 10 días a la fecha 31 DE ENERO DE 2017.
Y para que le sirva de notificación a ENERGIKA ENERGIA S.L. y COMERCIALIZADORAELECTRICA ANDALUZA NEO S.L., en ignorado paradero, expido la presente para suinserción en el Boletín Oficial de/l VALLADOLID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón deanuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que pongafin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
En Bilbao (Bizkaia) a uno de diciembre de dos mil dieciséis.- La Letrado de laAdministración de Justicia.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAOTROS JUZGADOS
JUZGADO SOCIAL. ZAMORA 2
NIG: 49275 44 4 2015 0001041Modelo: 380000ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000069 /2016 Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000475 /2015Sobre ORDINARIODEMANDANTE/S D. MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZABOGADO/A: TOMAS MURIEL MARTINDEMANDADO/S D/ña: ECURSA TRAINING S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIALFONDO DE GARANTIA SALARIAL
D. RAFAEL LIZAN RUFILANCHAS, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002de ZAMORA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 69/16 de este Juzgadode lo Social, seguido a instancia de D/Dª MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ contraECURSA TRAINING, S.L. sobre Ejecución de Titulo Judicial, se ha dictado DECRETO DEINSOLVENCIA NÚM. 241/16 de fecha 30/11/16 respecto de la ejecutada ECURSATRAINING S.L.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ECURSA TRAINING, S.L. en ignoradoparadero, haciéndole saber que en la sede de dicho Juzgado podrá tener conocimientoíntegro del acto; y que la notificación surte efectos desde la fecha de la publicación en elBoletín; expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia deVALLADOLID y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Zamora a 30 de noviembre de dos mil dieciséis.- El Secretario Judicial.
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V.-PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTESSOCIEDAD PROVINCIAL DE DESARROLLO DE VALLADOLID
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ANUNCIO DE LICITACIÓN
1.-Entidad Adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la informacióna)-Organismo: Sociedad Provincial de Desarrollo de Valladolid S.A.b)-Dependencia que tramita el expediente:Departamento de Administración.c)-Obtención de documentación e información: -Edificio “Antiguo Hospital Provincial”, C/ Ramón y Cajal, nº 5. (47003) Valladolid; -Teléf: 983 427100 ext.591; Fax: 983 427196; -Correo electrónico: rosario.herrero@dip-valladolid.es; -Perfil del contratante: http://www.sodeva.esd)-Número de expediente: ADMON.07/2016
2.- Objeto del contrato:a)-Tipo: Servicios.b)-Descripción: Servicio de azafatas/os-guías y de celador/a, de los Centros gestionadospor la Sociedad Provincial de Desarrollo de Valladolid, S.A.c)-División por lotes y número de lotes: Si/8. Lote 1: Prestación del servicio de azafatas/os-guías, y de celador/a Museo Provincial del Vino Lote 2: Prestación del servicio de azafatas/os-guías, Museo de las Villas Romanas Lote 3: Prestación del servicio de azafatas/os-guías, Valle de los seis sentidos Lote 4: Prestación del servicio de azafatas/os-guías, Villa del Libro Lote 5: Prestación del servicio de azafatas/os-guías, Museo del Pan Lote 6: Prestación del servicio de azafatas/os-guías, Centro de Interpretación de la Naturaleza Matallana Lote 7: Prestación del servicio de azafatas/os-guías, Centro de Recepción de Viajeros del Canal de Castilla y Fábrica de harinas. Lote 8: Prestación del servicio de azafatas/os-guías, Castillo de Fuensaldañad)-Lugar de ejecución: Centros turísticos gestionados por SODEVAe)-Plazo de ejecución: 12 meses.f)-Admisión de prórroga: Si
3.-Tramitación y procedimiento:a)-Tramitación: Ordinaria.b)-Procedimiento: Abierto con varios criterios de adjudicación.c)-Criterios de adjudicación: Oferta económica: 50 puntos, Mejoras a las condicionestécnico-económicas: 30 puntos, Garantía en la asistencia, supervisión y control en elcumplimiento del servicio: 20 puntos.
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4.-Valor estimado del contrato:Un millón cinco mil novecientos veintiocho euros con treinta y cuatro céntimos de euro(1.005.928,34 €). Importe total, sin incluir el IVA, y previendo las eventuales prórrogas.
5.-Presupuesto base de licitación:El importe máximo de licitación es de seiscientos ocho mil quinientos ochenta y seis euroscon sesenta y cuatro céntimos de euro (608.586,64 euros), de los cuales corresponde alIVA la cantidad de ciento cinco mil seiscientos veintidós euros con cuarenta y ochocéntimos de euro (105.622,48€), con el siguiente desglose por lotes, impuestos incluidos: Lote 1. 186.263,10 eurosLote 2. 69.386,16 eurosLote 3. 95.016,37 eurosLote 4. 71.640,53 eurosLote 5. 72.412,16 eurosLote 6. 36.251,47 eurosLote 7. 32.302,54 eurosLote 8. 45.314,33 euros
6.-Garantías exigidas:Provisional:No.Definitiva: 5 % del importe de adjudicación, IVA no incluido.
7.- Requisitos específicos del contratista:a)-Solvencia económica, financiera y técnica: En los términos fijados en el Pliego deCláusulas Administrativas particulares.
8.-Presentación de ofertas o solicitudes de participación:a)-Fecha límite de presentación: 40 días naturales a contar desde la fecha de envío delanuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea”.b)-Lugar de presentación: 1.-Registro de SODEVA. Antiguo Hospital Provincial, C/ Ramón y Cajal, nº 5; Valladolid (47003). 2.-Oficinas de correos. Justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax al nº 983-427196 o telegrama.
9.-Apertura de las ofertas:Apertura del Sobre B: A las 12:00 horas del décimo día natural siguiente al de lafinalización del plazo de presentación de proposiciones; Sala de Comisiones de laDiputación de Valladolid, sita en el Palacio de Pimentel, C/ Angustias, nº 44. Valladolid.Apertura del Sobre C: A las 12:00 horas del vigesimoquinto día natural siguiente al de lafinalización del plazo de presentación de proposiciones. Sala de Comisiones de laDiputación de Valladolid, sita en el Palacio de Pimentel, C/ Angustias, nº 44. Valladolid.
10.-Gastos de publicidad:Serán por cuenta del adjudicatario el pago de los anuncios en los Boletines Oficiales quese deriven de la licitación y su importe máximo será de 1.500 €
11.-Fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea: 01/12/2016.
En Valladolid, a 9 de diciembre de 2016, Presidente del Consejo de Administración VíctorDavid Alonso Monge
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V.-PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTESSOCIEDAD PROVINCIAL DE DESARROLLO DE VALLADOLID
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ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN
1.-Entidad Adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la informacióna)-Organismo: Sociedad Provincial de Desarrollo de Valladolid S.A.b)-Dependencia que tramita el expediente:Departamento de Administración.c)-Número de expediente: ADMON.06/2016d)-Dirección de Internet del perfil del contratante: http://www.sodeva.es
2.-Objeto del contrato:a)-Tipo: Servicios.b)-Descripción: Acuerdo Marco para la contratación de la compra de espacios en mediosde comunicación para la inserción de las campañas de publicidad institucional de ámbitoprovincial de SODEVA.c)-División por lotes y número de lotes: Si/3. Lote nº 1: Prensa escrita. Lote nº 2: Radio Lote nº 3: Televisión.d)-Medios y fechas de publicación del anuncio de licitación: * Diario Oficial de la Unión Europea: 23/07/16 * Perfil del contratante: 22/07/16 * BOE: 01/08/16 * BOP: 29/07/16
3.-Tramitación y procedimiento:a)-Tramitación: Ordinaria.b)-Procedimiento: Abierto con varios criterios de adjudicación.
4.-Presupuesto base de licitación (coste anual máximo de la contratación basada):El coste anual máximo previsto de la contratación basada, asciende a la cantidad de297.640 euros, de los que 51.656,53 euros corresponden al IVA vigente, al tipo del 21%.
5.-Adjudicación.Fecha: 27 de octubre de 2016
6.-Formalización de contratos basados:
-LOTE Nº 1: prensa escritaContrato nº 1: EL NORTE DE CASTILLA S.A., CIF A-47000427. Fecha: 24 de noviembre de 2016 Importe neto: 75.403,37 € Importe total: 91.238,08 €
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Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 281 Miércoles, 21 de diciembre de 2016 Pág. 55
Contrato nº 2: EDITORIAL CASTELLANA DE IMPRESIONES S.L., CIF B-47705017. Fecha: 22 de noviembre de 2016 Importe neto: 31.326,40 € Importe total: 37.904,94 €
-LOTE Nº 2: radioContrato nº 1: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN S.L., CIF B-28016970. Fecha: 23 de noviembre de 2016 Importe neto: 20.045,48 € Importe total: 24.255,03 €Contrato nº 2: RADIO POPULAR S.A., CIF A-28281368. Fecha: 23 de noviembre de 2016 Importe neto: 18.740,89 € Importe total: 22.676,48 €Contrato nº 3: UNIPREX S.A., CIF A-28782936. Fecha: 24 de noviembre de 2016 Importe neto: 17.754,52 € Importe total: 21.482,97 €Contrato nº 4: CASTILLA Y LEÓN RADIO S.A., CIF A-47452354 Fecha: 21 de noviembre de 2016 Importe neto: 16.322,74 € Importe total: 19.750,52 €
LOTE Nº 3.- televisiónContrato nº 1: EDIGRUP PRODUCCIONES TV S.A., CIF A-47410840. Fecha: 21 de noviembre de 2016 Importe neto: 22.972,74 € Importe total: 27.797,02 €
En Valladolid, a 9 de diciembre de 2016, Presidente del Consejo de Administración VíctorDavid Alonso Monge
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6Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 281 Miércoles, 21 de diciembre de 2016 Pág. 56
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