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DECISIONES
EMPRESARIALES:
POSIBLES CONTINGENCIAS
TRIBUTARIAS
15 de marzo de 2011
Jose Luis Miní Miranda
Estudio Loli & García Cavero Abogados
Temario
1.- Caso Práctico N° 1
2.- Facultades de Recaudación, Determinación y Fiscalización de la AT
2.1. Aplicación de Medidas Cautelares Previas
2.2. Determinación sobre base cierta y presunta
2.3. Aplicación de la Norma VIII del TPCT
3.- Caso Práctico N° 2
4.- Facultades Sancionadoras de la AT
4.1. Sanciones administrativas y penales.
5.- Conclusiones
Jose Luis Miní Miranda
Estudio Loli & García Cavero Abogados
Caso Práctico N° 1
La empresa X constituida con capitales chinos decide exportar Harina
de Pescado.
1.- DECISIONES
– Tener sólo una oficina administrativa
– Tercerizar el proceso productivo en fábricas de elaboración de
harina de pescado.
– Asegurar la calidad de la harina, mediante la compra del
insumo (buen pescado) que se entregará a las fábricas.
– No vender ni exportar subproductos (aceite de pescado)
– Solicitar devolución del saldo a favor del exportador del IGV de
las compras
Jose Luis Miní Miranda
Estudio Loli & García Cavero Abogados
2.- SITUACION TRIBUTARIA
• Pagaba puntualmente entre 200,000 y 300,000 de IR
mensualmente
• Sus ingresos ascendían a 60 millones en promedio al año, por
lo que debía contar, entre otros, con un Registro de Inventario
Permanente en Unidades Físicas y Valorizado
3.- FISCALIZACIÓN DE SUNAT
Tratándose de un exportador la SUNAT decide fiscalizarlo.
Caso Práctico N° 1
Jose Luis Miní Miranda
Estudio Loli & García Cavero Abogados
Consecuencias de la Actuación
de la AT
4.- CONSECUENCIAS DE LA ACTUACION DE LA AT
4.1.-HARINA DE PESCADO
• Costos de producción de la harina de pescado vs costo del servicio
de fabricación
• En el Registro de Inventarios Permanente en Unidades y el
Valorizado no aparece el costo del pescado = no lleva Registro de
Inventarios y Balance
• Causal de determinación sobre base presunta (Art. 64° inciso 2 del
CT)
• SUNAT obvia ventas reales y calcula el IGV y el IR con el
resultado de la presunción .
Jose Luis Miní Miranda
Estudio Loli & García Cavero Abogados
4.2.- ACEITE DE PESCADO
• Contrato de la Empresa X con las fábricas:
“Ambas partes acuerdan que el precio pactado no incluye el aceite
de pescado que se genere durante el proceso de producción, el
cual quedará a favor de la fabrica a título gratuito, renunciando la
Empresa X a cualquier tipo de reclamo o compensación por este
concepto, sea judicial o extrajudicial.”
• Así cedieron la grasa del pescado a las fabricas, que éstas usaron
para producir con sus máquinas el aceite de pescado que vendieron
a terceros (Ver diagrama de proceso)
• Para SUNAT el contrato sustenta venta de aceite de pescado
(Norma VIII TPCT)
• Siendo transferencia gratuita de bienes muebles, además, retiro de
bienes (Arts. 1º, 3º, 4º y 42º de la LIGV, e inc. c) del num. 3 del Art.
2° y num. 6 del Art. 10° del RLIGV)
Consecuencias de la Actuación
de la AT
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5.- SUSTENTO LEGAL:
Oportunidad para conocer el sentido y alcance de las normas
tributarias.
6.- RESULTADOS:
• Deuda determinada por 13 millones de soles
• Aplicación de Cautelares previas
• Deuda después de reclamada y apelada se redujo de 13 a 3
millones de soles, se interpuso demanda contencioso administrativa
(7 años hasta la fecha)
• Actualmente la Empresa X en liquidación
• Convenio de Protección Reciproca de Inversiones Perú China
posibilita denunciar al Estado Peruano ante el CIADI (y las
inversiones nacionales?)
Consecuencias de la Actuación
de la AT
Jose Luis Miní Miranda
Estudio Loli & García Cavero Abogados
Temario
1.- Caso Práctico N° 1
2.- Facultades de Recaudación, Determinación y Fiscalización de la AT
2.1. Aplicación de Medidas Cautelares Previas
2.2. Determinación sobre base cierta y presunta
2.3. Aplicación de la Norma VIII del TPCT
3.- Caso Práctico N° 2
4.- Facultades Sancionadoras de la AT
4.1. Sanciones administrativas y penales.
5.- Conclusiones
Jose Luis Miní Miranda
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Facultades de la Administración
FACULTADES
DE LA
ADMINISTRACIÓN
FACULTAD DE
RECAUDACIÓN
FACULTAD DE
DETERMINACIÓN
FACULTAD DE
FISCALIZACIÓN
FACULTAD
SANCIONADORA
Jose Luis Miní Miranda
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Artículo 56º.- MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO DE
COBRANZA COACTIVA
Excepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea
indispensable o, existan razones que permitan presumir que la cobranza
podría devenir en infructuosa, antes de iniciado el Procedimiento de
Cobranza Coactiva, la Administración a fin de asegurar el pago de la deuda
tributaria, y de acuerdo a las normas del presente Código Tributario, podrá
trabar medidas cautelares por la suma que baste para satisfacer dicha deuda,
inclusive cuando ésta no sea exigible coactivamente. Para estos efectos, se
entenderá que el deudor tributario tiene un comportamiento que amerita
trabar una medida cautelar previa, cuando incurra en cualquiera de los
siguientes supuestos:
(…)
b) Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o
productos, pasivos, gastos o egresos; o consignar activos, bienes, pasivos,
gastos o egresos, total o parcialmente falsos;
(…)
Medidas Cautelares Previas Art. 56 a 58° del CT
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Medidas Cautelares Previas Art. 56 a 58° del CT
• Oportunidad: La Administración está facultada para trabar MCP
de manera EXCEPCIONAL, por la suma que satisfaga la deuda,
incluso si es exigible coactivamente o no (puede estar
reclamada)
• Objetivo: Permitir o asegurar una eficaz recaudación tributaria,
para evitar que el deudor tributario evada su responsabilidad.
• Medidas: Las mismas del procedimiento de ejecución coactiva.
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Justificación de las MCP
Verosimilitud de ladeuda (fumus boniiuris)
Medios probatorios queacrediten que la deuda esreal (no especificada enel CT)
Peligro en lademora (periculumin mora)
Peligro irreparable deesperar el fallo definitivo(no especificada en elCT)
Comportamiento deldeudor lo amerite lamedida (sí especificadaen el CT)
Medidas Cautelares Previas Art. 56 a 58° del CT
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¿Las MCP son realmente excepcionales?
Medidas Cautelares Previas Art. 56 a 58° del CT
Jose Luis Miní Miranda
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Facultades de la Administración
FACULTADES
DE LA
ADMINISTRACIÓN
FACULTAD DE
RECAUDACIÓN
FACULTAD DE
DETERMINACIÓN
FACULTAD DE
FISCALIZACIÓN
FACULTAD
SANCIONADORA
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Determinación por parte de la AT
Sobre Base Cierta
Es la Regladeterminación OT
Sobre Base Presunta
Es la Excepcióndeterminación OT
Facultad de Determinación
Art. 63° CT
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Facultad de Determinación
Art. 63° CT
Determinación sobre Base Presunta
Imposibilidad de la AT para determinar sobre base
cierta
Existen hechos y circunstancias relacionadas al
hecho generador de la
OT.
a) Hecho generador de
la OT
b) Cuantía de la OT
Determina:
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Artículo 64º.- SUPUESTOS PARA APLICAR LA
DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA
La Administración Tributaria podrá utilizar directamente los
procedimientos de determinación sobre base presunta, cuando:
(…)
2. La declaración presentada o la documentación sustentatoria o
complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o
exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o
cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento
que haya efectuado el deudor tributario.
(…)
Facultad de Determinación
Art. 63° CT
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¿La determinación sobre base presunta es una
práctica excepcional de la AT?
Facultad de Determinación
Art. 63° CT
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Facultades de la Administración
FACULTADES
DE LA
ADMINISTRACIÓN
FACULTAD DE
RECAUDACIÓN
FACULTAD DE
DETERMINACIÓN
FACULTAD DE
FISCALIZACIÓN
FACULTAD
SANCIONADORA
Jose Luis Miní Miranda
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NORMA VIII: INTERPRETACION DE NORMAS
TRIBUTARIAS
(…)
Para determinar la verdadera naturaleza del hecho
imponible, la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT- tomará en cuenta los actos,
situaciones y relaciones económicas que efectivamente
realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.
(…)
Facultad de Fiscalización
Art. VIII del TP del CT
Jose Luis Miní Miranda
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Facultad de Fiscalización
Art. VIII del TP del CT
Norma VIII del C.T.
• Establece la primacía de la realidad frente a formas jurídicas.
• Permite calificar los hechos gravables e incluirlos en la
correspondiente norma, que será interpretada usando todos los
métodos admitiditos en el derecho (primer párrafo).
• No es otra cosa que una regla de calificación.
OJO: No se aplica analogía
SUNAT(Fiscalización)
Valoraconsiderando lacausa-fin delnegocio
Identifica queel hecho realsea el hechohipotéticocontempladoen la Ley
Aplica la normaque tipifica elhecho realizado oaparentementerealizado
Jose Luis Miní Miranda
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Facultad de Fiscalización
Art. VIII del TP del CT
¿La calificación de un hecho efectuado por la AT prima
sobre la autonomía de la voluntad de las partes?
Jose Luis Miní Miranda
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Temario
1.- Caso Práctico N° 1
2.- Facultades de Recaudación, Determinación y Fiscalización de la AT
2.1. Aplicación de Medidas Cautelares Previas
2.2. Determinación sobre base cierta y presunta
2.3. Aplicación de la Norma VIII del TPCT
3.- Caso Práctico N° 2
4.- Facultades Sancionadoras de la AT
4.1. Sanciones administrativas y penales.
5.- Conclusiones
Jose Luis Miní Miranda
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Caso Práctico N° 2
La empresa Z constituida con capitales peruanos decide realizar
labores de metal mecánica y ofrece servicios de instalación de
maquinaria pesada.
1.- DECISIONES
– Domicilia en provincia y ofrece servicios en todo el país.
– Requiere de canaletas, algunas que puede comprar hechas,
otras que debe mandar a elaborar en talleres de mecánica.
– No le resulta conveniente comprar canaletas en Lima.
– En el lugar de su domicilio, los talleres de mecánica son
informales.
– Cancela a sus proveedores en efectivo (antes del 2004)
Jose Luis Miní Miranda
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2.- SITUACION TRIBUTARIA
• Pagaba puntualmente aproximadamente 50,000 de impuestos
mensuales.
• Sus ingresos ascendieron en promedio a S/. 5,000,000 en el
año 2003.
3.- FISCALIZACIÓN DE SUNAT
La SUNAT decide fiscalizarlo.
Caso Práctico N° 2
Jose Luis Miní Miranda
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Consecuencias de la Actuación
de la AT
4.- CONSECUENCIAS DE LA ACTUACIÓN DE LA AT
• La SUNAT solicita sustente los pagos efectuados.
• La empresa Z los sustenta mediante el dicho de los funcionarios
responsables y los libros de contabilidad (no existen cheques ni
movimientos contables que calcen con los montos de las
facturas)
• Uno de los proveedores afirma, que no ha realizado operación
alguna con la empresa Z, lo que representa el 0.13% del total de
compras del año.
• La SUNAT repara las compras no canceladas con cheque, y
paralelamente denuncia penalmente a los dueños, administrador,
contador y secretaria de la empresa, por las operaciones
realizadas con el proveedor que niega haberlas efectuado.
Jose Luis Miní Miranda
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5.- SUSTENTO LEGAL:
Oportunidad para conocer el sentido y alcance de las normas
tributarias.
6.- RESULTADOS:
• Deuda determinada S/. 9,000
• La deuda se encuentra en revisión por el Tribunal Fiscal (3 años
hasta la fecha)
• La Empresa Z sigue funcionando
• Respecto de la denuncia, en juicio oral la Corte Superior ha
señalado no haber responsabilidad penal de los denunciados.
El fiscal pedía 8 años de prisión para cada uno.
Consecuencias de la Actuación
de la AT
Jose Luis Miní Miranda
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Temario
1.- Caso Práctico N° 1
2.- Facultades de Recaudación, Determinación y Fiscalización de la AT
2.1. Aplicación de Medidas Cautelares Previas
2.2. Determinación sobre base cierta y presunta
2.3. Aplicación de la Norma VIII del TPCT
3.- Caso Práctico N° 2
4.- Facultades Sancionadoras de la AT
4.1. Sanciones administrativas y penales.
5.- Conclusiones
Jose Luis Miní Miranda
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Facultades de la Administración
FACULTADES
DE LA
ADMINISTRACIÓN
FACULTAD DE
RECAUDACIÓN
FACULTAD DE
DETERMINACIÓN
FACULTAD DE
FISCALIZACIÓN
FACULTAD
SANCIONADORA
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Sanciones penales
Art. 190º del CT
AUTONOMIA DE LAS PENAS POR DELITOS TRIBUTARIOS
• Las penas por delitos tributarios se aplicarán sin perjuicio del
cobro de la deuda tributaria y la aplicación de las sanciones
administrativas a que hubiere lugar.
DELITOS:
• Defraudación (en sus modalidades)
• Delito contable tributario
Jose Luis Miní Miranda
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Sanciones penales
Art. 190º del CT
¿Los hechos no probados en la vía administrativa por la
AT son suficientes para movilizar la justicia penal?
Jose Luis Miní Miranda
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Temario
1.- Caso Práctico N° 1
2.- Facultades de Recaudación, Determinación y Fiscalización de la AT
2.1. Aplicación de Medidas Cautelares Previas
2.2. Determinación sobre base cierta y presunta
2.3. Aplicación de la Norma VIII del TPCT
3.- Caso Práctico N° 2
4.- Facultades Sancionadoras de la AT
4.1. Sanciones administrativas y penales
5.- Conclusiones
Jose Luis Miní Miranda
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Conclusiones
1. La legislación tributaria ha dotado a la AT de una serie de
facultades que son necesarias para su buen desempeño,
sin embargo exigen buen criterio del funcionario y sobre
todo respeto de los derechos fundamentales.
2. MCP: Deben ser realmente excepcionales, y debe exigir
mucha prudencia en la medida a aplicar. Cuando se discute
la pertinencia del reparo de la AT sólo deben usarse
medidas no ejecutivas.
3. Base presunta: Debe proceder únicamente cuando no es
posible efectuar determinación real.
Jose Luis Miní Miranda
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Conclusiones
4. Interpretación económica de los hechos: No debe vulnerar
el principio de la autonomía de la voluntad. Los
contribuyentes deben cuidar de contar con el sustento
suficiente de sus decisiones a fin de evitar otras
interpretaciones.
5. Delitos: Se deben realizar controles preventivos que permita
la revisión de las decisiones de la empresa.
6. Finalmente, el contribuyente debe evitar que se produzca
alguno de los supuestos que posibilitan la aplicación de las
medidas expuestas, y usar todos los medios a su alcance
para evitarlas.
Jose Luis Miní Miranda
Estudio Loli & García Cavero Abogados
Muchas gracias
Jose Luis Miní Miranda
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