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PROCEDIMIENTOS DE OBLIGACION
Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por
Decreto Supremo N° 014-92-EM, en su artículo 50°, establece que los
titulares de la actividad minera están obligados a presentar
anualmente una Declaración Anual Consolidada – D.A.C. Por otro
lado, de acuerdo con el artículo 91º del Reglamento de los Títulos
Pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería
aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, los titulares de
actividad minera deben presentar mensualmente a la Dirección
General de Minería la información necesaria para elaborar las
encuestas estadísticas de producción (minero metálica, minero no-
metálica y de producción metalúrgica), ambas se realizan a través del
FORMULARIO ELECTRÓNICO de internet.
http://extranet.minem.gob.pe.
TITULAR DE LA ACTIVIDAD MINERA
CONCESION “A”
U.E.A. “B”
CONCESION “C”
CONCESION “D”
PROPIO
CESIÓN
CONCESION “C”
D.A.C. / ESTAMIN
EXPLORACIÓN
EXPLOTACIÓN
E.I.A. o D.I.A.
CONCESION “A”
U.E.A. “B”
CONCESION “D”
SIN ACTIVIDAD MINERA
DAC
AÑOS
2004
2005
2006
2007
2008
2009
.
2011
2012
.
2014
2015
SI NO DECLARA CONSECUTIVAMENTE
SE APLICA LA SANCIÓN
CORRESPONDIENTE DE LA DAC (ART. 50
DEL T.U.O. DE LA L.G.M.
Esquema – Declaración Anual Consolidada
DATOS ESTADÍSTICOS
ANEXO I
Información por Cada Concesión
o U.E.A en Etapa de
Explotación
ANEXO II Información por Cada Concesión
o U.E.A en Etapa de
Exploración o Construcción
ANEXO III
VENTAS/ INVERSION
Declaración
Jurada para la Acreditación de la Producción y/o Inversión
Mínima
ANEXO IV
Declaración Jurada Anual de Actividades de
Desarrollo Sostenible.
D.S. N° 042
ANEXO V
Declaración Jurada Anual de
Coordenadas UTM-PSAD-56
ANEXO VI
INFORMACIÓN DE SONDAJE
Paralizada: Aquel titular que realizó actividad minera en una de las concesiones mineras, pero temporalmente se ha visto en la necesidad de paralizar, (temporal y/o definitiva).
Construcción: Periodo en el que se encuentra realizando construcción de infraestructura antes de iniciar con explotación o beneficio.
Cierre: Periodo en el que desarrolla actividades de remediación ambiental, luego de terminado todo el periodo de explotación.
Exploración: Aquellos que sólo exploran pero no extraen/venden mineral.
Explotación: Titulares que se encuentre en extracción/venta de mineral por una de las concesiones mineras.
TIPOS DE DECLARACIÓN
2,000 has 350 TM/Día 1,200 TM/Día
PEQUEÑO
PRODUCTOR MINERO
PRODUCTOR MINERO
ARTESANAL
DENUNCIOS, PETITORIOS Y CONCESIONES MINERAS
CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN
PRODUCCIÓN NO METÁLICOS Y MAT.
CONSTRUCCIÓN
1,000 has 25 TM/Día 100 TM/Día
ESTRATOS DE LA PEQUEÑA MINERIA Y MINERÍA ARTESANAL
http://www.minem.gob.pe/_detalle.php?idSector=20&idTitular=7162&idMenu=sub5979&idCateg=1224
Relación de titulares calificados como Pequeños Productor Minero (PPM) y Pequeño Minero Artesanal (PMA):
LISTADO GENERAL DE REGISTRO INTEGRAL DE FORMALIZACION MINERA
http://www.minem.gob.pe/_detalle.php?idSector=20&idTitular=5972&idMenu=sub5969&idCateg=998
http://www.minem.gob.pe/_detalle.php?idSector=1&idTitular=185&idMenu=sub153&idCateg=185
1. Información del Titular.
1.1 Identificación y Ubicación
1.2 Identificación de Concesiones y/o UEAs
1.3 Identificación de las Concesiones de Beneficio
1.4 Personal Ocupado
1.5 Inversiones Realizadas por la Empresa
1.6 Estudios Realizados
1.7 Información Financiera
1.7.1 Balance General
1.7.2 Estado de Ganancias y Pérdidas por Naturaleza
1.7.3 Movimiento de Existencias
1.7.4 Resumen del Movimiento del Activo Fijo e
Intangibles
1.7.5 Resumen del Movimiento de la Depreciación
y Agotamiento Acumulados
1.7.6 Impuestos de la Empresa
1.7.7 Adjuntar Liquidaciones de Venta
1.7.8 Capital Social de la Empresa
1.7.9 Dividendos por pagar y Pagados
1.7.10 Gastos de Personal
1.7.11 Personal Ocupado
1.7.1.1 Activo Corriente
1.7.1.2 Activo No Corriente
1.7.1.3 Pasivo Corriente
1.7.1.4 Pasivo No Corriente
1.7.1.5 Patrimonio
1.7.0 Información Financiera – Tipo de Moneda a Declarar
ESTADOS FINANCIEROS
EXTRACCIÓN (PROPIO / COMPRADO)
DESTINO DE MINERAL
CONCENTRADOS OBTENIDOS
DESTINO DE CONCENTRADOS
MINERAL SULFUROS LIXIVIADOS
PLANTA DE SULFUROS LIXIVIADOS (PROPIO)
STOCK
1,000 TM
2,700 TM
300 TM
2,000 TM de stocks de años anteriores
Ley de cabeza Cu %, Pb%, Zn% Ag oz/tc Au gr/tm Hg %
Cu Flotación
Au Precipitado
Ley de concentrados
Cu %, Pb%, Zn% Ag oz/tc Au gr/tm Hg %
400
10
TM
Cu Flotación
Au Precipitado
750
10
TM
Cu Flotación 100
Exportación
Exportación
Venta Local
Cu Flotación 50 Stock
500 TM de stocks de meses anteriores
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA PARA
LA ACREDITACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN O INVERSIÓN
MÍNIMA
PENALIDAD (INGEMMET)
Dichas liquidaciones de venta deberán presentarse ante la autoridad minera en el formulario por ésta, respecto a las ventas del año anterior.
BASE LEGAL.
Artículo 38° del D.S. 014-92 y modificaciones
Artículo 41° del D.S. 014-92-EM
Artículo 35° del D.S. 03-94-EM
Artículo 69° del D.S. 03-94-EM
EN EL ANEXO III (DECLARACIÓN JURADA PARA LA
ACREDITACIÓN DE LA PRODUCCIÓN O INVERSIÓN MÍNIMA),
SOLO REGISTRAN UNIDADES MINERAS/UNIDADES ECONOMICAS
ADMINISTRATIVAS, OBLIGADOS A DECLARAR POR LAS
EMPRESAS MINERAS Y PERSONAS NATURALES QUE SE
ENCUENTREN DENTRO DEL PERIODO DE ACREDITACIÓN.
¿CÓMO SE DECLARA?
http://extranet.minem.gob.pe/
ES UNA DECLARACIÓN JURADA MEDIANTE LA CUAL LOS
TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA ACREDITAN LOS
MONTOS DE LAS VENTAS O LAS INVERSIONES (US$)
REALIZADAS EN EL AÑO ANTERIOR POR CADA CONCESIÓN O
UEAS. (FUENTE DE LA INFORMACIÓN: INGEMMET).
¿QUÉ ES LA ACREDITACIÓN DE PRODUCCIÓN
E INVERSIÓN MÍNIMA
ANEXO III: DECLARACIÓN JURADA PARA LA ACREDITACIÓN
DE LA PRODUCCIÓN O INVERSIÓN MÍNIMA.
4.1. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR.
4.2. VALOR DE VENTAS O INVERSIÓN POR CONCESIÓN / U.E.A.
4.3. REPRESENTANTE LEGAL Y AUDITOR CONTABLE EXTERNO.
4.4. ADJUNTAR COPIA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE IMPUESTO A LA RENTA Y LA DECLARACIÓN JURADA REFRENDADA POR UN AUDITOR CONTABLE EXTERNO (Art. 69º).
DAC - CONTENIDO
En caso que el titular de la actividad minera desee
acreditar producción mínima debe de demostrar
ventas que sean producto de la explotación minera
de la respectiva concesión.
o
En caso desee acreditar inversión mínima deberán
demostrar inversiones que conlleven a una futura
explotación de las inversiones.
ANÁLISIS
ANÁLISIS
Artículo 69o.- La inversión a que se refiere el artículo 41° de la Ley consiste en inversiones en estudios topográficos, geodésicos, geológicos, geoquímicos, metalúrgicos, geofísicos y de factibilidad en labores consistentes en trincheras, perforación diamantina, trabajos subterráneos, muestreos y construcción de vías de acceso, puertos, ferrocarriles, aeropuertos, instalación de campamentos, viviendas y demás obras de infraestructura y, en general, toda inversión requerida para el inicio de la etapa de producción, como pago de sueldos, salarios y beneficios sociales en general, honorarios y gastos conexos, adquisición o arrendamiento de maquinaria y equipo, adquisición de insumos y similares. Esta inversión deberá acreditarse con una declaración jurada refrendada por un auditor contable externo que se presentará juntamente con copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta.
DETALLE DE LAS
INVERSIONES
EJECUTADAS EN EL
PERÍODO DE
DECLARACIÓN
ANUAL
EJECUTADA
PROG. AÑO
SIGUIENTE
(en US$) (en US$)
- Geoquímicos
- Geotécnicos
- Geofísicos
- Muestreos
- Trincheras
- Trabajos Subterráneos
- Aerofotografía
- Geodésicos
- Evaluacion Ambiental
- Estudio De Impacto Ambiental
- Biológicos
- Climatológicos
- Lineas De Base Socio-Económica
- Estudios De Impacto Social
- Componente Social De Los Estudios De Impacto Ambiental
- Estudios Sociológicos Y Antropológicos
- Estudios De Mercado, Proyectos De Desarrollo Local, Planes De Negocios,Etc
- Arqueológicos
- Metalúrgicos
- Perforacion Diamantina
- Estudio De Factibilidad
- Hidrología
- Hidrogeología
- Caminos Y Accesos (Estudios)
Aeropuertos
Carreteras Y Caminos
Construcción Almacenamiento Desechos Industriales Y Doméstic
Construcción Almacenes Y Talleres
Construcción Canchas De Lixiviación En Pilas
Construcción De Oficinas
Construcción De Viviendas
Construcción Plantas De Procesos
Construcción Plantas De Tratamiento Aguas Acidas
Construcción Relaveras
Construcción Sistemas De Abastecimiento De Aguas
Construcción Sistemas De Desagües Industriales Y Domésticos
Construcción Sistemas De Sedimentación
Construcción Sistemas Derivación Aguas
Instalación De Campamentos
Instalaciones Eléctricas
Mineroductos
Otras Obras De Infraestructura
Preparación De Mina
Puertos
Recursos Hídricos
Vías Férreas Y Ferrocarriles
Pago De Sueldos Y Salarios
Beneficios Sociales
Honorarios Profesionales
Adquisición De Maquinaria Y Equipo
Alquiler De Maquinaria Y Equipo
Adquisición De Insumos Y Similares
OTROS
TOTAL
Evaluación De Recursos Minerales
Otros
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
GASTOS ADMINISTRATIVOS
GASTOS OPERATIVOS
DETALLE
INVERSIONES EN ESTUDIOS
Geológicos
Topográficos
Estudios Ambientales
Estudios Sociales
ANÁLISIS DE LA ACREDITACIÓN DE LA PRODUCCIÓN MÍNIMA
2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
1er. año 2do. año 3ero. año 4to. año 5to. año 6to. año
Las concesiones otorgadas hasta el año de titulo
OBLIGADO A ALCANZAR : LA PRODUCCIÓN
O LA INVERSION DE 10 VECES EL MONTO DE LA PENALIDAD
EN EL D.A.C. 2017.
AÑOS
A PARTIR DEL 7mo. Año
Para calcular el monto que corresponde a pagar por la Penalidad, se debe tener en cuenta la condición del titular o cesionario del
derecho minero y la antigüedad del título y el incumplimiento de la producción o inversión mínima.
CONDICIÓN Penalidad US $, a partir del 7mo año
REGIMEN GENERAL US$ 6.00 x año y por hectárea
PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO US$ 1.00 x año y por hectárea
MINERO ARTESANAL US$ 0.50 x año y por hectárea
2016 2017
12 año
Las concesiones otorgadas hasta el año de titulo
OBLIGADO A ALCANZAR : LA PRODUCCIÓN
O LA INVERSION DE 10 VECES EL MONTO DE LA PENALIDAD
EN EL D.A.C. 2017.
AÑOS
A partir de duodécimo año
2014 2015 2012 2013 2010 2011 2008 2009 2006 2007
11 año 10 año 9o. año 8o. año 7o. año 6o. año 5o. año 4o. año 3o. año 2o. año 1o. año
ANÁLISIS DE LA ACREDITACIÓN DE LA PRODUCCIÓN MÍNIMA
Para calcular el monto que corresponde a pagar por la Penalidad, se debe tener en cuenta la condición del titular o cesionario del
derecho minero y la antigüedad del título y el incumplimiento de la producción o inversión mínima.
CONDICIÓN Penalidad US $, a partir del duodécimo año
REGIMEN GENERAL US$ 20.00 x año y por hectárea
PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO US$ 5.00 x año y por hectárea
MINERO ARTESANAL US$ 3.00 x año y por hectárea
Ejemplo:
Producción Mínima : 100.00 Has. x $100.00 = $10,000.00
Producción Mínima : 100.00 Has. x $50.00 = $5,000.00
Producción Mínima : 100.00 Has. x $25.00 = $2,500.00
Inversión Mínima R.G. 100.00 Has. x $6.00 x 10 (veces el monto de la penalidad) $6,000.00
Inversión Mínima P.P.M 100.00 Has. x $1.00 x 10 (veces el monto de la penalidad) $1,000.00
Inversión Mínima P.M.A. 100.00 Has. x $0.50 x 10 (veces el monto de la penalidad) $500.00
Monto a Pagar Penalidad US$
600.0
100.0
50.0
Marco Legal:
Ley N 27651 de fecha 24/01/02
Producción Mínima:
$ 100.00 por año y por hectárea (sustancias metálicas)$ 50.00 por año y por hectárea (sustancias no metálicas)PPM $ 50.00 por año y por hectáreaPMA $ 25.00 por año y por hectárea
Penalidades:
A partir del 7mo año
$ 6.00 por año y por hectárea (hasta el año que cumpla con la producción mínima anual)
PPM $ 1.00 por año y por hectárea (hasta el año que cumpla con la producción mínima anual)PMA $ 0.50 por año y por hectárea (hasta el año que cumpla con la producción mínima anual)
Ejemplo:
Producción Mínima : 100.00 Has. x $100.00 = $10,000.00
Producción Mínima : 100.00 Has. x $50.00 = $5,000.00
Producción Mínima : 100.00 Has. x $25.00 = $2,500.00
Inversión Mínima - R.G. 100.00 Has. x $20.00 x 10 (veces el monto de la penalidad) $20,000.00
Inversión Mínima P.P.M. 100.00 Has. x $5.00 x 10 (veces el monto de la penalidad) $5,000.00
Inversión Mínima P.M.A. 100.00 Has. x $3.00 x 10 (veces el monto de la penalidad) $3,000.00
Monto a Pagar Penalidad US$
2,000.0
500.0
300.0
Producción Mínima:
$ 100.00 por año y por hectárea (sustancias metálicas)$ 50.00 por año y por hectárea (sustancias no metálicas)PPM $ 50.00 por año y por hectáreaPMA $ 25.00 por año y por hectárea
Penalidades:
A partir de duodécimo año
$ 20.00 por año y por hectárea (hasta el año que cumpla con la producción mínima anual)
PPM $ 5.00 por año y por hectárea (hasta el año que cumpla con la producción mínima anual)PMA $ 3 por año y por hectárea (hasta el año que cumpla con la producción mínima anual)
Anexo V: Declaración Jurada Anual de Coordenadas DATUM WGS84
Anexo V:
Declaración Jurada
Anual de
Coordenadas
DATUM WGS84
6.1 Áreas
Superficiales en
Actividad Minera
6.2 Áreas
Superficiales en
Uso Minero
El Anexo V: Secciones que Contiene
El Anexo V, busca ordenar las áreas ocupadas por la actividad minera separándola en dos secciones:
I. Área efectivamente ocupada por la Actividad minera:
1. En caso de exploración declarar las áreas de perforación.
2. En caso de unidades en explotación declarar las áreas de los tajos o áreas de minado donde realizan actividad minera a cielo abierto. No es necesario declarar las áreas de labores subterráneas en operaciones subterráneas. En ambos casos se declaran las áreas de desmonte.
3. En caso de beneficio se declaran las áreas que utilizan para la concentración, fundición o refinación de minerales, es decir, la ubicación de la planta de beneficio, canchas de relave, pads de lixiviación, etc.
4. En caso de construcción se declararán las áreas en construcción vinculadas con el proyecto minero.
5. En caso de transporte minero las áreas superficiales de los minero ductos.
II. Área efectivamente ocupada para Uso Minero
Se refiere a las instalaciones superficiales como: área de campamento, área de maestranza, generación eléctrica, los depósitos logísticos, etc.
3. Lo que tiene que conocer antes de llenar la DAC.
Anexo V: Datos a Adicionales
Datos Adicionales:
Señalar la opción “Datum WGS84” para las coordenadas en este datum.
Las coordenadas son referenciales recomendando la mayor precisión para identificar mediante polígonos las áreas a declarar.
Ejemplo:
Actividad minera: Exploración
Descripción: Labores 2A
3. Lo que tiene que conocer antes de llenar la DAC.
6.1 Áreas Superficiales en Actividad Minera
Anexo V: Declaración Jurada Anual de Coordenadas DATUM WGS84
3. Se va a mostrar la página con los datos ingresados.
Además, se va a mostrar la frase “Falta seleccionar las concesiones”, para agregar las concesiones correspondientes con el área, clic en la “imagen del lápiz”, se va a mostrar la ventana “Áreas Superficiales en Actividad Minera”.
1. Clic en el botón “Agregar Actividad Minera”, se va a mostrar la ventana “Áreas Superficiales en ACTIVIDAD MINERA”.
2. Ingrese los siguientes datos: Tipo de Actividad: Explotación. Exploración Beneficio. Construcción. Transporte. Nombre de Área: Que identifique el área superficial. Coordenadas del Área Zona UTM Datum Luego de ingresar los datos, clic en “Grabar”.
5. Las concesiones y/o U.E.A.s seleccionadas se van a mostrar en la siguiente página:
4. En esta ventana se va a mostrar la lista con las concesiones que ha declarado. Coloque check donde corresponda, luego clic en “Grabar”.
2014
6.2 Áreas Superficiales en Uso Minero
Anexo V: Declaración Jurada Anual de Coordenadas DATUM WGS84
3. Se va a mostrar la página con los datos ingresados.
Además, se va a mostrar la frase “Falta seleccionar las concesiones”, para agregar las concesiones correspondientes con el área, clic en la “imagen del lápiz”, se va a mostrar la ventana “Áreas Superficiales en Uso Minero”.
1. Clic en el botón “Agregar Uso Minero”, se va a mostrar la ventana “Áreas Superficiales en USO MINERO”.
2. Ingrese los siguientes datos: Tipo de Actividad: Campamento. Depósitos Logísticos. Generación Eléctrica. Otros. Nombre de Área: Que identifique el área superficial. Coordenadas del Área Zona UTM Datum Luego de ingresar los datos, clic en “Grabar”.
4. En esta ventana se va mostrar la lista con las concesiones que ha declarado. Coloque check donde corresponda, luego clic en “Grabar”.
5. Las concesiones y/o U.E.A.s seleccionadas se van a mostrar en la siguiente página:
2014
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar e Incorporar el Formato 1 – Actividad Minera en Exploración (numeral 71.2 del D.S. 021-2015-EM) al Anexo VI de la Declaración Anual Consolidada (DAC), mediante el cual los titulares de la actividad minera, incluyendo los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales, cumplen con la presentación de información de muestreos y/o testigos que señala el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-EM, que como anexo 1 forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Aprobar el Formato 2 – Concesión Minera en Extinción (numeral 71.4 del D.S. 021-2015-EM), mediante el cual los titulares de la actividad minera, incluyendo los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales, cumplen con poner a disposición del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET la información de muestreos y/o testigos a que se refi ere el numeral 71.2., incluyendo mineralización y leyes por tramos de la perforación, información geoquímica superficial de rocas, suelos, estudios técnicos geológicos, geoquímicos, geofísicos, hidrogeológicos, geoambientales y otros realizados en el marco de las actividades de exploración; que señala el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-EM, que como anexo 2 forma parte de la presente Resolución Directoral.
INSTRUCCIONES
1. El titular de la actividad minera debe presentar en mesa de partes
del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) un RECURSO
adjuntando los CD y/o DVD que contengan la información del
FORMATO 1, (Entrega de la información generada por el titular de
la actividad minera, respecto a sus concesiones mineras como
resultado de la actividad de exploración minera realizada
durante los 10 últimos años.)
2. Los CD y/o DVD deben estar debidamente etiquetados en relación a
la información del RECURSO presentado en mesa de partes.
3. En la Declaración Anual Consolidada - DAC, el titular sólo debe
declarar el NÚMERO de ingreso del RECURSO presentado en
mesa de partes del MINEM, de acuerdo a las instrucciones
anteriores.
4. Para el caso del FORMATO 2, la información debe presentarse en
mesa de partes del INGEMMET.
http://www.minem.gob.pe/
MUCHAS GRACIAS
alinan@minem.gob.pe Telf. 411-1100 – anexo 3287
larevalo@minem.gob.pe Telf. 411-1100 – anexo 3277