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RIO NR FORO
UNIVERSIDAD NACIONAL
DECLARACIÓN CSPyGE N° 02/2020.
Reunidos en Sesión Ordinaria, realizada en la ciudad de VIEDMA, a los
veintiocho días del mes de febrero de dos mil veinte,
VISTO, el informe presentado por el señor Rector, con base en la
información provista por la Presidencia de la Obra Social de la Universidad
Nacional de Río Negro (OSUNRN), sobre el desequilibrio entre los ingresos
mensuales que percibe OSUNRN derivados de los aportes y contribuciones
sobre la masa salarial docente y nodocente, y los egresos que resultan del
contrato de prestación de servicios con Aca Salud, que indican un déficit para
el mes de enero de $ 3.8 millones, equivalente al 45% de los ingresos y,
CONSIDERANDO
Que dicho déficit podría continuar creciendo en virtud del planteo de Aca
Salud de incrementar las cápitas de 2020 entre el 54 y 58%, y la presunción de
que los incrementos salariales de los trabajadores universitarios serán
inferiores a los porcentajes precitados.
Que el déficit de OSUNRN es comparable al que registran todas las
obras sociales universitarias, como resultado de los costos crecientes de la
salud, cuyos índices de incrementos de precios según el INDEC, han superado
con creces el índice de precios al consumidor (IPC), tanto en el ítem de gastos
de servicios de salud, como de medicamentos (superior al 70% anual),
mientras que los salarios han crecido por debajo del IPC, a la vez que
fracciones de dichos aumentos han sido sumas fijas no remunerativas y no
bonificables, afectando de este modo los ingresos de las obras sociales
universitarias por la disminución de los aportes y contribuciones sobre la masa
salarial.
Que las obras sociales universitarias han adoptado medidas de
emergencia, como el incremento de las contribuciones personales a la obra
social y la disminución de prestaciones adicionales al Programa Médico
Obligatorio (PMO) tales como reintegros, cirugía estética, prácticas
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odontológicas de alto costo, así como han establecido topes a prácticas de
psicología y kinesiología.
Que las obras sociales universitarias cumplen una función no sólo de
atención de la salud sino de fidelización para con la UNRN de aquellos
trabajadores docentes con una dedicación simple (10 h semanales), quienes
valoran positivamente las prestaciones de OSUNRN, incluso por encima de la
remuneración salarial.
Que lo anterior contribuye a una política académica de alta calidad.
Que difícilmente los salarios se recompongan en el corto y mediano
plazo a los niveles de los costos de la salud.
Que históricamente mientras OSUNRN tuvo equilibrio presupuestario
aumentó la cobertura de los servicios de salud por encima del PM0 (Plan AS
400), pero que dada la situación presente esa política prestacional merece ser
revisada.
Que en la misma línea, mientras OSUNRN tuvo equilibrio presupuestario
estableció un sistema de menor contribución para los docentes con dedicación
simple que simultáneamente se desempeñaban como investigadores del
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), pero
que dada la situación presente esa decisión merece ser revisada.
Que las Obras Sociales universitarias son un sistema solidario de
cobertura de la salud independientemente de la condición laboral y salarial de
los/las trabajadores/as universitarios/as y el tamaño de su grupo familiar
conviviente.
Que las Obras Sociales universitarias están regidas por una legislación
particular, diferente a las Obras Sociales sindicales.
Que por lo anterior no aportan parte de sus ingresos al fondo solidario
que administra la Superintendencia de Salud del Ministerio de Salud de la
Nación, para la cobertura de patologías de alto costo y riesgo.
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RIO NECEO
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Que ha sido práctica de las obras sociales sindicales obtener aportes de
dicha Superintendencia en coyunturas económicas como las descriptas, no así
las obras sociales universitarias.
Que la mitad de los miembros del Consejo Directivo de OSUNRN son
designados por el Consejo Superior de Programación y Gestión Estratégica
(CSPyGE)
Que por lo tanto corresponde que el CSPyGE instruya al Señor Rector y
sus representantes en el Consejo Directivo de OSUNRN, para atender la
situación descripta.
EL CONSEJO SUPERIOR DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN ESTRATÉGICA
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO,
DECLARA:
Que OSUNRN cumple un papel central en la política de salud de los/as trabajadores/as de la UNRN y en la política académica.
Que corresponde fijar una posición institucional en el Consejo lnteruniversitario Nacional (CIN) - organismo que integra la mesa de negociación paritaria salarial de los sectores docentes y nodocentes universitarios, con el Ministerio de Educación y las organizaciones sindicales-, para que se pronuncie en favor de que todo incremento salarial sea de carácter remunerativo y, a la vez se gestione ante el Ministerio de Salud de la Nación un aporte extraordinario a las obras sociales universitarias.
Que resulta necesario la implementación de acciones tales como:
Declarar la emergencia presupuestaria de la obra social universitaria. Evaluar prestadores alternativos al prestador actual (Aca Salud), que aseguren prestaciones comparables a menor costo. Propender a que las condiciones económicas de la contratación con el prestador actual o el que lo sustituya, alineen los incrementos del valor de la cápita con los incrementos salariales.
laudia P. Legnini tiesa de Programcnin y Gestión &Valía
Universidad Nacional de Rio Negro
PIO Nf CRO
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Evaluar los costos de programas alternativos al vigente (Plan AS 400) que aseguren la cobertura del PM0 (Plan AS 200), dando la posibilidad a los afiliados a que aspiren a una cobertura superior a aportar el costo diferencial entre el programa asistencial y los superiores. Reempadronar a los afiliados titulares y el grupo familiar conviviente, a fin de auditar los datos suministrados por declaración jurada (convivencia, estudios regulares de los/as hijos de entre 21 y 25 años, etc.), con la asistencia del área de Recursos Humanos de la Universidad. Revisar la cobertura de la pareja conviviente en los supuestos de contar con cobertura de otra obra social, en la modalidad de coseguro o de aporte extra. Revisar la cobertura de los adherentes (hijos/as mayores de 25 años y otros familiares) según lo prevé la ley de obras sociales universitarias, con base en: (1) que los afiliados titulares honren las deudas que registren a la fecha con OSUNRN y (2) la declaración de patologías preexistentes, en los casos de adherentes que se incorporen a partir de la fecha de adopción de las decisiones. Revisar la contribución de los docentes de dedicación simple que simultáneamente pertenezcan a la carrera del investigador del CONICET, ya sea eliminando el tratamiento diferencial de las contribuciones personales o brindando la cobertura del programa básico (Plan AS 200 o equivalente). Evaluar la alternativa de incrementar el porcentaje de la contribución personal por encima del 3% de la remuneración bruta, con carácter temporal y extraordinario, hasta tanto se logre el equilibrio presupuestario de la obra social, en la modalidad de adicional contra factura, deducible del impuesto a las ganancias. Evaluar el incremento de la contribución de los jubilados al valor de la cápita para el grupo etano de edad correspondiente con más un porcentaje por gastos administrativos, o el equivalente al 5% (cinco por ciento) del haber jubilatorio, el que resultare mayor Toda otra acción que asegure la sustentabilidad económica de OSUNRN.
4. Que el análisis de las alternativas indicadas en el Punto 3, debe ser planteada por los representantes del Consejo CSPyGE en el Con ejo Directivo de OSUNRN.
L Rector
Un erRdad Nacional de Rio Negro