Declaraciones de impuestos de personas físicas

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Presentación en que se muestran los ingresos gravables, cálculo de ISR, deducciones personales, cálculo del impuesto anual y las formas de presentar la declaración anual de una persona física que presta un servicio personal subordinado.

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CALCULA DECLARACION

ES DE IMPUESTOS DE

PERSONAS FÍSICAS

Bloque 2.- Calculas las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas

físicas más frecuentes en base a las leyes fiscales vigentes para su correcto

cumplimiento

2.1.- Cálculo de las obligaciones fiscales por tipo de contribuyente

2.1.1.- De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado. 2.1.1.1.- Ingresos. 2.1.1.2.- Retenciones. 2.1.1.3.- Deducciones personales. 2.1.1.4.- Declaración Anual.

2.1.1.1.- INGRESOS

Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y las demás prestaciones que deriven de una relación laboral:

Remuneraciones a trabajadores del gobierno.

Honorarios a administradores, comisarios y consejeros.

Honorarios a trabajadores presuntos. Honorarios obtenidos de personas morales

o personas físicas empresarias.

LISR Art. 110Frac. I, III, IV y V

2.1.1.2.- RETENCIONES

Quienes hagan pagos por los conceptos anteriormente

mencionados están obligados a efectuar retenciones y enteros

mensuales que tendrán el carácter de pago.

LISR Art. 113 Primer párrafo

TARIFA de Retención de ISR mensual 2013

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el

excedente del límite inferior

$ $ $ %0.01 496.07 0.00 1.92496.08 4,210.41 9.52 6.404,210.42 7,399.42 247.23 10.887,399.43 8,601.50 594.24 16.008,601.51 10,298.35 786.55 17.9210,298.36 20,770.29 1,090.62 21.3620,770.30 32,736.83 3,327.42 23.5232,736.84 En adelante 6,141.95 30.00LISR Art. 113

TARIFA de Retención de ISR semanal 2013

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del

límite inferior

$ $ $ %

0.01 114.24 0.00 1.92

114.25 969.50 2.17 6.40

969.51 1,703.80 56.91 10.88

1,703.81 1,980.58 136.85 16.00

1,980.59 2,371.32 181.09 17.92

2,371.33 4,782.61 251.16 21.36

4,782.62 7,538.09 766.15 23.52

7,538.10  En adelante1,414.28 30.00

 

Subsidio Para el EmpleoEs una ayuda o apoyo que por ley

debe pagarle el patrón al trabajador cuando este último

percibe el salario mínimo.

Art. Octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, CFF, LIEPS, LIVA y se establece el Subsidio al Empleo

TABLA del Subsidio Para el Empleo mensual 2013

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para Ingresos de Hasta Ingresos deCantidad de subsidio para el empleo mensual

$ $ $

0.01 1,768.96407.02 

1,768.97 2,653.38406.83 

2,653.39 3,472.84406.62 

3,472.85 3,537.87392.77 

3,537.88 4,446.15382.46 

4,446.16 4,717.18354.23 

4,717.19 5,335.42324.87 

5,335.43 6,224.67294.63 

6,224.68 7,113.90253.54 

7,113.91 7,382.33217.61 

7,382.34 En adelante0 

Términos del Subsidio Para el Empleo

El subsidio para el empleo que se aplique en un mes no puede exceder del contenido en la tabla mensual.

En el caso de patrones simultáneos, el subsidio al empleo sólo se aplica por un empleador.

Presentar declaración anual informativa. Emisión de comprobantes de pago. Entregas de constancias del pago. Entrega en efectivo del subsidio para el empleo.

Art. Octavo del Decreto

Cálculo de Retención del ISR o Entrega del Subsidio para el Empleo

Ingresos gravados del mes

Se aplica: Tarifa del art.113 de la LISR• (-) Límite inferior en que se

encuentre la base gravable.• (*) % del excedente del límite

inferior.• (+) Cuota fija.

Igual a: (A) ISR causado.

Menos: (B) Subsidio Para el Empleo mensual.

Igual a: si A> B ISR a retener.

si B> A Diferencia a entregar al trabajador.

Caso práctico (retención de ISR)

Determinación del ISR de Marzo 2013

Ingreso mensual gravado $ 6,848.00

Límite inferior - 4,210.42

Excedente s/límite inferior $ 2,637.58

%/excedente de límite inferior * 10.88%

Impuesto marginal $ 286.97

Cuota fija + 247.23

ISR determinado $ 534.20

Subsidio Para el Empleo - 253.54

ISR a retener de Marzo $ 280.66

Caso práctico (entrega de SPE)

Determinación del ISR de Marzo 2013

Ingreso semanal gravado $ 500.00

Límite inferior - 114.25

Excedente s/límite inferior $ 385.75

%/excedente de límite inferior * 6.40%

Impuesto marginal $ 24.688

Cuota fija + 2.17

ISR determinado $ 26.858

Subsidio Para el Empleo - 96.66

SPE a entregar al trabajador $ 66.802

2.1.1.3.- DEDUCCIONES PERSONALES

Las personas físicas que obtengan ingresos de los señalados anteriormente, para calcular su impuesto anual, podrán hacer además de las deducciones autorizadas: Honorarios médicos, dentales y gastos

hospitalarios. Gastos funerales. Donativos. Seguros de gastos médicos. Gastos de transporte escolar. Pagos por servicios educativos (colegiatura).

LISR Art. 176 Frac. I, II, III, VI y VII

Requisitos de las deducciones

Comprobar que reúne los requisitos fiscales.

Las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año.

LISR Art. 176

Tabla del límite anual de deducciones personales

Deducción Personal Límite

Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.

Siempre que los beneficiarios no perciban un ingreso igual o mayor a

la que resulte el SMG del área geográfica del contribuyente elevado

al año.

Gastos funerales.Menos que el SMG del área

geográfica del contribuyente elevado al año.

Donativos. No exceder del 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato

anterior.

Pagos por servicios educativos (colegiatura):

• Preescolar.• Primaria.• Secundaria.• Profesional técnico.• Bachillerato o su equivalente.

• $ 14,200.00• $ 12,900.00• $ 19,900.00• $ 17,100.00• $ 24,500.00

2.1.1.4.- DECLARACIÓN ANUAL

“Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a

excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto

definitivo, están obligados a pagar su impuesto anual mediante declaración que

presentarán en el mes de abril del año siguiente ante las oficinas autorizadas.”

LISR Art. 175

Contribuyentes que presentan Declaración Anual

Deben presentar Declaración Anual, las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:  Ingreso mayor de $400,000.00 pesos en el año. Por prestar servicios profesionales (honorarios).  Por rentar bienes inmuebles . Por realizar actividades empresariales, excepto

los que tributen en el Régimen de pequeños contribuyentes.

Por enajenar bienes. Por adquirir bienes.

 

Por percibir salarios. Por intereses. Otros ingresos. Los ingresos por: préstamos, premios y

donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos. 

Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación.

Si no percibió ingresos durante el año, pero se encuentra inscrito en el RFC por alguno de los conceptos citados.

Asalariados obligados a presentar Declaración Anual

Se encuentran obligados a presentar la Declaración Anual quienes en el 2012 haya: Obtenido un ingreso mayor a $400,000 pesos. Obtenido ingreso de dos o más patrones de manera

simultánea. Obtenido otros ingresos acumulables (honorarios,

arrendamiento, actividades empresariales y profesionales, etc.) además de salarios.

Remuneraciones del extranjero o de personas no obligadas a efectuar retenciones.

Comunicado por escrito a su patrón que presentara la Declaración Anual por su cuenta.

LISR Art. 117, Frac. III

Declaración Anual de pagos y retenciones

(Impuesto Anual)

Las personas obligadas a efectuar retenciones, calcularán el impuesto anual de

cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.

LISR Art. 116 y 177

TARIFA del Impuesto Anual 2013

Límite inferior Límite superior Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el

excedente del límite inferior

$ $ $ %

0.01 5,952.84 0.00 1.92

5,952.85 50,524.92 114.24 6.40

50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88

88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92

123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36

249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52

392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00

LISR Art. 177

Cálculo del Impuesto Anual a trabajador sin deducciones

personalesIngresos gravados obtenidos en el ejercicio

Se aplica: Tarifa del Artículo 177 de LISR

Igual a: (A) ISR determinado

Menos: (B) Suma de Subsidios para el Empleo aplicados mes a mes

Igual a: si A> B (C) ISR causado en el ejercicio

si B> A No hay ISR causado ni cantidad a entregar

(C) ISR causado en el ejercicio

Menos: (E) Retenciones efectuadas mes a mes dentro del ejercicio

Igual a: si C> E ISR por retener y a pagar a más tardar en febrero

si E> C Saldo a favor del trabajador

Caso práctico

Cálculo del ISR del ejercicio 2012 a trabajador sin deducciones personales

Ingreso gravado anual $ 83,936.08

Límite inferior - 50,524.93

Excedente s/límite inferior $ 33,411.15

%/excedente de límite inferior * 10.88%

Impuesto marginal $ 3635.13

Cuota fija + 2,966.76

ISR determinado $ 6,601.89

Subsidio Para el Empleo aplicado - 3, 042.48

ISR a pagar $ 3,559.41

ISR retenido - 3,559.00

ISR a retener $ 0.41

Contribuyentes a los que no se calcula Impuesto Anual

No se hará el cálculo del impuesto anual cuando se trate de contribuyentes con: Inicio y terminación de prestación de

servicios.  Ingresos mayores a $400,000.00  Aviso de que se presentará Declaración

Anual.

LISR Art. 116

Obligaciones de los trabajadores

Registro Federal de Contribuyentes. 

Solicitar las constancias de salarios y retenciones.

Presentar declaración anual personal.

Comunicar si otro patrón simultáneo aplica el Subsidio Para El Empleo.

LISR Art. 117

Obligaciones de las personas que hagan los pagos

Efectuar retenciones de ISR. Cálculo del impuesto anual. Proporcionar a las personas que les hubieran

prestado servicios, constancia de remuneraciones, retenciones e impuesto local a salarios.

Solicitar constancias y RFC. Solicitar aviso acerca de si otro patrón aplica el

subsidio para el empleo. Presentar declaración anual de pagos y

retenciones. Solicitar datos para el RFC.

LISR Art. 118 Frac. I - VI

Cálculo del Impuesto Anual de persona física con deducciones

personalesIngresos gravados obtenidos en el ejercicio

Menos: Deducciones personales

Se aplica: Tarifa del Artículo 177 de LISR

Igual a: (A) ISR determinado

Menos: (B) Suma de Subsidios para el Empleo aplicados mes a mes

Igual a: si A> B (C) ISR causado en el ejercicio

si B> A No hay ISR causado ni cantidad a entregar

(C) ISR causado en el ejercicio

Menos: (E) Retenciones efectuadas mes a mes dentro del ejercicio

Igual a: si C> E ISR por retener y a pagar a más tardar en febrero

si E> C Saldo a favor del trabajador

Cálculo del ISR del ejercicio 2012 por persona física con deducciones personales

Ingreso total anual $ 85,000.00

Deducciones personales - 4,716.5

Ingreso gravable anual - 80,283.50

Límite inferior - 50,521.93

Excedente s/límite inferior $ 29,758.57

%/excedente de límite inferior * 10.88%

Impuesto marginal $ 3,237.75

Cuota fija + 2,966.76

ISR determinado $ 6,204.49

Subsidio Para el Empleo aplicado - 3, 042.48

ISR a pagar $ 3,162.01

ISR retenido - 3,697.82

ISR a favor $ 535.80

Caso práctico

Formas De Presentar La Declaración Anual

DeclaraSAT 2013Es una ayuda de cómputo accesible y de

fácil manejo, que permite elaborar la declaración, enviarla vía Internet y a la

vez imprimirla en la forma fiscal.

Declaración Automática en línea

Es un sistema de apoyo que opera en forma

directa en la página de Internet del SAT,

realizando el cálculo y el envío de la

declaración del ejercicio.

Integrantes:

Lachica Meave YesicaLepe García de Alba Yara

Maya Díaz NayeliVillalobos Alarcón Carolina