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Chimbote, 09 de Agosto de 2012
Ing. Guillermo León Suematsu
Decretos Supremos que regulan las descargas de UND
Descargas Industriales deterioran la infraestructura de las EPS
Colector Ventanilla
Descargas Industriales deterioran la infraestructura de las PTARs y reducen su eficiencia
PTAR VENTANILLA
Límites Máximos Permisibles para efluentes de PTARDS 003-2010-MINAM (17.03.10)
Programa de monitoreo PTARs
Monitoreo:Titular de la PTAR
Base de DatosMVCS
ANAMINAM(SINIA)(OEFA)
Fiscalización y Control
AAA
Reporte al MVCS Reporte Anual Informe Anual
Cumplimiento de LMP
UA: Verificación de cumplimiento de metas del IGA
El incumplimiento de los LMP, puede explicarse por la variación de la calidad de los afluentes.Por lo tanto, es imperativo controlar las descargas de usuarios no domésticos.
Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338 (Publicado el 31 de marzo de 2009)Artículo 79.- Vertimiento de agua residual
……Corresponde a la autoridad sectorial
competente la autorización y control de las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje urbano o alcantarillado
D.S. 021-2009-VIVIENDA Aprueban VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario Fecha publicación: 20.11.2009 / Vigencia: indeterminada
Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitarioDS-021-2009-VIVIENDA (20.11.2009)
Parámetro Unidad VMADBO mg/L 500DQO mg/L 1000SST mg/L 500AyG mg/L 100
Parámetro Unidad VMAAluminio mg/L 10Arsénicp mg/L 0.5
Boro mg/L 4Cadmio mg/L 0.2Cianuro mg/L 1Cobrre mg/L 3
Crómo H. mg/L 0.5Cromo Total mg/L 10Manganeso mg/L 4
Mercurio mg/L 0.02Níquel mg/L 4Plomo mg/L 0.5
Sulfatos mg/L 500Sulfuros mg/L 5
Zinc mg/L 10N. Amoniacal mg/L 80
pH unidad 6-9S.Sediment. mL/L/h 8.5Temperatura °C <35Anexo 1
Valores en exceso estarán sujetos al cobrode tarifas adicionales o suspensión del servicio
Anexo 2Valores en exceso implicanla suspensión del servicio
Clasificación de usuarios
Servicio de Agua Potable
Social
Doméstico
Estatal
Comercial
Industrial
Pago Adicional por servicio de Alcantarillado (exceso VMA Anexo 1)
Usuario Doméstico
Usuario No Doméstico
Servicio de Alcantarillado (% de AP)
Social
Doméstico
Estatal
Comercial
Industrial
Valores Máximos Admisibles (VMAs)Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDADecreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA
UND: Registro
de Usuarios
No Domésticos
EPS: Monitoreo
de Resultados
de la Declaración Jurada
EPS: Inspección y Control
EPS: Muestra
Inopinada
• Pago por exceso al VMA (anexo 1)
• Suspensión del servicio exceso al VMA (anexo 2)
• Exceso al VMA (anexo 1)
• Exceso al VMA (anexo 2)
• Reclamo• Situación de
emergencia
Objetivos de los Valores Máximos Admisibles:
Evitar los reclamos operativos
Evitar o disminuir los Atoros y Aniegos por mal uso de los colectores
D.S. 010-2012-VIVIENDA, modifica el D.S. 003-2011-VIVIENDA que aprobó el Reglamento del D.S. 021-2009-VIVIENDA, con la finalidad de establecer procedimientos para controlar las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario Fecha publicación: 04.03.2012 / Vigencia: indeterminada
Modifica los artículos 5, 20, 27, 28 y 29 del D.S. N°003-2011- VIVIENDA
Artículo 5(…)i) Los Usuarios No Domésticos cuyas actividades están
clasificadas según el CIIU, deberán declarar, reportar y cumplir con las obligaciones que se establecen en el presente Reglamento, en función de los parámetros que para dichas actividades establezca el Ente Rector. Para aquellas actividades que no se han establecido parámetros, los UND deben cumplir con todos los parámetros señalados en los anexos N° 1 y N° 2 del D.S. N° 021-2009-VIVIENDA.
D.S. 010-2012-VIVIENDA, modifica el D.S. 003-2011-VIVIENDA que aprobó el Reglamento del D.S. 021-2009-VIVIENDA, con la finalidad de establecer procedimientos para controlar las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario Fecha publicación: 04.03.2012 / Vigencia: indeterminada
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚnicaEl plazo al que se hace referencia en el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, será de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Plazos para la implementación de los VMANorma UND Existentes UND Nuevos
D.S. N°021-2009-VIVIENDAPublicado 20.11.09
5 años a partir de la vigencia del Reglamento
En forma inmediata a la vigencia del Reglamento
D.S. N° 003-2011-VIVIENDAPublicado 22.05.11
21 de junio de 2016 Vigente a partir del 21 de junio de 2011. Aplicación de los VMA a partir de esa fecha.
D.S. N° 010-2012-VIVIENDAPublicado 04.03.12
18 meses después de la vigencia del D.S.5 de setiembre de 2013
Ing. Guillermo León SuematsuConsultor en Ingeniería Sanitaria y Ambiental
Telf: +51 1 988412324gleontar@gmail.com