Delito 114 y 115

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delitos de aborto

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Universidad Nacional del Altiplano – Puno

Facultad de ciencias jurídicas y políticasEscuela profesional de derecho

Derecho Penal EspecialDocente:

Alumna:Julio Jesús Cuentas Cuentas

Soledad Evelyn Catunta Torres

PUNO - PERÚ 2015

CAPITULO IIABORTO

TÍTULO IDELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD

CONSIDERACIONES GENERALES

El aborto es un delito contra la vida del embrión o feto; una vida que no tiene aún la calidad de persona. Su fundamento radica en el art. 2 inc. 1 de la Const. Política, El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorezca.

En estos delitos no solo se debe valorar al NASCITURUS pues aparece otros interés como la madre (bien protegido).

El aborto es la interrupción del embarazo o su expulsión prematura.

EL ABORTO EN EL PERÚ

El estado busca orientar a tutelar el derecho del concebido, la integridad de la madre y afianzar verdaderos programas de planificación familiar (métodos anticonceptivos).

Hurtado pozo menciona que la iglesia se opone a la utilización de métodos anticonceptivos y admite como único medio de control los periodos de esterilidad de la mujer.

EL ABORTO EN EL PERÚ

El Código Penal Peruano, adopta un sistema de incriminación del aborto, sólo el aborto terapéutico es el único caso no punible.De otro lado cuando el embarazo es consecuencia de una violación o cuando es probable que el niño nazca con taras físicas o psíquicas, el delito es atenuado, cayendo en la probable impunidad conforme a la pena máxima solicitada para ambos delitos.

CONSIDERACIONES DE POLITICA CRIMINAL

1. Legalización del aborto.- Se otorga supremacía al cuerpo de la madre;

por ende, la madre es la única que pude disponer de su cuerpo dar curso al embarazo o interrumpirlo.

2. El aborto como asesinato.-La Iglesia ha mantenido su afirmación que el

aborto es un asesinato, por tratarse de un desvalido, por tratarse de una vida humana.

CONSIDERACIONES DE POLITICA CRIMINAL

3. Aborto y conflicto de intereses.- Existe una penalidad para el aborto, la cifra de abortos clandestinos es elevada, de ahí que

el tipo penal sea simbólico. De otro lado, cuando existe conflicto de bienes jurídicos entre el feto y la madre se admite la vida de la madre como valor preponderante.

SISTEMA DE DESPENALIZACION

1. DE INDICACIONES.- Este sistema nos indica cuando la madre puede abortar libremente.

a) Indicación terapéutica.- Cuando la vida de la madre está en peligro.b) Indicación Eugenésica.- Se permite el aborto cuando el feto nacerá con taras degenerativas.c) Indicación ética.- Se permite el aborto cuando el embarazo ha sido producto de un delito sexual.d) Indicación social.- Se permite el aborto por razones de índole social o económico que no permiten a la madre atender a su hijo.

SISTEMA DE DESPENALIZACION

2. SISTEMA DE PLAZOS.- La mujer puede abortar antes de los 3 meses de gestación. Se fija éste término para que no pueda acarrear a la mujer graves consecuencias contra su salud y vida.

ARTÍCULO 114.- AUTOABORTO

La mujer que causa su aborto, o consciente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.

TIPO PENAL

Descripción de la conducta típica basado en la normativa:

La mujer que causa su aborto, o consciente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario

de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.

TIPO OBJETIVO

SUJETO

SUJETO ACTIVO

El sujeto activo es la mujer embarazada, cuando se refiere a que “o es consciente que otro le practique”.Unos autores opinan que adiciona otro sujeto activo y por tanto hay coautoría; en tanto que otros opinan que la conducta de “el otro” tipificaría el tipo penal de aborto consentido (art. 115 C.P.)

SUJETO

SUJETO PASIVO

El sujeto pasivo es el embrión o feto

CONDUCTA

La conducta descrita en el tipo penal comprende 2 supuestos:a) La mujer se causa su aborto.- La mujer

causa su aborto por acción.b) La mujer consciente que otro le practique el

aborto.- Un tercero es quien efectúa materialmente el aborto.

BIEN JURÍDICO

VIDA HUMANA DEPENDIENTE - FETO

El valor jurídico protegido en este articulado del código penal.

OBJETO MATERIAL

EMBRIÓN – CUERPO

ELEMENTO DESCRIPTIVO

MUJER

ELEMENTO NORMATIVO

ABORTO

NEXO CAUSAL

El delito se consuma con la muerte delembrión, por ser un delito de

resultadose admite la tentativa.

TIPO SUBJETIV

O

El delito es eminentemente doloso.

Asimismo podría tener un comportamiento culposo, cuando la mujer con el ánimo de no abortar practica actos que le causan el aborto, pero ésta figura no está contemplada en nuestro ordenamiento penal vigente.

ARTÍCULO 115.- ABORTO CONSENTIDO

El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años.

TIPO PENAL

Descripción de la conducta típica basado en la normativa:

El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor

de cuatro años.

Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años.

TIPO OBJETIVO

SUJETO

SUJETO ACTIVO

Sujeto activo es todo aquel que causa el aborto.

No hay limitación en cuando a los medios empleados

SUJETO

SUJETO PASIVO

El sujeto pasivo es el embrión o feto

CONDUCTA

El comportamiento consiste en causar el aborto a la gestante.

BIEN JURÍDICO

VIDA HUMANA DEPENDIENTE - FETO

El valor jurídico protegido en este articulado del código penal.

OBJETO MATERIAL

EMBRIÓN – CUERPO

ELEMENTO DESCRIPTIVO

GestanteMujer

ELEMENTO NORMATIVO

ABORTO

NEXO CAUSAL

El delito se consuma con la muerte delembrión, por ser un delito de

resultadose admite la tentativa.

TIPO SUBJETIV

O

El delito es eminentemente doloso.