Post on 29-Jul-2015
Pierinna E. Castillo Allca
Expediente Nº :
Cuaderno : Principal
Escrito Nº : 01
Sumilla : DEMANDA DE
AMPARO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
JOSE ANTONIO VALLEJOS VERA,
identificado con DNI Nº 45890044, con dirección domiciliaria en Calle
Tacna Nº 515, y, señalando domicilio procesal en la Calle Moquegua Nº
150-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con
el debido respeto me presentó y expongo:
I. DEMANDADOS:
1.1. Municipalidad Provincial de Mariscal
Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad
de Moquegua.
1.2. Procurador Público Municipal de la
Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en
la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.
II. PETITORIO :
Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, al haber
sido objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de:
Pierinna E. Castillo Allca
2.1. Nulidad de la Carta Nº 02012-2009-
SGP-MPMN del 20 de diciembre del 2009, a través de la cual me
comunican que se prescinde de mis servicios.
2.2. Reposición en el puesto de trabajo
que venía desempeñando el cargo Trabajador Municipal u otro
equivalente.
III. DERECHOS VIOLADOS:
3.1. El derecho a la Protección frente al
despido arbitrario, previsto en el artículo 27 de la Constitución, siendo
que esta protección en el Régimen Laboral de la Actividad Privada,
regulado por el Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Supremo N° 003-
97-TR, se materializa en el procedimiento previo al despido establecido
en su artículo 31°, inspirado en el artículo 7° del Convenio 158 de la OIT
que prohíbe al empleador despedir al trabajador sin haberle imputado la
causa justa de despido y otorgando un plazo no menor a 6 días
naturales para que pueda defenderse de dichos cargos, salvo el caso de
falta grave flagrante.
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO:
4.1. Prestó servicios para la demandada
por 26 meses y, en forma permanente e ininterrumpida, es decir,
supero el período de prueba de 3 meses.
4.2. Sin expresarme causa alguna, la
demandada, el 20.12.2009, al momento de ingresar a mi centro de
trabajo, me hizo llegar la Carta de fecha 20.12.2009, a través de ésta se
Pierinna E. Castillo Allca
me comunica que prescinden de mis servicios, motivando ello un
despido incausado.
4.3. Debe tenerse en cuenta que a través
de la Resolución de Alcaldía Nº 012-2007-A/MPMN del 20.09.2007 se
resolvió asignarle plaza vacante aprobada en el CAP y PAP.
4.4. Siendo así, al haber superado los tres
meses del período de prueba; sólo podría haber sido despedida por falta
grave o causa justificada, y al haber tomado la demandada la decisión
unilateral de dar por extinguida la relación laboral, fundada única y
exclusivamente en su voluntad se vulneró su derecho constitucional al
trabajo, su despido de efecto legal al constituir un acto arbitrario,
correspondiendo por ello declararse la nulidad de la antedicha Carta y
ordenarse la reposición de la actora, dada la finalidad eminentemente
restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos.
V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
1. El artículo 27 de la Constitución
preceptúa que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra
el despido arbitrario”.
2. El Tribunal Constitucional sostiene en los
fundamentos 13 y 15 de la STC N° 976-2001-AA/TC (Eusebio Llanos
Huasco) que: “por la propia finalidad del amparo, el tipo de protección
procesal contra el despido arbitrario no puede concluir, como en las
acciones deducibles en la jurisdicción laboral ordinaria, en ordenar el
pago de una indemnización frente a la constatación de un despido
arbitrario; sino en la restitución del trabajador a su centro de trabajo, del
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cual fue precisamente despedido arbitrariamente”, y, “se produce el
denominado despido incausado, cuando se despide al trabajador, ya sea
de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa
alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique”. En el
presente caso, el actor, peticiona su reposición a su puesto de trabajo
por haber sido objeto de despido incausado; siendo así y estando al
considerando precedente, el proceso de amparo constituye la vía idónea
para la tutela del derecho supuestamente vulnerado pues se trata de un
despido incausado de un trabajador sujeto al régimen laboral de la
actividad privada.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL:
Proceso Especial.
VII. MEDIOS PROBATORIOS:
1. Copia fedateada de la Carta
Nº02012-2009-SGP- MPMN del 20 de diciembre de 2009.
2. Copia fedateada de la Resolución de
Alcaldía Nº 012-2007-A/MPMN del 20 de setiembre de 2007.
3. Certificado de Trabajo en original del
17 de diciembre del 2009.
4. Boletas de Pago en original del
período 2007 y 2009.
VIII. ANEXOS:
Pierinna E. Castillo Allca
Anexo 1.A: Copia de DNI.
Anexo 1.B: Copia fedateada de la Carta Nº
02012-2009-SGP-MPMN del 20 de diciembre de 2009.
Anexo 1.C: Copia fedateada de la
Resolución de Alcaldía Nº 012-2007-A/MPMN del 20 de setiembre de
2007.
Anexo 1.D: Certificado de Trabajo en
original del 17 de diciembre de 2010.
Anexo 1.E: Boletas de Pago en original del
período 2007 y 2009.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la
demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en
su oportunidad, conforme a ley.
Moquegua, 28 de diciembre de 2009.
Pierinna E. Castillo Allca
Pierinna E. Castillo Allca José Antonio Vallejos Vera C.A.M. 2012 DNI Nº 45890044