Post on 29-Jul-2015
Pierinna E. Castillo Allca
Expediente Nº:
Cuaderno : Principal
Escrito Nº : 01
Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
JOSE ANTONIO VALLEJOS VERA,
identificado con DNI Nº 45890044, con dirección domiciliaria en Calle Tacna Nº
515, y, señalando domicilio procesal en la Calle Moquegua Nº 150 interior Oficina
Nº 102 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y
expongo:
I. DEMANDADOS
I.1. Gobierno Regional de Moquegua,
debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Ayacucho 525, de esta ciudad
de Moquegua.
I.2. Procurador Público Regional del
Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Andrés
Avelino Cáceres Nº 177, de esta ciudad de Moquegua.
II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar (1),
por derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado, interpongo
pretensiones de:
1 Artículo IV del Código Procesal Civil.- Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal.- El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.
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II.1. Pretensión Principal
II.1.1. Nulidad total de la Carta Nº 0187-
2009-SGP-GRM del 20 de Diciembre de 2009, a través de la cual me comunican
que se prescinde de mis servicios, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo
10 de la Ley 27444.
II.1.2. Nulidad total de la Resolución
Ejecutiva Regional 186-2009-GR/MOQ del 26 de diciembre de 2009, a través de
la cual se desestima el recurso de apelación del actor, por la causal prevista en el
inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
II.2. Pretensión Accesoria
II.2.1. Reposición en el puesto de trabajo que
venía desempeñando de Secretaria de la Gerencia de Inversiones u otro
equivalente.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
III.1. Prestó servicios para la demandada por
20 meses y 7 días, en forma permanente e ininterrumpida.
III.2. Sin expresarme causa alguna, la
demandada, el 20.12.2009, al momento de ingresar a mi centro de trabajo, me hizo
llegar la Carta de fecha 20.12.2009, a través de ésta se me comunica que
prescinden de mis servicios, motivando ello un despido incausado.
III.3. Debe tenerse en cuenta que a través de
la Resolución de Alcaldía Nº 177-2008-A/MPMN del 20.11.2008 se resolvió
asignarle plaza vacante aprobada en el CAP y PAP.
III.4. Siendo así, al haber superado un año de
servicios prestados ininterrumpidamente en labores de naturaleza permanente; ,
cumpliendo así los presupuestos de la Ley 24041, alcanzando protección frente al
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despido arbitrario, pudiendo ser cesada por causa justa y previo procedimiento
administrativo disciplinario, pero su despido fue producto de una decisión
unilateral, siendo un despido incausado, debiendo reponérsele a su centro laboral.
III.5. Impugnó la carta de su despido pero por
Resolución Ejecutiva Regional 186-2009-GR/MOQ se declara infundado, por lo
que estoy habilitado para el ejercicio de la presente acción.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El artículo 148 de la Constitución
preceptúa que “Las resoluciones administrativas que causan estado son
susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.
2. El artículo 27 de la Constitución preceptúa
que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.
3. El artículo de la Ley 24041, que establece
que “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente,
que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni
destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo
Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”.
4. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del
TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este
proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y
cualquier otra declaración administrativa…”, y, “ Artículo 5… En el proceso
contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de
obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de
actos administrativos….”.
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V. MONTO DEL PETITORIO
Inapreciable en Dinero.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Especial.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia fedateada de la Carta Nº 0186-2009-
SGP-MPMN del 20 de diciembre de 2009.
2. Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva
Regional 186-2009-GR/MOQ del 26 de diciembre de 2009.
3. Certificado de Trabajo en original del 15 de
diciembre de 2009.
4. Boletas de Pago (20) en original del período
2008 y 2009.
5. Informes en original (32) del período 2008 y
2009.
6. Memorándums en original (15) del período
2008 y 2009.
VIII. ANEXOS
Anexo 1.A: Copia de DNI.
Anexo 1.B: Copia fedateada de la Carta Nº
0187-2009-SGP-MPMN del 20 de diciembre de 2009.
Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución
Ejecutiva Regional 186-2009-GR/MOQ del 26 de diciembre de 2009.
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Anexo 1.D: Certificado de Trabajo en original
del 15 de diciembre de 2009.
Anexo 1.E: Boletas de Pago (20) en original
del período 2008 y 2009.
Anexo 1.F: Informes en original (32) del
período 2008 y 2009.
Anexo 1.G: Memorándums en original (15) del
período 2008 y 2009.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda
interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad,
conforme a ley.
Moquegua, 10 de enero de 2010.
Abg. Pierinna E. Castillo Allca José Antonio vallejos vera
C.A.M. 2012 DNI Nº 45890044
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