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DEPENDENCIA
SUBSECRETARÍADIRECCIÓNOFICIOEXPEDIENTER.F.C.
SECRETARÍA DE FINANZASDEL ESTADO DE ZACATECASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II- 1811/14VRF3200019/2013SAMA650527UV8
PODER EJECUTIVO
ASUNTO: Se determina el crédito fiscal que seindica.
SANTOYO MONSIVAIS ASCENCIONCarretera Ojocaliente Pinos Km. 15General Pánfilo Natera, Zac.C.P. 98730
Esta Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el
ejercicio de las facultades fiscales de carácter público previsto, en lo dispuesto en los artículos
13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal; así como en las Cláusulas Primera, Segunda párrafo
primero, fracción IV, Tercera, Cuarta párrafos primero, segundo y último, Octava primer
párrafo fracción I incisos b) y d) y fracción 11 inciso a), Novena párrafos primero y quinto,
fracción 1, incisos a) y e), y Décima párrafo primero fracciones I y III del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por
conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Zacatecas,
con fecha 26 de febrero de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de
Mayo de 2009, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 23 de
Mayo de 2009, en el suplemento 3 al 41; artículos 8 y 117 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Zacatecas, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Zacatecas el 11 de julio de 1998 con reformas publicadas en el mismo Órgano Oficial el 19
de abril de 2008 y el 2 de octubre del 2013 en el suplemento 5 al 79; en relación con los
artículos 1, 3, 17, 22 fracción 11, 23 Y 25 fracciones 111,XXVI, XXVII, XXVIII Y XXXVII, de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, publicada en el suplemento
número del 3 al 62 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el día 4 de
agosto del 2012, y en los artículos 1, 2, 3, fracciones IV, V Y VIII, 4 fracciones 1, 11inciso b),
S, 6 fracciones XV y XXII, 21 fracción 11,24 fracciones 1, 11,VIII, XIV, XV, XXVIII Y XXX Y 25del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas, publicado en el
suplemento número 7 al número 25, del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Zacatecas, el día 27 de marzo de 2013; en los artículos 9, lO, 13, 25 fracción 11y último
párrafo, 32 fracciones IV y IX, 39 Y 41 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas; publicado en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el día 29 de diciembre de 1984,
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PODER EJECUTIVO Asunto.- Hoja 2
reformado y adicionado según publicaciones en el mismo Órgano Oficial de fecha 9 de enero
de 1988, 30 de diciembre de 1988, 31 de diciembre de 2011 en el Decreto número 289, y 28
de diciembre de 2013 en el decreto número 41 y los artículos 38, 42 primer párrafo; 50, 63 y
70 del Código Fiscal de la Federación, y ejercidas las facultades de comprobación previstas en
el artículo 42 fracción nI del propio Código Fiscal de la Federación, esta Secretaría de
Finanzas procede a determinar el Crédito Fiscal respecto de los pagos mensuales en materia
de la siguiente contribución federal, Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios derivados
de las cuotas previstas en el artículo 2-A, fracción 11 de la Ley del Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios por el periodo fiscal del 1 de junio del 2013 al 31 de agosto del 2013,
derivado de la visita domiciliaria practicada al amparo de la orden número VRF3200019j2013,
contenida en el oficio FIS-A-I-1178j13 de fecha 30 de octubre de 2013, girado por el
Secretario de Finanzas del Estado de Zacatecas, C. Fernando Enrique Soto Acosta, notificado
legal y debidamente el día 13 de noviembre de 2013 previo citatorio del 12 de noviembre del
2013dentro del Domicilio Fiscal del contribuyente visitado Santoyo Monsivais Ascencion, a la C.
Adriana López Luevano, en su carácter de tercero compareciente y en calidad de secretaria del
contribuyente visitado lo cual no acreditó con documentación alguna.
Con base en los hechos consignados en el acta final levantada el día 6 de octubre de 2014 a
folios 139752, 139753, 139754, 139755, 139756, 139757, 139758 Y 139759 misma que fue
colocada en estrados el día 6 de octubre de 2014 por 15 días hábiles contando los días 7, 8,
9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24 y 28 de octubre de 2014 y quedando notificada
legalmente el decimo sexto día, es decir el 29 de octubre de 2014 mediante constancia de
notificación por estrados de fecha 29 de octubre de 2014, a folios números 140812, 140813 Y
140814, en donde se hizo constar el análisis o desglose de cada una de las irregularidades que
se describen en materia de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios contenido en la
presente, se concluye lo siguiente:
CONSIDERANDO ÚNICO
En virtud de que el contribuyente visitado Santoyo Monsivais Ascencion, no presentó
documentos, libros o registros que desvirtuaran las irregularidades consignadas en la última
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PODER EJECUTIVO Asunto.- Hoja 3
acta parcial dentro el plazo previsto en el artículo 46 fracción IV párrafo segundo del Código
Fiscal de la Federación, no ejerciendo a su favor el derecho concedido en dicho precepto legal,
se tienen por consentidos los hechos consignados en las actas de visita domiciliaria, en
términos del tercer párrafo del artículo 46, fracción IV del mismo ordenamiento legal, por lo
cual se reseñan a continuación los hechos consignado en el acta final de visita domiciliaria:
1.- Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.Periodo fiscal revisado.- Del 1 de junio del 2013 al 31 de agosto de 2013.
De la revisión practicada a la documentación comprobatoria de litros vendidos por tipo de
combustibles proporcionados por la tercero compareciente del contribuyente visitado, Santoyo
Monsivais Ascencion, según consta en acta parcial de inicio, levantada con fecha 13 de
noviembre de 2013 a folios 127260, 127261, 127262 Y 127263, consistente en controles
volumétricos por concepto de relación de litros vendidos por tipo de combustibles del periodo
del mes de junio 2013 al mes de agosto de 2013, correspondiente al periodo sujeto a revisión,
se determina que el contribuyente visitado Santoyo Monsivais Ascencion, omitió declarar
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios en cantidad de $ 137,540.01, lo que resulta de
la siguiente confronta:
concepto importe
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios declarado $ 0.00
contra:
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios determinado $ 137,540.01
igual:
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios omitido $ 137,540.01
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Ahora bien en lo que se refiere al Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios declarado se
hace mención que la C. Adriana López Luevano en su carácter de tercero compareciente del
contribuyente visitado Santoyo Monsivais Ascencion, manifestó que el contribuyente visitado
no había presentado las declaraciones mensuales del Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios del periodo de los meses de junio 2013, julio 2013 y agosto 2013, según consta
en el acta parcial de inicio de visita domiciliaria de fecha 13 de noviembre del año 2013 a folio
número 127262.
De igual forma esta autoridad determina como Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
declarado la cantidad de cero, toda vez que de la consulta a las bases de datos a que tiene
acceso esta autoridad se conoció que a la fecha de este oficio el contribuyente visitado
Santoyo Monsivais Ascencion, no tiene presentadas las declaraciones mensuales de Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios por los meses de junio de 2013 a agosto de 2013.
La cantidad de $ 137,540.01 correspondiente al Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios determinado se integra por tipo de combustible de la siguiente manera:
Mes Impuesto Especial Impuesto Impuesto
2013 Sobre Producción y Especial Sobre Especial Sobre
Servicios gasolina Producción y Producción y
Magna Servicios Servicios total
combustible
Diesel
Junio $ 29,562.12 $ 28,590.38 $ 58,152.50
Julio 13,842.36 17,809.38 31,651.74
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Mes Impuesto Especial Impuesto Impuesto
2013Sobre Producción y Especial Sobre Especial Sobre
Servicios gasolina Producción y Producción y
Magna Servicios Servicios total
combustible
Diesel
Agosto 36,549.00 11,186.77 47,735.77
Total $ 79,953.48 $ 57,586.53 $ 137,540.01
La cantidad de $ 79,953.48 correspondiente a Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
determinado por litros vendidos de gasolina magna se conoció de la siguiente manera:
Al número de litros vendidos por este tipo de combustible, se le aplicó la cuota establecida en
el artículo 2-A fracción 11 inciso a) de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios vigente en el periodo sujeto a revisión que en su parte conducente establece que las
personas que enajenen gasolina magna en territorio nacional estarán sujetas a aplicar la cuota
de 36 centavos por litro de gasolina magna a la venta final efectuada al público en general en
territorio nacional resultando el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por venta de
gasolina magna de la forma siguiente:
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Mes Litros Cuota por Impuesto Especial
2013vendidos litro Sobre Producción y
Servicios determinado
Junio 82,117.00 0.3600 $ 29,562.12
Julio 38,451.00 0.3600 13,842.36
Agosto 101,525.00 0.3600 36,549.00
Total 222,093.00 $ 79,953.48
La cantidad de 222,093.00 correspondiente al total de litros vendidos de gasolina magna se
conoció de sumar el importe de los litros vendidos de gasolina magna en la estación de servicio
en la que el contribuyente enajenó combustibles durante los meses de junio, julio y agosto del
año 2013, siendo esta la estación de servicio número 8046, ventas que se encuentran en tres
hojas impresas tamaño carta y que corresponden a los meses de junio, julio y agosto del año
2013, por concepto de ventas diarias de combustible datos en litros, los que forman parte
integrante de su contabilidad y fueron proporcionados por la tercero compareciente del
contribuyente visitado Santoyo Monsivais Ascencion, según consta en el acta parcial de inicio
de fecha 13 de noviembre de 2013 a folio número 127263.
El análisis circunstanciado de la cantidad de 222,093.00 correspondiente a litros vendidos
determinados de gasolina magna, se encuentra contenido en tres hojas impresas tamaño carta
y que corresponden a los meses de junio, julio y agosto del año 2013, por concepto de ventas
diarias de combustible a nombre de Santoyo Monsivais Ascencion, contribuyente visitado de
los cuales la tercero compareciente del contribuyente visitado proporcionó hojas impresas
tamaño carta hecho que se hizo constar en acta parcial de inicio de fecha 13 de noviembre de
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2013 a folio número 127263, la cual contiene los siguientes datos principales: "Ascencion
Santoyo Monsivais, jun-13 ( magna), jun-13 ( diesel ), jul-13 ( magna), jul-13 ( diesel ), ago-
13 ( magna) y ago-13 ( diesel ), litros vendidos precio, iva, ieps, depositado", y de las cuales
se encuentran en el expediente debidamente foliadas económicamente con el número 000001
al 000006, certificadas por el Ing. Fernando Enrique Soto Acosta, Secretario de Finanzas del
Gobierno del Estado de Zacatecas y que fueron exhibidas a los testigos en el levantamiento de
la última acta parcial de fecha 19 de agosto de 2014 ".
La cantidad de $ 57,586.53 correspondiente a Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
determinado por litros vendidos de combustible diesel se conoció de la siguiente manera:
Al número de litros vendidos por este tipo de combustible, se le aplicó la cuota establecida en
el artículo 2-A fracción 11 inciso e) de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios vigente en el periodo sujeto a revisión que en su parte conducente establece que las
personas que enajenen combustible diesel en territorio nacional estarán sujetas a aplicar la
cuota de 29.88 centavos por litro de combustible diesel a la venta final efectuada al público en
general en territorio nacional resultando el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por
venta de combustible diesel de la forma siguiente.
Mes Litros Cuota por Impuesto Especial
2013 vendidos litro Sobre Producción y
Servicios determinado
Junio 95,684.00 0.2988 $ 28,590.38
Julio 59,603.00 0.2988 17,809.38
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Mes Litros Cuota por Impuesto Especial
2013 vendidos litro Sobre Producción y
Servicios determinado
Agosto 37,439.00 0.2988 11,186.77
Total 192,726.00 $ 57,586.53
La cantidad de 192,726.00 correspondiente al total de litros vendidos de combustible diesel se
conoció de sumar el importe de los litros vendidos de combustible diesel en la estación de
servicio en la que la contribuyente enajenó combustibles durante los meses de junio, julio y
agosto del año 2013, siendo esta la estación de servicio número 8046, ventas que se
encuentran en tres hojas 'impresas tamaño carta y que corresponden a los meses de junio,
julio y agosto del año 2013, por concepto de ventas diarias de combustible datos en litros, los
que forman parte integrante de su contabilidad y fueron proporcionados por la tercero
compareciente del contribuyente visitado Santoyo Monsivais Ascencion, según consta en el
acta parcial de inicio de fecha 13 de noviembre de 2013 a folio número 127263.
El análisis circunstanciado de la cantidad de 192,726.00 correspondiente a litros vendidos
determinados de combustible diesel, se encuentra contenido en tres hojas impresas tamaño
carta y que corresponden a los meses de junio, julio y agosto del año 2013, por concepto de
ventas diarias de combustible a nombre de Santoyo Monsivais Ascencion, contribuyente
visitado de los cuales la tercero compareciente del contribuyente visitado proporcionó hoja
impresas tamaño carta hecho que se hizo constar en acta parcial de inicio de fecha 13 de
noviembre de 2013 a folio número 127263, la cual contiene los siguientes datos principales:
"Ascencion Santoyo Monsivais, jun-13 ( magna), jun-13 ( diesel ), jul-13 ( magna), jul-13 (
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PODER EJECUTIVO Asunto.- Hoja 9
diesel ), ago-13 ( magna) y ago-13 ( diesel ), litros vendidos precio, iva, ieps, depositado", y
de las cuales se encuentran en el expediente debidamente foliadas económicamente con el
número 000001 al 000006, certificadas por el Ing. Fernando Enrique Soto Acosta, Secretario
de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas y que fueron exhibidas a los testigos en el
levantamiento de la última acta parcial de fecha 19 de agosto de 2014 ",
Ahora bien, las cuotas establecidas en el artículo 2-A fracción 11 de la Ley del Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios vigente en el periodo revisado son aplicables tanto a las
ventas realizadas a clientes del contribuyente como al público en general que adquirió gasolina
y/o diesel, atendiendo a que no se encuentra en el artículo 8 como excepción para pagar las
cuotas señaladas en la fracción II del artículo 2-A de la mencionada Ley del Impuesto Especial
Sobre Producción y Servicios, el que se expida un comprobante que reúna los requisitos
previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación por las enajenaciones de
combustible efectuadas.
EN CONSECUENCIA ESTA AUTORIDAD PROCEDE A DETERMINAR EL
CRÉDITO FISCAL COMO SIGUE:
DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS
1.- Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.Periodo Fiscal Revisado: Del 1 Junio de 2013 al 31 de agosto de 2013.
1.- Pagos mensuales del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
En virtud de que el contribuyente visitado no efectuó los pagos mensuales del Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios derivados de las cuotas a la venta final al público en
{C-----
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general en territorio nacional de gasolina y diesel previstas en el artículo 2-A , fracción II de la
Ley del citado impuesto, por el periodo comprendido del 1 de Junio de 2013 al 31 de Agosto de
2013, habiendo realizado la venta de gasolina magna y combustible diesel, según consta en la
última acta parcial de fecha 19 de agosto de 2014; se procede a determinar el crédito fiscal,
con fundamento en los artículos 1 primer párrafo, fracción 1, 2 primer párrafo, fracción 1,
incisos D) y E), artículo 2-A primer párrafo, fracción lI, incisos a) y e), artículo 5 primer
párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre Producción y Servicios vigentes en el periodo sujeto a
revisión, los cuales a la letra dicen:
"Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas
y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:
l. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación, definitiva, de los bienes
señalados en esta Ley."
"Artículo 2. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las
tasas y cuotas siguientes:
l. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
O) Gasolinas: La tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos
2-A y 2-B de esta Ley.
E) Diesel: La tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2-A y
2-B de esta Ley."
"Artículo 2-A. Las personas que enajenen gasolina o diesel en territorio nacional estarán
sujetas a las tasas y cuotas siguientes:
[_
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PODER EJECUTIVO Asunto.- Hoja 11
II. Sin perjuicio de lo previsto en la fracción anterior, se aplicarán las cuotas siguientes a la
venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel:
a) Gasolina Magna 36 centavos por litro.
e) Diesel 29.88 centavos por litro."
"Artículo 5. El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del
mes siguiente a aquél al que corresponde el pago, excepto en el caso de importaciones de
bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de esta Ley, según se trate.
Los pagos mensuales se realizarán en los términos que al efecto se establezcan en esta Ley y
tendrán el carácter de definitivos."
Dichos pagos mensuales del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, se determinan en
los meses de junio 2013, julio 2013 y agosto 2013, como se muestra a continuación:
Cantidad de litros vendidos determinados, por los que se causa el Impuesto según elcapítulo 1, del Considerando Único.
Periodo Fiscal Revisado: Del 1 Junio del 2013 al 31 de Agosto del 2013.
2013 Gasolina Cuota por ImpuestoMes Magna litro Especial Sobre
Producción yServicios de
Gasolina MagnaJunio 82,117.00 0.3600 $ 29,562.12
Julio 38,451.00 0.3600 13,842.36
Agosto 101,525.00 0.3600 36,549.00
Total 222,093.00 $ 79,953.48
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PODEREJECUTIVO Asunto.- Hoja 12
2013 Combustible Cuota por ImpuestoMes Diesel litro Especial Sobre
Producción yServicios deCombustible
DieselJunio 95,684.00 0.2988 $ 28,590.38
Julio 59,603.00 0.2988 17,809.38
Agosto 37,439.00 0.2988 11,186.77
Total 192,726.00 $ 57,586.53
Pagos mensuales correspondientes al número de litros enajenados, según artículo 2-A, fracción
II, incisos a y e de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, en vigor en el
periodo liquidado.
Periodo Fiscal Revisado: Del 1 Junio del 2013 al 31 de Agosto del 2013.
2013 Impuesto Impuesto Total ImpuestoEspecial Sobre Especial Sobre Especial Sobre
Mes Producción y Producción y Producción yServicios de Servicios de Servicios
Gasolina Magna Combustible omitidoDiesel
Junio $ 29,562.12 $ 28,590.38 $ 58,152.50
Julio 13,842.36 17,809.38 31,651.74
Agosto 36,549.00 11,186.77 47,735.77
Total $ 79,953.48 $ 57,586.53 $ 137,540.01
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PODER EJECUTIVO Asunto.- Hoja 13
Pagos mensuales del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios derivados de las cuotas a
la venta final al público en general en territorio nacional de gasolina y diesel previstas en el
artículo 2-A, fracción II de la Ley del citado impuesto.
Periodo Fiscal Revisado: Del 1Junio del 2013 al 31 de Agosto del 2013.
Concepto Junio 2013 Julio 2013 Agosto 2013
Impuesto Especial Sobre $ 58,152.50 $ 31,651.74 $ 47,735.77
Producción y Servicios
determinado por enajenación de
gasolinas y diesel
Por:
Factor de Actualización 1.0545 1.0548 1.0518
Igual:
Pago mensual del Impuesto $ 61,321.81 $ 33,386.25 $ 50,208.48
Especial Sobre Producción y
Servicios derivado de las cuotas
previstas en el Artículo 2-A,
fracción lI, por pagar
actualizado a Noviembre de
2014.
Resumen de Contribuciones Históricas a cargo.
Concepto ImporteImpuesto Especial Sobre Producción y Servicios histórico a cargo por el $ 137,540.01periodo comprendido del 1 de Junio del 2013 al 31 de Acostó de 2013.Total $ 137,540.01
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PODER EJECUTIVO Asunto.- Hoja 14
11.- ACTUALIZACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES
En virtud de que el contribuyente visitado, no efectuó el pago de las contribuciones a su cargo
del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por la enajenación de gasolinas y diesel,
derivados de las irregularidades que se citan en el apartado 1 del Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios a cargo del periodo fiscal comprendido del 1 de Junio de 2013 al 31 de
Agosto del 2013, del Considerando Único del presente oficio de resolución, mismo que fue
señalado en la Determinación de Impuestos en el apartados 1 de la presente resolución,
dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales aplicables, dichas contribuciones
deberán de actualizarse desde el mes en que se debió efectuar su pago y hasta la fecha de
emisión de la presente resolución, conforme a lo señalado en el artículo 21 primer párrafo del
Código Fiscal de la Federación vigente en el periodo que se liquida, de los pagos mensuales del
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios que debieron de presentarse a mas tardar el
día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago de conformidad con el artículo 5 primer
párrafo, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios vigente en el periodo
que se liquida, que a la letra dice:
"Artículo 5. El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del
mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, ... "
Los factores de actualización que se calcularán a continuación se determinarán de conformidad
con el artículo 17-A, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente, que a la letra
dice:
"Artículo 17-A. El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las
devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo
de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las
cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de
Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período entre el citado Índice
correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones, los
L
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aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por
fracciones de mes."
Por lo que los factores de actualización que figuran en el capítulo 1, de la determinación de
impuestos de esta liquidación descritos anteriormente se determinaron como se indica a
conti nuación:
Periodo Fiscal Revisado: Del 1Junio del 2013 al 31 de Agosto del 2013.
INDICE INDICE NACIONAL DE2013 NACIONAL PRECIOS ALMES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DEL FACTOR DE
CONSUMIDOR MES ANTERIOR AL ACTUALIZACIÓNDEL MES MAS MES EN QUE DEBIÓRECIENTE EFECTUAR EL PAGO
Junio 2013 114.569 108.645 1.0545
Julio 2013 114.569 108.609 1.0548
Agosto 2013 114.569 108.918 1.0518
El factor de actualización de 1.0545 aplicable al pago del mes de Junio de 2013, que se cita en
el recuadro antes señalado de esta resolución, se determinó tomando el Índice Nacional de
Precios al Consumidor de 114.569 correspondiente al mes de Octubre de 2014, publicado en el
Diario Oficial de la Federación del 10 de Noviembre de 2014, expresado con la base "segunda
quincena de diciembre 2010=100", según comunicación del Banco de México publicada en el
Diario Oficial de la Federación del 25 de Enero de 2011; dividiéndolo entre el índice Nacional de
Precios al Consumidor de 108.645 correspondiente al mes de Junio de 2013, publicado en el
Diario Oficial de la Federación del 10 de Julio de 2013, ambos índices publicados por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, expresado también con la base "segunda quincena de
diciembre 2010=100".
El factor de actualización de 1.0548 aplicable al pago del mes de Julio de 2013, que se cita en
esta resolución, se determinó tomando el Índice Nacional de Precios al Consumidor de 114.569
correspondiente al mes de Octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación del
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10 de Noviembre de 2014, expresado con la base "segunda quincena de diciembre
2010=100", según comunicación del Banco de México, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 25 de Enero de 2011; dividiéndolo entre el índice Nacional de Precios al
Consumidor de 108.609 correspondiente al mes de Julio de 2013, publicado en el Diario Oficial
de la Federación del 9 de Agosto de 2013, ambos índices publicados por el Instituto Nacional
de Estadística y Geografía expresado también con la base "segunda quincena de diciembre
2010=100".
El factor de actualización de 1.0518 aplicable al pago del mes de Agosto de 2013, que se cita
en esta resolución, se determinó tomando el Índice Nacional de Precios al Consumidor de
114.569 correspondiente al mes de Octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 10 de Noviembre de 2014, expresado con la base "segunda quincena de
diciembre 2010=100", según comunicación del Banco de México, publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 25 de Enero de 2011; dividiéndolo entre el índice Nacional de Precios al
Consumidor de 108.918 correspondiente al mes de Agosto de 2013, publicado en el Diario
Oficial de la Federación del 10 de Septiembre de 2013, ambos índices publicados por el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía expresado también con la base "segunda
quincena de diciembre 2010=100".
Por lo anterior, la actualización correspondiente a los pagos mensuales del Impuesto Especial
Sobre Producción y Servicios, para los meses de Junio 2013, Julio 2013 y Agosto 2013, es el
siguiente:
Periodo Fiscal Revisado: Del 1 Junio del 2013 al 31 de Agosto del 2013.
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2013 IMPUESTO FACTOR DE IMPUESTOMES ESPECIAL ACTUALIZA ACTUALIZADO ACTUALIZACIÓN
SOBRE CIÓNPRODUCCIÓN y
SERVICIOSHISTÓRICO A
CARGOJunio 2013 $ 58,152.50 1.0545 $ 61,321.81 $ 3,169.31
Julio 2013 31,651.74 1.0548 33,386.25 1,734.51
Agosto 2013 47,735.77 1.0518 50,208.48 2,472.71
TOTAL $ 137,540.01 $ 144,916.54 $ 7,376.53
Resumen de actualización
CONCEPTO IMPORTE
Actualización del Impuesto Especial Sobre $ 7,376.53Producción y Servicios del periodo del 1 de Juniodel 2013 al 31 de Agosto del 2013.Total de actualización $ 7,376.53
111.- RECARGOS
En virtud de que el contribuyente visitado, omitió pagar el Impuesto Especial Sobre Producción
y Servicios determinado, que se indica en el capítulo I de Determinación de Impuesto
anteriormente citado, el monto del mismo se actualizó como ya quedó asentado en el capítulo
de actualización de las contribuciones, por lo tanto; con fundamento en el artículo 21 del
Código Fiscal de la Federación vigente en el periodo que se liquida, se procede a determinar el
importe de los recargos por concepto de indemnización por la falta de pago oportuno,
multiplicando las contribuciones omitidas determinadas y debidamente actualizadas en los
términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación vigente en el periodo que se
liquida por la sumatoria de las tasas mensuales de recargos vigentes en cada uno de los meses
transcurridos desde el mes Julio de 2013, mes en que debió de haber presentado el pago del
mes de Junio de 2013, hasta el mes de Noviembre de 2014, mes en que se emite la
presente resolución:
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Lo anterior con fundamento en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación vigente, el cual
a la letra señala:
"Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o
dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en
que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos
por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos
se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados
por el período a que se refiere éste párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada
año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución
o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora
será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso
de la Unión..."
RECARGOSGENERADOS PARA EL AÑO DE 2013
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° primer párrafo fracción 1 de la Ley de
Ingresos de la Federación para el ejercicio 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación
del 17 de diciembre de 2012, y el artículo 21 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación;
en relación con la Regla 1.2.1.11, Capítulo 1.2.1. Disposiciones generales, Título 1.2. Código
Fiscal de la Federación, del Libro Primero de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2012, la tasa mensual de
recargos durante el ejercicio fiscal de 2013, es de 1.13% en los casos de mora y de
intereses a cargo del Fisco Federal. Dando una tasa acumulada de recargos del mes de Julio de
2013 al mes de Diciembre de 2013, del 6.78%.
RECARGOSGENERADOS PARA EL AÑO DE 2014
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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° primer párrafo fracción 1 de la Ley de
Ingresos de la Federación para el ejercicio 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación
del 20 de noviembre de 2013, y el artículo 21 primer párrafo del Código Fiscal de la
Federación; en relación con la Regla 1.2.1.12, Capítulo 1.2.1. Disposiciones generales, Título
1.2. Código Fiscal de la Federación, del Libro Primero de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, la tasa
mensual de recargos durante el ejercicio fiscal de 2013, es de 1.13% en los casos de mora
y de intereses a cargo del Fisco Federal. Dando una tasa acumulada de recargos del mes de
Enero de 2014 al mes de Noviembre de 2014, del 12.43%.
RESUMENDE RECARGOS:
Resumen de la tasa de recargos del mes de Julio de 2013 al mes de Noviembre de 2014, es el
siguiente:
Mes Año Tasa de Recaraos Fecha de PublicaciónJulio 2013 1.13% 28 de diciembre de 2012Agosto 2013 1.13% 28 de diciembre de 2012Septiembre 2013 1.13% 28 de diciembre de 2012Octubre 2013 1.13% 28 de diciembre de 2012Noviembre 2013 1.13% 28 de diciembre de 2012Diciembre 2013 1.13% 28 de diciembre de 2012Total de recargos 6.78%2013
Mes Año Tasa de Recaruos Fecha de PublicaciónEnero 2014 1.13% 30 de diciembre de 2013Febrero 2014 1.13% 30 de diciembre de 2013Marzo 2014 1.13% 30 de diciembre de 2013Abril 2014 1.13% 30 de diciembre de 2013Mayo 2014 1.13% 30 de diciembre de 2013Junio 2014 1.13% 30 de diciembre de 2013Julio 2014 1.13% 30 de diciembre de 2013Agosto 2014 1.13% 30 de diciembre de 2013Septiembre 2014 1.13% 30 de diciembre de 2013Octubre 2014 1.13% 30 de diciembre de 2013Noviembre 2014 1.13% 30 de diciembre de 2013
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PODER EJECUTIVO Asunto.- Hoja 20
Total de recargos 12.43%2014Total de tasa 19.21%acumulada derecargos
RECARGOS DE IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS DELPERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE JUNIO DEL 2013 AL 31 DE AGOSTO DEL 2013.
Por:Impuesto
2013 Periodo de causación de Tasa Especial Sobre Igual:Mes acumulada Producción y Total recargosrecargos de recargos Servicios a causados.
cargoactualizado
punio 2013 puuo 2013 a Noviembre 2014 19.21% $ 61,321.81 $ 11,779.91
pulio 2013 ¡Agosto 2013 a Noviembre 2014 18.08% 33,386.25 6,036.23
\Agosto 2013 Septiembre 2013 a Noviembre 16.95% 50,208.48 8,510.332014
¡rotal $ 144,916.54 $ 26,326.47
Las contribuciones actualizadas utilizadas en cada uno de los meses de las tablas anteriores,
se determinaron en el apartado II Actualización de las contribuciones de la determinación del
Crédito Fiscal a su cargo por el periodo fiscal del 1 de Junio de 2013 al 31 de Agosto de 2013
de la presente resolución.
Resumen de recargos:
CONCEPTO IMPORTE
Recargos de Impuesto Especial Sobre Producción y Serviciosdel periodo fiscal del 1 de Junio del 2013 al 31 de Agosto del $ 26,326.472013.Total de recargos. $ 26,326.47
IV.- MULTAS
INFRACCIÓN DE FONDO
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PODER EJECUTIVO Asunto.- Hoja 21
En relación con lo anterior y en virtud de que omitió pagar contribuciones por adeudo propio
por concepto de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por el periodo fiscal
comprendido del 1 de Junio del 2013 al 31 de Agosto del 2013, cuya suma histórica; asciende
a $ 137,540.01, se hace acreedor a la imposición de una multa en cantidad de $ 75,647.00
equivalente al 55% de la contribución omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo
76 párrafo primero del Código Fiscal de la Federación vigente en el momento de la comisión de
la infracción.
Se hace acreedor a la multa toda vez que no cubrió dentro de los plazos fijados por las
disposiciones fiscales aplicables a tales contribuciones, las cuales se señalan en el capítulo de
determinación de impuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 primer
párrafo, 76 párrafo primero del Código Fiscal de la Federación vigente, que a la letra dicen:
"Artículo 70. La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará
independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás
accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en
responsabilidad penal".
"Artículo 76. Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial
en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de
contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante
ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones
omitidas."
Por lo que se hace acreedor a la imposición de una multa equivalente al 55% sobre las
contribuciones históricas, que no fueron cubiertas y que fueron descubiertas por esta autoridad
en el periodo de sus facultades de comprobación, toda vez que no cubrió el Impuesto Especial
Sobre Producción y Servicios por la venta de gasolina y diesel, conforme a la Ley del Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios vigente en el periodo sujeto a revisión.
En consecuencia, las multas de fondo a su cargo son como sigue:
¿_
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PODEREJECUTIVO Asunto.- Hoja 22
INFRACCIONES DE FONDO POR IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN ySERVICIOS POR ENAJENACIÓN DE GASOLINA y DIESEL POR EL PERIODOCOMPRENDIDO DEL 01 DE JUNIO DEL 2013 AL 31 DE AGOSTO DE 2013.
Impuesto InfracciónConcepto histórico Por Porcentaje de fondoImpuesto Especial Sobre Producción y Servicioshistórico de junio 2013 $ 58,152.50 X 55% $ 31 983.88Impuesto Especial Sobre Producción y Servicioshistórico de Julio 2013 31 651.74 X 55% 17408.45Impuesto Especial Sobre Producción y Servicioshistórico de agosto 2013 47 735.77 X 55% 26254.67
Total$ 137,540.01 $ 75,647.00
Resumen de multas de fondo:
Concepto ImporteMulta de fondo correspondiente a Impuesto Especial Sobre Producción yServicios por el periodo comprendido del 1 de Junio del 2013 al 31 deAoosto del 2013. $ 75 647.00Total $ 75 647.00
RESUMEN
Como resultado de la determinación de los impuestos, cálculos de actualización, recargos y
multas por las contribuciones no cubiertas, se deriva un crédito fiscal a su cargo que se detalla
a continuación:
Concepto Importe
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios $ 137,540.01
Actualización 7,376.53
Recargos 26,326.47
Multas 75,647.00
Total Crédito Fiscal a cargo determinado $ 246,890.01
(Son: doscientos cuarenta y seis mil ochocientos noventa pesos 01/100 M.N.)
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PODER EJECUTIVO Asunto.- Hoja 23
CONDICIONES DE PAGO
Las contribuciones omitidas determinadas en la presente resolución se presentan actualizadas
al mes de noviembre de 2014; y a partir de esa fecha se deberán actualizar en los términos y
para los efectos de los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación vigente.
Las cantidades anteriores y los recargos sobre las contribuciones omitidas actualizadas, así
como las multas correspondientes determinadas sobre las contribuciones omitidas y aplicadas
de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 70 del Código Fiscal de la
Federación, deberán ser enteradas previa presentación de este oficio en la Recaudación de
Rentas número 1, sito en Boulevard Héroes de Chapultepec No. 1902, Ciudad Gobierno, en
esta ciudad de Zacatecas, Zac., dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya
surtido efectos la notificación de la presente resolución, con fundamento en el artículo 65 del
Código Fiscal de la Federación vigente.
Asimismo, cuando las multas no sean pagadas dentro del plazo previsto en el artículo 65 del
Código Fiscal de la Federación vigente, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en
que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del artículo 17-A
del ordenamiento citado, conforme a lo establecido en el segundo párrafo, del artículo 70 del
Código Fiscal de la Federación vigente.
Los recargos generados se presentan calculados sobre las contribuciones omitidas
actualizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la
Federación vigente, computados a partir del mes de Julio de 2013, hasta el mes de Noviembre
de 2014.
Queda enterado que si paga el Crédito Fiscal aquí determinado dentro de los treinta días
siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación, tendrán derecho a una
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PODER EJECUTIVO Asunto.- Hoja 24
reducción del 20% en la multa impuesta en cantidad de $ 75,647.00, calculada sobre $
137,540.01 el monto base de las contribuciones históricas omitidas o enteradas a gestión de
autoridad, de conformidad con el artículo 76 séptimo párrafo, del Código Fiscal de la
Federación vigente.
En caso de que el crédito fiscal aquí determinado no sea pagado por el contribuyente dentro de
los treinta días siguientes a que se refiere el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación,
deberá actualizarse el importe de las contribuciones omitidas, los recargos y las multas a partir
de la fecha de su última actualización contenida en esta resolución hasta el momento en que
se efectúe el pago.
Así mismo queda enterado que podrá optar por impugnar esta resolución a través del recurso
de revocación, de conformidad con lo que establece el artículo 116 del Código Fiscal de la
Federación, a través del buzón tributario o a través del escrito libre que reúna los requisitos
previstos en los artículos 18, 122 Y 123 del citado ordenamiento ante la autoridad competente
en razón de su domicilio fiscal o ante la autoridad que emitió o ejecutó el acto administrativo
que se impugna, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a aquél en que haya
surtido efectos la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 121 párrafos
primero y segundo del mismo Ordenamiento, en relación con la regla 1.2.18.1 de la resolución
Miscelánea fiscal para el 2014.
0, en términos del artículo 125 del Código Fiscal de la Federación, promover directamente,
ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
Juicio Contencioso Administrativo, en la vía tradicional o Sistema de Justicia en Línea, dentro
del plazo de cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la
notificación de esta resolución, según lo previsto en los artículos 13, párrafos primero y
tercero, fracción 1 inciso a) y 58-A de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo.
Finalmente, se informa que en caso de ubicarse en alguno de los supuestos contemplados en
las fracciones del penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, el
DEPENDENCIA
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PODER EJECUTIVO Asunto.- Hoja 25
Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de Internet (www.sat.gob.mx) su
nombre, denominación social o razón social y su clave del registro federal de contribuyentes, lo
anterior de conformidad con lo establecido en el último párrafo del citado precepto legal. En
caso de estar inconforme con la mencionada publicación podrá llevar a cabo el procedimiento
de aclaración previsto en las reglas de carácter general correspondientes, a través del cual
podrá aportar las pruebas que a su derecho convenga.
¡;J~'J:,r¡-'"SUFRAGIO E ECTIV . NO REELECCIÓtJt fI ;"
Zacateca s, Za ., a 1 de oviembre e 2~:il4!,EL SE ET RIO .~
Copiapara: Ing. AlejandroArgüellesArellano.- Subsecretariode Ingresosde la Secretaríade FinanzasdelEstado de Zacatecas.-Parasu conocimiento.Recaudaciónde Rentas número 1 de Zacatecas, Zac., Blvd. Héroesde ChapultepecNo. 1902,CiudadGobierno,Zacatecas,Zac.- Adjuntándoseel original y dos copiascon firma autógrafa de lapresente resolución, para los efectos de su notificación, control y cobro, debiendo informar a labrevedad posible a esta Dirección de Fiscalizaciónde la Secretaría de Finanzasdel Estado deZacatecas,el resultadode la gestión.Expedientede auditoria.~~~~~~~Ar'~