Post on 20-Mar-2017
DERECHO A LA SALUD Valeria Patricia Sosa HernándezVictoria Deni Torres Arrieta
DE ACUERDO A LA OMS Se define a la Salud, como: “Un Estado de bienestar
físico, psíquico y social, tanto del individuo, como de la
colectividad”
El derecho al “grado máximo de salud que se pueda lograr” exige un conjunto de criterios sociales que propicien la salud de todas las personas
Entre ellos:Disponibilidad de servicios de saludCondiciones de trabajo segurasVivienda adecuada y alimentos nutritivos.
El goce del derecho a la salud está relacionado otros derechos humanos como:Los derechos a la alimentaciónLa vivienda, el trabajoLa educaciónLa no discriminaciónEl acceso a la información y la participación.
EL DERECHO A LA SALUD ABARCA LIBERTADES Y DERECHOS.ENTRE LAS LIBERTADES
Derecho de las personas de controlar su salud y su cuerpo
(por ejemplo, derechos sexuales y reproductivos) sin injerencias
(por ejemplo, torturas y tratamientos y experimentos médicos no consensuados).
LOS DERECHOS INCLUYEN: Derecho de acceso a un sistema
de protección de la salud que ofrezca a todas las personas las mismas oportunidades del grado máximo de salud que se pueda
alcanzar.
POBLACIONES DESFAVORECIDAS Y DERECHO A LA SALUD
ENFOQUES BASADOS EN LOS DERECHOS HUMANOS
El objetivo de un enfoque basado en los derechos humanos es que todas las políticas, estrategias y programas se formulen con el fin de mejorar progresivamente el goce del derecho a la salud para todas las personas. Las intervenciones para conseguirlo se rigen por principios y normas rigurosos que incluyen:
No discriminación Disponibilidad Accesibilidad Calidad Rendición de cuentas Universalidad
No discriminación: Procura garantizar los derechos sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, por ejemplo, discapacidad, edad, estado civil y familiar, orientación e identidad sexual, estado de salud, lugar de residencia y situación económica y social.
Disponibilidad: se deberá contar con
un número suficiente de
establecimientos, bienes y servicios públicos de salud,
así como de programas de salud.Accesibilidad: los
establecimientos, bienes y servicios de
salud deben ser accesibles a todos.
La accesibilidad presenta cuatro
dimensiones superpuestas:
• no discriminación;
• accesibilidad física;
• accesibilidad económica (asequibilidad);
• acceso a la información.
Aceptabilidad: todos los establecimientos, bienes y
servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, y sensibles a las necesidades
propias de cada sexo y del ciclo vital.
Calidad: los establecimientos, bienes y servicios de salud
deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y
médico y ser de buena calidad.
Rendición de cuentas: los Estados y otros garantes de los
derechos son responsables de la observancia de los derechos humanos.
Universalidad: los derechos humanos son
universales e inalienables. Todas las personas, en cualquier lugar del mundo, deben
poder ejercerlos.
El párrafo cuarto del artículo 4o.
constitucional garantiza para todas
las personas el derecho a la
protección de la salud.
En su segunda parte, dicho párrafo ordena al legislador definir las bases y
modalidades para el acceso a los
servicios de salud.
A partir del derecho a la salud, corresponde al Estado asegurar la asistencia médica una vez que la salud, por la causa que sea, ha sido afectada; esto es lo que se llama el “derecho a la atención o asistencia sanitaria”
EL DERECHO A LA SALUD EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO
ARTÍCULO 2. CONSTITUCIONAL, APARTADO B: Entre las obligaciones de las autoridades federales, locales y
municipales Abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos indígenas.
Se debe asegurar el acceso efectivo a los
servicios de salud mediante la ampliación
de la cobertura del sistema nacional,
aprovechando debidamente la
medicina tradicional
Apoyar la nutrición de los indígenas mediante
programas de alimentación, en especial para la
población infantil.
I. El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al
ejercicio pleno de sus capacidades;
II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida
humana
III. La protección y el acrecentamiento de
los valores que coadyuven a la
creación, conservación, y
disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social.
ARTÍCULO 2. CONSTITUCIONAL, APARTADO B:Establece que el derecho a la protección de la salud tiene las siguientes “finalidades”:
LA LEY QUE DESARROLLA LOS MANDATOS DEL ARTÍCULO 4. EN MATERIA DE SALUD ES LA LEY GENERAL DE SALUD, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
En su artículo 2o. dicha establece que el derecho a la protección de la salud tiene las siguientes “finalidades”:
I. El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana; III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación, y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social
IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
V. El disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.
Ley General de Salud establece claramente que los mexicanos que no cuenten con acceso a algún tipo de atención sanitaria, deberán ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud.