Post on 27-Apr-2020
Derecho Civil, Bienes y
Sucesiones
SESIÓN # 1 Bienes. Parte I.
Contextualización
¿Cómo se clasifican los derechos reales y
personales?
Los derechos reales y personales según
Rojina, se clasifican en 3 grupos:
a) Tesis dualistas.
b) Doctrinas monistas.
c) Doctrinas eclécticas.
La primera clasificación hace una distinción
entre derechos reales y personales, mientras
que las doctrinas monistas, tratan de la
identidad de ambos derechos. Las doctrinas
eclécticas reconocen una identidad en el
aspecto externo de ambos derechos y una
diferenciación del aspecto interno.
Introducción
¿Cuál es la relación jurídica entre una persona y una cosa?
Un derecho real implica:
La creación de una relación entre una persona y una cosa, es un derecho real,
según Planiol y Riper:
Con esto se quiere decir que en todo derecho real, no hay nada intermedio entre
la persona que es titular del derecho y la cosa objeto del mismo. Si yo soy
propietario o usufructuario de una casa, tengo por lo mismo el derecho de
habitarla; para el ejercicio del derecho se puede hacer abstracción de cualquier
otra persona distinta del titular. Muy diferente sería si se fuese solamente
locatario o arrendador, pues en este caso no se tendría sobre la casa ningún
derecho… (M. Planiol; Ripert, 2002, p. 357).
Persona Cosa Derechos
Reales
¿Cuál es la relación jurídica entre el titular del derecho y el deudor obligado
a cumplir con una prestación en beneficio del primero?
Planiol y Riper lo definen de la siguiente manera:
Al derecho de crédito, comúnmente, se le llama derecho personal. Esta expresión es de origen latino. Los romanos llamaban actio in personam a la acción por la cual un acreedor hacía valer sus derechos. También nosotros llamamos acciones personales a las acciones que sancionan los créditos. (M. Planiol; Ripert, 2002, p. 400).
Titular del derecho
Deudor Obligado
Derechos Personales
Explicación
Derechos reales, personales y teorías
¿Qué son los derechos reales?
Según De Pina y Rojina (1998; 2008) los derechos
reales son el vínculo jurídico que existe entre una
persona y un objeto y que es universalmente
oponible a terceros.
Es una situación de hecho que se establece entre
una persona y una cosa que exige una aptitud
universalmente de respeto en el uso y goce de los
derechos de su titular.
Bonnecase lo define de la siguiente manera: “El
derecho real es una relación de derecho en virtud
de la cual una cosa se encuentra, de una manera
inmediata y exclusiva, en todo o en parte,
sometida al poder de apropiación de una
persona”. (Bonnecase, 2002, p. 468).
Derechos personales o de crédito
Es la facultad que tiene una persona para exigir
el cumplimiento de algo.
Son aquellos que solo pueden reclamarse de
ciertas personas, que, por un hecho suyo o la
sola disposición de la ley, han contraído las
obligaciones correlativas, como el que tiene el
prestamista contra su deudor por el dinero
prestado, o el hijo contra el padre por alimentos.
Así que, están íntimamente relacionados con
las obligaciones, ya que ellos otorgan al
acreedor el derecho de exigir al deudor el
cumplimiento de la obligación. De estos
derechos nacen las acciones personales.
Rojina V. R. (2008) clasifica las doctrinas que explican los derechos reales y
personales en tres grupos:
Tesis
du
alista
s
Postulan la separación absoluta entre los derechos reales y personales.
Comprenden dos variantes:
a) La escuela de la exégesis en Francia.
b) La teoría económica de Bonnecase.
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on
ista
s
Afirman la identidad de los derechos reales y personales. A su vez tienen dos variantes:
a) Tesis personalista de Ortolan, Planiol y Demogue, que identifica los derechos reales con los personales.
b) Tesis objetivista de Gaudemet, Jallu, Gazum y Saleilles, que asimila los derechos personales con los reales.
Do
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clé
cti
ca
s
Reconocen una identidad en el aspecto externo de estos derechos patrimoniales y una separación o diferenciación en el aspecto interno.
Basados en este autor (Rojina, 2008):
BIENES
Existen dos conceptos: uno en sentido económico
y otro en sentido jurídico.
En sentido económico
Todo aquello que pueda ser
útil al hombre para cubrir
sus necesidades (De Pina,
1998).
En sentido jurídico
Todo aquello susceptible de
apropiación privada.
Un ejemplo tradicional para comprender ambos sentidos es el
oxígeno existente en el ambiente, económicamente es un bien,
debido a su utilidad para nuestra supervivencia, en cambio, no puede
serlo en sentido jurídico puesto que es imposible apropiarse de él.
Clasificación de los bienes
¿Cuáles son los bienes inmuebles de acuerdo al Código Civil Federal?
¿Cuáles son los bienes muebles de acuerdo al Código Civil Federal?
El Código Civil Federal (CCF) distingue los siguientes:
Inmuebles
• Suelo y todas las construcciones adheridas a él.
• Plantas y árboles adheridos a la tierra.
• Todos los objetos adheridos a un inmueble fijo.
• Objetos de ornato como: estatuas, relieves, pinturas adheridas a inmuebles.
• Colmenas, palomares, criaderos de peces, cuando estén permanentemente a una finca.
• Maquinaria y herramienta que formen parte de una fabrica o industrias.
• Los animales de pie de cría.
Muebles
• POR NATURALEZA
• Cuerpos que puedan trasladarse de un lugar a otro.
• POR DETERMINACIÓN DE LA LEY.
• Obligaciones y derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
• Acciones que cada persona tenga como socio de una sociedad mercantil.
• Las embarcaciones de todo género.
• Materiales procedentes de la demolición de un edificio.
• Los derechos de autor.
• Y los no considerados por la ley como inmuebles.
¿Cómo se clasifican los bienes?
Una de las clasificaciones más comunes de los bienes o cosas dentro de la doctrina
(De Pina, 1998; Rojina, 2008) es la siguiente:
En relación a su movilidad e inmovilidad.
En consideración a
las personas que pertenecen.
Por la situación de
incertidumbre.
Si se pueden apreciar o no
por los sentidos.
Por circunstancia de extinguirse por
el uso.
Por su posible e imposible
fraccionamiento.
Por su constitución.
Por la posibilidad de
reemplazarlos o no por otros.
Clasificación doctrinal de
los bienes
1. En relación a su movilidad o inmovilidad:
a) Muebles. Son todos aquellos que pueden trasladarse por sí o por fuerza
externa, de un lugar a otro sin sufrir alteración alguna.
b) Inmuebles: Son las cosas que no permiten su movilidad de un lugar a
otro. Se caracterizan por la fijeza.
• Inmuebles por destino. Son aquellos muebles por naturaleza que han sido
destinados por el dueño al servicio de un inmueble o están adheridos a él.
• Inmuebles por determinación de la ley. Son aquellos derechos que tienen por
objeto cosas inmuebles y las acciones relacionadas con los mismos.
2. En consideración a las personas que pertenecen:
a) Del poder público. Son los bienes que pertenecen a la federación, los
estados o municipios. Están regulados por el Art. 27 Constitucional y por la Ley
General de Bienes Nacionales. A su vez se dividen:
• De uso común. Son las cosas que están destinadas a un servicio público.
• Privados del Estado. Son los que posee como persona jurídica o moral, los
cuales ejercen un derecho de propiedad.
b) De propiedad privada de los particulares. Son las cosas cuyo dominio
les pertenecen legalmente a los particulares y de los que nadie puede
aprovecharse sin consentimiento del dueño.
3. Por la situación de incertidumbre:
a) Mostrencos. Son todas las cosas muebles
que han sido abandonados y las pérdidas cuyo
dueño se ignora.
b) Vacantes. Son los inmuebles que no tienen
dueño cierto y conocido.
4. Si se pueden apreciar o no por los sentidos:
a) Corporales o corpóreos. Aquellos que son apreciados por los sentidos.
Ejemplo: una mesa, un terreno, una casa.
b) Incorpóreos, incorporales o inmateriales. Aquellos que no son
apreciados por los sentidos, sino por la inteligencia, ya que se trata de cosas
inmateriales. Ejemplo: los derechos sobre patentes, marcas, concesiones,
renombre comercial y otros.
5. Por la posibilidad de reemplazarlos o no por otros:
a) Fungibles. Son todos aquellos que pueden ser reemplazados por otros
de la misma especie y calidad.
b) No fungibles. Son los bienes que no admiten sustitución por otros
debido a que son cosas individualizadas.
6. Por la circunstancia de extinguirse por el uso:
a) Consumibles. Son los que existen con el primer uso y se terminan por quién dejo de poseerlos.
b) No consumibles. Son los que no se extinguen por el primer uso y permiten su aprovechamiento reiterado, aunque sean susceptibles de deteriorarse o consumirse.
7. Por su posible e imposible fraccionamiento:
a) Divisibles. Son aquellos que pueden ser
divisibles en partes homogéneas económicamente
útiles.
b) Indivisibles. Son aquellos que si se fraccionan
no pueden ser para el uso que naturalmente están
destinados antes de su división.
8. Por su constitución:
a) Simples. Son constituidos por una individualidad orgánica unitaria
pudiendo ser suministrados por la naturaleza.
b) Compuestos. Son todos aquellos creados por el hombre y que se
encuentran constituidos por la reunión de diversas partes que constituyen
un todo.
Conclusión
El derecho real es el que nace de una persona hacia un bien, contando con los
derechos y beneficios que de éste se desprendan, mientras que el derecho
personal o de crédito es la relación existente entre dos personas, que en este
caso serán: el acreedor y el deudor, así mismo de los derechos que se le otorgan
al primero para exigir el pago de la deudas.
La principal clasificación de los bienes es: muebles e inmuebles, los primeros son
los que por su propia naturaleza pueden desplazarse de un lugar a otro, mientras
que los segundos permanecen fijos.
El análisis de los bienes es esencial al comenzar el estudio del Derecho Civil, no
obstante, existen aspectos por conocer, por ejemplo:
¿Qué es la posesión?
¿Cuál es el objeto de la posesión?
¿Cuáles son los medios de defensa de la posesión?
¿Cuáles son las formas de adquisición de la posesión?
Para aprender más
Para aprender más acerca de los derechos reales y los bienes, te invito a ver las siguientes ligas:
¿Qué son los derechos reales?
De Ruggiero, R. (s/f). Derechos reales: las cosas y los bienes. Documento obtenido de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1121/21.pdf
¿Qué es el derecho sobre los bienes?
Sánchez-Cordero, J. (s/f). El derecho de los bienes. Documento obtenido de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/746/29.pdf
Bibliografía
Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. México: Oxford.
De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. México: Porrúa.
De Pina V. R. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. México: Porrúa.
M. Planiol; J. Ripert. (2002). Derecho Civil. México: Oxford.
Rojina V. R. (2008). Compendio de Derecho Civil. México: Porrúa.