Post on 12-Apr-2017
DOCENTE:
Mg. Mitzi Lourdes del C. Linares Vizcarra
E-mail: ejelilnaresvizcarra@Gmail.com
NORMATIVIDAD DEL ESTADO (CONSTITUCIÓN DE 1993)
Tratados
(Const. Art.55º)
Const. 106º
Const. 102º-103º-109º
Dec. Leg. 560
Const. 101º-102º (1-2-4)
C
L. ORG.
L. ORD.
RES. LEG.
DECRETO LEGISLATIVO
DECRETO URGENCIA
DECRETO SUPREMO
RESOLUCIÓN SUPREMA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
RESOLUCIÓN VICE-MINISTERIAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
ACCIONES DE SIMPLE TRÁMITE(oficios, informes, memorándum, otros) (d. Leg. 560 – Rgto. Interno)
Const. 104º, D.Leg. 560
Const. 118 (8),D.Leg.560
Const. 118º (8),D.Leg.560Const. 119ºD.Leg.560
D.Leg.560(marzo ‘90)
D.Leg.560
NORMA LEGISLATIVA
C. Art. 118 (19)
NORMAS ADMINISTRATIVAS (Art. 148)
Fuente Social
Fuente Económica
Fuente Política
FUENTES REALES
FUENTES FORMALES
Legislación
Jurisprudencia
Doctrina
Costumbre
Constitución.
Leyes.
D.S., R. S..Reglamentos y Resoluciones.
Ordenanzas Municipales.
Civil.- Fuero Común.Penal.- Fuero Común.Tributario.- Tribunal Fiscal (Obligatoria).
Trabajo.- Fuero Laboral.Constitucional.
Juristas
Derecho Comercial.Derecho del Comercio Internacional(Incoterms 1980, 1990, 2000).
Constitución Política de 1993: la Constitución vigente ha establecido comoprincipio o regla general con relación a la aplicación de la norma en el tiempo laIrretroactividad (es decir está prohibida la retroactividad), y como excepción, laretroactividad en material penal, siempre que está favorezca al reo. Es decirestablece una sola posibilidad de la aplicación retroactiva, en el caso penal.
Código Civil de 1984: se recoge la teoría de los hechos cumplidos, cuando señala“La Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicasexistentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstasen la Constitución Política del Perú”.
Tributos de periodicidad anual, estas rigen a partir del primero de enero del añosiguiente a su publicación.
PROMULGACIÓN: Refiere cuando es el Presidente
de la República quien suscribe una norma o
Dispositivo Legal. PUBLICACIÓN: Refiere
cuando la norma
debidamente firmada por
el Presidente de la
República y refrendada
por el Ministro de la
Cartera, disponen se
publique en el Diario “El
Peruano”
Código Tributario
Jurisprudencia Laboral
Jurisprudencia Civil
Está presente en la ciencia jurídica, donde también se llama derecho
científico o doctrina jurídica, y son estudios desarrollados por
juristas, a fin de comprender los temas relacionados con el Derecho,
como las normas y las instituciones. Es una Fuente del Derecho.
El Acto Jurídico como especie del Hecho Jurídico
Clasificación de los Hechos Jurídicos
Requisitos del Acto Jurídico
Es decir, el hecho jurídico
comprende:
1. actos jurídicos
2. actos meramente lícitos,
3. actos ilícitos,
4. actos involuntarios, sean estos
conformes o contrarios con el
ordenamiento jurídico .
Entre hecho jurídico y acto jurídico
existe una relación de género a especie.
Todo acto jurídico es un hecho jurídico
pero no todo hecho jurídico es un acto
jurídico.
EL HECHO JURÍDICO comprende, además
de los actos jurídicos, a los actos meramente
lícitos, los actos ilícitos, los actos
involuntarios, sean estos conformes o
contrarios con el ordenamiento jurídico, y
también a los hechos naturales o externos
que inciden en la vida de relación social del
ser humano.
EL ACTO JURÍDICO es el acto
humano, lícito, con manifestación
de voluntad destinada a crear,
regular, modificar o extinguir
relaciones jurídicas
Según su agente productor:
Naturales: cuando son obra de la naturaleza, como un rayo, el granizo o un terremoto,
que para ser jurídicos tienen que engendrar algún derecho u obligación, como en el
caso de un auto deteriorado por el granizo cuyo dueño contrató un seguro que cubre
ese riesgo. También el hombre puede actuar como agente natural sin participación de
su voluntad, y no acarrear por ello consecuencias jurídicas, por ejemplo, quien comete
un daño estando bajo los efecto del sonambulismo. En este caso es un hecho natural,
pero no jurídico.
Humanos: cuando son obra del actuar del ser humano con voluntad no viciada. Estos
hechos humanos voluntarios reciben la denominación de actos y pueden ser lícitos,
como por ejemplo un contrato; o ilícitos, como robar, estafar o matar.
Según necesiten para concretarse:
Uno o más sucesos:
Simples: Cuando sólo necesitan un acontecimiento, por ejemplo la
muerte o el nacimiento de alguien, para generar en el primer caso
derechos sucesorios, o en el segundo, la patria potestad.
Complejos: cuando se necesitan más de un suceso, por ejemplo, para
que se adquiera la posesión se necesita el corpus y el animus.
Según si consisten en una acción o en una omisión se clasifican
en:
Positivos: por ejemplo: matar a alguien requiere un hacer
Negativos: el abandono de persona requiere un omitir.
Según se necesite un solo suceso o varios, pero que ocurran en un
solo momento; o se necesite que se sucedan los hechos en el
tiempo, se clasifican en:
Simultáneos: ocurre en un solo lapso temporal, por ejemplo, un
homicidio
Sucesivos: por ejemplo, en el caso del agravante que prevé el artículo
142 del Código Penal argentino, para quien privare a otro de su libertad
por más de un mes, supone que el hecho de privar de la libertad se
extiende en el tiempo.
De acuerdo a las consecuencias previstas por la ley, podemos
dividirlos en:
Extintivos: ejemplo, el pago da por terminada la obligación
Constitutivos: el contrato hace nacer una obligación
Impeditivos: Obstaculizan al nacimiento de los derechos u
obligaciones: por ejemplo, un vicio de la voluntad que hace anulable
el acto.
El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear,regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez serequiere:
1.- Agente capaz.
2.- Objeto física y jurídicamente posible.
3.- Fin licito.
4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
EL CÓDIGO DE COMERCIO: Data de 1902, en su reemplazo se
está promoviendo la Ley Marco del Empresariado.
JURISPRUDENCIA MERCANTIL: jurisprudencia al conjunto de
las sentencias de los tribunales y a la doctrina que contienen. El
término también puede utilizarse para hacer referencia al criterio
sobre un problema jurídico que fue establecido por sentencias
previas