Post on 14-Jul-2015
DERECHO SUCESORIO
Derecho Notarial
Lic. Pablo Alberto López
Noveno Semestre, DERECHO
CUNSUR
DERECHO SUCESORIO
Constituye una de las tramas más importantes del
Derecho Civil. Desde la antigüedad se demostró el
interés en determinar que ocurría, dentro del mundo
de las relaciones jurídicas, con todos los derechos y
obligaciones que una persona había estableció
durante su vida, una vez esta falleciera. Es decir,
que incidencias habría de los diferentes ámbitos de
las relaciones jurídicas que la persona tenia, una vez
ella ya no existiera.
SUCEDER
El sucesor es como si fuese el sucedido, pero sin
ser aquel, sin embargo la sucesión puede darse
entre personas que estén vivas, de ahí que la
sucesión Mortis causa, se caracteriza porque la
sucesión ocurre precisamente debido al
fallecimiento de una persona. Desde este último
punto de vista, la sucesión se equipara al concepto
de herencia. Por su parte, Herencia significa
conjunto de bines (derechos y obligaciones) que se
reciben de una persona por su muerte. En sentido
objetivo, se refiere a la masa o conjunto de bienes,
en sentido jurídico es la transmisión de bienes por
causa de muerte.
SUCESIÓN HEREDITARIA
La sucesión hereditaria se caracteriza porque el
conjunto de derechos y obligaciones que se deja
constituyen la universalidad de derechos, es decir,
opera con respecto a toda la masa de derechos y
obligaciones, es total y completa.
DERECHOS QUE SE EXTINGUEN
Dentro de los derechos que se extinguen con la
muerte de la persona tenemos los siguientes: el
usufructo, el uso y habitación; los que provienen
de las relaciones personalísimas tales como la
patria potestad, el parentesco, el matrimonio y la
unión de hecho; las llamadas relaciones intuito
persona, dentro de las cuales se comprende el
mandato y la prestación de servicios profesionales;
además los derechos políticos, así como los
derechos que corresponden al estado civil de las
personas (nombre, nacionalidad, profesión, etc.).
CLASIFICACIÓN DEL PROCESO SUCESORIO
Atendiendo a la Voluntad del Causante
Testamentaria
Legítima o intestada
Mixta
Atendiendo al Procedimiento Legal
Proceso Sucesorio Judicial
Proceso Sucesorio Extrajudicial o Notarial
PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL O
NOTARIAL
Corresponde a la Jurisdicción Voluntaria Notarial, según
la cual los sucesores o interesados en definir la
situación patrimonial del de cujus acuden, con base en
la autorización legal que así lo permite en determinados
supuestos legales, a inicial el trámite ante los oficios de
un Notario. Estos procesos deben ser entendidos como
extraordinarios, ya que no siempre pueden impulsarse,
particularmente debido a que si no existe pleno acuerdo
entre los promovientes o interesados deberá remitirse el
expediente, con sus actuaciones a la autoridad
jurisdiccional competente. Se Encuentra regulado en el
Código Procesal Civil y Mercantil, del artículo 488 al
502.
Casos en que tiene lugar la Sucesión Intestada:
Cuando no haya testamento.
Cuando falta la condición de heredero o el instituidomuere antes que el testador, o es incapaz de heredar, orepudio la herencia, fuera de los casos desustitución, representación y acrecimiento.
Cuando en el testamento no hay heredero instituido y eltestador no ha dispuesto de todos sus bienes en legados.
Cuando el testador ha dejado de disponer a alguno oalgunos de sus bienes.
Documentos que se deben de presentar al momento de realizar la radicación de un proceso sucesorio:
Presentar certificación de defunción del causante o la certificación de la declaratoria de muerte presunta.
Presentar documentos justificativos del parentesco.
Testamento, si lo hubiere.
ESQUEMA PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL INTESTADO
Fase Notarial
Acta Notarial de Requerimiento
Art. 488 CPCM y art 2 Dto. 54-77. Un timbre notarial de Q.10.00 y un timbre fiscal de Q.0.50 por hoja.
Primera Resolución
Da por radicado o promovido el proceso sucesorio intestado notarial y por incorporados las certificaciones
respectivas. Art. 2 Dto. 54-77. Adherir dos timbres notariales de Q.1.00 art. 455 del CPCM.
Notificación de la Primera Resolución
Art. 66 CPCM.
Aviso al Registro de Proceso Sucesorios
Dentro del plazo de 8 días hábiles posteriores. Art. 2 dto. 73-75 del Congreso de la República.
Solicitud de Informes a los Registros de la Propiedad
Respecto a que si el causante otorgo testamento o donación por causa de muerte. Art. 455 CPCM.
Avaluó Fiscal
Por valuador autorizado. Art. 489 CPCM.
Edicto
Se publica uno, tres veces, en el Diario Oficial, dentro del plazo de 15 días. Señalando lugar, día y hora de la junta.
Art. 456 y 488 CPCM.
Acta Notarial de Junta de Herederos o Interesados
En esta los herederos o legatarios aceptan o ratifican su derecho. Art. 491 CPCM.
Acta Notarial de Inventario con Copia para Atestados
Art. 490, 558 y 563 CPCM.
Audiencia a la Procuraduría General de la Nación
Art 492 CPCM.
Auto Declaratorio de Herederos
Se hará sin perjuicio a tercero de igual o mejor derecho. Art. 464, 481, 491 y 494 CPCM
FASE ADMINISTRATIVA Y REGISTRAL
Remisión del Expediente al Departamento de Herencias, Legados y Donaciones del Ministerio de Finanzas
Públicas
Para efectos del cálculo del monto del impuesto a pagar Art. 496 CPCM.
Elaboración de la Liquidación Fiscal
Art. 496 CPCM y art. 40 de la Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones.
Aprobación de la Liquidación Fiscal por la Contraloría General de Cuentas
Art. 40 y 41 de la Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones.
Pago de Impuestos
Art 45 y 46 de la Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones.
Devolución del Expediente al Notario
Art. 496 CPCM.
Compulsación de Testimonios de las Partes Conducentes
Que se entregaran a cada heredero y/o legatario, con su duplicado. Art. 496 CPCM.
Presentación de los Testimonios de las partes Conducentes a los Registros Públicos y avisos de traspasos
Art. 497 CPCM.
Remisión del Expediente al Director del Archivo General de Protocolos
Art. 498 CPCM y decreto 314 del Congreso de la República.
1) Acta Notarial de
Requerimiento.
Art 488 Código
Procesal Civil y
Mercantil y Art. 2
Dto. 54-77. Un
timbre notarial de Q
10.00 y un timbre
fiscal de Q 0.50 por
hoja.
2)PrimeraResolución: da porradicado opromovido elproceso sucesoriointestado notarial ypor incorporadaslas certificacionesrespectivas, Art. 2,Dto. 54-77 Adherirdos timbresnotariales de Q 1.00455 CPCM.
3) Notificaciónde la primeraresolución:Art. 66, CódigoProcesal Civily Mercantil,Decreto Ley107
4) Aviso alRegistro deProcesosSucesorios,dentro del plazode los 8 díashábilesposteriores Art. 2Dto. 73-75 delCongreso de laRepublica
5) Solicitud de
Informes a los
Registros de la
Propiedad,
respecto a si el
causante otorgo
testamento o
donación por causa
de muerte. Art. 455
Código Procesal
Civil y Mercantil.
6) Avaluó
fiscal, por
valuador
autorizado. Art.
489 Código
Procesal Civil y
Mercantil, Decre
to Ley 107.
7) Edicto: Se publica
uno, tres veces, en
el Diario Oficial,
dentro del plazo de
15 días. Señala
lugar, día y hora de
la junta. Art. 456 y
488, Código
Procesal Civil y
Mercantil, Decreto
Ley 107
8) Acta Notarial de
Junta de Herederos
e Interesados. En
esta los herederos o
legatarios aceptan o
renuncian su derecho.
Si es testamentario se
lee el testamento. Art.
491 Código Procesal
Civil y Mercantil.
9) Acta Notarial de
Inventario, con
copia para
atestados. Art.
490, 558 y 563,
Código Procesal
civil u Mercantil,
Decreto Ley 107.
10) Audiencia a la
Procuraduría
General de la
Nación. Art. 492
Código Procesal
civil y Mercantil
Decreto Ley 107
11) Auto declaratorio de
herederos (se hará
sin perjuicio de
tercero de igual o
mejor derecho). Art
464, 481 491 y 494
Código Procesal Civil
y Mercantil, Decreto
Ley 107.
1)Remisión del Expedienteal Departamento deHerencias Legados yDonaciones delMinisterio de FinanzasPublicas, para efectosdel calculo del monto delimpuesto a pagar. Art.496, Código ProcesalCivil y Mercantil.
2) Elaboración de laLiquidación Fiscalía.Art. Código ProcesalCivil y Mercantil y 40de la Ley sobre elImpuesto deHerencias, Legados yDonaciones, Decreto431 del Congreso dela Republica.
3) Aprobación de laliquidación fiscal porla ContraloríaGeneral de Cuentas.Art. 40 y 41 Ley sobreel Impuesto deHerencias, Legados yDonaciones. Decreto431 del Congreso dela Republica.
PROCESO SUCESORIO INTESTADO Y TESTAMENTARIO FASE
ADMINISTRATIVA Y RESGISTRAL
4) Pago de
Impuestos: Art. 45
y 46 de la Ley sobre
el Impuesto de
Herencias Legados
y Donaciones
Decreto 431 del
Congreso de la
Republica.
5) Devolución del
expedientes al
Notario. Art. 496
Código Procesal
Civil y Mercantil,
Decreto Ley 107.
6) Compulsación de
testimonios de las
partes conducentes,
que se entregaran a
cada heredero y/o
legatario, con su
duplicado, Art. 496
Código Procesal Penal
Civil y Mercantil,
Decreto Ley 107.
5) Presentación de
los testimonios de
las partes
conducentes a los
registros públicos
y avisos de
traspasos. Art. 497
Código Procesal
Civil y Mercantil ,
Decreto Ley 107.
6) Remisión del
expediente al
Director del
Archivo General
de Protocolo.
Art.498 Código
Procesal Civil y
Mercantil, Decreto
Ley 107, y 78 del
Codigo de
Notariado, Decreto
314 del Congreso
de la Republica.