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Martes 3 de mayo
1. COMENTARIOS ADICIONALES RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DE DARAVISO AL INICIO DE ACTIVIDADES
La obligación está contenida en el Art. 68 inc. Final CT.
Este inciso esclarece de alguna forma la determinación de cuál es la naturaleza jurídica de
la iniciación de actiidades. Lo !ue el legislador nos se"ala es !ue si uno inicia en un
determinado# giro o rubro se debe dar aiso al $%%# &or lo !ue no es legal !ue el sericio no
autorice dic'a solicitud de inicio de actiidades debido a !ue al $%% no le corres&onde dar
autorización.
Este inciso (nal rati(ca esta conclusión de la ilegalidad del sericio si es !ue lo 'iciere.
A!uí deja en claro !ue la acción de inicio de actiidades es un acto en la cual se &one en
conocimiento !ue determinada &ersona iniciara actiidades# no es un acto &or el cual se
&ide &ermiso o autorización &ara dar inicio a las actiidades.
¿Qué son las modifcaciones importantes?
Las se"alo el director en su resolución e)enta *+ ,-/ del 01 de noiembre de /-# en la
!ue se"alo las modi(caciones a los datos o antecedentes del aiso del inicio de
actiidades !ue se deben &oner en conocimiento del sericio son2
/. 3odi(cación de la razón social0. 3odi(cación del cambio de domicilio4. 5tras más !ue se se"alan en la resolución *+ ,-/.
esde el &unto de ista &ráctico se &resentan una serie de &roblemas desde el &unto de
ista del deber de informar el inicio de actiidades. 7elacionada con la resolución *+ ,-/
!ue indica el deber de informar al $%% los cambios en los datos contenidos en la iniciación
de actiidades9.
CA$52 :n contribu;ente iaja a $antiago a com&rar mercaderías com&rándolas &or medio
de facturas !ue &osteriormente las contabilizan a!uí en ?u@ sucede esta situación
El negocio no tiene nada de ilegal# &roducto de !ue 'o; en día las transacciones la gran
ma;oría se realizan de manera electrónica# inde&endientemente tenga un asentamiento
como una bodega donde &oder guardar la mercadería.
Cuestión %m&ortante2 Los jueces &or desconocimiento se dejan embaucar con los !ue les
se"alan !ue &or no tener bodegas# las facturas emitidas &or los contribu;entes serian
falsas solo &or tener una o(cina !ue no se condice con lo !ue se ende# &or ende# esto no
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&odría alegarse como fundamento de alegación de falsedad de las facturas# ;a !ue si el
&ro&io sericio autorizo el inicio de actiidades# se entiende !ue el contribu;ente &odía
o&erar de dic'a forma.
Ultimo comentario respecto de la resolución2
La misma resolución se"ala !ue este aiso debe darse dentro de los /, días 'ábiles
siguientes a la fec'a de modi(cación de los datos o a contar de la fec'a de &ublicación en
el diario o(cial 7modi(cación de sociedad &or medio de escritura &Bblica &ublicación del
e)tracto9# cuando sea &ertinente.
La &ro&ia resolución se"ala !ue el retardo u omisión en la comunicación al $%% de la
información se"alada# dará lugar a la a&licación de la multa establecida en el Art. - *+ /
del código tributario.
El Art. - *+ / CT !ue establece el retardo en la &resentación de declaraciones e informes#
se castigan como faltas. $olo &uede establecer dic'as sanciones &or le; ; no una
resolución.
La sanción &or ende establecida &or el Art. - *+ / CT &or infracción a la resolución *+
,-/ del a"o -D es ilegal# sino !ue tambi@n es inconstitucional# ;a !ue esto es un tema
&ro&iamente de le;. 7rinci&io de ti&icidad&rinci&io de legalidad9.
Art. /1 CT2 Este artículo establece la sanción real !ue debiera a&licarse.
4. ATORI!ACION DE DOCMENTOS
E)isten diersas dis&osiciones legales !ue establecen la obligatoriedad de timbrar
determinados documentos tributarios &ara &oder ser utilizados álidamente &or uncontribu;ente. La misma le;# es&ecialmente el L 80, ; su reglamento contenido en el
.$. *+ ,, del a"o /--# establece !ue la autorización de los documentos debe 'acerla el
$E
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La contabilidad es una t@cnica cu;o objetio es registrar las o&eraciones efectuadas a una
fec'a determinada con el objeto de tomar decisiones inculadas al giro de la em&resa
&ro&iamente tal# o a otros ámbitos económicos. Es un registro cronológico ; (el
es&ecialmente de ingresos ; egresos.
La cantidad de registros !ue la constitu;en de&ende de sus (nes &articulares# así como de@l r@gimen legal al !ue está sujeto el contribu;ente. Así &uede ser completa# en cu;o
caso incluirá la totalidad de los registros 7libros de contabilidad ; au)iliares9 del res&ectio
sistema contable 7jornalizador# caja americano# etc.#.9G Simplifcada# en cu;o caso
com&renderá algunos registros contablesG o en base de planilla de ingresos y gastos.
7eisar2 3anual de contabilidad &ara abogados# editorial jurídica9.
Art. /- CT2 Establece un gran &rinci&io en su inciso &rimero al dis&oner !ue la contabilidad
debe ser (dedigna 7es a!uella !ue registra (el ; cronológicamente# ; &or su monto las
o&eraciones del contribu;ente ; !ue se ajusta a la le; a los reglamentos ;# además# se
encuentra res&aldada &or la documentación sustentatoria9.
c2 Art. 0/ CT 7&rueba en materia tributaria9.
La contabilidad está es&ecialmente asociada a la forma de determinar la renta del
contribu;ente &ara con sus datos calcular el im&uesto res&ectio.
La determinación de la renta &uede ser2 resunta Efectia.
La efectia se &uede determinar a su ez con contabilidad# !ue &uede ser2
Com&leta $im&li(cada En base a &lanilla de ingresos ; egresosG 5 en base a otros antecedentes 7como &or ejem&lo el contrato de arrendamiento9.
Cuando la le; e)ige llear contabilidad sin otro agregado# esta debe ser completa# es
decir# con todos sus libros contables ; au)iliares 7no son &ro&iamente libros de
contabilidad# &or ejem&lo el libro de remuneracionesG el libro de com&ra enta9# ;
conforme a las normas del código de comercio ; tributario ; conforme a las instrucciones
del sericio.
E)ce&cionalmente se &ermite la contabilidad sim&li(cada !ue normalmente consistirá en
un libro de ingresos ; gastos. Las normas sobre contabilidad están contenidas
es&ecialmente en los artículos /6 al 01 del CT.
Estas dis&osiciones deben com&lementarse con las reglas del Art.68 de la ley de la
renta# $u inciso (nal establece la regla general.
La &osibilidad e)ce&cional de llear contabilidad sim&li(cada la establece su inciso
&enBltimo. El mismo artículo establece la facultad del director de liderar de la obligación
contable en los casos !ue la &ro&ia norma &re@. 7inc. 09
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Reglas básicas de la contabilidad
- %niciada la contabilidad conforme a un sistema contable debe el contribu;ente
mantenerlo durante todo su ejercicio.
- La contabilidad debe ser lleada en lengua castellana.
- Los balances deben com&render un &eriodo de /0 meses &udiendo
e)ce&cionalmente abarcar un &eriodo menor en los eentos de inicio de actiidades
; el de t@rmino de giro# &ues en estos casos# com&renderá desde el / de enero a la
fec'a de t@rmino de giro o desde la iniciación de actiidades 'asta el 4/ de
diciembre en caso de iniciación de actiidades9.
Contabilidad fdedigna
Cuatro ideas en torno al conce&to de la contabilidad (dedigna2
/. $e ajuste a las realidad0. ebe ser cronológicas4. eben ajustarse a la normatia legal=. La contabilidad &ara !ue sea (dedigna debe estar res&aldada sus anotaciones con
la documentación sustentatoria.
Contabilidad fdedigna: Es a!uella !ue registra la realidad de las o&eraciones
efectuadas &or el contribu;ente de manera cronológica conforme a la le;# reglamentos# e
instrucciones del $%% ; cu;as anotaciones están debidamente res&aldadas &or la
documentación sustentatoria de las mismas.
Tanto el código de comercio como las instrucciones del $%% establecen como re!uisito
fundamental de la contabilidad# el !ue no debe &resentar enmendaduras o correcciones.
$i es necesario 'acer alguna corrección esta debe 'acerse conforme a los &rinci&ios
contables res&ectios# uno de los cuales es “el principio de partida doble”, !ue
&ermite anular una anotación efectuando otra &osterior inirtiendo el orden original.
:na Bltima cuestión en torno a la contabilidad (dedigna reside en !ue está &ro'ibido a los
contadores confeccionar balances !ue deban &resentarse el sericio e)tra;endo los datos
de sim&les borradores. Art. 01 CT.
Importancia de la contabilidad fdedigna
/. Tiene im&ortancia en materia de &rueba &roducto del Art. 0/ CT.
O)*+,a-+/ de em+t+r do-#me/tos
Ha; !ue recordar !ue esta materia esta mencionada a &ro&ósito de ciertos cuer&os
legales# es&ecialmente# en el L. 80, ; su reglamento contenido en el .$ *+ ,,.
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A'ora bien es a!uí donde se genera un &roblema2 or ejem&lo# una &ersona a a com&rar
a un local ; al momento de irse no e)ige su boleta ; es (scalizado a las afueras del local
res&ectio. La diferencia radica res&ecto de !ue esta infracción se castiga en torno a
documentos es&ecí(cos2 boletas# ; facturas.
CASO; el endedor debe emitir una nota de cr@dito# no la emite# el (scalizador le noti(cauna infracción al Art. - *+ /1 CT# &or!ue no otorgo la nota de cr@dito. Luego le noti(có alcom&rador el no 'aber e)igido ni retirado la nota de cr@dito.
>rocede castigar el no e)igir ; retirar la nota de cr@dito
>En el eento !ue &roceda castigar# conforme a !ue norma debe castigarse
R; La le; no castiga el no e)igir ni retirar una nota de cr@dito. A!uí e)iste una acío legal.*o lo castiga &roducto de !ue no es infracción &ara el legislador.
Nota de crédito: Es un documento !ue debe emitir el endedor &ara corregir una
facturación defectuosa realizada con anterioridad.
Ea a* -om=rador se *e e/tre,a +,#a*me/te *aa-t#ra.
&7 E* +m=#esto 5IVA7 re-ar,ado e/ *a a-t#ra ser? #/ -r2d+to @s-a* =ara e*-om=rador #e *o so=orto y =a, a s# $e/dedor9 y ser? #/ de)+do @s-a*
=ara e* $e/dedor #e *o re-+)+ de* -om=rador y de)e e/terar*o e/ar-as @s-a*es. 5Art. &' +/-. & Art. &' I/-. 1 Art. &3 N 1 Art. &% *ey deIVA7
>A !ui@n le coniene tributariamente disminuir el %
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Art. 04 le; de %Najo !u@ conce&to debe emitir notas de cr@dito
or conce&to de descuentos o boni(caciones.
Art. -/ reglamento del %
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Art. 6 reglamento del %es legítimo el uso del /11O del cr@dito (scal de la factura original
es&uesta2 Es a(rmatia# debido a !ue es legítimo el uso.
37 Las =artes ad$+erte/ #/ error e/ *a a-t#ra-+/ #e res#*ta e-es+$a9=#es *a m+tad de *os =rod#-tos est? des-om=#esto9 s+e/do /e-esar+od+sm+/#+r d+-a a-t#ra-+/.
47 La d+sm+/#-+/ de *as a-t#ra-+o/es de)e a-erse em+t+e/do e*$e/dedor #/a /ota de -r2d+to9 -#yo ee-to ser? d+sm+/#+r e* d2)+to @s-a*
de* $e/dedor as> -omo e* -r2d+to @s-a* de* -om=rador. 5Art. % *ey de IVA y44 de* re,*ame/to de* IVA7. La /ota de -r2d+to de)e e/tre,ar*a e*$e/dedor a* -om=rador Art. 1 e/ re*a-+/ -o/ e* Art. (F *etra A7 N 1am)os de* re,*ame/to de* IVA.
%7 Como -oro*ar+o de *o a/ter+or9 res#*ta #e *a *ey /o re#+ere # o)*+,a a*-om=rador #e e+t+mame/te9 #t+*+ar e* 1'' H de* +m=#esto re-ar,ado e/ *a a-t#raor+,+/a*.
(7 Lo a/ter+or se re#era =or e* e-o #e *os d2)+tos y -r2d+tos /o est?/$+/-#*ados de /+/,#/a ma/era a *os #a#e 2ste #)+ere =a,ado a* $e/dedor a* me/os e* mo/to de* +m=#esto de*a a-t#ra. D+-a e+,e/-+a #e @/a*me/te s#=r+m+da =or *a *ey 1F.4.
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Martes 1' de mayo
O)*+,a-+/ de em+t+r do-#me/tos
La le; se re(ere a este &unto en cuanto a la infracción en el Art. - *+ /1 CT. orcorrelación e)iste &or una &arte la obligación de otorgar el documento ; &or la otra de
e)igir ; retirar dic'o documento.
>Esta obligación de e)igir ; retirar se re(ere a todos los documentos e)&resados en el Art.
- *+ /1 CT
$olo están referidos a una boleta ; factura.
>Cuál es el objetio de la nota de cr@dito
Corregir una facturación e)cesia.
>?ui@n debe emitir la nota de cr@dito
Esta debe ser emitida &or el endedor# ;a !ue tributariamente le coniene &roducto de
!ue con este acto disminuirá su debito (scal.
>A !ui@n no le interesa !ue le llegue una nota de cr@dito
Al com&rador# debido a !ue este disminuiría su cr@dito (scal.
El legislador si bien es cierto establece esta obligación de emitir ; entregar la nota de
cr@dito# esa obligación le im&orta al endedor# no siendo esta e)igida al com&rador.
Sa/-+/ a *a +/ra--+/ de *a o)*+,a-+/ de /o otor,ar do-#me/tos
La le; castiga en el Art. - *+ /1 CT# la infracción de la obligación de otorgar documentos
tributarios# con las siguientes &recisiones2
'. Se confg&ra la in(racci"n por no otorgar en los casos y (ormas e$igidos
“por la ley”.
REPASO:
1. Otorgar: Significa emitir y otorgar.2. Correlativamente existe la obligación e exigir y retirar.!. Esta obligación en "no y otro caso se refiere a ciertos oc"mentos en #artic"lar.$. Res#ecto e los oc"mentos %"e el contrib"yente ebe otorgar: Estos est&n se'alaos en caa
ley en #artic"lar( es#ecialmente( en el )* +2, *E e /A y en alg"nas resol"ciones el S
trat&nose e event"almente la obligación e emitir boleta e 0onorarios #rofesionales( %"e no
est& ni en la ley e renta ni en la ley e /A.
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$e 'a discutido el alcance de e)&resión le;M. $i se re(ere a la le; res&ecto del Art. / CC o
si se re(ere al ordenamiento jurídico# &or!ue# si 'a; alguna resolución o un decreto
su&remo !ue establezca la obligación de emitir una factura# ; esta no se emite# cuando
este decreto su&remo lo se"ala# será o no será infracción de&endiendo del sentido !ue le
demos a la e)&resión le;M en el Art. - *+ /1. $i en caso de considerar le; en relación al
Art. / del CC# en este caso# no sería infracción la se"alada &or un decreto su&remo. Encambio si se entiende la e)&resión le; en sentido am&lio# ale decir# a la generalidad del
ordenamiento jurídico# 'abría infracción res&ecto de la se"alada en un decreto su&remo.
$in embargo# la correcta doctrina 'a se"alado !ue la e)&resión le;M se re(ere a la
e)&resión contem&lada en el Art. - *+ /1 CT# es decir# con e)clusión de cual!uier otra
norma jurídica !ue &udiere establecer la obligación de emitir documentos.
). *a ley +abla del no otorgamiento.
>?u@ ocurre si el contribu;ente emite tardíamente el documento
Por e
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castiga el no otorgamiento de documentos# !ue sería e!uialente a omisiónM a un
*5 HACE.
2. *a in(racci"n debe confg&rarse por no otorgar el contrib¥te los
doc&mentos de 3&e se trata, en los casos y (ormas e$igidos por la ley.
Las o&ortunidades de otorgamiento de documentos ; las formas o re!uisitos de estos#
cu;a infracción se castiga son los !ue se"ala la le;M# &or lo !ue se e)clu;en los
dis&uestos en otras normas reglamentarias o instrucciones del $%%# solo los !ue dis&one la
le;M# debiendo cuidarse !ue se con(gura la infracción# cuando si bien el re!uisito está
establecido en un reglamento lo es &or!ue así lo manda la le;.
La 'i&ótesis !ue castiga el legislador# además del no otorgamiento# com&rende otros dos
su&uestos2
/. Es&ecí(camente se castiga el no otorgar los documentos sin el timbre res&ectio.0. El fraccionamiento del monto de las entas o de otras o&eraciones con el &ro&ósito
de eludir el otorgamiento de boletas.
La infracción se re(ere a ciertos ; &recisos documentos. Estos son guías de des&ac'o#
notas de d@bito# notas de cr@dito# boletas ; facturas# en tanto e)igidos &or la le;.
!anción a la inracción
Ha; !ue distinguir al menos 4 situaciones2
/. Las sola circunstancia de no emitir un documento de los se"alados# cum&liendo las
restantes e)igencias de la norma con(gura la infracción !ue se castiga con 3ulta
!ue a del ,1 a ,11 O del monto de la o&eración# !ue a desde las 0 :T3 ; un
má)imo de =1 :T3 ;# además con clausura del establecimiento donde se 'ubiere
cometido la infracción de 'asta 01 días.
0. La reiteración en esta infracción se castiga con &ena &riatia de libertad.
Reiteración $e entiende !ue 'a; reiteración en el eento !ue se"ala la norma. os
o más infracciones entre las cuales no medie un &eriodo su&erior a 4 a"os.
ara a&licar la clausura se &uede re!uerir el au)ilio de la fuerza &Bblica.
4. El no otorgamiento o retardo en el otorgamiento de documentos tributarios cu;a
obligación la establezca una norma distinta de la le;# se castiga conforme al Art./1 CT# si no tuiere asignada una sanción es&ecial diersa en la le;.
"#e$es 1& de mayo
Sa/-+/ de +/-#m=*+r a*,#/as o)*+,a-+o/es -o/ta)*es
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%m&ortancia de la contabilidad2 En materia &robatoria 7%nc. Final Art. 0/ CT9
Corres&onde al contribu;ente desirtuar las im&ugnaciones !ue la formule el $%%. La
im&ugnación debe ser fundada ; además debe ser &robada. reio a los tramites 64 ; 6=
CT.
Artículo 64 CT2 se re(ere a la &rueba en !ue debe satisfacer el $%%.
Articulo 6= CT2 Este artículo está referido a !ue el $%% &uede tasar la base im&onible con los
antecedentes !ue tenga en su &oder.
>uede &or lo tanto el $%% tasar sin ningBn antecedente
2
- $e re!uiere &rimeramente !ue el acto sea fundado de acuerdo a la le;
administratia.- El Art. 0/ CT# el $%% &odrá li!uidar el im&uesto &reio a los trámites del Art. 64
7com&robar la e)actitud de las declaraciones9# ; 6= CT.
EL Art. 6= CT agrega un &ar de conce&tos claes en materia de &rueba2
/. El $%% &uede tasar la base im&onible# &uede determinar# &or ende# una base
im&onible distinta a la !ue 'a;a determinado el contribu;ente# con los
antecedentes !ue obren en su &oder. or lo tanto debe ser fundado.
0. uede el $%% &racticar las li!uidaciones# determinar diferencias de im&uestos#
cuando el contribu;ente no subsane las de(ciencias -om=ro)adas &or el $%%# o !ueen de(nitia se com&rueben. or todos lados la le; indica !ue el $%% !uien debe
&robar 7Art. 0/ CT9.
Cuando se 'abla de la im&ortancia de la contabilidad# no solamente se debe detener en el
deber o la im&ortancia !ue tiene &ara el contribu;ente el res&aldo de sus declaraciones de
im&uesto# de los tributos !ue &ague# sino !ue además# es una limitación !ue tiene el $%%
&ara determinar diferencias de im&uestos# &uesto !ue si el sericio no logra determinar
de(ciencias en el com&ortamiento del contribu;ente# o si no tiene antecedentes
su(cientes &ara tasar la base im&onible# sino tiene medios de &rueba legal# no &odrá &ordeterminar o li!uidar im&uesto# ;a !ue de 'acerlo estaría incurriendo en la
ARBITRARIEDAD.
Ter-era o)*+,a-+/ a--esor+a; OBLIGACION DE CONSERVACION DE LOSDOCMENTOS
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El legislador establece en el Art. /- inc. 0 del CT# !ue el contribu;ente debe conserar la
contabilidad mientras est@ &endiente el &lazo !ue tiene el sericio &ara reisar las
declaraciones.
Este &lazo &udiere ser de 'asta 6 a"os# segBn lo se"alado en el %nc. 0 del Art. 011 CT.
El Art. ,8 le; de %
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no es casual ; se &roduce &or la falta de cuidado del contribu;ente estaremos en
&resencia de una &erdida no fortuita.
Cuestiones rele$antes para considerar si la perdida es ortuita
A. ebe considerarse la naturaleza de los 'ec'os !ue determinaron la &@rdida o
inutilización. 7es decir# si es de la naturaleza o es del 'ombre# o del contribu;ente
de un tercer# etc.9
N. $e debe considerar el lugar en !ue se encontraba la documentación al ocurrir el
'ec'o. ues la regla es !ue los documentos est@n en el establecimiento ; no en el
domicilio del contribu;ente o de otra &ersona. En síntesis estos deben encontrarse
en una esfera de resguardo adecuada.
C. ebe considerarse la &ersona !ue cuidaba la documentación.
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En caso de &@rdida o inutilización el contribu;ente debe dar aiso dentro de los /1 días
siguientes ; adicionalmente deberá reconstituir la contabilidad en el &lazo !ue le se"ale el
sericio 7director regional del $%%9# !ue no &odrá ser inferior a 41 días. $i el contribu;ente
no cum&le estas obligaciones# incurre en la infracción se"alada en el inc. , del Art. - *+
/6 CT.
e acuerdo con el articulo /1 inc. 0 CT los &lazos se"alados son de días 'ábiles#
entendi@ndose !ue son in'ábiles los 'ábiles# domingos ; festios.
or Bltimo# en el eento de &@rdida o inutilización de los libros de contabilidad# se
sus&ende la &rescri&ción de los incisos &rimero ; segundo del Art. 011 del código
tributario 'asta la fec'a en !ue los libros !ueden legalmente reconstituidos a dis&osición
del sericio. $e entiende !ue el &lazo de &rescri&ción !ue se sus&ende# es a!uel !ue
'ubiere estado corriendo al ocurrir la &@rdida o inutilización# &ues si ;a 'abía transcurrido
com&leto este &lazo# nada 'a; !ue sus&ender.
L#/es 1( de mayo
Esta e)igencia del carácter (dedigno de la contabilidad lo establece la le; en el Art. /- CT.
La regla general es !ue el contribu;ente debe determinar# tratándose de las rentas ; si
esta es renta efectia# !ue esa sea determinada conforme a
Re#+s+tos de *a -o/ta)+*+dad
Establecidos en el Art. /6 ; ss. del CT.
:n tema im&ortante a considerar es en relación a la materia &robatoria.Pr#e)a e/ mater+a tr+)#tar+o O/#s =ro)a/d+
Esta materia está regulada en el Art. 0/ del CT.
RG; corres&onde alegar a !uien este formulando una im&utación de la e)istencia de unaobligación. or ejem&lo2 es el (sco !uien formula !ue un contribu;ente &osee
documentación ; contabilidad no (dedigna. or ende le corres&onde al (sco &robar este
ámbito.
>Cuáles son los argumentos legales
Art. 64 CT2 El $%% &odrá 'acer uso de todos los medios legales &ara com&robar la e)actitud
de las declaraciones &resentadas &or los contribu;entes ; &ara obtener las informaciones
; antecedentes relatios a los im&uestos !ue se adeuden o &udieren adeudarse.
Art. 6= CT2
El $%% &odrá tasar la base im&onible con los antecedentes !ue tenga en su &oder.
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Art. -1 le; de im&uesto a la renta2
Art. -/ le; de im&uesto a la renta2
>$e 'ace e)ce&ción a la regla establecida en el código ciil
Absolutamente no.
I/ra--+o/es $+/-#*adas a *a -o/ta)+*+dad
Ha; dos as&ectos fundamentales en materia de contabilidad son los *+s 6 ; - del Art. -
CT.
N 6: contem&la diersas 'i&ótesis.
Entrabamiento de la (scalización Habría bastado la Bltima &arte del Art. - como (gura
infraccional La declaración del castigo &or entrabamiento de la (scalización.
Esta regla 'a; !ue entenderla en relación al Art. 60 de la le; de %
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De*+tos tr+)#tar+os
El código &enal de(ne el delito en el Art. / C# del !ue se des&renden sus elementos.
En el ámbito de la ti&icidad2
- Faz 5bjetia2
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>$i este delito lo comete otro sujeto &or ej. el contador de la em&resa# se castiga bajo este
&rece&to
. Ha sido objeto de discusión. ero se 'a estimado !ue no es contribu;ente# ; &or lo tanto
no es sujeto &asio cali(cado.
Conducta2 ealización de maniobras !ue tiene &or objeto aumentar los cr@ditos o
im&utaciones !ue tengan derec'o a 'acer aler los contribu;entes.
I/-. Ter-ero; ealización de maniobras !ue tienen &or objeto obtener deolucionesindebidas.
I/-. C#arto; medios !ue se utilizan &ara cometer los delitos tributarios.
I/-. #+/to; Castiga al !ue use# confeccione# enda o utilice a cual!uier título gratuito ooneroso# guías de des&ac'o# facturas# notas de cr@dito# de d@bito# boletas# falsas !ue
tengan o no tengan el timbre del $%%.
'a alsedad no dice necesariamente relación con el timbre del !II
CASO; $e &odría incluso tener un talonario del giro de comerciante# real ; erdadero#timbrado &or el $%%# &ero facilito a un contribu;ente dos o tres facturas sin 'aberle endido
nada.
. Castiga a titulo - *+ = %nc. , CT.
Co/-e=to de*+to tr+)#tar+o
0#2 es e* de*+to tr+)#tar+o
edro 3assone2 El derec'o tributario es toda iolación dolosa de una obligación# de un
deber# o de una &ro'ibición tributaria sancionada &or la le; con una &ena cor&oral.
B+e/ d+-o =rote,+do
ara algunos es la &ro&iedad (scal# es decir# bienes ; derec'os susce&tibles de
a&reciación &ecuniaria# cu;o titular es el (sco de C'ile.
ara otros seria la &otestad tributaria del estado# lo !ue e)&licaría los delitos tributarios de
&eligro.
De*+tos tr+)#tar+os e/ e* -d+,o tr+)#tar+o
Art. - *+ = contem&la una serie de delitos tributarios# !ue el legislador trata en diferentes
incisos segBn su graedad.
- 6 delitos se contienen en el inciso &rimero. Estos son los de menor &ena.- El inciso segundo contem&la un delito es&ecial &ara contribu;entes del %
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- El inciso tercero es un ti&o es&ecialmente grae con la má)ima &enalidad. 7residio
menor en su grado má)imo a residio ma;or en su grado medio9 ; con multa del
/11O a =11O de lo defraudado.
Esta &enalidad se debe a !ue el sujeto eade im&uestos con dic'a conducta ; además se
a&ro&ia de dineros (scales en forma ilícita.
- El Bltimo inciso castiga la facilitación de documentos &ara cometer o &osibilitar la
comisión de alguno de los delitos anteriores.
$e 'a criticado la t@cnica legislatia usada. or arias razones2
/. e(ciencia t@cnica legislatia2 debido a !ue se mezclan la casuística 7ej. 5misión de
asientos en la contabilidad9 con descri&ciones gen@ricas# &udiendo bastar solo estas
Bltimas. 7ej. El em&leo de otros &rocedimientos dolosos encaminados a ocultar o
des(gurar el erdadero monto de las o&eraciones realizadas o a burlar el im&uesto9.
0. *o 'a; claridad sobre si se e)ige o no un &erjuicio material &ara el (sco# como
elemento del ti&o.
4. El legislador confunde conce&tos !ue doctrinaria ; jurídicamente son diersos como
son la easión 7inc. 09# con la elusión 7inc. /9.
Elusión2 es el uso de recursos legales de manera no dolosa# &ara reducir el im&acto de la
carga tributaria.
Easión2 Es la realización de maniobras dolosas &ara reducir la carga tributaria o
&rocurarse un bene(cio de similar naturaleza.Al establecer normatia anti elusión# la ®unta !ue surge es >&or!ue el legislador
estableció la cláusula general anti elusia
Art. = bisG terG !ueaterG !uin!uies CT.
=. Faltaaaaa
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1F'%1(
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or esta razón de entiende !ue 'abi@ndose &resentado una declaración maliciosamente
incom&leta o falsa# no desa&arece el delito &or su recti(cación &osterior 7recordar caso lo
!ue 'izo $?39# lo !ue se tiene entendido &odría con(gurar en el mejor escenario &ara el
contribu;ente un delito frustrado# &ero es delito al (n ; al cabo. 3alicioso ; doloso# con el
&ro&ósito de defraudar al (sco. El contribu;ente debe 'aber tenido conocimiento de la
falsedad o incom&letitud de la declaración ; !ue esa declaración conduciría a determinar
un im&uesto inferior al !ue corres&onda en &erjuicio del (sco# a &esar de la cual
oluntariamente la &resento con el (n de obtener ese resultado 7cum&le con loselementos olitios ; cognitios9. eben concurrir todos ; cada uno de los re!uisitos del
delito ; &or Bltimo el sujeto &asio será el (sco. El sujeto actio es cual!uier &ersona sea o
no el contribu;ente ;a !ue el ti&o no e)ige un sujeto cuali(cado
a9 / categoría# 7em&resa9 art 01 L%. Estarán sujetos a %