Post on 21-Mar-2021
1
Derechos
Humanos
Convención sobre los
Derechos del Niño
Posadas, Provincia de Misiones, noviembre de 2018
Gabriel Lerner – lernergabriel1@gmail.com
2
Derechos
Humanos
3
¿Qué son los Derechos
Humanos?
Identificamos un derecho humano cuando se le puede atribuir
determinadas características y cuando emana de determinadas fuentes.
Los derechos humanos son expectativas en relación con la acción u
omisión de los Estados, las empresas, los poderes fácticos y del resto de las
personas respecto a ciertos bienes primarios constitutivos de lo que se
considera la dignidad humana.
La idea de dignidad humana está en el centro de la concepción y definición
de los DDHH. Distinción de los derechos subjetivos y los derechos humanos.
Los DDHH son exigencias éticas justificadas que deben ser protegidas a
través del aparato jurídico, por todas las instituciones que constituyen el “hacer
del derecho”.
Existe entonces una obligación de que debe ser satisfecha,
particularmente por el Estado, que reviste la función de garante.
El Estado (poderes ejecutivo, legislativo y judicial) debe impedir que a
alguna persona no se le reconozca o pierda alguno de estos derechos
fundamentales.
Los Derechos Humanos comienzan a ser positivizados a partir de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
4
Derechos Humanos: sus
Características
Son universales: Se le reconocen a todos los seres humanos, sólo por la
razón de ser un humano. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 1:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…”.
Son innatos: son inherentes a todo ser humano desde el comienzo de su
vida.
Son irrenunciables: ningún humano puede válidamente renunciar a ellos,
ni permitir que un estado, comunidad, sociedad no los respete.
Son inalienables: Es imposible su enajenación, transferencia o
transmisión.
Son imprescriptibles: los derechos humanos no se pierden por el
transcurso del tiempo o por su no-ejercicio.
Son indivisibles: No se puede suprimir uno sin que se ponga en peligro la
validez de los demás. Se complementan y son interdependientes. Existe
integralidad: cuando se violenta un derecho, en mayor o menor medida se
violentan los otros.
5
Deberes Generales de los
Estados
Todas las instituciones, entidades y organizaciones que integran la
estructura del Estado son titulares de obligaciones, y éstas deben ser
consideradas en tres dimensiones:
Los Estados deben respetar los Derechos Humanos evitando
adoptar medidas que obstaculicen o restrinjan su acceso;
Los Estados deben proteger esos derechos, evitando la injerencia
de terceros que pudieran evitar su acceso;
Los Estados deben garantizar esos derechos, adoptando medidas
legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, promocionales y
de otro tipo, para su realización.
Garantizar: implica emprender todas las acciones necesarias para que
las personas sujetas a su jurisdicción estén en condiciones de ejercerlos y
gozarlos: adecuar la legislación, asegurar que las normas operen dentro
de la jurisdicción, establecer recursos adecuados y eficaces para
protección, crear las condiciones necesarias para que los derechos
puedan ser ejercidos, remover obstáculos, promover, implementar
políticas para igualar.
6
Sistema Internacional e
Interamericano de
Protección de los Derechos Humanos
El sistema de protección de los DDHH se compone de instrumentos y
órganos de vigilancia. Existen en la ONU 9 Comités de vigilancia. Ej.:
Convención sobre los Derechos del Niño creo el Comité de los Derechos del Niño
(Observaciones Generales, Recomendaciones).
Argentina también integra el Sistema Interamericano de Protección que
posee dos órganos: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) -órgano autónomo de la encargado de la promoción y protección de los
derechos humanos en el continente americano- y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CorteIDH), que es un órgano jurisdiccional, que dicta
sentencias de condena al Estado autor de la violación.
La Comisión (Recomendaciones, Informes, Medidas Cautelares) y la
CorteIDH (Opiniones Consultivas y Sentencias) son instituciones autónomas
de la OEA y su objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y de los otros tratados regionales.
Argentina ratificó la Convención Americana en 1984 y los Pactos de Nueva
York en 1986, por lo que integra tanto al sistema universal (ONU) como al
regional (OEA).
7
Tratados de Derechos
Humanos con Jerarquía
Constitucional (art. 75 inc. 22 CN) (I)
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948. Decreto Ley 9983/57)
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948);
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Costa Rica, 1969. Ley 23.054 )
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966.
Ley 23.313)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo
(ONU, 1966. Ley 23.313);
Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (ONU, 1948.
Ley 6286/56)
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial (ONU, 1965. Ley 17.722)
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (ONU, 1970. Ley 23.179);
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes (ONU, 1984. Ley 23.338);
Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989, Ley 23.849).
8
Tratados de Derechos Humanos con
Jerarquía Constitucional
(art. 75 inc. 22 CN) (II)
Art. 75 inc. 22 CN: “… Los demás tratados y convenciones sobre
derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán
del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de
cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional…”.
Tratados con Jerarquía Constitucional otorgada con Posterioridad a
1994:
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas - Aprobación: Ley 24.556 (1995) - Jerarquía constitucional: Ley
24.820 (1997)
Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y
de los crímenes de lesa humanidad - Aprobación: Ley 24.584 (1995) -
Jerarquía constitucional: Ley 25.778 (2003)
Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad - Aprobación: Ley 26.378 (2008) - Jerarquía constitucional:
Ley 27.044 (2014)
9
Convención sobre los
Derechos del Niño
10
Convención sobre los Derechos del Niño
Antecedentes Antecedentes específicos sobre Infancia
• Declaración de Ginebra – 1924
• Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) - 1946
• Declaración de los Derechos del Niño – 1959
Tratados Naciones Unidas:
• Declaración Universal de Derechos Humanos – 1948
• Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio – 1948
• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial - 1965
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – 1966
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – 1966
• Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – 1970
• Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes - 1984
• Convención sobre los Derechos del Niño – 1989
11
Convención sobre los Derechos
del Niño - Proceso • Propuesta Polonia (1978)
• Mas de 10 años de trabajos y aprobación en 1989
• Salto en calidad con relación a la Declaración de los Derechos del
Niño de 1959
• Debates importantes, entre otros:
- Definición de niño
- Relación entre Estado y Familias
- Edad para el Reclutamiento de Niños para Conflictos Armados
- Inclusión de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
• Preceptos incorporados en Declaraciones, Directrices o Reglas se
convirtieron en normas vinculantes (arts. 37 y 40)
• Menos de un año para entrar en vigor (con 20 ratificaciones)
• Amplio reconocimiento como avance jurídico, con fuerte impacto
simbólico y con potencialidad didáctica y pedagogica
• 193 Estados de la ONU la ratificaron. El Tratado de DDHH con
mayor aceptación universal
12
Convención sobre los Derechos del Niño - Relevancia y Debilidades (Beloff)
“… Los niños fueron reconocidos en su subjetividad jurídica y política, como últimos
actores sociales invitados a sentarse a la mesa de la ciudadanía…”
“… cambio radical tanto si es mirada desde un punto de vista jurídico como político,
histórico o —y muy especialmente— cultural…”. Cambio de las relaciones jurídicas
entre niños, niñas y adolescentes con sus familias, la sociedad y el Estado.
“… Las leyes y las prácticas que existían …respondían a un esquema que hoy
conocemos como "modelo tutelar" … o "asistencialista", y que tenía como punto de
partida la consideración del menor como objeto de protección, circunstancia que
legitimaba prácticas penocustodiales y represivas encubiertas. A partir de la Convención
…sobre la forma de entender y tratar con la infancia… cedió frente a un planteo de la
cuestión en términos de ciudadanía y de derechos...”.
“…La Convención es un contrato en el que toda la comunidad internacional se ha
puesto de acuerdo respecto del estándar mínimo de tratamiento de la infancia, y se
obliga a respetarlo…”. Reconocimiento de un menú de derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales.
“… Algunas cuestiones problemáticas que presenta la Convención son:
a) el mecanismo de control a los estados que prevé, de baja exigibilidad (Comité)
b) la limitación de cada derecho que se reconoce; (madurez e Interés superior)
c) la baja exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales…” (art.
4)
Principios de la Convención
sobre los
Derechos del Niño
13
Observación General nº 5 (2003)
Medidas generales de aplicación de la
Convención sobre los Derechos del Niño
Artículo 2 - Obligación de los Estados de respetar los derechos enunciados en la Convención y de
asegurar su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna. Esta obligación
de no discriminación exige que los Estados identifiquen activamente a los niños y grupos de niños
cuando el reconocimiento y la efectividad de sus derechos pueda exigir la adopción de medidas
especiales.
Artículo 3, párrafo 1 - El interés superior del niño como consideración primordial en todas las
medidas concernientes a los niños. El artículo se refiere a las medidas que tomen "las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los
órganos legislativos". El principio exige la adopción de medidas activas por el gobierno, el parlamento y
la judicatura.
Artículo 6 - El derecho intrínseco del niño a la vida y la obligación de los Estados Partes de
garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. El Comité espera
que los Estados interpreten el término "desarrollo" en su sentido más amplio, como concepto holístico que
abarca el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social del niño. Las medidas de
aplicación deben estar dirigidas a conseguir el desarrollo óptimo de todos los niños.
Artículo 12 - El derecho del niño a expresar su opinión libremente en "todos los asuntos que
afectan al niño" y a que se tengan debidamente en cuenta esas opiniones. Este principio, que pone
de relieve la función del niño como participante activo en la promoción, protección y vigilancia de sus
derechos, se aplica igualmente a todas las medidas adoptadas por los Estados para aplicar la Convención.
Interés Superior del
Niño
14
Funciones normativas del interés
superior del niño - Diego
Freedman
1) El "Caballo de Troya": “… una directriz vaga, indeterminada y sujeta a
múltiples interpretaciones… que constituiría una especie de excusa para tomar
decisiones al margen de los derechos reconocidos en razón de un etéreo
interés superior de tipo extra-jurídico... " (Cillero Bruñol).
2) El interés superior del niño, principio jurídico garantista: Según
Ferrajoli los principios jurídicos garantistas "se imponen a las autoridades,
esto es, son obligatorios especialmente para las autoridades públicas y van
dirigidos precisamente (o contra) ellos. En consecuencia, nada más lejano al
sentido de lo que aquí llamamos principio del interés superior del niño debe
meramente 'inspirar' … es una prescripción de carácter imperativo, dirigida a
las autoridades … que trabajen con niños".
Interés Superior del
Niño (ll)
15
Funciones normativas del interés
superior del niño - Diego
Freedman
3) El deber de privilegiar derechos (“núcleo duro”): el deber de satisfacer
los derechos (art. 4) en consecuencia el ISN tiene otro contenido: es mandato
para privilegiar determinados derechos frente a situaciones conflictivas, en las
que el Estado deba restringir o limitar derechos individuales o intereses
colectivos.
4) El Interés Superior del Niño es un principio jurídico garantista: deber
estatal de privilegiar los derechos de los niños pertenecientes al "núcleo
duro" frente a otros derechos e intereses colectivos. También en diseño e
implementación de políticas públicas (art. 3.1)
5) En otros artículos actúa como pauta interpretativa y su función es
resolver los conflictos entre derechos de los niños privilegiando los
pertenecientes al "núcleo duro" de derechos. De este modo, se garantiza la
reducción de los márgenes de discrecionalidad de los órganos estatales
Triada: Niños y Niñas, Familias y Estados
Art. 5. Respeto del Estado de derechos y los deberes de los padres …de impartirle, en
consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas
para que el niño ejerza los derechos reconocidos (similar art. 14.1 sobre creencias y
religión)
Artículo 7.1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá
derecho desde que nace … conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
Artículo 9.1. … que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de
éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes
determinen… que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. … casos
en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres… 3. … niño
que esté separado … a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos
Artículo 16.1. Prohibición de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su
familia…
Artículo 18 1. …ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la
crianza y el desarrollo del niño. …responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo
del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño. 2. … los Estados
Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres … para el desempeño de sus
funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de
instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.
Artículo 19.1. … proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o
mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual,
mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, … 2. … programas
sociales … proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él…
Artículo 20.1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o
cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la
protección y asistencia especiales del Estado.
Artículo 21 … el sistema de adopción … sólo sea autorizada por las autoridades
competentes, … que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño
en relación con sus padres, parientes …
Artículo 22.2. …ayudar a todo niño refugiado y localizar a sus padres o a otros
miembros de su familia, … que se reúna con su familia.
. Artículo 27.1. el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres …les incumbe la
responsabilidad primordial de proporcionar… las condiciones de vida que sean
necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados … medidas apropiadas para ayudar
a los padres … dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán
asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la
nutrición, el vestuario y la vivienda.
Triada: Niños y Niñas, Familias y Estados (II)
“… Relación tríadica…. De esta manera tenemos una relación triádica que
funciona de manera interactiva pero que tiene como justificación última el interés
superior del menor: los niños tienen algunos derechos cuya satisfacción se
supone garantizada en el ámbito de la familia y otros a los que atiende
directamente el Estado, y en caso de incumplimiento de los primeros los
organismos públicos pueden actuar subsidiariamente; los padres tiene derechos
derivados de las obligaciones de cuidado de sus hijos que se encuentran limitados
por los derechos del niño y por los requerimientos del estado liberal, y finalmente,
el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos de los niños a través de
intervenciones paternalistas acotadas por los derechos de los padres y sobre todo
por el derecho a la autonomía en los niños…” (Mónica González Contró).
Niños: Derechos respecto de las Familias (cuidado, crianza, protección) y del
Estado (satisfacción de derechos y protección contra violaciones por las familias)
Familias: Derecho a ser respetadas en orientación y cuidados. Obligación de
actuar en función del interés superior y derechos de los niños. Derechos a recibir
apoyo del Estado.
Estados: Obligación de garantizar derechos a los niños. Respetar las crianzas
de las Familias (presunción). Apoyar a las Familias en el cuidado y desarrollo de
los niños. Derecho a intervenir para proteger derechos del niño violentados en los
ámbitos familiares
Triada: Niños y Niñas, Familias y Estados (III)
Paternalismo Jurídico
Amplio acuerdo: el Niño como titular de derechos. El problema es la realización de esos derechos en
interacción con las familias, la sociedad y el Estado
Liberacionismo y Perfeccionismo moral.
Desafío: protección de los derechos del niño a partir de sus incompetencias para el ejercicio de muchos
de esos derechos, en cada etapa de su vida, sin violar su autonomía ni su dignidad. Autonomía y
protección no deben concebirse como recíprocamente excluyentes, se implican la una a la otra.
Esas intervenciones –muchas veces contrarias a la voluntad del niño y/o de sus familias- debe
encontrarse jurídicamente justificadas
El niño se encuentra en una situación de dependencia y vulnerabilidad pero esto no es incompatible con
el ejercicio de la autonomía, entendida de una manera amplia y como una capacidad gradual.
Las necesidades básicas de los niños constituyen la justificación y el límite de las intervenciones
paternalistas.
La justificación del paternalismo jurídico es distinta en cada etapa y se corresponde con la
capacidad y el desarrollo de la autonomía de cada persona menor de edad. No hay una justificación
única para toda la infancia (autonomía progresiva).
Las necesidades básicas de los niños constituyen la justificación y el límite de las intervenciones
paternalistas. Proporcionan razones para explicar que los niños tienen necesidades específicas, que es
preciso garantizarlas y el Estado debe asumir esta función en combinación con la familia. Es
admisible que el poder público intervenga en la esfera del individuo aun prescindiendo de su
consentimiento a través de la imposición de derechos-obligatorios destinados a preservar la
autonomía y permitir su ejercicio…. Pero al mismo tiempo las necesidades de los niños y adolescentes
conforman el límite para las intervenciones, en otras palabras, únicamente es legítima la actuación
pública sin la voluntad de titular del derecho en lo que se relaciona con la satisfacción de las
necesidades, cualquier otra intromisión u omisión al solicitar su consentimiento es contraria a los
derechos del niño y por tanto injustificada.
Adolescentes Infractores a la Ley Penal Artículo 37 (Privación de libertad y Trato digno)
Prohibición de torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin excarcelación
Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente.
La detención … medida de último recurso y durante el período más breve que proceda
Trato digno y acorde a la edad en la privación de libertad. Los niños separados de los
adultos y con derecho al contacto con su familia
Todo niño privado de su libertad tendrá derecho …a la asistencia jurídica y a impugnar la
legalidad de la privación ante un tribunal competente, independiente e imparcial
Artículo 40 (Fundamento, Garantías, Especialización, Edad, Derecho Penal Mínimo)
1. Derecho del adolescente infractor: ser tratado de manera acorde con el fomento de su
sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos
humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la
edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma
una función constructiva en la sociedad (Fundamentos)
2. Garantías procesales y sustantivas:
Aplicación no retroactiva de Ley Penal / Presunción de Inocencia / Conocimiento de la
imputación y derecho a la defensa legal / Plazo razonable / Organo judicial competente,
independiente e imparcial / Derecho a no declarar contra si mismo / Derecho a interrogar a los
testigos y a controlar la prueba / Derecho a recurrir ante un órgano judicial superior
competente, independiente e imparcial / Asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o
no habla el idioma utilizado / Respeto a la vida privada
Adolescentes Infractores a la Ley Penal (II)
Artículo 40 (Fundamento, Garantías, Especialización, Edad, Derecho Penal Mínimo)
3. Principio de Especialidad: leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos
para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se
acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular:
a) Edad Mínima de Responsabilidad Penal: El establecimiento de una edad mínima antes
de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales;
b) Principio de Mínima Intervención Penal: Adopción de medidas para tratar a esos niños
sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán
plenamente los derechos humanos y las garantías legales.
4. Medidas alternativas: el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el
asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de
enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación
en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su
bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.
Comité de Derechos del Niño – ONU
Observaciones Generales
22
o Observación General Nº 1. Propósitos de la Educación (2001)
o Observación General Nº 2. El papel de las instituciones nacionales
independientes. (2002)
o Observación General Nº 3. El VIH/SIDA y los derechos del niño (2003)
o Observación General Nº 4. La salud y el desarrollo de los adolescentes en el
contexto de la Convención de los Derechos del Niño (2003)
o Observación General Nº 5. Medidas generales de aplicación de la Convención
de los Derechos del Niño (2003)
o Observación General Nº 6. Trato de los menores no acompañados y separados
de su familia fuera de su país de origen (2005)
o Observación General Nº 7. Realización de los derechos del niño en la primera
infancia. (2005)
o Observación General Nº 8. El derecho del niño a la protección contra los
castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (2006)
o Observación General Nº 9. Los derechos de los niños con discapacidad (2006)
o Observación General Nº 10. Los derechos del niño en la Justicia de Menores
(2007)
o Observación General Nº 11. Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la
Convención (2009)
o Observación General Nº 12. El derecho del niño a ser escuchado (2009)
Comité de Derechos del Niño – ONU
Observaciones Generales (II)
23
o Observación General Nº 13. Derecho del niño a no ser objeto de ninguna
forma de violencia (2011)
o Observación General Nº 14. El derecho del niño a que su interés superior sea
una consideración primordial (2013)
o Observación General Nº 15. El derecho del niño al disfrute del más alto nivel
posible de salud (2013)
o Observación General Nº 16. Las obligaciones del Estado en relación con el
impacto del sector empresarial en los derechos del niño (2013)
o Observación General Nº 17. El derecho del niño al descanso, el
esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las
artes. (2013)
o Recomendación General núm. 31 del Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer y Observación General Nº 18 del Comité de los
Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta.
(2014).
o Observación General Nº 19 Sobre la elaboración de presupuestos públicos
para hacer efectivos los derechos del niño (art. 4). (2016)
o Observación General Nº 20. Sobre la aplicación de los derechos del niño
durante la adolescencia. (2016)
24
Ley 26.061
Especialización en Políticas Públicas de Niñez, Adolescencia y Familia
Facultad de Trabajo Social – Universidad Nacional de Entre Rios
Antecedentes Ley 26.061
• Ley Nº 10.903 – 1919 – Ley Agote o de Patronato de Menores
• Declaración de Ginebra – 1924
• Declaración de los Derechos del Niño - 1959
• ONU aprueba Convención sobre los Derechos del Niño – 1989
• Adhesión República Argentina – Ley Nº 23.849 – 1990 – Reservas y
Declaraciones interpretativas
• Leyes provinciales: Mendoza, CABA, Rio negro, Chubut
• Reforma Constitucional año 1994 - Máxima Jerarquía Normativa
• Mas leyes provinciales
• Era necesaria una Ley Nacional de Protección de Derechos de NNA?
• Ley Nº 26.061 – Año 2005 - Clausura debate sobre vigencia CDN
• Agenda compleja del proceso de implementación (Desjudicializacion,
Desinstitucionalizacion, ¿Reforma “en espejo” o integral?, ¿Cambio
legal o de politicas?, Autoridades Provinciales, Consejo Federal
• Decreto 415/2006 – Reglamentario Ley Protección Integral
• Mas leyes provinciales y reformas de leyes anteriores 25
Reformas Legales Infancia Post Ley 26.061 Ley de Protección de Derechos de Niños y Niñas (Ley 26.061)
Ley de Educación Nacional (Ley 26.206)
Ley Financiamiento Educativo (Ley 26.075)
Ley de Educación Sexual Integral (Ley 26.150)
Ley de Centros de Desarrollo Infantil (Ley 26.233)
Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas (Ley 26.364)
Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente (Ley 26.390)
Ley Protección Violencia contra las Mujeres (Ley 26.485)
Ley Equiparación de Edad para contraer matrimonio (Ley 26. 449)
Decretos 90/2009 y 92/2010 – Inscripción de Nacimientos
Decreto 1602/2009 - Asignación Universal por Hijo para Protección Social
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (26.522)
Ley de Mayoría de Edad (26.579)
Ley de Salud Mental (26.657)
Ley de Penalización del Trabajo Infantil (Ley 26.847)
Ley Nuevo Código Civil y Comercial (26.994)
Ley de Educación Inicial desde los 4 años de Edad (Ley 27.045)
Ley Movilidad Asignaciones Familiares y AUH (Ley 27.160)
Ley Egreso Asistido Adolescentes sin Cuidados Parentales (Ley 27.364)
26 Ley Reforma Previsional (y AUH y Asignaciones Familiares) (Ley 27.426)
Pautas para Diseño de Políticas Públicas
Art. 4º.- Las políticas públicas de la niñez y adolescencia se
elaborarán de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Fortalecimiento del rol de la familia en la efectivizarían de los
derechos …
b) Descentralización de los organismos de aplicación y de los planes y
programas … de las distintas políticas de protección de derechos …
garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia
c) Gestión asociada de los organismos de gobierno en sus
distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, …
d) Promoción de redes intersectoriales locales;
e) Propiciar la constitución de organizaciones y organismos para la
defensa y protección de los derechos…
27
Políticas Públicas: Fortalecimiento del Rol
Familiar y Participación Comunitaria
Art. 7º, Ley 26.061: La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar …
el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías… Los
Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia
apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta
responsabilidad…
Art. 7º, Dec. 415/2002: Se entenderá por “familia o núcleo familiar”, “grupo
familiar”, “grupo familiar de origen”, “medio familiar comunitario”, y “familia
ampliada”, además de los progenitores, a las personas vinculadas a los niños
…, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con
otros miembros de la familia ampliada. Podrá asimilarse al concepto de familia, a
otros miembros de la comunidad que representen para la niña, niño o
adolescente, vínculos significativos y afectivos en su historia personal como
así también en su desarrollo, asistencia y protección…
Art. 6.– Participación comunitaria. La comunidad, por motivos de solidaridad y
en ejercicio de la democracia participativa, debe y tiene derecho a ser parte
activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de
las niñas, niños y adolescentes. 28
Interés Superior del Niño
29
Art. 3.– Interés superior. A los efectos de la presente ley se entiende por interés
superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea
de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Debiéndose respetar:
a) Su condición de sujeto de derecho;
b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea
tenida en cuenta;
c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social
y cultural;
d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones
personales;
e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las
exigencias del bien común;
f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y
adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su
existencia.
Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el
ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción,
emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito
donde deba desempeñarse.
Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes
frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Derechos Reconocidos Ley 26.061
30
Derecho a la Vida
Derecho a la Dignidad y a la Integridad Personal. Protección contra las peores formas
del maltrato y abuso.
Derecho a la Vida Privada e Intimidad Familiar
Derecho a la Identidad - Garantía de Identificación - Inscripción en el Registro -
Derecho a la Documentación.
Derecho a la Salud - Atención Prioritaria a niñas, niños y adolescentes y embarazadas.
Derecho a la Educacion. Gratuidad. Prohibicion de discriminar por estado de embarazo,
maternidad y paternidad. Proteccion de la maternidad y paternidad.
Derecho a la Libertad. Religión. Libertad de Expresión. Procedimientos. Privación de
Libertad Personal
Derecho al Deporte y Juego Recreativo
Derecho al Medio Ambiente
Derecho a la Dignidad
Derecho de Libre Asociación
Derecho a Opinar y Ser Oido (Ambito Estatal, Familiar, Comunitario, Social, Escolar,
Científico, Cultural, Deportivo y Recreativo).
Derecho al Trabajo de los Adolescentes. Derecho a la Seguridad Social
NO SE ESTABLECEN A PRIORI LIMITACIONES PARA EL EJERICIO DE DERECHOS
POR MADUREZ, INTERES SUPERIOR U OTRAS CAUSALES
Derechos y Garantías de Niños y Niñas en
el Procedimiento Administrativo
y Judicial
(art. 27 Ley 26.061)
A ser oído …
A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta …
A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en
niñez y adolescencia … sin perjuicio de la representación promiscua
que ejerce el Ministerio Pupilar. Gratuidad del patrocinio…
A participar activamente en todo el procedimiento
A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte
La prohibición de injerencias arbitrarias en la vida de la niña, niño
o adolescente y su familia por parte de cualquiera de los organismos
o sujetos intervinientes en el procedimiento 31
32
SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA
Órgano del Poder Ejecutivo Nacional, con representación interministerial y de las
organizaciones de la sociedad civil.
Garantizar el funcionamiento del Consejo Federal
Elaborar con el Consejo un Plan Nacional de Acción.
Ejercer la representación del Estado nacional .
Junto con el Consejo celebrar y ejecutar instrumentos de carácter
internacional.
Realizar Informes previstos en el artículo 44 de la Convención sobre los
Derechos del Niño.
Desarrollar investigaciones
Diseñar normas generales de y para las instituciones públicas o privadas.
Apoyar a las organizaciones no gubernamentales
Promover políticas activas de promoción y defensa
Coordinar acciones fomentando la participación.
Acciones de asistencia técnica y capacitación a organismos provinciales y
municipales y agentes comunitarios.
Gestionar con el Consejo la obtención de recursos.
Efectivizar con el Consejo la transferencia de los fondos a los Estados
Provinciales.
Asignar con el Consejo los recursos públicos para el Plan Nacional de Acción.
Establecer con el Consejo mecanismos de seguimiento, monitoreo y
evaluación de las políticas.
Adolescentes Infractores de la Ley Penal: • Educación en Contextos de Encierro y Talleres (Educación, UTN, Deportes, Trabajo) • Centro de Admisión y Derivación (Seguridad) Asignación Universal por Hijo: • Acceso privados libertad (ANSESS, Servicio Penitenciario) • Niños bajo Cuidados diferentes de sus progenitores (ANSESS) Derecho a la Identidad: • Decreto 90 y 92 – Operativos – Trabajo con Registros de las Personas (Ministerio del Interior) Asistencia a Personas Víctimas de Trata de Personas (Justicia, Trabajo, Seguridad) Derechos Comunicacionales NNA • Audiencias Publicas y CONACAI (Defensoría del Publico, Educación, AFSCA) • Mercosur (Paka Paka / Derechos Humanos / Cancillería) Adopción: Consejo Asesor Registro Único de Adoptantes (Justicia) Reformas Legislativas Pro Derechos de NNA (Congreso de la Nación) Erradicación de las gendarmerías infantiles (Seguridad) Situación de Niños en Cárceles (Salud, Justicia, Servicio Penitenciario) Casos en Comisión y CorteIDH (Cancillería y Derechos Humanos) Centros de Desarrollo Infantil (Educación) Especialización en Políticas Publicas de Niñez, Adolescencia y Familia (Univ. Nac. E. Ríos y 6 mas) Trabajo Infantil: Conaeti / Copretis (Trabajo) Informe Art. 44 CDN al Comité Derechos del Niño (Todo el Poder Ejecutivo) Participación de Adolescentes en Centros de Estudiantes Secundarios (Educacion) Emergencias en Territorio (Desarrollo) Niños Pueblos Originarios (INAI) Promoción del Voto de 16/17 Años (Jefatura de Gabinete, Ministerio del Interior)
Acuerdos Intersectoriales del Sistema de Protección
33
34
CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Integrado por la Secretaría y por los representantes de los Organos de Protección de
Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de cada una de las provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Funciones: deliberativas, consultivas, de formulación de propuestas y de políticas de
concertación, cuyo alcance y contenido se fijará en el acta constitutiva.
Concertar y efectivizar políticas.
Participar con la Secretaría Nacional en la elaboración de un Plan Nacional de
Acción.
Proponer e impulsar reformas legislativas e institucionales.
Fomentar espacios de participación activa de los organismos de la sociedad civil
de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Promover la supervisión y control de las instituciones privadas de asistencia y
protección de derechos.
Gestionar con la Secretaría la obtención de recursos.
Efectivizar con la Secretaría la transferencia de los fondos a los Estados
Provinciales.
Gestionar la distribución de los fondos para el Plan Nacional de Acción.
Promover con la Secretaría mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación
de las políticas públicas.
Una política Respetuosa de los Derechos Humanos para los Adolescentes Infractores de la Ley Penal Acta compromiso: El Derecho a la Identidad como Derecho Básico a Garantizar Declaración: Adolescencia no es Sinónimo de Inseguridad Directrices la Asistencia a Personas Víctimas de Explotación Sexual Infantil y la Trata de Personas Análisis sobre el estado de situación del Sistema de Protección Integral de Derechos , por region Registro de Protección Integral de Niñez, Adolescencia y Familia – Dec 2044/2009 Declaración “La puesta en vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual tendrá un
impacto favorable para los Derechos de los Niños y Niñas” Acta sobre Adopción, declara de interés prioritario la prohibición de la entrega directa de niños, la
penalización de la compra-venta y la adhesión al Registro Único de Aspirantes Acta compromiso “Promoción de conductas saludables y Prevención / Atención de Consumo de
Sustancias Psicoactivas Acta por Erradicación de las policías y/o gendarmerías infantiles Acta Compromiso del Sistema Integrado de Información de Políticas Públicas de Niñez,
Adolescencia y Familia. Protocolo para la Protección, Asistencia y Búsqueda de Soluciones Duraderas para los Niños no
Acompañados o Separados de sus Familias en busca de Asilo. (ACNUR) Programa de Participacion para Adolescentes Nuestro Lugar Aprobación de las Metas del Plan Nacional de Acción por los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes 2012 – 2015 Políticas de Promoción de Centros de Desarrollo Infantil Creciendo Juntos Relevamiento de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales en la República Argentina Carrera de Especialización en Políticas Publicas de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF/UNER) Programa Promoción del BuenTrato para Chicos y Chicas Acuerdos sobre Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en Niñ@Sur - Mercosur
Acuerdos en el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia
35
Defensor de los Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes
(art. 47/64 Ley 26.061) Velar por la protección y promoción de sus derechos consagrados en la
Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes
nacionales.
Las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán designar
defensores en cada una de las jurisdicciones
Será propuesto, designado y removido por el Congreso Nacional.
Durará en sus funciones CINCO (5) años, pudiendo ser reelegido por una sola
vez.
Realiza un informe anual.
Tiene amplias funciones:
Atención de casos individuales y colectivos. Asesoramientos, Derivaciones,
Mediaciones.
Monitoreo y Supervisión Políticas, Programas y Establecimientos.
Dictado de Observaciones y/o Recomendaciones a Actores Públicos y Privados.
Facultades para Representar Individual y Colectivamente a Niños, Niñas y
Adolescentes en Reclamos Administrativos y Judiciales
36
Financiamiento (art. 69/72 Ley 26.061)
Art. 69.– La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo Federal de
Niñez, Adolescencia y Familia deberán en forma conjunta y coordinada garantizar la
distribución justa y equitativa de las partidas presupuestarias y de todos los recursos
nacionales o internacionales destinados a la efectivización de los objetivos de esta ley.
Art. 70.– Transferencias. El Gobierno nacional acordará con los gobiernos provinciales y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la transferencia necesaria de los servicios de
atención directa y sus recursos, a las respectivas jurisdicciones en las que actualmente
estén prestando servicios y se estén ejecutando. Esta ley será aplicable a las situaciones
jurídicas pendientes o en curso de ejecución.
Art. 72.– Fondos. El Presupuesto General de la Nación preverá las partidas necesarias
para el funcionamiento del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, la
Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, el defensor de los Derechos de las
niñas, niños y adolescentes y todas las que correspondan para el cumplimiento de la
presente ley, atendiendo lo previsto en el art. 70 .
La previsión presupuestaria en ningún caso podrá ser inferior a la mayor previsión
o ejecución de ejercicios anteriores.
Dispóngase la intangibilidad de los fondos destinados a la infancia, adolescencia y
familia establecidos en el presupuesto nacional.
37