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DERECHOS Y GARANTÌAS
PROCESALES DE LOS DETENIDOS
EN FLAGRANCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO
DEREHOS Y GARANTÌAS PROCESALES DE LOS DETENIDOS EN FLAGRANCIA
INSTITUCIÓN: DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES Y PROCESAMIENTO POLICIAL DE LA
POLICIA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO ESTADO CARABOBO
AUTOR:
SuberoYesika - C.I. 18.954.438
San Diego, Septiembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO
DERECHOS Y GARANTÌAS PROCESALES DE LOS DETENIDOS EN FLAGRANCIA
CONSTANCIADE ACEPTACIÓN
_________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico
__________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional __________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico AUTOR:
SuberoYesika – C.I.: 18.954.438
San Diego, Septiembre de 2014
DEDICATORIA
A mis hijos Nicolle y Dylan, ustedes fueron la motivación y el equilibrio que me
mantuvo en pie en este largo trayecto esto es para ustedes
A las madres que me dio la vida: Carolina, Nieves y Fina este logro no hubiera
sido posible sin el inmenso apoyo de ustedes tres.
A mis abuelitos quienes siempre me brindaron la ayuda y el apoyo desde niña, que
me vieron crecer y contribuyeron en mi formación esta es una manera de retribuirles
su infinito amor.
A mis hermanas Georgina y Giovanna como hermana mayor este es mi mejor
ejemplo, la motivación y la perseverancia son el camino al éxito
A todos aquellos que creyeron en mí.
Esto es para ustedes
YesikaSubero
AGRADECIMIENTOS
Primeramente a Dios por darme la voluntad para continuar día a día por darme
paciencia, coraje y perseverancia definitivamente su tiempo es perfecto
A los ángeles de mi vida David y Nieves por creer en que podía lograrlo, por su
eterna fe, por su apoyo incondicional, sin ellos nada hubiera sido posible, esto es por
ustedes y para ustedes.
A Fina mi gran apoyo, por motivarme, por todas tus bendiciones y oraciones; este
logro también es tuyo.
A mi madre por estar pendiente de cada paso que doy y darme cuanto has podido, por
poder contar contigo cuando lo necesite, gracias a ti también soy lo que soy.
A Rafael por ser mi compañero en este sueño y siempre estar ahí, por demostrarme
que cuento contigo, por apoyarme, entenderme y sobre todo tolerarme
A mis amigas Gabriela Berrocal y Flor Imparato; hace unos años empezamos juntas
este camino las tres persiguiendo el mismo sueño y aunque no lo terminamos al
mismo tiempo, hoy les agradezco por permanecer a mi lado en todo este trayecto, por
siempre reír conmigo,por esa amistad que me brindaron
A Roimar y José del departamento de investigaciones de la policía de San Diego por
abrirme las puertas, por su apoyo y receptividad.
A mis tutores especialmente a Alexander García por todos sus conocimientos
transmitidos y su paciencia.
INDICE GENERAL
Pág. Constancia de Aceptación…………………………………………………………..III Dedicatoria……………………………………………………………………….....IV Agradecimientos…………………………………………………………..………….V Índice General…..……………………………….……………………………….…VII Resumen Informativo………………………………………………………………..X Introducción…………………………………………………………………………...1 CAPITULO I: LA INSTITUCION
1.1 Denominación…………….……………………………………………….3
1.2 Ubicación………………..………………………………………………...3
1.3 Descripción…………………..............……………………………….......3
1.4 Misión……………………………………………………………………..4
1.5 Visión……...………………………………………………………………4
1.6 Estructura………………………………………………………...………..4
1.7 Actividades Realizadas……………………………………...…………….5
1.8 Organigrama………………………………………………………………5
CAPITULO II: EL PROBLEMA 2.1 Planteamiento del Problema…...………….………………………………………6 2.2 Formulación del Problema………………………………………………………...7 2.3 Objetivo General……………………………………………………..……….......7 2.4 Objetivos Específicos.…….……………………………...………………..…..….7 2.5 Justificación……………………………………….……………………………....8 2.6 Limitaciones de la Investigación……………………….…………………………8 CAPITULO III: MARCO CONCEPTUAL REFERENCIAL 3.1 Antecedentes…………………………………………….………………………...9 3.2 Bases Teóricas…………..………………………………….……………………12 3.3 Bases Legales…………………………………………………………….………17 3.4Definición de Términos básicos………………………………………………….28 CAPITULO IV: MARCO METODOLOGICO 4.1 Tipo de Investigación………………………………………………...………….31 4.2 Diseño de la Investigación……………………………………………...………..32 4.3 Fases Metodológicas…………………...……………………………………...…33
CAPITULO V: RESULTADOS 5.1 Resultados………………………………………………………………..………35 5.2 Conclusiones……………………………………………………………….…….35 5.3 Recomendaciones……………………………………….……………………….36 Referencias Bibliográficas……………………………………………..…………….37
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO
DERECHOS Y GARANTIAS PROCESALES DE LOS DETENIDOS EN FLAGRANCIA
Autor: SuberoYesika
CI: 18.954.438
Tutor: Abg. Alexander García
Fecha: Septiembre de 2014
RESUMEN INFORMATIVO
En nuestro país las garantías individuales han venido a proteger y salvaguardar los derechos
fundamentales de todo individuo; asegurándose así que ningún hombre sea afectado en su esfera
jurídica por un acto de autoridad arbitraria que se base tan solo en la voluntad de un funcionario
público, aquí en Venezuela se encuentran debidamente protegidos los derechos del hombre en la
constitución, garantizándose así desde siempre la vigencia de ellos en la vida de cualquier gobernado.
En tales condiciones es válido sostener que la vida, la libertad y la integridad física de todo individuo
dan lugar a las garantías en materia penal; el presente informe se realizara para reforzar a los
funcionarios policiales acerca de todo lo establecido en las diferentes normativas legales sobre el
procedimiento de flagrancia, sus requisitos, modalidades así como también el procedimiento ordinario
ya que esta es una situación fáctica que autoriza a la autoridad policial a aprehender a un ciudadano
que se encuentre cometiendo un hecho punible a la vista. El marco metodológico de la siguiente
investigación, comprende la descripción del procedimiento que permitirá obtener la información
requerida en la investigación; en tal sentido se desarrollan aspectos relativos al tipo de estudio y al
diseño de la investigación, se incluye la investigación documental como parte de esta investigación,
combinando ambas para obtener los resultados expuestos. De todo lo investigado, analizado y
observado durante el tiempo que duraron las pasantías se puede concretar que efectivamente en este
cuerpo policial se efectúa cabalmente el procedimiento de flagrancia, acorde al debido proceso y
respetando los derechos y garantías de cada detenido en particular.
INTRODUCCIÒN Es necesaria la aplicación del debido proceso en todas y cada una de las
actuaciones policiales, ya que, de esta manera se garantizan los derechos y garantías
de cualquier imputado, indiferentemente de que este sea culpable o inocente, a nivel
general son cada vez mayores las violaciones por parte de los funcionarios policiales
hacia los detenidos especialmente si son encontrados cometiendo el delito en
flagrancia.
En este sentido, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 119 establece
las normas por las que deben regirse los cuerpos policiales a la hora de realizar una
detención; evitando de esta manera que ocurra alguna actuación arbitraria por parte
del funcionario policial.
La flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal
Penal requiere la certeza de que se está cometiendo un hecho punible, se exige la
individualización, eso quiere decir que de manera objetiva se tiene esa afirmación que
se está sorprendiendo en la ejecución de este hecho punible, y aún que el individuo es
el autor de dicho hecho punible se le deben respetar sus garantías y derechos
procesales al momento de realizar la aprehensión.
En este sentido el siguiente estudio se encarga de desarrollar los derechos y
garantías procesales de los detenidos en flagrancia según lo establecido en el artículo
44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Código
Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de
Policía Nacional Bolivariana.
Capítulo I, comprende los datos específicos de la institución pública en donde se
realizaron las pasantías académicas, como su ubicación, misión, visión y estructura
organizativa.
Capitulo II, el problema, en él se explanan el planteamiento, la formulación, los
objetivos a alcanzar, la justificación de la investigación, y las limitaciones de las
mismas.
Capitulo III, se estudian los puntos referentes a los marcos conceptuales
relacionados directamente con el tema objeto de estudio, consulta de trabajos
realizados anteriormente, también se define la terminología básica del tema y
finalmente el marco legal vigente del tema.
Capito IV, fases metodológicas, en este se describen los pasos que se siguieron
para alcanzar los objetivos planteados en la investigación
Capítulo V, contiene los resultados, conclusiones y recomendaciones que se lograron
alcanzar con la investigación.
CAPÌTULO I
LA INSTITUCIÒN
1.1 DENOMINACIÒN Departamento de Investigaciones y Procesamiento Policial de la Policía del
Municipio San Diego del Estado Carabobo
1.2 UBICACIÓN Av. Boulevard Sur, Cale. 66 Y 68, Centro Comercial Industrial Mavinca, Local 1 y 2,
Urbanización Parque Comercial Castillito, San Diego Edo. Carabobo, Venezuela
1.3 DESCRIPCIÒN
El departamento de Investigación y Procesamiento policial, se ha caracterizado por
ser el garante de que los procedimientos por la comisión de un hecho punible, cumpla
con los parámetros legales establecidos en la Constitución Bolivariana de Venezuela,
y demás leyes del país; así mismo es el encargado de servir de enlaces con los otros
organismos de seguridad del Estado y a su vez responsable de que los funcionarios
que son llamados para rendir declaración (Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas, Fiscalías del Ministerio Publico, etc.), cumplan con la
misma, para el buen desenvolvimiento del proceso penal.
Y así se evita la impunidad de los delitos cometidos; en el departamento los
funcionarios están bien vistos ante los fiscales del Ministerio Publico, esto se debe a
que se cuenta con un personal altamente calificado que ha adquirido amplios
conocimientos en materia penal.
1.4 MISIÒN
Planificar y coordinar, las labores a realizar, en el área de la investigación policial,
ante el aumento de los focos delictivos o de la perturbación de la seguridad
ciudadana, esto con la finalidad de minimizar y erradicar los índices delictivos en el
ámbito jurisdiccional del municipio San Diego, a través de la implementación de
mecanismos policiales basados en parámetros Constitucionales y legales; así mismo
nutrir los expedientes respectivos sirviendo de filtro en la elaboración de las
actuaciones policiales, remitiéndolas a los organismos correspondientes.
1.5 VISIÒN Promover la participación de los habitantes del municipio San Diego, en la ejecución
de los planes de seguridad implementados para reducir el índice delictivo; así mismo
participar activamente en las reuniones de las asociaciones de vecinos, para poder
obtener información de las personas que cometen hechos delictivos en ese sector, de
igual manera intensificar las labores de inteligencia en sitios neurálgicos, como el
terminal de pasajeros del Big Low Center, los centros comerciales y las ventas de
licores, con la finalidad de recabar información que ayude a la identificación y
ubicación de los autores de la comisión de los delitos perpetrados.
1.6 ESTRUCTURA
En la actualidad, el departamento está constituido por catorce (14) funcionarios en
total; distribuidos y conformando los grupos de trabajo de la siguiente manera: El jefe
del departamento, Supervisor del departamento y tres grupos de trabajo conformados
por cuatro (4) funcionarios cada uno, el servicio de guardia de los grupos de trabajo
se realiza en un horario de 24x48.
1.7 ACTIVIDADES REALIZADAS
• Ordenar, revisar y agrupar los expedientes
• Constatar que todo lo plasmado en la cadena de custodia se encontrara
en la bóveda
• Orientar a quien requiriera asesoramiento en materia jurídica
• Elaboración de oficios dirigidos a los organismos competentes
1.8 ORGANIGRAMA
Jefe del Departamento
Supervisor
Grupo de Trabajo Nº 1 Grupo de Trabajo Nº 2 Grupo de Trabajo Nº 3
CAPÌTULO II
EL PROBLEMA
2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Los derechos naturales del hombre han sido fundamentales para que este se desarrolle
en sociedad, cabalmente por eso, su defensa, protección y respeto por parte de las
autoridades públicas, básica y necesariamente deben contener medios que garanticen
su vigencia en las diversas legislaciones mundiales; medios que a su vez contribuyan
en el monitoreo de la situación particular y general de los derechos procesales de los
detenidos en flagrancia.
En nuestro país las garantías individuales han venido a proteger y salvaguardar los
derechos fundamentales de todo individuo; asegurándose así que ningún hombre sea
afectado en su esfera jurídica por un acto de autoridad arbitraria que se base tan solo
en la voluntad de un funcionario público.
De manera tal, que los integrantes del sistema de justicia, definidos en el artículo 253
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, están llamados y
obligados a resguardar los derechos y garantías de las personas sometidas al proceso
penal.
En Venezuela se encuentran debidamente protegidos los derechos del hombre en
la constitución, garantizándose así desde siempre la vigencia de ellos en la vida de
cualquier gobernado. En tales condiciones es válido sostener que la vida, la libertad y
la integridad física de todo individuo dan lugar a las garantías en materia penal.
Basándose en esta premisa, la variable a estudiar es la situación
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Procesal de las personas que privan de libertad cometiendo un hecho en flagrancia,
que tiene que ver con el funcionamiento del proceso penal venezolano, en particular
con la vigencia efectiva del derecho al debido proceso; comprende una serie de
derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de 1999; que a su vez se
desarrollan en las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.
2.2 FORMULACION DEL PROBLEMA
Al analizar el problema presentado, se procederá a plantear la siguiente interrogante:
¿Se aplica el debido proceso a los detenidos en flagrancia?
2.3 OBJETIVO GENERAL
Estudiar los derechos y garantías procesales de los detenidos en flagrancia
2.4 OBJETIVOS ESPECÌFICOS
• Verificar la aplicación del debido proceso respecto a los derechos procesales
en el procedimiento de flagrancia que ejerce la Policía Municipal de San
Diego
• Informar a todos los funcionarios policiales respecto a la normativa legal del
procedimiento de flagrancia y sus formas especiales.
• Diseñar un material informativo que sirva de referencia a los funcionarios
policiales sobre el procedimiento de flagrancia en la normativa legal vigente
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2.5 JUSTIFICACION
El presente informe se realizara para reforzar a los funcionarios policiales acerca de
todo lo establecido en las diferentes normativas legales sobre el procedimiento de
flagrancia, sus requisitos, modalidades así como también el procedimiento ordinario
ya que esta es una situación fáctica que autoriza a la autoridad policial a aprehender a
un ciudadano que se encuentre cometiendo un hecho punible dentro de los supuestos
de la flagrancia
Los beneficiados con esta investigación es el cuerpo policial en cuestión, los
cuales con este material se les ayudara a reforzar el conocimiento que posean sobre la
flagrancia; así como también la protección de los derechos de los aprehendidos en
flagrancia ya que la principal búsqueda de la siguiente investigación es que se les
respete el debido proceso así como también sus derechos y garantías a la hora de
salvaguardar su integridad personal.
2.6 LIMITACIONES DE LA INVESTIGACION
La principal limitación es la falta de tiempo, ya que el proceso investigativo comienza
con el desarrollo de las pasantías en enero 2014, y se estima que culmine al momento
de realizar la entrega y la defensa del informe final de pasantías a finales de
septiembre del presente año. La otra limitación es la escasez bibliográfica en cuanto
al tema.
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CAPÌTULO III
MARCO CONCEPTUAL REFERENCIAL
3.1 ANTECEDENTES
Vivian Monge Herrera (2012) La constitucionalidad del Procedimiento Penal de
Flagrancia. Trabajo final de graduación para optar por el grado de Licenciatura en
Derecho. San José Costa Rica
“En Costa Rica, una de las respuestas ante el aumento de la criminalidad ha sido la
creación del procedimiento de flagrancia. Se consideró que mediante los
juzgamientos a toda velocidad en ciertos tipos de delincuencia, se ofrecía una mejor
respuesta al aumento de la criminalidad, se creyó frenar la impunidad, se proyectó a
la sociedad en general una imagen de mano dura gubernamental y aparentaron estar
mejor protegidos los “derechos de las víctimas, testigos y otros sujetos intervinientes
en el proceso penal”. La celeridad con que se tramitan estos delitos, ha motivado,
incluso, a consultas y recursos de constitucionalidad. Ha llegado a considerarse que
un periodo tan corto no ofrece a las personas involucradas la debida oportunidad para
ejercer su defensa en los términos en que se encuentra garantizada en nuestro
ordenamiento. Para algunos, sacrifica la defensa de unas garantías por otras, o las
garantías de un sujeto a favor de las de otro, en forma inapropiada e inconstitucional.
Las clases de criminalidad que se tramitan bajo esta forma especial de proceso, son
además definidas por la “política criminal” del Estado. Esto produce que no se
aplique a situaciones de narcotráfico, por considerarse muy complejas. Por todo lo
anterior, se ha considerado oportuno hacer un análisis general de los aspectos
constitucionales relativos a la aplicación del procedimiento expedito de flagrancia,
por medio de un estudio a nivel normativo, confrontando, lo que fue regulado por la
Ley 8 720 con el texto constitucional.
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La relación que tiene este estudio previo con el tema de investigación se basa en
que en dicho tema se estudia si el procedimiento de flagrancia es constitucional o
no mientras que el tema objeto de estudio se dedica a estudiar desde otro punto
de vista si en el procedimiento de flagrancia se respetan o no los derechos y
garantías procesales enmarcados en la Constitución y en el Código orgánico
Procesal Penal
LudvelyCelimene R (2011) La aprehensión por flagrancia contra la mujer en el
Municipio Valencia del Estado Carabobo. Trabajo especial de grado para optar al
título de Abogado. Carabobo Venezuela.
“El presente informe de pasantía plantea el estudio de un nuevo tipo de flagrancia que es el contemplado en el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, la cual nos presenta esta novedosa figura de flagrancia en la que puede calificarse como flagrante una detención que se practique incluso hasta 36 horas después de cometido el delito. De igual forma la metodología de la investigación comprende el análisis de los tipos de flagrancia existentes en la legislación Venezolana, así como también el procedimiento establecido en la ley especial de violencia contra la mujer en el caso de flagrancia. Este estudio se hace en base a la doctrina y al estudio de jurisprudencias, realizando una comparación sobre la flagrancia establecida en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial de Violencia contra la Mujer. También se hacen algunas consideraciones referidas a las lesiones físicas ocasionadas a la mujer víctima de violencia física, igualmente se exponen las opiniones de funcionarios públicos adscritos al Ministerio Publico en torno al tema de la flagrancia en la violencia contra la mujer.
Este tema guarda relación con el de la investigación ya que se refiere a el
estudio de un determinado tipo de flagrancia, visto así en este tema también se
podría estudiar si en este tipo de flagrancia se aplica el debido proceso pero
enmarcado en el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Mariluz Castejón Perozo (2009) El Procedimiento de Flagrancia en el Derecho
Procesal Venezolano. Trabajo especial de grado para optar al grado de especialista
en Derecho Procesal. Barquisimeto Venezuela.
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“El presente estudio tiene como propósito principal analizar el procedimiento de
flagrancia en el derecho procesal penal. Para el estudio se procedió al análisis e
interrogación de las fuentes consultadas, así como de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, así como otras leyes y
jurisprudencias que sirvieron como base jurídica en lo concerniente a su actuación en
la investigación de un hecho punible. En el desarrollo de la investigación se evidencia
que el delito flagrante y la flagrancia es uno de los objetos de preocupación de la
sociedad venezolana, que ha ido evolucionando a medida del paso del tiempo, sin
embargo, es importante detenerse a analizar que está sucediendo en torno a la
actuación de los funcionarios públicos en el manejo y seguimiento de la flagrancia en
el derecho procesal penal, puesto que debido a lo particular del delito concurren
diferentes hechos que pueden llevar a que el delito quede impune, así como a que se
realice una aprehensión de manera arbitraria, por lo que la actuación de los
funcionarios públicos al momento de observar la flagrancia deben ser lo más
eficientes posibles y lograr un procedimiento abreviado optimo, más aun cuando la
ley permite que cualquier ciudadano pueda realizar la aprensión si esta en presencia
del delito y los delincuentes. Es por eso que se concluye que la normativa vigente del
código orgánico procesal penal debe ser revisada y adaptada para lograr la eficiencia
de este procedimiento, al momento de un delito flagrante, así como tener en cuenta lo
particular del procedimiento abreviado en los casos en los que el Ministerio Público
solicita la calificación de flagrancia”
Este tema en particular guarda mucha relación con el tema ya que poseen
prácticamente el mismo fondo porque ambos se refieren a procedimientos de
flagrancia enmarcados siempre en los derechos y garantías procesales en el
sistema procesal venezolano.
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Abogado Carlos Craca (2000) Análisis del procedimiento abreviado por
Flagrancia en el Proceso Penal Venezolano. Tesis de grado para optar al título de
Doctor en Derecho. Maracaibo Venezuela
“Esta investigación hace referencia al análisis del procedimiento abreviado por
flagrancia en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se plantea la aplicación de la
institución teniendo como base la igualdad de los derechos y garantías
constitucionales, reconocidos universalmente por la legislación Venezolana que igual
que el procedimiento ordinario – conducirá de esta manera la aplicación en igual de
condiciones, garantizando de esta forma el debido proceso establecido en el primer
artículo del código Orgánico Procesal Penal. Esta investigación de tipo descriptivo, se
apoya en el estudio documental del procedimiento por Flagrancia y los derechos
fundamentales que circunscriben el mismo constituyendo un aporte que facilita el
conocimiento que de ello se tiene y su importancia dentro del proceso penal. Así del
presenta estudio, surge la recomendación, sobre la necesidad de protección de los
derechos del aprehendido por flagrancia, en igualdad de condiciones y de esta forma
lograr que prevalezca la seguridad jurídica y la seguridad social.”
En este análisis se hace referencia al procedimiento abreviado por flagrancia
en el Proceso Penal Venezolano y a su vez guarda similitud con el estudio de los
derechos y garantías procesales de los aprehendidos en flagrancia ya que ambos
estudian la aplicación del debido proceso a este tipo de aprehensión.
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3.2 BASES TEORICAS
Se intenta en este capítulo presentar los aspectos principales de carácter teórico que se
relacionan en las posturas que afianzan nuestro tema objeto de investigación.
DERECHOS Y GARANTIAS PROCESALES
Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, se instauró en
Venezuela un sistema acusatorio oral, blindado con múltiples principios que lo rigen
y que caracterizan sus bases de garantista, los cuales hacen del sistema un mecanismo
procesal respetuoso de los Derechos establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Estos Principios están contenidos en el Título Preliminar, entre los artículos 1 al
23 del Código Orgánico Procesal Penal, y en defensa de los Derechos Humanos
vienen a suprimir los postulados del sistema inquisitivo plasmados en el extinto
Código de Enjuiciamiento Criminal que bajo su imperio se violaban impunemente
todos los derechos inherentes al ser humano, amén de las corruptelas y trampas que se
presentaban tan frecuentemente en el sistema derogado, que por ser sumario y escrito
se prestaba a los vicios, sobornos y alteraciones o "engavetamiento" de los
expedientes, dando lugar a la corrupción en los tribunales.
En virtud de que en este sistema, los aspectos esenciales del proceso (acusación,
defensa y decisión) estaban en manos de una sola persona: el Juez, quien iniciaba el
juicio, investigaba en el sumario (que era una fase en la que toda la investigación de
los hechos se realizaba prácticamente en secreto y a espaldas del acusado mismo),
conducía el debate en el plenario (que era la fase en que, en teoría, el acusado podía
enterarse de su situación) y, finalmente, sentenciaba. Es decir, el Juez era casi
omnipotente y tenía facultades infinitas.
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DELITO FLAGRANTE
Veccionacce F (1999) el autor señala:
"La palabra flagrante viene del latín flagrans – flagrantes, participio del presente del verbo flagare, que significa "arder o quemar como fuego o llama", de tal modo que delito flagrante es- siguiendo esta imagen o metáfora- aquel que resplandece, salta a la vista, que es groseramente vistoso y ostensible. "
La definición se encuentra contenida en el artículo 234 del COPP, el cual
indica como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse.
También, se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea
perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el
que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca
del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna
manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE FLAGRANCIA
El Ministerio Público deberá proponer la aplicación del procedimiento abreviado
cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito
(Art. 372 al 374 Código orgánico Procesal Penal). Esto es cónsono con la naturaleza
acusatoria del COPP, ya que la acción penal en los delitos de acción pública únicos
donde cabe este procedimiento, corresponde al Ministerio Público. La aprehensión en
flagrancia y su probable consecuencia: el juzgamiento abreviado, son regulados en el
COPP en su artículo 234 ejusdem.
El ordenamiento procesal penal tiene establecido el procedimiento especial por
flagrancia y establece que corresponde por lo general al Ministerio Público o Fiscalía
presentar al aprehendido en flagrancia ante el tribunal competente a fin de solicitarle
que califique la detención efectivamente como flagrante, y de ser necesario, posible y
conveniente, que decrete el enjuiciamiento del imputado por el procedimiento
abreviado, sin embargo la realidad es otra, por lo general en la práctica, el fiscal
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solicita la aplicación del procedimiento ordinario, ya que esto obedece al lapso más
amplio para la investigación
Al respecto Núñez (2005), opina que resulta evidente el error de la sintaxis en que
incurre el legislador en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al
establecer que el Ministerio Publico, “… Solicitará la aplicación del procedimiento
ordinario o abreviado…”, lo que parece referirse a un mismo procedimiento que sería
a la vez ordinario y abreviado, siendo que propiamente se ha debido establecer la
disyuntiva de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o la del
procedimiento abreviado.
En este orden de ideas, la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, Doctora Rosa Mármol de León, en voto salvado emitido en sentencia dictada
por la Sala con Ponencia del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, en
fecha 14 de agosto de 2002, en el expediente Nº 2002-000035. Expuso que resulta
necesario para que se establezca la flagrancia que:
1. La inmediatez temporal, que se esté cometiendo el delito o que se haya
cometido instantes antes.
2. Inmediatez personal, consiste en que el delincuente se encuentre en el lugar
del hecho en situación de relación con el objeto o instrumento del delito que
constituya prueba de su participación; y
3. La necesidad urgente que justifique que los funcionarios actuantes se vean
obligados de intervenir inmediatamente con el fin de determinar la actividad
delictiva, deteniendo a los autores y aprehendiendo los efectos del delito
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APREHENSIÒN EN FLAGRANCIA
La aprehensión por flagrancia constituye una detención mediante la cual el imputado
que se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor
público, se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o
cerca del mismo lugar en donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos
que de alguna manera hagan presumir con fundamento, sea este el autor del hecho
quien luego deberá estar puesto a la orden de la autoridad judicial adquiriendo en ese
mismo momento la condición de imputado.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al
sospechoso siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la
autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de
un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin
perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
en relación con la inmunidad de los Diputados a la Asamblea Nacional y a los
consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular
que colabore con la aprehensión del imputado.
GARANTÌAS DEL APREHENDIDO INFRAGANTI
Binder (1993), establece que las mismas:
Constituyen una serie de escudos protectores de los individuos para que el
ejercicio del poder penal del estado se convierta en una aplicación arbitraria de la
pura fuerza y no termine siendo un elemento avasallador, tiránico dentro de la
sociedad, estas garantías procesales que han significado mucho en la historia política
del Occidente, son hoy completa y sistemáticamente dejados de lado en la mayoría de
los sistemas procesales Latinoamericanos. Ello da lugar a la violación continua de los
derechos humanos que realiza la justicia
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3.3 BASES LEGALES
Artículo 44. CRBV La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden
judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante
una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir
del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones
determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus
familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y estos o estas, a su
vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se
encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de
los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente
sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por si mismos o sí
mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevara un
registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la
persona detenida, lugar, hora, condiciones funcionarios o funcionarias que la
practicaron. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observara,
además, la notificación consular, prevista en los tratados internacionales sobre la
materia.
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá penas a
condenas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de libertad no excederán
de 30 años.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a
identificarse
5. Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de
excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.
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Artículo 49. CRBV El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones
judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado
de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los
cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del
tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas
obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable
tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta
Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las
debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un
tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien
no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un
intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las
jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta
Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la
identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por
comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí
misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren
previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
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7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de
los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la
situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda
a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del
magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de
actuar contra éstos o éstas.
Artículo 113.COPP Órganos de Policía
Son órganos de policía de investigaciones penales los funcionarios o funcionarias a
los cuales la ley acuerde tal carácter, y todo otro funcionario o funcionaria que deba
cumplir las funciones de investigación que este Código establece.
Artículo 115. COPP. Investigación Policial
Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de
hechos delictivos y de la identidad de sus autores o autoras, y demás partícipes,
deberá constar en acta que suscribirá el funcionario o funcionaria actuante, para que
sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del
derecho de defensa del imputado o imputada.
Artículo 116. COPP. Deber de Información
Los órganos de policía en los plazos que se les hubieren fijado, comunicarán al
Ministerio Público o al tribunal que lo hubiere solicitado, el resultado de las
diligencias practicadas.
En ningún caso, los funcionarios o funcionarias policiales no podrán dejar transcurrir
más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público o al tribunal si fuere el
caso, de las diligencias efectuadas.
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Artículo 119. COPP. Reglas para la Actuación Policial
Las autoridades de policía de investigaciones penales deberán detener a los
imputados o imputadas en los casos que este Código ordena, cumpliendo con los
siguientes principios de actuación:
1. Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción
que lo requiera la ejecución de la detención.
2. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o
la integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el numeral
anterior.
3. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos crueles,
inhumanos o degradantes.
4. No presentar a los detenidos o detenidas a ningún medio de comunicación social,
cuando ello pueda afectar el desarrollo de la investigación.
5. Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad y
cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan, no
estando facultados para capturar a persona distinta de aquella a que se refiera la
correspondiente orden de detención. La identificación de la persona a detener no se
exigirá en los casos de flagrancia.
6. Informar al detenido o detenida acerca de sus derechos.
7. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado o
imputada, el establecimiento en donde se encuentra detenido o detenida.
8. Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable.
30
Artículo 123. COPP. Derechos Humanos
La Defensoría del Pueblo y cualquier persona natural podrán presentar querella contra
funcionarios o funcionarias, o empleados públicos o empleadas públicas, o agentes de
las fuerzas policiales, que hayan violado derechos humanos en ejercicio de sus
funciones o con ocasión de ellas.
Artículo 126.COPP. Imputado o Imputada
Se denomina imputado o imputada a toda persona a quien se le señale como autor o
autora, o participe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las
autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo establecido en este
código.
Con la admisión de la acusación, el imputado o imputada adquiere la condición de
acusado o acusada.
La denominación de imputado o imputada podrá utilizarse indistintamente en
cualquier fase del proceso.
Artículo 127. COPP Derechos
El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:
1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le
imputan.
2. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar
sobre su detención.
3. Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor
o defensora que designe él o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor
público o defensora pública.
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4. Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o traductora o intérprete si no
comprende o no habla el idioma castellano.
5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a
desvirtuar las imputaciones que se le formulen.
6. Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración.
7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos
en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa
declaración se prolongue.
8. Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exime de declarar
y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.
9. No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes de su dignidad personal.
10. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su
consentimiento.
11. Solicitar ante el tribunal de la causa el sobreseimiento, conforme a lo establecido
en este Código.
12. Ser oído u oída en el transcurso del proceso, cuando así lo solicite.
Artículo 187. COPP. Cadena de Custodia
Todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias físicas debe cumplir con la
cadena de custodia, entendiéndose por ésta, la garantía legal que permite el manejo
idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitar su
modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el
sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de
investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a
la autoridad competente, hasta la culminación del proceso.
32
La cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica
del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso, debiendo cumplirse
progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado,
etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias
de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, u órganos
jurisdiccionales.
Los funcionarios o funcionarias que colectan evidencias físicas deben registrarlas en
la planilla diseñada para la cadena de custodia, a fin de garantizar la integridad,
autenticidad, originalidad y seguridad del elemento probatorio, desde el momento de
su colección, trayecto dentro de las distintas dependencias de investigaciones penales,
criminalísticas y ciencias forenses, durante su presentación en el debate del juicio oral
y público, hasta la culminación del proceso.
La planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indicación, en cada
una de sus partes, de los funcionarios o funcionarias, o personas que intervinieron en
el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje,
traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, para
evitar y detectar cualquier modificación, alteración, contaminación o extravío de
estos elementos probatorios.
Los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la
cadena de custodia de las evidencias físicas, estarán regulados por un manual de
procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del
territorio nacional, que practiquen entre sus labores, el resguardo, fijación fotográfica
o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis,
almacenaje y custodia de evidencias físicas, con la finalidad de mantener un criterio
unificado de patrones criminalísticas. El referido Manual de Procedimientos en
Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, es competencia del Ministerio
33
del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en coordinación con el
Ministerio Público.
Artículo 234. COPP. Aprehensión por Flagrancia
Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté
cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante
aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la
autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a
poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se
cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan
presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al
sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad,
entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a
disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas
a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la
Constitución de la República en relación con la inmunidad de los diputados o
diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo
caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado o
imputada.
Artículo 372. COPP. Procedimiento Abreviado
El ministerio público podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado
previsto en este título, cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena
asignada al delito.
34
Artículo 373.COPP. Flagrancia y Procedimiento para la Presentación del
Aprehendido o Aprehendida
El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención,
pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Publico, quien
dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentara ante el Juez o Jueza de
control competente a quien expondrá como se produjo la aprehensión, y según sea el
caso, solicitara la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición
de una medida de coerción personal, o solicitara la libertad del aprehendido o
aprendida. En este último caso, sin el perjuicio del ejercicio de las acciones a que
hubiere lugar.
El Juez o Jueza de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o aprehendida a su
disposición.
Si el Juez o Jueza de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el
artículo anterior, siempre que él o la Fiscal del Ministerio Publico lo haya solicitado,
decretara la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al
tribunal de juicio, el cual convocara directamente al juicio oral y público para que se
celebre dentro de los diez a quince días hábiles siguientes.
En este caso, hasta cinco días antes de la audiencia de juicio, el o la fiscal y la victima
presentaran la acusación directamente en el tribunal de juicio, a los efectos que la
defensa conozca los argumentos y prepare su defensa, y se seguirá, en lo demás, las
reglas del procedimiento ordinario.
En caso contrario, el Juez o Jueza ordenara la aplicación del procedimiento ordinario
y así lo hará constar en el acta que levantara al efecto.
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Articulo 65 Ley Orgánica del Servicio de Policía y del cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana. Normas Básicas de la Actuación Policial
1. Respetar y proteger la dignidad humana, y defender y promover los derechos
humanos de todas las personas, sin discriminación por motivos de origen
étnico, sexo, religión, nacionalidad, idioma, opinión política, posición
económica o de cualquier otra índole
2. Servir a la comunidad y prever a todas las personas contra actos ilegales, con
respeto y cumplimiento los deberes que les impone la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y demás leyes
3. Ejercer el servicio de policía con ética, imparcialidad, legalidad, transparencia,
proporcionalidad y humanidad
4. Valorar e incentivar la honestidad y en consecuencia, denunciar cualquier acto
de corrupción que conozcan en la prestación del servicio de policía
5. Observar en toda actuación un trato correcto y esmerado en sus relaciones con
las personas, a quienes procuraran proteger y auxiliar en las circunstancias
que fueren requeridas
6. Velar por el disfrute del derecho a reunión y del derecho a manifestar publica
y pacíficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad,
tolerancia, cooperación, intervención oportuna, proporcional y necesaria
7. Respetar la integridad física de todas las personas y bajo ninguna
circunstancia infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal,
discriminatorio o de tortura u otros trato o penas crueles, inhumanas o
degradantes, que entrañen violencia física, psicológica y moral en
cumplimiento del carácter absoluto del derecho a la integridad física, psíquica
y moral garantizado constitucionalmente
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8. Ejercer el servicio de policía utilizando los mecanismos y medios pertinentes
y ajustados a la Constitución de la Republica para la preservación de la paz y
la garantía de la seguridad individual y colectiva
9. Extremar las precauciones, cuando la actuación policial este dirigida hacia los
niños, niñas y adolescentes, así como hacia los adultos y adultas mayores y las
personas con discapacidad, para garantizar su seguridad e integridad física,
psíquica y moral
10. Abstenerse de ejecutar ordenes que comporten la práctica de acciones u
omisiones ilícitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos
garantizados en la Constitución de la Republica o en los tratados
internacionales sobre la materia, y oponerse a toda violación de derechos
humanos que conozcan
11. Denunciar violaciones a los derechos humanos que conozcan o frente a los
cuales haya indicio de que se van a producir
12. Asegurar plena protección de la salud e integridad de las personas bajo
custodia, adoptando las medidas inmediatas para proporcionar atención
medica
Articulo 68 Ley Orgánica del Servicio de Policía y del cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana. Del uso de la fuerza
El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía estará orientado por el
principio de afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal, la
adopción de escalas progresivas para el uso de la fuerza en fijación del nivel de
resistencia y oposición del ciudadano o ciudadana, los procedimientos de
seguimiento y supervisión de su uso, entrenamiento policial permanente y
difusión de instructivos entre la comunidad, a fin de facilitar la contraloría social
37
en esta materia. El traspaso en el uso de la fuerza mortal solo estará justificado
para la defensa de la vida del funcionario o funcionaria policial o de un tercero.
Articulo 70 Ley Orgánica del Servicio de Policía y del cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana. Criterios para graduar el uso de la fuerza
Los funcionarios y funcionarias policiales emplearan la fuerza física con apego a
los siguientes criterios:
1. El nivel del uso de la fuerza a aplicar está determinado por la conducta déla
persona y no por la predisposición del funcionario o funcionaria
2. El uso diferenciado de la fuerza implica que entre la intimidación psíquica y la
fuerza potencialmente mortal, el funcionario o funcionaria graduara su
utilización considerando la progresión desde la resistencia pasiva hasta la
agresión que amenace la vida, por parte de la persona
3. El funcionario o funcionaria policial debe mantener el menor nivel del uso de
la fuerza posible para el logro del objetivo propuesto
4. En ningún momento debe haber daño físico innecesario, ni maltratos morales
a las personas objeto de la acción policial, ni emplearse la fuerza como forma
de castigo directo.
38
3.4 DEFINICION DE TERMINOS BASICOS
Acta Policiales el medio escrito, en el que los funcionarios actuantes
describen la morfología del fenómeno abordado en tiempo y espacio, con la
identificación de sus partícipes; funcionarios, victimas, testigos y sospechosos en
Caso de ser posible, así como la mención de las evidencias colectadas en el sitio del
suceso (cadena de custodia) y la lectura de los derechos del imputado en caso de
aprehensión en flagrancia.
Aprehensión: Detención o captura de una persona o cosa, especialmente de una
mercancía ilegal. Captura y detención de una persona que ha cometido un delito.
Bien Jurídico Tutelado: Todo valor de la vida humana protegido por el derecho.
Para Jescheck el bien jurídico constituye un punto de partida y la idea que preside la
formación del tipo. Afirma además que son bienes jurídicos aquellos intereses de la
vida, de la comunidad a los que presta protección el derecho penal.
Debido Proceso: El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual
toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un
resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser
oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez.
Delito: Acción humana. Típicamente antijurídica. Culpable. Culpabilidad: formación
de la voluntad contra un deber de una persona y que es reprochable a su autor. El juez
imputa el delito a su autor como consecuencia de haber formado su voluntad contra
un deber impuesto por una persona.
Derechos Procesales: Es el conjunto de normas de derecho objetivo destinadas a
regular el proceso jurisdiccional, en sus requisitos, desarrollo y efectos. Es la rama
del derecho público encargadas de estudiar el conjunto de normas y principios que
regulan la función jurisdiccional. De las distintas personas que intervienen en los
procesos judiciales.
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Derecho Procesal Penal: Es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al
derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su
inicio hasta su fin entre el estado y los particulares tiene un carácter primordial como
un estudio de una justa e imparcial administración de justicia: la actividad de los
jueces y la ley de fondo en la sentencia.
Elementos de Convicción: Son todas aquellas evidencias dejadas por el autor del
delito, como huellas, objetos, cabellos, en otras palabras esto significa signo aparente
y probable de que existe alguna cosa y a su vez es sinónimo de señal, muestra o
indicación según el diccionario.
Fiscal: Un fiscal, por lo tanto, es un funcionario público que dirige la investigación
criminal y el ejercicio de la acción penal pública. Por lo general el fiscal está en
condiciones de dar órdenes particulares a las fuerzas policiales. Este funcionario debe
ejercer sus funciones bajo los principios de la legalidad y la objetividad, con
autonomía e independencia.
Hecho Punible: Acción sancionada por el Derecho con una pena, también es
denominado conducta delictiva, hecho penal o acción punible. El hecho punible se
identifica con el delito penal que según Carrara implica una contradicción entre un
hecho humano, positivo o negativo, y una ley que lo condena. Este hecho debe
provocar un daño y ser imputable moralmente. La ley que los castiga tiene por objeto
proteger la seguridad pública.
Imputar: Atribuir a una persona la responsabilidad de un delito, una culpa o una
falta.
Proceso: Conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de
alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción del interés
legalmente tutelado en el caso concreto mediante una decisión del juez competente.
Sinónimo de juicio
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CAPÌTULO IV
MARCO METODOLÒGICO
El marco metodológico de la siguiente investigación, comprende la descripción del
procedimiento que permitirá obtener la información requerida en la investigación; en
tal sentido se desarrollan aspectos relativos al tipo de estudio y al diseño de la
investigación, se incluye la investigación documental como parte de esta
investigación, combinando ambas para obtener los resultados expuestos.
4.1 TIPO DE INVESTIGACIÒN
La presente investigación se ubicó dentro del tipo investigación descriptiva, al
respecto, Sabino (1992), señala que: “Es la investigación donde su preocupación
radica en describir algunas características fundamentales de conjuntos de fenómenos,
utilizando criterios sistemáticos que permitan poner de manifiesto su estructura o
comportamiento” (Pág.60)
Así mismo el manual de la UPEL (1998) al referirse a la investigación descriptiva
la define como: “La descripción, registro, análisis, e interpretación de la naturaleza
actual, composición o proceso de los fenómenos. En el enfoque que se hace sobre las
conclusiones dominantes o sobre una persona, grupo o cosas se conduce o funciona
en el presente. La investigación descriptiva trabaja sobre realidades de hecho y sus
características fundamental es la de presentar una interpretación correcta. (Pág. 103).
Según Alfonzo (1995), la investigación documental es un procedimiento
científico, un proceso sistemático de indagación, recolección, organización, análisis e
41
interpretación de información o datos en torno a un determinado tema. Al igual que
otros tipos de investigación, este es conducente a la construcción de conocimientos.
La investigación documental tiene la particularidad de usar como una fuente primaria
de insumos, mas no la única y exclusiva, el documento escrito en sus diferentes
formas; documentos impresos, electrónicos y audiovisuales. Sin embargo, según
Kaufman y Rodríguez (1993), los textos monográficos no necesariamente deben
realizarse sobre la base de solo consultas bibliográficas; se puede recurrir a otras
fuentes como, por ejemplo, el testimonio de los protagonistas de los hechos, de
testigos calificados, o de especialistas en el tema.
Las fuentes impresas incluyen: libros, enciclopedias, revistas, periódicos,
diccionarios, monografías, tesis y otros documentos. Las electrónicas, por su parte,
son fuentes de mucha utilidad, entre estas se encuentran: correos electrónicos, CD
roms, base de datos, revistas y periódicos en línea y páginas Web. Finalmente se
encuentran los documentos audiovisuales, entre los cuales cabe mencionar: mapas.
Fotografías, ilustraciones, videos, programas de radio y de televisión, canciones y
otro tipo de grabaciones.
4.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACION
Los diseños de investigación sobre un determinado hecho se presentan en
diferentes medios, debido a que en ellos se especifican, describen y analizan las
características que identifican el problema de la investigación. El diseño de la
investigación es una planificación compendiada de lo que se debe hacer para lograr
los objetivos del estudio. Un diseño cuidadoso del estudio es fundamental para
determinar la calidad de la investigación.
Diseño de investigación se refiere a la estrategia que adopta el investigador para
responder al problema, dificultad o inconveniente planteado en el estudio. Para fines
42
didácticos se clasifican en diseño experimental, diseño no experimental y diseño
bibliográfico
4.3 FASES METODOLOGICAS
Fase I. Verificar la aplicación del debido proceso respecto a los derechos
procesales en el procedimiento de flagrancia que ejercen los organismos
policiales
Para esto fue necesario la categorización del contenido relacionados con la
investigación, la técnica que se emplea para el registro de la información es el sistema
Fólder, una técnica que permite registrar la información en hojas sueltas que luego se
va agregando a una carpeta organizada en función del plazo o tiempo de trabajo.
Para tal efecto, se utilizan hojas sueltas que constituyen el instrumento
denominado hojas de registro. Luego se ubicaran por orden alfabético, de acuerdo
con las normas del manual de Trabajo de Grado, de Especialización y Maestrías y
Tesis Doctoral (UPEL 1998).
Fase II. Informar a todos los funcionarios policiales respecto a la normativa
legal del procedimiento de flagrancia y sus formas especiales.
En esta fase se recopilo la información correspondiente al tema objeto de
investigación, a través de la doctrina y normas referentes a la materia Derecho
Procesal Penal Venezolano, específicamente el procedimiento de flagrancia. En esta
fase se desarrolló la búsqueda de investigación mediante visitas efectuadas a
bibliotecas y centros de información, igualmente se realizó la búsqueda de
información en trabajos de investigación, tesis de grado y de internet.
43
Fase III. Diseñar un material informativo que sirva de referencia a los
funcionarios policiales sobre el procedimiento de flagrancia en la normativa
legal vigente
Para esta fase fue necesario evaluar y examinar la información recopilada en la fase
anterior y seleccionar la más relevante así como también la búsqueda de leyes que
regulara este procedimiento en cuestión para reunirla en un material informativo tipo
tríptico que le sirviera de apoyo y guía para llenar los vacíos o dudas que pudieran
tener los funcionarios policiales a cerca de las garantías y derechos procesales que se
deben llevar a cabo cuando se aprende a un individuo en flagrancia.
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CAPITULO V
5.1 RESULTADOS
Lo que se pudo observar durante el tiempo de investigación es que efectivamente
predomino el debido proceso en los procedimientos de flagrancia realizados en el
cuerpo de investigaciones de la policía municipal de San Diego, para esto se tomaron
en cuenta 5 expedientes de casos distintos.
Se logró recopilar buena cantidad de información sobre el procedimiento de
flagrancia, la cual se le hizo llegar a los funcionarios del departamento de
investigación a través de una charla informativa así como también se colocó parte de
esta información en la cartelera del departamento de Investigaciones
También se procedió a realizar una serie de trípticos el cual se les entregó a todo el
cuerpo policial; en ellos se plasmó la información recopilada sobre todo lo referente a
la flagrancia. Así como también se le envió a todos los funcionarios del departamento
vía electrónica.
5.2 CONCLUSIONES
El objetivo principal de esta investigación era realizar un análisis exhaustivo sobre
la situación de los detenidos en flagrancia y si se cumplía o no los derechos y
garantías procesales establecidos en el marco legal vigente, en el cuerpo de policía
del municipio San Diego.
De todo lo investigado, analizado y observado durante el tiempo que duraron las
pasantías se pudo concretar que efectivamente en ese cuerpo policial se efectúa
45
cabalmente el procedimiento de flagrancia, acorde al debido proceso y respetando los
derechos y garantías de cada detenido en particular.
Así pues, en vista de que el procedimiento de flagrancia contemplado en el artículo
234 del Código orgánico Procesal Penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el
Derecho de las Mujeres a unas Vida Libre de Violencia, se lleva acorde con la
normativa legal y con la intención de reforzar los conocimientos que ya tienen los
funcionarios de ese cuerpo policial, se realizó una serie de material de apoyo y una
charla la cual recibieron con la mayor receptividad y satisfacción.
5.3 RECOMENDACIONES
Se recomienda la implementación de talleres y charlas a los funcionarios policiales de
manera frecuente, acerca de los derechos y garantías procesales de todos los
detenidos en general, para que así se garantice un debido proceso.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Binder, A (1993). Introducción al Derecho Procesal Penal. Buenos Aires Argentina. Editorial Ad Hoc. Segunda Edición
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.GacetaOficial Nº5.908(1999) Caracas. Imprenta Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Código orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial Nº 6.078 (2009).Caracas. ImprentaNacionalde la República Bolivariana de Venezuela.
Grisanti, H (2008). Lecciones de Derecho Penal. Caracas Venezuela. Editorial Vadell Hermanos Editores C.A
Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Gaceta Oficial Nº 5.880
Núñez, S (2005). La Flagrancia en el Proceso Penal Venezolano. Caracas. Editorial Livrosca
Sabino, C (1996). El Proceso de Investigación. Caracas. Editorial Panapo. Segunda Edición
Universidad Pedagógica Experimental Libertador. (1.998). Manual de trabajos de Grado de especialización y maestría y tesis doctorales. Caracas. Venezuela. Fondo Editorial UPEL
Veccionace, F (1999) Procedimiento Especial por Flagrancia y Practica Judicial. Mimeografía sin publicar