Post on 25-May-2015
DESARROLLO FRONTERIZODESARROLLO FRONTERIZO
Desarrollo
Fronterizo
Los Países Andinos adoptaron, por medio de
la Decisión 459. El objetivo fundamental de esta política es elevar la calidad de vida
de las poblaciones y el desarrollo de sus
instituciones
Las zonas de frontera constituyen para la
Comunidad Andina las áreas geográficas naturales y
privilegiadas de articulación de las economías y
sociedades de los Países Miembros.
Para garantizar la instrumentación de la Política Comunitaria, se creó el Grupo de Trabajo de Alto Nivel para la Integración y Desarrollo Fronterizo (GANIDF), integrado por las Direcciones de Desarrollo Fronterizo de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Países Miembros. El GANIDF cuenta con un Plan de Acción, Santa Cruz 2009 – 2019, articulado con la Agenda Estratégica Andina.
GRUPO PARA LA INTEGRACIÓNFRONTERIZO
Zona de Integración Fronteriza
Las Zonas de Integración Fronteriza (ZIF) son los ámbitos territoriales fronterizos adyacentes de los países miembros de la Comunidad Andina
Las ZIF están reguladas por la Decisión 501, aprobada en junio del 2001 por el Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores.
Que sean áreas de frontera donde las condiciones jurídicas, administrativas y funcionales
Que comprendan, en ambos países, ciudades actualmente o potencialmente dinamizadoras del desarrollo
Que incorporen, en ambos países, áreas económica y socialmente deprimidas
Que propicien la articulación de zonas fronterizas con alto potencial de recursos
Criterios para Identificación y Delimitación
Comprometer la participación de
los actores sociales,
empresarios, trabajadores
Estimular la inversión privada
local, nacional, binacional y extranjera
Promover iniciativas
dirigidas a la generación de
alianzas estratégicas Promover el
desarrollo de procesos
participativos
SU FINANCIAMIENTO
Se ha constituido en la Secretaría General de la
Comunidad Andina el Banco de Proyectos de Integración y
Desarrollo Fronterizo.
La financiación de planes, programas y proyectos en las ZIF, demandará la gestión de los países andinos, en forma binacional, ante organismos financieros subregionales, regionales y multilaterales,
para el establecimiento de los fondos respectivos.
Asimismo, los países andinos adoptarán las previsiones
necesarias para incorporar en sus respectivos planes
nacionales de desarrollo, presupuestos de inversión y los proyectos que acuerden desarrollar en las ZIF en sus
políticas nacionales de fronteras.
Zona de Integración Fronteriza Colombo-Ecuatoriana, mediante Notas Revérsales DM/DDF-44552 del Ministerio
de Relaciones Exteriores de Colombia y 54679/02 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
Zona de Integración Fronteriza Colombo-Peruana, mediante Notas Revérsales DM/DDF-42562 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y (GAB-SAA) RE 6-
8/50 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
Zona de Integración Fronteriza Ecuatoriano-Peruana, mediante Notas Verbales 21136-DGAF del Ministerio de
Relaciones Exteriores del Ecuador y 5-12-M/135 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
Zona de Integración Fronteriza Boliviano-Peruana, mediante Notas GM-413/2003/6760 del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia y (GAB-SAA) RE Nº 6-7/35 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
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Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF)
Los CEBAF son el conjunto de instalaciones que se localizan en una porción del territorio de uno o dos países miembros de la Comunidad Andina colindantes, aledaño a un paso de frontera.
Los CEBAF están regulados por la Decisión 502: "Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF) en la Comunidad Andina", aprobada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
ESTABLECIMIENTO DE LOS CEBAF• Se realizará mediante Acuerdos Específicos entre los países
miembros de la CAN
ORGANIZACIÓN INTERNA• Corresponde a la Junta identificar las acciones necesarias para dar
cumplimiento a los objetivos de la Decisión• adoptar el programa de trabajo; homologar los horarios de atención;
armonizar procedimientos de trabajo de los servicios básicos; resolver sobre las propuestas e iniciativas del sector privado
FINANCIAMIENTO• Los países andinos establecerán de mutuo acuerdo la forma y las
alternativas para financiar los estudios, construcción de las instalaciones, adquisición de equipos y mobiliario del CEBAF.
Entre Bolivia y Perú, próximamente iniciará su funcionamiento el CEBAF provisional de
Desaguadero y se iniciará el estudio de factibilidad y diseño final del CEBAF
definitivo en ese mismo paso de frontera.
Entre Colombia y Ecuador, se han identificado las necesidades técnicas y de inversiones necesarias para hacer posible el funcionamiento del CEBAF yuxtapuesto
en las adyacencias del puente de Rumichaca, sobre la base de los CENAF
existentes de Ipiales (Colombia) y Tulcán (Ecuador).
Entre Ecuador y Perú se viene trabajando conjuntamente para definir el lugar donde
se establecerá el CEBAF de Huaquillas-Aguas Verdes, cuyos estudios cuentan con
el financiamiento de la Unión Europea. Asimismo, se viene avanzando en la
homologación de los procedimientos aduaneros y migratorios y en la
armonización de los horarios de atención.
Entre Colombia y Venezuela, se vienen realizando reuniones técnicas para el
establecimiento del CEBAF de Paraguachón, en el sector de La Guajira.
AVANCES EN EL ESTABLECIMIENTO DE LOS CEBAF
SALUD EN FRONTERASMediante Decisión 541 se establecieron los Lineamientos de un Plan Andino de Salud en Fronteras, el cual tiene como objetivos:
a) Priorizar los problemas en salud de cada frontera y definir las acciones conjuntas para atenderlos
b) Conformar redes binacionales de servicios en salud en las fronteras, con especial énfasis en las Zonas de Integración Fronteriza definidas entre los países
participantes
c) Elaborar, ejecutar y evaluar proyectos fronterizos de atención en salud con carácter binacional. Las acciones
en este campo se ejecutan a través del Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue.
El 31 de enero de 1970 se suscribió el Tratado de la Organización del Convenio Andrés Bello de integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural (sustituido en 1990). Su nombre se da en homenaje y reconocimiento a la obra del insigne humanista suramericano don Andrés Bello
El CAB tiene como objetivo la integración educativa, científica, tecnológica y cultural de los Estados miembros; así como favorecer el fortalecimiento de los procesos de integración y la configuración y desarrollo de un espacio cultural común.
El CAB en la actualidad se encuentra en un proceso de revisión y reestructuración.
Un logro importante del CAB es que los Estados miembros reconocen los estudios primarios o de
enseñanza general básica y de educación media o secundaria, mediante tablas de equivalencia que
permiten la continuidad de los mismos o la obtención de los
certificados correspondientes
Por otra parte, el Parlamento Andino, en 1985, creó la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB), institución académica del Sistema Andino de Integración. Tiene una
Tiene una Sede Central en la ciudad de Sucre, una Sede Nacional en Quito, una sede local en La Paz, y oficinas en Bogotá y Lima.
La UASB con el apoyo de la Secretaría General de la Comunidad Andina y los organismos de rectores de la calidad de la educación superior de los Países Miembros, así como los organismos nacionales regulatorios de la educación superior; vienen trabajando en programas sobre movilidad universitaria, homologación de títulos universitarios y acreditación y calidad de la educación superior.
Asimismo, se pretende implementar, también con el apoyo de la Secretaría General de la Comunidad Andina, una Maestría en Integración Regional, con el objeto de difundir y fortalecer los procesos de integración.
INVERSIONES
La Comunidad Andina cuenta con un Régimen Común de Inversiones, aprobado mediante Decisión 291,
que garantiza un tratamiento igualitario y no discriminatorio a los inversionistas extranjeros y otorga a los Países Miembros la
libertad de definir sus políticas de inversión a través de sus respectivas legislaciones
nacionales.
APORTES IMPORTANTES
Otro aporte importante al fomento de la inversión en la
Comunidad Andina, se
encuentra en la Decisión
578 que establece el Régimen para evitar la Doble Tributación y
Prevenir la Evasión Fiscal.
Dicho régimen se aplica a las personas
domiciliadas en cualquiera de los Países Miembros,
respecto a los impuestos sobre
la renta y sobre el patrimonio
El objeto de la norma es evitar la doble tributación de unas
mismas rentas o patrimonios a nivel comunitario. En ese
sentido, las rentas sólo serán gravables en el País Miembro en que tales rentas tengan su
fuente productora y los demás países que tengan potestad de
gravar las referidas rentas, deberán exonerarlas.