Post on 04-Nov-2015
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Desarrollo de Capacidades para la Eficacia de las Organizaciones de la Sociedad Civil
Repblica Dominicana Junio-Julio 2015
Sverin Carminati Oficial de Programas Alianza ONG
Jos Luis Hernandez Cedeo Abogado Consultor
Mdulo #1
Entender el marco jurdico de las OSC
Jos Luis Hernandez
Objetivos del mdulo
Conocer la Ley 122-05 para la Regulacin y Fomento de las ASFL en R.D. y el Decreto 40-08.
Desarrollar capacidades para realizar los procesos de constitucin, incorporacin, registro, habilitacin y declaracin jurada.
I. Evolucin del Marco legal de las OSC II. Incorporacin de una ASFL
III. El Centro Nacional de Fomento y Promocin de las ASFL
IV. El Proceso de Habilitacin V. La Declaracin Jurada
VI. Mecanismos de exencin de impuestos
VII. Ley 61-13 de Voluntariado
I. Evolucin del Marco legal de las OSC
Contexto legal de las ASFL
Constitucin de la Rep.Dom. 2010. Artculo 47. Libertad de asociacin.(arts. 8, 68 y 74).
Transformacin institucional sector pblico.
Ley No. 122-05. sobre ASFL. (Reglamento 40-08)
Ley No. 1-12 Estrategia Nacional de Desarrollo (END). (1er. Eje Est. Relativo a inst. eficientes y
transparentes).
Legislaciones anteriores a la Ley 122-05
85 aos de vigencia
Ms de 20,000 asociaciones incorporadas de 1920 a 2005*
10 aos de trabajos para la modificacin, participacin de OSC y sector pblico.
Ordenanza Ejecutiva
No. 520 d/f 26 de julio de 1920
*Procuradura General de la Repblica
El movimiento legislativo en el cual se inscribe la Ley 122-05
- Ley sobre VIH y SIDA, 93-11; Educacin, 66-97; M. Mujer, 86-99;
Discapacidad, 42-00; Juventud, 49-00; Medio Ambiente, 64-00; Salud, 42-01;
Seguridad Social, 81-01; CPNNA,136-00; Libre acceso a la informacin pblica, 200-04;
Contratacin Pblica, 340-06; SEEPYD, 496-06*, Constitucin 2010; Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030; Ley 61-13 de Voluntariado
*Constitucin, 2010, MEPYD
Principales innovaciones de la Ley 122-05
Promueve la autorregulacin del sector, la transparencia en el accionar y la rendicin de cuentas.
Crea espacios de participacin y fomenta una cultura para la buena gobernanza.
Descentralizacin del proceso de incorporacin.
Establece una clasificacin muy diversa del sector no lucrativo.
Principales innovaciones de la Ley 122-05
Instituye un proceso de habilitacin para acceder a Fondos Pblicos.
Crea el Centro Nacional de Fomento y Promocin de las ASFL y las Comisiones Mixtas de Habilitacin: Mecanismos para la participacin de la sociedad civil
Establece mecanismos de control
Modifica atribuciones institucionales y el rgimen fiscal aplicable
Equidad de gnero
A 10 aos de la Ley 122-05
4596 ASFL incorporadas
836 ASFL habilitadas
(Educacin, Medioambiente, Salud Pblica)
6547 ASFL calificadas en el Centro de Fomento
Clasificacin
Los artculos 10 al 14 tratan acerca de la clasificacin de las ASFL.
1. Asociaciones de Beneficio pblico a terceras personas. (A su vez tiene una subclasificacin de 9 tipos)
2. Asociaciones de Beneficio Mutuo.
3. Asociaciones Mixtas.
4. rgano interasociativo.
Beneficio Pblico o Servicios a terceras personas
1. Organizaciones de asistencia social
2. Desarrollo Comunitario
3. Fomento Econmico
4. Asistencia Tcnica
5. Educacin Ciudadana
6. Apoyo a grupos vulnerables
7. Investigacin y Difusin
8. Participacin Cvica y Derechos Humanos
9.Comunitarias Territoriales Funcionales. Campesinas
Asociaciones de Beneficio Mutuo
Profesionales.
Empresariales.
Clubes recreativos.
Religiosas, Logias.
Mutualistas.
II. Incorporacin de una ASFL
Proceso de registro e incorporacin
1 Registro del nombre por ante la ONAPI
2
Elaboracin y firma de los documentos constitutivos: Acta de Asamblea Constitutiva; Nmina de presencia y Estatutos.
3 Registro Civil
4 Solicitud de Incorporacin por ante la PGR.
5 Obtencin de Autorizacin a realizar depsitos
Proceso de registro e incorporacin
6 Depsitos ante Cmara Civil y Juzgado de Paz.
7
Publicacin de la autorizacin en peridico de circulacin nacional.
8 Registro de publicacin en Ayuntamiento.
9 Depsito final por ante PGR.
10 Certificado de Incorporacin.
Paso 10
Tips
En ONAPI especificar: se trata de una ASFL..
Clasificacin definida con claridad.
Membresa impar.
Instancia contentiva de todo lo indicado en el
art. 3, y no excluir ningn literal del art. 4
en Estatutos.
Para Modificacin Estatutaria rige el mismo proceso
constitutivo.
Mecanismos de control y deberes fiscales con
posterioridad a la incorporacin.
De la responsabilidad.
Modificacin Estatutaria o actualizacin
1. ORIGINAL Y UNA (1) COPIA DE LA INSTANCIA DE SOLICITUD DIRIGIDA AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPBLICA, FIRMADA POR EL PRESIDENTE DE LA ORGANIZACIN, EN SU DEFECTO POR UN REPRESENTANTE DEBIDAMENTE APODERADO.
2. FOTOCOPIA DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Y ELECTORAL O PASAPORTES, EN CASO DE EXTRANJEROS DE TODOS LOS SOCIOS DIRECTIVOS.
3. COPIA DEL DECRETO O RESOLUCIN QUE OTORGA LA INCORPORACIN.
4. ACTA DE LA ASAMBLEA QUE ELIGI LA DIRECTIVA ACTUAL.
5. LISTA DE MIEMBROS QUE ASISTIERON A LA ASAMBLEA QUE ELIGI LA NUEVA DIRECTIVA.
6. ORIGINAL Y UNA (1) COPIA DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA QUE APRUEBA LA MODIFICACIN DE LOS ESTATUTOS. ESTA ACTA DE ASAMBLEA NO DEBE TENER FECHA QUE SOBREPASE LOS 30 DIAS LUEGO DE HABERSE CELEBRADO.
7. LISTA DE MIEMBROS ASISTENTES A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA QUE MODIFIC LOS ESTATUTOS.
8. COPIA DE LOS ESTATUTOS ANTERIORES.
9. COPIA DE LA LTIMA MODIFICACIN EN CASO DE QUE EXISTAN MODIFICACIONES ANTERIORES.
10. ORIGINAL Y UNA (1) COPIA DE LOS ESTATUTOS CON LAS MODIFICACIONES FIRMADAS POR LOS SOCIOS DIRECTIVOS.
11. SI INCLUYE CAMBIO DE NOMBRE, UNA CERTIFICACIN INDICANDO QUE EL NOMBRE DE LA ASOCIACIN ESTA DEBIDAMENTE REGISTRADO EN LA OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (ONAPI).
12. RECIBO DE PAGO POR VALOR DE RD$1,330.00
ESTOS DOCUMENTOS DEBEN ESTAR DEBIDAMENTE REGISTRADOS EN LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DEL AYUNTAMIENTO.
Dinmica!
III. El Centro de Fomento y de Promocin de las ASFL
El Centro de Fomento y de Promocin de las ASFL
El Centro Nacional de Fomento y Promocin de las Asociaciones Sin Fines de Lucro es un organismo pblico colegiado entre Sociedad Civil y Gobierno, cuya finalidad consiste en impulsar la participacin de las ASFL en la gestin de los programas de desarrollo.
Pertenece al Vice Ministerio de Planificacin del Ministerio de Economa, Planificacin y Desarrollo
Atribuciones del Centro de Fomento
Impulsar la participacin de las ASFL en la gestin de los programas de desarrollo.
Validar la clasificacin de las ASFL establecida en la incorporacin
Calificar y recomendar a las ASFL
para obtener fondos pblicos y el aval del Estado.
Llevar el Registro Nacional de Habilitacin
de ASFL.
Contribuir a la difusin de las actividades y aportes de las ASFL.
Propiciar servicios de informacin
estudios y otros sobre los aportes de las ASFL.
Atribuciones del Centro de Fomento
Impulsar la participacin de las ASFL en la gestin de los programas de desarrollo.
Validar la clasificacin de las ASFL establecida en la incorporacin
Calificar y recomendar a las ASFL
para obtener fondos pblicos y el aval del Estado.
Llevar el Registro Nacional de Habilitacin
de ASFL.
Contribuir a la difusin de las actividades y aportes de las ASFL.
Propiciar servicios de informacin
estudios y otros sobre los aportes de las ASFL.
Composicin del Centro de Fomento
11 miembros 2014-2016
Ministerio de Economa Planificacin y Desarrollo (MEPYD)
1era. Vicepresidencia Direccin General de Presupuesto .
2da. Vicepresidencia Sector ASFL (Alianza ONG)
Secretara Ejecutiva Vice Ministerio Planificacin
Secretara de Actas. Representante ASFL (CE-MUJER)
6 Vocales, 3 Representantes Sector Pblico y 3 Representantes ASFL (Sur Futuro, FUNDESI, INSALUD)
IV. La Habilitacin de las ASFL
La Habilitacin de las ASFL
La habilitacin es un mecanismo que la ley otorga al Estado para eficientizar el uso de los dineros pblicos, certifica que las asociaciones que reciben fondos pblicos cuentan con las destrezas y capacidades necesarias para prestar los servicios con los niveles de calidad que el Estado requiere.
Las Comisiones Mixtas de Habilitacin
Organismos encargados de dictar y actualizar las Normas
de Habilitacin o Normas Particulares que no son mas
que los requisitos que se consideran indispensables para
realizar cada actividad y que debern reunir las
asociaciones sin fines de lucro que deseen obtener o
conservar la habilitacin dentro de la sectorial
correspondiente, dependiendo del tipo de servicio que
oferten.
Tips
Es temporal y puede ser revocada
Actualmente slo: MINERD, M.
Ambiente y M. Salud estn habilitando
Lo que se habilitan son los servicios.
Es obligatoria para ASFL que reciben fondos pblicos
Se puede perder ante baja calidad
del servicio.
Recomendable para las que no reciben
fondos pblicos
El ejercicio esta fundado en la
permanencia de la calidad del servicio
V. La Declaracin Jurada
Elementos claves
La Declaracin Jurada Anual por ante la Direccin General de Impuestos Internos (DGII) es elemento fundamental para la exencin impositiva prevista en la Ley 122/05
Las OSC son Agentes de retencin
Gestin debe ser basada en la transparencia e informacin detallada y adecuada
Obligaciones Contables
Prdida de los Beneficios fiscales.
VI. Las exenciones de impuestos
Exencin de pago de ITBIS
Art. 50 y 51 de la Ley 122-05
Solicitar la exencin a la DGII
Se necesita vinculacin previa con el proveedor
Es una solicitud de exencin antes de la compra
Hay que solicitarla a cada compra
Exencin de pago de ISR para donaciones
Art. 167 a 169 del Reglamento 40-08
Solicitar la exencin a la DGII
Hasta un 5% de la Renta Neta Imponible del donante
Puede ser una donacin en dinero o en especie
VII. La Ley de Voluntariado 61-13
Elementos claves
Define derechos y deberes de los voluntarios
Define necesidad de identificar a los voluntarios
Existe un derecho a la formacin y capacitacin
Los voluntarios deben tener las herramientas y medios para cumplir su servicio
Gracias!