Post on 06-Feb-2018
Detracciones – Percepciones -RetencionesRetenciones
Carmen Palma Aurazo
¿Que son los sistemas de pagos adelantados del IGV?
• Son sistemas implementados por el Estado para combatir
la evasión tributaria en el IGV, y se aplican en forma
adelantada en las operaciones afectas a este impuesto
para que luego sirvan de crédito en su liquidación mensualpara que luego sirvan de crédito en su liquidación mensual
(en el caso de las retenciones y percepciones) y en el caso
del sistema de detracciones o SPOT, éste sirve
para generar fondos a los contribuyentes para pagar no
sólo el IGV, sino distintas deudas tributarias.
Detracciones Percepciones Retenciones
Consiste en el descuento que efectúa el adquiriente
de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje
del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el
Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre
El vendedor, en calidad de agente de percepción,
percibe del importe de la operación un porcentaje adicional a cancelar, por
parte del cliente.El proveedor designado
como agente de percepción es el obligado a ingresar al
Si usted es proveedor de oalguna empresa que ha sido designada como agente de retención, esta le retendrá
el 6% del total de la operación, pagándole por la transacción el 94% de ésta.
Esta retención o retenciones, las podrá cuenta corriente a nombre
de su proveedor. Éste, por su parte, utilizará los fondos
depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus
obligaciones tributarias.
es el obligado a ingresar al fisco el monto de las
percepciones efectuadas.En la venta interna o en la importación, los montos pagados en la percepción
serán aplicados como deducibles del IGV que les
corresponda pagar.
retenciones, las podrá deducir del IGV que le
corresponda pagar.
Sistema de Detracciones
• ¿Cómo determinar si una prestación de servicio, se encuentra en este sistema o no?,
• ¿Qué porcentaje aplicar para la detracción?
• ¿Cómo realizar el registro contable de esta operación?
* Revista : http://www.aempresarial.com/web/revitem/1_11080_63010.pdf
Anexo 1: Bienes a ser
controlados
en el traslado
Anexo 2: Bienes a ser
controlados por el
uso del crédito fiscal.
Anexo 3: Servicios
controlados por el uso
del crédito fiscal.
1.Venta gravada con
IGV.
2.Retiro considerado
1.Venta gravada con
IGV .
2.Retiro considerado
1. Servicios gravados
con IGV.
2.Retiro considerado
venta.
3.Traslado no
originado en una
operación de venta.
2.Retiro considerado
Venta.
* Adicionalmente, desde el 01.02.2013, se aplica el Sistema a la primera venta deinmuebles que realicen los constructores de los mismos, sujetándose dichaoperación al porcentaje del 4% sobre el valor de venta del inmueble.
¿Quiénes son los sujetos obligados a efectuar el depósito?
Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Venta de inmuebles
1.1. En la venta gravada con el IGV:i) El adquiriente.ii) El proveedor1.2. En el retiro
2.2En la venta gravada con el IGV:i) El adquiriente.ii) El proveedor2.2. En el retiro
3.1. El usuario del servicio
3.2. El prestador del servicio, cuando
4.1.El adquirente cuando se emitafactura.4.2. El proveedor cuando:1.2. En el retiro
considerado venta, el sujeto del IGV.1.3. En los traslados, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.
2.2. En el retiro considerado venta: El sujeto del IGV.
servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.
cuando:i) El comprobante sea una boleta de venta.ii)Reciba la totalidad del importe.
Oportunidad de efectuar el Depósito
Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3
Con anterioridadal traslado de losbienes.De tratarse deretiro de bienes,se realizará en lafecha del retiroo en la fecha en
La venta gravada con el IGV:El Adquiriente: Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.El proveedor: dentro del 5° día
El Usuario del Servicio:Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que se anote el comprobante de pago o en la fecha en
que se emita elcomprobantede pago, lo queocurra primero.En el caso dei n t erc a m b i ode servicio detransformaciónde bienes, en lafecha de pago.
El proveedor: dentro del 5° díahábil siguiente de recibido el importe total de la operación.El proveedor: hasta la fecha deentrega del importe consignado en la Póliza por parte de la Bolsa de Productos.El retiro considerado venta , se realizará en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.
el comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.El prestador del servicio; dentro del 5°día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.
Operaciones exceptuadas del Sistema
ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3
Cuando el importe o la suma de los importes delas operaciones sujetas al sistema sea igual omenor a 1/2 UIT por cada unidad de transporte.2. En la venta gravada con IGV, cuando por la
El importe de la operación sea igual o menor aS/. 700.002. Se emita comprobante de pago que no permitesustentar crédito fiscal, saldo a favor delexportador, o cualquier
)El importe de la operación sea igual o menor a S/.700.00b)Se emita CP que no permita sustentar creditofiscal,costo o gasto para efectos tributariasIGV, cuando por la
operación se emita:i) Póliza de adjudicación con ocasión delremate o adjudicación por martilleros públicos,ii) Liquidación de compra.
exportador, o cualquier otro beneficio vinculadoal IGV.3. Se emitan documentos a que se refiere el numeral6.1 del articulo 4º. del RCP (Recibos de serv.Públicos, entre otros)4. Se emita liquidación de compra.
tributariasc)Se emitan documentos a que se refiere el numeral6.1 del articulo 4º. del RCP (Recibos de serv. Públicos,entre otros)d)El usuario del servicio sea un no domiciliado.
Monto del depósito
• El monto del depósito resultará de aplicar los
porcentajes que se indican para cada uno de los
Anexos sujetos al Sistema señalados en laAnexos sujetos al Sistema señalados en la
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-
2004/SUNAT, sobre el importe de la operación.
Monto depósito = % de detracción (según anexos) x Importe Operación
Utilización de los Montos depositados en la cuenta:
Los fondos de las cuentas bancarias pueden ser
destinados para el pago de:
– Deudas tributarias por concepto de tributos o multas – Deudas tributarias por concepto de tributos o multas
que constituyan ingreso del Tesoro Público
(incluyendo aranceles) y las originadas por
aportaciones a ESSALUD y a la ONP.
– Costas y gastos en que la SUNAT hubiere incurrido.
Comprobante de Pago
Los comprobantes de pagos que se emitan por las
operaciones sujetas al sistema:
• No podrán incluir operaciones distintas a estas.• No podrán incluir operaciones distintas a estas.
• Deberán como información no necesariamente
impresa la frese: “Operaciones Sujetas al Sistema
de Pago de Obligaciones Tributarias con el
Gobierno Central”.
Constancia de detracción en el registro de compras
• El adquirente del bien o usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar el
depósito, deberá anotar en el Registro de Compras el número y fecha de emisión de
las constancias de depósito correspondientes a los comprobantes de pago
registrados, para lo cual añadirán dos columnas en dicho registro.
• Tratándose de sujetos que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de
contabilidad, no será necesario anotar el número y la fecha de emisión de la
constancia de depósito en el Registro de Compras, siempre que en el sistema de
enlace se mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de
pago respecto de los cuales se efectuó el depósito.
Operaciones en moneda extranjera:
• Se convertirá a moneda nacional
• T/C promedio ponderado venta publicado por la
SBS en la fecha en que se origine (nacimiento) la SBS en la fecha en que se origine (nacimiento) la
obligación tributaria del IGV, o en la fecha que se
deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.
• Si no se publica, se utilizará el último publicado.
• Se ha incluido en el Decreto Legislativo Nº 940, los
requisitos para solicitar la libre disposición de fondos, ya
contemplados en la RS Nº 183-2004/SUNAT, indicándose
que el solicitante no haya incurrido en alguno de los
siguientes supuestos:
– Tener deuda pendiente de pago.
– Tenga la condición de domicilio fiscal NO HABIDO
– Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1
del artículo 176º del Código Tributario.
Infracciones y sanciones aplicables al SPOT
• Mediante Resolución Superintendencia N° 254 2004/SUNAT, se creó el
régimen de gradualidad para el SPOT, en otras palabras las multas
derivadas del SPOT tendrán un descuento si subsanamos dicho error.
“ Si se realiza el depósito de la detracción dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes al vencimiento del plazo, gozará de una reducción del
100% de la sanción; si se regulariza entre el sexto (6) al décimo quinto (15)100% de la sanción; si se regulariza entre el sexto (6) al décimo quinto (15)
día hábil del vencimiento del plazo, se acoge a una reducción del 70% de la
sanción; y Si regulariza después del décimo sexto (16) día hábil en adelante,
hasta el momento anterior de la notificación de la SUNAT, la reducción
ascenderá al 50% de la sanción.”
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES APLICABLE AL
SPOT
Resolución de Superintendencia Nº 254-Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT, modificado por la Resolución de
Superintendencia Nº 252-2012/SUNAT
Caso Práctico
• La empresa RVM SAC recibe una factura con fecha deemisión 15/07/2012 por servicio de asesoría empresarialpor el monto de S/. 4,500.00. RVM SAC registro la facturaen el registro de compras en el periodo julio 2012, eldepósito de la detracción se realizo el día 16/082012.depósito de la detracción se realizo el día 16/082012.¿Existe alguna infracción?
El plazo para realizar el depósito en este caso era dentrodel 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe laanotación del comprobante de pago en el Registro deCompras. Por lo tanto la fecha máxima era 07/08/2012.
Por lo tanto la multa será:
Monto de la operación: 4,500.00
Monto de la operación: 12%Monto de la operación: 12%
Detracción 540
Multa (50% de la detracción)
270
Régimen de Gradualidad
Plazo máximo 07/08/2012
Depositó 7mo día hábil de vencido el plazo
Descuento 70% sobre la multa
Multa (50% de la detracción) 270
Multa a Pagar 81
Detraer por una operación no afecta al Sistema de
detracciones. ¿Qué pasa con el detracciones. ¿Qué pasa con el crédito fiscal?
• Siempre surgen problemas para las empresasusuarias de servicios o vendedores de bienes quecometen el error de detraer por una operación queno se encuentra afecta al Sistema de detraccionesusando el crédito fiscal.
• No hay problema porque al final el usuario del• No hay problema porque al final el usuario delservicio no se encontraba en la obligación deefectuar la detracción; por lo que, el uso del créditofiscal es válido.
Utilización del crédito fiscal-limitaciones
• El crédito fiscal se ejercerá a partir del periodo tributario enque se realice la detracción.
• En las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes,usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción,obligados a efectuar la detracción podrán ejercer el derecho alobligados a efectuar la detracción podrán ejercer el derecho alcrédito fiscal o saldo a favor del exportador, o cualquier otrobeneficio vinculado con la devolución del IGV, en el periodo enque se anota el comprobante de pago en el registro decompras, siempre y cuando el depósito se haya efectuado enel momento establecido por la SUNAT, caso contrario, dichoderecho se ejercerá a partir del periodo en que se acredite eldepósito.
REGIMEN DE RETENCIONESR.S. N° 037-2002/SUNAT
Supuestos: Operaciones de venta de bienes, primera venta debienes inmuebles, prestación de servicios y contratos debienes inmuebles, prestación de servicios y contratos deconstrucción gravadas con dicho impuesto.
REGIMEN DE RETENCIONESR.S. N° 037-2002/SUNAT
RETENCIONES EN EXCESO:
La retención correspondiente al monto de las notasde crédito mencionadas en el párrafo anteriorpodrá deducirse de la retención que corresponda apodrá deducirse de la retención que corresponda aoperaciones con el mismo proveedor respecto delas cuales aún no ha operado esta.
Se aplica como un crédito contra las futurasretenciones
RÉGIMEN DE RETENCIONES• Excepción de la obligación de retener (artículo
3°).
Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pagoefectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100Nuevos Soles (S/700.00) y el monto de losNuevos Soles (S/700.00) y el monto de loscomprobantes involucrados no supera dicho importe.
Si se realiza el pago de varias facturas al mismoPROVEEDOR aún cuando correspondan a diferentesoperaciones, pero que sumadas en conjunto superanlos S/700.00 Nuevos Soles, corresponde realizar laretención.
REGIMEN DE RETENCIONES
• Operaciones excluidas de la retención (art. 5°).
No se efectuará la retención del IGV en las siguientesoperaciones:
a. Proveedores que tengan la calidad de buenos contribuyentes.
b. Con otros sujetos que tengan la calidad de agentes deb. Con otros sujetos que tengan la calidad de agentes deretención.
c. Cuando se emitan documentos contemplados en el artículo 4°numeral 6.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
d. En las que se emitan boletas de venta, tickets o cintas emitidaspor máquinas registradoras respecto de las cuales no sepermita ejercer el crédito fiscal.
REGIMEN DE RETENCIONES
e. De venta y prestación de servicios, respecto de lascuales no exista obligación de otorgarcomprobante de pago.
f. En las cuales opere el Sistema de Pago deObligaciones con el Gobierno Central (Nacional)Obligaciones con el Gobierno Central (Nacional)SPOT
g. Realizadas por Unidades Ejecutoras del SectorPúblico.
h. Realizadas con Proveedores que tengan la condiciónde Agentes de Percepción.
REGIMEN DE RETENCIONES
TASA DE LA RETENCIÓN (artículo 6°).
Es del 6% del importe de la operación.
* Importe de la operación.- Suma total que queda obligado a
pagar el adquirente, el usuario del servicio o quien encarga
la construcción, incluido los tributos que graven la
operación.
REGIMEN DE RETENCIONES� OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN (artículo 7°).
El agente de retención efectuará la retención en el momento enque se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que seefectúo la operación gravada con el IGV.
PAGOS PARCIALES:
Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicarásobre el importe de cada pago.
Régimen de retenciones
• Oportunidad de la retención (artículo 7°).
Moneda extranjera:
Para efecto del cálculo del monto de la retención, en las operaciones
realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se
efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado
por la SBS en la fecha de pago.
En los días que no se publique se tomará el del último día publicado
Régimen de retenciones
• Aplicación de las Retenciones (artículo 11°).
El proveedor podrá deducir del impuesto a pagar lasretenciones que le hubieran efectuado hasta el último día delperiodo al que corresponda la declaración.
* El exceso se arrastrará a los periodos siguientes hasta agotarlo,no pudiendo ser materia de compensación con otra deudatributaria.
Régimen de retenciones
• El proveedor podrá solicitar la devolución de las
retenciones no aplicadas que consten en la
declaración del IGV, siempre que hubiera mantenidodeclaración del IGV, siempre que hubiera mantenido
un monto no aplicado por dicho concepto en un
plazo no menor de 3 (tres) periodos consecutivos.
Régimen de retenciones
• Registro de comprobantes de pago sujetos aretención (artículo 12°).
El proveedor podrá abrir una columna en el Registro deCompras, en la que se marcará:Compras, en la que se marcará:
a) Los comprobantes de pago correspondientes a operaciones quese encuentran sujetas a retención.
b) Las notas de débito o crédito que modifican los comprobantesde pago correspondientes a operaciones sujetas a retención.
Régimen de retenciones• Cuentas y registro de control (artículo 13°).
El Agente de Retención y el Proveedor deberán llevar las siguientes
cuentas y registros de control:
a) El Agente de Retención.- Abrirá en su contabilidad una cuenta
denominada “IGV Retenciones por Pagar” en dicha cuenta sedenominada “IGV Retenciones por Pagar” en dicha cuenta se
controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los
proveedores y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT.
Asimismo, deberá llevar un “Registro del Régimen de Retenciones”
en el cual se controlará los débitos y créditos con respecto a la
cuenta por pagar por cada proveedor.
Régimen de retenciones
b) El Proveedor.- Abrirá una subcuenta denominada
“IGV retenido” dentro de la cuenta “IGV”. En dicha
cuenta se controlará las retenciones que le hubierancuenta se controlará las retenciones que le hubieran
efectuado los Agentes de retención, así como las
aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.
Ley que regula las percepciones y retenciones - ley 28053
� Artículo 4°.- Aplicación de las retenciones y/o percepcionesPara efecto de lo dispuesto en el artículo 31° del TUO de laLey del IGV, cuando se cuente con retenciones y/opercepciones declaradas en el periodo y/o en periodosanteriores, estas se deducirán del impuesto a pagar en elsiguiente orden:
a) las percepciones declaradas en el periodo.b) El saldo no aplicado de percepciones que conste en la
declaración del periodo correspondiente a percepcionesdeclaradas en periodos anteriores.
c) Una vez aplicadas las percepciones, de ser el caso, sededucirán las retenciones en el orden establecido en los incisosanteriores.
Ley 28053
• Artículo 6°.- Solicitud de devolución
Presentada la solicitud de devolución de las retenciones
y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las
Ventas, el contribuyente no podrá arrastrar el monto
cuya devolución solicita contra el Impuesto
correspondiente a los meses siguientes.
Percepciones
• Es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto
General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas
con este impuesto.
• El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente
está obligado a aceptar la percepción correspondiente.
• Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.
• El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, con opinión técnica de la SUNAT,
podrá incluir o excluir los bienes sujetos al régimen, siempre que se encuentren clasificados en
algunos de los siguientes capítulos del Arancel de Aduanas
¿Quiénes son los Agentes de Percepción?
• La designación de agentes de percepción, así como la
exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de
Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT,
los mismos que actuarán o dejarán de actuar como
tales, según el caso, a partir del momento indicado en
el Decreto Supremo de designación o exclusión.
¿Cuál es el monto de la percepción?
• El importe de la percepción del IGV serádeterminado aplicando sobre el precio de venta,los porcentajes señalados mediante Decretosupremo, refrendado por el Ministerio deEconomía y Finanzas, con opinión técnica de laSUNAT, los cuales deberán encontrarse en unrango de uno por ciento (1%) a dos por cientoSUNAT, los cuales deberán encontrarse en unrango de uno por ciento (1%) a dos por ciento(2%).
• En tanto se dicte el Decreto Supremo queestablezca el porcentaje, el monto de lapercepción será el que resulta de aplicar el 2%sobre el precio de venta, incluido el IGV.
• Sin embargo, el porcentaje de la percepción hasido rebajado a 1% respecto a las operacionesde venta de materiales de construcción,comprendidos en los numerales 13 al 17 delApéndice I de la Ley N° 29173, en el supuesto quedichos bienes sean entregados o remitidos a lazona declarada en emergencia comoconsecuencia del sismo ocurrido el 15 de agostoconsecuencia del sismo ocurrido el 15 de agostodel 2007.
• Adicionalmente cuando en la operación sujeta apercepción se emita una factura o ticket queotorgue derecho a crédito fiscal y el cliente seatambién un sujeto designado como agente depercepción, se aplicará un porcentaje del 0.5%.
¿Qué operaciones están excluidas de la percepción?
• No se efectuará la percepción en:
• Las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos:
• Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal;
• El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el "Listado
de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV".
• El listado se aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de
Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT.
• El listado se elaborará sobre la base de las entidades del Sector Público
Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio
mutuo, comunidades campesinas y nativas, entidades e instituciones de
Cooperación Técnica Internacional (Eniex), Organizaciones no
Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ), instituciones
privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácterprivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter
asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene
a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomáticas,
Oficinas Consulares, Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e
instituciones educativas públicas o particulares.
• Las ventas realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores
finales. Esta condición no operará para los bienes comprendidos en los numerales
5 al 12 del Apéndice 1.
• Las ventas de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por
vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos
debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio
de Energía y Minas.de Energía y Minas.
• En el retiro de bienes considerado como venta.
• Las operaciones de venta efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima.
• En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones).