Transcript of Diapo proceso ejecutivo5
- 1. Proceso Ejecutivo Dayanna Uribe Sebastin Guarn Carolina
Rivera Aura Rosa Delia Vera
- 2. 1. Cul es el propsito del demandante en un proceso
ejecutivo? Asegurar que el titular de una relacin que crea
obligaciones pueda obtener el cumplimiento de ellas, exigiendo al
deudor ejecutar la prestacin a su cargo, y si ello es posible
conducindole a que indemnice por los perjuicios a que inobservancia
ocasione
- 3. 2. Cuntas clases de procesos ejecutivos hay y cul es la
diferencia bsica entre ellos? El proceso ejecutivo es de tres
clases. Proceso ejecutivo singular quirografario o personal El
acreedor tiene garantizado el pago, con la totalidad de los bienes
del deudor el acreedor puede proponer varias pretensiones en la
demanda (Pago de las distintas obligaciones) Se hacen efectivos
derechos personales
- 4. Proceso ejecutivo con garanta hipotecaria o prendaria Se
hacen efectivos derechos reales El acreedor tiene garantizado el
pago de la acreencia con un bien especfico y busca hacer efectiva
esa garanta real Se pretende es el pago de la prestacin debida con
el dinero que se obtenga como producto del remate del bien que
soporta la garanta Cuando este garantizado el pago de una prestacin
de dar, diferente de sumas de dinero, esa obligacin se convertir en
dineraria, con el fin de que el pago siempre sea en sumas de
dinero
- 5. Proceso ejecutivo de accin mixta Ejerce la accin personal y
real. El acreedor hipotecario o prendario persigue en un mismo
proceso tanto el bien dado en garanta como los dems de propiedad
del deudor respecto del bien dado en garanta real conservara el
privilegio de ser acreedor hipotecario o prendario Sigue el trmite
del proceso ejecutivo singular quirografario o personal en relacin
con los bienes del deudor que perseguir como acreedor sin garanta
personal
- 6. 3. Qu anexos obligatorios debe acompaar la demanda
ejecutiva? El demandante debe poseer un ttulo, documento o
resolucin que contenga una obligacin clara, expresa y exigible, con
merito ejecutivo. Cuando al demandante le faltan algunos requisitos
para que sea llamado ttulo ejecutivo, tambin puede promover la
ejecucin, siempre que solicite al juez la intervencin para
completar el ttulo base de ejecucin. Debe satisfacer los requisitos
generales que contiene el artculo 75 CP.C. Las pretensiones, deben
estar debidamente individualizadas y relacionadas entre s Cuando se
pretenda una obligacin de suscribir documentos, adems del titulo
ejecutivo, deber anexarse el documento que se deba suscribir
- 7. 4. Cmo se determina la competencia en el proceso ejecutivo?
Proceso ejecutivo singular quirografario o personal: ser el juez
civil municipal o del circuito, dependiendo de la cuanta (Numerales
1 y 2 del art. 20 C.P.C.) , en cuanto al factor territorial ser
competente el juez del domicilio del demandado o el del jugar del
cumplimiento del contrato (numerales 1 y 5 art 23 del C.P.C.)
Proceso ejecutivo de accin mixta: Este proceso sigue el trmite del
proceso ejecutivo singular quirografario o personal, es decir el
juez competente para llevar estos procesos ser el juez civil
municipal o del circuito, segn su cuanta, y en el domicilio del
demandado o donde se cumpli el contrato, segn el factor
territorial.
- 8. Proceso ejecutivo con titulo hipotecario o prendario: el
juez competente ser civil municipal o del circuito, segn su cuanta
con lo previsto en el art 20 numerales 1 y 2 del cdigo de
procedimiento civil, el factor territorial ser en el lugar donde
estn los bienes o el domicilio del demandado art 23 numeral 9 del
cdigo de procedimiento civil.
- 9. 5. Por regla general qu aspectos adems del pago de las
obligaciones debe solicitar el demandante en sus pretensiones? Debe
solicitar los intereses ya que el juez no puede ordenar de oficio
el pago de estos, los perjuicios causados y las costas. En cuanto
al proceso ejecutivo con titulo hipotecario o prendario, cuando la
obligacin no sea de pagar suma de dinero, el demandante deber
controvertir la prestacin IN NATURA y solicitar como perjuicios
compensatorios.
- 10. 6. Qu diferencia existe entre el inters de plazo y el
inters moratorio? Los intereses de plazo son remuneratorios, los
intereses de mora corresponden a la indemnizacin del perjuicio
causado por la mora. Los intereses de plazo para ser exigibles,
requieren estipulacin negocial, los intereses moratorios no
necesitan pacto alguno Los intereses de plazo se causan y deben
durante el plazo o tiempo existente entre la constitucin de la
obligacin y el da del pago o restitucin del capital, los intereses
moratorios solo operan una vez vencidos los plazos pactados y si la
obligacin no se cumpli dentro de ese plazo
- 11. 7. Cmo se calculan los intereses de plazo cuando las partes
no los han pactado? Cuando en el contrato o en el titulo ejecutivo
no pactaron tasa alguna para la causacin de los intereses del
plazo, segn el Art 884 del Cdigo de Comercio, ser el bancario
corriente. El demandante que solicite el pago de intereses de plazo
en base a l, esta relevado de aportar prueba de este.
- 12. 8. Cmo se calculan los intereses moratorios cuando las
partes no los han pactado? Cuando no se acord tasa alguna para la
causacin de los intereses moratorios, segn el artculo 884 del Cdigo
de Comercio, ser el equivalente a una y media veces [Sic] el
bancario corriente. El no pactar la tasa de intereses de mora no
impide solicitarlos. El demandante que solicite los intereses de
mora esta relevado aportar prueba de este
- 13. 9. Qu obligaciones pueden ejecutarse a travs del proceso
ejecutivo? Pago de una obligacin de dar consistente en pagar sumas
por dinero. Pago de una obligacin de dar consistente en entregar
una especie mueble o bienes de gnero distintos de dinero La
obligacin de hacer La obligacin de suscripcin de un documento Pago
de una obligacin de no hacer
- 14. 10. Qu pasa si el demandado de un proceso ejecutivo, guarda
silencio, es decir no contesta la demanda? Proceso ejecutivo
singular quirografario o personal: el juez de plano dictara auto
que ordene el remate y avalu de los bienes embargados y de aquellos
que en el futuro puedan embargarse y dispondr que siga adelante la
ejecucin para obtener el cumplimiento de las obligaciones
determinadas en el mandamiento de pago, la liquidacin del crdito y
la condena en costas al ejecutado.
- 15. Proceso ejecutivo con garanta hipotecaria o prendaria: El
juez de plano dictara auto que ordene el remate y avalo del bien
perseguido y dispondr que siga adelante la ejecucin para obtener el
cumplimiento de las obligaciones. En el caso de los inmuebles es
necesario que se haya practicado el embargo para proferir el auto
que decreta el remate, no as, su secuestro, en cambio, en el caso
de los muebles es necesario que se haya consumado el embargo, lo
cual ocurre cuando se realiza el secuestro
- 16. Proceso de accin mixta: Sigue el trmite del proceso
ejecutivo singular quirografario o personal, es decir, si el
demandado asume la conducta de guardar silencio en este proceso,
tendr los mismos que efectos que tiene el proceso ejecutivo
singular frente a esta conducta
- 17. MUCHAS GRACIAS