Post on 07-Feb-2016
Camarada Neiris…
COMPETENCIA PROFESIONAL:
«Entendemos por competencias el conjunto de conocimientos, habilidades
y actitudes que permiten una excelente práctica médica, en continuo
perfeccionamiento, adecuada al contexto social en que se desarrolla.»
Competencias MédicasDr. José María Peinado Herreros
Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Granada
COMPETENCIA PROFESIONAL:
COMPETENCIA PROFESIONAL:
RESPONSABILIDAD:
1. f. Cualidad de responsable.
2. f. Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a
consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal.
3. f. Cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en
cosa o asunto determinado.
4. f. Der. Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para
reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.
Diccionario de la Real Academia EspañolaEl Diccionario de la lengua española (DRAE). La edición actual —la 22.ª, publicada en 2001
RESPONSABILIDAD:
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL:
Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho, para reconocer
y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA:
«Es la obligación que tienen los médicos de reparar y
satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones y
errores voluntarios , e incluso involuntarios dentro de
ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión»
Dr. Gisbert Calabuig
Tesis Doctoral – Dr Carles Fumadó«Análisis de la responsabilidad médica derivada del ejercicio de la Psiquiatría y de la Medicina legal».
Barcelona, España Año 2012
La responsabilidad médica es
eminentemente personal.
Va más allá de la responsabilidad penal y
reposa en un concepto moral que se llama
conciencia individual.
Los ideales de la profesión médica exigen
que la responsabilidad del médico se
extienda no sólo al individuo sino también a
toda la comunidad. Por ello aparte de su
responsabilidad individual en el cuido del
paciente, el médico debe cumplir con la
responsabilidad social de promover la salud
de la colectividad..
Artículo 16.- La responsabilidad del médico por
reacciones adversas, inmediatas o tardías,
producidas por efecto de la aplicación de
procedimientos diagnósticos o terapéuticos no irán
más allá del riesgo previsto. El médico advertirá de
él al paciente a sus familiares o allegados.
El salvaguardar la vida del paciente será un acto
ético jerárquico superior de la práctica médica.
El médico cumple con la advertencia del riesgo
previsto con el aviso que en forma prudente haga a
su paciente o a sus familiares o allegados con
respecto a los efectos adversos que, en su
concepto, dentro del campo de la práctica médica,
puedan llegar a producirse como consecuencia del
procedimiento diagnóstico o terapéutico.