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Derecho Procesal Constitucional
Derecho Constitucional
Procesal
Jurisdicción constitucional
Principios constitucionales regulatorios del proceso
Naturaleza Jurídica
Derecho Procesal Constitucional
Elementos y Finalidad
Elementos del Derecho Procesal Constitucional
(García Belaúnde)
1) La noción de jurisdicción.
2) Los procesos constitucionales.
3) Órganos constitucionales
Finalidad1) Asegurar la eficacia de la jerarquía
constitucional
2) Plena vigencia de los derechos fundamentales. (Revisemos el Art. II del TP del Código Procesal Constitucional)
Derecho Procesal Constitucional
Clasificación de Procesos Constitucionales
De la Libertad
a) Proceso de hábeas corpus.
b) Proceso de amparo.
c) Proceso de hábeas data.
d) Proceso de cumplimiento.
Orgánicos
a) Proceso de inconstitucionalidad.
b) Proceso de acción popular.
c) Proceso de conflicto de competencias
Derecho Procesal Constitucional
El control constitucional – Antecedentes históricos
Habeas Corpus Amendment Act
(1679)
Caso Marbury vs. Madison (1803)
Caso Thomas Bonham (1610)
Derecho Procesal Constitucional
El poder del gobierno no se puede legitimar a si mismo
El control del poder está en la raíz de la democracia – constitucional contemporánea
Antecedentes históricos del “judicial review”
La justicia constitucional
a) Controla el poder. b) Hace respetar los derechos
fundamentales.c) Cautela los derechos de las minorías
Experiencia Anglosajona
a) Charter of Liberties (1100)b) Charta Magna (1215)c) Provisions of Oxford (1258)d) Confirmatic Carterum (1297)e) Petition of Rights (1628)f) Agreement of the people (1653)g) Instrument of Government (1653)h) Bill of Rights (1658)
Antecedentes en la revisión judicial de los actos arbitrarios del gobierno
Derecho Procesal Constitucional
Control de Constitucionalidad
STC 0014-2003-AI/TC (Caso Borea Odría y 5000 ciudadanos c/. Constitución de 1993)STC 0014-2002-AI/TC (Caso Colegio de Abogados del Cusco c/. Congreso)STC 0053-2004-PI/TC (Caso Defensoría del Pueblo c/. Municipalidad de Miraflores.STC 0050-2004-PI/TC (Caso Colegio de Abogados del Cusco c/. Congreso)STC 0005-2003-PI/TC (Caso 64 congresista c/. Ley 26285)STC 0007-2001-PI/TC (Caso Defensoría del Pueblo c/. CDSJL)
Derecho Procesal Constitucional
Control de Constitucionalidad
Control Difuso (Art. 138 C y Art. VI CPConst)
Control Concentrado (Art. 201 – 202 C.)
Función de valoración
Función pacificadoraFinalidadFinalidad
Función ordenadoraControl represivoControl represivo
Función integradora
Derecho Procesal Constitucional
Proceso de Inconstitucionalidad
Finalidad Defensa de la supremacía de la Constitución. (Art. 75 CPConst)
Procede contra las normas que tienen rango de ley: (Art. 77Procedencia
A) Normas constitucionales.B) Leyes que, dentro del marco
constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los órganos del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.
Interpretación
Derecho Procesal Constitucional
Proceso de Inconstitucionalidad
Legitimación Procesal Activa
1) Presidente de la República con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. La representación la asume un Ministro quién a su vez puede delegarla en un Procurador.
2) Fiscal de la Nación y Defensor del Pueblo de manera directa.
3) Los Congresistas mediante apoderado (25%)
4) 5000 ciudadanos representados por abogado confiriendo representación en éste.
5) Presidentes de Región, con acuerdo del Concejo o Alcaldes Provinciales con acuerdo de su Concejo.
6) Colegios Profesionales con acuerdo de su Junta Directiva, confiriendo representación a su Decano y patrocinio de abogado.
Derecho Procesal Constitucional
1) Congreso o a la Comisión Permanente, en caso de que el Congreso no se encuentre en funciones, si se trata de Leyes y Reglamento del Congreso.
2) Poder Ejecutivo, si la norma impugnada es un Decreto Legislativo o Decreto de Urgencia.
3) Congreso, o a la Comisión Permanente y al Poder Ejecutivo, si se trata de Tratados Internacionales.
4) A los órganos correspondientes si la norma impugnada es de carácter regional o municipal.
Proceso de Inconstitucionalidad
Legitimación Procesal Pasiva
Derecho Procesal Constitucional
Proceso de Inconstitucionalidad
Plazo Prescriptorio
06 años a partir de su publicación o 06 meses tratándose de tratados.
La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. (Art. 51. C.)
Tomar en cuenta que…
Revisemos el comportamiento del TC en
la STC 0017-2008-PI/TC
La demanda fuera de plazo será declarada LIMINARMENTE IMPROCEDENTE.
Revisemos Art. 07 del R. Normativo del TC (095-2004)
Derecho Procesal Constitucional
Proceso de Inconstitucionalidad
1) La identidad de los órganos o personas que interponen la demanda y su domicilio legal y procesal.
2) La indicación de la norma que se impugna en forma precisa.3) Los fundamentos en que se sustenta la pretensión.4) La relación numerada de los documentos que se acompañan.5) La designación del apoderado si lo hubiere.6) Copia simple de la norma objeto de la demanda, precisándose el día,
mes y año de su publicación.
Requisitos de la demanda
Derecho Procesal Constitucional
Derecho Procesal ConstitucionalProceso de Inconstitucionalidad
Improcedencia Liminar
Demanda interpuesta fuera de plazo
El TC ha desestimado una materia similar
sobre el fondo
El TC es incompetente
Decisión motivada e inimpugnable
Derecho Procesal ConstitucionalProceso de Inconstitucionalidad
Trámite y Sentencia
DemandaAdmisión a
trámite10d. Contestaci
ón30d.
VC
10d.
Sentencia
30d.
1) Impulso de oficio por parte del TC.
2) NO existe el abandono.
3) NO procede el otorgamiento de Medidas Cautelares.
1) Para decidir sobre la ADMISIBILIDAD o PARA DICTAR SENTENCIA FUNDADA se requieren 05 votos conformes. (Art. 10 . R.Normativo del TC y Art. 05 LOTC)
Notificación se realiza a través de la página web del TC
Se publican en el Diario Oficial dentro de 03 d. De recepcionadas
Derecho Procesal ConstitucionalProceso de Inconstitucionalidad
Tipos de Sentencias
Sentencias de especie
Sentencias de principio
Sentencias Estimativas (STC 0020-2005-AI-
Caso Hoja de la Coca)
Sentencias de simple anulación (efectos ex nunc)Sentencias interpretativas propiamente dichas (STC 042-2004-AI (Caso del impuesto a espectáculos taurinos)
Sentencias interpretativas – manipulativas (normativas)a)Ablativas – eliminan «expresiones impertinentes»b)Reconstructivas - reposición
Derecho Procesal ConstitucionalProceso de Inconstitucionalidad
Sentencias Estimativas
Sentencias Interpretativas Sentencias Interpretativas - manipulativas- manipulativas
a) Sentencias reductoras. (STC 014-96-I)
b) Sentencias aditivas. (omisión legislativa)
c) Sentencias sustitutivas (STC 0050-2004-PI/TC)
d) Sentencias exhortativas (vacatio setentiae)
e) Sentencias estipulativas (STC 0008-2005-PI/TC – obiter dictum)
a)a) Principio de conservación Principio de conservación de la ley.de la ley.
b)b) Principio de interpretación Principio de interpretación desde la C.desde la C.
Derecho Procesal ConstitucionalProceso de Inconstitucionalidad
Sentencias estimativas
a) Forma o Fondo
b) Total o Parcial
c) Directa o Indirecta (bloque de constitucionalidad)
Derecho Procesal Constitucional
Proceso de Inconstitucionalidad
Sentencias Desestimativas
a) Rechazo simple
b) Por sentido interpretativo (interpretación strictu sensu)
Efectos de las SentenciasEx - nuncEx - nunc Erga omnesErga omnes
Fuerza de Ley
Cosa Juzgada
Fuerza vinculante
Supremacía de la interpretación Supremacía de la interpretación constitucionalconstitucional
Derecho Procesal ConstitucionalProceso de Acción Popular
Artículo 133.- Hay acción popular ante el
Poder Judicial contra los reglamentos y
contra las resoluciones y decretos
gubernativos de carácter general
que infrinjan la Constitución o las
leyes, sin perjuicio de la responsabilidad
política de los Ministros. La ley
establecerá el procedimiento judicial
correspondiente.
Constitución de 1933
Artículo 295.- (…) Hay acción popular ante el Poder Judicial, por infracción de la Constitución o la ley, contra los reglamentos y normas administrativas y contra las resoluciones y decretos de carácter general que expiden el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales y demás personas de derecho público.
Constitución de 1979
Derecho Procesal ConstitucionalProceso de Acción Popular
Constitución de 1993
Artículo 200. 5 C.
a) Infracción de la Constitución y de la Ley.b) Reglamentos, normas administrativas y
resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen
Derecho Procesal ConstitucionalProceso de Acción Popular
Trámite y procedimiento
Artículo 200. 5 C.
a) Infracción de la Constitución y de la Ley.b) Reglamentos, normas administrativas y
resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen
Trámite y procedimiento
Legitimidad para obrar activa
Cualquier persona
Legitimidad para obrar pasiva
Tomar en cuenta el Art. 07 del CPConst.
Competencia por razón de materia cSala correspondiente por razón de materia
Competencia territorial c
a) Sala del lugar a donde pertenece el órgano emisor (regional o local)
b) Sala de Lima para el resto de casos
Derecho Procesal ConstitucionalProceso de Acción Popular
Trámite y procedimiento
Prescripción
05 años contados a partir del día siguiente de la publicación de la norma administrativa general
1) Designación de la Sala.2) Identificación del demandante.3) Identificación del órgano emisor.4) Petitorio.5) Copia simple de la norma con precisión
del día, mes y año de su publicación.6) Fundamentos de la pretensión.7) Firma del demandante y su abogado
Demanda
Derecho Procesal ConstitucionalProceso de Acción Popular
Trámite y procedimiento – 1era Instancia
Demanda Auto Admisorio
Inadmisibilidad
Improcedencia
Auto de Vista
Contestación
10d5d
Publicación de la R. En el Diario Oficial o en el de asuntos judiciales
VC
10d
Sentencia
Informe Oral
10d
Derecho Procesal ConstitucionalProceso de Acción Popular
SentenciaApelación
de Sentencia
Traslado al demandado y
VC
05d.5dSentencia de
vista
10d
Publicación en diarios
10d
Trámite y procedimiento – 2da Instancia
Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema
consulta
Procede la solicitud de medidas cautelares cuando se cuente con sentencia estimatoria en primera instancia
Derecho Procesal ConstitucionalProceso de Acción Popular
Poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales
1) Al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o municipales;
2) A dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre sí; o
3) A los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos constitucionales, o a éstos entre sí.
4) Los poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de sus titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno.
conflicto
Derecho Procesal ConstitucionalProceso Competencial
Derecho Procesal ConstitucionalProceso competencial
Art. 110 CPConst. Si el conflicto versare sobre una competencia o atribución expresada en una norma con rango de ley, el TC declara que la vía adecuada es el PI
Presupuestos (STC 013-2003-
CC)
a) Sujetos involucrados cuenten con legitimidad para accionar.
b) Materia del conflicto tenga dimensión constitucional, en la medida que se traten de competencias o atribuciones derivadas de la C. o LO.
Derecho Procesal ConstitucionalProceso competencial
Competencia y acto estatal constitucional
Competencia personal
Competencia material
Competencia temporal
Competencia territorial
Competencia procesal
Derecho Procesal ConstitucionalProceso competencial
Notas condicionantes de la competencia del acto estatal
indelegabilidad
Taxatividad reglada o
discrecional
Razonabilidad
Proporcionalidad
Derecho Procesal ConstitucionalProceso competencial
El test de competencia
Órganos constitucionales
a) Competencias exclusivas : delegadas o excluyentes.
b) Competencias compartidas
c) Competencias delegadas
Derecho Procesal ConstitucionalProceso competencial
El principio de unidad : El Estado unitario y descentralizado regional
Principio de cooperación y
lealtad regional
Principio de taxatividad y cláusula
de residualidad
Principio de control y tutela
Derecho Procesal ConstitucionalProceso CompetencialAspectos procesales
Aplicamos en lo posible
reglas del PI
Se puede solicitar MC
de suspensión
Efecto de las sentencias
Derecho Procesal ConstitucionalProcesos constitucionales de la libertad
Finalidad Protección de los derechos fundamentales
Reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza
Disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo
Dato: C. 1993: La protección de derechos se realizaba a través del Hábeas Corpus (Art. 69)//C. 1979: La protección se realiza a través del HC y de la AA (Art. 295)
Derecho Procesal ConstitucionalProcesos constitucionales de la libertad
Procedencia
Respecto a cualquier persona, funcionario o autoridad (p.e. STC 1124-2001-AA/TC (Caso FETRATEL) – eficacia horizontal
a) Violaciónb) Amenaza de violaciónc) Acción d) Omisión (p.e. STC 5427-2009-PC/TC (Caso AIDESEP)
Derecho Procesal Constitucional
Procedencia respecto a normas legales
Amparo c/. Normas LegalesAmparo c/. Normas Legales Art. 200.2 C.Art. 200.2 C.
Se invoque la amenaza o violación de actos que tienen sustento la aplicación de una norma incompatible con la C.
Art. 3 Art. 3 CPCo.CPCo.
No se puede interpone un PCA contra de una norma legal en
abstracto
PCA y control difusoSTC 1124-2001-AA
a) El objeto de impugnación sea un acto que constituya la aplicación de una norma considerada inconstitucional (Art. 3 – L23506 (d)
b) Norma a inaplicarse tenga incidencia directa con la resolución del caso,
c) Norma a inaplicarse sea abiertamente incompatible con la C.
Normas Normas autoaplicativasautoaplicativas
Normas Normas heteroaplicativasheteroaplicativas
Aplicabilidad incondicionada e
inmediata
Derecho Procesal Constitucional
Procedencia respecto a normas legales
Derecho Procesal Constitucional
Procedencia respecto a normas legales
Expediente N.º 0830-2000-AA/TC Y resoluciones recaídas en los Expedientes N.os 02308-2004-AA/TC, 05719-2005-PA/TC y 00935-2008-PA/TC,
Revisemos también…
NO PROCEDE EL AMPARO cuando se pretenda impugnar, en abstracto, la validez constitucional de las normas con rango de ley.
Tanto la CIDH como el TC han entendido que, tras el término “actos”, debe comprenderse a la ley y a toda norma con rango de ley. (Art. 25.1. CADH)
Derecho Procesal Constitucional
Procedencia respecto a normas legales
Amparo contra leyesAmparo contra actos
sustentados en la aplicación de una ley
Norma operativa, autoaplicativa o de eficacia inmediata.
a) Amenaza de violación, esta habrá de ser cierta y de inminente realización.
b) lesionen el contenido constitucionalmente protegido de un derecho fundamental.
Derecho Procesal ConstitucionalProcedencia respecto a resoluciones judiciales y arbitrales
Artículo 6.- No proceden las acciones de garantía:
2) Contra resolución judicial emanada de un procedimiento regular;(*)
(*) Inciso modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27053, publicada el 19-01-1999,:
"2) Contra resolución judicial o "2) Contra resolución judicial o arbitralarbitral emanadas de proceso regularemanadas de proceso regular."."
L.23506 – Ley de Hábeas Corpus y
Amparo08/12/82
Código Procesal Constitucional (01/12/2004)
Artículo 4.- El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso
Derecho Procesal ConstitucionalProcedencia respecto a resoluciones judiciales
Amparo c/. Resoluciones Amparo c/. Resoluciones JudicialesJudiciales
Art. 200.2 C.Art. 200.2 C.
Resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso.
Art. 4 Art. 4 CPCo.CPCo.
Self Restraint
Judicial Activism
Posibilidad de revisión vicios in iudicando o vicios in procedendo
STC 189-1999-AA/TC (Caso Pesquera Rodga)
a) El proceso constitucional puede ser utilizado para revisar decisiones arbitrales.
b) Su utilización sólo es viable si:• Se vulnere un derecho procesal con rango constitucional.• Tutela de derechos constitucionales sustantivos cuando son
consecuencia de una vulneración paralela de derechos constitucionales de naturaleza procesal.
Derecho Procesal ConstitucionalProcedencia respecto a laudos arbitrales
STC 6167-2005-PHC/TC (Caso Cantuarias Salaverry)
a) El arbitraje forma parte del orden público constitucional.b) Plena vigencia del principio kompetenz – kompetenzc) El control judicial de las decisiones arbitrales es siempre a posteriori.d) El control constitucional se encuentra supeditado al agotamiento de
vías previas. (STC 1567-2006-PA/TC – Caso Compañía de Exploraciones Algamarca)
e) El control constitucional puede invocarse ante la violación de la tutela procesal efectiva o apartamiento de precedentes vinculantes
Derecho Procesal ConstitucionalProcedencia respecto a laudos arbitrales
STC 4972-2006-PA/TC (Caso Corporación Meier S.A.C. Y Persolar S.A.C.)
a) El control constitucional de las decisiones arbitrales sólo procede para proteger la tutela procesal efectiva.
b) Jurisdicción arbitral ha sido impuesta de manera compulsiva o arbitraria.
c) Las materias sobre las que versa tienen carácter indisponible.
Derecho Procesal ConstitucionalProcedencia respecto a laudos arbitrales
STC 04195-2006-AA/TC (Caso PROIME Contratistas Generales)
Fundamento 4:a)Amparo improcedente cuando se cuestionen actuaciones previas al laudo.b)Es necesario agotar la vía previa (anulación o apelación de acuerdo a la ALGA)c)No es posible cuestionar la interpretación de normas legales.d)La valoración y calificación de los hechos es competencia exclusiva de los árbitros.e)Quién alegue una violación constitucional debe probarla
Derecho Procesal ConstitucionalProcedencia respecto a laudos arbitrales
Consideración previa La demanda fue declarada liminarmente improcedente en primera y segunda instancia.
Temas abordados por el TCAlcances de la jurisdicción arbitral (Art. 139.1) C.
Modelo de control constitucional sobre la jurisdicción arbitral (carácter residual del amparo)
Supuestos de procedencia del amparo arbitral
Control difuso en la jurisdicción arbitral
Derecho Procesal ConstitucionalProcedencia respecto a laudos arbitrales – STC 0142-2011-
PA/TC
El recurso de anulación (D.leg. 1071) o el recurso de anulación o apelación (L. 26752) son vías procedimentales igualmente satisfactorias.No procede el amparo en los casos del inc. b) del Art. 63 (D.Leg. 1071)No procede el amparo para cuestionar la falta de convenio arbitralNo procede el amparo para cuestionar el carácter indisponible de las materias sometidas a arbitraje.
La interposición del amparo no suspende ni interrumpe los plazos para cuestionar en vía judicial el laudo arbitral
Contra lo resuelto por el PJ sólo procede el amparo c/. Resoluciones judiciales.
Derecho Procesal ConstitucionalProcedencia respecto a laudos arbitrales – STC 0142-2011-
PA/TC
Violación directa y frontal a los precedentes vinculantes del TC
En laudo se ha ejercido control difuso respecto a una norma declarada constitucional por el TC o el PJ.
Amparo es interpuesto por un 3ero que no forma parte del convenio arbitral y se sustente en la afectación de derechos constitucionales a consecuencia del laudo.
Requiere el agotamiento de la vía Requiere el agotamiento de la vía previaprevia
Derecho Procesal ConstitucionalProcedencia respecto a laudos arbitrales – STC 0142-2011-
PA/TC
Declarar la nulidad del laudo o parte de él, ordenándose la emisión de uno nuevo que reemplace al anterior o a la parte anulada, bajo los criterios y parámetros señalados en la sentencia.
El Juez o TC no pueden resolver el fondo de la controversia sometida a arbitraje.
Control Difuso en materia arbitral
Se rige por el Art. VI del TP del CPCo.
De la norma depende la validez
del laudo
No es posible conservar la
constitucionalidad
Existe perjuicio para las partes
Derecho Procesal ConstitucionalProcedencia respecto a laudos arbitrales – STC 0142-2011-
PA/TC
Amparo c/. Amparo
Derecho Procesal ConstitucionalProcedencia respecto a resoluciones judiciales
STC 200-2002-AA/TC
STC 04853-2004-PA/TC
STC 03908-2007-AA/TC
Requisitos de procedencia en la evolución jurisprudencial
STC 04650-2007-PA/TC
Amparo c/. Amparo
Derecho Procesal ConstitucionalProcedencia respecto a resoluciones judiciales
STC 200-2002-AA/TC
sólo ha de proceder contra sentencias constitucionales definitivas, siempre que aquellas no tengan carácter favorable a la parte actora, ya que de lo contrario se contravendría el principio de la inmutabilidad de la cosa juzgada
Principio de seguridad jurídica, Principio de inmutabilidad de las decisiones judicialesPrincipio de oportunidad y eficacia de la protección de los derechos. Posibilidad de recurrir a Tribunales Internacionales
Amparo c/. Amparo – STC 04853-2004-AA
Derecho Procesal ConstitucionalProcedencia respecto a resoluciones judiciales
El PCA es una “excepción dentro de la excepción”
Analicemos también la STC 03360-2011-AA/TC
Amparo c/. Amparo
Amparo c/. AmparoAmparo c/. Amparo
a) Vulneración constitucional evidente o manifiesta.
b) Habilitación sólo opera por una sola oportunidad.
c) Resulta pertinente tanto contra resoluciones estimatorias como desestimatorias.
d) Procede en defensa de la doctrina y jurisprudencia vinculante del TC,
e) Se habilita para terceros.f) No procede en contra de
decisiones del TC
Derecho Procesal ConstitucionalProcedencia respecto a resoluciones judiciales
Procede incluso cuando el proceso se torna inconstitucional en cualquiera de sus otras fases o etapas, como la de impugnación de sentencia (Cfr. RTC Nº 02205-2010-PA/TC, Fundamento 6; RTC Nº 04531-2009-PA/TC, Fundamento 4, entre otras); o la de ejecución de sentencia (Cfr. STC Nº 04063-2007-PA/TC, Fundamento 3; STC Nº 01797-2010-PA/TC, Fundamento 3; RTC Nº 03122-2010-PA/TC, Fundamento 4; RTC Nº 02668-2010-PA/TC, Fundamento 4, entre otras).
Amparo a favor del precedente vinculante – STC 04853-2004-AA/TC
Derecho Procesal ConstitucionalProcedencia respecto a resoluciones judiciales
Procedencia extraordinaria del RAC en contra de una sentencia ESTIMATORIA, en caso exista apartamiento de un precedente vinculante
Interpretación del Art. 18 CPC
Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda,
Presupuestos para un precedente vinculante (STC 0024-2003-AI)
a. Existencia de interpretaciones contradictorias.
b. Interpretaciones erróneas del bloque de const.
c. Necesidad de llenar un vacío legislativo.d. Corroboración de normas que puedan
ser interpretadas de manera diversa.e. Necesidad de cambiar de un precedente
vinculante
Amparo a favor del precedente vinculante STC 03908-2007-AA/TC
Derecho Procesal ConstitucionalProcedencia respecto a resoluciones judiciales
Se deja sin efecto el precedente vinculante establecido por la STC 04853-2004-AA/TCLa vía idónea para cuestionar una sentencia estimatoria que se aparte de un precedente es el proceso de AMPARO c/. AMPARO
Los RAC’s resueltos tienen la calidad de cosa juzgada, pero los autos que concedieron los RAC’s deben ser revocados.
Cómputo del plazo Cómputo del plazo prescriptorioprescriptorio
Art. 5 inc. 10 CPCo.
a) 60 días hábiles.b) Cuando la resolución
queda firme y concluye 30 días hábiles después de la notificación de la R. que ordena el cumplimiento de lo decidido.
STC 5296-2007-PA/TCSTC 3164-2009-PA/TCSTC 2122-2008-PA/TCSTC 3833-2010-PA/TCSTC 3604-2010-PA/TCSTC 2596-2010-PA/TC
Amparo c/. Amparo (PLAZO – STC 00252-2009-PA/TC)
Derecho Procesal ConstitucionalProcedencia respecto a resoluciones judiciales
Derecho Procesal ConstitucionalProcedencia respecto a resoluciones judiciales
STC 2304-2012-AA/TC Amparo contra acción popular
STC 0073-2012-AA/TC Amparo contra habeas DATA
STC 3389-2012-AA/TC Amparo contra habeas CORPUS
Resulta pertinente tanto contra resoluciones judiciales desestimatonas como contra las estimatorias, sin perjuicio del RAC especial habilitado específicamente contra sentencias estimatorias recaídas en procesos constitucionales relacionados con el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos, en los que se haya producido vulneración del orden constitucional y en particular del artículo 8° de la Constitución (Cfr. sentencias emitidas en los Exp. N° 02663-2009- PHC/TC, fundamento 9 y N° 02748-2010-PHC/TC, fundamento 15);
Derecho Procesal ConstitucionalProcedencia de los procesos constitucionales de garantía
Hechos o el petitorio deben estar referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado (Revisemos la STC 01417-2005-PA/TC – Caso ANICAMA HERNÁNDEZ)Existan vías procedimentales igualmente satisfactorias, salvo HÁBEAS CORPUS (Revisemos la STC 0261-2003-AA/TC – Caso CAPECO)
Se haya recurrido a otra vía en forma previa
No se hayan agotado las vías previas – (Revisemos Art. 46 CPConst.)
A la presentación de la demanda la vulneración o amenaza cesó o devino en irreparable.Exista cosa juzgada en otro proceso constitucional o litispendencia.
Se cuestionen resoluciones definitivas del CNM, siempre que haya debida motivación (STC 0485-2012—PA/TC)
Haya vencido el plazo para interponer la demanda, con excepción del HÁBEAS CORPUSY qué sucede con las decisiones emanadas del JNE? ( Revisemos la STC 0007-2007-PI/TC y STC 5854-2005-PA/TC – LIZANA PUELLES)
Derecho Procesal ConstitucionalProcedencia de Procesos Constitucionales de Garantía
STC 1417-2005-PA/TC (Caso Anicama Hernández )STC 0206-2005-PA/TC (Caso Baylón Flores)STC 0168-2005-PA/TC (Caso Villanueva Valverde)STC 2302-2003-AA./TC (Caso Inversiones Dreams)STC 2802-2005-PA/TC (Caso Benavides García)
Derecho Procesal ConstitucionalInstituciones Procesales a tomar en cuenta
Cosa JuzgadaRepresentación procesal del Estado y responsabilidad del
agresorAusencia de Etapa Probatoria
Excepciones y defensas previasMedios probatorios extemporáneos
Recursos impugnatorios
Derecho Procesal ConstitucionalProceso Cautelar Constitucional (Art. 15 CPConst.)
“Art. 31º.- A solicitud de parte y en cualquier momento, el Juez podrá disponer la suspensión del acto que dio lugar al reclamo, cuando por los fundamentos expuestos por el actor los considere procedentes.” (L.23506)
http://peru21.pe/noticia/698409/piden-detener-accion-algunos-jueces
Derecho Procesal ConstitucionalProceso Cautelar Constitucional (Art. 15 CPConst.)
Finalidad Suspender el acto violatorio en el procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento
Apariencia del derecho
Peligro en la demora
Adecuación y razonabilidad
del pedido cautelar
Derecho Procesal ConstitucionalProceso Cautelar Constitucional (Art. 15 CPConst.)
Regla general Se dictan sin conocimiento de la contraparte y la apelación se concede sin efecto suspensivo
Excepción 1 Si se declara la inaplicación de una norma autoaplicativa la apelación es con efecto suspensivo
Excepción 2 Si se pretende dejar sin efectos actos administrativos locales o regionales:
1)Se corre traslado a la contraparte.2)Intervención del Ministerio Público.3)Trámite en cuaderno separado
Revisemos la STC 0023-2005-PI/TC (Caso Defensoría del Pueblo)
Derecho Procesal ConstitucionalProceso Cautelar Constitucional (Art. 15 CPConst.)
STC 0023-2005-PI/TC La tutela cautelar forma parte del contenido implícito del debido proceso
a) Subprincipio de idoneidad o de adecuación: Dicho procedimiento especial resulta adecuado para conseguir un fin legítimo, la protección de la autonomía local y regional b) Subprincipio de necesidad: También lo es que constituye una legítima regulación en el derecho fundamental al libre acceso a la jurisdicción. c) Subprincipio de proporcionalidad stricto sensu: Se trata de una opción legislativa adecuada para evitar la interposición de medidas cautelares que dificultan la labor de los gobiernos locales y regionales.
PL 4535/2010-PEPL 4535/2010-PEL. 29639L. 29639
Casos de Abuso
a) Importación de autos usados (TACNA)
b) Permisos de pesca (SECHURA)
c) Paralización del proyecto Majes – Siguas ( ESPINAR)
d) Terminal Norte del Puerto del Callao - DP World (LIMA)
Intentos de limitar la figura
http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=456%3E
La medida cautelar se extingue de pleno derecho cuando la resolución que concluye el proceso ha adquirido la autoridad de cosa juzgada.
Derecho Procesal ConstitucionalProceso Cautelar Constitucional (Art. 15 CPConst.)
La sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actúa conforme a sus propios términos por el juez de la demanda (Tomar en cuenta también el Art. IV de la LOPJ)
Ejecución de sentencias constitucionales
Ejecución de sentencias que han sido impugnadas
La sentencia que ordena la realización de una prestación de dar, hacer o no hacer es de actuación inmediata.
Analicemos la STC 0607-2009-PA/TC (Caso Jhon Lojas)
Derecho Procesal ConstitucionalActuación inmediata de sentencias – (22-CPConst)
Derecho Procesal ConstitucionalActuación inmediata de sentencias – (22-CPConst) – Las
razones del TC…El TC considera que ante una sentencia de primera instancia estimatoria, el juez debe proceder de oficio a su ejecución inmediata
Se protege adecuadamente el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva del demandante, por dos órdenes de razones:
1)porque la sentencia de primer grado es ante todo una decisión obligatoria;2)porque esa decisión merece una ejecución acorde con el carácter perentorio y urgente que caracteriza al amparo.El efecto suspensivo de los recursos no forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pluralidad de instancias.
a) Sistema de valoración mixto con un margen de discrecionalidad.
b) El Juez competente es el que dictó la sentencia de 1era.
a) Se otorga a pedido de parte o de oficio.
a) Está legitimado el beneficiario o su representante.
b) Ejecución total o parcial
a) Respecto a sentencias apeladas por apelarse.
a) Mandato preciso
Características y requisitos
Derecho Procesal ConstitucionalActuación inmediata de sentencias – (22-CPConst)
Presupuestos Procesales
No irreversibilidad.
Proporcionalidad.
Contracautela
La resolución que ordena la actuación inmediata, así como aquella que la deniega, serán inimpugnables.
Qué diferencias existen entre la actuación inmediata de sentencia y el proceso cautelar?
Derecho Procesal ConstitucionalActuación inmediata de sentencias – (22-CPConst)
Derecho Procesal ConstitucionalProcedencia durante los regímenes de excepción
1) Si la demanda se refiere a derechos constitucionales que no han sido suspendidos;
2) Si tratándose de derechos suspendidos, las razones que sustentan el acto restrictivo del derecho no tienen relación directa con las causas o motivos que justificaron la declaración del régimen de excepción; o,
3) Si tratándose de derechos suspendidos, el acto restrictivo del derecho resulta manifiestamente innecesario o injustificado atendiendo a la conducta del agraviado o a la situación de hecho evaluada sumariamente por el juez.
Razonabilidad Proporcionalidad
Procedencia
a) Se afecta un derecho fundamental (implícito o no) distintos a la libertad así como el derecho de acceso a la información pública.
b) El hecho lesivo se produce en función de un acto comisivo u omisivo de cualquier persona, funcionario, autoridad.
c) No existan vías específicas igualmente satisfactoria para la defensa del derecho afectado (Proceso Subsidiario)
Competenciaa) Juez Civil o Mixto (1era y 2da
instancia)
b) TC (RAC)
Derecho Procesal ConstitucionalProceso constitucional de amparo
Legitimación para obrar activa
Persona afectada
Cualquier persona – Intereses difusos
Defensoría del Pueblo
Posibilidad de comparecer con representante
Procuración Oficiosa Superada la imposibilidad el afectado debe ratificar la demanda y la actividad procesal.
Derecho Procesal ConstitucionalProceso constitucional de amparo
Requisitos de la demanda – Artículo 42 CPConst.
1) Designación del juez ante quien se interpone la demanda.2) Identificación del demandante.3) Identificación del demandado4) La relación numerada de los hechos que hayan o estén produciendo la
agresión constitucional.5) Los derechos que se consideren violados o amenazados.6) El petitorio.7) La firma del demandante y del abogado.
Es procedente la acumulación subjetiva de
oficio
Posibilidad de solicitar intervención litisconsorcial
Es procedente la acumulación de procesos
ininmpugnables
Derecho Procesal ConstitucionalProceso constitucional de amparo
Plazo de interposición de la demanda
60 días hábiles
De producida la afectación, siempre que el afectado:a)Tuviese conocimiento.b)Se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda.
Tomar en cuenta:
a)Actos que constituyen violación continuada.b)La amenaza no da inicio al cómputo del plazo.c)Tratándose de una omisión, el plazo no se computa mientras subsista.d)El plazo se empieza a computar una vez que se agote la vía previa, si procede.Revisar plazo en el caso de PCA c/. Resolución judicial.
Derecho Procesal ConstitucionalProceso constitucional de amparo
Excepciones al agotamiento de la vía previa
a) Una resolución que no es la última en la vía administrativa es ejecutada antes de vencerse el plazo para que quede consentida.
b) Por el agotamiento de la vía previa la violación puede convertirse en irreparable – URGENCIA.
c) La vía previa no se encuentra regulada.d) No se resuelva la vía previa en los plazos fijados para su
resolución.
Derecho Procesal ConstitucionalProceso constitucional de amparo
Derecho Procesal ConstitucionalProceso Constitucional de Amparo
Trámite
Competencia (PCA, PHD,
PC)
a) Juez Civil o Mixto.b) Juez del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio el afectado.
NO SE ADMITE LA PRÓRROGA DE COMPETENCIA TERRITORIAL BAJO SANCIÓN DE NULIDAD DE TODO LO ACTUADO.
No procede la RECONVENCIÓN
No procede el ABANDONO
Derecho Procesal ConstitucionalProceso Constitucional de Amparo
Trámite
DDA Contestación
5d.
Traslado
2d.
Sentencia (Art. 55)
5d.
Auto de Saneamiento
1) Excepciones.
2) Defensas previas.
3) Pedidos de nulidad del auto admisorio.
Estado puede ser condenado al pago de COSTOS
Apelación de
sentencia
3d.
EA
3d.
SV
VC
5d.
RAC10d
Derecho Procesal ConstitucionalProceso Constitucional de Amparo
Ejecución de Sentencia (Art. 59 CPConst.)
Plazo
02 días.04 días.04 meses
Posibilidad de ordenar la apertura de PAD en contra del funcionario responsable y de su superior.
Derecho Procesal ConstitucionalProceso Constitucional de Amparo
Represión de actos homogéneos (Art. 60 CPConst)
STC 5287-2008-PA/TC (Caso Lovón – Ruiz Caro
a) Evitar el desarrollo de nuevos procesos.
b) Garantizar la obligatoriedad de las sentencias.
Elementos
subjetivos
objetivos
a) Persona afectada.
b) Fuente u origen del acto lesivo
Homogeneidad del acto lesivo
Novedad legislativa de la C. 93
Writ of mandamus del derecho anglosajón
L. 26301L. 26301
Código Procesal Constitucional
a)a) Constitucionalidad de los actos Constitucionalidad de los actos legislativoslegislativos
b)b) Legalidad de los actos Legalidad de los actos administrativos.administrativos.
Derecho Procesal ConstitucionalProceso Constitucional de Cumplimiento
Dar cumplimiento a una norma legal o ejecutar un acto administrativo firmePronunciarse expresamente cuando las normas legales ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento
Derecho Procesal ConstitucionalProceso Constitucional de Cumplimiento
Legitimidad para obrar activa
Normas o reglamentos con rango de ley
Cualquier persona
Intereses difusos o colectivos
Cualquier persona o la Defensoría del Pueblo
Acto administrativo El interesado directo
Legitimidad para obrar pasiva
Funcionario o autoridad
Derecho Procesal ConstitucionalProceso Constitucional de Cumplimiento
Requisito especial de procedencia
Haber reclamado por documento de fecha cierta (10 d. Hábiles)
Revisemos la STC 0168-2005-PC/TC (Caso Villanueva Valverde)
Tomar en cuenta Art. 26 LPCA – D.S. 013-2008-JUS
2. El cumplimiento por la administración de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme
Derecho Procesal ConstitucionalProceso Constitucional de Cumplimiento
Improcedencia
a) Contra resoluciones dictadas por el PJ, TC y JNE.b) Contra el Congreso para que se apruebe una
ley.c) Para la protección de derechos que pueden ser
garantizados a través del PCA, PHD, PCH.d) Para impugnar la validez de un acto
administrativo.e) Cuando se pide el ejercicio de facultades
discrecionales.f) En los supuestos en que proceda el P.
Competencial.g) Cuando no se cumple con el requisito especial
de procedencia.h) Si la demanda se interpone fuera de plazo (60
días contados desde la recepción de la notificación notarial)
Derecho Procesal Constitucional
Novedad de la C. 1993
a) Manifestación de la tutela del derecho a la intimidad .
b) Defender el derecho al acceso a la información pública.
a) Derecho a solicitar información de las personas naturales y jurídicas a cualquier entidad pública, con excepción de informaciones relativas a la intimidad, seguridad nacional.
b) Derecho de las PN y PJ a que los servicios informáticos o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
c) Derecho al honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz e imagen propias.
d) Derecho de rectificación de forma gratuita, inmediata y proporcional en los medios de comunicación. (der. Mediante L.26470)
Derecho Procesal ConstitucionalProceso Constitucional de Hábeas Data
Casos iniciales a) Pedido del abogado Paz de la Barra para que un programa político del Canal 4 rectificase la información vertida.
b) Negativa de los diarios El Comercio, La República y Expreso de publicar una carta, en calidad de réplica del abogado Sanguinetti ( «permanente agente obstaculizador de la obra municipal»)
Procesos se desestiman…..
a)El juez penal no era el juez competente.b)No existía una ley de desarrollo de la garantía.
Derecho Procesal ConstitucionalDerecho Procesal ConstitucionalProceso Constitucional de Hábeas Data
Naturaleza Jurídica Garantía constitucional que protege el derecho a la «autodeterminación informativa»
a)Derecho al acceso a la información pública.b)Derecho a la libertad informática.
FuncionesFunciones
a) Acceder a la información.b) Actualizar o incorporar la
información.c) Rectificar la información.d) Excluir la información.
Derecho Procesal ConstitucionalDerecho Procesal ConstitucionalProceso Constitucional de Hábeas Data
Tipos de HD
Derecho Procesal ConstitucionalProceso Constitucional de Hábeas Data
Revisemos y analicemos la STC 06164-2007-HD/TC (Caso Colmenares Jiménez)
HD Puro
HD Impuro
Manipulación de datos personalísimos contenidos en bancos de datos
Recabar información pública negada por la administración. (HD de acceso a Información Pública)
Derecho Procesal ConstitucionalDerecho Procesal ConstitucionalProceso Constitucional de Hábeas Data
DS 043-2003-PCM (TUO de L. 27806)
DS 072-2003-PCM
a. Toda información que posea el Estado se presume pública. SALVO EXCEPCIONES – SEGURIDAD NACIONAL Y DEFENSA.
b. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública.
c. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad.
Cualquier persona está legitimada a solicitar la información pública
Las entidades privadas que prestan un servicio público están obligadas a informar sobre las características de los servicios públicos que presta, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejerce.
Derecho Procesal ConstitucionalDerecho Procesal ConstitucionalProceso Constitucional de Hábeas Data
HD Puro
HD Cognición
HD Manipulador
a) Informativo – qué se guarda.b) Inquisitivo – quién lo guarda.c) Teleológico – para qué lo guarda.d) De ubicación – dónde lo guarda
a) Aditivo.b) Correctivo.c) Supresorio.d) Confidencial.e) Desvinculador.f) Cifrador.g) Cautelar.h) Garantista.i) Interpretativo.j) Indemnizatorio (No aplicable a
nuestro ordenamiento constitucional)
Derecho Procesal ConstitucionalDerecho Procesal ConstitucionalProceso Constitucional de Hábeas Data
Requisito de procedencia
Requerir con documento de fecha cierta con una antelación de 10 días hábiles si se trata de exigir información a la administración pública o 02 días en los casos de protección al derecho a la intimidad personal y familiar.
Salvo daño irreparable
Existe la Posibilidad de
MC?
a) De oficio o a pedido de parteb) En cualquier etapa del proceso y
antes de la sentencia.
a) Remisión de la información del demandante.
b) Solicitar informes sobre el soporte de datos.
03 d.
Derecho Procesal ConstitucionalDerecho Procesal ConstitucionalProceso Constitucional de Hábeas Data
Acumulación Objetiva originaria y accesoria.
Defensa cautiva facultativa
Libertad individual o derechos conexos –Art. 200.1
Objeto de Protección
Hecho u omisión que viole o amenace
Autoridad, funcionario o persona a) Libertad y seguridad
personal.b) Integridad Personal.c) Libertad de Tránsitod) Derecho a la vida.e) Derecho de residencia.f) Libertad de comunicación.g) Inviolabilidad de domicilioh) Debido proceso
Creada mediante R.
Leg. 21/10/1897
Derecho Procesal ConstitucionalDerecho Procesal ConstitucionalProceso Constitucional de Hábeas Corpus
Derecho Procesal ConstitucionalProceso de Hábeas Corpus
RequisitosRequisitos
a)a) Se demande la afectación de un Se demande la afectación de un derecho fundamental (Art. 25 derecho fundamental (Art. 25 CPConst. )CPConst. )
b)b) El acto lesivo se produce por acción u El acto lesivo se produce por acción u omisión de cualquier persona, omisión de cualquier persona, funcionario o autoridad.funcionario o autoridad.
c)c) Siempre que por esta vía se trata de Siempre que por esta vía se trata de evitar un daño irreparable (urgencia)evitar un daño irreparable (urgencia)
Derecho Procesal ConstitucionalProceso de Hábeas Corpus
CaracterísticasCaracterísticas
a)a) Interpretación acorde al principio Interpretación acorde al principio in in dubio pro libertatis.dubio pro libertatis.
b)b) Puede ser postulado dentro de un Puede ser postulado dentro de un proceso judicial irregular, tanto por proceso judicial irregular, tanto por vicios formales como sustantivos.vicios formales como sustantivos.
c)c) Se expresa en la presunción de Se expresa en la presunción de inocenciainocencia
d)d) No hay etapa probatoria pero el juez No hay etapa probatoria pero el juez puede promover la actividad puede promover la actividad probatoria que estime por probatoria que estime por conveniente.conveniente.
e)e) No reemplaza a otros medios de No reemplaza a otros medios de defensa judicial ordinaria.defensa judicial ordinaria.
f)f) Es de carácter residual.Es de carácter residual.g)g) La validez de la orden judicial de La validez de la orden judicial de
libertada en mérito a un hábeas libertada en mérito a un hábeas corpus, tiene una vigencia temporal corpus, tiene una vigencia temporal transitoria.transitoria.
Derecho Procesal ConstitucionalTipos de Hábeas Corpus – STC 2663-2003-HC/TC (Caso
Aponte Chuquihuanca)
HC reparadorPrivación arbitraria o ilegal de la libertad física, por orden policial, mandato judicial civil o militar.
HC restringidoContinua y pertinaz limitación de la libertad personal.
HC correctivoActos lesivos a la integridad personal – física, sicológica o moral
HC preventivoAmenaza cierta y concreta de la libertad personal, libertad de tránsito o la integridad personal.
Derecho Procesal ConstitucionalTipos de Hábeas Corpus – STC 2663-2003-HC/TC (Caso
Aponte Chuquihuanca)
HC traslativoMora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.
HC innovativo
A pesar de haber cesado o haberse convertido en irreparable la violación a la libertad individual.
HC instructivo
Persona detenida – desaparecida que es imposible de ubicar.
Derecho Procesal ConstitucionalHábeas Corpus en Estados de Excepción
Artículo Artículo 23 23
CPConstCPConstLos procesos constitucionales no se suspenden en estados de excepción
Principio de razonabilidad y
proporcionalidad
a) Si la demanda se refiere a derechos constitucionales no suspendidos.
a) Si tratándose de derechos suspendidos, las razones que sustentan el acto lesivo no tienen relación directa con las causas o motivos que justificaron la declaración del régimen de excepción.
a) Si tratándose de derechos suspendidos, el acto restrictivo resulta manifiestamente innecesario o injustificado.
Derecho Procesal ConstitucionalHábeas Corpus c/. Resoluciones Judiciales
Hábeas Corpus y debido proceso
Derecho de Información Derecho de defensa
Derecho a un proceso público Derecho a la libertad probatoria
Derecho a declarar libremente Derecho a la certeza judicial
Derecho a la cosa juzgada
Derecho Procesal ConstitucionalHábeas Corpus - Aspectos Procesales
No proceden excepciones ni
defensas previas
Dda. Puede ser interpuesta por
cualquier persona sin rep.
Dda. Puede ser verbal o escrita,
en forma directa o no
Juez Penal competente
No cabe recusación, ni excusas, ni abstenciones
No interviene el MP
Se pueden presentar
documentos en cualquier etapa
Actuaciones son improrrogables
Actuaciones son improrrogables
Plazo de apelación 2d.