Diapositivas La Gestion Publica Enn La Nueva Ley 30225 Ley de Contrataciones Del Estado

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SISTEMAS ADMINISTRATIVOS (Ley N° 29158 – LOPE)

¿Qué son? De acuerdo a la LOPE, son el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos a través de los cuales se organizan las actividades de la administración pública.

FINALIDAD: Regular la utilización de los recursos en las entidades públicas.

SU CUMPLIMIENTO ES OBLIGATORIO PARA CADA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS (Ley N° 29158 – LOPE)

1. Gestión de Recursos Humanos (SERVIR)

2. Abastecimiento (OSCE)

3. Presupuesto Público (DNPP – MEF)

4. Tesorería (DNTP – MEF)

5. Endeudamiento Público (DNEP –MEF)

6. Contabilidad (DGCP –MEF)

7. Inversión Pública (SNIP – MEF)

8. Planeamiento Estratégico (CEPLAN – PCM)

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS (Ley N° 29158 – LOPE)

9. Defensa Judicial del Estado (MINJUS)

10. Control (CGR)

11. Modernización de la Gestión Pública PCM)

12. Sistema Nacional de Bienes Estatales (SBN – Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento).

Importancia de la Contratación Pública

S/. 50,000 millones (10% del PBI)

40% del gasto público

2,890 entidades

142,000 proveedores inscritos en RNP

120,000 contratos, 42,000 proveedores

5

Marco Legal Vigente de la Contratación Pública

Artículo 76 de la Constitución:

Bienes y obras con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación

Contratación de servicios por concurso público

Ley establece procedimiento, excepciones y respectivas responsabilidades

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Marco Legal Vigente de la Contratación Pública

Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 (modificada por Ley Nº 29873)

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF

Vigencia: 01 de febrero de 2009

7

Diagnóstico Situacional de la Contratación Pública

Características:

Exceso de regulación, a nivel de Ley y reglamento - 34 directivas del OSCE.

Inadecuada regulación de la gestión y operación de las contrataciones

Visión formal, legalista y procedimental, con una regulación detallada y restrictiva del quehacer operativo.

8

Diagnóstico Situacional de la Contratación Pública

Exceso de procesos de selección sin una diferenciación sustancial entre sí

Excesivo formalismo y rigidez al que debe someterse la elaboración de las bases y la evaluación de propuestas, lo que hace más compleja la contratación, define su excesiva duración y determina condiciones de escasa competencia.

9

Diagnóstico Situacional de la Contratación Pública

Efectos:

Reducción de la competencia efectiva, - 1.5 postores por proceso.

Procesos declarados desiertos - 20%

Elevados costos de transacción, que se generan en la demora de los procesos. actos preparatorios demoran en promedio 53 días hábiles.

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Diagnóstico Situacional de la Contratación Pública

Efectos:

Existen 30 regímenes de excepción, con procedimientos de contratación más ágiles y con reglas particulares.

Dificultad de adaptación de los procedimientos a condiciones del mercado en rápida evolución, a nuevas técnicas de contratación y a tecnología.

11

Diagnóstico Situacional de la Contratación Pública

Efectos:

No se promueve la toma de decisiones de tipo estratégico u operativo considerando las razones de oportunidad y conveniencia que se presentan en cada caso, lo que impide lograr la eficiencia y calidad de la compra pública

12

Diagnóstico Situacional de la Contratación Pública

Efectos:

Procedimientos excesivamente regulados y concentrados en el desarrollo de pasos estrictos y formales, obstaculizan la actuación del gestor logístico.

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Diagnóstico Situacional de la Contratación Pública

Se hace necesario una nueva Ley para:

Incorporar nuevas técnicas de contratación

Simplificar procedimientos haciéndolos más ágiles, transparentes y que sean capaces de reducir costos de transacción

Integrar la planificación de las Entidades con el proceso presupuestal

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Diagnóstico Situacional de la Contratación Pública

Se hace necesario una nueva Ley para:

Sostener un sistema electrónico de contrataciones con orientación transaccional e integrado con otros sistemas del gobierno.

Promocionar el acceso a la compra pública y la competencia bajo condiciones de igualdad de trato.

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Evolución Normativa del Régimen de Contrataciones del Estado

LEY 26850

D.S. 039-98-PCM

RULCOP

RUA

REGAC

TUO

(D.S. 083-2004-PCM)

(D.S. 084-2004-PCM)

D. LEG 1017

D.S. 184-08-EF

LEY 29873

D.S. 138-2012-EF

D.S. 080-2014-EF

Ámbito de aplicación

Contratación de bienes, servicios y obras para cumplimiento de las funciones de la Entidad, en la que ésta pago el precio o retribución.

Causales de inaplicación:

* Por régimen especial.

* Por la naturaleza del bien, servicio u obra.

TIPO DE PROCESO BIENES SERVICIOS OBRAS

LICITACIÓN PÚBLICA >= 400,000 >= 1,800,000

CONCURSO PÚBLICO >= 400,000

ADJUDICACIÓN DIRECTA

PÚBLICA < a 400,000

> a 200,000

< de 400,000

> de 200,000

< de 1,800,000

> de 900,000

SELECTIVA <= de 200,000

>= de 40,000

<= de 200,000

>= de 40,000

<= de 900,000

>= de 180,000

ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA

< de 40,000

> de 11,550

< de 40,000

>de 11,550

< de 180,000

>de 11,550

MONTOS PARA LOS PROCESOS DE SELECCIÓN 2015

Instrumentos de Gestión de las contrataciones

Registro Nacional de Proveedores- RNP.

Sistema Electrónico de Contrataciones- SEACE.

Catálogo de bienes, servicios y obras.

Programación y

Actos

Preparatorios

Proceso de Selección Ejecución

contractual y

Liquidación

FASES DE UNA CONTRATACIÓN

Desde la

convocatoria

Hasta antes de la

suscripción del contrato

FUNCIONARIOS Y

DEPENDENCIAS

RESPONSABLES DE LAS

CONTRATACIONES

1. Titular de la Entidad

2. Área usuaria

3. Órgano encargado de las contrataciones

4. Comité Especial

Funcionarios y órganos encargados

de las contrataciones

TITULAR DE LA ENTIDAD

Es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad.

Aprueba, autoriza y supervisa los procesos de contrataciones.

Ejemplos:

Ministerios: Ministro

Poder Judicial: Presidente

Empresas del Estado: Gerente General

Gobierno Regional: Presidente.

Gobierno Local: Alcalde.

Delegación

El Titular de la Entidad no puede delegar:

Autorización de exoneraciones. Declaración de nulidad de oficio. Aprobación de prestaciones adicionales de

obra. Decisión de encargar procesos a entidad

privada nacional o internacional

Ley Nº 30225 - Nueva Ley de Contrataciones del Estado

Publicada el 11 de julio de 2014

Reglamento: plazo máximo para su elaboración: 180 días calendario

Vigencia: 30 días calendario después de publicado el Reglamento

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Finalidad de la Ley

Promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados (donde la compra es evaluada en función de su contribución a las metas institucionales)

Cumplimiento de fines públicos

Compras eficientes (calidad, precio y oportunidad).

Repercusión positiva en condiciones de vida de los ciudadanos

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Principios

a) Libertad de Concurrencia

b) Igualdad de trato

c) Transparencia

d) Publicidad

e) Competencia

f) Eficacia y Eficiencia

g) Vigencia Tecnológica

h) Sostenibilidad Ambiental y Social

i) Equidad

27

Principios

Se reducen de 13 a 9 principios

No figuran los principios de:

de Promoción al Desarrollo Humano

de Economía (Libertad de Concurrencia)

de Razonabilidad

de Moralidad (en Cod. Etica Fun. Púb.)

de Imparcialidad

de Libre Concurrencia y Competencia (se divide en 2)

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Se reducen de 22 a 14 supuestos

Contrataciones específicas reguladas por una norma especial que define un procedimiento distinto.

Se diferencian supuestos EXCLUIDOS de supervisión de OSCE, respecto de aquellos que sí están sujetos a ella.

• No son contrataciones de bienes, servicios u obras, sino operaciones de naturaleza y finalidad distinta regulados por normas específicas

Supuestos de Inaplicación

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• Monto mínimo para aplicar la Ley sube de 3 UIT (S/. 11,550) a 8 UIT (S/. 30,800). (UIT S/. 3850)

• Contratación de servicios públicos.

• Contrataciones realizadas de acuerdo a exigencias y procedimientos específicos de un organismo internacional.

• Contrataciones de Estado a Estado.

• Contrataciones con proveedores no domiciliados cuando se sustente la imposibilidad de realizar contratación a través de los métodos de la Ley.

Supuestos de Inaplicación sujetos

a supervisión

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• Contratos bancarios y financieros.

• Contrataciones que realicen los órganos del Servicio Exterior de la República, para su funcionamiento, fuera del Perú.

• Contrataciones que realice el Ministerio de RREE (CUMBRES INTERNACIONALES DECLARADAS DE INTERÉS NACIONAL, TRANSMISIÓN DEL MANDO SUPREMO).

• Contratación de notarios, conciliadores, árbitros –funciones previstas en LCE

• Compra bienes por remate público.

• Locación de servicios por Presidentes de Directorio

Supuestos de Inaplicación no

sujetos a Supervisión

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• Los procesos de contratación son organizados por la Entidad, como destinatario de los fondos públicos.

• Una Entidad puede encargar a otra, las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección.

AUTORIDAD RESPONSABLE DEL

PROCESO DE CONTRATACIÓN.

Art. 6° Ley 30225

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a) TITULAR DE LA ENTIDAD: PUEDE DELEGAR, EXCEPCIONES LAS MISMAS QUE EL ORDENAMIENTO VIGENTE (EXONERACIONES= CONTRATAC. DIRECTAS

b) AREA USUARIA: ADEMÁS DEL CONCEPTO VIGENTE, SE ADICIONA «QUE COLABORA Y PARTICIPA EN LA PLANIFICACIÓN DE LAS CONTRATACIONES, Y REALIZA LA VERIFICACIÓN TÉCNICA DE LAS CONTRATACIONES EFECTUADAS A SU REQUERIMIENTO, PREVIAS A SU CONFORMIDAD.»

c) ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES (OEC): AÑADE AL CONCEPTO VIGENTE, «INCLUIDA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CONTRATOS»

d) COMITÉS DE SELECCIÓN: FACULTATIVO

Funcionarios, dependencias y órganos

encargados de las Contrataciones. Art. 8°

Ley 30225

33

Art. 9°: Todas personas que intervengan en proceso de contratación, con independencia a régimen jurídico que los vincule con Entidad (728, 276, cas, o locador) son responsables de que contratación sea eficiente cumpliendo la LCE y su Rgto.

Sexta disposición: La facultad para actuar discrecionalmente (decisiones) es pasible de Responsabilidad Administrativa Funcional (Ley 29622, que modificó Ley 27785)

RESPONSABILIDADES

Arts. 9° y Sexta Disposición Complementaria

Final de Ley 30225

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ANTECEDENTES I

La Ley Nro. 29622 modifica Ley Nro. 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Amplia facultades de la CGR, para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

ANTECEDENTES II

La ampliación otorgada por Ley Nro. 29622, conlleva la atribución para procesar y sancionar a los funcionarios y servidores públicos que incurran en responsabilidad administrativa y funcional, por la comisión de infracciones graves y muy graves, derivada de los informes emitidos por los órganos del SNC (CGR, OCI y SOA).

ANTECEDENTES III

Con Decreto Supremo Nro. 023-2011-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nro. 29622, denominado: “Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control (CGR, OCI y SOA).

Cuadro de infracciones y sanciones (anexo del D.S. 023-2011-PCM)

Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en perjuicio del Estado e incumpliendo las disposiciones que los regulan, la aprobación, el cambio o la modificación de los planes, estipulaciones, bases, términos de referencia y condiciones relacionadas a procesos de selección, concesión, licencia, subasta o cualquier otra operación o procedimiento a cargo del Estado, incluyendo los referidos a la ejecución de contratos de cualquier índole.

Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, no menor de 180 ni mayor de 360 días, o inhabilitación no menor de 1 ni mayor de 2 años.

Cuadro de infracciones y sanciones (anexo del D.S. 023-2011-PCM)

Incumplir las disposiciones que regulan la determinación del valor referencial, dando lugar a precios notoriamente superiores o inferiores a los de mercado, sea en beneficio propio o de terceros, generando perjuicio económico para el Estado o grave afectación al servicio público.

M

U

Y

G

R

A

V

E

Inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de 2 ni mayor de 4 años.

Incumplir las disposiciones que regulan las causales y procedimientos para la exoneración de los procesos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, en aquellos casos que dicho incumplimiento genere perjuicio al Estado

G

R

A

V

E

Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, no menor de 180 ni mayor de 360 días, o inhabilitación no menor de 1 ni mayor de 2 años.

Cuadro de infracciones y sanciones (anexo del D.S. 023-2011-PCM)

Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados por ley o reglamento, o aceptar garantías insuficientes, no solicitarlas o no ejecutarlas cuando estuviera obligado, ocasionando perjuicio al Estado

G

R

A

V

E

Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, no menor de 90 ni mayor de 360 días, o inhabilitación no menor de 1 ni mayor de 2 años.

Contratar bienes, servicios u obras sin proceso de selección, simulando su realización o de forma fraudulenta, cuando la normativa prevea su obligatoria realización, dando lugar a la generación de perjuicio al Estado, excepto en los casos en que los montos de la contratación correspondan a una adjudicación de menor cuantía.

G

R

A

V

E

Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, no menor de 180 ni mayor de 360 días, o inhabilitación no menor de 1 ni mayor de 2 años.

Procedimiento Administrativo Sancionador por RAF

Con Resolución de Contraloría Nro. 333-2011-CG, de fecha 21 de noviembre de 2011, se aprobó la Directiva Nro. 008-2011-CG/GDS denominada “Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”, estableciéndose su aplicación para hechos observados cometidos a partir del 06 de abril de 2011.

ALCANCE

Las disposiciones de la Directiva 008-2011-CG/GDES, son de obligatorio cumplimiento para:

Personal de los órganos que conforman el SNC (CGR, OCI y SOA)

Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas.

Empleados públicos - Entidades

DEFINICIÓN PAS

Es el procedimiento que comprende las diligencias y actos conducentes a la decisión sobre la existencia de responsabilidad administrativa funcional e imposición de la correspondiente sanción, por infracción grave y muy grave.

ETAPAS DEL PAS

1. Primera etapa o instancia: Fase instructiva y Fase sancionadora.

2. Segunda etapa o instancia: Tramitación y resolución de recursos de apelación ante el Tribunal Superior.

PRESCRIPCIÓN

La potestad sancionadora prescribe a los cuatro años, contado desde el día en que la infracción se cometió o desde que hubiera cesado en caso de acción continuada.

Se declara de oficio o a solicitud de parte, en este último caso se resolverá constatando el plazo cumplido.

CADUCIDAD

El Procedimiento administrativo sancionador (PAS) no podrá exceder de dos años, contados desde la notificación de su inicio.

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD

1. Incapacidad mental 2. Caso fortuito o de fuerza mayor. 3. Ejercicio de un deber legal, función o cargo o

comisión encomendada. 4. Ausencia de una consecuencia perjudicial para

los intereses del Estado. 5. Error inducido por la administración. 6. Orden obligatoria de autoridad competente

(debe constar oposición). 7. Actuación en caso de catástrofes, afectación

seguridad, salud u orden público.

ATENUANTES DE RESPONSABILIDAD

1. La subsanación voluntaria por parte del administrado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción, con anterioridad a la notificación de inicio PAS.

2. La actuación en priorizando intereses superiores de carácter social o relacionados a la salud u orden público.

Velar y promover que las Entidades realicen contrataciones eficientes, bajo parámetros de la Ley, su reglamento y normas complementarias, la maximización del valor de fondos públicos y gestión por resultados.

Administrar y operar el Registro Nacional de

Árbitros y de Secretarios Arbitrales. Acreditar y supervisar las instituciones

arbitrales que organicen y administren arbitrajes de contrataciones del Estado

Funciones del OSCE

49

Numeral 15.1. Formulación PAC: Elaboración Cuadro de Necesidades, a partir del primer semestre, deben permitir cumplimiento POI, deberán acompañarse de EETT y/o Términos de referencia. 15.2. Contenido PAC: Debe incluir totalidad de contrataciones (bienes, servicios u obras) cubiertas con PIA, con independencia del régimen jurídico aplicable.

PLANIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Art. 15° de Ley 30225

50

Se elimina valor referencial para bienes y servicios, distintos a consultorías de obras y se reemplaza por valor estimado.

Comité de Selección opcional para todos los

procesos Certificación de crédito presupuestario debe

mantenerse desde la convocatoria hasta la suscripción de contrato

Actos Preparatorios

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a) Licitación Pública (bienes y obras) b) Concurso Público (servicios) c) Adjudicación Simplificada (bienes y servicios, salvo

servicios prestados por consultores individuales) d) Selección de Consultores individuales - no requiere equipos de personal ni apoyo

profesional adicional - requisitos primordiales: experiencia y

calificaciones de la persona natural •

Métodos de Contratación

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e) Comparación de Precios - bienes y servicios de disponibilidad inmediata, que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar en el mercado.

e) Subasta Inversa Electrónica (se elimina Subasta

Inversa Presencial).

f) Contratación Directa.

g) Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. e) Otros que establezca el Reglamento

Métodos de Contratación

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En la licitación pública, el concurso público, la subasta inversa electrónica y la selección de consultores individuales la Entidad designa un comité de selección a fin de que se encargue de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación

El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la preparación, conducción y realización de la adjudicación simplificada, la comparación de precios y la contratación directa. Sin embargo, en la adjudicación simplificada la Entidad puede designar a un comité de selección, cuando lo considere pertinente.

Métodos de Contratación

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• Rechazo de ofertas. • Se elimina los encargos de procesos a

organismos internacionales.

• Recurso de apelación: valor referencial o valor estimado mayor a 65 UIT (S/. 250,250) lo resuelve el Tribunal, monto menor el Titular de la Entidad

Fase de Selección

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• Se elimina la garantía por el monto diferencial de la propuesta.

• Modificación del contrato no debe afectar

su equilibrio económico financiero, sino la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer el equilibrio.

• Junta de Resolución de Disputas, paso

previo al arbitraje de obras

Ejecución Contractual

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