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DIARIO DE SESIONES del Congreso de la República de Guatemala
PERÍODO LEGISLATIVO 2019-2020
TOMO II
CONGRESO DE LA REPÚBLICA Guatemala, martes 17 de septiembre de 2019
SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 58
SUMARIO:
1. Se abrió la sesión. (Pág. 5) (Las 13:59 horas)
2. Se leyó y aprobó orden del día. (Págs. 5-7)
3. Se aprobaron actas de las sesiones anteriores. (Págs. 7-8)
4. Despacho calificado: (Págs. 8-12) - Las entidades Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, Entidad Metropolitana
Reguladores de Transporte y Tránsito, municipalidades de Acatenango del departamento de Chimaltenango, Aguacatán del departamento de Huehuetenango, Canilla del departamento del Quiché, Coatepeque del departamento de Quetzaltenango, Comapa del departamento de Jutiapa, Cuilco del departamento de Huehuetenango, Cuyotenango del departamento de Suchitepéquez, Dolores del departamento de Petén, El Adelanto del departamento de Jutiapa, Génova del departamento de Quetzaltenango, Guatemala del departamento de Guatemala, La Gomera del departamento de Escuintla, Malacatancito del departamento de Huehuetenango, Nentón del departamento de Huehuetenango, Olopa del departamento de Chiquimula, Palín del departamento de Escuintla, Purulhá del departamento de Baja Verapaz, Samayac del departamento de Suchitepéquez, San Antonio Palopó del departamento de Sololá, San Antonio Sacatepéquez del departamento de San Marcos, San Gaspar Ixchil del departamento de Huehuetenango, San Miguel Pochuta del departamento de Chimaltenango, San Sebastián del departamento de Retalhuleu, Santa Ana del departamento de Petén, Santa Catarina Mita del departamento de Jutiapa, Santa Cruz del Quiché del departamento del Quiché, Santa Rosa de Lima del departamento de Santa Rosa, Santiago del departamento de Sacatepéquez, Santo Domingo del departamento de Suchitepéquez, Santo Domingo Xenacoj del departamento de Sacatepéquez, Sibilia del departamento de Quetzaltenango, Tecún Umán Ayutla del departamento de San Marcos, Zapotitlán del departamento de Jutiapa, San Miguel Panán del departamento de Suchitepéquez y Registro Nacional de Personas remiten memoria de labores correspondientes al ejercicio fiscal 2018.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 2 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 17 de septiembre de 2019
- El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, municipalidades de Colotenango del departamento de Huehuetenango, Conguaco del departamento de Jutiapa, Pueblo Nuevo Viñas del departamento de Santa Rosa, San José Pinula del departamento de Guatemala, San Miguel Sigüilá del departamento de Quetzaltenango, Santa Bárbara del departamento de Suchitepéquez y de Yupiltepeque del departamento de Jutiapa remiten informes de liquidación presupuestaria de ingresos y egresos correspondientes, al ejercicio fiscal 2018.
- La Municipalidad de Ixcán del departamento del Quiché remite informe del estado de liquidación presupuestaria de ingresos y egresos, aprobado mediante Acta Número 2-2019; y, el Plan Operativo Anual, según Acta Número 73-2018, correspondiente al ejercicio fiscal 2019.
- La Municipalidad de San Juan Sacatepéquez del departamento de Guatemala remite informe de liquidación presupuestaria de ingresos y egresos y balance general, aprobado mediante Acta Número 1-2019.
- Las municipalidades de San Benito del departamento de Petén y Santa Rosa del departamento de Santa Rosa remiten informes de estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal 2018.
- La Fundación Educativa Fe y Alegría remite informe digital de avance físico y financiero correspondiente al mes de noviembre del ejercicio fiscal 2018.
- El Consejo Económico y Social de Guatemala remite informe de gestión presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal 2018.
- El Comité Permanente de Exposiciones, Corporación Financiera Nacional, Mancomunidad Metrópoli de los Altos, municipalidades de Asunción Mita del departamento de Jutiapa, de Playa Grande del departamento de Quiché, de San Carlos Sija del departamento de Quetzaltenango, de San Lorenzo del departamento de Quetzaltenango, de Santa María Visitación del departamento de Sololá remiten informes de ejecución presupuestaria correspondiente al tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal 2018.
- La Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República de Guatemala remite informe de avance de indicadores de gestión de la Estrategia para la Prevención de la Desnutrición Crónica, correspondiente al tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal 2018.
- La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia remite informe del plan anual de ejecución del préstamo BID-1733/OC-GU correspondiente al tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal 2018.
- El Instituto Nacional de Bosques remite informe de gestión y rendición de cuentas correspondiente al tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal 2018.
- El Consejo Departamental de Desarrollo San Marcos remite informe físico y financiero de obras ejecutadas durante el cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2018.
- La Municipalidad de San José Pinula del departamento de Guatemala remite informes de transferencias y ampliaciones presupuestarias, aprobadas en actas números 124, 128, 133, 137, 144 y 146-2018, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del ejercicio fiscal 2018.
- La Municipalidad de Conguaco del departamento de Jutiapa remite informe de transferencias, ampliaciones y disminuciones presupuestarias, aprobadas en actas 50 y 51-2018 correspondiente al mes de diciembre del ejercicio fiscal 2018.
- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación remite informes de reprogramaciones de transferencias corrientes y de capital, aprobadas por las resoluciones números 422, 426 y 470-2018, correspondiente al mes de diciembre del ejercicio fiscal 2018.
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- 3 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 17 de septiembre de 2019
Se remitió informe de los presentes documentos a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda.
5. Iniciativas de ley: a) De la representante Edna Azucely Soto Juárez, iniciativa que dispone aprobar Ley del
Timbre del Psicólogo. (Págs. 12-13) Pasó a la comisiones de Finanzas Públicas y Moneda y de Economía y Comercio Exterior para su estudio y dictamen correspondiente.
(5 613)
b) Del representante José Rodrigo de los Santos Valladares Guillen, iniciativa que dispone aprobar Ley de Prevención y Protección contra la Ciberdelincuencia. (Págs. 13-24) Pasó a la Comisión de Asuntos de Seguridad Nacional para su estudio y dictamen correspondiente.
(5 601)
c) Del Organismo Ejecutivo, iniciativa que dispone aprobar Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica. (Págs. 24-27) Pasó a la Comisión de Economía y Comercio Exterior para su estudio y dictamen correspondiente.
(5 614)
d) Del representante Juan Manuel Giordano Grajeda, iniciativa que dispone aprobar Ley para la Prevención y Sanción de Llamadas, Mensajes y Alertas Falsos a los Centros de Contacto de Atención de Emergencias. (Págs. 27-28) Pasó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen correspondiente.
(5 617)
6. Discusión en segundo debate de los proyectos de decreto siguientes: a) Ley que declara el Día Nacional de Oración. (Pág. 29) Se reservó para su trámite
siguiente. (5 499)
7. Se aprobó Decreto Número 6-2019, que reforma el segundo párrafo del artículo 4 del Decreto Ley Número 51 del Jefe de Gobierno de la República de Guatemala de fecha diecinueve de junio de mil novecientos sesenta y tres y sus reformas. (Págs. 29-40)
(5 317)
8. Se levantó la sesión. (Pág. 40) (Las 15:45 horas)
TAQUÍGRAFAS: Ana, Eunice, Ligia, Lucía, Silvia EDICIÓN: Diana, Paola, Doris, Beatriz
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- 4 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 17 de septiembre de 2019
CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERÍODO ORDINARIO 2019-2020
JUNTA DIRECTIVA
ALVARO ENRIQUE ARZÚ ESCOBAR PRESIDENTE
FELIPE ALEJOS LORENZANA FLOR DE MARÍA CHAJÓN AGUILAR OSCAR ARMANDO ESCRIBÁ MORALES PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE
ESTUARDO ERNESTO GALDÁMEZ JUÁREZ JUAN MANUEL GIORDANO GRAJEDA JUAN RAMÓN LAU QUAN PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO TERCER SECRETARIO
JULIO FRANCISCO LAINFIESTA RÍMOLA ANÍBAL ESTUARDO ROJAS ESPINO CUARTO SECRETARIO
DIPUTADOS
QUINTO SECRETARIO
María Stella Alonzo Bolaños Sandra Ester Cruz Ramírez Erick René Lainfiesta Cáceres Daniel Bernabé Portillo Calderón
Luis Antonio Alonzo Pernilla José de la Cruz Cutzal Mijango Francisco Vitelio Lam Ruano Vivian Beatriz Preciado Navarijo
Erwin Enrique Álvarez Domínguez Elza Leonora Cú Isem Floridalma Leiva Hernández Haroldo Eric Quej Chen
Luis Pedro Álvarez Morales José Alejandro de León Maldonado Marco Antonio Lemus Salguero Oscar Armando Quintanilla Villegas
Ronald Estuardo Arango Ordóñez Mario Fermín de León Ramírez Fernando Linares-Beltranena María Cristina Quinto García
Oswaldo Iván Arévalo Barrios Eduardo Ramiro De Matta Héctor Leonel Lira Montenegro Thelma Elizabeth Ramírez Retana
Jorge Leonel Arévalo Canales Juan Manuel Díaz-Durán Méndez Julio César Longo Maldonado Edgar Raúl Reyes Lee
Oscar Arturo Argueta Mayén Ferdy Ramón Elías Velásquez Carlos Enrique López Maldonado Fidel Reyes Lee
Delia Emilda Bac Alvarado Rubén Misael Escobar Calderón Jaime Octavio Augusto Lucero Vásquez Augusto César Sandino Reyes Rosales
Salvador Francisco Baldizón Méndez Boris Roberto España Cáceres Edwin Lux Carlos Napoleón Rojas Alarcón
Carlos Alberto Barreda Taracena Dunia Marisol Espina Berganza Ervin Adim Maldonado Molina Raúl Romero Segura
Juan Carlos Bautista Mejía Víctor Manuel Estrada Orellana Carlos Alberto Martínez Castellanos Juan Carlos Josué Salanic García
Alicia Dolores Beltrán López Walter Rolando Félix López José Arturo Martínez Dell Nery Orlando Samayoa Barrios
Dalio José Berreondo Zavala Oscar Roberto Fernández Mendoza Karla Andrea Martínez Hernández Lucrecia Carola Samayoa Reyes
Orlando Joaquín Blanco Lapola Mirma Magnolia Figueroa Resén Joél Rubén Martínez Herrera Luis Fernando Sanchinel Palma
Jean Paul Briere Samayoa Carlos Rafael Fión Morales Marleni Lineth Matías Santiago Sandra Patricia Sandoval González
Felipe Jesús Cal Lem Jairo Joaquín Flores Divas Gustavo Arnoldo Medrano Osorio Edgar Armando Sandoval Trigueros
Iliana Guadalupe Calles Domínguez Laura Alicia Franco Aguirre Herber Armando Melgar Padilla Ronald Ramiro Sierra López
Leonardo Camey Curup Cornelio Gonzalo García García Pedro Méndez Carreto Humberto Leonel Sosa Mendoza
Héctor Melvyn Caná Rivera Hugo Fernando García Gudiel Mike Ottoniel Mérida Reyes Edna Azucely Soto Juárez de Kestler
Mynor Enrique Cappa Rosales José Conrado García Hidalgo Eva Nicolle Monte Bac María Eugenia Tabush Pascual de Sánchez
Johnatan Abel Cardona Arreaga Oliverio García Rodas Nineth Varenca Montenegro Cottom Francisco Tambríz y Tambríz
Mayra Alejandra Carrillo De León Eduardo Cruz Gómez Raymundo Luis Fernando Montenegro Flores Mario Taracena Díaz-Sol
Edin Leonel Casasola Martínez Christian Gabriel González Edgar Eduardo Montepeque González Dorian Delfino Taracena Godínez
Rudy Roberto Castañeda Reyes Eugenio Moisés González Alvarado Emanuel Ranfery Montúfar Fernández Julián Tesucún Tesucún
Rodolfo Moisés Castañón Fuentes Milton Francisco Guerra Calderón Félix Ovidio Monzón Pedroza José Domingo Trejo de la Roca
José Inés Castillo Martínez Mauro Guzmán Mérida Hernán Morán Mejía Pedro Pablo Tzaj Guarchaj
Sergio Leonel Celis Navas Claude Harmelin de León Sandra Nineth Morán Reyes José Armando Ubico Aguilar
Byron Juventino Chacón Ardón Gabriel Heredia Castro Carlos Santiago Nájera Sagastume Lesly Valenzuela de Paz
Aracely Chavarría Cabrera de Recinos Luis Enrique Hernández Azmitia Marvin Orellana López José Rodrigo De Los Santos Valladares Guillén
Carlos Enrique Chavarría Pérez Javier Alfonso Hernández Franco Marco Antonio Orozco Arriola Jorge Estuardo Vargas Morales
Oscar Stuardo Chinchilla Guzmán Sofía Jeanetth Hernández Herrera Juan Adriel Orozco Mejía German Estuardo Velásquez Pérez
Juan Armando Chún Chanchavac Ana Victoria Hernández Pérez de Morales Karina Alexandra Paz Rosales Mario Velásquez Pérez
Manuel Eduardo Conde Orellana Javier Alfonso Hernández Ovalle Rudy Berner Pereira Delgado Andrea Beatriz Villagrán Antón
Edgar Tomás Córdova Molina José Alberto Hernández Salguero Marco Aurelio Pineda Castellanos Roberto Ricardo Villate Villatoro
Oscar Rolando Corleto Rivera Julio Ixcamey Velásquez Amílcar de Jesús Pop Ac Marcos Fernando Yax Guinea
Luis Alberto Contreras Colindres Leocadio Juracán Salomé Juan José Porras Castillo Eduardo Zachrisson Castillo
Víctor Manuel Cruz Clavería
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- 5 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 17 de septiembre de 2019
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Señores representantes, se dará inicio con la sesión programada para el día de hoy.
Les solicito ponerse de pie.
(LOS REPRESENTANTES SE PONEN DE PIE)
Invocando el nombre de Dios, nosotros, los diputados de este Congreso, nos comprometemos a consolidar la
organización jurídica y política de Guatemala, afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del
orden social, reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de
la sociedad, responsabilizando al Estado de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de
legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz.
Que Dios nos dé sabiduría y que la nación nos juzgue.
Se abre la sesión.
(LAS 13:59 HORAS)
EL R. SECRETARIO ROJAS ESPINO: Orden del día para la quincuagésima octava (58ª) sesión ordinaria
que el Congreso de la República celebrará en la ciudad de Guatemala, el martes 17 de septiembre de 2019, a partir de
las 13:00 horas, en la forma siguiente:
1. Aprobación de actas de sesiones anteriores.
2. Despacho calificado.
3. Iniciativas de ley.
4. Discusión en primer debate del dictamen y proyecto de decreto que dispone aprobar reformas al Decreto
Número 3-85 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Estadística. (5 329)
5. Discusión en segundo debate de los proyectos de decreto siguientes:
a) Proyecto de decreto que dispone aprobar reformas al Decreto Número 57-92 del Congreso de la
República, Ley de Contrataciones del Estado. (5 235) (5 269) (5 310) (5 314) (5 323) ( 5 334)
b) Proyecto de decreto que dispone aprobar Ley que declara el Día Nacional de la Oración. (5 499)
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- 6 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 17 de septiembre de 2019
c) Proyecto de decreto que dispone aprobar Ley para la Disposición y Trasplante de Órganos, Tejidos y
Células Humanas. (4 712)
6. Discusión en tercer debate del proyecto de decreto que dispone aprobar Ley para la Protección de la Vida y
la Familia. (5 272)
7. Discusión en tercer debate, por artículos y redacción final de los proyectos de decreto siguientes:
a) Proyecto de decreto que dispone aprobar reformas al Decreto Ley Número 51 del Jefe de Gobierno
de la República, que instituye la Orden Nacional Francisco Marroquín. (5 517)
b) Proyecto de decreto que dispone aprobar el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares,
hecho en Nueva York el siete de julio de dos mil diecisiete. (5 493)
c) Proyecto de decreto que dispone aprobar Protocolo de adhesión de la República de Guatemala al
Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos, suscrito por la
República de Guatemala el 22 de junio de 2015 en la ciudad de Schaan, Liechtenstein y Tratado de
Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos, firmado en Trondheim,
Noruega, el 24 de junio de 2013. (5 454)
8. Mociones y proposiciones.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
A discusión el orden del día, leído por Secretaría.
EL R. SECRETARIO ROJAS ESPINO: No habiendo discusión, se entrará a votar.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO ROJAS ESPINO: Se abre a votación el orden del día.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se hace último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
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- 7 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 17 de septiembre de 2019
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 45
- En contra: 23
- Diputados ausentes: 90
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobado el orden del día.
PUNTO PRIMERO: Aprobación de las actas de las sesiones anteriores.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Señores representantes, de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, para su
conocimiento las actas de la quincuagésima cuarta (54ª) y quincuagésima quinta (55ª) sesiones ordinarias, fueron
remitidas electrónicamente con anticipación. En ese sentido, se somete a discusión dichas actas.
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: No habiendo discusión, se entrará a votar.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 8 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 17 de septiembre de 2019
VOTOS
- A favor: 51
- En contra: 21
- Diputados ausentes: 86
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada el acta de la sesión anterior.
PUNTO SEGUNDO: Despacho calificado.
En forma resumida se leerá el siguiente despacho calificado:
1. Las siguientes entidades remiten memoria de labores correspondientes al ejercicio fiscal 2018:
a) Academia de Lenguas Mayas de Guatemala
b) Entidad Metropolitana Reguladores de Transporte y Tránsito
c) Municipalidad de Acatenango del departamento de Chimaltenango
d) Municipalidad de Aguacatán del departamento de Huehuetenango
e) Municipalidad de Canilla del departamento del Quiché
f) Municipalidad de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango
g) Municipalidad de Comapa del departamento de Jutiapa
h) Municipalidad de Cuilco del departamento de Huehuetenango
i) Municipalidad de Cuyotenango del departamento de Suchitepéquez
j) Municipalidad de Dolores del departamento de Petén
k) Municipalidad de El Adelanto del departamento de Jutiapa
l) Municipalidad de Génova del departamento de Quetzaltenango
m) Municipalidad de Guatemala del departamento de Guatemala
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- 9 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 17 de septiembre de 2019
n) Municipalidad de La Gomera del departamento de Escuintla
o) Municipalidad de Malacatancito del departamento de Huehuetenango
p) Municipalidad de Nentón del departamento de Huehuetenango
q) Municipalidad de Olopa del departamento de Chiquimula
r) Municipalidad de Palín del departamento de Escuintla
s) Municipalidad de Purulhá del departamento de Baja Verapaz
t) Municipalidad de Samayac del departamento de Suchitepéquez
u) Municipalidad de San Antonio Palopó del departamento de Sololá
v) Municipalidad de San Antonio Sacatepéquez del departamento de San Marcos
w) Municipalidad de San Gaspar Ixchil del departamento de Huehuetenango
x) Municipalidad de San Miguel Pochuta del departamento de Chimaltenango
y) Municipalidad de San Sebastián del departamento de Retalhuleu
z) Municipalidad de Santa Ana del departamento de Petén
aa) Municipalidad de Santa Catarina Mita del departamento de Jutiapa
bb) Municipalidad de Santa Cruz del Quiché del departamento del Quiché
cc) Municipalidad de Santa Rosa de Lima del departamento de Santa Rosa
dd) Municipalidad de Santiago del departamento de Sacatepéquez
ee) Municipalidad de Santo Domingo del departamento de Suchitepéquez
ff) Municipalidad de Santo Domingo Xenacoj del departamento de Sacatepéquez
gg) Municipalidad de Sibilia del departamento de Quetzaltenango
hh) Municipalidad de Tecún Umán Ayutla del departamento de San Marcos
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 10 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 17 de septiembre de 2019
ii) Municipalidad de Zapotitlán del departamento de Jutiapa
jj) Municipalidad de San Miguel Panán del departamento de Suchitepéquez
kk) Registro Nacional de Personas.
2. Las siguientes entidades remiten informes de liquidación presupuestaria de ingresos y egresos
correspondientes al ejercicio fiscal 2018:
a) Ministerio de Trabajo y Previsión Social
b) Municipalidad de Colotenango del departamento de Huehuetenango
c) Municipalidad de Conguaco del departamento de Jutiapa
d) Municipalidad de Pueblo Nuevo Viñas del departamento de Santa Rosa
e) Municipalidad de San José Pinula del departamento de Guatemala
f) Municipalidad de San Miguel Sigüilá del departamento de Quetzaltenango
g) Municipalidad de Santa Bárbara del departamento de Suchitepéquez
h) Municipalidad de Yupiltepeque del departamento de Jutiapa.
3. La Municipalidad de Ixcán del departamento del Quiché remite informe del estado de liquidación
presupuestaria de ingresos y egresos, aprobado mediante Acta Número 2-2019; y, el Plan Operativo Anual,
según Acta Número 73-2018, correspondiente al ejercicio fiscal 2019.
4. La Municipalidad de San Juan Sacatepéquez del departamento de Guatemala remite informe de liquidación
presupuestaria de ingresos y egresos y balance general, aprobado mediante Acta Número 1-2019.
5. Las siguientes entidades remiten informes de estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal 2018:
a) Municipalidad de San Benito del departamento de Petén
b) Municipalidad de Santa Rosa del departamento de Santa Rosa.
6. La Fundación Educativa Fe y Alegría remite informe digital de avance físico y financiero correspondiente al
mes de noviembre del ejercicio fiscal 2018.
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- 11 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 17 de septiembre de 2019
7. El Consejo Económico y Social de Guatemala remite informe de gestión presupuestaria correspondiente al
ejercicio fiscal 2018.
8. Las siguientes entidades remiten informes de ejecución presupuestaria correspondiente al tercer cuatrimestre
del ejercicio fiscal 2018:
a) Comité Permanente de Exposiciones
b) Corporación Financiera Nacional
c) Mancomunidad Metrópoli de los Altos
d) Municipalidad de Asunción Mita del departamento de Jutiapa
e) Municipalidad de Playa Grande del departamento de Quiché
f) Municipalidad de San Carlos Sija del departamento de Quetzaltenango
g) Municipalidad de San Lorenzo del departamento de Quetzaltenango
h) Municipalidad de Santa María Visitación del departamento de Sololá.
9. La Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República de Guatemala remite
informe de avance de indicadores de gestión de la Estrategia para la Prevención de la Desnutrición Crónica,
correspondiente al tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal 2018.
10. La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia remite informe del plan anual de ejecución
del préstamo BID-1733/OC-GU correspondiente al tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal 2018.
11. El Instituto Nacional de Bosques remite informe de gestión y rendición de cuentas correspondiente al tercer
cuatrimestre del ejercicio fiscal 2018.
12. El Consejo Departamental de Desarrollo San Marcos remite informe físico y financiero de obras ejecutadas
durante el cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2018.
13. La Municipalidad de San José Pinula del departamento de Guatemala remite informes de transferencias y
ampliaciones presupuestarias, aprobadas en actas números 124, 128, 133, 137, 144 y 146-2018,
correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del ejercicio fiscal 2018.
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- 12 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 17 de septiembre de 2019
14. La Municipalidad de Conguaco del departamento de Jutiapa remite informe de transferencias, ampliaciones y
disminuciones presupuestarias, aprobadas en actas 50 y 51-2018 correspondiente al mes de diciembre del
ejercicio fiscal 2018.
15. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación remite informes de reprogramaciones de
transferencias corrientes y de capital, aprobadas por las resoluciones números 422, 426 y 470-2018,
correspondiente al mes de diciembre del ejercicio fiscal 2018.
TRÁMITE: Remítase informe a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda sobre los presentes
documentos.
Señor presidente, esta Secretaría le informa que no hay más despacho calificado previsto para la presente
sesión.
PUNTO TERCERO: Iniciativas de ley.
- Iniciativa que dispone aprobar Ley del Timbre del Psicólogo. (5 613)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
en concomitancia con el artículo 1 del Decreto 72-2001 del Congreso de la República, Ley de Colegiación Profesional
Obligatoria, la colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tiene como finalidad la superación
moral, científica, técnica, cultural, económica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el
efecto en el artículo 4 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y por virtud de la resolución REF. APCOP.
1195.3.03 emitida con fecha veinticinco de junio de dos mil siete por la Asamblea de Presidentes de Colegios
Profesionales, nació a la vida jurídica el Colegio de Psicólogos de Guatemala, el cual de conformidad con sus
estatutos, se encuentra integrado por los profesionales graduados en las ciencias psicológicas y otras profesiones que
por afinidad de pensum les corresponda.
Aunado a lo anterior, resulta menester hacer énfasis que los profesionales de la psicología y sus profesiones
afines, dedican su vida al estudio y comprensión de la forma de pensar y de actuar de los seres humanos,
interesándose por todos los aspectos de la conducta, los pensamientos y sentimientos, que impulsan a las personas a
actuar de determinada forma. En síntesis, los profesionales de la psicología y sus profesiones afines, utilizan sus
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- 13 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 17 de septiembre de 2019
conocimientos para ayudar a las personas con sus dificultades psíquicas y emocionales y con ello, cambiar o mejorar
sus vidas, presupuestos con los cuales se coadyuva a cumplir al bien común, como fin supremo del Estado.
El Colegio de Psicólogos de Guatemala desde su constitución (2007), hasta la actualidad (2019) cuenta con la
cantidad 10 900 agremiados registrados, de los cuales, actualmente se encuentran 5 100 activos y con una incidencia
promedio de 117 nuevas colegiaciones mensuales. No obstante, actualmente no se cuenta con un impuesto específico,
que grave el ejercicio profesional de los psicólogos y sus profesiones afines, lo cual constituye el elemento
fundamental para poder financiar el establecimiento de prestaciones sociales en beneficio los agremiados, como lo son
las pensiones, jubilaciones, montepíos, contratación de seguros de vida y gastos médicos y demás beneficios que para
el efecto sean creados y regulados por el Colegio de Psicólogos de Guatemala, en cumplimiento de lo establecido para
el efecto en el literal e) del artículo 3 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.
De lo anterior se colige la evidente necesidad de que el Estado de Guatemala, a través del Congreso de la
República, proceda de urgencia nacional a la creación de la “Ley del Timbre del Psicólogo” y con ello, proveer de la
herramienta legal necesaria al Colegio de Psicólogos de Guatemala, para poder dar a sus agremiados la previsión
social que les es inherente en virtud de la función social que ejercerse en beneficio de la población guatemalteca y con
ello, dar la dignificación a los psicólogos y profesiones afines que constitucional, moral y socialmente les
corresponde.
DIPUTADA PONENTE: Edna Azucely Soto Juárez de Kestler.
TRÁMITE: Pase a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda, y de Economía y Comercio Exterior
para su estudio y dictamen correspondiente.
(PAUSA)
- Iniciativa que dispone aprobar Ley de Prevención y Protección contra la Ciberdelincuencia. (5 601)
HONORABLE PLENO:
Se somete a consideración del honorable pleno del Congreso de la República, la iniciativa de ley contra la Ley
de Prevención y Protección contra la Ciberdelincuencia, la cual proviene de una revisión minuciosa y detallada, a
través de un estudio de antecedentes y la discusión con Ministerio de Gobernación, Consejo de Europa, y otras
entidades del sector justicia en Guatemala, en virtud de haberse utilizado como referencia el convenio contra la
ciberdelincuencia suscrito en Budapest, del cual Guatemala deberá en un futuro considerar adherirse. La iniciativa
desarrolla normas necesarias para que el país se ponga al día en cuanto a lo que en el orbe se ha discutido desde hace
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- 14 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 17 de septiembre de 2019
más de 15 años en torno a la ciberdelincuencia y la necesidad de que los Estados hagan un frente común para poder
proteger por medio de cooperación internacional, además de contar con normas penales y de Derecho Procesal para la
persecución de este tipo de delitos. Para ello se presenta la siguiente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La sociedad guatemalteca no es ajena a los avances tecnológicos que han venido a influir en las relaciones
sociales, las actividades cotidianas, los negocios y las actividades financieras, utilizando para ello sistemas o redes
informáticas para transmitir e intercambiar datos por internet dentro de una comunidad global. Lo anterior ha
permitido estar actualizado en las tecnologías de información y las comunicaciones (TICs); sin embargo, han surgido
actividades que deberían considerarse ilícitas, como lo hacen otros países, por el abuso en el uso de dichas
tecnologías. Estas nuevas formas de criminalidad surgen y evolucionan por la complejidad de actividades que pueden
desarrollarse dentro de internet, representan una complejidad de aspectos que requieren atención por parte de los
legisladores para desarrollar un cuerpo normativo adecuado que evite la impunidad de los ilícitos en cualquiera de sus
formas. Por lo que el Estado de Guatemala en cumplimiento de la Constitución Política de la República, debe
proteger los intereses individuales, patrimonio, información o datos de las personas físicas y jurídicas, que afectan a la
seguridad de los ciudadanos que usan el internet.
Para la elaboración de la presente iniciativa, se consideró en primer lugar que se debe respetar el Estado de
Derecho y los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales en los que Guatemala es parte, así
como también deben de promoverse iniciativas dentro de la promoción activa de una cultura del imperio de la ley.
De conformidad con lo estipulado en la Constitución Política de la República de Guatemala, la cual contiene
un catálogo de derechos fundamentales, el Estado se organiza para proteger a la persona y es responsable de
garantizarle la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral; valores axiológicos y
elementos de bienestar que demandan la elaboración, aprobación y promulgación de los instrumentos jurídicos
necesarios que coadyuven a su protección ante cualquier amenaza o violación, incluyendo los ataques informáticos
producidos a través del ciberespacio o en el ciberentorno y de esta manera asegurar su vigencia plena.
Esta iniciativa se basa en el postulado constitucional en el que el Estado se organiza para proteger a la
persona y a la familia; su fin supremo es y será la realización del bien común y su deber es garantizar a los
habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas,
tomando preeminencia a este dictado constitucional como una fuente que brinda y dota de mecanismos para hacer
prevalecer los principios de celeridad, oralidad, inmediación, publicidad, contradictorio y debido proceso,
promoviendo que el debido proceso sea transparente, breve, concreto y desprovisto de formalismos innecesarios y
reglas poco realistas; aunado a lo anterior el Código Procesal Penal considera la necesidad de garantizar la pronta y
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Guatemala, martes 17 de septiembre de 2019
efectiva justicia penal, con lo cual, se busca asegurar la paz, la tranquilidad; la seguridad ciudadana, así como el
respeto a los derechos humanos inherentes a la persona y la efectiva persecución de los delincuentes y la sanción de
las conductas que lesionan los bienes jurídicos, sociales e individuales de los guatemaltecos es una de las
prioridades y demandas sociales más urgentes y necesarias.
La Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 4 establece: “Libertad e igualdad. En
Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera
que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a
servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal
entre sí”. El artículo 5 norma: “Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe;
no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser
perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma”. En su artículo 12
estipula: “Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser
condenado, ni privado de sus derechos, sin hacer sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal
competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por tribunales especiales o secretos, ni por
procedimientos que no estén preestablecidos legalmente”. El artículo 13 se refiere a: “Motivos para auto de
prisión. No podrá dictarse auto de prisión, sin que preceda información de haberse cometido un delito y sin que
concurran motivos racionales suficientes para creer que la persona detenida lo ha cometido o participado en él. Las
autoridades policiales no podrán presentar de oficio, ante los medios de comunicación social, a ninguna persona que
previamente no haya sido indagada por tribunal competente”. En su artículo 14 establece que: “Toda persona es
inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. El
detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma
verbal o escrita, tienen derecho de conocer personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales,
sin reserva alguna y en forma inmediata”. El artículo 15 se relaciona con la irretroactividad de la ley: “La ley no
tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo”. El artículo 17 regula: “No hay delito ni
pena sin ley anterior. No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y
penadas por ley anterior a su perpetración”. En su artículo 24 la Constitución establece: “Inviolabilidad de
correspondencia, documentos y libros. La correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son
inviolables. Solo podrán revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por juez competente y con las
formalidades legales. Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas,
radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna”. El artículo 31 referido al acceso a archivos
y registros estatales estipula: “Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o
cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección,
rectificación y actualización. Quedan prohibidos los registros y archivos de filiación política, excepto los propios
de las autoridades electorales y de los partidos políticos”. El artículo 44 constitucional estipula acerca de los
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derechos inherentes a la persona humana y considera que: “Los derechos y garantías que otorga la Constitución no
excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social
prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier
otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza”. El artículo 46
expresa la preeminencia del Derecho Internacional: “Se establece el principio general de que en materia de
derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el
Derecho Interno”. Asimismo el artículo 57 regula el derecho a la cultura: “Toda persona tiene derecho a participar
libremente en la vida cultural y artística de la comunidad, así como a beneficiarse del progreso científico y
tecnológico de la nación”.
El Estado de Guatemala en cumplimiento de la Constitución Política de la República, debe proteger los
intereses individuales, patrimonio, información o datos de las personas físicas y jurídicas, que afectan a la seguridad
de los sistemas sociales.
Las normas constitucionales mencionadas anteriormente facilitan a los usuarios para que puedan ejercer sus
derechos constitucionales y realizar libremente y de manera segura sus actividades en internet o usando tecnologías
de la información y las comunicaciones.
El Estado debe garantizar a los habitantes de la República la libertad, la justicia y el desarrollo integral de la
persona entre otros deberes, ello exige del Estado dar garantías para promover la confianza del usuario de internet
en los servicios en línea, el comercio y el gobierno electrónico, imponiendo penas a la ciberdelincuencia, pero
respetando el derecho a la privacidad, el derecho a la libertad de expresión en internet, el derecho al secreto de las
comunicaciones y el derecho a la libertad informática.
El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que: “nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a
su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 19 establece que: “1. Nadie podrá ser
molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su
elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades
especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar
expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los
demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.
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El derecho a la libertad de opinión y de expresión en internet ha ganado importancia en nuestra sociedad,
debido al avance tecnológico que permite el acceso a los ciudadanos a las nuevas tecnologías de la información y
las comunicaciones. Siendo derechos inherentes reconocidos en la Constitución Política de la República de
Guatemala, obliga al Estado a proteger esos derechos en internet de conformidad con el artículo 19 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de Naciones Unidas en su 20º período de sesiones
en el tema 3 de la agenda sobre promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo incluyó dentro de sus observaciones lo siguiente:
“que el ejercicio de los derechos humanos, en particular de derecho a la libertad de expresión, en internet es una
cuestión que reviste cada vez más interés e importancia debido a que el rápido ritmo del desarrollo tecnológico
permite a las personas de todo el mundo utilizar las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones”. Y
más adelante “1. Afirma que los derechos de las personas también deben estar protegidos en internet. En particular
la libertad de expresión, que es aplicable sin consideración de fronteras y por cualquier procedimiento que se elija,
de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos. 2. Reconoce la naturaleza mundial y abierta de internet como fuerza impulsora de la
aceleración de los progresos hacia el desarrollo de sus distintas formas; 3. Exhorta a los Estados a que promuevan y
faciliten el acceso a internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación
y los servicios de información y comunicación en todos los países.”
El artículo 13 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que: “1. El niño tendrá derecho a la
libertad de expresión, ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo
tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro
medio elegido por el niño.”, salvo las restricciones previstas en la ley y necesarias para el respeto de los derechos o
la reputación de los demás o para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o
la moral públicas. Así como también el artículo 16 de la citada Convención norma que: “1. Ningún niño será
objeto de injerencias arbitrarias o ilegales de su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de
ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas
injerencias o ataques.”
Tiene especial mención la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y sus protocolos, firmada, aprobada y ratificada por Guatemala que derivó en la Ley contra la
Delincuencia Organizada vigente. La convención mencionada establece en su artículo 10 acerca de la
responsabilidad de las personas jurídicas.
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La Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal establece en el artículo 2 lo
siguiente: “Los Estados Partes se prestarán asistencia mutua en investigaciones, juicios y actuaciones en materia
penal referentes a delitos cuyo conocimiento sea de competencia del Estado requirente al momento de solicitarse la
asistencia”.
La Convención Interamericana sobre Extradición establece que: “Los Estados Partes se obligan, en los
términos de la presente convención, a entregar a otros Estados Partes que lo soliciten, a las personas requeridas
judicialmente para procesarlas, así como a las procesadas, las declaradas culpables o las condenadas a cumplir una
pena de privación de libertad”. El artículo 34 de la iniciativa al cual se le ha corregido el epígrafe se refiere a que
las reglas de cooperación en materia de extradición, investigación, medidas cautelares, las leyes y tratados de
cooperación deberán ser revisados y optimizados para una mayor eficiencia compatible con resguardo de derechos y
garantías de las personas investigadas.
Con base en la Constitución Política de la República de Guatemala y los tratados internacionales de carácter
procesal y de Derechos Humanos, deben ser observados rigurosamente los principios constitucionales y procesales,
en la persecución, juzgamiento y sanción de delitos. El Sistema de Justicia opera, en consecuencia, dentro del
marco de otro sistema: el de garantías, que establece principios básicos creados por la sociedad para regular el
poder punitivo del Estado, como ente soberano e independiente.
Un paso posterior a la incorporación de esta iniciativa dentro de la legislación nacional, sería el considerar la
adopción plena del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, firmado en Budapest, Hungría, para lograr una respuesta a
los retos actuales dado el incremento del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, debido al
aumento de las conductas ilícitas por medios cibernéticos.
Debido al daño que provocan los ataques cibernéticos con todas sus variaciones y complejidades, así como el
hecho ineludible que ya no se trata únicamente de personas que pueden vulnerar sistemas, sino de redes de
delincuencia organizada que actúan a nivel transnacional, por lo que se hace necesario crear nuevos supuestos para
establecer las normas en las cuales encuadrar los actos que deben considerarse ilícitos por el daño que causan y para
proteger los bienes jurídicos de las personas o usuarios de redes y sistemas informáticos.
La tipificación actual de los delitos informáticos contenidos en el Código Penal, no responde a las
modalidades de los ilícitos que se cometen a través de redes o sistemas informáticos, muchos de ellos ya
reconocidos en la legislación internacional como por ejemplo la interceptación ilícita, el abuso de los dispositivos,
el fraude o estafa informática e incluso la pornografía infantil, por la utilización de medios informáticos para su
comisión.
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A pesar de que han existido otras iniciativas al respecto, aquellas han quedado superadas por el avance
constante de la tecnología y el surgimiento de nuevos instrumentos de carácter internacional, por ejemplo la
resolución A/HRC/20/L-13 emitida por el Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de la
Organización de Naciones Unidas sobre promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en internet,
entre otras.
Siendo de importancia para el desarrollo integral y social de los ciudadanos el uso de la tecnología, el Estado
tiene la obligación de brindar la protección de carácter penal y la creación de un instrumento legal que active una
respuesta institucional en la que debe colaborar el sector privado y las organizaciones internacionales, para que los
usuarios puedan ejercer sus derechos constitucionales y realizar libremente y de manera segura sus actividades en
internet o usando tecnologías de la información y las comunicaciones, con la seguridad de que cuentan con una ley
que responde a la complejidad de los avances tecnológicos.
En vista de que los delitos informáticos han tenido mayor incidencia en los últimos años y se han convertido
en ilícitos transnacionales, se hace necesario contar con un instrumento jurídico penal que contenga las figuras
penales necesarias para encuadrar los hechos ilícitos además de lograr la persecución penal de manera coordinada a
nivel internacional y contar con el apoyo de las entidades de carácter internacional para lograr una respuesta
inmediata, así como el monitoreo constante para protección de los usuarios ante los delitos informáticos.
Resulta muy importante poder identificar si las personas que transgreden las normas penales son personas
que actúan individualmente o pertenecen a organizaciones que cometen delitos cibernéticos o que explotan internet
aprovechándose del alcance global que tiene, lo que les facilita actuar en anonimato, o bien por la falta de
regulación. Así mismo es importante establecer el grado de participación y contar con que los hechos estén
encuadrados en un delito informático, así sea utilizando sistemas informáticos o tecnologías de la información y las
comunicaciones ya sea como fin o como medio. La legislación debe buscar una persecución penal eficaz, para que
nuestro país responda a los compromisos internacionales de lucha en contra de este tipo de delincuencia, y por ende
los guatemaltecos tengan la protección necesaria contra esos ataques.
Guatemala debe atender al proceso de establecimiento de una legislación homogénea en la región, lo que a la
vez conlleva proporcionar cooperación en el ámbito sustantivo así como establecerse las normas necesarias de
derecho procesal penal.
El derecho a la libertad de opinión y de expresión en internet ha ganado importancia en nuestra sociedad,
debido al avance tecnológico que permite el acceso a los ciudadanos a las nuevas tecnologías de la información y
las comunicaciones. Siendo derechos inherentes reconocidos en la Constitución Política de la República de
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Guatemala obliga al Estado a proteger esos derechos en internet de conformidad con el artículo 19 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Asamblea de las Naciones Unidas ha exhortado a los Estados a promover y facilitar el acceso a internet y
la cooperación internacional encaminadas al desarrollo de los medios de comunicaciones y los servicios de
información y comunicación, por la importancia de internet como instrumento para el desarrollo y para el ejercicio
de los derechos humanos.
En la presente iniciativa se establece el objeto de la ley, los bienes jurídicos tutelados. Su objeto abarca
todos los delitos que contempla el Código Penal que sean cometidos utilizando como medio los sistemas
informáticos o sistemas que empleen TICs; de tal manera que se obtengan evidencias digitales y pruebas
electrónicas en el proceso penal, la creación de órganos competentes para una investigación eficaz y la cooperación
internacional en la materia. Comprende además el ámbito territorial y personal de aplicación de la ley, y para los
efectos de la extensión y alcances de los ámbitos espaciales de aplicación, se reconoce el ciberespacio como un
medio para la comisión de los delitos tipificados en la presente ley.
La presente iniciativa contiene definiciones necesarias, en atención a la especialidad del tema de delitos
informáticos. Los delitos se clasifican en: delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los
datos y sistemas informáticos o sistemas que utilicen tecnologías de la información y las comunicaciones.
Los delitos que se incorporan a la legislación penal guatemalteca son: Acceso ilícito, interceptación ilícita,
ataque a la integridad de los datos, ataque a la integridad del sistema; regula delitos considerados dentro de los
delitos propiamente denominados informáticos siendo estos: falsificación informática, apropiación de identidad
ajena, abuso de dispositivos, fraude informático. También se incorpora el delito de acoso cibernético y engaño
pederasta. Las penas para cada delito, se proponen en la iniciativa de acuerdo al siguiente cuadro:R
En cuanto a la propiedad intelectual y los ilícitos cometidos por medio de sistemas informáticos o sistemas
que utilicen tecnologías de la información y las comunicaciones, se establece que se procederá de conformidad a lo
dispuesto en el Decreto Número 57-2000 del Congreso de la República, Ley de Propiedad Industrial y en el Decreto
Número 33-98 del Congreso de la República, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, así como lo estipulado
en los Tratados Internacionales de los cuales Guatemala es signatario.
Los avances tecnológicos en Guatemala que permiten una interrelación en la sociedad y permite a las
personas usar el internet a través de aplicaciones para comunicarse a través de poder navegar por un sitio de
internet, ver una película, enviar un mensaje de correo electrónico, trasferir un archivo, enviar un mensaje de voz o R Todas las referencias de cuadros a las que se hace mención en el texto, podrán consultarse en la iniciativa original, ya que con la finalidad de no distorsionar
la información que contienen no fueron incluidos.
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mensajería instantánea o utilizar un software. La necesidad de proteger los bienes jurídicos de las personas o
usuarios de redes y sistemas informáticos; todo lo anterior dentro de una investigación puede constituir una
evidencia ya que los sistemas guardan los registros que producen las interacciones, lo cual ayuda en una
investigación a identificar o proporcionar pruebas contra una persona que el tribunal determinará si cometió un
ilícito y le impondrán la sanción respectiva.
Un sistema informático o hardware puede constituir evidencia electrónica; el hardware puede constituir
evidencia electrónica también si es fruto de un delito; puede ser instrumento del delito cuando se usa el hardware
como arma u objeto para cometer un delito. Por otra parte el hardware se convierte en evidencia cuando es un
elemento físico que puede constituirse como prueba de la comisión de un delito.
La información puede ser mercancía ilegal o fruto del delito cuando no es legal o datos contenidos en el
sistema informático que corresponde a la evidencia digital, la información digital también puede ser un instrumento
que haya sido utilizado para cometer un delito y la información como evidencia la constituyen un rastro digital que
pueda llevar a identificar a un sospechoso que infringió la legislación penal.
En la presente iniciativa se establece la existencia de instrumentos y metodologías para que el gobierno y
todos los sectores que están involucrados en las tecnologías de la información y de las comunicaciones establezcan
sus propios sistemas de seguridad informática para prevenir los ataques informáticos por medio de buenas prácticas
internacionales con las cuales se han venido configurando los equipos de respuesta a incidentes de seguridad
informática SCIRT conocidas también como CERT en muchos países, así como las redes 24/7.
Esta iniciativa cumple con proponer tanto al gobierno como a los sectores relacionados directamente con las
tecnologías de la información y las comunicaciones, el apoyar en el desarrollo de las medidas necesarias para lograr
la prevención del delito, sobre todo en cuanto a la prevención de situaciones que proponen las directrices de la
Organización de las Naciones Unidas para la prevención del delito, en cuanto a: Utilizar métodos apropiados de
vigilancia en que se respete el derecho a la intimidad, alentar un diseño o comercio de los bienes de consumo TICs,
que los haga más resistentes a la comisión de delitos en contra del usuario.
En cuanto a la cooperación internacional la iniciativa cumple con el objetivo de que el país tenga en cuenta
los instrumentos internacionales relacionados con los derechos humanos, especialmente en cuanto a incluir en la
legislación nacional la protección de datos personales en internet, la obligación del Estado de velar por la
capacitación y formación de operadores de justicia, autoridades administrativas y el personal y técnicos expertos
que al administrar justicia e investigar incluyan la protección de datos personales de acuerdo con buenas prácticas
internacionales.
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Guatemala, martes 17 de septiembre de 2019
Guatemala debe de establecer una política de cooperación al más alto nivel a través de tratados bilaterales, y
convenios multilaterales, para armonizar sus planes con políticas regionales en materia de delitos informáticos o de
ciberdelitos. Con ello cumple con tomar en cuenta los principales instrumentos internacionales relacionados con los
derechos humanos y la prevención del delito sobre todo de los sectores vulnerables como la niñez, ya que los retos
del siglo XXI deben constituir un esfuerzo internacionales pero trasladado a las legislaciones nacionales, lo que en
este caso se da con iniciativas como la presente.
La ciberdelincuencia siempre presenta nuevos desafíos, pero es necesario dar pasos firmes a través de una
legislación nacional que considere la complejidad de los delitos que varían en su modus operandi. Es necesario
fortalecer la legislación nacional con normas que permitan la persecución de los delitos informáticos que no están
incorporados aún.
Esta iniciativa es importante debido a que actualmente para la comisión de los delitos que contiene, ya no se
requiere que se posean conocimientos técnicos especializados por lo que es necesario impedir que los jóvenes
guatemaltecos se involucren con grupos delictivos organizados para cometer ciberdelitos o delitos informáticos.
El Decreto 18-2008, que contiene la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad que tiene por objeto
establecer las normas jurídicas de carácter orgánico y funcional necesarias para la realización coordinada de las
actividades de seguridad interior, exterior y de inteligencia por parte del Estado de Guatemala, para que en forma
integrada, sistematizada, eficiente y eficaz esté en capacidad de anticipar y dar respuesta efectiva a riesgos,
amenazas y vulnerabilidades; a fin de estar preparado para prevenirlos, enfrentarlos y contrarrestarlos en
observancia de la Constitución Política de la República, el respeto de los derechos humanos y el cumplimiento de
los tratados internacionales ratificados por Guatemala a través del Sistema Nacional de Seguridad. El hecho de que
se haya considerado dentro del texto de la ley, la intervención del Sistema Nacional de Seguridad, permitirá darle un
marco instrumental y funcional a través de acciones de coordinación interinstitucional al más alto nivel.
La Ley contra la Delincuencia Organizada, Decreto Número 21-2006, que regula los delitos cometidos por
integrantes y/o participantes de organizaciones criminales así como regula los métodos especiales de investigación y
persecución penal en el tipo de delitos contemplados en la ley mencionada, será modificada por esta iniciativa
adicionando la literal i) al artículo 2 del Decreto Número 21-2006, así: “i) De los contenidos en la Ley contra la
Ciberdelincuencia”. Lo anterior es debido a que las barreras geográficas o jurisdiccionales no existen para este tipo
de delincuencia ya que pueden operar acciones desde cualquier lugar o país, conectándose a sistemas o equipos en
otro sitio y finalmente atacar datos o sistemas de un lugar o país diferente, con todas las variables posibles para
ocultar la identidad de cualquier grupo estructurado de tres o más personas, que opere dentro o fuera del país, que
exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente, con el propósito de cometer uno o más delitos. En este
caso para los delitos contenidos en la Ley contra la Ciberdelincuencia le aplicará la Ley contra la Delincuencia
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Organizada para efectos del establecimiento y regulación de los métodos especiales de investigación y persecución
penal, así como todas aquellas medidas con el fin de prevenir, combatir, desarticular y erradicar delincuencia
organizada.
En el caso de delincuencia organizada se estaría a lo dispuesto en la Ley de Delincuencia Organizada.
Esta iniciativa proviene de una revisión minuciosa y detallada, a través de un estudio de antecedentes y la
discusión con Ministerio de Gobernación, Consejo de Europa en virtud de haberse utilizado como referencia el
Convenio contra la Ciberdelincuencia suscrito en Budapest, del cual Guatemala deberá en un futuro adherirse. La
iniciativa desarrolla normas necesarias para que el país se ponga al día en cuanto a lo que en el orbe se ha discutido
desde hace más de 15 años en torno a la ciberdelincuencia y la necesidad de que los Estados hagan un frente común
para poder proteger por medio de cooperación internacional, además de contar con normas penales y de Derecho
Procesal para la persecución de este tipo de delitos.
Las nuevas formas de criminalidad surgen y evolucionan por la complejidad de actividades que pueden
desarrollarse dentro de internet, representan una complejidad de aspectos que requieren atención por parte de los
legisladores para desarrollar un cuerpo normativo adecuado que evite la impunidad de los ilícitos en cualquiera de
sus formas. Por lo que el Estado de Guatemala en cumplimiento de la Constitución Política de la República, debe
proteger los intereses individuales, patrimonio, información o datos de las personas físicas y jurídicas, que afectan a
la seguridad de los sistemas sociales.
En la presente iniciativa se establece el objeto de la ley, los bienes jurídicos tutelados. Su objeto abarca
todos los delitos que contempla el Código Penal que sean cometidos utilizando como medio los sistemas
informáticos o sistemas que empleen TICs; de tal manera que se obtengan evidencias digitales y pruebas
electrónicas en el proceso penal, la creación de órganos competentes para una investigación eficaz y la cooperación
internacional en la materia. Comprende además el ámbito territorial y personal de aplicación de la ley, y para los
efectos de la extensión y alcances de los ámbitos espaciales de aplicación, se reconoce el ciberespacio como un
medio para la comisión de los delitos tipificados en la presente ley.
En esta iniciativa se trata de regular la protección de datos personales e internet, lo cual es innovador en
Guatemala para garantizar la libre emisión del pensamiento y la protección de los datos personales o Habeas Data.
Así como se establece la responsabilidad del Estado para velar por la capacitación de las personas especializadas en
la aplicación de justicia, autoridades administrativas y ente investigador, así como los demás sectores que relaciona
la presente iniciativa. También contiene medidas, cautelares, procesales y procedimentales, para la aplicación de la
Ley contra la Ciberdelincuencia.
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Guatemala, martes 17 de septiembre de 2019
Asimismo, se crean los centros de seguridad informática interinstitucional de respuesta técnica ante
incidentes informáticos-Guatemala, siendo el CSIRT-GT de ciberseguridad y el CSIRT-GT de ciberdefensa.
Al aprobarse la Ley contra la Ciberdelincuencia, el Estado de Guatemala adoptará un marco normativo
actualizado con los avances informáticos, coherente con sus obligaciones constitucionales y acorde a las
disposiciones adoptadas en Convenios y Tratados Internaciones en materia de Ciberseguridad; que tipifica los
delitos cometidos contra los datos, la información y el patrimonio representado en tecnologías de la información y
las comunicaciones, en perjuicio de personas individuales y/o jurídicas; estableciendo la normativa relacionada con
reglas procesales, organismos competentes y cooperación internacional en la materia objeto de esta iniciativa.
DIPUTADO PONENTE: José Rodrigo de los Santos Valladares Guillén.
TRÁMITE: Pase a la Comisión de Asuntos de Seguridad Nacional para su estudio y dictamen
correspondiente.
(PAUSA)
- Iniciativa que dispone aprobar Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de julio de
2019. (5 614)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con el artículo 149 de la Constitución Política de la República de Guatemala, las relaciones
del Estado normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas
internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, el respeto y defensa de los
derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garantice el
beneficio mutuo y equitativo de los Estados.
El 29 de junio de 2012, en la ciudad de Tegucigalpa Honduras, se suscribió el Acuerdo por el que se
establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por el
otro.
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, como miembros de la Unión Europea, regulaba su
relación e intercambio comercial con la región centroamericana, a través del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por el otro.
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- 25 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 17 de septiembre de 2019
Derivado de la decisión unilateral del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de retirarse del
bloque de la Unión Europea, surge la necesidad regional de negociar el Acuerdo de Asociación que contiene los
términos que regirán la relación e intercambio comercial entre esa Parte y la región centroamericana.
(PAUSA)
Con esta negociación y la suscripción del Acuerdo de Asociación con el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte y la región centroamericana, tiene el propósito de fortalecer y preservar los vínculos comerciales
entre ambas Partes, así como, de no interrumpir el intercambio comercial, y mantener activo el mercado que han
trabajado los sectores productivos. Particularmente, en mantener las condiciones preferenciales relacionadas con el
comercio entre las Partes y proporcionar una plataforma para una mayor liberalización comercial entre las mismas.
Es importante señalar que la balanza comercial entre Guatemala con Reino Unido durante los últimos años
representa un superávit, derivado que se exporta más a ese mercado de lo que importa del referido país, con un
saldo comercial favorable que en 2010 ascendía a US$ 0.9 millones de dólares y en el año 2016 US$ 67.6 millones
de dólares en cifras preliminares. En el año 2010 las exportaciones realizadas ascendieron a US$ 46.9 millones de
dólares, aumentando en 2016 a US$ 106.6 millones de dólares. Las importaciones en el 2010 ascendieron a US$
46.1 y en 2016 disminuyeron a US$ 39.0 millones de dólares.
De esa cuenta que la relación comercial de Guatemala con Reino Unido en el año 2016, Reino Unido figuró
como socio comercial de Guatemala a nivel mundial para sus exportaciones en la posición número 16 y para sus
importaciones en la posición número 32.
Actualmente, el Reino Unido es el décimo quinto socio comercial más importante de la región
centroamericana: a lo largo de los últimos diez años, las exportaciones hacia ese país han representado cerca del
1,4% del total.
Las cifras de comercio exterior hasta octubre del 2018 señalan que Guatemala exportó al Reino Unido bienes
por US$ 62.7 millones e importó por US$ 37.1 millones, es decir que la balanza comercial favorece al país.
Con la firma del Acuerdo, tanto Guatemala como la región centroamericana obtiene muchos beneficios:
- Con la vigencia del Acuerdo se garantiza, ante la salida del Reino Unido de la Unión Europea y del AdA, no
haya un vacío legal y que continúen el comercio corriente que se tiene hasta el día de hoy, como es el caso
de las preferencias, con todas las garantías legales para los exportadores en Inglaterra y en Centroamérica.
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- 26 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 17 de septiembre de 2019
- Dentro de los beneficios que se tiene en acceso a mercados es asegurarles a los exportadores guatemaltecos
así como del resto de países de Centroamérica, que sus exportaciones seguirán beneficiándose con las
preferencias que en este momento se tienen con la Unión Europea.
- En el campo económico y comercial el Acuerdo, representa una oportunidad para el mercado regional dado
la apertura de negocios especialmente para los exportadores guatemaltecos. Para expandir su oferta
exportable este efecto positivo para el comercio, se debe tomar en cuenta que en el período 2009-2012, la
Unión Europea se constituyó en el cuarto socio comercial más importante de Guatemala.
- En lo que corresponde a inversión, el objetivo estratégico de la negociación del Acuerdo es la atracción de
Inversión Extranjera Directa (IED) desde el Reino Unido, uno de los países de Europa con más solidez en el
sector financiero.
Con relación al impacto fiscal, para Guatemala somos del criterio que ya se encuentra dimensionado en el
marco del Acuerdo de Asociación suscrito entre la Unión Europea y Centroamérica, partiendo que desde la vigencia
del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, se trasladó el programa de desgravación que se
tiene al 1 de enero del 2019 en el AdA, excepto los contingentes arancelarios de importación que se negociaron con
el Reino Unido, de los cuales Guatemala otorgó individual o regionalmente, el importe dejado de percibir por el
ente fiscal correspondiente:
1. En jamones curados, donde se le otorgó un contingente regional de 159 TM con crecimiento de 6 TM
anuales; Guatemala al año 2018 no refleja importaciones desde el Reino Unido, según cifras del Banguat.
2. En carne de porcino preparada o conservada, donde se otorgó un contingente regional de 159 TM con
crecimiento de 6 TM anuales; Guatemala al año 2018 no refleja importaciones desde el Reino Unido, según
cifras del Banguat.
3. En leche en polvo, Guatemala otorgó un contingente individual al Reino Unido de 53 TM con crecimiento de
2 TM anuales; Guatemala al 2018 refleja US$ 79 320.00 (valor CIF, según cifras del Banguat) que reflejaría
un impacto fiscal en Derechos Arancelarios a la Importación de Q 91 138.68.
4. En quesos, en donde Guatemala otorgó un contingente individual al Reino Unido de 80 TM con crecimiento
de 3 TM anuales; Guatemala al 2018 refleja US$ 184.00 (valor CIF, según cifras del Banguat) que reflejaría
un impacto fiscal en Derechos Arancelarios a la Importación de Q 211.42.
Es oportuno señalar que las disposiciones del Acuerdo de la Unión Europea con la región centroamericana,
en el momento en que este acuerdo deje de aplicarse al Reino Unido, se incorporarán por referencia en el presente
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- 27 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 17 de septiembre de 2019
Acuerdo y formarán parte de él, mutatis mutandis, sujeto a las disposiciones de este instrumento. Deseando que
continúen los derechos y obligaciones entre las Partes según lo previsto en el Acuerdo UE-Centroamérica, mutatis
mutandis.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Secretaría General de la Presidencia el
ACUERDO QUE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E
IRLANDA DEL NORTE Y CENTROAMÉRICA, a efecto que continúe con el trámite conforme a nuestro derecho
interno, y por disposición del señor presidente constitucional de la República se traslade al honorable Congreso de
la República de Guatemala para su aprobación.
PONENTE: Organismo Ejecutivo.
TRÁMITE: Pase a la Comisión de Economía y Comercio Exterior para su estudio y dictamen
correspondiente.
(PAUSA)
- Iniciativa que dispone aprobar Ley para la Prevención y Sanción de Llamadas, Mensajes y Alertas
Falsos a los Centros de Contacto de Atención de Emergencias. (5 617)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Guatemala la cultura de respeto a los números de emergencia debe ser fomentada en todos los niveles de
la población, durante los últimos años la cantidad de llamadas falsas ha tenido un aumento generando no solamente
el congestionamiento innecesario de las plataformas, sino también un impacto directo en la efectividad del actuar
público.
Las cifras son alarmantes ya en el caso de los Bomberos Voluntarios 6 de cada 10 llamadas en promedio son
falsas y en el caso de la Policía Nacional Civil el dato es aún más crítico, superando 7 de cada 10 llamadas falsas.
Estos datos comprometen la eficiencia de los operadores y en muchas oportunidades se generan procesos que
afectan el direccionamiento de recursos a las emergencias reales.
La cultura de respeto a la autoridad debe ser fomentada y educada a todos los niveles iniciando desde los
niños hasta las personas adultas con procesos eficientes de concientización, pero a su vez debe existir el marco
normativo necesario para que los actores públicos de las diferentes dependencias puedan identificar y sancionar las
acciones que comprometen la eficacia de las instituciones.
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- 28 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 17 de septiembre de 2019
Finalmente, la meta es el fomento de la educación y un cambio del pensamiento colectivo de la población
sobre el daño que genera ponerse en contacto con los números de emergencia de manera innecesaria.
DIPUTADO PONENTE: Juan Manuel Giordano Grajeda.
TRÁMITE: Pase a la Comisión… a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su
estudio y dictamen correspondiente.
Señor presidente, Secretaría le informa que no hay más iniciativas de ley previstas para la presente sesión.
PUNTO CUARTO: Discusión en primer debate del dictamen y proyecto de decreto que dispone
aprobar reformas al Decreto Número 3-85 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Nacional
de Estadística. (5 329)
(PAUSA)
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Señores representantes, el día de hoy contamos con la grata visita de los representantes de la Asociación de
Condecorados con la Orden Nacional Francisco Marroquín, a quienes les damos la más cordial bienvenida a este
recinto parlamentario.
(APLAUSOS)
(CONTINÚA PAUSA)
Señores diputados, para conocer el cuarto punto del orden del día en discusión en primer debate del dictamen
y proyecto de decreto que dispone aprobar reformas al Decreto Número 3-85 del Congreso de la República, Ley
Orgánica del Instituto Nacional de Estadística, necesitamos 105 votos. En este momento solo tenemos 100
diputados adentro del pleno, por ende le pido a Secretaría que continúe el siguiente punto.
EL R. SECRETARIO ROJAS ESPINO:
PUNTO QUINTO: Discusión en segundo debate de los proyectos de decreto siguientes:
a) Proyecto de decreto que dispone aprobar reformas al Decreto Número 57-92 del Congreso de la
República, Ley de Contrataciones del Estado.
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- 29 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 17 de septiembre de 2019
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
En el punto quinto, en discusión de segundo debate de los proyectos de decreto siguientes: inciso a) Proyecto de
decreto que dispone aprobar reformas al Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de
Contrataciones del Estado, también necesitamos 105 votos; por ende, le solicito a Secretaría continuar con el
siguiente punto.
EL R. SECRETARIO ROJAS ESPINO:
b) Proyecto de decreto que dispone aprobar Ley que declara el Día Nacional de Oración.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se somete a discusión en su segundo debate.
EL R. SECRETARIO ROJAS ESPINO: No habiendo más discusión, se reserva para su trámite siguiente.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Tiene la palabra el diputado Ovidio Monzón.
EL R. MONZÓN PEDROZA: Gracias, señor presidente, honorable pleno. Solo para presentar una
moción privilegiada verbal, la cual hemos dialogado con algunos colegas diputados, y me han manifestado su
apoyo. Esta es para alterar el orden del día, en torno que a pesar de que en el punto número 7, en el inciso a) está ya
contemplado el debate en tercera lectura y redacción final de la ley, de la iniciativa de ley 5 517, sobre el tema de
los fondos para los condecorados Francisco Marroquín, se pudiera entrar a conocer de una vez en este momento en
tercera lectura y redacción final, señor presidente, honorable pleno. Gracias.
(APLAUSOS DE LA BARRA)
EL R. SECRETARIO ROJAS ESPINO: Se somete a discusión… perdón.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se somete a discusión la moción privilegiada presentada por el diputado Ovidio Monzón Pedroza.
EL R. SECRETARIO ROJAS ESPINO: No habiendo discusión, se entrará a votar la moción
privilegiada.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se realiza llamado a votación.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 30 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 17 de septiembre de 2019
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO ROJAS ESPINO: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Señores diputados, se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores diputados, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 84
- En contra: 15
- Diputados ausentes: 59
Por lo tanto, queda aprobada la moción privilegiada verbal para alterar el orden del día presentada por el
diputado Ovidio Monzón.
Discusión en tercer debate, por artículos y redacción final del proyecto de decreto siguiente:
- Proyecto de decreto que dispone aprobar reformas al Decreto Ley Número 51 del Jefe de Gobierno de
la República, que instituye la Orden Nacional Francisco Marroquín.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se somete a discusión.
EL R. SECRETARIO ROJAS ESPINO: No habiendo discusión, se entrará a votar.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 31 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 17 de septiembre de 2019
EL R. SECRETARIO ROJAS ESPINO: Se abre a votación en su tercer debate la ley.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Señores representantes, en este momento estamos votando por el proyecto de decreto que dispone aprobar reformas
al Decreto Ley Número 51 del Jefe de Gobierno de la República, que instituye la Orden Nacional Francisco
Marroquín.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO ROJAS ESPINO: Señores diputados, se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
(APLAUSOS DE LA BARRA)
Señores diputados, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 85
- En contra: 16
- Diputados ausentes: 57
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobado en su tercer debate.
Se leerá por artículos.
(APLAUSOS DE LA BARRA)
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Tiene la palabra el diputado Sandino.
EL R. REYES ROSALES: Muchas gracias, presidente. Solo para que quede en punto de acta, presidente,
que mi voto fue a favor pero no me lo registró el sistema. Muchas gracias, presidente, honorable pleno.
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- 32 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 17 de septiembre de 2019
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Solicito a Secretaría por favor tomar nota.
EL R. SECRETARIO ROJAS ESPINO: Se toma nota presidente.
ARTÍCULO 1. Se reforma el segundo párrafo del artículo 4 del Decreto Ley Número 51 del Jefe de
Gobierno de la República de Guatemala de fecha diecinueve de junio de mil novecientos sesenta y tres y sus
reformas el cual queda así:
“El otorgamiento de la condecoración instituida en esta ley conlleva, para el educador al que esta le sea
conferida, el pago de una bonificación dineraria mensual de carácter extraordinario, vitalicia, independiente del
salario y prestaciones que percibe o de la jubilación o pensión por retiro que disfrute, equivalente a la cantidad de
ocho mil quetzales (Q 8 000.00).”
(APLAUSOS DE LA BARRA)
(PAUSA)
EL R. SECRETARIO ROJAS ESPINO: Señor presidente a esta Secretaría se ha presentado la siguiente
enmienda por sustitución total al artículo 1.
ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN TOTAL
Los abajo firmantes diputados al Congreso de la República, proponemos la siguiente enmienda por
sustitución total del artículo 1 del proyecto de decreto identificado con el número 5 517 de Dirección Legislativa,
para que quede redactado de la forma siguiente:
“ARTÍCULO 1. Se reforma el segundo párrafo del artículo 4 del Decreto Ley Número 51 del
Jefe de Gobierno de la República de Guatemala, el cual queda así:
El otorgamiento de la condecoración instituida en esta ley conlleva, para el educador al que esta le ha
sido conferida con anterioridad o le sea otorgada posteriormente, el pago de una bonificación dineraria
mensual de carácter extraordinario, vitalicia, independiente del salario y prestaciones que percibe o de la
jubilación o pensión por retiro que disfrute, equivalente a la cantidad de ocho mil quetzales (Q 8 000.00).”
Guatemala, 17 de septiembre de 2019
DIPUTADOS PONENTES: Félix Ovidio Monzón Pedroza y Amílcar de Jesús Pop Ac, de Winaq.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 33 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 17 de septiembre de 2019
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
A discusión el artículo 1 leído por Secretaría, con la enmienda incorporada.
EL R. SECRETARIO ROJAS ESPINO: No habiendo discusión, se entrará a votar por la enmienda al
artículo 1 presentada.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO ROJAS ESPINO: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
(APLAUSOS Y VIVAS DE LA BARRA)
Señores diputados, en este momento se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores diputados, en este momento se cierra la... se cierra...
Se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 95
- En contra: 10
- Diputados ausentes: 53
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada la enmienda por sustitución total del artículo 1 del proyecto de
decreto.
Se entrará a votar el artículo 1 con la enmienda incorporada.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 34 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 17 de septiembre de 2019
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO ROJAS ESPINO: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
(APLAUSOS Y VIVAS DE LA BARRA)
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: Respetables y honorables diputados, se hace último
llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Honorables representantes del pueblo de Guatemala, en este preciso y específico momento se cierra la
votación.
Siendo el resultado de la votación el siguiente:
VOTOS
- A favor: 85
- En contra: 19
- Diputados ausentes 54
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobado el artículo... queda aprobado el artículo 1 con la enmienda
incorporada.
ARTÍCULO 2. Los ministerios de Finanzas Públicas y de Educación, realizarán las acciones
necesarias y coordinaciones presupuestarias, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente
decreto. Otorgándole el espacio presupuestario necesario para que de la misma fuente de financiamiento se dé
cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
A discusión el artículo segundo leído por Secretaría.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 35 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 17 de septiembre de 2019
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: No habiendo mayor discusión, se entrará a votar.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO ROJAS ESPINO: Señores diputados, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 84
- En contra: 20
- Diputados ausentes: 54
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobado el artículo 2 del proyecto de decreto.
ARTÍCULO 3. El presente decreto entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el diario
oficial.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
A discusión el artículo 3 leído por Secretaría.
EL R. SECRETARIO ROJAS ESPINO: No habiendo discusión, se entrará a votar.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se realiza llamado a votación.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 36 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 17 de septiembre de 2019
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO ROJAS ESPINO: Se abre a votación el artículo 3.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Señores diputados, se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores diputados, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 83
- En contra: 21
- Diputados ausentes: 54
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobado el artículo 3 del proyecto de decreto.
Se leerá el preámbulo.
DECRETO NÚMERO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que a través del Decreto-Ley Número 51, el Jefe de Gobierno de la República de Guatemala el diecinueve de junio
de mil novecientos sesenta y tres, instituyó la Orden Nacional Francisco Marroquín como un símbolo que exalta la
labor del educador guatemalteco que se hayan destacado en el ejercicio de la docencia de Guatemala.
CONSIDERANDO
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- 37 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 17 de septiembre de 2019
Que por medio del Decreto 11-2014 que reformó el Decreto 25-2007 que a la vez reformó el Decreto 92-2000 y que
a su vez este reformó el artículo 4 del Decreto Ley Número 51 en el cual se estableció otorgar a los titulares de la
Orden Nacional Francisco Marroquín una bonificación dineraria mensual de carácter extraordinario, vitalicia,
independiente del salario y prestaciones que percibe o de la jubilación o pensión por retiro que disfrute, equivalente
a la cantidad de…
(PAUSA)
…la cantidad de cuatro mil quetzales (Q 4 000.00).
CONSIDERANDO
Que derivado del aumento del coste de vida y de la escasa posibilidad de los adultos de avanzada edad en poder
externar su fuerza laboral, se hace necesario incrementar la bonificación dineraria mensual de carácter
extraordinaria, vitalicia, independiente del salario y prestaciones que percibe, o de la jubilación o pensión por retiro
que disfrute que perciben los titulares de la “Orden Francisco Marroquín” con la finalidad de cubrir las necesidades
mínimas de toda persona y aliviar los problemas propios de la vejez.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de
Guatemala.
DECRETA:
Lo siguiente:
(PAUSA)
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
A discusión el preámbulo leído por Secretaría.
EL R. SECRETARIO ROJAS ESPINO: No habiendo discusión, se entrará a votar.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se realiza llamado a votación.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 38 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 17 de septiembre de 2019
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO ROJAS ESPINO: Se abre a votación el preámbulo.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Señores diputados, se hace último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores diputados, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 83
- En contra: 20
- Diputados ausentes: 55
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobado el preámbulo.
(PAUSA)
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: Se leerá en redacción final.
(LEE REDACCIÓN FINAL)
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
A discusión en redacción final.
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: No habiendo mayor discusión, se entrará a votar.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: Respetables y honorables diputados, se abre a votación.
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- 39 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 17 de septiembre de 2019
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Respetables colegas diputados, en este momento se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se hace último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 98
- En contra: 5
- Diputados ausentes: 55
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada la redacción final del proyecto de decreto de la iniciativa de
ley 5 517.
A este decreto le corresponde el número 6-2019.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Para razonar su voto tiene la palabra el diputado Ovidio Monzón Pedroza.
EL R. MONZÓN PEDROZA: Gracias, señor presidente, honorable pleno; gracias a todos los colegas
diputados y diputadas, un agradecimiento especial al diputado Amílcar Pop, por el acompañamiento en la
aprobación de esta importante ley para guatemaltecos que han sido designados con la orden Francisco Marroquín, y
para los colegas diputados que no tenían la información, quiero manifestarles que los datos que nos proporcionaron
en algún momento, era que si bien es cierto reciben cuatro mil quetzales de bonificación mensual, muchos de ellos
también cuando se jubilaron tenían mil quinientos quetzales como maestros, por lo tanto, esta bonificación especial
del día de hoy, servirá para ellos, para sus familias.
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- 40 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 17 de septiembre de 2019
Muchos de ellos utilizan estos fondos incluso para poder pagar el alquiler de sus viviendas, para poder
comprar sus medicamentos y poder estar de alguna manera atentos a desarrollar actividades en cada una de las
comunidades donde ellos siguen participando, muchos de ellos acompañando los procesos de educación.
Gracias, colegas diputados, por este voto en favor de guatemaltecos que han sido condecorados en otros años
y que ahora tendrán este emolumento también a partir de que entre en vigencia esta ley. Gracias, señor presidente,
honorable pleno.
(APLAUSOS DE LA BARRA)
(PAUSA)
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Tiene la palabra el diputado Rojas.
EL R. ROJAS ALARCÓN: Presidente, honorable cuórum… para verificar el cuórum.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Solicito a Secretaría por favor verificar el cuórum.
(VERIFICACIÓN DEL CUÓRUM)
No habiendo cuórum para continuar con la presente sesión, se levanta la misma. Pasen muy buenas tardes y
se les recuerda que el día de mañana tenemos sesión plenaria a las 10:00 de la mañana.
(LAS 15:45 HORAS)
________________ * _________________
DIPUTADOS QUE NO ASISTIERON
CON EXCUSA: Alvaro Enrique Arzú Escobar, Manuel Eduardo Conde Orellana, Oliverio García Rodas,
Sofía Jeanetth Hernández Herrera, Jaime Octavio Augusto Lucero Vásquez, Mike Ottoniel Mérida Reyes, Juan
Adriel Orozco Mejía, Karina Alexandra Paz Rosales, Edgar Armando Sandoval Trigueros, María Eugenia Tabush
Pascual de Sánchez, Lesly Valenzuela de Paz, Mario Velásquez Pérez.
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- 41 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 17 de septiembre de 2019
SIN EXCUSA: María Stella Alonzo Bolaños, Jorge Leonel Arévalo Canales, Dalio José Berreondo Zavala,
Johnatan Abel Cardona Arreaga, Byron Juventino Chacón Ardón, Flor de María Chajón Aguilar, Oscar Stuardo
Chinchilla Guzmán, Oscar Armando Escribá Morales, Mirma Magnolia Figueroa Resén, José Conrado García
Hidalgo, Milton Francisco Guerra Calderón, Mauro Guzmán Mérida, Ana Victoria Hernández Pérez, Floridalma
Leiva Hernández, Thelma Elizabeth Ramírez Retana.
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