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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE AGOSTO DE 2016 NUMERO 150
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi cial@imprentanacional.gob.sv
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DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
DIARIO OFI CIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 440.- Reforma a la Ley de Regulación de los
Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las
Personas. ....................................................................................
Decreto No. 453.- Elíjense Magistrados Suplentes de la
Corte Suprema de Justicia, en sustitución del Abogado Ricardo
Antonio Mena Guerra, al Abogado David Omar Molina Zepeda
y en sustitución del Abogado Armando Antonio Serrano, al
Abogado Ramón Iván García. ....................................................
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto No. 47.- Reglamento de la Ley del Organismo de
Inteligencia del Estado. ..............................................................
Acuerdo No. 409.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No.
238, de fecha 19 de mayo de 2016. ............................................
Acuerdos Nos. 415 y 417.- Se encarga el Despacho de
la Secretaría Técnica y de Planifi cación de la Presidencia y
el Despacho de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y
Desarrollo Urbano a funcionarios públicos. .............................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Escritura pública, estatutos de la Asociación Promotora de la Mejora Continua y Acuerdo Ejecutivo No. 304, aprobándoles sus estatutos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ....
Estatutos de las Iglesias “Apóstoles y Profetas Ríos de Agua Viva Jesucristo es la Luz”, “Internacional Luz a las Naciones” y “Centro Familiar de Adoración Merliot. Tierra de Avivamiento” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 117, 173 y 194, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdos Nos. 961 y 1053.- Se otorgan benefi cios de la Ley General de Asociaciones Cooperativas a dos Asociaciones Cooperativas. .............................................................................
Acuerdo No. 1041.- Se concede el goce de los benefi cios y exenciones contempladas en la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización a la sociedad H.B. Packaging Company, Sociedad Anónima de Capital Variable. ....................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-1786.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Jesús Aurelio Coto. ...............................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
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Acuerdo No. 15-0790.- Se autoriza solicitud de prórroga
de Plan de Estudio a la Universidad Doctor Andrés Bello. .......
MINISTERIO DE SALUD
Decreto No. 44.- Reglamento para Otorgar el Permiso
de Operación de Actividades Relativas al Control de Insectos,
Roedores y Otros Animales. ......................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 554-D, 561-D, 568-D, 575-D, 590-D, 619-D
y 652-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado
en todas sus ramas. .....................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 5.- Ordenanza Transitoria para el Pago de las
Tasas e Impuestos con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios
y Contribuciones Especiales a favor de la municipalidad de Villa
Paraíso de Osorio, departamento de La Paz. ..............................
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal y
Administradora de Sistemas de Agua Potable “Caserío El Palo
Blanco”, “Lotifi cación Lucita Linda”, del “Barrio Guadalupe
Sector Sur, Villa San Luis La Herradura” y del “Caserío Ojo de
Agua Cantón El Zapote” y Acuerdos Nos. II, 3, 8 y 18, emitidos
por las Alcaldías Municipales de Santiago Nonualco, Guazapa,
San Luis La Herradura y Jucuarán, aprobándolos y confi riéndoles
el carácter de persona jurídica. ...................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Juicio de Ausencia ...........................................................
Nombre Comercial ..........................................................
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200
200
201-202
203
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207-232
Reposición de Certifi cados .............................................
Balance de Liquidación ..................................................
Administrador de Condominio ......................................
Marca Industrial .............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Cheque .....................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Subasta Pública ...............................................................
Balance de Liquidación ..................................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DECRETO No. 440
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que, con el objetivo de proteger el derecho a la protección de los datos de las personas, como una manifestación al derecho a la intimidad,
establecido en artículo 2, inciso segundo de la Constitución, mediante Decreto Legislativo No. 695, de fecha 29 de abril de 2011, publicado
en el Diario Ofi cial No. 141, tomo 392 del 27 de julio de ese mismo año, se emitió la Ley de Regulación de los Servicios de Información
sobre el Historial de Crédito de las Personas, con el objeto de garantizar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen en el tema de la confi abilidad, la veracidad, la actualización y el buen manejo de los datos de consumidores o clientes, relativos
a su historial de crédito. Asimismo, para regular la actividad de las personas jurídicas públicas o privadas, que tengan autorización para
operar como agencias de información de datos y a los agentes económicos que mantengan o manejen datos sobre el historial de crédito de
los consumidores o clientes.
II. Que, no obstante, y en virtud de Sentencia de Inconstitucionalidad emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
en fecha catorce de enero de dos mil dieciséis, relacionada con el proceso de inconstitucionalidad No. 109-2013, se declaró inconstitucional
el artículo 30 de la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las Personas, por considerar que los
montos mínimos sancionatorios de las multas que contempla, carecen de justifi cación objetiva sufi ciente en relación con la fi nalidad que
sirve de fundamento, lo que implica la vulneración al subprincipio de idoneidad, derivado del principio de proporcionalidad, inherente al
derecho de propiedad, establecido en el artículo 246 de la Constitución, en relación al artículo 2 de la misma norma suprema.
III. Que, asimismo, dicha Sala declaró inconstitucional la segunda parte de la letra a) del mismo artículo, en tanto que se califi caba como
infracción muy grave, la reincidencia de una infracción grave, lo cual implicaba la transgresión al principio constitucional que establece
que una persona no puede ser juzgada y sancionada dos veces por la misma causa, establecido en la parte fi nal, inciso primero del artículo
11 de la Constitución.
IV. Que, en atención a lo antes expuesto, se hace necesario realizar las correspondientes reformas a la Ley de Regulación de los Servicios de
Información sobre el Historial de Crédito de las Personas, estableciendo criterios sólidos y objetivos para la imposición de las multas.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Hortensia Margarita López Quintana y del diputado Francisco José Zablah Safi e.
DECRETA, la siguiente:
REFORMA A LEY DE REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE EL HISTORIAL DE CRÉDITO DE LAS PERSONAS
Art. 1. Sustitúyase el artículo 30 de la siguiente manera:
"Sanciones
Artículo 30. Las infracciones a esta ley, se sancionarán de la siguiente manera:
a) Las infracciones graves con multa de hasta doscientos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios, y hasta trescientos
salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios, si la afectación es a intereses colectivos o difusos.
b) Las infracciones muy graves con multa de hasta cuatrocientos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios, y hasta quinientos
salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios, si la afectación es a intereses colectivos o difusos.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
La cuantía de las sanciones serán impuestas de acuerdo a los parámetros siguientes: gravedad de la infracción, el daño o cuantía de los perjuicios
causados, la duración de la infracción, y el benefi cio económico que obtuvo el infractor con el hecho; así como también, los criterios establecidos en
el inciso primero del artículo 49 de la Ley de Protección al Consumidor.
El procedimiento para la aplicación de las sanciones será de conformidad a lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor y a la Ley de
Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de esta ley.
La Defensoría del Consumidor o la Superintendencia del Sistema Financiero, sancionará el desacato o desobediencia a las resoluciones emitidas
con multa de hasta quinientos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios.
En todo caso, las sanciones impuestas deberán ser fundamentadas y determinadas en la respectiva resolución sancionatoria."
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis.-
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,PRESIDENTA.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,
QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN,
Ministro de Economía.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DECRETO No. 453
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que los abogados Ricardo Antonio Mena Guerra y Armando Antonio Serrano, fueron electos Magistrados Suplentes de la Corte Suprema
de Justicia, ambos para el periodo que fi naliza el 30 de junio del año 2021, según Decretos Legislativos No. 101 de fecha 21 de agosto del
año 2012, y Decreto No.132 de fecha 24 de septiembre del 2015, respectivamente.
II. Que este Órgano de Estado mediante Decretos Legislativos Nos. 359 y 360, ambos de fecha 28 de abril del año 2016, aceptó la exoneración
de los cargos de Magistrados Suplentes de la Corte Suprema de Justicia de los abogados Armando Antonio Serrano y Ricardo Antonio
Mena Guerra.
III. Que en razón de haberse aceptado la exoneración de los Magistrados referidos en el considerando anterior, es procedente realizar la elección
de las vacantes de los Magistrados Suplentes.
POR TANTO,
En uso de las facultades Constitucionales, establecidas en el Artículo 131 ordinal 19° de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1.- Elíjense Magistrados Suplentes de la Corte Suprema de Justicia, en sustitución del Abogado Ricardo Antonio Mena Guerra, al abogado
David Omar Molina Zepeda, y en sustitución del abogado Armando Antonio Serrano, al abogado Ramón Iván García, cuyo periodo de funciones
inicia en esta fecha y concluyen el 30 de junio del año 2021.
Los Magistrados Suplentes, electos, rindieron en esta misma fecha, ante esta Asamblea, la protesta que establece el artículo 235 de la
Constitución.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,
QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
DECRETO No. 47.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de la República establece que es atribución del Presidente de la República organizar, conducir y mantener el Organismo
de Inteligencia del Estado;
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 554, de fecha 20 de septiembre de 2001, Publicado en el Diario Ofi cial No. 178, Tomo No. 352, del
21 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Organismo de Inteligencia del Estado;
III. Que de conformidad al Art. 4 de la Ley relacionada, el Organismo de Inteligencia del Estado está bajo la autoridad y conducción del
Presidente de la República, quien deberá mantenerlo institucional y presupuestariamente, determinando además sus políticas y líneas de
acción; y,
IV. Que el Art. 9 de la Ley en comento, establece que los aspectos operativos, administrativos, de personal, organización y funcionamiento
serán regulados mediante el Reglamento que para tal efecto emitirá el Presidente de la República.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DEL ORGANISMO DE INTELIGENCIA DEL ESTADO
CAPÍTULO IDEL OBJETO Y ATRIBUCIONES GENERALES
Objeto
Art. 1.- El presente Reglamento tiene como objeto desarrollar los aspectos operativos, administrativos, de personal, organización y funcionamiento
del Organismo de Inteligencia del Estado, que podrá abreviarse "OIE".
Atribuciones del Organismo
Art. 2.- Las actividades del Organismo de Inteligencia del Estado consisten en todo lo relativo al acopio y análisis de la información necesaria
para la seguridad nacional, defensa y desarrollo de la sociedad y el Estado; además de la coordinación de los organismos que tienen competencia en
la Materia.
Para el cumplimiento de sus competencias, el Organismo de Inteligencia del Estado estará sujeto a lo establecido en la Constitución de la Repú-
blica, la Ley del Organismo de Inteligencia del Estado y demás legislación que resultare aplicable, con irrestricto respeto a los derechos humanos.
CAPÍTULO II
FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Conducción
Art. 3.- El Organismo de Inteligencia del Estado realizará sus actividades, de acuerdo a las órdenes y directrices que determine el Presidente de
la República como un órgano técnico especializado, con capacidad de intervención en todos los campos relacionados a la seguridad nacional, defensa
y desarrollo.
El citado Organismo asesorará y asistirá al Presidente de la República en la obtención de información, planifi cación y ejecución de las actividades
inherentes al servicio; así como prevenciones para su seguridad contra actos de terrorismo u otras amenazas similares y de las personas que así se
disponga, verifi cando su cumplimiento.
ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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Director del Organismo
Art. 4.- El Organismo de Inteligencia del Estado tendrá un Director, quien será nombrado y estará bajo las órdenes directas del Presidente de la
República.
Los funcionarios del Órgano Ejecutivo, cuando se les solicite por razones de servicio, deberán prestarle la colaboración necesaria. Las mismas
obligaciones tendrán los funcionarios de los demás Órganos de Gobierno.
Subdirector del Organismo
Art. 5.- El Organismo de Inteligencia del Estado tendrá un Subdirector, quien será nombrado por el Presidente de la República y sustituirá al
Director en los casos de licencia, vacancia o enfermedad.
Funciones
Art. 6.- El Organismo de Inteligencia del Estado, a través de su Director y sus diferentes instancias y unidades administrativas, planeará, orga-
nizará, coordinará, ejecutará, supervisará y evaluará el cumplimiento de sus atribuciones, a través de las siguientes funciones:
a) Establecer los objetivos, estrategias y planes de inteligencia y contrainteligencia; así corno dirigir, coordinar y controlar su ejecución, de
conformidad con las políticas y criterios fi jados por el Presidente de la República.
b) Coordinar y consolidar la inteligencia y contrainteligencia de las diferentes instituciones del Órgano Ejecutivo.
c) Desarrollar acciones de inteligencia estratégica y operativa, frente a los diversos factores de perturbación que afectan la seguridad nacional,
defensa y desarrollo.
d) Planear, dirigir, desarrollar y controlar las actividades de inteligencia y contrainteligencia necesarias para el cumplimiento de sus
atribuciones.
e) Apoyar a las autoridades responsables de la seguridad personal del Presidente de la República y de las personas que así se disponga, veri-
fi cando su cumplimiento; así como proporcionar el apoyo logístico inherente a las actividades anteriores.
f) Orientar y promover la adecuada participación de los sectores público y privado, a fi n de obtener una oportuna y efi ciente cooperación en
cuanto a la producción de inteligencia.
g) Cumplir aquellas otras tareas, compatibles con su naturaleza, que le sean asignadas por el Presidente de la República.
Estructura organizativa
Art. 7.- El Organismo de Inteligencia del Estado, para el desarrollo de las funciones que le competen, contará con la estructura organizativa y
las unidades administrativas y operativas necesarias, lo que será regulado por instructivos internos emitidos para tal fi n.
El Director está facultado para emitir las disposiciones que sean necesarias en lo concerniente al personal del Organismo.
Protección de la identidad
Art. 8.- Los miembros del Organismo de Inteligencia del Estado tendrán derecho a que se proteja su identidad y su relación laboral.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
Atribuciones del Director
Art. 9.- El Director tendrá además las atribuciones siguientes:
a) Ejercer las atribuciones que la ley y el presente reglamento confi eren al Organismo de Inteligencia del Estado.
b) Someter a consideración del Presidente de la República la información y los elementos de juicio necesarios para la toma de decisiones sobre
los asuntos relativos a la seguridad nacional, defensa y desarrollo; así como de aquellos otros que le sean directamente encomendados por
el Presidente de la República.
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c) Supervisar que el Organismo de Inteligencia del Estado cumpla con las disposiciones del Presidente de la República y las que determinen
las leyes y reglamentos vigentes.
d) Informar periódicamente al Presidente de la República acerca de las actividades del Organismo de Inteligencia del Estado y cada vez que
él lo requiera.
e) Mantener y desarrollar, dentro del ámbito de su competencia, colaboración con los servicios de inteligencia de las otras instituciones del
Órgano Ejecutivo.
f) Establecer y fortalecer las relaciones de cooperación con organismos similares de otros países.
g) Administrar los recursos asignados para el cumplimiento de las actividades correspondientes.
h) Aprobar los planes de las respectivas unidades de inteligencia que conforman el Organismo de Inteligencia del Estado.
i) Planear y supervisar los programas de capacitación, investigación y desarrollo en materia de inteligencia y contrainteligencia.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
De los recursos
Art. 10.- La Presidencia de la República asignará al Organismo de Inteligencia del Estado los recursos necesarios para el cumplimiento de sus
fi nes.
Otros instrumentos normativos
Art. 11.- El Director emitirá los manuales, instructivos, órdenes y circulares necesarias para la efi caz aplicación de la Ley del Organismo de
Inteligencia del Estado y este Reglamento.
Información clasifi cada
Art. 12.- Todos los asuntos, actividades y documentación sobre los cuales conozca y produzca el Organismo de Inteligencia del Estado serán
clasifi cados y están excluidos del manejo de terceros ajenos a las actividades y servicios a cargo del Organismo de Inteligencia del Estado, para los
efectos penales y administrativos.
Asimismo, todos los aspectos operativos, administrativos, presupuestarios, de personal, organización y funcionamiento del Organismo de Inte-
ligencia del Estado, serán clasifi cados.
Vigencia
Art. 13.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial,
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
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ACUERDO No. 409.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones y vista la nota de la Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos No. 0236, del 25 del presente mes y año, ACUERDA: Modifi car el Acuerdo Ejecutivo No. 238, emitido por esta Presidencia el 19 de mayo de 2016, en el sentido que el valor del boleto aéreo del señor Cruz Edgardo Torres Cornejo, Director de Diversidad Sexual, fue de $1,966.22 y no de $1,223.25, como inicialmente lo solicitaron, quien viajó a Montevideo, Uruguay, del 11 al 17 de julio del corriente año, a fi n de asistir a Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de Personas LGBTI - No Violencia, No Discriminación e Inclusión Social", realizado del 13 al 15 del mencionado mes de julio; quedando en todo lo demás vigente el mencionado Acuerdo.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veinticinco del mes de julio de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 415.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de la Secretaría Técnica y de Planifi cación de la Presidencia, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 5 al 11 de agosto de 2016, al señor Subsecretario Técnico y de Planifi cación de la Presidencia, Licenciado Manuel Alberto Enríquez Villacorta, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 5 de agosto del presente año, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Secretario Técnico y de Planifi cación de la Presidencia, Licenciado Francisco Roberto Lo-renzana Durán y tratándose del día 11 del mismo mes y año, el Encargo será efectivo hasta el arribo al país del funcionario últimamente mencionado, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintiocho del mes de julio de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 417.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con carácter ad-honórem, del 11 al 14 de agosto de 2016, al señor Viceministro de Obras Públicas, Arquitecto Eliud Ulises Ayala Zamora, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 11 de agosto del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, don Gerson Martínez y tratándose del día 14 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día diez del mes de agosto de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
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NUMERO CIENTO ONCE.- LIBRO SESENTA Y SIETE. En la ciudad
de San Salvador, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día die-
ciséis de Septiembre del año dos mil quince. Ante Mí, ALFONSO PI-
NEDA CLAUDE, Notario, de este domicilio, comparecen los señores:
1) ANA ELSY CALDERÓN DE VALENCIA, de cincuenta y cuatro
años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio
de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvado-
reña, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento
Único del Identidad Número cero dos millones doscientos noventa y
tres mil doscientos dieciséis - ocho, y con Número del Identifi cación
Tributaria cero seiscientos catorce-trescientos once mil sesenta- cero
diecisiete - tres; 2) DIANA CAROLINA VALENCIA CALDERÓN,
de veintidós años de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, a quien hoy
conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
número cero cuatro millones setecientos treinta y ocho mil ciento tres-
uno, y con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-
doscientos treinta y un mil ciento noventa y dos-ciento cuarenta y ocho
- ocho; 3) KAREN MELISSA VALENCIA CALDERÓN, de diecinue-
ve años de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Tecla, Departamen-
to de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, a quien hoy conozco e
identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero
cinco millones trescientos treinta y cinco mil setenta y ocho-nueve, y
con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce – dos-
cientos mil ciento noventa y seis- ciento treinta y ocho - dos; y 4)
MANUEL ANTONIO VALENCIA PORTILLO, de cincuenta años de
edad, Ingeniero en Sistemas, del domicilio de Santa Tecla, Departamen-
to de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, a quien hoy conozco e
identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero
dos millones tres mil seiscientos doce-ocho, y con Número de Identifi -
cación Tributaria cero seiscientos diecisiete-doscientos setenta mil
novecientos sesenta y cuatro- cero cero dos- cero; y en el carácter en
que actúan ME DICEN: PRIMERO: CONSTITUCIÓN DE LA ASO-
CIACIÓN: Los comparecientes en forma unánime acuerdan la consti-
tución de la "ASOCIACIÓN PROMOTORA DE LA MEJORA CON-
TINUA", como una Asociación apolítica, no lucrativa, ni religiosa, en
los términos prescritos por la Ley. SEGUNDO: APROBACIÓN DE
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN: Los comparecientes, también
por unanimidad, aprueban los siguientes ESTATUTOS DE LA ASO-
CIACIÓN PROMOTORA DE LA MEJORA CONTINUA. CAPÍTULO
I. NATURALEZA. DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO:
ARTÍCULO UNO. Créase en la ciudad de San Salvador, Departamen-
to de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se
denominará "ASOCIACIÓN PROMOTORA DE LA MEJORA CON-
TINUA", como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, que re-
gulará sus actividades conforme a la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, y que en los presentes Estatutos se denominará "La
Asociación". ARTÍCULO DOS . El domicilio de la Asociación será la
ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo estable-
cer fi liales dentro y fuera de El Salvador. ARTÍCULO TRES. La Aso-
ciación se constituye por tiempo indefi nido. CAPÍTULO II. FINES U
OBJETIVOS: ARTÍCULO CUATRO. Los fi nes u objetivos de la Aso-
ciación serán: a) Promover el estudio, la investigación, la capacitación,
y la refl exión sobre los principales procesos sociales, y económicos que
afectan a los trabajadores y trabajadoras de El Salvador, y al conjunto
de los ciudadanos en diferentes ámbitos tales como los cambios produc-
tivos, y científi cos, el empleo y el desempleo; también sobre la inserción
en el mundo del trabajo y la igualdad de oportunidades, la educación,
que en todo lo consecuente de estos Estatutos será no formal formación,
aprendizaje, y la mejora de la calidad de vida. b) Promover el estable-
cimiento de centros de capacitación ocupacional, formación profesional
en los rubros y áreas mencionadas en el literal a) de este artículo. c)
Fomentar y activar comunicaciones y publicaciones relacionadas con la
inserción y reinserción laboral. d) Contribuir para realizar actividades
educativas y formativas en áreas o proyectos sociales, culturales, eco-
nómicos, y de asistencia sanitaria. ARTÍCULO CINCO.- Medios para
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
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realizar los fi nes: a) Celebrar convenios con instituciones de cualquier
naturaleza dentro y fuera del país, sean religiosas, públicas, privadas,
nacionales o extranjeras que estén relacionados con la consecución de
sus fi nes. b) Celebrar contratos de la naturaleza que fuere para el logro
de los fi nes y objetivos de la Asociación. c) Todas las actividades nece-
sarias y complementarias para el logro de sus fi nes según el artículo tres
de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, sin que
contradigan el artículo nueve inciso segundo de la misma Ley. CAPÍ-
TULO III. DEL PATRIMONIO: ARTÍCULO SEIS. El Patrimonio de
la Asociación estará constituido por: a) Aportes o cuotas que los Miem-
bros hagan en el futuro conforme el Reglamento Interno. b) Las sub-
venciones particulares u ofi ciales. c) Donaciones, herencias, legados,
contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranje-
ras. d) Las rentas derivadas de sus recursos. e) Todos los bienes muebles
e inmuebles que adquiera la Asociación. ARTÍCULO SIETE. El Patri-
monio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directri-
ces que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GO-
BIERNO DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO OCHO. El gobierno de
la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta
Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍ-
CULO NUEVE. La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los Miembros Fundadores y Miembros Activos. ARTÍCULO DIEZ.
La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año en los
primeros cinco meses del mismo y extraordinariamente cuando fuere
convocada por la Junta Directiva o cuando lo solicite un número de
Miembros no inferior al veinte por ciento, en cuyo caso la Asamblea se
reunirá en el plazo de treinta días contados desde la solicitud respectiva.
La Asamblea General estará legalmente constituida con cincuenta por
ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria, y en
segunda convocatoria una hora después, con los Miembros que asistan,
excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes. ARTÍCULO ONCE. Todo Miembro que no pudiera asistir a
cualquiera de las sesiones de Asamblea General podrá hacerse repre-
sentar por escrito por otro Miembro, con carácter especial para cada
Asamblea. El límite de representaciones es de dos Miembros, llevando
la voz y el voto de sus representados. ARTÍCULO DOCE. Para adoptar
acuerdos en Asamblea General Ordinaria, respecto de los puntos inclui-
dos en la agenda aprobada, es necesario contar con los votos del cin-
cuenta por ciento más uno de los Miembros presentes o representados.
ARTÍCULO TRECE. La Asamblea será citada por la Junta Directiva
mediante una convocatoria, en la que debe constar como mínimo la
Agenda, la naturaleza de la Asamblea, el lugar, la fecha y la hora de la
reunión. La convocatoria debe realizarse con una antelación mínima de
ocho días a la fecha de la reunión, mediante escrito dirigido al domicilio,
o en formato electrónico a sus direcciones de correo electrónico a cada
Miembro Activo o Fundador de la Asociación. No obstante, la Asamblea
podrá válidamente constituirse, sin necesidad de convocatoria previa,
si estando reunidos todos los Miembros, deciden celebrarla. ARTÍCU-
LO CATORCE. Las reuniones de Asamblea General las presidirá el
Presidente de la Junta Directiva de la Asociación. Si no está presente,
tendrá que ser sustituido por el Vicepresidente de la Junta Directiva, y
en caso que no pudiere se deberá elegir a quien presidirá entre los
Miembros que se encuentren presentes. El Secretario de la Junta Direc-
tiva redactará y fi rmará conjuntamente con el Presidente o el que haga
sus veces, el acta de cada reunión y se anexará la lista de asistentes.
ARTÍCULO QUINCE. Son atribuciones de la Asamblea General: a)
Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la
Junta Directiva y controlar el desarrollo de sus funciones de conformi-
dad a los requisitos exigidos para optar a esos cargos establecidos en
estos Estatutos. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Re-
glamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modifi car los planes,
programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desapro-
bar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la
Junta Directiva. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los
bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. f) Resolver cualquier
cuestión que no esté directamente atribuida a ningún órgano de la Aso-
ciación. g) Resolver sobre las expulsiones o renuncias de los Miembros
de la Junta Directiva con sus motivos. h) Acordar la expulsión de los
Miembros de la Asociación, de conformidad al procedimiento estable-
cido en estos Estatutos, y el Reglamento Interno de Miembros. i) Nom-
brar al Auditor Externo de la Asociación y aprobar sus emolumentos. j)
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Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no
estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA
JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO DIECISÉIS. La dirección, repre-
sentación y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta
Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente,
un Vice Presidente, un Secretario y un Tesorero. Para ser miembro de
la Junta Directiva será necesario ostentar la calidad de Miembro Fun-
dador o de Miembro Activo. ARTÍCULO DIECISIETE. Los cargos de
Junta Directiva deberán ser aceptados por los Miembros correspondien-
tes. ARTÍCULO DIECIOCHO. Los Miembros de la Junta Directiva
serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos. AR-
TÍCULO DIECINUEVE. La Junta Directiva sesionará ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
ARTÍCULO VEINTE. El quórum necesario que la Junta Directiva
pueda sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos serán toma-
dos por mayoría simple. En caso de empate el Presidente de Junta Di-
rectiva tendrá voto de calidad. ARTÍCULO VEINTIUNO. La Junta
Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar, dirigir y
administrar la Asociación de la forma más amplia que reconozca la ley
y así mismo, cumplir las decisiones, acuerdos, normas tomadas por la
Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-
glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva. c) Tomar los acuerdos que sean necesarios
en relación con la comparecencia ante instituciones públicas o privadas,
nacionales o internacionales, para ejercer todo tipo de acciones legales.
d) Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea Ge-
neral. e) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. f)
Presentar el Balance y el Estado de Cuentas de cada ejercicio a la Asam-
blea General para que los apruebe, y elaborar los Presupuestos para el
siguiente ejercicio. g) Supervisar la contabilidad y garantizar que los
servicios funcionen con normalidad. h) Realizar las gestiones necesarias
ante organismos públicos, entidades y personas, para conseguir subven-
ciones u otras ayudas, y la utilización de inmuebles o locales para de-
sarrollar los fi nes de la Asociación. i) Recibir y resolver sobre solicitu-
des para inscribir a nuevos Miembros, j) Elegir y remover al Director
Ejecutivo de la Asociación. k) Resolver cualquier asunto que no haya
sido previsto en el Reglamento y que no competa a la Asamblea Gene-
ral. En caso contrario, hacerlo de su conocimiento en la primera reunión
que se celebre. l) Decidir sobre vinculaciones o desvinculaciones con
otras Asociaciones o Fundaciones sin Fines de Lucro. ARTÍCULO
VEINTIDÓS. Son atribuciones del Presidente: a) Dirigir y representar
legalmente a la Asociación. b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la
Asamblea General como de la Junta Directiva. c) Emitir un voto de
calidad decisorio en casos de empate. d) Establecer junto al Secretario
de la Asociación la convocatoria de las reuniones de la Asamblea Ge-
neral y de la Junta Directiva. e) Firmar las actas, la correspondencia y
los certifi cados redactados por el Secretario de la Asociación. f) Auto-
rizar conjuntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer
la Asociación. g) Las restantes atribuciones propias del cargo y aquellas
para las que le deleguen la Asamblea General y la Junta Directiva.
ARTÍCULO VEINTITRÉS. Son atribuciones del Vicepresidente: a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o defi nitiva. b)
Colaborar en cual asunto que le sea encomendado por el Presidente, la
Junta Directiva o la Asamblea General. c) Asesorar a los demás Miem-
bros de la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTICUATRO. Son atribu-
ciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de
Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de docu-
mentos y registros de los Miembros de la Asociación. c) Extender todas
las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y
enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones. e) Ser el
órgano de comunicación de la Asociación. ARTÍCULO VEINTICINCO.
Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la
Asociación obtenga, en la institución fi nanciera que la Junta Directiva
seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones
que la Asociación tenga que realizar. d) Elaborar los Presupuestos, el
Balance y la liquidación de cuentas. e) Firmar los recibos de las cuotas
y otros documentos de la Tesorería. CAPITULO VII. DE LOS MIEM-
BROS. ARTÍCULO VEINTISÉIS. Podrán ser Miembros todas las
personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, reli-
gión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
ARTÍCULO VEINTISIETE. La Asociación tendrá las siguientes clases
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de Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c)
Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las
personas que han suscrito la Escritura Pública de Constitución de la
Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas natu-
rales o jurídicas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asocia-
ción. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos a favor de la Asociación y sus fi nes, sean nombrados
por la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTIOCHO. Son derechos
de los Miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los benefi cios de-
rivados de la Asociación que no sean de carácter económico. b) Tener
voz y voto en las de liberaciones de la Asamblea General. c) Optar a
cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de
la Asociación. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamen-
to Interno de la Asociación. ARTÍCULO VEINTINUEVE. Son deberes
de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordi-
narias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desa-
rrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las
cuotas, en la forma y proporción que determine el Reglamento Interno.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les
señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, ARTÍCU-
LO TREINTA. Son derechos y deberes de los Miembros Honorarios:
a) Gozar de los benefi cios de la Asociación, que no sean de carácter
económico, b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias
de la Asociación, c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO. Los Miembros perderán su calidad por
renuncia escrita presentada a la Junta Directiva o por medio de la ex-
pulsión de la Asociación de conformidad a lo establecido en estos
Estatutos. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO
DE APLICACIÓN. ARTÍCULO TREINTA Y DOS. Las infracciones
se clasifi can en: Leves, Graves o Muy Graves. Los Miembros de la
Asociación pueden ser sancionados por las infracciones cometidas con:
a) Amonestación; b) Suspensión; y c) Expulsion. ARTÍCULO TREIN-
TA Y TRES. Serán causales de amonestación, las siguientes infraccio-
nes leves: a) Incumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno o
Resoluciones de la Asamblea General; b) Proferir expresiones irrespe-
tuosas para otros Miembros de la Asociación; c) Realizar actos incom-
patibles con el decoro de la calidad de Miembro de la Asociación u
observar un mal comportamiento dentro de la Asociación; d) Inasistencia
injustifi cada a más de tres Asambleas Generales de la Asociación.
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. Son causales de suspensión,
hasta por un período de seis meses y en este período el Miembro no
ejercerá sus derechos que como asociado le corresponden, las siguientes
infracciones graves: a) Inasistencia injustifi cada reiterada, por más de
cinco ocasiones, a las Asambleas Generales de la Asociación; b) No
cumplir con las tareas asignadas en los comités de la Asociación, por la
Asamblea General o por la Junta Directiva; c) Ejecutar cualquier acto
que dañe la imagen, unidad y existencia de la Asociación. ARTÍCULO
TREINTA Y CINCO. Serán causales de expulsión, las siguientes in-
fracciones muy graves: a) Por incumplimiento reiterado de lo estable-
cido en los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Asociación y no
comprendidas en los dos artículos anteriores; b) Haber cometido actos
graves de deshonestidad o engaño, o tentativa de engañar a la Asociación
para obtener un benefi cio económico a costa de ello; c) Causar malicio-
samente daños materiales a los bienes propios de la Asociación; d)
Observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la
Asociación. e) Por haber sido suspendido por tercera vez en su calidad
de Miembro. f) Utilizar la calidad de Miembro de la Asociación para
ejercer infl uencias indebidas en su ejercicio profesional; y g) Por haber
sido condenado por autoridad competente, por cometer un delito doloso.
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS. La Junta Directiva será el organismo
competente para imponer cuales quiera de las sanciones a los Miembros
de la Asociación. Al tener conocimiento de la infracción cometida, la
Junta Directiva ordenará la instrucción del procedimiento de investiga-
ción correspondiente. A tal efecto notifi cará al Miembro, para que ex-
prese su defensa y ofrezca las pruebas correspondientes en la audiencia
oral que al efecto se señale, dentro de tres días contados a partir de la
notifi cación. Recabada la prueba, con audiencia del Miembro, la Junta
Directiva dictará la resolución correspondiente en un plazo de diez días
hábiles. De esta resolución de la Junta Directiva imponiendo las sancio-
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nes disciplinarias, habrá lugar a recurrir ante la Asamblea General la
cual, oídas las razones de la Junta Directiva y del Miembro a quien se
le ha aplicado alguna de las sanciones señaladas, dictará su resolución
sobre el tema el mismo día de la audiencia. CAPITULO X. DE LA
DISOLUCIÓN. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. No podrá disolverse
la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en
Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus
Miembros Fundadores y Activos. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.
En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una
Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asam-
blea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que
sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea señale. CAPITU-
LO XI. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTÍCULO TREINTA Y
NUEVE. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario
acuerdo alcanzado en Asamblea General Extraordinaria convocada a
ese efecto con el número de votos favorable que representen por lo
menos a las tres cuartas partes de los Miembros en la Asamblea General.
En primer convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros
que estuvieren presente. CAPITULO XII. DISPOSICIONES GENE-
RALES. ARTÍCULO CUARENTA. Los documentos sujetos a registro
deberán ser presentados dentro de los treinta días siguientes a su forma-
lización. ARTÍCULO CUARENTA Y UNO. Todo leí relativo al orden
interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se estable-
cerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado
por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO
CUARENTA Y DOS. La Asociación se regirá por la LEY DE ASO-
CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los
presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCU-
LO CUARENTA Y TRES. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. TERCERO: Los
otorgantes por unanimidad acuerdan conformar la primera Junta Direc-
tiva de la Asociación, la cual fungirá para el primer periodo de TRES
AÑOS, contados a partir de la publicación de estos Estatutos en el
Diario Ofi cial de la forma siguiente: PRESIDENTE: MANUEL AN-
TONIO VALENCIA PORTILLO; VICE PRESIDENTE: ANA ELSY
CALDERÓN DE VALENCIA; SECRETARIO: DIANA CAROLINA
VALENCIA CALDERÓN; TESORERO: KAREN MELISSA VALEN-
CIA CALDERÓN. Yo el Notario DOY FE: de haber advertido a los
comparecientes de la obligación contemplada en el artículo noventa y
uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, de los
efectos del registro del presente instrumento y de las sanciones impues-
tas por la falta del mismo. Así se expresaron los comparecientes a
quienes expliqué, los efectos legales del presente instrumento y leído
que les hube todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin interrupción
ratifi caron su contenido y fi rmamos. DOY FE.- Enmendados: c, d, e),
f, g-VALEN. Más enmendados: Como, pueda sesionar será de tres de
sus, Expulsión, causales: VALEN: Testado: CUARTO: Ejecutor Espe-
cial: Esta Asamblea de forma unánime acuerda designar al señor MA-
NUEL ANTONIO VALENCIA PORTILLO como Ejecutor Especial
de los acuerdos alcanzados en esta Asamblea, facultándolo para que
realice las gestiones y trámites necesarios para obtener la aprobación de
los presentes Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territo-
rial- NO VALE. Entrelíneas: que en todo lo consecuente de estos Estatutos
será no formal- VALE.
ALFONSO PINEDA CLAUDE,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO vuelto
al DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS frente, del LIBRO SESENTA
Y SIETE DE MI PROTOCOLO, que vence el día trece de febrero de dos
mil quince. Y para ser entregado a la ASOCIACIÓN PROMOTORA
DE LA MEJORA CONTINUA. Extiendo, fi rmo y sello el presente
Testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes
de septiembre de dos mil quince.
ALFONSO PINEDA CLAUDE,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
PROMOTORA DE LA MEJORA CONTINUA
CAPÍTULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
ARTÍCULO UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departa-
mento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que
se denominará "ASOCIACIÓN PROMOTORA DE LA MEJORA
CONTINUA", como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, que
regulará sus actividades conforme a la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro y que en los presentes Estatutos se denominará "La
Asociación".
ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales
dentro y fuera de El Salvador.
ARTÍCULO TRES.- La Asociación se constituye por tiempo
indefi nido.
CAPÍTULO II.
FINES U OBJETIVOS
ARTÍCULO CUATRO.- Los fi nes u objetivos de la Asociación
serán:
a) Promover el estudio, la investigación, la capacitación y la
refl exión sobre los principales procesos sociales y económicos
que afectan a los trabajadores y trabajadoras de El Salvador
y al conjunto de los ciudadanos en diferentes ámbitos tales
como los cambios productivos y científi cos, el empleo y el
desempleo; también sobre la inserción en el mundo del trabajo
y la igualdad de oportunidades, la educación que en todo lo
consecuente de estos Estatutos será no formal, formación,
aprendizaje y la mejora de la calidad de vida.
b) Promover el establecimiento de centros de capacitación
ocupacional, formación profesional en los rubros y áreas
mencionadas en el literal a) de este artículo.
c) Fomentar y activar comunicaciones y publicaciones relacio-
nadas con la inserción y reinserción laboral.
d) Contribuir para realizar actividades educativas y formativas
en áreas o proyectos sociales, culturales, económicos y de
asistencia sanitaria.
ARTÍCULO CINCO.- Medios para realizar los fi nes:
a) Celebrar convenios con instituciones de cualquier naturaleza,
dentro y fuera del país, sean religiosas, públicas, privadas,
nacionales o extranjeras que estén relacionados con la con-
secución de sus fi nes,
b) Celebrar contratos de la naturaleza que fuere para el logro
de los fi nes y objetivos de la Asociación.
c) Todas las actividades necesarias y complementarias para el
logro de sus fi nes según el artículo tres de la Ley de Asocia-
ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, sin que contradigan
el artículo nueve inciso segundo de la misma Ley.
CAPÍTULO III.
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO SEIS.- El Patrimonio de la Asociación estará consti-
tuido por:
a) Aportes o cuotas que los Miembros hagan en el futuro con-
forme el Reglamento Interno.
b) Las subvenciones particulares u ofi ciales.
c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
d) Las rentas derivadas de sus recursos.
e) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Aso-
ciación.
ARTÍCULO SIETE.- El Patrimonio será administrado por la
Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea
General.
CAPÍTULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO OCHO.- El gobierno de la Asociación será ejercido
por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
CAPÍTULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO NUEVE.- La Asamblea General, debidamente con-
vocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por
la totalidad de los Miembros Fundadores y Miembros Activos.
ARTÍCULO DIEZ.- La Asamblea General se reunirá ordinaria-
mente una vez al año en los primeros cinco meses del mismo y extraor-
dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva o cuando
lo solicite un número de Miembros no inferior al veinte por ciento, en
cuyo caso la Asamblea se reunirá en el plazo de treinta días contados
desde la solicitud respectiva.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
La Asamblea General estará legalmente constituida con cincuenta
por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en
segunda convocatoria una hora después, con los Miembros que asistan,
excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes.
ARTÍCULO ONCE.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cual-
quiera de las sesiones de Asamblea General podrá hacerse representar
por escrito por otro Miembro, con carácter especial para cada Asamblea.
El límite de representaciones es de dos Miembros, llevando la voz y el
voto de sus representados.
ARTÍCULO DOCE.- Para adoptar acuerdos en Asamblea General
Ordinaria, respecto de los puntos incluidos en la agenda aprobada, es
necesario contar con los votos del cincuenta por ciento más uno de los
Miembros presentes o representados.
ARTÍCULO TRECE.- La Asamblea será citada por la Junta Direc-
tiva mediante una convocatoria, en la que debe constar como mínimo la
Agenda, la naturaleza de la Asamblea, el lugar, la fecha y la hora de la
reunión. La convocatoria debe realizarse con una antelación mínima de
ocho días a la fecha de la reunión, mediante escrito dirigido al domicilio
o en formato electrónico a sus direcciones de correo electrónico a cada
Miembro Activo o Fundador de la Asociación. No obstante, la Asamblea
podrá válidamente constituirse, sin necesidad de convocatoria previa, si
estando reunidos todos los Miembros, deciden celebrarla.
ARTÍCULO CATORCE.- Las reuniones de Asamblea General
las presidirá el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación. Si no
está presente, tendrá que ser sustituido por el Vicepresidente de la Junta
Directiva y en caso que no pudiere se deberá elegir a quien presidirá
entre los Miembros que se encuentren presentes. El Secretario de la
Junta Directiva redactará y fi rmará conjuntamente con el Presidente o
el que haga sus veces, el acta de cada reunión y se anexará la lista de
asistentes.
ARTÍCULO QUINCE.- Son atribuciones de la Asamblea Gene-
ral:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros
de la Junta Directiva y controlar el desarrollo de sus funciones
de conformidad a los requisitos exigidos para optar a esos
cargos establecidos en estos Estatutos.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
f) Resolver cualquier cuestión que no esté directamente atribuida
a ningún órgano de la Asociación.
g) Resolver sobre las expulsiones o renuncias de los Miembros
de la Junta Directiva con sus motivos.
h) Acordar la expulsión de los Miembros de la Asociación, de
conformidad al procedimiento establecido en estos Estatutos,
y el reglamento interno de Miembros.
i) Nombrar al Auditor Externo de la Asociación y aprobar sus
emolumentos.
j) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO DIECISÉIS.- La dirección, representación y admi-
nistración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual
estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice Presidente,
un Secretario y un Tesorero. Para ser miembro de la Junta Directiva
será necesario ostentar la calidad de Miembro Fundador o de Miembro
Activo.
ARTÍCULO DIECISIETE.- Los cargos de Junta Directiva deberán
ser aceptados por los Miembros correspondientes.
ARTÍCULO DIECIOCHO.- Los Miembros de la Junta Directiva
serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO DIECINUEVE.- La Junta Directiva sesionará or-
dinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea
necesario.
ARTÍCULO VEINTE.- El quórum necesario para que la Junta
Directiva pueda sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos
serán tomados por mayoría simple. En caso de empate el Presidente de
Junta Directiva tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO VEINTIUNO.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la forma
más amplia que reconozca la ley y así mismo, cumplir las
decisiones, acuerdos, normas tomadas por la Asamblea
General.
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b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
c) Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación con la
comparecencia ante instituciones públicas o privadas, nacio-
nales o internacionales, para ejercer todo tipo de acciones
legales.
d) Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea
General.
e) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
f) Presentar el Balance y el Estado de Cuentas de cada ejercicio
a la Asamblea General para que los apruebe y elaborar los
Presupuestos para el siguiente ejercicio.
g) Supervisar la contabilidad y garantizar que los servicios
funcionen con normalidad.
h) Realizar las gestiones necesarias ante organismos públicos,
entidades y personas, para conseguir subvenciones u otras
ayudas y la utilización de inmuebles o locales para desarrollar
los fi nes de la Asociación.
i) Recibir y resolver sobre solicitudes para inscribir a nuevos
Miembros.
j) Elegir y remover al Director Ejecutivo de la Asociación.
k) Resolver cualquier asunto que no haya sido previsto en el
Reglamento y que no competa a la Asamblea General. En
caso, contrario, hacerlo de su conocimiento en la primera
reunión que se celebre.
l) Decidir sobre vinculaciones o desvinculaciones con otras
Asociaciones o Fundaciones sin Fines de Lucro.
ARTÍCULO VEINTIDÓS.- Son atribuciones del Presidente:
a) Dirigir y representar legalmente a la Asociación.
b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General
como de la Junta Directiva.
c) Emitir un voto de calidad decisorio en casos de empate.
d) Establecer junto al Secretario de la Asociación la convoca-
toria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
e) Firmar las actas, la correspondencia y los certifi cados redac-
tados por el Secretario de la Asociación.
f) Autorizar conjuntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
g) Las restantes atribuciones propias del cargo y aquellas para las
que le deleguen la Asamblea General y la Junta Directiva.
ARTÍCULO VEINTITRÉS.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o defi -
nitiva.
b) Colaborar en cual asunto que le sea encomendado por el
Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General.
c) Asesorar a los demás Miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
ARTÍCULO VEINTICINCO.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
la institución fi nanciera que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
d) Elaborar los Presupuestos, el Balance y la liquidación de
cuentas.
e) Firmar los recibos de las cuotas y otros documentos de la
Tesorería.
CAPÍTULO VII.
DE LOS MIEMBROS.
ARTÍCULO VEINTISÉIS.- Podrán ser Miembros todas las per-
sonas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión
e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
ARTÍCULO VEINTISIETE.- La Asociación tendrá las siguientes
clases de Miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que han
suscrito la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas naturales o
jurídicas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos a favor de la Asociación y sus fi nes, sean nombrados
por la Asamblea General.
ARTÍCULO VEINTIOCHO.- Son derechos de los Miembros
Fundadores y Activos:
a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación que no
sean de carácter económico.
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
ARTÍCULO VEINTINUEVE.- Son deberes de los Miembros
Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas, en la forma y proporción que determine
el Reglamento Interno.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
ARTÍCULO TREINTA.- Son derechos y deberes de los Miembros
Honorarios:
a) Gozar de los benefi cios de la Asociación, que no sean de
carácter económico.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- Los Miembros perderán su cali-
dad por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva o por medio de
la expulsión de la Asociación de conformidad a lo establecido en estos
Estatutos.
CAPÍTULO VIII.
SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- Las infracciones se clasifi can en:
Leves, Graves o Muy Graves. Los Miembros de la Asociación pueden
ser sancionados por las infracciones cometidas con:
a) Amonestación;
b) Suspensión; y
c) Expulsión.
ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- Serán causales de amonestación,
las siguientes infracciones leves:
a) Incumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno o
Resoluciones de la Asamblea General;
b) Proferir expresiones irrespetuosas para otros Miembros de
la Asociación;
c) Realizar actos incompatibles con el decoro de la calidad de
Miembro de la Asociación u observar un mal comportamiento
dentro de la Asociación;
d) Inasistencia injustifi cada a más de tres Asambleas Generales
de la Asociación.
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- Son causales de suspensión,
hasta por un período de seis meses y en este período el Miembro no
ejercerá sus derechos que como asociado le corresponden, las siguientes
infracciones graves:
a) Inasistencia injustifi cada reiterada, por más de cinco ocasiones,
a las Asambleas Generales de la Asociación;
b) No cumplir con las tareas asignadas en los comités de la Aso-
ciación, por la Asamblea General o por la Junta Directiva;
c) Ejecutar cualquier acto que dañe la imagen, unidad y existencia
de la Asociación.
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- Serán causales de expulsión,
las siguientes infracciones muy graves:
a) Por incumplimiento reiterado de lo establecido en los Estatutos,
Reglamentos y Acuerdos de la Asociación y no comprendidas
en los dos artículos anteriores;
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b) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o
tentativa de engañar a la Asociación para obtener un benefi cio
económico a costa de ello;
c) Causar maliciosamente daños materiales a los bienes propios
de la Asociación;
d) Observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses
de la Asociación;
e) Por haber sido suspendido por tercera vez en su calidad de
Miembro;
f) Utilizar la calidad de Miembro de la Asociación para ejercer
infl uencias indebidas en su ejercicio profesional; y
g) Por haber sido condenado por autoridad competente, por
cometer un delito doloso.
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- La Junta Directiva será el
organismo competente para imponer cualesquiera de las sanciones a
los Miembros de la Asociación. Al tener conocimiento de la infracción
cometida, la Junta Directiva ordenará la instrucción del procedimiento
de investigación correspondiente.
A tal efecto notifi cará al Miembro, para que exprese su defensa y
ofrezca las pruebas correspondientes en la audiencia oral que al efecto
se señale, dentro de tres días contados a partir de la notifi cación. Reca-
bada la prueba, con audiencia del Miembro, la Junta Directiva dictará
la resolución correspondiente en un plazo de diez días hábiles.
De esta resolución de la Junta Directiva imponiendo las sanciones
disciplinarias, habrá lugar a recurrir ante la Asamblea General la cual,
oídas las razones de la Junta Directiva y del Miembro a quien se le ha
aplicado alguna de las sanciones señaladas, dictará su resolución sobre
el tema el mismo día de la audiencia.
CAPÍTULO X.
DE LA DISOLUCIÓN.
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.- No podrá disolverse la Asocia-
ción sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea
General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de
votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros
Fundadores y Activos.
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.- En caso de acordarse la disolu-
ción de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta
de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que
la Asamblea señale.
CAPÍTULO XI.
REFORMA DE ESTATUTOS.
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE.- Para reformar o derogar los
presentes Estatutos será necesario el acuerdo alcanzado en Asamblea
General Extraordinaria convocada a ese efecto con el número de votos
favorables que representen por lo menos a las tres cuartas partes de los
Miembros en la Asamblea General en primera convocatoria y en segunda
convocatoria con los miembros que estuvieren presentes.
CAPÍTULO XII.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO CUARENTA.- Los documentos sujetos a registro
deberán ser presentados dentro de los treinta días siguientes a su for-
malización.
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO.- Todo lo relativo al orden in-
terno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá
en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por
la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
ARTÍCULO CUARENTA Y DOS.- La Asociación se regirá por la
LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO,
por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES.- Los presentes Estatutos en-
trarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 304.-
San Salvador, 21 de diciembre del 2015.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Asociación que se deno-
minará ASOCIACIÓN PROMOTORA DE LA MEJORA CONTINUA,
compuestos de CUARENTA Y TRES Artículos, constituida por Escritura
Pública celebrada en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día 16 de
septiembre del 2015, otorgada ante los ofi cios del Notario ALFONSO
PINEDA CLAUDE y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c)
Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNÍQUESE.- EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL,
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.
(Registros Nos. F009319/F009321)
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016. ESTATUTOS DE LA IGLESIA APÓSTOLES Y PROFETAS
RÍOS DE AGUA VIVA JESUCRISTO ES LA LUZ.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1.- Créase en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento
de La Paz, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará:
"IGLESIA APÓSTOLES Y PROFETAS RÍOS DE AGUA VIVA
JESUCRISTO ES LUZ". Y que se podrá abreviarse: I.A.P.R.A.V.J,
como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes
Estatutos se denominarán "La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Zacatecoluca,
Departamento de La Paz, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio
de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán: Predicar la palabra de
Dios a través de la evangelización para reconciliar a los hombres con
Dios y dar libertar a los cautivos.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas de dieciocho
años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que lo
soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendría las siguientes clases de miembros:
A) Miembros Fundadores.
B) Miembros Activos.
C) Miembros Honorarios.
Serán Miembros Fundadores todas las personas que suscriban el
acto de Constitución de la Iglesia.
Serán miembros Activos todas las personas que la Junta Directiva
acepte como tales en la Iglesia.
Serán Miembros Honorarios todas las personas que por su labor
y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea
General.
Artículo 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Acti-
vos:
A) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
B) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
C) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los. Miembros. Fundadores y Acti-
vos:
A) Asistir a las sesiones ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
B) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
C) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
D) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
E) Los demás que les señalen los Estatutos Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad, de miembro se perderá por las causas
siguientes:
A) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
B) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
C) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:
A) La Asamblea General y
B) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General debidamente convocada es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
Miembros Activos y Fundadores.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General.
A) Elegir, Sustituir total o parcialmente a los miembros de la
Junta Directiva.
B) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
interno de la Iglesia.
C) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
D) Aprobar o desaprobar la Memoria anual de labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
E) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
F) Decidir sobre la compra venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
G) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará
confi ada a la Junta Directiva la cual estará integrada de la siguiente
forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de tres miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por
la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
A) Desarrollar las siguientes actividades necesarias para el logro
de los fi nes de la Iglesia.
B) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
C) Elaborar la memoria anual de labores de Iglesia.
D) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
E) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamento
interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, y
de la misma Junta Directiva.
G) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
H) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
I) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
A) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
B) Velar el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la
Junta Directiva y de la Asamblea General así como de los
estatutos y reglamento interno de la Iglesia.
C) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva.
D) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva.
E) Autorizar juntamente con el Tesorero erogaciones que tenga
que hacer la Iglesia.
F) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:
A) Llevar los libros de acta de las sesiones de Asamblea General
y de Juntas Directivas.
B) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros
de la Iglesia.
C) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
D) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
E) Ser el Órgano de comunicación a la Iglesia.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
A) Recibir y Depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
B) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
C) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de las Vocales:
A) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
B) Sustituir a cualquier miembro de la Junta, Directiva en caso de
ausencia o impedimento de conformidad al Artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituida por:
A) Por las cuotas de los Miembros.
B) Donaciones, Herencias, Legados, Contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjera respectivamen-
te.
C) Todos los bienes muebles que adquiera y las rentas prove-
nientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se
nombrará una junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta directiva tiene la obligación de enviar, en los
primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros
y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva,
una Certifi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso
proporcionar cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 31.- La Iglesia Apóstoles y Profetas Ríos de Agua Viva
Jesucristo Es La Luz. Se regirá por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 117
San Salvador, 21 de abril de 2016.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA APOSTOLES
Y PROFETAS RIOS DE AGUA VIVA JESUCRISTO ES LA LUZ,
que podrá abreviarse "I.A.P.R.A.V.J.", compuestos de TREINTA Y
DOS artículos, fundada en Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a
las diez horas del día veintiséis de diciembre de dos mil quince y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país,
de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República,
34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543
del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y
Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b)
Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO
DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN
ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F009153)
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ESTATUTOS DE LA IGLESIA
INTERNACIONAL LUZ A LAS NACIONES.
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña que se denominará
IGLESIA INTERNACIONAL LUZ A LAS NACIONES y que podrá
abreviarse "I.I.L.N.", como una Entidad apolítica, no lucrativa y religiosa,
la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en la Ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la república y fuera de él.
Art. 3. – La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II.
FINES.
Art. 4. - Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Predicar y enseñar el Santo Evangelio apegados a las Sagradas
Escrituras según mateo 28: 19-20.
b) Crear Instituto Bíblico Teológico, con el fi n de preparar a
nuestros ministros.
c) Celebrar matrimonios entre hombre y mujer según Génesis
5:2.
d) Difundir a través de los diferentes medios el conocimiento
de los principios fundamentales de la Santa Biblia.
e) Elevar el estado espiritual, moral y emocional a través del
Mensaje de Dios en base a la Santa Biblia.
f) Planifi car y desarrollar eventos Públicos Cristianos, con el
objetivo de convivir con sus miembros.
g) Realizar proyectos y actividades que contribuyan a mejorar
la situación espiritual.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS.
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años sin distinción de raza, credo e ideología política, que lo
soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembros se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
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CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una
vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, Presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, Vocal Uno
y Vocal Dos.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
periodo de tres años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al
mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento interno, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 20.-Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer a la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o impedimento de éste.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones y constancias que fueran solicitadas a la Iglesia.
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d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar y tener el control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23. - Son atribuciones de los Vocales Uno y Dos:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente
quien será sustituido por el Vicepresidente, de conformidad
al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII.
DEL PATRIMONIO.
Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por.
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamen-
te.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este a la Asamblea General.
CAPITULO VIII.
DE LA DISOLUCION.
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia si no por disposición de
la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución, los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-
le.
CAPITULO IX.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos serán
necesarios el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio
de Gobernación y Desarrollo Territorial. En los primeros días del mes
de enero de cada año. La nómina de los miembros dentro de los cinco
días después de electa la nueva Junta Directiva. Una Certifi cación del
Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno del
mismo, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General
Art. 31.- La IGLESIA INTERNACIONAL LUZ A LAS NACIO-
NES, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 173
San Salvador, 15 de junio del 2016.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA INTERNA-
CIONAL LUZ A LAS NACIONES y que podrá abreviarse "I.I.L.N.",
compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de
San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dieciséis horas del
día ocho de junio del dos mil dieciséis, de conformidad con los Artículos
26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el
Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial,
ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha En-
tidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario
Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y
DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA
ARANA.
(Registro No. F009288)
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA CENTRO FAMILIAR DE
ADORACIÓN MERLIOT. TIERRA DE AVIVAMIENTO
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1.- Créase en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de
La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
IGLESIA CENTRO FAMILIAR DE ADORACIÓN MERLIOT. TIE-
RRA DE AVIVAMIENTO la que se puede abreviar CEFAD MERLIOT
o TIERRA DE AVIVAMIENTO o TIAV, como una Entidad apolítica,
no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará
"La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, pudiendo establecer Iglesias Filiales en
todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPÍTULO II
FINES U OBJETIVOS
Artículo 4.- Los fi nes u objetivos de la Iglesia serán:
a) Difundir el conocimiento del Evangelio de Nuestro Señor
Jesucristo en todo el territorio de la República de El Salvador
y fuera de éste.
b) Inspirar a sus miembros la Adoración a Dios en Espíritu y
en Verdad.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo 5.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las aportaciones y donaciones que son llamados diezmos y
ofrendas.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
d) Las deudas y toda clase de obligaciones de La Iglesia. Estas no
generan derecho a reclamarlas en todo o en parte, a ninguno
de sus miembros, ni dan acción sobre los bienes propios de
ellos, sino sobre los bienes de la persona jurídica. Sin embargo
los miembros pueden obligarse personal y voluntariamente
a favor de la Iglesia.
Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo 7.- El gobierno de La Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de La Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una
vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el mismo día una hora después de
la hora señalada para la primera, con los miembros que asistan, excepto
en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta
de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría
diferente.
Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de La Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de La Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a La Iglesia.
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para La Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12.- La dirección y administración de La Iglesia estará
confi ada a una Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, quien será el Pastor General de la Iglesia, un
Secretario y un Tesorero.
Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez
al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar, será la totalidad de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de La Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de La Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de labores de La Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de La Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de La Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de La Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
general.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a La Iglesia,
pudiendo otorgar poderes de todo tipo y revocarlos; abrir y
cerrar cuentas bancarias; fi rmar todo tipo de contratos, letras
de cambio, pagarés; adquirir préstamos, fi nanciamientos,
aceptar donaciones; adquirir, enajenar, gravar los bienes de
la Iglesia; fi rmar títulos valores. Tendrá el uso de la fi rma
social de La Iglesia.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar las erogaciones que tenga que hacer La Iglesia y
fi rmar cheques.
f) Presentar la Memoria de Labores de La Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de La Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a La
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de La Iglesia.
Artículo 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Verifi car que los fondos que La Iglesia obtenga, sean depo-
sitados en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar los libros de contabilidad de La Iglesia.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
Artículo 20.- Podrán ser miembros todas las personas naturales
mayores de catorce años, sin distinción de raza e ideología política; y
las personas jurídicas que lo soliciten, ambas personas deberán hacerlo
por escrito a la Junta Directiva. El reglamento deberá desarrollar los
requisitos para la admisión a todos aquellos solicitantes que deseen ser
miembros de la misma.
Artículo 21.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de La Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en La Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS. Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de La Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
Artículo 22.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Asistir con regularidad a los cultos o asambleas.
c) Sostener a la congregación con sus diezmos y ofrendas.
d) Contribuir con La Iglesia en el logro de sus objetivos.
e) Velar por la Sana Doctrina en armonía con la palabra de
Dios.
f) Cumplir y hacer cumplir con los presentes Estatutos, Re-
glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General.
g) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de La Iglesia.
Artículo 23.- Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
La Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de La Iglesia.
CAPÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 24.- Sólo podrá disolverse La Iglesia por resolución tomada
en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de
sus miembros.
Artículo 25.- En caso de acordarse la disolución de La Iglesia se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier Entidad Benéfi ca o Cultural declarada de utilidad
pública que la Asamblea General señale.
CAPÍTULO IX
REFORMA DE ESTATUTOS
Artículo 26.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. "En primera
convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren
presente."
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 27.- Los Documentos sujetos a registro deberán ser pre-
sentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo 28.- Todo lo relativo al orden interno de La Iglesia no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
Aprobado por la Asamblea General.
Artículo 29.- La Iglesia se regirá por los presentes Estatutos, por el
Reglamento Interno y demás leyes y disposiciones legales aplicables.
Artículo 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros, y dentro de los
cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del
Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
ACUERDO No. 194
San Salvador, 11 de julio de 2016.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CENTRO FA-
MILIAR DE ADORACION MERLIOT. TIERRA DE AVIVAMIENTO,
que se abrevia "CEFAD MERLIOT o TIERRA DE AVIVAMIENTO
o TIAV", compuestos de TREINTA artículos, fundada en la Ciudad
de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las diecisiete horas
con treinta minutos del día diez de marzo de dos mil dieciséis, y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país,
de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República,
34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543
del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y
Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b)
Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO
DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON
ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F009330)
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACUERDO No. 961
San Salvador, cuatro de julio de 2016.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA
Vista la solicitud y documentos presentados el día once de septiembre de dos mil catorce, por la señora SANDRA CAROLINA ALAS CAÑAS, actuando en su calidad de Presidente y Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS DE INDUSTRIAS ST. JACKS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACESJ, DE R.L." del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 679, de fecha veintisiete de julio de dos mil diez, publicado en el Diario Ofi cial número 196, Tomo 389, de fecha veinte de octubre de dos mil diez, a la Asociación mencionada se le otorgaron por un periodo de cinco años, los benefi cios antes citados, los que le vencieron el día dieciocho de septiembre de dos mil catorce.
II. Que por medio de la Resolución número 748 de fecha catorce de agosto de dos mil quince, se resolvió procedente concederle a la mencio-nada Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los benefi cios solicitados, contados a partir del día diecinueve de septiembre de dos mil catorce.
III. Que la Representante de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Regla-mento, este Ministerio,
ACUERDA:
1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS DE INDUSTRIAS ST. JACKS , DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACESJ, DE R.L." del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día diecinueve de septiembre de dos mil catorce, los benefi cios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:
- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fi scal durante el cual se presentó la solicitud;
- Exención de impuestos municipales.
2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refi eren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.
3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos.
4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE. ENMENDADO: 961. VALE. MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E IN-DUSTRIA.
(Registro No. C000005)
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMÍA
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
ACUERDO No. 1053
San Salvador, 25 de julio de 2016.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
Vista la solicitud y documentos presentados el día dieciséis de septiembre de dos mil quince, por el señor JORGE ALBERTO CORNEJO RAMÍREZ, y continuadas por la señora MARÍA ESMERALDA MARADIAGA ARGUETA, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DEL PERSONAL DE GOLDTREE, S.A. DE C.V. EX EMPLEADOS Y EMPRESAS DIVERSAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACAGOLSA, DE R.L.", del domicilio de San Salvador, depar-tamento de San San Salvador; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 677, de fecha veinte de julio de dos mil once, publicado en el Diario Ofi cial número 182, Tomo 392, del día treinta de septiembre de dos mil once, a la Asociación mencionada se le otorgaron por un período de cinco años, los benefi cios antes citados, los que le vencieron el día trece de octubre de dos mil quince.
II. Que por medio de la Resolución número 349 de fecha quince de abril de dos mil dieciséis, se resolvió procedente concederle a la mencio-nada Asociación por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, los benefi cios solicitados, contados a partir del día catorce de octubre de dos mil quince.
III. Que el Representante Legal de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día cinco de julio de dos mil dieciséis, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Regla-mento, este Ministerio,
ACUERDA:
1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DEL PERSONAL DE GOLDTREE, S.A. DE C.V. EX EMPLEADOS Y EMPRESAS DIVERSAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACAGOLSA, DE R.L.", del domicilio de San Salvador, departamento de San San Salvador, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día catorce de octubre de dos mil quince, los benefi cios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:
- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fi scal durante el cual se presentó la solicitud;
- Exención de impuestos municipales.
2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refi eren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.
3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos.
4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE. MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. F009304)
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
(Registro No. F009285)DIARIO
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MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-1786
San Salvador; 15 de diciembre de 2015
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JESÚS AURELIO COTO, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, obtenido en la ESCUELA INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 15 de julio de 2006; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 07 de diciembre de 2015, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, realizados por JESÚS AURELIO COTO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a JESÚS AURELIO COTO, como LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profe-sional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F009206)
ACUERDO No. 15-0790
San Salvador, 24 de mayo de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 9485 de fecha 8 de diciembre de 1992, con efectos a partir del 27 de agosto del mismo año, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0994 de fecha 10 de agosto de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad; III) Que la UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, prórroga del Plan de Estudio de la MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, autorizada con Acuerdo No. 15-1378, de fecha 15 de noviembre de 2012, con prórroga para el año 2015, con Acuerdo No. 15-0979, de fecha 23 de julio de 2015 y de la carrera de LICENCIATURA EN RADIOLOGÍA E IMÁGENES, autorizada con Acuerdo No. 15-1207, de fecha 21 de octubre de 2010, con prórroga para el ciclo 02 de 2015, con Acuerdo No. 15- 1423, de fecha 08 de octubre de 2015, para su respectiva autorización; IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la resolución favorable a las nueve horas del día siete de marzo del año dos mil dieciséis, para la autorización de la solicitud de prórroga de los Acuerdos de las carreras mencionadas en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confi ere. ACUERDA: 1°) Autorizar la solicitud de prórroga del Plan de Estudio de la MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, autorizada con Acuerdo No. 15-1378, de fecha 15 de noviembre de 2012, con prórroga para el año 2015, con Acuerdo No. 15-0979, de fecha 23 de julio de 2015 y de la carrera de LICENCIATURA EN RADIOLOGÍA E IMÁGENES, autorizada con Acuerdo No. 15-1207, de fecha 21 de octubre de 2010, con prórroga para el ciclo 02 de 2015, con Acuerdo No. 15-1423, de fecha 08 de octubre de 2015, para el año 2016, pues a la fecha, ambas carreras se encuentran superando observaciones hechas por el Consejo Superior de Salud Pública; 2°) Los demás términos del Acuerdo Ejecutivo No. 15-1378, de fecha 15 de noviembre de 2012, prorrogado con Acuerdo No. 15- 0979, de fecha 23 de julio de 2015 y Acuerdo No. 15-1207, de fecha 21 de octubre de 2010, prorrogado con Acuerdo No. 15-1423, de fecha 08 de octubre de 2015, permanecen vigentes; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F009165)
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
Nota:
El presente Decreto Ejecutivo No. 44.- el cual contiene el Reglamento para Otorgar el Permiso de Operación de Actividades Relativas al Control de Insectos, Roedores y Otros Animales, se publicó en el Diario Ofi cial No. 145, Tomo 412 de fecha 10 de agosto de 2016, no obstante se publica nuevamente por aparecer incompleta la información en dicha publicación, debiendo tomarse como texto auténtico la presente publicación.
DECRETO No. 44
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a lo establecido en el Art. 65 de la Constitución de la República, la salud de los habitantes de la República constituye un bien público; debiendo el Estado y las personas velar por la conservación y restablecimiento de aquella;
II. Que a tales efectos, según el Art. 40 del Código de Salud, corresponde al Ministerio de Salud, la elaboración de las normas pertinentes para evaluar la ejecución de las actividades relacionadas con la salud;
III. Que tanto la Ley del Medio Ambiente, el Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos, así como los Convenios de Rotterdam, Estocolmo y Basilea, todos ratifi cados por El Salvador, regulan la introducción, tránsito, manejo, distribución y almacenamiento de sustancias peligrosas, tales como los plaguicidas y materiales venenosos; y
IV. Que de conformidad a lo establecido en el Art. 80 del Código de Salud, toda persona natural o jurídica que se dedique al control de insec-tos y roedores, deberá obtener el permiso de operación del Ministerio de Salud, de conformidad al reglamento respectivo; por lo que es necesario que se emita la normativa necesaria que disponga la adecuada aplicación de plaguicidas y las medidas de seguridad para con la población.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO PARA OTORGAR EL PERMISO DE OPERACIÓN DE ACTIVIDADES RELATIVAS AL
CONTROL DE INSECTOS, ROEDORES Y OTROS ANIMALES.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
OBJETO
Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que se dedican al control de insectos, roedores y otros animales, para la obtención del permiso de operación.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2.- El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas establecidas en el país, que se dediquen a la actividad del control de insectos, roedores y otros animales.
AUTORIDAD COMPETENTE
Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Salud, en adelante MINSAL, a través de las Direcciones Regionales de Salud, Sistema Básico de Salud Integral, en adelante SIBASI y Unidades Comunitarias de Salud Familiar, en adelante UCSF, velar por el cumplimiento del presente Reglamento, al exigir los requisitos correspondientes.
DEFINICIONES
Art. 4.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Aplicador: persona acreditada y que labora en los establecimientos debidamente registrados, cuya función es la de aplicar los plaguicidas autorizados, el cual deberá poseer conocimientos básicos comprobados, sobre manejo adecuado de plaguicidas.
MINISTERIO DE SALUD
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Plaguicida: cualquier sustancia o mezcla de sustancias químicas destinada a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga doméstica o de jardinería, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o las especies de plantas y animales indeseables que causan perjuicio o que interfi eren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de bienes de consumo.
Plaguicida autorizado: todo plaguicida objeto de este Reglamento autorizado por la autoridad nacional competente para su uso.
Plaguicida de uso doméstico: formulación que contiene Uno o varios ingredientes activos, que por estudios científi cos cuentan con reconocimiento para uso en ambientes donde viven, circulan, permanecen o concurren personas (viviendas, edifi cios, instalaciones públicas y privadas, industrias, comercios, vehículos públicos y privados, jardines interiores y exteriores). No se incluyen los espacios donde se realizan actividades, agrícolas o de jardinería a gran escala. Estos plaguicidas deben ser categoría IV, según la clasifi cación toxicológica de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, vigente. Deberán ser formulaciones listas para uso, sin modifi cación alguna.
Plaguicida de Uso Profesional: esta categoría contempla a los plaguicidas de uso en salud pública y los plaguicidas de uso por personas jurídicas o naturales controladoras de insectos y roedores y otros animales. Son formulaciones que contienen uno o varios ingredientes activos. Sólo pueden ser aplicados por personal autorizado y capacitado. Estos plaguicidas deben ser de las categorías II, III ó IV, según clasifi cación toxicológica de la OMS vigente, que por estudios científi cos cuentan con reconocimiento para ser aplicados en ambientes donde viven, circulen, permanecen o concurren personas, entre los que se encuentran: viviendas, edifi cios, instalaciones públicas y privadas, industrias, comercios, vehículos públicos y privados, jardines, entre otros.
CAPÍTULO II
DEL PERMISO DE OPERACIÓN.
REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN
Art. 5.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar actividades de control de insectos, roedores y otros animales, deberán entregar en la UCSF correspondiente, la documentación original siguiente:
1. Solicitud para obtener el permiso de operación debidamente completada, conforme al anexo 2 del presente Reglamento.
2. Solvencia Municipal.
3. Factura de cancelación de mandamiento de pago por los servicios prestados por la UCSF, realizado en el MINSAL.
4. Plan de contingencia original, para prevenir accidentes laborales.
5. Listado de los aplicadores con nombres según DUI sexo, edad, nivel educativo y fi rma, anexando fotocopia certifi cada de DUI y certifi cado de buena salud, de cada uno de ellos. De existir cualquier cambio en dicho listado, debe ser notifi cado inmediatamente a la UCSF corres-pondiente.
6. Listado de los nombres de los plaguicidas de uso doméstico y profesional a utilizar.
Además, deberán presentar original y fotocopias para confrontar o fotocopias certifi cadas de los siguientes documentos.
7. Certifi cado de establecimiento autorizado vigente emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante el MAG.
8. Califi cación del lugar emitida por la Ofi cina de Planifi cación del Área Metropolitana de San Salvador, en adelante OPAMSS o el Vice Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, en adelante VMVDU, según corresponda, que permita la operación.
9. Documento Único de Identidad y Número de Identifi cación Tributaria del propietario o representante legal.
10. Escritura de Constitución o Modifi cación de Sociedad, si es persona jurídica.
11. Permiso Ambiental de Funcionamiento vigente expedido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a lo dis-puesto en los Arts. 20, 21 literales "n" y "o", 60 y 108 de la Ley del Medio Ambiente, así como los Arts. 49 y siguientes del Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos y el Art. 5 del Reglamento Especial de Aguas Residuales.
12. Permiso Ambiental de importación en aquellos casos que la persona natural o jurídica que realizará la actividad, utilice plaguicidas que hayan sido adquiridos en el extranjero.
13. Contrato de regente con perfi l de Ingeniero Agrónomo o Químico, que labore para la persona natural o jurídica.
DEL PERMISO DE OPERACIÓN
Art. 6. Cumplidos los requisitos exigidos en el presente Reglamento, se otorgará el permiso de operación por el Director de la Región de Salud correspondiente, para el plazo de tres años.
RENOVACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN
Art. 7.- Los trámites para renovar el permiso de operación se realizarán ante la misma instancia que lo otorgó y se deberá presentar la documentación numerada en el Art. 5, excepto la señalada en los numerales 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de dicho artículo.
Además, debe presentar una copia certifi cada del Informe de Auditoría respectivo, elaborado por técnicos del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual se compruebe que el permiso ambiental de funcionamiento otorgado continúa vigente, en razón que el titular de la actividad se encuentra cumpliendo con las condiciones bajo las cuales fue concedido el mismo.
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CAPITULO III
ASPECTOS TÉCNICOS A EVALUAR PARA EL PERMISO DE OPERACIÓN.
DE LA INFRAESTRUCTURA
Art. 8.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades señaladas en el Art. 1 del presente Reglamento, deberán contar en sus establecimientos o bodegas, con los dispositivos que garanticen el control de malos olores y generación de ruidos, para que no afecten la salud de la población, con sistemas o dispositivos de protección contra incendios, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, así como disponer de la señalización para los tipos de riesgos y según clasifi cación del Sistema de Naciones Unidas.
DE LOS PISOS Y PAREDES
Art. 9.- Las bodegas de almacenamiento de equipos e insumos para aplicaciones de plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional, deberán garantizar la impermeabilidad de pisos y paredes.
INSTALACIONES SANITARIAS
Art. 10.- El establecimiento deberá contar con servicios sanitarios, lavamanos, lava ojos, mingitorios y duchas, los cuales tendrán que cumplir lo establecido en el Reglamento General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.
ALMACENAMIENTO DE PLAGUICIDAS
Art. 11.- Los recipientes deben estar ubicados sobre tarimas o estantes y agrupados considerando lo establecido en la viñeta del envase del plaguicida.
Los plaguicidas deben estar separados de otros productos, tales como: Productos infl amables, medicamentos, cosméticos, alimentos y aditivos, concentrados, destinados al uso y consumo humano y animal; además de cumplir con las condiciones estipuladas en el Art. 73 del Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos.
CAPÍTULO IV
DE LOS APLICADORES.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS
Art. 12.- Los aplicadores deben poseer conocimientos básicos comprobables por parte del MINSAL, con base a la evaluación realizada sobre prácticas, actitudes y conocimiento en materia de plaguicidas de uso doméstico y uso profesional, sobre las hojas de seguridad química de los plaguicidas que utilizan, primeros auxilios, antídotos aplicables a cada caso y medidas de seguridad personal.
CONTRATACIÓN DE PERSONAL
Art. 13.- No se deberán asignar tareas de manipulación o aplicación de plaguicidas, a las siguientes personas:
1. Menores de dieciocho años de edad.
2. Personas alérgicas a los plaguicidas.
3. Personas con lesiones en la piel.
4. Mujeres embarazadas.
5. Personas que sufren enfermedades respiratorias agudas y crónicas.
6. Personas sin previo conocimiento y capacitación en la materia,
EXÁMENES CLÍNICOS
Art. 14.- Todo aplicador debe someterse a una evaluación médica que incluya la realización de las siguientes pruebas de laboratorio: Hemograma, creatinina, transaminasas, acetilcolinesterasa, examen general de orina, examen general de heces y radiografía de tórax; lo anterior deberá realizarse semestralmente o cuando la autoridad de Salud lo estime necesario; debiendo ser cubierto el costo por el titular de la actividad.
Es responsabilidad de la persona natural o jurídica controladora de insectos, roedores y otros animales, reportar a la UCSF dichos resultados, conforme al listado de los aplicadores, en un plazo máximo de quince días de haber sido realizados.
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DEL USO DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
Art. 15.- El personal que se dedique a la preparación y aplicación de plaguicidas, debe usar el equipo de protección personal mínimo descrito en el Art. 17, numeral 2 del presente Reglamento.
CAPITULO V
CONDICIONES DE APLICACIÓN
DE LAS MEDIDAS DE APLICACIÓN
Art. 16.- Al realizar la actividad de aplicación de plaguicidas en las viviendas y otros establecimientos, se deben tomar las siguientes medidas:
a) Protección de alimentos, bebidas, equipos y utensilios de cocina.
b) Evacuación de personas y animales domésticos, mientras se desarrolle la aplicación.
c) El tiempo de espera para el ingreso de las personas a las áreas tratadas, debe ser conforme a lo establecido en cualquiera de la siguiente fuente de información: etiqueta, etiqueta complementaria, hoja de seguridad química del producto aplicado y fi cha técnica de éste.
CONDICIONES GENERALES DE OPERACIÓN
Art. 17.- Para la realización de actividades de control de insectos, roedores y otros animales, se debe cumplir con las siguientes condiciones:
1. Cuando corresponda, los plaguicidas que se utilicen, deberán estar registrados por el MAG y cumplir con lo establecido en la normativa pertinente.
2. Dotar de equipo de protección de uso personal a cada uno de los aplicadores, como son: casco, lentes monogafas, protección auditiva, mascarilla con fi ltro para vapores orgánicos, guantes según hoja de producto que se aplica, botas de hule y delantal plástico. Dicho equipo de protección debe ser repuesto por el titular, en caso de deterioro o pérdida.
3, Dar cumplimiento al programa de salud de los trabajadores, de acuerdo a lo establecido en el Art. 14 del presente Reglamento.
4. Garantizar que todo el personal que tenga contacto directo con los plaguicidas, esté capacitado en el uso y manejo de éstos.
5. Disponer de un espacio físico para el resguardo del equipo de bioseguridad, separado del lugar donde se almacena el equipo de aplicación y plaguicidas.
6. Facilitar atestados de informe técnico de las actividades de control de insectos, roedores y otros animales, realizadas cuando la autoridad lo solicite.
7. Dotar de dispositivos lava ojos y duchas de emergencia para los aplicadores.
CONDICIONES DE BIOSEGURIDAD
Art. 18.- El aplicador de plaguicidas debe cumplir con las siguientes condiciones:
1. Usar correctamente el equipo de bioseguridad, así como también los equipos e insumos de aplicación durante la actividad.
2. Lavar, limpiar o sustituir, según sea el caso y resguardar el equipo de bioseguridad, como también el equipo de aplicación, dentro de las instalaciones o bodegas correspondientes.
3. Cumplir con el programa de salud de los trabajadores.
4. Asegurarse que al momento de realizar la aplicación de plaguicida, las instalaciones estén libres de personas y animales domésticos, así como el resguardo de agua y alimentos.
5. Elaborar un informe técnico, después de realizar cada actividad de control de insectos, roedores y otros animales, en original para el con-tratante y copia para el registro de la persona natural o jurídica.
CAPÍTULO VI
TRANSPORTE Y MANEJO DE PLAGUICIDAS Y DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y AGUAS
ESPECIALES.
DEL TRANSPORTE
Art. 19.- Los productos que sean utilizados para las actividades descritas en el presente Reglamento y que contengan químicos o cualquier otra sustancia que pueda poner en riesgo la salud de las personas, deben manipularse en su envase y con etiqueta original y no se deberán transportar juntamente con productos de consumo humano o animal.
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DEL TRASLADO DE PLAGUICIDAS Y EQUIPO
Art. 20.- El traslado de plaguicidas o aquellos productos químicos que puedan poner en riesgo la salud de la población y equipos de fumigación,
deberá realizarse con la manipulación técnica establecida en la hoja de seguridad y no podrá ser realizada a través de medios de transporte público.
Los medios de transporte utilizados para esta tarea deberán estar identifi cados con la simbología de riesgo químico, ubicada en la parte lateral y
posterior de éstos; además, deberán rotular los depósitos que contienen el producto dentro de los medios de transporte.
MANEJO DE LOS ENVASES, RESIDUOS Y DESECHOS DE PLAGUICIDAS
Art. 21.- La destrucción de envases y residuos de plaguicidas no reutilizables debe ser realizada de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos.
MANEJO DE AGUAS RESIDUALES
Art. 22.- Las aguas generadas en operaciones de limpieza de equipos y lavado de envases que contuvieron plaguicidas, deben ser manejadas
conforme al Reglamento Especial de Aguas Residuales.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES.
INVENTARIO
Art. 23.- Las UCSF deben tener actualizado anualmente el inventario, de las personas naturales y jurídicas que se dedican a la actividad de control
de insectos, roedores y otros animales, remitirlo al SIBASI, el que a su vez lo hará llegar a la Dirección Regional de Salud correspondiente.
Las Regiones de Salud deben remitir a la Dirección de Salud Ambiental del Nivel Superior, el consolidado de dichos registros en marzo de cada
año.
VIGILANCIA EN LA APLICACIÓN
Art. 24.- Para efectos de vigilar el cumplimiento del presente Reglamento, el personal técnico de salud ambiental del establecimiento de salud
correspondiente, debe realizar tres inspecciones por año y evaluar los aspectos sanitarios, conforme lo establecido en el Anexo 1.
ANEXOS
Art. 25.- Forman parte del presente Reglamento, los Anexos siguientes:
1. Anexo 1.- Ficha de inspección sanitaria para el permiso de operación de actividades de control de insectos, roedores y otros animales.
2. Anexo 2.- Modelo de solicitud para trámite de permiso de operación o renovación.
VIGENCIA.
Art. 26.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de julio de dos mil dieciséis.
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,
MINISTRA DE SALUD.
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ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
ACUERDO No. 554-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
veinte de abril de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado JORGE LUCIO AMAYA BLANCO, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.
ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009240)
ACUERDO No. 561-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
catorce de abril de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado RAFAEL ANTONIO BENAVIDES MELARA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R.
MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009203)
ACUERDO No. 568-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
cinco de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado GUILLERMO JOSE CHAVEZ MENDEZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009207)
ACUERDO No. 575-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha trece
de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado FRANCIS GEOVANY ELIAS DIAZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV.
MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009232)
ACUERDO No. 590-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
trece de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada ROSA CANDIDA GOMEZ PORTILLO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON F.- J. R.
ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009269)
ACUERDO No. 619-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado ERICK ALEJANDRO MONTOYA MORALES, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009155)
ACUERDO No. 652-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado LUIS AMILCAR SALMERON GUZMAN, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009204)
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DECRETO NO. 05/2016.
El Concejo Municipal de Villa Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz,
CONSIDERANDO:
I- Que en virtud de lo establecido en los Arts. 203 y 204 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República de El Salvador, en el Art. 7
inciso 2° de la Ley Tributaria Municipal, Art. 3 numerales 1 y 5 y Art. 30 numeral 21 del Código Municipal, el municipio está facultado
para regular la materia de la competencia por medio de Ordenanzas Municipales para crear, modifi car y suprimir tasas.
II- Que como consecuencia de la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran
en mora y por ello es necesario buscar incentivos que conlleven a facultarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.
III- Que no existe disposición alguna en la Constitución de la República o en la legislación secundaria que prohíba dispensar el pago de multas
e intereses por mora, que son accesorios de la obligación tributaria municipal, en tanto que la dispensa de intereses y multas por mora,
pretende benefi ciar a los contribuyentes morosos aplicándole el principio de lo más favorable para ello.
IV- Que la Comisión de Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa mediante dictamen No. 59 de fecha 23 de junio de 2010, reconoce
la potestad de los municipios de elaborar a través de procedimientos internos, la autorización de no pagar las obligaciones como Multas e
Intereses a través de la facultad de autorregular y administrar dentro de su territorio las materias de su competencia fi nanciera y económica,
de las tasas por servicios como de los impuestos municipales.
V- Que como resultado de lograr una mayor recaudación a través de las tasas por servicios municipales, se garantiza la mejor prestación de
dichos servicios y la ejecución de más y mejores obras en benefi cio de la población paraiseña.
POR TANTO:
En uso de las facultades legales y constitucionales,
DECRETA:
La siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS CON DISPENSA DE MULTAS
E INTERESES MORATORIOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES
A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA PARAISO DE OSORIO, DEPTO. LA PAZ.
Art. 1.-Durante la vigencia de la presente Ordenanza todos los contribuyentes que se encuentran en mora con esta municipalidad respecto al pago
de tasas por servicios e impuestos municipales, será dispensado de las multas e intereses moratorios que representan obligaciones de la deuda.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
Art. 2.- Podrán los contribuyentes acogerse al benefi cio de dispensa de intereses y multas, ya sean personas naturales o jurídicas, incluyendo las
Instituciones Públicas y Autónomas que se encuentren en las siguientes condiciones:
a) Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito o traspasado oportunamente en esta Alcaldía.
b) Que ya tenga un plan de pago establecido o convenio; debiendo adjuntar los pagos a la vigencia de la presente Ordenanza.
c) Que realicen su pago de forma total o parcial, siempre y cuando esto se haga en el plazo de la vigencia de esta Ordenanza.
Art. 3.- Para que los planes de pago suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza gocen de los benefi cios de la misma, deberán clasi-
fi carse dentro del plazo señalado, en cuyo plazo se procederá a la dispensa de la multa y los intereses pendientes, no así la que ya ha sido cancelada.
Art. 4.- En todo caso el plan o convenio de pago establecido y el calendario de sus cuotas se extienden hasta la fecha de cancelación de la última
cuota, aunque esté vencido el plazo cancelado en la presente Ordenanza.
Art. 5.- Sólo podrá concederse la excepción de fuerza mayor, caso fortuito o calamidad pública a criterio del Concejo Municipal, el cual deberá
fundamentar sus resoluciones expresadas.
PLAZO
Art. 6.- El plazo de la presente Ordenanza se contará después de ocho días de su publicación en el Diario Ofi cial por el término de CINCO MESES
de vigencia, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden tasas, impuestos o contribuciones especiales a favor del
municipio de Villa Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del benefi cio de exención del pago
de intereses y multas que hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.
Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL VILLA PARAISO DE OSORIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, A LOS VEINTIDOS DIAS
DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.
JOSE DAVID CAMPOS ZEPEDA,
ALCALDE MUNICIPAL.
ROSA MARIA MORALES DE DIAZ, MARTA ELENA SORIANO DE BELTRAN,
SINDICA. PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA.
JOSE MAUDIEL GARAY VELASQUEZ, MARIA PAZ ORELLANA DE RODRIGUEZ,
SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. PRIMERA REGIDORA SUPLENTE.
WALTER ANTONIO ALVARADO, BENJAMIN MENDOZA ESCOBAR,
SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. TERCER REGIDOR SUPLENTE.
MARIA JOSEFA SANCHEZ DE PANAMEÑO, VILMA GLORIA ANGEL DE SORIANO,
CUARTA REGIDORA SUPLENTE. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F009200)
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL Y
ADMINISTRADORA DE SISTEMAS DE AGUA
POTABLE "CASERÍO EL PALO BLANCO",
CANTÓN CONCEPCIÓN JALPONGA,
MUNICIPIO DE SANTIAGO NONUALCO,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN,
FINES Y METAS
Art. 1. Se constituye en el municipio de Santiago Nonualco,
Departamento de La Paz, el ente de carácter público denominado:
ASOCIACIÓN COMUNAL Y ADMINISTRADORA DE SISTEMAS
DE AGUA POTABLE "CASERÍO EL PALO BLANCO", CANTÓN
CONCEPCIÓN JALPONGA, cuyo nombre podrá abreviarse con el
sigloide "ACOASACPAB", que en los presentes Estatutos se denominará
"La Asociación"; y que tendrá su domicilio en el Cantón Concepción
Jalponga de la misma jurisdicción.
Art. 2. La Asociación se regirá en sus actuaciones por el Código
Municipal, la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de las Aso-
ciaciones Comunales de este Municipio, los presentes Estatutos, su
Reglamento Interno y los que se formulen y aprueben conforme a su
proyección en la comunidad; así como las demás disposiciones legales
que fueren aplicables del Código de Salud, del Código Civil y la Ley
de Carreteras y Caminos Vecinales. Estará al servicio de la comunidad
de su domicilio para el desarrollo de planes, programas, proyectos y
actividades de interés social, de saneamiento, ambiental, cultural y
socio-económicas.
Art. 3. La duración de La Asociación será por tiempo indefi nido;
sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en estos Estatutos, las Ordenanzas y Reglamentos Municipales
y el Código Municipal.
Art. 4. La Asociación como Persona Jurídica, es de naturaleza
no lucrativa, con carácter democrático, no participativa de la política
partidista y no religiosa; teniendo como fi nes de carácter general, los
siguientes:
a. El desarrollo del hombre y la mujer como lo primero, de
acuerdo al Plan de Trabajo Anual aprobado por la Munici-
palidad, sin descuidar el medio ambiente y procurando su
formación integral y espontánea; por medio de la educación,
la cultura, la economía, la salud y el deporte; incentivando
la democratización como factor indispensable para la buena
armonía entre sus habitantes.
b. En la formación del hombre y la mujer en lo que respecta
a educación, salud, economía, juventud y deportes; la obra
física será considerada como un medio y proyección que
La Asociación priorizará para el logro de lo primero, en el
presente literal y en el que antecede.
c. Fomentar la solidaridad, cooperación, empatía y democracia
entre sus miembros y todos los habitantes de la comunidad.
d. Impulsar y participar en programas de capacitación
promocional a los dirigentes y de los grupos comunitarios,
con el fi n de contribuir al mejoramiento de La Asociación y
la comunidad.
e. Promover el desarrollo económico y social de la comunidad, de
la forma establecida en el Art. 5 de los presentes Estatutos.
f. Desarrollar específi camente lo anterior, a través de la gestión
y cooperación en el desarrollo de obras físicas y la prestación
de servicios básicos a los habitantes de la comunidad, tales
como energía eléctrica, agua potable, sistemas de alcantari-
llados, saneamiento ambiental, etc.
g. Gestionar y manejar sus propios sistemas de agua potable
para servicio de la comunidad.
h. Promover y desarrollar la conservación y restauración del
medio ambiente, con proyectos y reglas que establezcan un
orden y una disciplina en los habitantes de la comunidad para
mantener la armonía entre el ser humano y la naturaleza,
apegándose a las leyes que el estado y el municipio establece
para tales fi nes.
i. Fomentar los valores morales y espirituales en la comuni-
dad, a través de Comités de Apoyo en los distintos campos
permitidos por la ley.
Art. 5. La obra física irá acompañada del esfuerzo propio, con la
ayuda de la Municipalidad y de las instituciones estatales, la empresa
privada e instituciones internacionales o personas jurídicas que participen
en programas y proyectos en benefi cio de la misma.
La Asociación se propone gestionar y desarrollar en distintas etapas;
es decir a corto, mediano y largo plazo, como sus metas, lo siguiente:
a. Construcción de sistemas independientes de agua potable y
tratamiento de aguas servidas y negras.
b. Legalización de la posesión y el uso de predios a favor de
Asociados y de zonas verdes a favor de La Asociación.
c. Proyecto de empedrado, fraguado con superfi cie terminada
de las calles principales.
d. Gestionar la construcción de una casa comunal;
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e. Gestionar la ampliación del servicio de alumbrado público;
f. Gestionar y/o desarrollar proyectos de reforestación de cuencas
de Río Güiscoyolapa y zonas verdes;
g. Realizar actividades lícitas para recaudar fondos pro-mejo-
ramiento de La Asociación;
h. Realizar celebraciones para estimular a los niños y a los
adultos mayores;
i. Gestionar Dispensario Médico para la prevención de epide-
mias.
CAPITULO II
LOS ASOCIADOS, SUS DERECHOS,
OBLIGACIONES Y RENUNCIA
Art. 6. Pertenecen a La Asociación, las personas naturales y jurídicas
que no persigan fi nes de lucro propio, sino la solución de los problemas
de la comunidad, en el contexto del Art. 118 del Código Municipal.
La calidad de los Asociados será Activa y Honoraria.
Todos deberán ser mayores de dieciocho años, de nacionalidad
salvadoreña, estar en el pleno uso de sus derechos constitucionales y
que no haya sido declarado incapaz.
a. Asociados Activos: son las personas que reúnan los requisitos
señalados anteriormente, además de ser residentes dentro de
la circunscripción de esta unidad vecinal y por un periodo no
menor de un año.
b. Asociados Honorarios: Son las personas a quienes La Aso-
ciación por su iniciativa o propuesta de la Junta Directiva les
conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y
relevantes servicios prestados a La Asociación o a la comu-
nidad.
Art. 7. Para efectos de convocatoria y votaciones, se establece para
esta Asociación, la diferencia entre un Asociado y un Usuario, así:
a. Asociado: Es aquella persona que se encuentre afi liada a
La Asociación o entidad jurídica que se ha constituido para
lograr en colectivo los fi nes y metas establecidas en los pre-
sentes Estatutos y cuyo enfoque es el desarrollo económico
y social de la comunidad; teniendo por ese motivo, derechos
y obligaciones igualitarias que se establecen en el presente
instrumento y en los Reglamentos y Manuales que se emitan
y se aprueben al efecto; con la opinión o consenso y voto de
éstos.
b. Usuario: Es aquella persona que usa habitualmente un servicio
y que en este caso tiene el derecho de usar los sistemas de
agua con acometida, en calidad de titular y asignada por la
Junta Directiva de La Asociación o al uso de otros bienes
que pertenezcan a la misma; con las limitaciones que sean
determinadas en los presentes Estatutos o en los Reglamentos
Internos y Manuales, aprobados por la Asamblea de Asociados
y de Usuarios, en su caso.
El Usuario tendrá derecho a ser convocado a las Asambleas Generales
de Asociados sólo como oyente o cuando se trate del tema del recurso
hídrico y a las Asambleas Generales de Usuarios, con voz y voto.
Art. 8. Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General de Asociados les otorgue. No obstante lo anterior,
éstos sólo tendrán derecho a voz en las Asambleas Generales a las que
asistan; exceptuándose de esta regla al Asociado Activo que haya sido
designado como Honorario, en cuyo caso siempre tendrá derecho a
votar.
Art. 9. La Asociación deberá contar con un Archivo y un Registro
de Asociados, en el cual habrá una sección para Activos y otro para
Honorarios.
En el Registro se anotarán: el nombre completo del Asociado, su
edad, residencia, número de su Documento Único de Identidad o Pasa-
porte, la fecha de ingreso y otros datos que sean considerados necesarios
por la Junta Directiva.
Art. 10. Son derechos y facultades de los Asociados Activos, las
siguientes:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea
General de La Asociación;
b) Proponer candidatos y ser electos para desempeñar cargos
en los órganos de dirección de La Asociación;
c) Gozar de benefi cios que conlleven los planes, programas y
proyectos de mejoramiento que realice La Asociación en
benefi cio de la Comunidad y de sus Asociados;
d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre
el funcionamiento y la ejecución de los proyectos de La
Asociación;
e) Aceptar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar
trabajos o actividades en nombre de La Asociación para
mayor benefi cio de la misma;
f) Gozar de los benefi cios señalados por el Reglamento para
la Administración y Manejo de los Sistemas de Agua Pota-
ble,
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g) Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas
Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia
para La Asociación;
h) Todas las demás que les confi eran estos Estatutos, los
Reglamentos que se aprueben y las demás disposiciones
pertinentes.
Art. 11. Son deberes y obligaciones del Asociado Activo, los
siguientes:
a) Suscribir previamente la solicitud de ingreso a la misma y el
contrato de prestación del servicio de agua potable;
b) Asistir puntualmente a las reuniones y Asambleas convocadas
legalmente, participando además en las actividades que en
ellas se organicen;
c) Cumplir con los cargos y funciones que se les encomienden,
de conformidad a estos Estatutos;
d) Estar solvente con las aportaciones mensuales por el uso del
servicio de agua potable y con las contribuciones mensuales
y especiales que apruebe la Asamblea General;
e) Obedecer y velar porque se cumplan las disposiciones de la
Asamblea General y la Junta Directiva de La Asociación;
f) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,
Reglamentos y demás disposiciones o leyes concernientes.
Art. 12. La condición de Asociado se perderá por renuncia expresa
o tácita del mismo, expulsión o muerte y/o cuando hubiere vendido o
cedido su derecho de agua a terceros, de conformidad con lo prescrito
en los presentes Estatutos o los Reglamentos Internos de La Asociación
y de los Comités Operativos de Sistemas de Agua Potable.
La renuncia será expresa cuando el Asociado lo haga por escrito
o verbalmente a la Junta Directiva; y será tácita cuando el Asociado
cambie defi nitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a
las comunidades o cuando se ausente por un período de tres meses sin
expresión de causa o motivo.
Cuando un Asociado usuario del servicio de agua, tenga la cali-
dad de residente en el exterior o de otro municipio, podrá conservar su
membresía, sin embargo, deberá notifi car por escrito tal circunstancia
y además designar a su representante en las Asambleas Generales que
se realicen.
CAPÍTULO III
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 13. El gobierno de La Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva, la cual estará supervisada por un Comité
de Vigilancia.
Art. 14. La Asamblea General será el máximo organismo de La
Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de los Asociados
Activos; pudiendo haber representatividad de Asociados; pero cada
Asociado no podrá llevar más de una representación, lo cual también es
aplicable para la votación de miembros de un solo hogar. Las resoluciones
se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes o representados,
salvo las excepciones establecidas por los presentes Estatutos y las leyes
vigentes.
Art. 15. La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces
al año, con intervalos mínimos de seis meses y Extraordinariamente
cuando sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a
solicitud de diez miembros afi liados a La Asociación.
Art. 16. En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los
asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Asociados
con cinco días de anticipación; siempre que la propuesta sea concordante
con las metas u objetivos de La Asociación y que a juicio de la Junta
Directiva ésta pueda ser incluida. En la Asamblea Extraordinaria sólo
se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier
decisión tomada sobre otros aspectos no comprendidos en la Agenda,
será nulo.
Art. 17. La convocatoria para realizar Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los Asociados,
con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho
horas para la segunda; indicando el lugar, día y hora en que se celebrará
la Asamblea, si a la hora señalada no pudiere celebrarse la reunión por
falta de quórum, será pospuesta a una hora después a fi n de obtener el
quórum; si en este caso no se llegara a obtener el quórum, se procederá
a posponer la fecha.
En este último caso, las resoluciones que se tomen serán obligatorias,
aun para aquellos que legalmente convocados, no asistieren.
Art. 18. Son atribuciones de la Asamblea General, las siguientes:
a. Elegir y dar posesión, luego de ser juramentados por el Al-
calde o quien haga sus veces o al que deleguen éstos; a los
miembros de la Junta Directiva;
b. Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirar la cali-
dad de miembros a los que hubieren renunciado, fallecido o
pierdan la calidad de Asociados;
c. Pedir a la Junta Directiva los informes que se crea son con-
venientes;
d. Otorgar la calidad de Asociado Honorario;
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e. Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la
Junta Directiva;
f. Aprobar o reformar estos Estatutos, el Reglamento Interno
de La Asociación y los que sean necesarios para su buen
funcionamiento, así como los Manuales de Operación de
Servicios, cuando los administre;
g. Constituir el Comité de Vigilancia, los Comités Operativos
de Sistemas de Agua Potable y los Comités de Apoyo a la
Gestión necesarios, con carácter transitorio o permanente,
juramentar a los que le competa y darles posesión, pedirles
cuenta y aprobarles sus planes e informes de trabajo. Estos
se integrarán con Asociados o con miembros de la Junta
Directiva; exceptuando el primero, quien debe organizarse
solamente con Asociados;
h. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los Regla-
mentos que se dicten.
CAPÍTULO IV
FACULTADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DE LA ASOCIACIÓN
Art. 19. Son facultades de la Asociación, las siguientes:
a. Trabajar por el desarrollo integral de la comunidad;
b. Trabajar con equidad de género;
c. Elaborar, reformar, publicar y divulgar sus estatutos;
d. Promover la participación ciudadana;
e. Asumir la contraloría social en su comunidad, ya sea en la
realización de proyectos, como en la ejecución de convenios
de cooperación técnica o económica;
f. Ejercer la asociatividad intercomunal o intermunicipal;
g. Gestionar y participar el desarrollo de su comunidad;
h. Administrar coordinadamente los servicios a la comunidad,
en el contexto de las competencias 10° y 19a del Art. 4
del Código Municipal y los Arts. 44 y 45 de los presentes
Estatutos.
Art. 20. Son obligaciones de La Asociación, las siguientes:
a. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos o Reglamentos y
Manuales de La Asociación;
b. Coordinar con la Municipalidad en lo que corresponda a esta
comunidad, en la ejecución del Plan Estratégico, del Plan
de Desarrollo Local, del Plan de Inversiones Municipal; así
como de programas y proyectos municipales del Estado o de
ONG;
c. Presentar en los plazos establecidos a la ofi cina de Sindica-
tura Municipal, los documentos requeridos en el Art. 121
del Código Municipal y en la Ordenanza Reguladora del
Funcionamiento de las Asociaciones Comunales de este
Municipio;
d. El resguardo y gestión del mantenimiento de los bienes e
infraestructura en uso de la comunidad;
e. Fomentar la democracia en la comunidad y La Asociación, a
través del consenso y la inclusión en la toma de decisiones;
f. Conceder o retirar la calidad de Asociado Activo u Honora-
rio a quien así lo solicite ante La Asociación o lo declare la
Asamblea General, respectivamente;
g. Participación en consultas y capacitaciones o talleres y en la
formulación de planes y proyectos municipales, del Estado
o cooperantes;
h. Hacer rendición de cuentas a su comunidad, por lo menos
una vez al año o cuando sea requerido para la gestión de
proyectos;
i. Usar adecuadamente las donaciones y recursos que reciba o
la infraestructura de la comunidad.
Art. 21. Se establecen las siguientes prohibiciones para todo
miembro de La Asociación:
a. Realizar proselitismo en favor de cualquier partido político y/o
establecer alianzas con éstos en manifi estos o campañas;
b. Realizar por cuenta propia actividades de catequesis o adhe-
rencias a favor de cualquier religión, movimiento o secta;
c. Realizar actividades de recaudación de fondos, de manera
que riña con las leyes, la ética, la moral y las buenas cos-
tumbres;
d. Obstaculizar el trabajo entre Asociaciones;
e. Uso inapropiado de las donaciones, recursos o infraestructura
de la comunidad o municipal.
f. Incurrir en endeudamientos de La Asociación, sin el consen-
timiento de la Asamblea General de Asociados.
CAPÍTULO V
ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 22. La Junta Directiva estará integrada por once miembros
electos en Asamblea General Ordinaria, por votación nominal y públi-
ca.
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En todo caso, la denominación de los cargos será la siguiente: UN
PRESIDENTE, UN VICE-PRESIDENTE, UN SECRETARIO, UN
TESORERO, UN SÍNDICO y SEIS VOCALES.
Art. 23. La Junta Directiva fungirá por un período de dos años y
sus miembros podrán ser reelectos en sus cargos o en uno distinto; las
veces que lo estime conveniente la comunidad.
Art. 24. La Junta Directiva debe reunirse ordinariamente cada mes
y extraordinariamente, cuantas veces sea convocada por el Presidente.
Para que una sesión y sus puntos sean válidos, deben concurrir por
lo menos seis de sus miembros.
Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos, excepto
en los casos que se exija una votación califi cada. En caso de empate, el
Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Art. 25. Se establece como obligación principal de la Junta Directiva
de La Asociación, estimular el desarrollo humano de la comunidad, en
lo social y en lo económico, para lo cual deberá gestionar todos aquellos
proyectos que fueren necesarios para la consecución de los fi nes y metas
de La Asociación; así mismo, se establece como obligaciones de la Junta
Directiva, las siguientes:
a. Elaborar los Estatutos, el Reglamento Interno de La Asociación
y de los Comités de Apoyo, los Manuales de Funcionamiento;
así como las reformas que fueren necesarias para éstos o
de los Estatutos y someterlas a aprobación de la Asamblea
General;
b. Llevar y vigilar que se lleven todos los registros indispensables
de La Asociación, para constatar la vigencia o retiro de la
membresía y expedientes de los Asociados; los ingresos y
egresos monetarios de La Asociación; los depósitos bancarios
y la conciliación de cuentas; la elección y/o sustitución total o
parcial de los miembros de la Junta Directiva, el Inventario de
Bienes y; aquellos que consideren convenientes y necesarios
para su buen funcionamiento;
c. Autorizar y controlar la inversión provechosa de los recursos
económicos de La Asociación, evitando que éstos se afecten
innecesariamente;
d. Convocar a los Asociados a sesiones de la Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria;
e. Presentar a la Asamblea General para su aprobación, la
Memoria Anual de Labores y el Plan Anual de Trabajo y
realizar correcciones a los mismos; así mismo, informar
sobre las actividades desarrolladas por la Junta Directiva en
representación de La Asociación;
f. Velar porque el patrimonio de La Asociación sea aplicado
correctamente en la consecución de sus fi nes;
g. Vincularse con el Concejo Municipal, organismos estatales
o no gubernamentales (ONG) y entidades privadas que
tengan principios democráticos y hagan labor de desarrollo
comunal;
h. Participar en las labores de inversión social, para ejecutar
proyectos en programas que mejoren la comunidad; asumiendo
la contraloría social correspondiente a su comunidad;
i. Aceptar como Asociados a quienes lo soliciten, siempre que
reúnan los requisitos que sus Estatutos establezcan;
j. Retirar la calidad de Asociado a quienes lo soliciten o hayan
contravenido lo establecido por los Estatutos o Reglamentos
Internos de La Asociación;
k. Asumir la responsabilidad establecida en los Artículos 20,
así como del Capítulo VI de estos Estatutos, dando cuenta
de esas labores a la Asamblea General;
l. Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de sus
Miembros y de los Asociados:
m. Autorizar y controlar la inversión provechosa de los recursos
económicos de La Asociación;
n. Resolver a su prudente arbitrio, las situaciones excepcionales o
imprevistas que se presenten y cuya solución no esté estipulada
en los presentes Estatutos o Reglamentos aplicables;
o. Acordar las medidas necesarias para la correcta aplicación
de Reglamentos y Manuales emanados de la Asamblea Ge-
neral;
p. Resolver amistosamente por sí o por medio de una comisión
especial nombrada al afecto, los casos de diferencias que
surjan entre los Asociados;
q. Nombrar Comisiones o Comités permanentes o temporales,
para cumplir las tareas encomendadas;
r. Convocar a los Asociados a sesiones de la Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria;
s. Informar a la Asamblea General sobre actividades desarro-
lladas en la forma y previamente acordada.
Art. 26. Se entenderá que las facultades, derechos, deberes, obli-
gaciones y prohibiciones establecidas en los presentes Estatutos para La
Asociación, se distribuirá colectivamente entre sus miembros, excepto
las asignadas a la Junta Directiva en el siguiente Capítulo; por lo que su
incumplimiento o la realización de hechos que están constituidos como
prohibiciones, será sancionada de conformidad al Código Municipal,
la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de las Asociaciones
Comunales de este Municipio y los Estatutos.
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CAPÍTULO VI
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 27. Funciones del Presidente:
a. Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General;
b. Representar Legalmente a La Asociación, previa autorización
escrita de la Junta Directiva;
c. Representar a La Asociación, en todo acto público o ges-
tión;
d. Autorizar los gastos administrativos no previstos en el Pre-
supuesto Anual;
e. Autorizar con su fi rma, la del Tesorero y la del Primer Vocal,
los gastos y toda operación fi nanciera, conforme lo establece
el presente Capítulo;
f. Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes sesiones de la
Junta Directiva y de la Asamblea General,
g. Presentar en la primera sesión del mes, los informes corres-
pondientes al mes ya transcurrido.
Art. 28. Funciones del Vicepresidente:
a. Colaborar en todas las funciones del Presidente;
b. Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal
o defi nitivamente, previo Acuerdo de la Junta Directiva en
el primer caso y de la Asamblea General, en el segundo;
c. Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue;
d. Asesorar las diferentes comisiones que se formen;
e. Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual de Labores
de La Asociación;
Art. 29. Funciones del Secretario:
a. Llevar el Registro del Inventario General de Bienes, Muebles
e Inmuebles de La Asociación;
b. Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos Asociados y darlos
a conocer a la Junta Directiva y a la Asamblea General;
c. Llevar un Registro actualizado de los Asociados;
d. Llevar los Libros de Actas y Acuerdos de las Sesiones de la
Junta Directiva y de la Asamblea General, en las cuales hará
constar las actuaciones de La Asociación;
e. Recibir y despachar la correspondencia de La Asociación;
f. Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convo-
catorias para celebrar Asamblea General;
g. Expedir y suscribir certifi caciones de asientos de Actas y
Acuerdos de La Asociación, para cumplimiento de lo esta-
blecido en los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de
La Asociación y otros, para realizar operaciones en el Sistema
Financiero Nacional, para efectos de los Arts. 121 y 121-A
del Código Municipal, para trámites propios o a solicitud de
particulares, previa autorización de la Junta Directiva, lo cual
se hará constar en el certifi cado respectivo.
Art. 30. Funciones del Tesorero:
El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes de
La Asociación por medio de las siguientes responsabilidades:
a. Llevar los Libros de Contabilidad y de Banco de las mismas
y se encargará de que se hagan efectivo los créditos a favor
de La Asociación;
b. Elaborar el anteproyecto del Presupuesto Anual de Ingresos
y Egresos de La Asociación y someterlo a consideración de
la Junta Directiva y la Asamblea General, en el tiempo que
señale el Reglamento Interno;
c. Dar cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en
cada sesión, del estado económico de la misma;
d. Recolectar el aporte de los Asociados;
e. Realizar los pagos de obligaciones y emolumentos si lo
hubiere;
f. Depositar toda clase de fondos en una institución bancaria o
crediticia, a más tardar el siguiente día hábil de ser recolec-
tados;
g. Autorizar los gastos con su fi rma, la del Presidente y del
Primer Vocal de La Asociación; por consiguiente, las fi rmas
de éstos, serán requeridas para todo retiro de fondos;
h. El Tesorero responderá solidariamente con el Presidente y
el Primer Vocal, por el patrimonio y los fondos de La Aso-
ciación.
Art. 31. Funciones del Síndico:
a. Representar Judicial y Extrajudicialmente a La Asociación,
previa autorización escrita de la Junta Directiva;
b. Atender los problemas que se le presenten a los Asociados
en el desempeño de sus labores;
c. Asesorar a los Asociados conforme a lo establecido en las
leyes vigentes y darles asistencia legal.
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Art. 32. Funciones de los Vocales:
a. Sustituir los demás miembros de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento. Se exceptúa el cargo de Presi-
dente, en cuyo caso deberá agotarse la disponibilidad del
Vicepresidente;
b. Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea
General y la Junta Directiva;
c. Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de
la entidad y hacerlos del conocimiento de la Junta Directiva
y del Comité de Vigilancia. En caso de suspensión temporal
de algún miembro Directivo, la Junta Directiva designará de
entre los Vocales, quien debe desempeñar las funciones del
suspendido por el tiempo que dure la suspensión; a excepción
de que el suspendido sea el Presidente, ya que quien tomará
su lugar será el vicepresidente.
d. En el caso del Primer Vocal, este responderá solidariamente
con el Presidente y el Tesorero, por el patrimonio y los fondos
de La Asociación; cuya administración será regulada en el
Reglamento Interno.
CAPÍTULO VII
COMITÉS DE VIGILANCIA, OPERATIVOS DE SISTEMAS
DE AGUA POTABLE Y DE APOYO A LA GESTIÓN
Y SUS FUNCIONES
Art. 33. Se crea de forma permanente y dentro de La Asociación,
el COMITÉ DE VIGILANCIA; el cual será electo en Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria y se constituirá separado de la Junta Directiva,
con por lo menos cuatro miembros Asociados. El período de funciones
de dicho Comité iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta
Directiva. Si por cualquier motivo, el Comité fuere electo posteriormente
a la Junta Directiva, éste concluirá su período de funciones al mismo
tiempo que la primera.
Art. 34. La Función principal del Comité de Vigilancia será la fi sca-
lización interna y controlar de ofi cio o a petición de parte, las actuaciones
de los miembros de La Asociación y los de la Junta Directiva. Para tal
efecto, tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos para
realizar su trabajo.
Recibirán denuncias de los Asociados contra la Junta Directiva y
de los Comités organizados.
Una vez recibida una denuncia, el Comité iniciará una investiga-
ción. El resultado será dado a conocer a la Asamblea General, para que
sea ésta quien tome la decisión sobre lo investigado. Pero en todo caso
deberá seguirse el debido proceso.
Art. 35. El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar a
Asamblea General Extraordinaria y hacer propuestas de destitución de
la Junta Directiva o Comités, en pleno o individualmente.
Art. 36. Además del Comité de Vigilancia, se crea con el mismo
carácter permanente y dentro de los Organismos de Dirección de La
Asociación, los COMITÉS OPERATIVOS DE SISTEMAS DE AGUA
POTABLE DE CASERÍO EL PALO BLANCO; los cuales se elegirán
en Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva y estarán inte-
grados con por lo menos cuatro miembros, los que serán ratifi cados en
sus cargos y funcionarán como lo establece los Arts. 18, 25 -Literal a.-,
41 y 61 de estos Estatutos y el Reglamento Interno de cada Comité.
Art. 37. Los Comités Operativos de Sistemas de Agua Potable,
estarán regulados por medio de Reglamentos Internos y Manuales de
Operación; teniendo como función específi ca, la operatividad de los
mismos; en coordinación con la Junta Directiva de La Asociación, quien
velará por la efi ciencia y buena administración de los mismos.
Los Comités harán propuestas de trabajo y/o solución a problemas
de los sistemas de agua y ejecutará las disposiciones y obras que al
respecto se ordenen desde la Junta Directiva o de la Asamblea General
de Usuarios o de Asociados.
Art. 38. Los Sistemas de Agua Potable de la comunidad constarán de
servicios o acometidas limitados al número de usuarios que se establezca
en el Reglamento Interno de Funcionamiento y se prestará únicamente
dentro de los límites jurisdiccionales del Caserío El Palo Blanco, Cantón
Concepción Jalponga, del municipio de Santiago Nonualco; no pudiéndose
extender más allá de dicha jurisdicción establecida por la Municipalidad;
excepto que técnicamente se demuestre y compruebe que el aforo rebasa
la demanda de servicios de sus habitantes.
Art. 39. El valor de la prestación de este servicio y sus conexos,
se acordarán en Asamblea General de Usuarios, a propuesta conjunta
de la Junta Directiva y los Comités Operativos de Sistemas de Agua
Potable. Dichas tarifas se incorporarán a los Reglamentos Internos de
Funcionamiento de dichos Comités Operativos.
La recaudación de estas contribuciones estará a cargo del Tesorero
de la Junta Directiva; quien propondrá para su aprobación a la Asam-
blea General, toda erogación, excepto los gastos menores a cargo de
Caja Chica, como pequeñas reparaciones y mantenimiento del sistema,
viáticos, pasajes, papelería y refrigerios para actividades especiales; los
cuales serán acordados por la Junta Directiva. El Reglamento Interno de
La Asociación, establecerá las normas necesarias para administrar estos
fondos.
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La recaudación antes mencionada se podrá delegar a los Comités,
designando sus Tesoreros; siempre que funcione más de un sistema de
agua y si así lo dispone la Asamblea General. En caso de que se establezca
una fecha específi ca para recaudación o el pago a los acreedores; los
Tesoreros podrán devengar una retribución parcial por los días que labore
efectivamente; lo cual se asignará mediante Acuerdo de la Asamblea
General.
Art. 40. La Asociación en Asamblea General, además de los
órganos de dirección, como es el Comité de Vigilancia y los Comités
Operativos de Sistemas de Agua Potable; conformará para desarrollar
mejor su trabajo y funcionamiento, otros COMITÉS DE APOYO A
LA GESTIÓN, con un carácter de permanentes o de transitorios. Estos
Comités podrán integrarse con miembros de la Junta Directiva o con
Asociados.
Dichos Comités colaborarán y desarrollarán temas específi cos y
de interés para la comunidad; tales como Gestión del Medio Ambiente
y de Prevención y Mitigación de Riesgos, que actuará como Comisión
Comunal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres; de
Deportes; de Saneamiento Ambiental; de Convivencia Ciudadana; de
Prevención de la Violencia; de Género, Pro-mejoramiento, de Fiestas
Patronales, etc.
Art. 41. Todos los Comités organizados serán dirigidos por un
Coordinador y un Tesorero, asistido por un Secretario y los Colaboradores
que sean necesarios; quienes recibirán instrucciones y darán cuenta de
ellas, por y para la Junta Directiva, a excepción del Comité de Vigilancia,
quien será independiente de la jerarquía de la Junta Directiva y dará cuenta
a la Asamblea General, quien girará directamente las instrucciones que
crea pertinentes como organismo colegiado. Así mismo en los Comités
Operativos de Agua Potable, siempre se designará un miembro de la Junta
Directiva, para que asuma cualquiera de los cargos en el Comité.
CAPÍTULO VIII
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Y BIENES
MUNICIPALES EN USO DE LA COMUNIDAD
Art. 42. El patrimonio de La Asociación estará constituido por:
a. Los pozos de agua potable y sus respectivos sistemas de
funcionamiento;
b. Los aportes mensuales para el sostenimiento y mantenimiento
de los sistemas de agua potable;
c. Los bienes, muebles e inmuebles que adquiera a cualquier
título y las rentas que se obtengan por el alquiler o arrenda-
miento de los mismos;
d. El monto de las contribuciones que aporten los Asociados;
e. Las herencias, donativos y legados que reciba La Asocia-
ción;
f. Los fondos recaudados de actividades programadas y reali-
zadas.
La Junta Directiva, a través de sus designados, será quien custodie y
administre estos bienes y por ellos dará cuenta a la Asamblea General; así
mismo, la erogación de fondos será regulada por medio del Reglamento
Interno de La Asociación.
Art. 43. Todo fondo monetario será depositado y administrado
en Cuentas Corrientes aperturadas en cualquier banco del sistema o
institución crediticia debidamente autorizada por el Sistema Financiero
Nacional; siendo responsables de su manejo y custodia en forma solida-
ria, el Presidente, el Tesorero y el Primer Vocal de La Asociación. Sus
fi rmas serán indispensables para toda operación y egreso.
Art. 44. La Asociación, será la responsable de gestionar y coordi-
nar el resguardo, administración y mantenimiento de la infraestructura
municipal ubicada en su comunidad.
Para este efecto se levantará un Inventario de Bienes en Custodia
de La Asociación, tales como equipo de bombeo y tanques de captación
o almacenamiento de agua, luminarias del alumbrado público, casa
comunal o salones de usos múltiples, calles pavimentadas, de piedra
o adoquín, dispensario médico, escuela comunal, bienes muebles para
equipamiento social, del sistema de agua potable y zonas verdes, etc.
Art. 45. Para gestionar el mantenimiento de los caminos vecina-
les y callejones; sean éstos de tierra, empedrados o de pavimento, La
Asociación actuará de la misma manera que el Artículo que antecede,
dándole cumplimiento a lo que al respecto se establece en los Arts. 824
y 834 del Código Civil y los Arts. 38, 39, 40 y 41 de la Ley de Carreteras
y Caminos Vecinales.
CAPÍTULO IX
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 46. La Asociación conforme a los Arts. 121-A y 121-B del
Código Municipal, podrá disolverse cuando las dos terceras partes de los
Asociados así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso, los fondos
y bienes que existan a la fecha de su disolución, la Municipalidad los
destinará a programas de desarrollo comunal, únicamente en la localidad
del domicilio de La Asociación. Mientras no se realice su inversión, el
remanente estará bajo custodia de la Municipalidad, en cuentas bancarias
del sistema, en calidad de Depósitos Ajenos en Custodia.
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
CAPÍTULO X
PROCEDIMIENTO PARA LA REMOCIÓN
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 47. La Junta Directiva podrá acordar el retiro o expulsión de
un Asociado por las causales siguientes:
a) Por mala conducta que ocasione perjuicios a La Asociación
o a las comunidades que la integran;
b) Cuando se niegue a cumplir las comisiones que encomiende
la Asamblea General, la Junta Directiva o haya abandonado
los cargos de elección, siempre y cuando hubieren sido
aceptados;
c) Por incumplimiento de los presentes Estatutos, los Reglamen-
tos Internos para la Operatividad de los Sistemas de Agua
Potable y las disposiciones de la Asamblea General y Junta
Directiva; siempre que estén relacionados en los fi nes de La
Asociación;
d) Por promover actividades políticas partidarias, religiosas o
antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a La
Asociación y a la comunidad misma;
e) Cuando por medios fraudulentos obtenga benefi cios de La
Asociación para sí o para terceros.
f) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la
misma.
Art. 48. El desfalco o apropiación debidamente comprobada, de
fondos de La Asociación, será motivo de expulsión y de inhabilitación
permanente para aspirar a ser electo a cargos en la Junta Directiva; sin
perjuicio de responder por el delito imputable ante el Tribunal compe-
tente.
Art. 49. La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que un
Asociado ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, notifi cará
al Asociado infractor sobre la acusación y le dará oportunidad para que
se manifi este en su defensa durante las veinticuatro horas siguientes.
Habiendo hecho uso o no de la defensa el Asociado, la Junta Directiva
resolverá sobre la expulsión dentro de los tres días siguientes, al venci-
miento del plazo concedido al Asociado infractor.
Si el Asociado infractor tuviere algún cargo directivo en cualquiera
de los órganos de La Asociación, será reemplazado durante el tiempo
que falte para cumplir el periodo para el que fue elegido, por el suplente
o vocal, según el caso.
Art. 50. Los miembros de La Asociación, podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y
previa audiencia del interesado, por infracciones a los presentes Estatutos
y/o Reglamentos de La Asociación o a Ordenanzas y Reglamentos
Municipales.
Se considerará como causa de retiro o expulsión, las causales
establecidas en el Art. 47 de estos Estatutos.
Art. 51. Los miembros de la Junta Directiva de La Asociación,
podrán ser suspendidos temporal o defi nitivamente según la gravedad
del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva o
por la Asamblea General.
Art. 52. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una Comisión de dos de sus miembros para que investiguen
los hechos y al oír el informe de estos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa, se resolverá.
En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refi ere el inciso anterior y, acordado que fuere
ésta, se nombrará a los sustitutos.
Art. 53. En caso de que la Junta Directiva no proceda de conformi-
dad a los artículos anteriores, dentro del plazo de diez días de conocida
la infracción, por lo menos un número de diez Asociados podrán pedir
a la Municipalidad, para que ésta resuelva lo siguiente:
a. El nombramiento de una Comisión Investigadora dentro de
los mismos;
b. Convocar a la Asamblea General para que conozca la sus-
pensión en base a los informes de la Comisión Investigadora.
El procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones, deba conocerse sobre la suspensión temporal o
defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de
un número considerable de miembros; cuando los restantes
no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en
el Literal anterior. En todos los casos de este artículo, será
la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión
temporal o defi nitiva de los miembros;
c. En la misma sesión se elegirá y dará posesión a los sustitutos
por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de
los Directivos suspendidos.
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
Art. 54. De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso
de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún
recurso.
En todo caso, para que haya resolución, deberá tramitarse el debido
proceso.
CAPITULO XI
TRASPASO DE FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Y LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN
Art. 55. Antes de concluir el periodo de sus funciones, la Junta
Directiva saliente deberá promover entre los Asociados, la realización
de una Asamblea General, para que por lo menos treinta días antes de
fi nalizar su periodo, se elija la nueva Junta Directiva.
Art. 56. Realizado el Acto de Elección y el de Juramentación de la
nueva Junta Directiva, por lo menos el día anterior al inicio de funciones
de la nueva Junta Directiva o si así lo acordaren ambas, en un plazo no
mayor de ocho días después de la toma de posesión. Se procederá a
realizar el traspaso y entrega de bienes: muebles e inmuebles, y sellos,
libros, papelería, herramientas o materiales y accesorios; así como las
cuentas bancarias, el efectivo y además, los documentos en su poder.
Art. 57. El acto de entrega y recibo de funciones de la Junta Directiva
y de los Comités, deberá realizarse en las mismas fechas; además de los
bienes muebles e inmuebles, así como las herramientas y materiales de
construcción, si hubiere.
De dicho acto debe levantarse el acta correspondiente y de ella
entregarse a ambas y al Registro de Asociaciones Comunales de la Al-
caldía Municipal, fotocopias certifi cadas o certifi caciones. En lo demás,
deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Art. 58 de los presentes
Estatutos.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA
Art. 58. La Junta Directiva está obligada a enviar durante el mes de
enero de cada año, al Registro Municipal de Asociaciones Comunales,
certifi cación de la Nómina de Asociados Inscritos y Activos en el Libro
respectivo y; durante los quince días después de su elección, la nómina
de la nueva Junta Directiva electa o de las sustituciones parciales o
defi nitivas que se realicen en sus miembros directivos. Luego de cada
sustitución se gestionará una nueva Credencial.
Art. 59. La Junta Directiva debe presentar durante el mes de di-
ciembre anterior a cada año, el Plan de Trabajo Anual de La Asociación,
aprobado en Asamblea General. En todo caso, ésta deberá proporcionar
cualquier otro dato que se le pidiere relativo a la misma.
Art. 60. La Junta Directiva propondrá mediante Acuerdo a la Asam-
blea General, además de la normativa interna, la entrega de certifi cados,
diplomas, placas o medallas al mérito a instituciones, autoridades o
personas, que demuestren espíritu de servicio a favor de La Asociación
y de la comunidad.
Art. 61. Los Comités de Vigilancia, Operativos de Sistemas de
Agua Potable y los demás Comités de Apoyo a la Gestión, a que se
refi ere el Art. 13, el Literal g. del Art. 18 y los Arts. 33, 36, 40 y 41 de
los presentes Estatutos, se regirán por medio de Reglamentos, propuestos
y aprobados, como se establece en el Artículo anterior y en la Ordenanza
Reguladora del Funcionamiento de las Asociaciones Comunales de este
municipio.
Art. 62. La Asociación tendrá especial atención por la equidad de
género y los bienes de familia, conforme a las Leyes respectivas o a la
normativa local existente; por lo que en sus acciones, no se permitirán
privilegios o discriminación por razones de política, religión, identidad
indígena o de raza, de género, preferencia, edad, discapacidad, con-
dición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de
salud o cualquier otra que resulte en violación de los derechos de las
personas.
En las expresiones masculinas que contienen los presentes Estatutos,
se entenderán incluidos ambos géneros.
Art. 63. Los presentes Estatutos y el Reglamento Interno deben ser
revisados por la Junta Directiva, por lo menos cada cuatro años; verifi -
cando el grado de cumplimiento de las metas trazadas por La Asociación
y adecuar su contenido a las exigencias del desarrollo de la comunidad,
en concordancia con los Planes Estratégicos de la Municipalidad. De lo
anterior se concluirá si es necesario proponer a la Asamblea General, su
reforma, derogatorias, aprobación y publicación; bajo el mismo proceso
establecido para la aprobación de los Estatutos y del Reglamento Interno
de La Asociación, respectivamente.
Art. 64. Un Reglamento Interno determinará la forma de dar cum-
plimiento a las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, el
cual será sometido por la Junta Directiva a consideración de la Asamblea
General, para su aprobación. De este Reglamento deberá remitirse un
ejemplar aprobado, al Registro Municipal de Asociaciones Comunales
de la Municipalidad, para que recomiende correcciones y/o realice su
posterior archivamiento.
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Art. 65. No obstante las regulaciones que se emitan respecto al
cobro de moras por prestación de servicios en la comunidad, en casos
de registrarse y ser justifi cados estados de pobreza de solemnidad,
ocasionados por enfermedades crónicas o por accidentes del titular del
Asociado o Usuario de servicios, si así lo estima conveniente la Asamblea
General, a propuesta y con informe de la Junta Directiva; será eximido
de pagos adeudados, suspendiendo cualquier cobro, así como cortes del
servicio durante su incapacidad. Si la situación de incapacidad médica
persistiere, se vuelve permanente o se tratare de personas sin respaldo de
familiares, se le eximirá en defi nitiva de pagos aprobados en Asambleas
Generales.
Dicho estado será sustentado mediante expediente que establezca
la condición. Como pruebas se admitirán únicamente las constancias
médicas o la prueba testimonial para el segundo de los casos.
Art. 66. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SANTIAGO
NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales
Digitalizado que esta ofi cina lleva durante el corriente año, se encuentra
registrada el ACTA NÚMERO DIECINUEVE - 2016, celebrada por
esta Municipalidad, a las ocho horas del día cuatro de agosto de dos
mil dieciséis, en la cual se estableció el quórum con los Miembros
Propietarios del Concejo, por estar todos presentes; y que entre otros,
contiene el Acuerdo que literalmente dice:
-ACUERDO NÚMERO II - El Concejo Municipal de la ciudad de
Santiago Nonualco, en el Departamento de La Paz; Vistos y leídos los
Estatutos del ente público denominado ASOCIACIÓN COMUNAL Y
ADMINISTRADORA DE SISTEMAS DE AGUA POTABLE "CASE-
RÍO EL PALO BLANCO", CANTÓN CONCEPCIÓN JALPONGA,
cuyo nombre podrá abreviarse con el sigloide "ACOASACPAB";
compuesto por sesenta y seis artículos; con domicilio en Cantón Con-
cepción Jalponga, jurisdicción del municipio de Santiago Nonualco;
organizada según Acta de Constitución de fecha dieciocho de mayo de
dos mil dieciséis, celebrada por sus Asociados; así como su solicitud de
aprobación de los mismos y para que se les conceda la calidad de Persona
Jurídica; con el informe favorable de la Comisión Municipal respectiva,
no habiendo encontrado en ellos ninguna disposición que contradiga
las leyes de la República, ni la normativa local; de conformidad a los
Artículos 118 al 125 del Código Municipal y a la Ordenanza Reguladora
de las Asociaciones Comunales de este Municipio; por unanimidad:
ACUERDA: 1. Se aprueban en todas sus partes, los Estatutos de la
ASOCIACIÓN COMUNAL Y ADMINISTRADORA DE SISTEMAS
DE AGUA POTABLE "CASERÍO EL PALO BLANCO", CANTÓN
CONCEPCIÓN JALPONGA, cuyo nombre podrá abreviarse con el
sigloide "ACOASACPAB". 2. Se confi ere el carácter de PERSONA
JURÍDICA a dicha Asociación. 3. Certifíquese y publíquese en el Diario
Ofi cial.
Y no habiendo más de que tratar y hacer constar, se termina la
presente que fi rmamos." -M3 de Canales- - Sant. Cerón A- -E González-
-José David López- -A.G. Monterrosa- -J.A. Arauz. G- -L.E. Díaz
G.- -I.L. Gómez.- -R.J.S.- -R.M. Ordoñez.- -N. López.- -R.A.V.- -S.
M. Gómez.- -Vidal Flores- -M.C.E., Srio.- "RUBRICADAS".
Es conforme con su original por haberse confrontado. Alcaldía Mu-
nicipal: Santiago Nonualco, a cuatro de agosto de dos mil dieciséis.
MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES,
ALCALDESA MUNICIPAL.
SANTIAGO CERON ALVARADO,
SINDICO MUNICIPAL.
EZEQUIEL CORDOVA MEJIA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F009227)
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL "LOTIFICACIÓN LUCITA LINDA".
CAPÍTULO UNO
DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, FINES
Y METAS.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
ordenamiento legal municipal y todas las demás disposiciones legales
aplicables, estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el
desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural
y económico, se denominará "ASOCIACIÓN DE DESARROLLO CO-
MUNAL LOTIFICACION LUCITA LINDA" la cual podrá abreviarse
"ADESCOLLL", y la que en los presentes Estatutos se llamará "La
Asociación".
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en la ordenanza y reglamentos municipales, ley de desarrollo
comunal y de estos Estatutos.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será la Lotifi cación Lucita
Linda, Cantón San Jerónimo, Municipio de Guazapa, Departamento de
San Salvador.
Art. 4.- Los fi nes de la Asociación son de carácter general, y
son:
a) La formación de hombres y mujeres, en lo que respecta a la
educación, salud y economía. La obra física serán considerada
como un medio proyección que la Asociación aprovechará
para el logro de los fi nes anunciados al principio de este
literal.
b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de todos
sus miembros y de todos los habitantes la comunidad.
c) Impulsar y participar en programas de capacitación propor-
cional de los dirigentes y de los grupos comunales con el fi n
de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comunal.
d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjun-
tamente con el Concejo Municipal, y otros organismos
gubernamentales e instituciones autónomas, privada y/o
personas jurídicas que participan en programas y proyectos
de benefi cio comunal.
Art. 5.- La Asociación propone cubrir sus metas de acuerdo al Plan
de Trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Guazapa.
El desarrollo de las personas es primero, procurando su formación
integral espontanea, por medio de la educación, la cultura, la economía,
la salud y el deporte de la ciudadanía, incentivando la democratización
factor indispensable para la buena armonía de la ciudadanía.
La obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del
Concejo Municipal y las Instituciones Estatales, empresa privada y otras
instituciones que se dedican a impulsar el desarrollo de las comunidades,
en distintas etapas, es decir, a corto, mediano y largo plazo.
La Asociación se propone realizar las obras siguientes:
a) La legislación de los lotes residenciales, a fi n de que, cada
habitante de nuestra comunidad, se sienta seguro de la pro-
piedad de los mismos;
b) Introducción de la energía eléctrica de baja tensión y media
tensión;
c) Diseño y construcción de calles;
d) Construcción de casa Comunal;
e) Construcción de servicio de Alcantarillado sanitario;
f) Construcción de un miniparque, para el esparcimiento de
nuestra comunidad;
g) Solicitar la cooperación de las distintas organizaciones que
velan por la construcción de viviendas dignas, para que
nos apoyen en la construcción de viviendas dignas para los
miembros de nuestra comunidad.
CAPÍTULO DOS
DE LOS SOCIOS
Art. 6.- La calidad de los socios será ACTIVOS Y HONORA-
RIOS.
Para que los miembros de nuestra comunidad adquieran calidad
de socio, deben ser mayores de dieciocho años de edad.
Los socios serán activos y honorarios, los que se defi nen así:
a) Son Socios Activos, todos aquellos residentes dentro de los
límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades
colindantes inmediatas que hayan residido en ese lugar, por
un periodo no menor de un año.
b) Los Socios Honorarios, son aquellas personas a las que, la
Asamblea General, por su iniciativa o propuesta de la Junta
Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos
personales o relevantes servicios prestados a la Asociación
o la comunidad.
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Art. 7.- Las Socios Honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
CAPÍTULO TRES
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Art. 9.- La Asamblea General, será el máximo organismo de la
Asociación y estará integrada con todos o con la mayoría de los Socios
Activos, pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no
podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por
la mayoría de los representantes o representados.
Art. 10.- La Asamblea General, se reunirá Ordinariamente dos
veces al año, con intervalos de seis meses y Extraordinariamente cuando
sea invocada por la Junta Directiva, a iniciativa o a solicitud de diez
miembros afi liados a la Asociación.
Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que se propongan los socios.
En las Asambleas extraordinarias solamente se tratarán asuntos com-
prendidos en las convocatorias, y cualquier decisión sobre otro aspecto
no comprendido en agenda, será nulo.
Art. 12.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria será por medio de circular dirigida a los socios, con
quince días de anticipación para la primera, y con veinticuatro horas
de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se
celebrará la Asamblea General, si la hora señalada no pudiere celebrarse
la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo al día siguiente con
los socios que concurran.
En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias
para aquellos que legalmente convocados no asistieron y tendrán que
aceptar lo acordado por los que asistieron.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la calidad
de socios a los miembros que hubieren renunciado, fallecido
o pierdan su calidad de socio por rebeldía o actos que perju-
diquen a la Asociación.
c) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crean convenien-
tes.
d) Otorgar la calidad de Socio Honorario.
e) Otorgar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta
Directiva por graves faltas que afecten a la Asociación.
f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que
sea necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se dictaren.
CAPÍTULO CUATRO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por once miembros
electos en la Asamblea General por votación nominal y pública.
En todo caso, la denominación de las cargos será la siguiente: un(a)
Presidente, un(a) Vicepresidente, un(a) Secretario, un(a) Prosecretario.
Un(a) Tesorero, un(a) Pro Tesorero, un(a) Síndico y cuatro Vocales.
Art. 15.- La Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años.
La representación legal en actos judiciales y extrajudiciales, la tendrá
el(la) Presidente de la Asociación.
Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada mes y
Extraordinariamente cuantas veces sean convocadas por el(la) Presidente.
Para que la sesión sea válida deben concurrir no menos de sus miembros
y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate
el(la) Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
CAPÍTULO CINCO
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 17.- El patrimonio de la Asociación, estará constituido por:
a) El monto de las contribuciones que aportan los socios;
b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-
ción;
c) Los fondos recaudados por actividades programadas y rea-
lizadas;
d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título
y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.
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Art. 18.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta
aportará el cinco por ciento, para formar el fondo de reserva, a fi n de
incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación.
La Asociación llevará un libro especial de Registro de Capital, en
el que deberá expresarse todo el incremento o disminución del mismo.
CAPÍTULO SEIS
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 19.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas
partes de los asociados así dispongan en Asamblea General, y en tal caso
los fondos y bienes que existan a la fecha de la disolución, el Concejo Mu-
nicipal los destinará a programas de desarrollo comunal, preferentemente
en la localidad del domicilio de la Asociación. Mientras no se realice su
inversión, el remanente estará bajo control del Concejo Municipal de la
jurisdicción y no podrá ser utilizado fuera de la comunidad.
CAPÍTULO SIETE
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 20.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomando por mayoría de votos y
previa audiencia del interesado, por infracciones que haya cometido a
las Ordenanzas, Reglamentos Municipales y estos Estatutos, así:
a) Por mala conducta del socio, que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación.
b) Por negarse sin motivo justifi cado a cumplir los cargos de
elección o comisiones que le sean delegadas por la Asamblea
General o la Junta Directiva.
c) Por promover actividades políticas, religiosas o
antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la
Asociación.
d) Por obtener benefi cios por medio de fraude para sí o para
terceros que afecten a la Asociación.
e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la
misma.
f) Se prohíbe a los socios de la Asociación, la formación de
juntas o comité con tendencia a empañar o entorpecer el
trabajo de la Junta Directiva legalmente constituida.
Art. 21.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-
blea General podrán ser suspendidos temporal o defi nitivamente según
la gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General, y la suspensión temporal por la Junta Directiva y
por la Asamblea General.
Art. 22.- La Junta Directiva podrá proceder a la suspensión temporal
de uno de sus miembros, previa investigación que se efectúe y que deberán
nombrar dicha Junta Directiva, de cuyos resultados oirá el informe y por
las razones que exponga el infractor en su defensa, resolverá.
En el caso de la suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá
el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior. Acordada que fuere
ésta, se nombrará a los sustitutos.
Art. 23.- En caso que la Junta Directiva no proceda de conformidad
a los artículos anteriores, dentro del plazo de diez días de conocida la
infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al
Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente:
a) El nombramiento dentro de los mismos, de una Comisión
Investigadora.
b) Convocar a la Asamblea General, que conocerá sobre la sus-
pensión, en base a los informes de la Comisión Investigadora.
El procedimiento anterior, se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones, deba conocerse sobre la suspensión temporal o
defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de
un número considerable de miembros, los restantes son los
que iniciarán el procedimiento dentro del plazo establecido,
en el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General,
la que resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de
los miembros. En la misma sesión elegirá y dará posesión
a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto
del periodo de los Directivos suspendidos.
Art. 24.- De la resolución establecida por la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el
recurso de revisión para ante la misma Directiva, dentro del tercer día
de la notifi cación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún
recurso.
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CAPÍTULO OCHO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 25.- La Junta Directiva tiene obligación de enviar al Concejo
Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección, la nó-
mina de la nueva Junta Directiva, en todo caso, proporcionará al Concejo
Municipal, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.
Art. 26.- Comunicará en forma expresada en el artículo anterior la
sustitución de los miembros en la Junta Directiva, cuando sea de forma
defi nitiva.
Art. 27.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la
nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, el Plan de
Trabajo correspondiente y la nueva nómina de la Junta Directiva.
Art. 28.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno en la Asamblea
General, podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas al
mérito a personas, autoridades o a instituciones que demuestren espíritu
de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad.
Art. 29.- Un Reglamento Interno determinará la forma de dar
cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual
será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su
aprobación.
Art. 30.- Que en la Asamblea General, se determinará el aporte
económico de los asociados para gastos en actividades, para el desarrollo
de la comunidad.
Art. 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales
que esta Alcaldía lleva en el corriente año, se encuentra acta que en su
parte conducente dice:
ACTA NÚMERO VEINTICINCO: En local de sesiones de Alcaldía
Municipal de Guazapa, a las diecisiete horas del día ocho de julio de dos
mil dieciséis, reunidos los miembros del Concejo Municipal, señores:
José Armando Barrera Rivera, Alcalde Municipal, José Armando Zamora
Lara, Síndico Municipal, Señores Regidores Propietarios: Hazell Evelyn
Henríquez de Coto, Antonio Escobar Hernández, José Luís Tobías;
Lorena Estela Ayala de Serrano; Mauricio Orlando Morales Canjura;
Salvador Osmin Alvarado Ponce; Francisco Alberto Mayorga Pérez;
José Dimas Rodríguez Henríquez. Regidores Suplentes: Santos Rafael
Carpio, Orbelina del Carmen Recinos; Sara Segura de Rivera; Juan José
Umaña Erazo y con la asistencia del Secretario, Basilio Antonio Reyes.
Se verifi có Quórum y al haberlo el Señor Alcalde Municipal, dio por
abierta esta sesión, acto seguido se procedió a darle lectura a acta anterior,
la cual fue ratifi cada en todas sus partes. ACUERDO NÚMERO TRES.
El Concejo Municipal en uso de las facultades que le confi ere el Código
Municipal. Visto los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal
"Lotifi cación Lucita Linda" que se abrevia (ADESCOLLL) del domicilio
de Guazapa, que consta de Treinta y uno Artículos, y no encontrando
en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al
orden público, ni a las buenas costumbres de conformidad a los artículos
119 y 30 numeral 23 del Código Municipal, este Concejo Municipal en
uso de las facultades que le confi ere el Código Municipal. ACUERDA:
Aprobar y conferirle a dicha Asociación el Carácter de Personería Jurí-
dica, y reconociendo al señor Mario Barrera Murcia como Representante
Legal de la Asociación. CERTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE. Y no
habiendo más que hacer constar, se da por fi nalizada la presente acta que
fi rmamos. CERTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE. Y no habiendo más
que hacer constar, se da por fi nalizada la presente acta que fi rmamos.///J
A. BARRERA RIVERA///J. A. ZAMORA LARA.///H.E.HENRÍQUEZ
DE COTO///A.ESCOBAR HERNANDEZ///J.L.TOBÍAS.///L. E.
AYALA DE SERRANO///M. ORLANDO MORALES C.///S.OSMIN
ALVARADO PONCE///F. ALBERTO MAYORGA PÉREZ///J.
DIMAS RODRIGUEZ H.///SANTOS R. CARPIO///ORBELINA
DEL C. RECINOS///S. SEGURA DE RIVERA///J.JOSE UMAÑA
ERAZO///B.A.REYES///Srio. "RUBRICADAS".
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTO.
Y para los efectos legales consiguientes se extiende la presente en
la Alcaldía Municipal de GUAZAPA, a los once días del mes de julio
de dos mil dieciséis.
BASILIO ANTONIO REYES,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F009281)
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL DEL BARRIO GUADALUPE SECTOR SUR,
VILLA SAN LUIS LA HERRADURA,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION Y DOMICILIO
Art. 1.- La Asociación que se constituye, la cual en curso de estos
Estatutos será llamada "La Asociación", estará regulada por el Código
Municipal, Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales si
la hay en el Municipio, por estos Estatutos y además disposiciones
aplicables.
La Asociación se denominará "Asociación de Desarrollo Co-
munal del Barrio Guadalupe Sector Sur", que podrá abreviarse
"ADESCOBAGSS", por lo que tendrá como domicilio Villa San Luis
La Herradura, Departamento de La Paz.
Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,
de carácter democrático y no religiosa.
CAPITULO II
FINES
Art. 3.- La Asociación tendrá como fi nes:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente
con los organismos públicos y privados, nacionales e inter-
nacionales que participen en los correspondientes programas
de desarrollo comunal.
b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad, y cooperación
mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representati-
vas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios orga-
nizados en la misma jurisdicción en la mayor integración de
sus miembros y la mejor organización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocionales de los dirigentes y de la organización de la
comunidad, la administración de proyectos sociales y econó-
micos y la elevación de los niveles educativos de cada uno
de sus asociados.
e) Trabajar en el establecimiento y mejorar los servicios de la
comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables,
para solucionar los distintos problemas que existieren en la
comunidad.
f) Promover las Organizaciones Juveniles y de mejoras para
hacerlos participantes de la responsabilidad de los programas
de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento.
h) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la reali-
dad social y de los problemas y necesidades de la comunidad
así como cualquier actividad en el campo social, económico,
ecológico, cultural, religioso, cívico, educativo u otros que
fueren legales y provechosos de la comunidad.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES
Art. 4.- Los Asociados podrán ser:
a) Fundadores.
b) Activos.
c) Honorarios (es opcional).
Son Asociados Fundadores: Todas las personas que fi rmaron el
Acta de Constitución de la Asociación.
Son Asociados Activos: Todas las personas que obtengan su ingreso
a la misma conforme lo establecido en estos Estatutos.
(Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas
que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda
signifi cativa a la Asociación y que la Asamblea General les conceda tal
calidad a propuesta de la Junta Directiva).
Para ser Asociados son requisitos: ser mayor de dieciocho años,
con residencia en la comunidad del municipio, ser de buena conducta y
admitido por acuerdo de la Junta Directiva previa solicitud del intere-
sado.
Art. 5.- Son derechos de los Asociados:
a) Participar con voz y voto en la Asamblea Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.
d) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
e) Gozar de los servicios y privilegios que realice u otorgue la
Asociación.
Art. 6.- Son deberes de los Asociados:
a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General
previa convocatoria legalmente en legal forma.
c) Desempeñar a calidad con las comisiones y cargos que se les
encomienden.
d) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de
la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los fi nes de la Asociación.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea
General y una Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la
Asociación y estará integrada por la totalidad de los Asociados.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez
al año en el mes de junio, y Extraordinariamente cuando se considere
necesario. Será convocada por la Junta Directiva, la convocatoria podrá
ser verbal, escrita o por medios públicos o colectivos.
Art. 10.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará
con ocho días de anticipación a la fecha a su realización.
Art. 11.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se
hará por los menos con tres días de anticipación a la fecha de su reali-
zación.
Art. 12.- Habrá quórum de la mitad más uno de los miembros de
la Asociación y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de
los asistentes. Si no hubiere quórum se hará una nueva convocatoria y la
instalará la Asamblea General con el número de los asistentes, siempre
que no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma.
Art. 13.- Son atributos de la Asamblea General:
a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos de
la Asociación.
b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por
causa justifi cada.
c) Aprobar el Presupuesto Anual de la Asociación.
d) Aprobar la memoria de Labores de la Asociación, los in-
formes del Tesorero y los demás que le presenten la Junta
Directiva.
e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de
los asociados según las necesidades de la Asociación.
f) Acordar la disolución de la Asociación.
g) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos, Re-
glamentos y otras disposiciones que emita la Asociación.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 14.- La Junta Directiva estará formada por:
Un Presidente.
Un Vicepresidente.
Un Secretario General.
Un Secretario de Actas.
Un Tesorero.
Un Síndico; y
Cincos Vocales.
Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en la
sesión de Asamblea General del mes de enero del año, correspondiente
para un periodo de dos años, contados a partir de la fecha de su nom-
bramiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos.
Art. 16.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez cada
quince días, y Extraordinariamente cuando se considere conveniente,
la convocatoria a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se harán
con tres días se harán con tres días de anticipación y para las sesiones
extraordinarias con dos días por lo menos.
Art. 17.- El quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será
la asistencia de lo por lo menos de seis de sus miembros y para tomar
resoluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos
presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Administrar el Patrimonio de la Asociación.
b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Resoluciones de
la Asamblea General y los Reglamentos de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores y someterlas a con-
sideración de la Asamblea General.
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
d) Elaborar el Presupuesto Anual de la Asociación y someterlo
a consideración de la Asamblea General.
e) Velar porque todos los asociados cumplan con sus obligaciones
para con la Asociación.
f) Señalar las fechas de celebración de sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de la Asamblea General, convocar los aso-
ciados y elaborar la agenda de la misma.
g) Conocer las solicitudes de ingresos de los asociados y pre-
sentarlas a consideración de la Asamblea General.
h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados de
acuerdo a las disposiciones de los Estatutos y Reglamento
de la Asociación.
i) Autorizar al Presidente para que celebre toda clase de contratos
y proyectos de la Asociación, especialmente los aprobados
por la Asamblea General.
j) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación así como
los proyectos de reforma a los Estatutos y Reglamentos.
k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Aso-
ciación.
l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados
con los fi nes de la Asociación.
m) Resolver todos los asuntos que no sean de competencia de
la Asamblea General.
Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación
se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) Competencia Notoria para el desempeño del cargo.
c) Observar buena conducta.
d) Estar solvente con la Asociación.
Art. 20.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos
de sus cargos por las causas siguientes:
a) Inmoralidad comprobada.
b) Incumplimientos de los Estatutos, Reglamentos y otras
disposiciones importantes de la Asociación.
c) Por apartarse de los fi nes de la Asociación.
d) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario.
Art. 21.- Cualquier miembro de la Junta Directiva de la Asociación
podrá reelegirse por un periodo más en su cargo y seguir en función en
otro cargo si la Asamblea General lo permite.
CAPITULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 22.- Funciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea Ge-
neral.
b) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización
de la Junta Directiva.
c) Firmar los documentos de pago de la tesorería y autorizar
los gastos administrativos no previsto en el Presupuesto
Anual.
d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de la Junta
Directiva y de Asamblea General, y presentar los informes
correspondientes.
Art. 23.- Funciones del Vice-Presidente:
a) Colaborar en todas las funciones del Presidente.
b) Sustituir en caso de ausencia del Presidente ya sea temporal
o defi nitivamente.
c) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue.
d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen.
e) Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual de Labo-
res.
f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presen-
ten.
Art. 24.- Funciones del Secretario General:
a) Llevar el registro de inventario general de bienes muebles e
inmuebles.
b) Mantener una campaña permanente de afi liación y presentar
informe a la Junta Directiva.
c) Recibir las solicitudes de ingresos de nuevos asociados y
darlas a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.
d) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que
señalen los Reglamentos Internos.
e) Llevar un Registro Actualizados de los socios.
Art. 25.- Funciones del Secretario de Actas:
a) Llevar los libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la
Junta Directiva y Asamblea General en las cuales se haga
constar las actuaciones de la Asociación.
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
c) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y girar las con-
vocatorias para Asamblea General.
Art. 26.- Funciones del Tesorero:
a) El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes
de la Asociación.
b) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de los mismos y
se encargarán que se hagan efectivos los créditos a favor de
la Asociación.
c) Dará cuenta a la Junta Directiva y Asamblea General en cada
sesión, del estado económico de la misma.
d) Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos, si
los hubiere.
e) Recolectar la cuota de los Asociados.
f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de ingreso y
egresos de la Asociación y ponerlos en consideración en la
Junta Directiva y Asamblea General.
g) En todo caso los gastos serán autorizados con su fi rma.
h) Los Fondos serán depositados en una Institución Bancaria o
Crediticia.
i) Las fi rmas del Presidente y del Tesorero de la Asociación
serán requeridas para todo retiro de fondos.
j) Responder solidariamente con el Presidente por el patrimonio
y fondos de la Asociación.
Art. 27.- Funciones del Síndico:
a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o
separadamente con el Presidente previa autorización de la
Junta Directiva.
b) Atender los problemas que se le presente a los asociados en
el desempeño de sus labores.
c) Asesorar a los Asociados conforme a lo establecido en las
leyes vigentes y darles asistencias legales.
d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.
Art. 28.- Funciones de los Vocales:
a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea
General y la Junta Directiva.
c) Investigar los casos que afecten la disciplina y armonía de la
identidad, en caso de la suspensión temporal de algún miembro
directivo, la Junta Directiva designará entre los Vocales quien
debe desempeñar las funciones del suspendido por el tiempo
que dure la suspensión.
Art. 29.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un
periodo de dos años.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Art. 30.- El Comité de Vigilancia será electo en Asamblea Gene-
ral Extraordinariamente donde se haya elegido la Junta Directiva, y se
constituirá con tres miembros siguientes: Presidente, Secretario y un
vocal, el periodo de funciones del comité iniciará y concluirá al mismo
tiempo que el de la Junta Directiva.
Art. 31.- Las funciones del Comité de Vigilancia será de controlar:
tendrá acceso a todos los libros, facturas y otros documentos para realizar
su función.
Recibirá denuncias de los asociados contra la Junta Directiva.
Una vez recibida una denuncia el comité iniciará una investigación, el
resultado éste será dado a conocer a la Asamblea General para que sea
ésta quien tome la decisión.
Art. 32.- El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar
a reunión Extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta
Directiva en pleno o individual.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 33.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica:
a) Las contribuciones que aporten los asociados, la cual será de
cincuenta centavos mensuales.
b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan
de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
por la Asociación.
d) Bienes muebles e inmuebles que se adquieran.
e) Donaciones o fi nanciamiento que se obtengan.
f) Cualquier otro ingreso que perciba la Asociación de las
actividades que realice.
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
Art. 34.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una
institución fi nanciera, para los cuales se abrirá cuenta a su nombre de
la Asociación que serán manejadas con las fi rmas del Tesorero y el
Presidente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designen.
CAPITULO IX
DURACION Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 35.- El tiempo de duración de la Asociación es ilimitado. La
Asociación se disolverá por disposición de la ley, cuando los asociados
no lleguen por lo menos a los veinticinco y por no poder cumplir con
los objetivos para los que haya sido creada; y fi nalmente, cuando así lo
acuerde en sesión Extraordinaria, la Asamblea General convocada a tal
efecto, por lo menos con el voto favorable de las tres cuartas partes de
los asociados.
Art. 36.- Acordada la disolución y verifi cada la liquidación por la
Junta Directiva el remanente de los bienes si lo hubiera se donarán a
una entidad legalmente constituida en el país, que tengan fi nes simila-
res y que deberán designarse por la Asamblea General que acordare la
disolución.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 37.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,
de actas, fi nancieros, todos foliados y sellados con una razón de apertura
que contenga el objeto del libro, y al terminar la razón del cierre la cual
deberá estar fi rmada y sellada por el señor alcalde en funciones del
municipio.
Art. 38.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal, notifi cación de Asamblea General, con la agenda propuesta;
en los casos especiales de elección o reestructuración de Junta Directiva,
ingresos o egresos de asociados, y en los primeros quince días posteriores
a la elección de la Junta Directiva, debe de enviar punto de acta tratado,
del libro de Asamblea General en la forma expresada anteriormente de
sus cargos en punto certifi cado y su membrecía de asociados si hubiera
ingreso o egreso con su punto tratado a la Alcaldía.
Art. 39.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos
serán resueltos en Asamblea General y Junta Directiva en su caso.
Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PERSONERIA JURIDICA Y
APROBACION DE ESTATUTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
"ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DEL BARRIO
GUADALUPE", SECTOR SUR.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DE VILLA SAN
LUIS LA HERRADURA; CON INSTRUCCIONES DEL SR. AL-
CALDE MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que a páginas del libro de actas y acuerdos munici-
pales, que esta Alcaldía Municipal lleva durante el año dos mil quince;
se encuentra el acta número DIECINUEVE, de la sesión Extraordinaria
de fecha dieciocho de septiembre de dos mil quince, la que contiene
el acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NUMERO OCHO: El
Concejo Municipal de esta Villa, en uso de las facultades que el Código
Municipal le confi ere, según el art. 118 y sub-siguientes; CONSIDERAN-
DO: La importancia de la organización de las asociaciones de desarrollo
comunal en las diferentes comunidades para el buen funcionamiento de
los gobiernos locales particularmente en nuestro municipio ACUERDA:
Conferirles el carácter de persona jurídica y aprobación de estatutos de
la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL DEL BARRIO
GUADALUPE, SECTOR SUR DE ESTA POBLACION DE SAN LUIS
LA HERRADURA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, que se abrevia
"ADESCOBAGSS", para su respectivo registro y publicación en el Diario
Ofi cial. Al ser sometido a votación este punto es aprobado por unanimidad
de votos de los miembros del Concejo Municipal Plural. Notifíquese y
Publíquese en el Diario Ofi cial. Y no habiendo más asuntos que tratar,
el señor Alcalde Mario Ticas, dio por terminada la sesión de lo cual el
Secretario Municipal CERTIFICA// //M.T.// /Alcalde// //J.M.E.C// //
Síndico// //GDRL// Srio.- RUBRICADAS.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE CON-
FRONTO. Y para su cumplimento y efectos legales, de conformidad a
lo establecido en el Art. 55 numeral 6 del Código Municipal, se expide
la presente en la Alcaldía Municipal de San Luis La Herradura, a los
veintidós días del mes de Junio de dos mil dieciséis.
MARIO TICAS,
ALCALDE MPAL.
HUGO ALFREDO SANTILLANA RIVAS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F009242)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL DEL CASERIO OJO DE AGUA,
CANTÓN EL ZAPOTE, JURISDICCION DE JUCUARÁN,
LA CUAL SE ABREVIA "ADESCOA".
LA NATURALEZA, DENOMINACION,
DURACION Y DOMICILIO
Art. 1. La Asociación que se constituye, estará regulada por el
Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y
demás disposiciones aplicables, estará al servicio de la comunidad de su
domicilio, de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural,
económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, y de
carácter democrático.
La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal
del Caserío Ojo de Agua, Cantón El Zapote, jurisdicción de JUCUARÁN,
Departamento USULUTÁN, la que se podrá abreviar "ADESCOA", y
que en estos estatutos se denominará la ASOCIACIÓN.
Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por
las leyes de la materia.
Art. 3. El domicilio de la Asociación será en el Caserío Ojo de
Agua, Cantón El Zapote, Jurisdicción de JUCUARÁN, Departamento
de USULUTÁN.
LOS FINES
Art. 4. La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y
la obra productiva y física que proyecta. Para ello deberá promover el
progreso del Caserío Ojo de Agua, Cantón El Zapote, juntamente con los
Organismos Públicos y Privados en los correspondientes programas.
Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos, sus
grupos y comunidades circunvecinas.
Coordinar y cooperar con otras comunidades, organizadas en la
mayor integración de sus miembros y la mayor organización de sus
actividades.
Impulsar y participar en los programas de capacitación y promo-
ción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la
comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y la
elevación de los niveles educativos.
Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad en
el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos
problemas que existen en la comunidad.
Utilizar al máximo los recursos naturales, materiales de la comunidad
para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fi n
de complementar las obras que se consideran en el respectivo plan de
trabajo y otras que de emergencia surjan.
Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener recursos
propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.
Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles
participar responsablemente en el desarrollo local.
Promover la incorporación de la mujer al proceso integral del
Caserío.
Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional
en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos
comunales, gubernamentales, etc.
Art. 5. La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el
plan local de desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de JUCUA-
RÁN, de acuerdo a las áreas: Organización y capacitación comunal,
salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria, vivienda,
industria, trabajo, recreación y educación y serán desarrolladas por medio
de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados
del Caserío.
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SOCIOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES
Art. 6. Los Socios podrán ser: Activos, Honorarios y Fundadores.
a) Activos.
b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo
cuando provenga de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes
mencionado será de quince años
Son Socios Activos: Todas las personas que reúnan los requisitos
señalados en el inciso anterior, residente dentro de la unidad vecinal
correspondiente o en las unidades vecinales colindantes inmediatas
y afiliarse mediante procedimiento determinado por la asamblea
general.
Son Socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea
General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva da tal
calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios
prestados a la Asociación.
Art. 7. Son derechos y deberes de los Socios Activos:
A. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
B. Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Gene-
rales.
C. Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
soliciten.
D. Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.
E. Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la asociación.
F. Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
previa comunicación en legal forma.
Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de Asamblea
General y Junta Directiva siempre que estén relacionados con los fi nes
de la asociación.
Art. 8. Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
Art. 9. El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Art. 10. La Asamblea General la componen los socios y se instalará
por mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de
socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación.
Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo
en lo referente a la disolución de la asociación.
Art. 11. La Asamblea General se reunirá doce veces al año, con
intervalos de un mes y extraordinariamente cuando sea convocado por
la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de diez socios.
Art. 12. En la Asamblea General ordinaria, se tratará los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en la agenda estará nula.
Art. 13. La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Ex-
traordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con tres días de
anticipación para las primeras y con veinticinco horas de anticipación
para las segundas, indicándose en la misma, el lugar, día y hora en que
han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión
por falta de quórum, en este último caso las decisiones que se adopten
serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no
asistieron
Art. 14. Son atribuciones de la Asamblea General:
Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado
fi nanciero de la Asociación.
Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la Junta Directiva
y elegir a sus sustitutos, así mismo, retirarán la calidad de miembro de
la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido la calidad
de socio.
Pedir a Directiva los informes que crea conveniente.
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Aprobar el Reglamento Interno de la asociación.
Otorgar la calidad de socios honorarios.
Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios, cumplir y hacer
cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 15. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella
por acuerdo de la Junta Directiva; tomando por mayoría de votos y previa
audiencia, por infracciones al Código Municipal y estos estatutos,
Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a las
siguientes: Mala conducta del socio que se traduzcan en perjuicio grave
de la Asociación.
Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de elec-
ción o comisiones que les encomienda la Asamblea General o la Junta
Directiva.
Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que
vayan en perjuicio de la Asociación.
Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación, para
sí o para terceros.
Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.
Art. 16. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investiguen
los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa, resolverá.
En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refi ere el inciso anterior pero en este caso la
Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada que se
nombrará a los sustitutos.
Art. 17. Sobre el retiro de los asociados y sobre la suspensión
temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse única-
mente el recurso de revisión, ante la misma, dentro del tercer día de la
notifi cación.
De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún
recurso.
Art.18. Los miembros de Junta Directiva electos por la Asamblea
General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva según
la gravedad del caso; la suspensión defi nitiva únicamente podrá ser
acordada por la Asamblea General y suspensión temporal, por la Junta
Directiva.
Art. 19. En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez
días de conocida la infracción,
No procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un nú-
mero de diez asociados por lo menos podrá pedir al Concejo Municipal
correspondiente que se le autorice:
a) Para nombrar entre los miembros la comisión investigadora;
b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que con-
cederá la suspensión en base a los informes de la comisión
investigadora.
El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de
toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable
de miembros, los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento
dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este
artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre tal suspensión
temporal de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión
a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo
de los directivos suspendidos.
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 20. La Junta Directiva estará integrada por diez miembros
electos en Asamblea General, por votación nominal o pública, ya sea
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por cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación de los
cargos será la siguiente: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a,
Pro-Secretario/a, Tesorero/a, Síndico/a y Vocales.
Los cargos de Junta Directiva serán adhonórem; sin embargo cuando
el socio o directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Asociación,
podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por volumen
de trabajo o las circunstancias lo ameriten.
Art. 21. La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces
sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente
cuando sea convenida por el Presidente; para que la sesión sea válida,
deberá concurrir por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el
presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.
Art. 22. Son atribuciones de la Junta Directiva:
Elaborar el proyecto de estatutos de la asociación y proponérselos
a la asamblea general.
Tramitar el reconocimiento legal de la asociación conforme a la ley.
Determinar juntamente con las instituciones que colaboran en el
desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.
Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su
mejor organización y desenvolvimiento.
Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraor-
dinarias.
Vincularse con las organizaciones del Estado, las municipalidades
y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región el
proyecto de desarrollo comunal.
Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, eje-
cución y evaluación de los organismos y proyecto de mejoramiento del
Caserío.
Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades
que desarrolla y presentarle el plan anual y el presupuesto respectivo e
informar igualmente a los organismos que cooperan en el desarrollo de
sus programas de trabajo.
Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la con-
secución de sus fi nes.
Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la
Asociación.
Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afi liados.
Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar.
Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no
previstas en los estatutos.
Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General
en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo.
Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes
correspondientes y estos estatutos.
Art. 23. El Presidente presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea
General, autorizando con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas
y coordinará las actividades de la Asociación.
Art. 24. E1 Vicepresidente colabora con el Presidente, lo sustituirá
en los casos de ausencia o de impedimento de éste y lo demás que fuese
concerniente y actividades comunales.
Art. 25. El Secretario será el Órgano de Comunicación de la Aso-
ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá
a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren en Asamblea
General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuera pertinente.
Art. 26. El Prosecretario, colabora con el Secretario en todo lo
concerniente a sus funciones, lo sustituirá en los casos de ausencia o
impedimento.
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Art. 27. El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes
de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la
misma. Se encargará así mismo que se haga efectivo los créditos a favor
de la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del
estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación
y de los emolumentos si los hubieren.
Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o
crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación
debiendo registrar su fi rma con la del presidente como refrendario.
Art. 28. El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la Asociación y el uso de la personalidad juridicial, quien para com-
parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros deberán
ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante
certifi cación del punto de acta que lo autoriza.
A falta del Síndico, fungirán los vocales en su orden, autorizados
en sesión de Junta Directiva; además velará por el mismo cumplimiento
del Código Municipal y la Ordenanza respectiva, así como los presentes
Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 29. Los Vocales colaboran con la Junta Directiva en la medida
que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirá a los miembros
de la Junta Directiva que faltaren.
Art. 30. En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión
Art. 31. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un
periodo de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para
un periodo más, seis de sus miembros; podrán ser cualquiera de ellos y
deberán hacer el traspaso de todos los bienes muebles e inmuebles y toda
la documentación legal de la Asociación a la nueva Junta Directiva.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 32. El patrimonio de la Asociación estará constituido por los
fondos provenientes de las contribuciones que aportan los Socios Activos,
y será de veinticinco centavos de dólar mensuales. Las subvenciones
o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados, etc.; que
provengan de diversas fuentes.
Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para
allegar fondos a la Asociación.
El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a
los socios serán fi jados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta
Directiva.
Pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipula-
do por el sistema bancario nacional. Sus bienes muebles e inmuebles
adquiridos por cualquier título; los bienes muebles e inmuebles que
formen el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos,
alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea General.
La Asociación cuenta hoy con un capital de doce dólares en efectivo,
proveniente de diversas actividades por la comunidad.
Art. 33. De las utilidades netas obtenidas al fi nal del servicio
administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo
menos, para formar un fondo de reserva para aumentar el capital bancario
a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro
de capital, en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del
mismo.
La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras
físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de
recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea
General y autorizado por la Junta Directiva, específi camente para el acto
que comparezca el representante de la Asociación.
En todo caso se establecerán los controles contables necesarios para
el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas
en los distintos programas y proyectos que se desarrollan.
Art. 34. Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero
a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a
la Asamblea General en los proyectos que pueden ser aplicados dichas
ganancias como también el tiempo y forma de invertir el fondo de
reserva.
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Art. 35. En caso de disolución de la asociación, si después de
pagadas las obligaciones hubiera un remanente, el Concejo Municipal
lo destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse en la casa
comunal de la asociación y mientras no se realice su inversión el rema-
nente estará bajo control del Concejo Municipal.
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 36. La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General mediante acuerdo de dos terceras
partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza
Municipal, estos estatutos y las demás leyes de la materia establecen.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 37. La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,
Actas de Asambleas Generales, actas de Junta Directiva, Registro Finan-
ciero de inventario; todos foliados y sellados con una razón de apertura
que tenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el
libro, se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada
por el Secretario de la Junta Directiva.
Art. 38. La Junta Directiva tiene la obligación de mandar al Concejo
Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la
nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días del
año en forma defi nitiva y cualquier otro dato relativo a la asociación.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de actividades
(trabajo).
Art. 39. Para la modifi cación del Acta de Constitución y los
presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la
constitución e inscripción de la Asociación.
Art. 40. Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán
resueltos en la Asamblea General de Socios.
Art. 41. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE Y SECRETARIA DE LA MUNI-
CIPALIDAD DE JUCUARÁN, CERTIFICAN: QUE EN ACTA
NÚMERO UNO, DE FECHA OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS
MIL QUINCE, SE ENCUENTRA EL ACUERDO MUNICIPAL QUE
LITERALMENTE DICE:
ACUERDO NUMERO DIECIOCHO: El Concejo Municipal, en
uso de las facultades concedidas por los Artículos 203 y 204 Ordinal 3o
ambos de la Constitución de la República, en relación a los Artículos
3, numeral 3, Art. 30 numerales 13, Art. 119 y 120, todos del Código
Municipal, y considerando la exposición de motivos realizada por los
miembros de la Junta Directiva de "ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL DEL CASERÍO OJO DE AGUA, CANTÓN EL ZAPOTE,
JURISDICCIÓN DE JUCUARÁN", y con fundamento a las disposi-
ciones antes citadas, y no encontrando en ellos disposición alguna que
contravenga la Constitución de la República, el Código Municipal, el
Orden Público, ni la Moral. ESTE CONCEJO POR UNANIMIDAD
ACUERDA: Aprobar en cada una de sus partes los estatutos de "ASO-
CIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DEL CASERÍO OJO DE
AGUA, CANTÓN EL ZAPOTE, JURISDICCIÓN DE JUCUARÁN".
La cual se abrevia "ADESCOA" y otorgar el carácter de Personería
Jurídica. Los Estatutos de la Asociación antes aludida, están constituidos
por Cuarenta y Uno Artículos, enumerados de forma correlativa del Uno
al Cuarenta y Uno.
Es conforme con su original, con el cual se confrontó y para efectos
legales se extiende el presente en la Alcaldía Municipal de Jucuarán,
Departamento de Usulután, a los siete días del mes de marzo del año
dos mil dieciséis.
ING. JOSE BOANERGE CARRANZA COREAS,
ALCALDE MUNICIPAL.
MARITZA ELIZABETH ORELLANA MAURICIO,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F009190)
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DECLARATORIA DE HERENCIA
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las diez
horas con veinte minutos del día veintisiete de junio del año dos mil
dieciséis. Se han declarado herederas con benefi cio de inventario, de
los bienes dejados a su defunción por la causante señora CONSUELO
MARTINEZ, quien fue de sesenta años de edad, de ofi cios domésticos,
soltera, originaria de Panchimalco, departamento de San Salvador; siendo
la ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, su último domicilio,
fallecida en dicha ciudad, el día veinticuatro de mayo de dos mil quin-
ce, a las señoras PATRICIA GUADALUPE MARTINEZ y KARLA
ROSARIO PEREZ MARTINEZ, en su calidad de hijas de la referida
causante. Se ha conferido a las herederas declaradas la administración
y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las nueve horas con cinco minutos del día
siete de julio del año dos mil dieciséis. LICDA. AMADA LIBERTAD
INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA
ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 777
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que según sentencia defi nitiva pronunciada en este
Juzgado a las nueve horas con veinte minutos del día veintiséis de Mayo
de dos mil dieciséis, se declaró herederas abintestato con benefi cio de
inventario a las menores DANIELA SOFIA GALDAMEZ MAGAÑA
y TATIANA ELIZABETH GALDAMEZ MURCIA en calidad de hijas
del causante ADIEL BESAI GALDAMEZ CISNEROS quien fue de
cuarenta y cuatro años de edad, ganadero, fallecido el día veintitrés de
febrero del año dos mil doce, siendo Metapán su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
cincuenta minutos del día catorce de Julio de dos mil dieciséis. LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
GRACIA MARIA GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIO INTO.
Of. 1 v. No. 778
ACEPTACION DE HERENCIA
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las diez horas con cincuenta minutos del día trece de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante JOSE DAVID MAGAÑA quien fue de sesenta y un años de edad, agricultor, originario de Metapán, fallecido el día veintinueve de Diciembre del año dos mil quince, siendo Metapán su último domicilio; por parte de la señora MARTA ALICIA SANTOS DE MAGAÑA en calidad de cónyuge del expresado causante. En con-secuencia, se le confi rió a dicha aceptante la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con diez minutos del día trece de julio de dos mil dieciséis. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 779-1
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento.
HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE, APROVISIONAMIENTO, AHORRO Y CRÉDITO DE MICROBUSES DEL NORTE DE APOPA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOTNA de R. L.", con domicilio legal en Apopa, Departamento de San Salvador, que goza de personalidad jurídica desde el ocho de marzo de mil novecientos noventa, se encuentra inscrita bajo el número SIETE folios ciento dos frente a folios ciento diecinueve vuelto, del Libro SEGUNDO de Registro e Inscripciones de Asociaciones Cooperativas de APROVISIONAMIENTO, y bajo el número TRECE, folios ciento cincuenta seis frente a folios ciento sesenta y seis frente del Libro SEXTO, de Registro e Inscripciones de Asociaciones Cooperativas de TRANSPORTE.
Dicha entidad Reformó Parcialmente sus Estatutos en el Artículo 8 y 94 tal Reforma ha sido inscrita bajo el número VEINTITRÉS, folios doscientos noventa y cinco frente a folios doscientos noventa y seis vuelto del Libro SÉPTIMO, de Asociaciones cooperativas de TRANSPORTE, que lleva el INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPE-RATIVO, el día veintidós del mes de julio de dos mil dieciséis.
LIC. MISAEL EDGARDO DIAZ,
JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 780
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN,
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos
de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de
Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JOSUE
ABRAHAM CASTELLON MACHADO, en la sucesión intestada que
éste dejó al fallecer el día cuatro del mes de octubre del año dos mil
diez, en la Colonia Cruz, de esta ciudad de Usulután, siendo esta misma
ciudad su último domicilio, de parte de la señora MARIA DE LA CRUZ
MACHADO, en calidad de madre del causante.
Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
nueve días del mes de mayo del dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA
ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.
LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 762-3
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. Al público
en general para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce y cuarenta minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
OLGA XIOMARA MARAVILLA CAMPOS u OLGA XIOMARA
MARAVILLA DE QUINTEROS, al fallecer el treinta de diciembre de
dos mil diez, en el Hospital Nacional de Santiago de María, teniendo
como último domicilio la ciudad de Ozatlán, departamento de Usulután;
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-
solución proveída por este tribunal, a las diez horas cuarenta minutos
del día treinta de junio de dos mil dieciséis. Se ha tenido por aceptada
expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que a su
defunción ocurrida a las doce horas veinticinco minutos del día veintitrés
de enero de dos mil dieciséis, en la Calle Principal que conduce a Finca
María José, Cantón Flor Amarilla Abajo, jurisdicción de Santa Ana,
siendo la ciudad de Chalchuapa el lugar de su último domicilio, dejó el
causante NERY ALEXANDER GALDÁMEZ GÓMEZ, quien fue de
veintiséis años de edad, soltero, empleado, de parte de la menor ALEXIA
MICHELLE GALDÁMEZ HIDALGO, en su concepto de hija del ex-
presado causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
que le correspondían al señor SANTOS ALBERTO GALDÁMEZ, en
su calidad de padre del causante NERY ALEXANDER GALDÁMEZ
GÓMEZ, a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y
representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente, la que ejercerá la mencionada me-
nor, por medio de su representante legal, señora GLENDY YANETH
HIDALGO RODRÍGUEZ.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas veinticinco
minutos del día cinco de julio de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSE
MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO
GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 773-2
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por parte del señor CARLOS JOSUÉ MARAVILLA, en calidad de hijo
de la causante. Confi riéndole al aceptante la Administración y Repre-
sentación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles,
después de la última publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a
las doce horas y veinte minutos del día veinte de mayo de dos mil
dieciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA
DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 763-3
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-
TÁN. Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante
señora ROSA HILDA CENTENO, al fallecer el día dos de noviembre
del año dos mil quince, en Hospital Nacional San Juan de Dios de San
Miguel, siendo la ciudad de Usulután, departamento de Usulután, el
lugar que tuvo como último domicilio; de parte del señor GILBERTO
ANTONIO CENTENO VÁSQUEZ, en calidad de hijo de la causante.
Confi érasele al aceptante antes dicho la Administración y Representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dos días del mes
de junio del año dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH
SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA
MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 764-3
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-
TÁN. Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la Herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora
JUANA INOCENTE CASTELLANOS o JUANA CASTELLANO, al
fallecer el día nueve de diciembre del año dos mil catorce, en calle a
Puerto Parada, Buena Vista, de la ciudad de Usulután, lugar que tuvo
como último domicilio; de parte de los señores DAISY DEL CAR-
MEN CASTELLANO, ROSA ANTONIA CASTELLANOS, MARTA
HERMINIA CASTELLANO, ALICIA MARIBEL CASTELLANOS
REYES y MIGUEL ÁNGEL CASTELLANOS, en calidad de hijos de la
causante. Confi éraseles a los aceptantes antes dichos la Administración y
Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiocho días del
mes de abril del año dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH
SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA
MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 765-3
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. Al público
en general para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ ANA-
CLETO DÍAZ, conocido por JOSÉ ANACLETO DÍAZ ARGUETA,
JOSÉ ANACLETO DIAZ QUINTANO o JOSÉ ANACLETO DÍAZ, al
fallecer el día tres de diciembre de dos mil quince, en el Centro Médico
Usuluteco, siendo Ereguayquín, su último domicilio, de parte de los
señores ANTONIO GÓMEZ DÍAZ, JOSÉ RAMÓN DÍAZ GÓMEZ y
MARIBEL GUERRERO DÍAZ, como hijos del causante. Confi riéndosele
a los aceptantes la Administración y Representación interina de la suce-
sión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia
Yacente.
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Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles,
después de la última publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las quince
horas del treinta de junio de dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH
SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA
MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 766-3
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-
TÁN. Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
Herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora JUANA
FRANCISCA DOMÍNGUEZ DE QUINTANILLA, conocida por JUANA
FRANCISCA MÉNDEZ, por JUANA FRANCISCA DOMÍNGUEZ
MÉNDEZ y por JUANA FRANCISCA DOMÍNGUEZ, al fallecer el
día nueve de junio del año dos mil quince, en Cantón El Trillo, de la
ciudad de Usulután, departamento de Usulután, siendo éste el lugar que
tuvo como último domicilio; de parte de los señores LUIS RODOLFO
MÉNDEZ RECINOS y ROBERTO ANTONIO MÉNDEZ RECINOS,
en calidad de herederos testamentarios de la causante. Confi éraseles a
los aceptantes antes dichos la Administración y Representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintisiete días del
mes de junio del año dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH
SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA
MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 767-3
HERENCIA YACENTE
LICENCIADA ISABEL CRISTINA ALVAREZ RIVERA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE BERLIN, DEPARTAMENTO
DE USULUTAN. Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a solicitud de la Licenciada SONIA DEL
CARMEN MONTERROSA QUINTANILLA, mayor de edad, Abogada
y Notaria, con Tarjeta de Abogada número cuatro mil ciento cincuenta,
en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales de
la Procuraduría General de la República, Sección Usulután, en representa-
ción del señor Rubén Antonio Martínez Rodríguez, de setenta y tres años
de edad, comerciante, del domicilio de Mercedes Umaña, Departamento de
Usulután, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones
trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta-tres y Número de
Identifi cación Tributaria un mil ciento once-veintisiete mil doscientos
cuarenta y dos-ciento uno-siete; se declara Yacente la Herencia que dejó
la causante SANTOS DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MEJIA, a la una
hora veinte minutos, del día diez de julio de dos mil quince, en Hospital
Médico Quirúrgico y Oncológico del Instituto Salvadoreño del Seguro
Social de la ciudad de San Salvador, a consecuencia de SHOCK SÉPTI-
CO, CÁNCER DE MAMA ULCERADO, siendo el Barrio El Calvario,
de la ciudad de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, su último
domicilio; y nómbrase como Curador Especial, de la Herencia Yacente
de la Sucesión de la causante SANTOS DEL CARMEN RODRIGUEZ
DE MEJIA, y nómbrase como Curador Especial de la herencia yacente
al LICENCIADO JOSÉ NOE COREAS GUERRERO, a quien se le
hará saber este nombramiento, para su aceptación, juramentación y
discernimiento y demás efectos legales consiguientes, Art. 1164 C.C.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro
del plazo de quince días, se presenten a este Juzgado a alegar igual o
mejor derecho o a solicitar se declare yacente la herencia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las cator-
ce horas y treinta minutos del día nueve de diciembre del año dos mil
quince. LICDA. ISABEL CRISTINA ALVAREZ RIVERA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINA. LICDA. ANA MARGARITA
BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 768-3
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DECLARATORIA DE HERENCIA
IBETH ANTONIA RODRIGUEZ REYES, Notario, del domicilio de Conchagua, departamento de La Unión, con Ofi cina Jurídica en Tercera Calle Poniente, media cuadra al Poniente de la Gobernación Política De-partamental, Barrio El Centro La Unión, Departamento de La Unión.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día siete de agosto del año dos mil dieciséis, se ha declarado expresamente a la señora JUANA RIVERA DE PINEDA, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción, dejó el señor JOSE SERAFIN PINEDA, conocido por JOSE SERAFIN PINEDA GUZMAN, sexo masculino, de setenta y ocho años de edad, Agricultor, con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos guión cero, estado civil casado, con JUANA RIVERA, originario de Sesori, San Miguel, del domicilio de El Carmen, La Unión, de Nacio-nalidad Salvadoreña, hijo de FIDELINA PINEDA, falleció a las tres horas del día doce de octubre de dos mil catorce, en casa de Habitación ubicado en Barrio San Pedro, Cantón Olomega El Carmen, La Unión, a consecuencia de Esclerosis lateral, sin asistencia médica. En su calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus; en consecuencia se le confi ere la administración y representación defi nitiva de la sucesión Intestada citada.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina de la Notario IBETH ANTONIA RODRIGUEZ REYES. En la ciudad de La Unión, a las diez horas del día siete de agosto del año dos mil dieciséis.
Licda. IBETH ANTONIA RODRIGUEZ REYES,
NOTARIO.
1 v. No. C000003
IBETH ANTONIA RODRIGUEZ REYES, Notario, del domicilio de Conchagua, departamento de La Unión, con Ofi cina Jurídica en Tercera Calle Poniente, media cuadra al Poniente de la Gobernación Política De-partamental, Barrio El Centro La Unión, Departamento de La Unión.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas con treinta minutos del día siete de agosto del año dos mil dieciséis, se ha declarado expresamente a la señora SONIA ELVI-RA TREJO DE ESPINOZA, en su carácter de apoderada de ROSA C MOLINA, conocida por ROSA CANDIDA CUEVA CISNEROS, here-dera defi nitivo con benefi cio de inventario, quien promueve Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, en su calidad de CESIONARIA de los derechos que pudieran corresponderle al señor JULIAN MARTINEZ BLANCO, quien es HERMANO del causante JUAN JOSE MARTINEZ
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
BLANCO, quien fue del sexo masculino, de ochenta y un años de edad, estado civil soltero, Pasaporte número NUEVE OCHO CINCO OCHO UNO SIETE, originario de Intipucá, departamento de La Unión, del domicilio de Sterling, Virginia, de los Estados Unidos de América, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Petronila Blanco y de Isabel Martínez, quien falleció en Reston, Virginia, de los Estados Unidos de América, a las doce horas y veinticinco minutos del día DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, a consecuencia de PARO CARDIORRESPIRA-TORIO- FALLO RENAL AGUDO, con asistencia médica, dictaminó la causa de muerte el Doctor Augusto C. Orellana, en consecuencia se le confi ere la administración y representación defi nitiva de la sucesión citada.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina de la Notario IBETH ANTONIA RODRIGUEZ REYES. En la ciudad de La Unión, a las doce horas del día siete de agosto del año dos mil dieciséis.
Licda. IBETH ANTONIA RODRIGUEZ REYES,
NOTARIO.
1 v. No. C000004
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚ-BLICO EN GENERAL.
AVISA: Se han promovido por el Licenciado JUAN EVELIO TOLEDO ACOSTA, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con benefi cio de inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor SIFREDO PERLERA, conocido por SIGFREDO PERLERA, quien falleció a las seis horas con diez minutos del día treinta de marzo de dos mil dieciséis; siendo su último domicilio el Barrio San Antonio, ciudad y departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día como HEREDERA de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara el referido causante, a la señora MARÍA LUISA LANDAVERDE DE PERLERA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante en comento.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veinte días del mes de julio de dos mil dieciséis.- Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. C011966
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las quince horas cincuenta y cuatro minutos de este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante OSCAR HERRERA, quien fue de ochenta y dos años de edad, fallecido el nueve de marzo de dos mil quince, siendo San Miguel el lugar de su último domicilio, a la señora BEATRIZ RAMOS DE HERRERA, como cónyuge y como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores SANDRA MARGARITA HERRERA RAMOS, JAVIER CRISTOBAL HERRERA RAMOS, OSCAR HUMBERTO HERRERA RAMOS, DANILO ANTONIO HERRERA RAMOS, WILFREDO ENRIQUE HERRERA RAMOS y MARVIN REINALDO HERRERA RAMOS, como hijos sobrevivientes del causante.
Confi riéndole a la aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las quince horas cincuenta y siete minutos del día veintiuno de julio de dos mil dieciséis.- Licda. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- Licda. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
1 v. No. C011975
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas del día quince de julio del corriente año, se declaró herederos expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer a las trece horas y cuarenta minutos del día ocho de octubre del año dos mil trece, en el Caserío Los Reyes, Cantón Terreritos, Jurisdicción de Anamorós, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Anamorós, dejara el causante DOROTEO REYES REYES, conocido por DOROTEO REYES, a favor de los señores ROSA NELY REYES REYES, LUIS MATÍAS REYES REYES, LUCÍA CONSUELO REYES DE LOVO, FAUSTO ANTONIO REYES REYES, SANTOS MARGARITA REYES REYES, JOSÉ CÁNDIDO REYES REYES, SANTOS GREGORIO REYES REYES, MARÍA MAGDALENA REYES VIUDA DE RE-YES, conocida por MARÍA MAGDALENA REYES DE REYES y por MARÍA MAGDALENA REYES, MARTINA REYES DE REYES, FLORA SANTIAGO REYES REYES y SANTOS ISIDORA REYES REYES, en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se les confi rió a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los quince días del mes de julio del año dos mil
dieciséis.- Dra. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO
CIVIL, SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ
DE MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C011989
JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, Notario, con ofi cina en Sexta
Calle Poniente Número doscientos cinco bis, San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día ocho de agosto de dos mil dieciséis, se ha de-
clarado al señor CARLOS RODRIGUEZ ROBLES, heredero defi nitivo
con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción en forma
intestada, ocurrida en Cantón El Brazo, Jurisdicción de San Miguel, a
las trece horas del día uno de febrero de mil novecientos noventa y seis,
habiendo sido el expresado Cantón el lugar de su último domicilio, dejó
la señora MARIA EUMENIA ROBLES VIUDA DE RODRIGUEZ,
conocida por MARIA EUNEMIA ROBLES VIUDA DE RODRIGUEZ,
y por MARIA EUMENIA ROBLES, y también por MARIA EUFEMIA
ROBLES DE RODRIGUEZ, originaria de San Rafael Oriente, San Mi-
guel, y del domicilio del Cantón El Brazo, Jurisdicción de San Miguel,
por derecho propio en concepto de hijo, y como cesionario de Santana
Rodríguez Robles, también hijo de la causante.-Habiéndosele conferido
en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA
de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Miguel, nueve de agosto de dos mil dieciséis.
JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES,
NOTARIO.
1 v. No. C011990
FRANCISCO ENRIQUE PLEITEZ LEMUS, con Ofi cina Jurídica
ubicada en Segunda Avenida Norte y Segunda Calle Oriente, Barrio
San José, Nueva Concepción, Chalatenango.
HACE SABER: Que por resolución proveído por el suscrito Notario,
a las siete horas del día treinta de julio del año dos mil dieciséis, se ha
declarado al señor YSMAEL QUIJADA, conocido por ISMAEL QUIJA-
DA, EN CALIDAD DE ESPOSO SOBREVIVIENTE Y CESIONARIO
de los derechos hereditarios de las señoras NORA MARITZA QUIJADA
DE CHACÓN, SONIA ELIZABETH QUIJADA ALVARADO, quienes
son hijas de la causante, con benefi cio de inventario de los bienes que a
su defunción dejara la señora DONATILA ALVARADO DE QUIJADA,
quien era de sesenta y ocho años de edad, casada, doméstica, que según
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
certifi cación de partida de defunción, falleció, a las seis horas con treinta minutos del día veintidós de abril del año dos mil dieciséis, en Cantón Potrero Sula, Nueva Concepción, Chalatenango, habiéndosele conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA, de la referida sucesión intestada.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Lic. FRANCISCO ENRIQUE PLEITEZ LEMUS,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C011991
GLENDA PATRICIA AREVALO ESCALANTE, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en: Urbanización Ciudad Paraíso, Polígono seis, casa número treinta y ocho, Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día nueve de agosto de dos mil dieciséis, se ha de-clarado al señor HENRRY SAÚL SERMEÑO CANIZALEZ, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario, de los bienes que en forma intestada a su defunción, dejara el señor Simeón Sermeño Asencio, conocido por Simeón Sermeño, sexo masculino, quien falleció a las dieciocho horas treinta minutos del día veinticuatro de diciembre de dos mil quince, en Hospital Nacional San Juan de Dios, Santa Ana, a consecuencia de Uremia, Insufi ciencia Renal Crónica, con asistencia médica, atendido por el Doctor en Medicina Hugo Leonel Molina Calderón, habiendo sido su último domicilio en el municipio de San Lorenzo, departamento de Ahuachapán, quien al fallecer era de setenta y seis años de edad, Jornalero, originario de San Lorenzo, departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos setenta y tres mil setecientos ochenta guión tres, de nacionalidad salvadoreña, hijo de los señores JOSE EULOGIO SERMEÑO y SATURNINA ASENCIO, ya fallecidos, en su calidad de heredero en el derecho que le corresponde y a la vez Cesionario de las señoras Lely Gladis Flores, Maritza Lisseth Sermeño Canizales y Silvia Marisol Sermeño de Retana, cónyuge del causante la primera y hermanas del aceptante las segundas e hijas del causante, únicos parientes sobrevivientes del causante.
Habiéndosele concedido la representación y administración defi -nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Santa Ana, el diez de agosto de dos mil dieciséis.
Licda. GLENDA PATRICIA AREVALO ESCALANTE,
NOTARIO.
1 v. No. F009148
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las doce horas y
treinta minutos de este día, se han declarado Herederos Ab-intestato con
benefi cio de inventario, del causante JOSE CIPRIANO SANCHEZ, quien
falleció a las veintiún horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta
y uno de octubre del año dos mil catorce, en el Hospital Metropol de
Usulután, siendo su último domicilio Santiago de María, Departamento
de Usulután, de parte los señores JOSE RAUL SANCHEZ BELTRAN,
SANTOS GILBERTO SANCHEZ BELTRAN y ROSALINA SANCHEZ
BELTRAN, en calidad de hijos del causante.
Confi riéndosele a los aceptantes de las diligencias de herencia,
la Administración y Representación LEGAL DEFINITIVA DE LA
SUCESIÓN.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: San-
tiago de María, uno agosto del año dos mil dieciséis.- Licda. GLADIS
NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.-
Licda. SANDRA ELIZABETH GÓMEZ GARAY, SECRETARIA.
1 v. No. F009150
JOSE RENE RODRIGUEZ MENDOZA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina situada en Setenta y Tres Avenida Norte, Edifi cio Istmania,
local veinticuatro, Colonia Escalón de esta ciudad, AL PUBLICO para
los efectos legales.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
de las diez horas de este día, en las diligencias de Aceptación de Herencia
seguidas ante mis ofi cios Notariales, se ha declarado heredera defi nitiva
a la señora MARIA CONCEPCIÓN UCEDA DE LUNA, con benefi cio
de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
JORGE ALBERTO LUNA UCEDA, fallecido el día dieciocho de abril
de dos mil dieciséis, en la ciudad de San Salvador, en su concepto de
madre del referido causante.
Habiéndosele conferido a la heredera declarada, la administración
y representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en las ofi cinas del suscrito Notario, en la ciudad de San
Salvador, a las doce horas del día diez de agosto del año dos mil dieci-
séis.
JOSE RENE RODRIGUEZ MENDOZA,
NOTARIO.
1 v. No. F009160
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
Licenciado JOSE ALFONSO IBAÑEZ RIVERA, Notario, del domicilio
de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, con Ofi cina en Primera
Avenida Sur número cuatro – noventa y tres.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en esta ciudad, a las once horas del día veinticinco de julio de dos mil
dieciséis; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de
inventario, de la sucesión intestada que a su defunción, dejó la causante
señora ESTELIA FIGUEROA, ocurrida a las veintidós horas treinta y
cinco minutos del día dieciocho de mayo de dos mil diez, en el Hospital
Nacional Francisco Menéndez de Ahuachapán, siendo su último domicilio
San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán, al señor JUAN PABLO
FIGUEROA ALVEÑO, conocido por Juan Pablo Figueroa Albeño,
en calidad de heredero como hijo sobreviviente y como cesionario de
los derechos hereditarios que le correspondían al señor FRANCISCO
ALBEÑO FIGUEROA, en concepto de hijo sobreviviente de la citada
causante.
Habiéndole conferido la Administración y Representación Defi nitiva
de la Sucesión.
Librado en la ciudad de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán,
a los veintiséis días de julio de dos mil dieciséis.
Lic. JOSE ALFONSO IBAÑEZ RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F009161
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las nueve horas y veintinueve minutos del día seis de julio del año dos
mil dieciséis; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante
ISABEL BARAHONA MARTINEZ o ISABEL BARAHONA, quien
fue de cincuenta y ocho años de edad, comerciante, casado, Salvado-
reño, del domicilio del Municipio de Carolina, Departamento de San
Miguel, quien falleció a las veintiún horas y cuarenta y cinco minutos
del día diecinueve de abril de dos mil trece, en su lugar de residencia
en Cantón La Orilla del Municipio de Carolina, Departamento de San
Miguel, sin asistencia médica, siendo el Municipio de Carolina su último
domicilio; de parte de la señora MARIA ALBERTA NOLASCO DE
BARAHONA o MARÍA ALBERTA NOLASCO RAMOS o MARIA
ALBERTA NOLASCO, en calidad de cónyuge y cesionaria del derecho
hereditario de los señores LIDIO NOLASCO BARAHONA, GERMAN
NOLASCO BARAHONA, ANA RUTH NOLASCO BARAHONA o
ANA RUTH NOLASCO DE VASQUEZ, NOLVIA ESPERANZA
BARAHONA DE LOPEZ o NOLVIA ESPERANZA BARAHONA
NOLASCO y ESDRAS ABDIAS BARAHONA NOLASCO, como
hijos del causante.
Habiéndole conferido a la heredera declarada en el carácter indicado,
la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las quince horas y cincuenta y nueve
minutos del día seis de julio del año dos mil dieciséis.- Licda. ANA
LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- Lic. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.
1 v. No. F009163
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
catorce horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINI-
TIVO y con benefi cio de inventario a: ALEXI ARNOLDO ROMERO
MELGAR o ALEXI ARNOLDO ROMERO de 42 años de edad, casado,
Agrónomo, Originario de Jocoro, Departamento de Morazán, y del
domicilio de la ciudad de San Miguel, con DUI Número 02835911-4, y
NIT Número 1312-251273-101-2; de la herencia que en forma Intestada
dejó el causante VICTOR MANUEL ROMERO o VICTOR MANUEL
ROMERO MENDOZA, quien fue de 72 años de edad, Viudo, Agricul-
tor, Originario de Bolívar, Departamento de La Unión, hijo de Leandro
Romero y Etelvina Mendoza; quien falleció a las 14 horas y 10 minutos
del día 10 de mayo del 2016, en el Cantón Las Marías, de la Jurisdicción
de Jocoro, Departamento de Morazán, a consecuencia de "Hipertensión
Endocraneana, Edema Cerebral, Hemorragia Subaracnoidea, Insufi cien-
cia Renal, Diabetes, Hipertensión Arterial"; siendo ese lugar su último
domicilio; en concepto de hijo y como Cesionario de los Derechos Here-
ditarios que les correspondían a los señores CARLOS LUIS ROMERO
ROMERO, YASMIN YAMILETH ROMERO ROMERO, NELSON
VIDAL ROMERO ROMERO, VICTOR MANUEL ROMERO MEL-
GAR o VICTOR MANUEL ROMERO y SULMA MARILU ROMERO
ROMERO, como hijos del referido causante.
Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada la
administración y representación DEFINTIVIA de dicha sucesión.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las catorce horas y cinco minutos del día
uno de agosto de dos mil dieciséis.- Lic. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic.
DIONICIO EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTO.
1 v. No. F009167
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las doce horas treinta y cinco minutos del día veintiséis de julio de dos mil dieciséis, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante la causante señora Ana Delia Salvador viuda de Reyes; quien fue de sesenta y cinco años de edad, fallecida el día veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, a la señora Sonia del Carmen Reyes Salvador, como heredera testamentaria de la causante; confi riéndose en estas diligencias a la aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce horas treinta y siete minutos del día veintiséis de julio del dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
1 v. No. F009168
JOSE HILARIO LOPEZ PEREZ, Notario, con ofi cina situada en Co-lonia Guadalupe, Pasaje y Block "E", Número Ciento treinta y cinco, Mejicanos.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día cinco de agosto del dos mil dieciséis, se ha declarado Heredero Defi nitivo Testamentario al señor EUGENIO HERNANDEZ ORTIZ, con benefi cio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por la señora SUSANA ORTIZ conocida por SUSANA ORTIZ HUEZO, fallecida el día veintitrés de septiembre de dos mil doce, en su casa de habitación, ubicada en Calle Los Bordos, Colonia San Miguel, Tres Caminos, Pasaje Hernández, Lote número seis-B, de la ciudad de Mejicanos, a causa de Insufi ciencia Renal Cró-nica, sin asistencia médica, siendo la ciudad de Mejicanos su último domicilio, como hijo sobreviviente de la Causante; y se le ha conferido al heredero declarado la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión.
Por lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.
Librado en la Notaría del Licenciado José Hilario López Pérez, San Salvador, a los once días del mes de agosto del dos mil dieciséis.-
JOSE HILARIO LOPEZ PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009173
LUIS SALMAN CORTEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina Situada en Condominio Centro Profesional Los Héroes, ubicado en la esquina formada por el Boulevard Los Héroes y Veintitrés Calle Poniente, de esta ciudad, al PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas del día veintinueve de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ISAIAS ZALDAÑA LOPEZ, quien al momento de fallecer tenía treinta y un años de edad, del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, su último domicilio con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos once- trescientos mil trescientos sesenta y nueve- ciento dos- ocho, de parte de la señora ANA MARIA DE JESUS ZALDAÑA DE LOPEZ, por sí y como ce-sionaria de los derechos de los señores ISAIAS LOPEZ HERNANDEZ, padre del Causante, SONIA MARIA MONTERROZA, Esposa del Causante; GUILLERMO ERNESTO ZALDAÑA MONTERROZA, hijo del causante; LUIS EDUARDO ZALDAÑA MONTERROZA, hijo del causante, a quien se le ha conferido además la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se avisa al PÚBLICO para los efectos legales consiguien-tes.
San Salvador, ocho de agosto de dos mil dieciséis.
DR. LUIS SALMAN CORTEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009201
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las ocho y quince minutos del día dos de Agosto de dos mil dieciséis, y habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación en el Diario Ofi cial, sin que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho hereditario que la peticionaria, se Declara Heredera Defi nitiva de la Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario a la señora BLANCA LIDIA MEJIA DE ALVARADO conocida por BLANCA LIDIA MEJIA BERRIOS, BLAN-CA MEJIA y por BLANCA LIDIA MEJIA, con Documento Único de Identidad Número 00482320-6, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 1113-270242-001-7, en su calidad de Cónyuge sobreviviente del Causante MARCELO HECTOR ALVARADO MUNGUIA conocido por HECTOR FLORES; quien falleció el día 20-01-2012, con asistencia médica en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz de la ciudad de San Miguel, a consecuencia de CHOQUE CARDIOGENICO, INFARTO ANTERIOR, siendo su último domicilio Berlín, Departamento de Usulután, confi riéndole a la aceptante señora BLANCA LIDIA MEJIA DE ALVARADO conocida por BLANCA LIDIA MEJIA BERRIOS, BLANCA MEJIA y por BLANCA LIDIA MEJIA, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las ocho horas y treinta minutos del día dos de agosto de dos mil dieciséis.- Eda No. 12/2016 A.H. bhc.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO.
1 v. No. F009210
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas diez minutos del día doce de julio del presente año, se DECLARON DEFINITIVAMENTE HEREDERAS con benefi cio de inventario en la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor CRISTHIAN ALEXANDER ZARATE SOLANO, quien falleció en la Capilla del Hospital de Diagnóstico, La Escalón, San Salvador, a las veintitrés horas treinta minutos del día veintitrés de agosto de dos mil once, siendo su último domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, a la señora SILVIA CRISTINA MOREIRA DE ZARATE, de treinta y cinco años de edad, Bachiller, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero seis uno seis cero cero nueve siete-uno; y con número de Identifi cación Tributaria cero dos cero siete- cero ocho cero dos ocho uno- ciento uno- seis; y la menor CAMILA ALEJANDRA ZARATE MOREIRA, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- cero cuatro uno dos cero ocho- ciento cinco- cuatro, la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y la menor como hija del de cujus, y la señora MARIA LUZ SOLANO BUITRAGO, de sesenta y nueve años de edad, de ofi cios del hogar, de domicilio de la República Bolivariana de Venezuela, en su concepto de madre del causante.
Confi rióse, a las herederas en el carácter antes indicado la admi-nistración y representación defi nitiva de la sucesión, debiendo ejercerla la menor CAMILA ALEJANDRA ZARATE MOREIRA, a través de su representante legal señora SILVIA CRISTINA MOREIRA DE ZA-RATE.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las diez horas catorce minutos del día doce de julio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ(1) DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F009218
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del día veintiuno de julio de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDE-ROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor WALTER ALEXANDER
RODRIGUEZ, quien fue de treinta y ocho años de edad, fallecido el día
veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, siendo Chapeltique el lugar de
su último domicilio, de parte de los niños ENOC EZEQUIEL, ESTE-
FANI LISETH y SAIRA MARILU todos de apellidos RODRIGUEZ
GUEVARA: quienes son representado por la señora GLENDA MARILU
GUEVARA HERNANDEZ como hijos sobrevivientes del causante,
Asimismo, en la calidad aludida se confi rió a los aceptantes la admi-
nistración y representación DEFINITIVA, de la sucesión, la cual será
ejercida por medio de su representante legal señora GLENDA MARILU
GUEVARA HERNANDEZ.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del día veintiuno de julio de dos mil dieciséis.- LIC.
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA
ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F009219
NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador. AL PÚBLICO: para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve
horas del día nueve de julio de dos mil dieciséis, SE HAN DECLARADO
HEREDEROS DEFINITIVOS a los señores MANUEL ORLANDO
SOTO RAMOS, con Documento Único de Identidad número 01528221-9
y Número de Identifi cación Tributaria 0614-210769-114-7, en calidad de
HIJO SOBREVIVIENTE y ORLANDO DE JESÚS SOTO MARTINEZ,
Documento Único de Identidad número 00066541-0 y Número de Iden-
tifi cación Tributaria 0212-181236-001-5, en calidad de CÓNYUGE de
la causante; de la herencia INTESTADA que dejó la señora NELLY
ELIZABETH RAMOS DE SOTO conocida por NELLY ELIZABETH
COLOCHO, NELLY ELIZABETH RAMOS y por NELLY ELIZABETH
COLOCHO DE SOTO, con Documento Único de Identidad número
01439689-5 y Número de Identifi cación Tributaria 0203-110739-001-5,
quien falleció el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
CINCO, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San
Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio
San Salvador; confi riéndosele a los citados herederos la administración
y representación DEFINITIVA de la sucesión intestada.
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
SALVADOR, a las nueve horas y veinte minutos del día dieciocho de
julio de dos mil dieciséis.- LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ,
JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MONICA
SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.
1 v. No. F009234
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
TERESA DE JESUS DELGADO CERON, Notaria, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Colonia Médica, Avenida Doctor Dimas Funes Hartman, número noventa y seis, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria proveída a las diez horas con veintitrés minutos del día ocho de agosto del año dos mil dieciséis, se ha declarado Heredera Defi nitiva con Benefi cio de Inventario a la señora SILVIA ELENA MARROQUIN DE AGUILAR, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospice of the Valley- Palm Gooyear, Maricopa, de Estados Unidos de América, el día veintiocho de junio de dos mil quince, a las cuatro horas con diez minutos, siendo su último domicilio la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, dejó la señora MARIA ANGELA MEJIA DE MARROQUIN, en su concepto de hija sobreviviente de la causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios de los señores SALVADOR ALBERTO MARROQUIN MEJIA, JOSE RICARDO MARROQUIN MEJIA y ROSA EDELMIRA MARROQUIN MEJIA, en calidad de hijos de la causante; confi riéndole a la señora SILVIA ELENA MARROQUIN DE AGUILAR, la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina de la Notario Teresa de Jesús Delgado Cerón. Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día nueve de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. TERESA DE JESUS DELGADO CERON,
NOTARIO.
1 v. No. F009236
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas treinta minutos del día treinta de junio de dos mil dieci-séis, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción defi rió la causante señora VICENTA RODRÍGUEZ viuda de LEMUS conocida por VICENTA RODRÍGUEZ DE LEMUS, VICENTA HERRERA DE LEMUS y VICENTA viuda DE LEMUS, con Documento Único de Identidad: 01099199-4 y Número de Identifi cación Tributaria: 0617-050434-102-4; quien fue de Ochenta años de edad, Ofi cios Domésticos, Viuda, salvado-reña, originaria de Soyapango, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el de la Ciudad de Soyapango, siendo hija de Carmen Rodríguez y Jesús Herrera, quien falleció el día veintiuno de Enero de dos mil quince; DECLÁRASE BLANCA ALICIA RODRÍGUEZ LEMUS, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, actualmente del domicilio de la Ciudad de Garden City, Estado de Kansas, de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad: 04797158-5, con Pasaporte Salvadoreño número: A0274916, con Número de Identifi cación Tributaria: 0617-110356-6003-9, en su calidad de Heredera Testamentaria de la causante, quien es representada judicialmente por su Apoderado Licenciado FREDY DOUGLAS MARTÍNEZ PEREZ.
Confi éraseles a la heredera declarada la administración y repre-sentación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las catorce horas treinta y cinco minutos de día treinta de junio de dos mil dieciséis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F009238
KERLIN YANET BELLOSO MARTINEZ, Notaria, del domicilio de Mejicanos, de este departamento, con Despacho Jurídico, ubicado en veinticinco Calle Poniente, número mil trescientos treinta y dos, Colonia Layco, San Salvador (FESPAD), con Teléfono 2236-1888.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las trece horas del día ocho de agosto del corriente año; se ha tenido por Aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor RODOLFO DIAZ conocido por RODOLFO DIAZ REYES, quien falleció a las cinco horas del día ocho de diciembre de dos mil quince, en Cantón San Diego, departamento de San Vicente, hijo de Simona Díaz, a la señora ROSA ELVA DIAZ BELLOSO, como hija y cesionaria del derecho que le correspondía a la señora Jacinta del Transito Belloso Hernández, conocida por Jacinta del Transito Belloso de Díaz, Jacinta del Transito Belloso y Transito Belloso; como esposa del causante, quien es la heredera Intestada del causante, confi riéndosele a la aceptante la referida Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en la ofi cina de la Notaria KERLIN YANET BELLOSO MARTINEZ. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día diez de agosto del año dos mil dieciséis.
KERLIN YANET BELLOSO MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009245
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN.
AVISA: Que por resolución dictada a las quince horas de este día; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, y con benefi cio de inventario de parte de los señores Juan Evelio Benítez Ferrufi no, de cincuenta y dos años de edad, casado, agricultor, salvadoreño, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
00291540- 5, de Identifi cación Tributaria número 1323-271263-101-2;
María Elsa Benítez Ferrufi no, de cincuenta y seis años de edad, divorcia-
da, ama de casa, salvadoreña, del domicilio de Jocoro, Departamento de
Morazán, con Documento Único de Identidad número: 05218821 -0, de
Identifi cación Tributaria número: 1323-171059-101-7; Ermides Amparo
Benítez Ferrufi no, Ermides Amparo Benítez, y Ermide A. Benítez, de
cincuenta y siete años de edad, soltera, ama de casa, salvadoreña, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad número: 02762433-8, de
Identifi cación Tributaria número: 1312-180858-001-0; José Luis Benítez
Ferrufi no, conocido por José Luis Benítez, de cincuenta y cuatro años de
edad, soltero, agricultor, salvadoreño de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número: 03203671-0, y con número de Identifi cación
Tributaria: 1312-121261-101-9; y Salvador Otoniel Benítez Ferrufi no, de
cuarenta y nueve años de edad, empleado, casado originario del Municipio
de Sociedad, Departamento de Morazán, actualmente residiendo en la
ciudad de Anaheim, Estado de California, Estados Unidos de América,
con Pasaporte Salvadoreño número: A 70281567, y con número de
Identifi cación Tributaria: 1323-050256-102-7; de las Diligencias de
Aceptación de Herencia que promueve en este Juzgado el Licenciado
JOSE AGUSTIN CABEZAS, de la herencia que en forma Testamentaria
dejó la señora María Amparo Ferrufi no de Benítez, conocida por Amparo
Ferrufi no de Benítez, de ochenta y tres años de edad, casada, de ofi cios
domésticos, originaria de Jocoro, Departamento de Morazán, con último
domicilio en Cantón Guachipilín, Jurisdicción de Jocoro, Departamento
de Morazán, Salvadoreña, hija de Andres Ferrufi no, y de Paula Flores,
ambos ya fallecidos; la causante falleció a las quince horas del día doce
de julio del año dos mil quince, en el Cantón Guachipilín de Sociedad,
a consecuencia de accidente Cerebro Vascular, sin asistencia médica;
en concepto de HIJOS de la referida causante.
Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y
representación DEFINITIVA, de dicha sucesión, con las facultades y
restricciones de ley.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán; a las quince horas y quince minutos del día
veintisiete de julio de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-
RENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. F009247
LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez Tercero
de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana: De conformidad a lo regulado en
el artículo 1165 del Código Civil, al público en general.
AVISA: Se han promovido por la Licenciada Alicia Jaime de Ri-
vas, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Benefi cio de
Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor
Francisco Roberto Posada, conocido por Francisco Roberto Posadas, y
por Francisco Roberto Posada García, quien falleció sin haber dejado
testamento, el día seis de Julio del año dos mil catorce, siendo su último
domicilio Indiana Drive, Concord Contra Costa, California, Estados
Unidos de América, y el último domicilio conocido en este país fue
el Municipio y departamento de Santa Ana, y este día se ha nombrado
como heredera de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles
que de manera intestada dejara el referido causante, a la señora Lilian
Margot Manzanares de Posada, conocida por Lilian Margot Posada,
Lilian Margot Manzanares y por Lilian Margarita Castro Manzanares,
en calidad de cónyuge sobreviviente.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, a los tres días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE
APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
1 v. No. F009261
HEIDI LISSETTE BERNAL MELGAR, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Novena Avenida Sur, entre calle Libertad y primera Calle
Oriente, número dos, de la ciudad de Santa Ana.
HACE SABER: Que en las Diligencias promovidas ante sus ofi cios
notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con benefi cio de
inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JAIME
GUEVARA LOPEZ, quien fue de ochenta años de edad, Albañil, origi-
nario y del domicilio de Santa Ana, siendo este último domicilio, quien
fallecido a las once horas treinta minutos del día veintidós de septiembre
del año dos mil quince, de parte de los señores PEDRO ENRIQUE
GUEVARA VILLALOBOS; TEODORA CRECENCIA GUEVARA
DE LA CRUZ; ROXANA CAROLINA GUEVARA VILLALOBOS;
CARLOS ALBERTO GUEVARA CORTEZ, MARIA MAGDALENA
GUEVARA DE CHICAS, en su concepto de hijos sobrevivientes del
causante.
Confi érase a los aceptantes la Administración y Representación
DEFINITIVA de la Sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los nueve días de agosto del
año dos mil dieciséis.
HEIDI LISSETTE BERNAL MELGAR,
NOTARIO.
1 v. No. F009263
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
CARLOS ALIRIO TOLEDO MENENDEZ, Notario, del domicilio de
San Salvador, Departamento de San Salvador, con Ofi cina Profesional
ubicada Alameda Roosevelt y Cuarenta y Cinco Avenida Sur Colonia
y Condominio Flor Blanca, Tercer Nivel número cuarenta y dos, San
Salvador, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, proveída a las
ocho horas y veinte minutos del día de hoy, se ha declarado heredero
abintestato con benefi cio de inventario a las señoras JENNIFER BEATRIZ
HERNANDEZ GODINEZ, YESENIA ELIZABETH HERNANDEZ
GODINEZ, de los bienes que a su defunción dejó el señor RODOLFO
CANDELARIO DE JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ, quien fuera
de cuarenta y seis años de edad, Motorista, Divorciado, originario de
Cinquera, Departamento de Cabañas, siendo esta ciudad el lugar de su
último domicilio, habiendo fallecido por "heridas de cráneo, Tórax y
Abdomen producidas por arma de fuego" a la primera hora y quince
minutos del día veinticuatro de Diciembre de dos mil quince, en concepto
de hijas las primeras dos del Causante y CANDELARIA DEL CARMEN
HERNANDEZ GARAY, en su calidad de madre del causante y se ha
conferido a las herederas declaradas la Administración y Representación
defi nitivas de la Sucesión.
Librado en la Ofi cina del Notario CARLOS ALIRIO TOLEDO
MENENDEZ, en la Ciudad de San Salvador, cuatro de Julio de dos mil
dieciséis.-
CARLOS ALIRIO TOLEDO MENENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009268
Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE HABER: Que por resolución de las quince horas del día
ocho de agosto de este año, se ha declarado a la Licenciada PATRICIA
JEANETTE CHANTA SURIO, conocida por PATRICIA JEANNETTE
SURIO PANAMEÑO; heredera benefi ciaria e intestada de los bienes que
a su defunción dejó el causante RENE ANTONIO CHANTA CORTEZ,
en concepto de hija de dicho causante. Confi érese a la heredera que se
declara, la administración y representación defi nitivas de la sucesión,
CONJUNTAMENTE con las herederas ya declaradas menor KARLA
BEATRIZ CHANTA ARGUETA y a las señoras ANA GLORIA VILLA-
CORTA DE CHANTA y FIDELINA LAGUAN VIUDA DE CHANTA,
conocida por FIDELINA CORTEZ y por FIDELINA CORTEZ DE
CHANTA, (fs. 33).
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de agosto del año
dos mil dieciséis.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO
ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F009270
LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SE-
BASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO,
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que según resolución de las once horas y treinta
minutos del día cinco de mayo del año dos mil dieciséis, se ha decla-
rado heredero defi nitivo y con benefi cio de inventario, respecto de la
Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora ROSA
CANDIDA MEJÍA DE CHAVEZ, quien fue de sesenta y cuatro años
de edad, Casada, Agricultora, originaria de San Lorenzo, Departamento
de San Vicente, cuyo último domicilio perteneció a la Ciudad de Santo
Domingo, Departamento de San Vicente, quien poseía Documento Único
de Identidad número cero cero dos cuatro nueve dos cuatro cero - siete,
con Número de Identifi cación Tributaria uno cero cero ocho - dos dos
uno dos cuatro seis - uno cero uno - cero, quien falleció a las trece horas
del día treinta de mayo del año dos mil once, al señor Osmar Amílcar
Mejía Chávez, quien es de cuarenta y cinco años de edad, Empleado, del
domicilio de Bollingbrook, estado de Illinois, Estados Unidos de América,
con Pasaporte Ordinario salvadoreño número A setenta millones ochenta
mil trescientos cincuenta y tres, con Número de Identifi cación Tributaria
mil cinco - cero treinta mil cuatrocientos sesenta y nueve - ciento uno
-tres, en calidad de hijo sobreviviente de la referida causante.
Confi érase al aceptante la representación y administración defi nitiva
de los bienes sucesorales, con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
a las once horas y treinta minutos del día cinco de mayo del año dos
mil dieciséis.- Licda. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. BESSY CECILIA FABIAN
FUENTES, SECRETARIO.
1 v. No. F009275
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las doce horas
de este día, se ha Declarado Heredera Defi nitiva y con Benefi cio de
Inventario a la señora MARIA DEL CARMEN PARADA DE MOLINA,
de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JOSE AN-
DRES MOLINA, quien falleció a las tres horas cinco minutos del día
tres de diciembre de dos mil quince, en Colonia El Rosario, San Juan
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
Opico, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio San
Juan Opico, Departamento de La Libertad, en concepto de cónyuge so-
breviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían a los señores JOSE OMAR MOLINA PARADA,
ELMER BALMORE MOLINA PARADA y EVELIN DEL CARMEN
MOLINA PARADA, éstos en calidad de hijos del causante, por medio
de su Apoderado el Licenciado Carlos René Molina Argueta.
Confi riéndosele a la declarada heredera en el concepto indicado,
la administración y representación defi nitivas de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
doce horas diez minutos del día siete de julio de dos mil dieciséis.- Licdo.
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
1 v. No. F009283
Licenciada JENNIFER ELIZABETH ZEPEDA CALDERON, Notario,
del domicilio de Ahuachapán, con Ofi cina establecida en Primera Calle
Poniente Número uno-cinco, Ahuachapán, al público para los efectos
de ley.-
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día diez de agosto del corriente año, se han decla-
rado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario, de la causante
señora MARCIA MELANIA MOLINA CRUZ, conocida por MARCIA
MELANIA MOLINA RAMIREZ y MARCIA MELANIA RAMIREZ
MOLINA, quien falleció a las dos horas cuarenta y cinco minutos del
día siete de octubre de dos mil quince, en la ciudad de Concepción de
Ataco, de este departamento, siendo éste su último domicilio, a los señores
LEYDI MELANI CACERES MOLINA y FRANCISCO ADALBERTO
CÁCERES MOLINA, en concepto de HEREDEROS AB INTESTATO
de la causante señora MARCIA MELANIA MOLINA CRUZ, conocida
por MARCIA MELANIA MOLINA RAMIREZ y MARCIA MELANIA
RAMIREZ MOLINA y se le confi eren a los herederos declarados, la
administración y representación defi nitiva de la sucesión.-
Librado en la ofi cina del Notario JENNIFER ELIZABETH
ZEPEDA CALDERON, a las siete horas del día once de agosto de dos
mil dieciséis.
Lic. JENNIFER ELIZABETH ZEPEDA CALDERON,
NOTARIO.
1 v. No. F009290
Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE HABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta
minutos del día veintisiete de junio de este año, se ha declarado a ROSA
MARIA BAQUERANO DE GRANDE, MARIA HEIDI GRANDE
VAQUERANO, JOSE MARVIN GRANDE VAQUERANO, JOSE
IVAN GRANDE VAQUERANO, JOSE GEOVANNI GRANDE VA-
QUERANO, MARIA ESMERALDA GRANDE VAQUERANO, JOSUE
GABRIEL GRANDE VAQUERANO, ERIS ALBERTO GRANDE
BAQUERANO y JHONATAN ELIEZAR GRANDE BAQUERANO,
herederos benefi ciarios e intestados de los bienes que a su defunción dejó
el causante JOSE ATILIO GRANDE ORTIZ, quien falleció el día ocho
de noviembre del año dos mil catorce, en casa de habitación en el Cantón
San Antonio Arriba, de la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento
de La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de hijos
del referido causante.
Confi érese a los herederos que se declaran, la administración y
representación defi nitivas de la sucesión.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de junio de
dos mil dieciséis.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO
ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F009325
Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE HABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta
minutos del día veintisiete de junio de este año, se ha declarado MARIA
CARMEN ASCENCIO VIUDA DE ORTIZ, heredera benefi ciaria e
intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante CECILIO
ORTIZ, quien falleció el día cinco de septiembre del año dos mil, en el
Cantón San Antonio Arriba, de la jurisdicción de Santiago Nonualco,
Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio, en concepto
de cónyuge del referido causante.
Confi érese a la heredera que se declara, la administración y repre-
sentación defi nitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de junio
del año dos mil dieciséis.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F009327
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE HABER: Que por resolución de las ocho horas y veinti-
cinco minutos del día veintisiete de junio de este año, se ha declarado
WILLIAN ENRIQUE MELENDEZ GONZALEZ, heredero benefi ciario
e intestado de los bienes que a su defunción dejó la causante ROSA
AMALIA GONZALEZ VIUDA DE MELENDEZ, conocida por
ROSA AMALIA GONZALEZ DE MELENDEZ, por ROSA AMALIA
GONZALEZ, ROSA AMALIA GONZALEZ AYALA, por ROSA
AMALIA GONZALEZ AMAYA y por ROSA AMALIA GONZALEZ
DE CASTILLO, quien falleció el día cinco de junio del año dos mil
catorce, en Colonia San Francisco El Pedregal, Zona Franca, de El
Rosario, La Paz, siendo Zacatecoluca, su último domicilio, en concepto
de hijo de la referida causante.
Confi érese al heredero que se declara, la administración y repre-
sentación defi nitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de junio
del año dos mil dieciséis.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F009342
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las nueve
horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de Julio del dos
mil dieciséis, se ha declarado defi nitivamente Heredero Abintestato y
con Benefi cio de Inventario, de la sucesión que a su defunción dejó el
causante LUIS ALONSO SANTAMARIA SORIANO, quien falleció
a las cuatro horas con treinta minutos del día tres de Febrero de dos mil
dieciséis en el Cantón Llano Grande, Concepción Quezaltepeque de
este Departamento, siendo ese Municipio su último domicilio, de parte
de JOSE AGAPITO SANTAMARIA YANEZ, en calidad de padre
sobreviviente del causante.
Se confi ere al heredero declarado la administración y representación
defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las diez
horas del día dieciocho de Julio del dos mil dieciséis.- Lic. MORENA
CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F009346
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA, Notario, con ofi cina en Resi-
dencial Los Elíseos, Calle Viveros, número trece, Autopista Sur, de
esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas
veinte minutos del día ocho de agosto del año dos mil dieciséis, en las
Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria que se promueven
ante mis ofi cios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción
dejare el señor JACEK ZYGMUNT KICINSKI, conocido por JACEK
KICINSKI y por JACEK Z KICINSKI, quien fue de setenta y cuatro
años de edad, pensionado, originario de Gdynia, Polonia, habiendo falle-
cido el día dieciocho de enero de dos mil catorce, en ciudad de Elizabeth,
Condado Unión y siendo su último domicilio, ciudad de Elizabeth, Estado
de New Jersey, Condado Unión, Estados Unidos de América, por parte
de OSWALDO REYMUNDO ARGUETA AVALOS, de setenta y un
años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Panchimalco, de este
departamento, en su calidad de cesionario de los derechos que le corres-
pondieron al señor Jacek Stephen Kicinski, en su calidad de heredero
testamentario.
Habiéndosele conferido la ADMINISTRACION Y REPRESEN-
TACION INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de la Herencia Yacente.
En consecuencia se cita a todos los que se crean con derecho a
la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.-
Librado en San Salvador, ocho de Agosto de dos mil dieciséis.-
JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA,
NOTARIO.
1 v. No. C000009
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
EDUARDO JOSE CARDONA CAMPOS, Notario, del domicilio de
San Marcos, San Salvador, con ofi cina jurídica ubicada en Villas de
Miramontes II, Pol. A, casa No. 1, Departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución proveída el nueve de agosto
del presente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Clínica Médica
y Centro Cardiovascular San Rafael, del municipio de Sonsonate,
Departamento de Sonsonate, siendo esta ciudad su último domicilio, a
las quince horas del día ocho de junio del año dos mil dieciséis, dejó la
señora EMILIA ATALAH VIUDA DE HANANIA, de parte de la señora
CECILIA MARGARITA HANANIA ATALAH, en su concepto de hija
sobreviviente del de cujus, a quien se le ha conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de ley.
En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a mi ofi cina en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente
edicto.
Librado en San Salvador, a los once días de agosto de dos mil
dieciséis.
Lic. EDUARDO JOSE CARDONA CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F009220
JOSE CARLOS CARIAS, Notario, del domicilio de San Lorenzo,
Departamento de Ahuachapán, con ofi cina jurídica, situada en Cuarta
Avenida Sur Dr. Arturo Romero y Séptima Calle Poniente, Barrio San
Antonio, Casa Cuatro- Ocho, Ahuachapán,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las dieciséis horas del día tres de junio del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con Benefi cio de inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción dejara el señor TRÁNSITO MORENO
ZEPEDA, ocurrida en Cantón El Roble, del Municipio y Departamento
de Ahuachapán, el veintiséis de enero del año dos mil dieciséis, siendo
aquel su último domicilio, de parte de la señora ISABEL DEL TRAN-
SITO LARIOS DE MORENO, en concepto de Esposa sobreviviente y
cesionaria de los derechos hereditarios de sus hijos MOISES WILLIAM,
EDUARDO ERNESTO, ENMANUEL ALBERTO y AMANDA ES-
PERANZA, todos de apellido MORENO LARIOS.
Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho en la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
En la Ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, a los
veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciséis.-
JOSE CARLOS CARIAS,
NOTARIO.
1 v. No. F009223
JOSE CARLOS CARIAS, Notario, del domicilio de San Lorenzo,
Departamento de Ahuachapán, con ofi cina jurídica situada en Cuarta
Avenida Sur Dr. Arturo Romero y Séptima Calle Poniente, Barrio San
Antonio, Casa Cuatro- Ocho, Ahuachapán,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las dieciocho horas del día veintiuno de julio de dos mil dieciséis, se
ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario,
la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor JUAN JOSÉ
CALIDONIO MOLINA, quien falleció en el Hospital del Seguro Social,
de la Ciudad y Departamento de Santa Ana, el día diez de junio de mil
novecientos noventa y cinco, a consecuencia de cáncer gástrico, siendo
su último domicilio el Municipio y Departamento de Santa Ana, de parte
de la señora MARTA EVA HERNANDEZ VIUDA DE CALIDONIO,
en concepto de esposa sobreviviente y cesionaria a título gratuito de los
derechos hereditarios que les corresponden a sus hijos: JOSÉ ATILIO
CALIDONIO HERNANDEZ, MIRIAM ELIZABETH CALIDONIO
HERNANDEZ, MIRNA NOEMY CALIDONIO DE CASTRO, MARTA
GLORIA CALIDONIO HERNANDEZ, JUAN JOSE CALIDONIO
HERNANDEZ, CECILIA ISABEL CALIDONIO DE MERCADO,
PATRICIA JAQUELINE CALIDONIO VIUDA DE CUELLAR y
ZULMA YESENIA CALIDONIO DE GALINDO.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los
que se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten
a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación del presente edicto.
En la Ciudad y Departamento de Santa Ana, a los veintiún días del
mes de julio del año dos mil dieciséis.-
JOSE CARLOS CARIAS,
NOTARIO.
1 v. No. F009224
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
IRMA JUDITH SANCHEZ MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Calle Lara, número Ciento Diecinueve, Local Tres, Barrio Candelaria, San Salvador, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día veintinueve de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Testada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, el día dieciocho de marzo del año dos mil once, dejó la señora MARIA EUGENIA SANCHEZ RIVAS, conocida por MARIA EUGENIA SANCHEZ, EUGENIA SANCHEZ, EUGENIA SANCHEZ DE RAMIREZ, de parte de los señores MIGUEL ANGEL RAMIREZ SANCHEZ, MARIA ANITA RAMIREZ SANCHEZ y TERESA DE JESUS RAMIREZ SANCHEZ en concepto de hijos de la causante; a quienes se les ha conferido la Ad-ministración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se creen con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario a las nueve horas del día ocho de agosto de dos mil dieciséis.
IRMA JUDITH SANCHEZ MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009297
IRMA JUDITH SANCHEZ MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Calle Lara, número Ciento Diecinueve, Local Tres, Barrio Candelaria, San Salvador, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las catorce horas del día veintinueve de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santo Tomás , Departamento de San Salvador, el día ocho de septiembre del año mil novecientos noventa , dejó el señor EUFEMIO HERNANDEZ conocido por EFIGENIO HERNANDEZ y EFIGENIO HERNANDEZ SANCHEZ, de parte de el señor JACINTO ARNULFO FRANCO HERNANDEZ, en concepto de sobrino del causante; a quien se les ha conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se creen con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario a las diez horas del día ocho de agosto de dos mil dieciséis.
IRMA JUDITH SANCHEZ MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009298
ERICKA YESENIA ROSA GOMEZ, Notaria, del domicilio de Mejica-nos, con ofi cina ubicada en Trece Calle Oriente, número Ciento Setenta y Cinco, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día dos de febrero de dos mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida el día diez de noviembre de dos mil catorce, a causa de Insu-fi ciencia respiratoria aguda y accidente cardiovascular hemorrágico en el Hospital Nacional Doctor José Antonio Saldaña, del municipio de Panchimalco, del Departamento de San Salvador, dejó el causante SABINO MELENDEZ conocido por SABINO MELENDEZ CHIPA-GUA, de parte de la señora TERESA LEON VDA. DE MELENDEZ, en calidad de esposa sobreviviente del causante, habiéndosele conferido LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis.
ERICKA YESENIA ROSA GOMEZ,
NOTARIA.
1 v. No. F009306
MANUEL MAURICIO MARTINEZ CARBALLO, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Edifi cio Comercial A y M, Tercera Planta, local C-2, Primera Calle Poniente, Final de la Sesenta y Tres Avenida Norte, Colonia Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, a las dos horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce, dejó la señora JOSEFA FRANCIA MARTINEZ, conocida por MARIA FRANCIA MARTINEZ y por JOSEFA FRAN-CIA, de parte del señor JUAN HUGO FRANCIA, en su concepto de heredero testamentario y como cesionario de los derechos hereditarios que correspondían al señor GUILLERMO IGNACIO FRANCIA, he-redero testamentario también de la expresada causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la citada ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
Librado en la oficina del Notario MANUEL MAURICIO MARTINEZ CARBALLO, en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del diecinueve de julio de dos mil dieciséis.
MANUEL MAURICIO MARTINEZ CARBALLO,
NOTARIO.
1 v. No. F009308
EDUARDO GUDIEL TORRES CORNEJO, Notario, del domicilio de Nejapa, Departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en Colonia El Jabalí 1, Tercera Calle y Sexta Avenida, Polígono Once, número Nueve, Nejapa, San Salvador.
HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas del día cinco de julio del año dos mil dieciséis; se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a su Defunción, ocurrida en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, el día uno de octubre del año dos mil catorce, dejó el señor NICOLAS AREVALO, de parte de la señora ALVA LIDIA ZETINO DE AREVALO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las Facultades y Restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a esta Herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados a partir del siguiente a la última publicación del presente Edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario EDUARDO GUDIEL TORRES CORNEJO. En la ciudad de Nejapa, a las dieciséis horas y treinta minutos del día seis de julio del año dos mil dieciséis.
EDUARDO GUDIEL TORRES CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F009318
CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, con ofi cina en Segunda Avenida Sur, número Seiscientos Seis, San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del uno de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó MARIA JOSE GOMEZ VIUDA DE RAMIREZ, quien fue de ochenta y tres años de edad, doméstica, falleció en Cantón Potrero de Adentro, San Simón, Morazán, su último domicilio, de parte de LUIS RAMIREZ GOMEZ, en calidad de hijo sobreviviente del causante; habiéndose conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho, para que se
presenten en el término de quince días, después de la última publicación
de este aviso.
San Miguel, dos de agosto del año dos mil dieciséis.
CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F009324
HERBERT ERNESTO RAMÍREZ, Notario, del domicilio de Soyapango,
Departamento de San Salvador, con ofi cina jurídica situada en Colonia
Layco, Pasaje Palomo, número Mil Catorce, entre Diecisiete Avenida
Norte y Veintisiete Calle Poniente, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a
las diecisiete horas del día tres de agosto del presente año, ante mis ofi cios
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejara el señor MIGUEL TOMAS
PEREZ VALENCIA, quien falleció el día veinticuatro de marzo del año
dos mil dieciséis, en la Calle Antigua a Zacatecoluca, kilómetro cinco,
municipio de San Marcos, departamento de San Salvador, siendo San
Salvador, su último domicilio, de parte del señor CESAR ANTONIO
RAUDA ZEPEDA, en concepto de cesionario de los derechos heredi-
tarios que les correspondían a MARINA VALENCIA, conocida por
ANA MARINA VALENCIA, y por ANA MARINA VALENCIA DE
GONZALEZ, en calidad de madre sobreviviente del causante, al padre
del causante, el Señor ABEL PEREZ, y de los hijos del causante: la seño-
rita MAGDALENA ELIZABETH PEREZ ZEPEDA, el señor BRYAN
OSWALDO PEREZ ZEPEDA, y el señor HOHNY EMERSON PEREZ
ZEPEDA; habiéndosele conferido la Administración y Representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina
en el término de quince días, contados a partir del día siguiente al de la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario HERBERT ERNESTO RAMÍREZ.
En la Ciudad de San Salvador, a las catorce horas con veintiún minutos
del día diez de agosto del año dos mil dieciséis.
LIC. HERBERT ERNESTO RAMÍREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009340
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día ocho de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GODOFREDO RODAS VELASCO, quien falleció el día catorce de diciembre de dos mil quince, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora DEYSI DE JESÚS GONZÁLEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria del derecho hereditario que le corresponde al señor Dionisio Rodas Alvarenga o Dionicio Rodas Alvarenga, en calidad de padre del referido causante-
Y se le ha conferido a la aceptante, la Administración y Represen-tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las doce horas diez minutos del día ocho de agosto de dos mil dieciséis. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C000006-1
LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintiocho minutos del día veintiséis de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia testa-mentaria que a su defunción dejó el señor JULIO DAVID ÁLVAREZ MARROQUÍN conocido por JULIO DAVID ÁLVAREZ, quien falleció a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de septiem-bre de dos mil quince, en Cantón La Hachadura, del Municipio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores EDWIN ALEXANDER ALVAREZ MOZA, CESAR OSWALDO ALVAREZ MOZA, JULIETA MARINA ALVAREZ MOZA, ADA RUTH ESQUIVEL GONZALEZ, y ANA ELIZABETT ALVAREZ DE MURCIA conocida por ANA ELIZABETT ALVAREZ MOZA y por ANA ELIZABETH ALVAREZ MOZA, en calidad de herederos testamentarios instituidos por el causante; a quienes se ha nombrado interinamente Representantes y Administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de julio de dos mil dieciséis. LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL, INTERINO. LI-CDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011988-1
LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público y para los efectos de ley.
HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este Tribunal a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MISAEL EDGARDO GUILLEN LOPEZ, quien falleció a las diez horas y treinta minutos del día cinco de octubre de dos mil catorce, en Caserío Las Cuchillas, Cantón Candelaria, del municipio de Comalapa, Departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio el municipio de Comalapa, Departamento de Chalatenango; de parte de la señora MARIA ANTONIA GALDAMEZ DE GUILLEN, en la calidad de cónyuge sobreviviente del causante MISAEL EDGARDO GUILLEN LOPEZ; BLANCA ROSA GUILLEN GALDAMEZ, MA-NUEL ANGEL GUILLEN GALDAMEZ, MARIA MAGDALENA GUILLEN GALDAMEZ, RAUL ANTONIO GUILLEN GALDAMEZ, en la calidad de hijos sobrevivientes del de cujus en mención, y además la señora MARIA ANTONIA GALDAMEZ DE GUILLEN, en la calidad de representante legal de los adolescentes JOSE ANDRES y MISAEL EDGARDO, ambos de apellidos GUILLEN GALDAMEZ, éstos en la calidad de hijos sobrevivientes del causante en referencia, habiéndosele conferido a los señores MARIA ANTONIA GALDAMEZ DE GUILLEN, en la calidad de cónyuge sobreviviente del causante MISAEL EDGARDO GUILLEN LOPEZ; BLANCA ROSA GUILLEN GALDAMEZ, MA-NUEL ANGEL GUILLEN GALDAMEZ, MARIA MAGDALENA GUILLEN GALDAMEZ, RAUL ANTONIO GUILLEN GALDAMEZ, en la calidad de hijos sobrevivientes del de cujus en mención, y además la señora MARIA ANTONIA GALDAMEZ DE GUILLEN, en la calidad de representante legal de los adolescentes JOSE ANDRES y MISAEL EDGARDO, ambos de apellidos GUILLEN GALDAMEZ, éstos en la calidad de hijos sobrevivientes del causante en referencia, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011994-1
LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público y para los efectos de ley.
HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este Tribunal a las nueve horas y treinta minutos del día uno de Agosto de
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dos mil dieciséis; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
OSMARO ZELAYA LOPEZ, conocido por OSMARO ZELAYA,
OSTMARO ZELAYA y OTMARO ZELAYA, quien falleció a las
diez horas y cuarenta minutos del día veinte de febrero de dos mil diez,
en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo su último
domicilio el municipio de Santa Rita, Departamento de Chalatenango;
de parte del señor OSCAR ANTONIO ZELAYA LOPEZ, en la calidad
de hijo sobreviviente del causante, y como cesionario de los derechos
hereditarios que les correspondían a sus hermanos señores MARIA
ELIZABETH ZELAYA DE SANCHEZ, JOSE ADALBERTO ZELAYA
LOPEZ y JOSE ORLANDO ZELAYA LOPEZ, éstos en la calidad de
hijos del de cujus. Habiéndosele conferido al señor OSCAR ANTONIO
ZELAYA LOPEZ, en su calidad de hijo sobreviviente del causante, y
como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a
sus hermanos señores MARIA ELIZABETH ZELAYA DE SANCHEZ,
JOSE ADALBERTO ZELAYA LOPEZ y JOSE ORLANDO ZELAYA
LOPEZ, éstos en la calidad de hijos del de cujus, la ADMINISTRA-
CIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Dulce Nombre de
María, Departamento de Chalatenango, a los dos días del mes de agosto
del año dos mil dieciséis. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011996-1
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN,
DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta
minutos del día tres de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por
aceptada expresamente la Herencia Intestada con Benefi cio de Inven-
tario que a su defunción dejara el Causante FELIX ANTONIO CRUZ
ARIAS, conocido por FELIX ANTONIO CRUZ, quien falleció a las
quince horas con quince minutos del día dieciocho de marzo de dos mil
dieciséis, en Calle Panamericana del Barrio Concepción del municipio
de Mercedes Umaña, departamento de Usulután, siendo este también
su último domicilio, habiendo fallecido a consecuencia de Neumonía,
sin Asistencia Médica; de parte de las señoras ENMA IVET CRUZ
DE LOZA, con Documento Único de Identidad número 02803539-6; y
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1111-280575-101-5; DEYSI
DALILA CRUZ DE MELENDEZ, con Documento Único de Identidad
número 02275893-8; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
1111-021063-001-8; y MARVIN GUADALUPE CRUZ TORRES, con
Pasaporte salvadoreño número A70204959; y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número 1111-230777-101-7; todas en su calidad de hijas del
relacionado Causante; confi riéndole a las aceptantes la Administración y
Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido
en el Artículo 1163 del Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-
tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Berlín, a los tres días del mes de agosto de dos mil dieciséis. LICDA.
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ
DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009151-1
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, Juez de lo Civil Su-
plente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince
horas y cinco minutos día dieciséis de mayo del corriente año, se tuvo
por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que al fallecer el día quince de agosto de mil novecientos
noventa y nueve, en el Cantón Lajitas, Jurisdicción de Polorós, depar-
tamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la
causante Vicente Rivera Reyes conocido por Vicente Reyes Rivera por
José Vicente Rivera por Vicente Reyes por José Vicente Reyes Rivera
y por Visente Reyes, a favor de los señores, Justo Balmore Zavala, José
Santos Reyes Zabala, María Desideria Rivera de Turcios, Dora Angélica
Reyes Zavala, Cándida Eusebia Reyes Zavala, José Israel Reyes Zavala
y Jerónimo Reyes Zavala, de conformidad con lo establecido en el Art.
988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia, se les confi rió a los aceptantes, en el carácter
dicho, la Administración y Representación interina de los bienes de la
indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los veinte días del mes de mayo del año dos
mil dieciséis. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ DE LO
CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ
DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009250-1
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, Jueza de lo Civil,
Suplente de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión; al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce
horas y treinta y ocho minutos del día quince de Julio del año dos mil
dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que al fallecer a las ocho horas y treinta minutos
del día cuatro de Enero de dos mil dieciséis, en el Caserío San Carlos,
del Cantón Horcones, de la jurisdicción de Pasaquina, departamento de
La Unión, siendo su último domicilio el Caserío San Carlos, Cantón
Horcones, de Pasaquina, dejara el causante PRUDENCIO MEDRANO,
conocido por PRUDENCIO MEDRANO GALO, A FAVOR DE PLA-
CIDIA RIVERA DE MEDRANO, en concepto de cónyuge del causante
antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No.
1° del Código Civil. Se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los quince días del mes de Julio del año dos mil
dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ DE LO
CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ
DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009256-1
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión, al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce
horas y diez minutos del día veinticinco de julio de dos mil dieciséis; se
tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario; la heren-
cia intestada que al fallecer el causante DAVID VICENTE HERRERA
ESCOBAR, a las catorce horas, el día veintidós de mayo de dos mil
dieciséis, en San Bartolo, Cantón Las Cañas, jurisdicción de Santa Rosa
de Lima, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara a favor del señor
JOSE DAVID HERRERA BENITEZ, en concepto de HIJO del causante
antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No.
1° del Código Civil.
En consecuencia se le confi rió al aceptante en el carácter dicho
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil
dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009258-1
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN,
DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con cuarenta
y cinco minutos del día veintisiete de julio de dos mil dieciséis, se ha
tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Benefi cio de
Inventario que a su defunción dejara el Causante CARLOS REMBERTO
AYALA PARADA, conocido por CARLOS REMBERTO AYALA,
quien fuera de setenta y cuatro años de edad, falleció a las cinco horas
con veinte minutos del día primero de noviembre de dos mil quince, en
Cantón El Jocotillo, del municipio de Mercedes Umaña, departamento
de Usulután, siendo éste su último domicilio, a consecuencia de Derrame
Cerebral, sin asistencia médica; de parte de la señora YRMA DELIA
BONILLA DE AYALA, conocida por YRMA DELIA BONILLA, IRMA
DELIA BONILLA, y por IRMA DILIA BONILLA, con Documento
Único de Identidad número 01677097-2 y Número de Identifi cación
Tributaria número: 1211-280852-102-2; en su calidad de cónyuge so-
breviviente del causante en referencia y como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían al señor JUAN RAMON AYALA
BONILLA, este último en su calidad de hijo del de cujus; confi riéndole
a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,
de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-
tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Berlín, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil dieciséis.- LICDA.
MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ
DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009265-1
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y diez mi-
nutos del día veintisiete de junio de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a
su defunción dejó el causante HIPOLITO PEREZ REYES, quien falleció
el día veinte de octubre de dos mil seis, en Barrio San Francisco, Juris-
dicción de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz; Siendo éste
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
su último domicilio, por parte de la señora MARIA SOCORRO ARIAS
DE REYES, en concepto de hija y como Cesionaria de los derechos
Hereditarios que les correspondían a JOSE ROBERTO ARIAS PEREZ y
MARIA DEL CARMEN ARIAS MARINERO, como hijos sobreviviente
del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora
y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de junio del
año dos mil dieciséis.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE
BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉ-
VALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009271-1
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cincuenta
minutos del día veinte de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor CERAFÍN DOMÍNGUEZ, conocido
por SERAFÍN DOMÍNGUEZ y por SERAFÍN DOMÍNGUEZ RIVERA,
quien falleció el día doce de septiembre de mil novecientos ochenta y
nueve, en el Cantón Potrero, de esta jurisdicción, siendo la ciudad de
Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de
parte de los señores RIGOBERTO LEONEL DOMÍNGUEZ RIVERA
y HAYDEE RIVERA FRANCO, el primero en concepto de hijo del
causante y la segunda en calidad de cónyuge sobreviviente; y se les ha
conferido a los aceptantes, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las doce horas cincuenta y nueve minutos del día veinte de julio de dos
mil dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO
LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F009273-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas cincuenta
minutos del día veinticinco de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor JOSE POMPILIO CAMPOS
PORTILLO, conocido por POMPILIO CAMPOS PORTILLO, JOSE
POMPILIO CAMPOS y por POMPILIO CAMPOS, quien fue de sesenta
y cinco años de edad, fallecido el día diecisiete de diciembre de dos mil
catorce, siendo el municipio de Sesori, el lugar de su domicilio, de parte
de la señora MARIA DIGNA LOVO DE CAMPOS hoy VIUDA DE
CAMPOS, como cónyuge sobreviviente del causante. Confi riéndose a
la aceptante en el carácter indicado la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: SAN MIGUEL, a las once horas cincuenta y cinco
minutos del día veinticinco de julio de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F009278-1
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos
del día veintidós de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor PORFIDIO PORTILLO CASTILLO, conocido
por PORFIRIO PORTILLO, PORFIDIO PORTILLO y por PORFIRIO
PORTILLO CASTILLO , quien falleció el día veinticinco de marzo de
dos mil trece, en el Hospital Nacional de la ciudad de Ilobasco, siendo la
Villa de Jutiapa, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio,
de parte del señor RIGOBERTO ANTONIO PORTILLO VELÁSQUEZ,
en concepto de hijo del causante y cesionario del derecho hereditario
que le corresponde a cada uno de los señores Victorina Velásquez de
Portillo, conocida por Victoria Velásquez, Victorina Velásquez y por
Victoria Velásquez Peña; Blanca América Portillo de Rivera, conocida
por Blanca América Portillo y por Blanca América Portillo Velásquez;
Baudilio Portillo Velásquez, conocido por Baudilio Portillo; Aydee
Portillo de Escobar, conocida por Aydee Portillo y por Aydee Portillo
Velásquez; María Gladys Portillo; María Mercedes Portillo de Pineda,
conocida por María Mercedes Portillo y por María Mercedes Portillo
Velásquez; Carmen Portillo de González, conocida por Carmen Po-
rrillo Velásquez; Liliana Esmeralda Portillo; Aleyda Mélida Portillo
de Salazar, conocida por Aleyda Mélida Portillo Salazar y por Aleyda
Mélida Portillo Velásquez; José René Portillo Velásquez, conocido
por José René Portillo; Rosa Elena Portillo, conocida por Rosa Elena
Portillo Velásquez; y Corina Ibeth Portillo Velásquez; a la primera en
concepto de cónyuge sobreviviente y los demás en calidad de hijos del
mismo causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de julio de dos
mil dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO
LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F009279-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
nueve horas treinta minutos del día doce de julio de dos mil dieciséis, se
tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada dejada por la causante FELICITA MELENDEZ DE HERCU-
LES, quien fue de sesenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos,
fallecida el día veintinueve de enero de dos mil once, siendo Metapán su
último domicilio; por parte del señor CARLOS MANUEL HERCULES
ACOSTA en calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que les
correspondían a los señores ERNESTINA HERCULES MELENDEZ,
NORMA ARACELI NOEMI HERCULES DE ANDRADE conoci-
da por NORMA ARACELI NOHEMI HERCULES MELENDEZ,
MARCOS HERCULES MELENDEZ, CARLOS MANUEL HER-
CULES MELENDEZ, MARIA RUFINA HERCULES MELENDEZ,
MARTA MARTINA HERCULES MELENDEZ, ADAN HERCULES
MELENDEZ, ROSA IRMA HERCULES DE PERLERA y PORFIRIO
HERCULES VILLANUEVA conocido por PORFIRIO HERCULES,
todos en calidad de hijos, y el último como cónyuge sobreviviente de la
expresada causante.
En consecuencia, se le confi ere a dicho aceptante la administra-
ción y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas diez
minutos del día doce de julio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009344-1
TÍTULO SUPLETORIO
JULISSA ISAMAR ALAS GARCIA, Notario, con Ofi cina en Segunda
Calle Oriente, Barrio San Antonio, Chalatenango, al público.
HACE SABER: Que se ha presentado MARIA MENJIVAR
CORDOVA, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un Inmueble
rústico, situado en Caserío El Chuptal, Cantón Upatoro, de esta ciudad,
de 167,660.21 metros cuadrados que se describe NORTE: formado
por treinta y dos tramos que suman: 499.55 metros, colindando con
Domingo Mejía, Tulio Córdova y Moscoso Serrano; AL ORIENTE
formado por cincuenta y tres tramos que suman 859.70 metros, colinda
con Osmaro Guardado, Felipe, Ernesto, Leopoldo de apellido Sánchez,
y otros; AL SUR: formado quince tramos que suman 310.65 metros,
colinda con Rosa y Gustavo Córdova, Rafael Martínez, Godofredo
Hércules y Ángel Torres, y AL PONIENTE setenta tramos que suman
1042.84 metros y colinda con Antonio Monge, Pedro y Ángel Alfaro, y
Nicolás Córdova.- El inmueble descrito no es sirviente, ni dominante,
ni se encuentra en proindivisión alguna, y lo estima en la cantidad de
CINCO MIL DOLARES.
Lo que se avisa al público, para efectos de ley.
Chalatenango, nueve de agosto del dos mil dieciséis.
LIC. JULISSA ISAMAR ALAS GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. C000007
JULISSA ISAMAR ALAS GARCIA, Notario, con Ofi cina en Segunda
Calle Oriente, Barrio San Antonio, Chalatenango, al público.
HACE SABER: Que se han presentado SEGUNDO MIGUEL AN-
GEL CASTILLO, JORGE ALBERTO MORAN AQUINO y ANTONIO
QUIJADA RECINOS, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un
Inmueble rústico, situado en Cantón San Nicolás, Piedras Gordas, Calle
a Cantón Tasajera, sin número, El Salitre, Santa Rita, Chalatenango,
de CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y
NUEVE METROS CUADRADOS que se describe: AL ORIENTE:
veinte metros seis centímetros, colinda con José Mario Lara Orellana.
AL NORTE: veintitrés metros cuarenta y un centímetros, colinda con
José Mario Lara Orellana, calle de por medio. AL PONIENTE: veinte
metros seis centímetros, colinda con Reina Laura Rodriguez de Quijada.
Y AL SUR: veintitrés metros cuarenta y un centímetros, colinda con
Reina Laura Rodríguez de Quijada.- El inmueble descrito no es sirviente,
ni dominante, ni se encuentra en proindivisión alguna, y lo estiman en
la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES.
Lo que se avisa al público para efectos de ley.
Chalatenango, nueve de agosto del dos mil dieciséis.
LIC. JULISSA ISAMAR ALAS GARCÍA,
NOTARIO.
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
RENE YOHALMO CRUZ GRANADOS, Notario, del Domicilio de
Chinameca, Departamento de San Miguel, al público para los efectos
de Ley.
HACE SABER: En mi Ofi cina Notarial ubicada en el Barrio
Dolores, Quinta Calle Poniente, Casa Número Siete, de la Ciudad de
Chinameca, Departamento de San Miguel, se ha presentado la señora:
SULMA YANET GOMEZ DE GONZALEZ, de treinta y siete años de
edad, de Ofi cios Domésticos, del Domicilio de Chinameca, Departa-
mento de San Miguel, persona a quien conozco e identifi co en legal
forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero
cero setecientos doce mil novecientos setenta y nueve - cero y Número
de Identifi cación Tributaria: mil doscientos cinco - diecisiete cero dos
setenta y nueve - ciento dos - uno, a iniciar Diligencias de Título Suple-
torio, sobre un terreno situado el Cantón Las Mesas, de la Jurisdicción
y Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de una Capaci-
dad Superfi cial de: Capacidad Superfi cial de: Dos Mil Novecientos
Setenta y Uno Punto Setenta y Siete Metros Cuadrados, Equivalentes a
Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Dos Punto Cero Nueve de Varas
Cuadradas, de las medidas y linderos siguientes: Siendo el Vertice Nor
Poniente que es el punto de partida de la presente descripción técnica,
tiene las siguientes coordenadas: Norte, doscientos sesenta y cinco mil
seiscientos treinta y cinco punto treinta, Este, Quinientos Setenta y Tres
mil noventa y ocho punto veintiséis. LINDERO NORTE: Partiendo del
vértice Nor Poniente, está formado por doce tramos con los siguientes
rumbos y distancias así: Tramo Uno: partiendo del mojón número uno
al mojón número dos con rumbo Sur, setenta y siete grados quince
minutos cero siete segundos Este con unas distancia de quince punto
doce metros, Tramo Dos: partiendo del mojón número dos al mojón
número tres con rumbo Sur, sesenta y ocho grados cincuenta y cinco
minutos veintiocho segundos Este con una distancia de cuatro punto
once metros. Tramo Tres: Partiendo del mojón número tres al mojón
número cuatro, con rumbo Sur, cincuenta y tres grados dieciocho mi-
nutos once segundos Este, con una distancia de dos punto noventa y
ocho metros, Tramo Cuatro: Partiendo del mojón número cuatro al
mojón número cinco con rumbo Sur, treinta y seis grados cincuenta y
uno minutos veintiséis segundos Este, con una distancia de uno punto
veintisiete metros, Tramo Cinco: Partiendo del mojón número cinco al
mojón número seis, con rumbo Sur, catorce grados cincuenta y dos
minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de cinco punto
treinta y seis metros, Tramo Seis: partiendo del mojón número seis al
mojón número siete, con rumbo Sur, diecisiete grados cuarenta y ocho
minutos cuarenta y siete segundos Este, con una distancia de once
punto cuarenta y cinco metros, Tramo Siete: partiendo del mojón nú-
mero siete al mojón número ocho con rumbo Sur, veinticuatro grados
trece minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de uno
punto veintiséis metros, Tramo Ocho: partiendo del mojón número ocho
al mojón número nueve con rumbo Sur, veintisiete grados, cuarenta y
cuatro minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de
cinco punto noventa y tres metros Tramo Nueve: partiendo del mojón
número nueve al mojón número diez con rumbo Sur, veintidós grados
treinta y dos minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de
cinco punto setenta y cinco metros. Tramo Diez: partiendo del mojón
número diez al mojón número once con rumbo Sur, veintiocho grados
veinticinco minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de
tres punto veintiuno metros Tramo Once: partiendo del mojón número
once al mojón número doce con rumbo Sur, cuarenta grados, cincuenta
y uno minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de dos
punto veintinueve metros. Tramo Doce: partiendo del mojón número
doce al mojón número trece con rumbo Sur, cuarenta y tres grados
cuarenta minutos cero ocho segundos Este con una distancia de dos
punto ochenta y siete metros colindando con Familia Ruiz Saravia
cerco de púas; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Orien-
te, está compuesto por catorce tramos: así, Tramo Trece: partiendo del
mojón número trece al mojón número catorce con rumbo Sur, treinta y
cuatro grados, doce minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, con una
distancia de diez punto cuarenta y cinco metros, Tramo Catorce: par-
tiendo del mojón número catorce al mojón número quince con rumbo
Sur, treinta y nueve grados, treinta minutos, diecinueve segundos Oes-
te con una distancia de siete punto veinticinco metros. Tramo Quince:
Partiendo del mojón número quince al mojón número dieciséis, con
rumbo Sur, cuarenta y cuatro grados, trece minutos diecisiete segundos
Oeste, con una distancia de cinco punto setenta y uno metros, colindan-
do con Jeremías Araniva, con cerco de púas propio, Tramo Dieciséis:
Partiendo del mojón número dieciséis al mojón número diecisiete con
rumbo Sur, cuarenta y cinco grados, cuarenta y seis minutos veintiuno
segundos Oeste, con una distancia de tres punto catorce metros, Tramo
Diecisiete: Partiendo del mojón número diecisiete al mojón número
dieciocho, con rumbo Sur, treinta y seis grados cero ocho minutos,
dieciséis segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cero ocho
metros, Tramo Dieciocho: partiendo del mojón número dieciocho al
mojón número diecinueve, con rumbo Sur, treinta y siete grados, trein-
ta y ocho minutos, veinticuatro segundos Oeste, con una distancia de
dos punto noventa y seis metros, Tramo Diecinueve: partiendo del
mojón número diecinueve al mojón número veinte con rumbo Sur, cero
cuatro grados, cero cinco minutos, veinticinco segundos Oeste con una
distancia de cinco punto noventa metros, Tramo Veinte: partiendo del
mojón número veinte al mojón número veintiuno con rumbo Sur, cero
seis grados, cuarenta y dos minutos, cero nueve segundos Este con una
distancia de siete punto cuarenta y siete metros Tramo Veintiuno, par-
tiendo del mojón número veintiuno al mojón número veintidós con
rumbo Sur, cero nueve grados, cincuenta y seis minutos, veinte segundos
Este. Y con una distancia de cinco punto cincuenta metros Tramo Vein-
tidós: partiendo del mojón número veintidós al mojón número veintitrés
con rumbo Sur, cero tres grados, veintiséis minutos, treinta y cuatro
segundos Este con una distancia de seis punto cuarenta y cinco metros
Tramo Veintitrés: partiendo del mojón número veintitrés al mojón nú-
mero veinticuatro con rumbo Sur, cero cuatro grados, cuarenta minutos
veintiséis segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y dos.
Tramo Veinticuatro: partiendo del mojón número veinticuatro al mojón
número veinticinco con rumbo Sur, cero siete grados, cuarenta y ocho
minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de tres punto
treinta y seis metros, Tramo Veinticinco: partiendo del mojón número
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veinticinco al mojón número veintiséis con rumbo Sur, quince grados,
cero minutos, cero nueve segundos Este con una distancia de dos punto
veintiocho metros. Tramo Veintiséis: partiendo del mojón número
veintiséis al mojón número veintisiete con rumbo Sur, treinta y siete
grados, doce minutos; cincuenta y tres segundos Este con una distancia
de cuatro punto setenta y seis metros; colindando con Daniel Araniva,
cerco de púas propio. LINDERO SUR, Partiendo del Vértice Sur Orien-
te, está formado por once tramo así: Tramo Veintisiete: partiendo del
mojón número veintisiete al mojón número veintiocho con rumbo Nor-
te, sesenta y cinco grados, cincuenta y siete minutos, diecinueve segun-
dos Oeste, con unas distancia de siete punto veintiséis metros, Tramo
Veintiocho: partiendo del mojón número veintiocho al mojón número
veintinueve con rumbo Norte, cuarenta y siete grados, cincuenta y dos
minutos, dieciocho segundos Oeste con una distancia de dos punto
veinticuatro metros. Tramo veintinueve: Partiendo del mojón número
veintinueve al mojón número treinta, con rumbo Norte, treinta y ocho
grados, veintidós minutos treinta y uno segundos Oeste, con una distan-
cia de seis punto setenta y uno metros, Tramo Treinta: Partiendo del
mojón número treinta al mojón número treinta y uno con rumbo Norte,
cincuenta y uno grados, treinta minutos, cuarenta y dos segundos Oeste,
con una distancia de nueve punto cero ocho metros, Tramo Treinta y
Uno: Partiendo del mojón número treinta y uno al mojón número trein-
ta y dos, con rumbo Norte, cuarenta y nueve grados, catorce minutos,
cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de nueve punto
ochenta metros, Tramo Treinta y Dos: partiendo del mojón número
treinta y dos al mojón número treinta y tres, con rumbo Norte, cuarenta
y cinco grados, cuarenta y cuatro minutos, trece segundos Oeste, con
una distancia de seis punto cincuenta y cuatro metros, colindando con
Napoleón Romero, Cerco de Púas de por medio propio. Tramo Treinta
y Tres: partiendo del mojón número treinta y tres al mojón número
treinta y cuatro con rumbo Norte, veintiuno grados, cero tres minutos,
diez segundos Este, con una distancia de once punto sesenta metros,
Tramo Treinta y Cuatro: partiendo del mojón número treinta y cuatro
al mojón número treinta y cinco con rumbo Norte, diez grados, once
minutos, veintidós segundos Este con una distancia de cuatro punto
cuarenta metros Tramo Treinta y Cinco, partiendo del mojón número
treinta y cinco al mojón número treinta y seis con rumbo Norte, veinti-
siete grados, cero seis minutos, diecinueve segundos Este, y con una
distancia de tres punto veintiséis metros Tramo Treinta y Seis: partien-
do del mojón número treinta y seis al mojón número treinta y siete con
rumbo Norte, cincuenta y siete grados, trece minutos, diecinueve segun-
dos Oeste con una distancia de nueve punto trece metros. Tramo Trein-
ta y Siete: partiendo del mojón número treinta y siete al mojón número
treinta y ocho con rumbo Norte, sesenta y seis grados, cuarenta minutos
treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de siete punto cin-
cuenta y siete metros colindando con Andrés Araniva antes ahora Andrés
Araniva, cerco de púas. LINDERO PONIENTE: Partiendo del Vértice
Sur Poniente, está formado por seis tramos así: Tramo Treinta y Ocho:
partiendo del mojón número treinta y ocho, al mojón número treinta y
nueve con rumbo Norte, veintinueve grados, cuarenta y nueve minutos,
cero segundos Este con una distancia de nueve punto cincuenta y siete
metros, Tramo Treinta y Nueve: partiendo del mojón número treinta y
nueve al mojón número cuarenta con rumbo Norte, diecisiete grados,
cincuenta y dos minutos, cero un segundos Este, con una distancia de
cuatro punto treinta y nueve metros. Tramo Cuarenta: partiendo del
mojón número cuarenta al mojón número cuarenta y uno con rumbo
Norte, catorce grados, veintiocho minutos, cincuenta y siete segundos
Este con una distancia de once punto ochenta y tres metros; Tramo
Cuarenta y uno: partiendo del mojón número cuarenta y uno al mojón
número cuarenta y dos con rumbo Norte, diez grados, veintiuno minutos,
trece segundos Este con una distancia de seis punto noventa y tres
metros, Tramo Cuarenta y Dos: partiendo del mojón número cuarenta
y dos al mojón número cuarenta y tres con rumbo Norte, quince grados,
cuarenta y seis minutos, diecinueve segundos Este con una distancia de
doce punto cuarenta y seis metros, Tramo Cuarenta y Tres: partiendo
del mojón número cuarenta y tres al mojón número uno que es donde
inició la presente descripción con rumbo Norte, catorce grados, cincuen-
ta y dos minutos, trece segundos Este con una distancia de catorce
punto cincuenta y nueve metros colindando con Eusebio Araniva antes
ahora Elmer Chávez, con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor
Poniente que es el punto donde se inició la presente descripción. El te-
rreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con
otras personas y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas, y lo valúa en Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de
América, y lo posee de forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida por
Compraventa que hizo primero su Mamá, señora: CANDELARIA
GOMEZ MARTINEZ, al señor: FRANCISCO PENADO, el día diez
de enero de mil novecientos ochenta y tres, ante los ofi cios del Notario
ALFONSO FLORES SANCHEZ, Notario del Domicilio de Chinameca,
Departamento de San Miguel y luego compraventa verbal realizada en
el año de mil novecientos noventa y ocho que le hizo a su Mamá, seño-
ra: CANDELARIA GOMEZ MARTINEZ, ya fallecida, tal como se
comprueba con la partida de defunción, que es la Partida de Defunción
Número Cuarenta y Uno, Página Treinta y Tres del Libro de Partidas
de Defunciones, que el Registro del Estado Familiar la Alcaldía Muni-
cipal de Chinameca, Departamento de San Miguel, llevó en el año dos
mil uno, en la que consta CANDELARIA GOMEZ MARTINEZ, Fa-
lleció el ocho de mayo de dos mil uno, en el Hospital San Juan de Dios
de San Miguel, a causa de Sepsis Abdominal Expedida por la Jefe In-
terina del Registro del Estado Familiar de Chinameca, Departamento de
San Miguel, señora SONIA MARITZA LOPEZ TORRES, el día tres
de diciembre de dos mil quince y sumadas ambas posesiones tiene más
de treinta años de poseer dicho terreno, es decir que habita ahí desde
que nació en mil novecientos setenta y nueve situado el Cantón Las
Mesas, de la Jurisdicción y Distrito de Chinameca, Departamento de
San Miguel, además ejerce actos de verdadera dueña sobre el inmueble
antes mencionado en vista que lo cultiva y siembra granos básicos entre
otros árboles y que vive ahí en ese terreno. Se previene a las personas
que deseen presentar oposición a la pretensión de la solicitante, lo hagan
dentro del término legal y en la dirección expresada.
Librado en la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel,
siete de julio de dos mil dieciséis.
RENE YOHALMO CRUZ GRANADOS,
NOTARIO.
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
EL SUSCRITO NOTARIO,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE
RAFAEL CASTELLANOS, de generales conocidas, MANIFESTANDO:
Que es dueño y actual poseedor de buena fe, de un inmueble de naturaleza
rústica situado en caserío El Espino, cantón El Salitre, jurisdicción de San
Miguel de Mercedes, departamento de Chalatenango, de una extensión
superfi cial de SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS, y se describe así: AL NORTE: colinda
con Estela Ramos Oliva e Isabel Zepeda, AL ORIENTE: colinda con
Esperanza Ramírez viuda de Serrano, Eugenio Oliva; AL SUR: colinda
con Carlos Antonio Alvarado Castellanos y AL PONIENTE: colinda
con calle pública que conduce a "La Ceibita", y con Rigoberto Alvarado
Castellanos. El terreno antes descrito no es dominante ni sirviente, ni está
en proindivisión y no tienen cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas y que es poseedor desde hace más de dos meses y sumada con
la de sus antecesores pasa por más de diez años, sin que persona alguna
haya interpuesto oposición judicial ni extra judicial, que dicho inmueble lo
adquirió por compra que le hizo al señor Rigoberto Alvarado Castellanos,
a las quince horas del día trece de mayo del dos mil dieciséis, ante mis
ofi cios notariales del cual solicita TITULO SUPLETORIO, habiéndose
tramitado la certifi cación Catastral del inmueble. Todos los colindantes
son del domicilio del inmueble a titular. Que el inmueble lo valúa en UN
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo que
se avisa al Público para los fi nes de Ley. Se previene a las personas que
deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan
en el término legal en mi despacho notarial situado en Primera Calle
Poniente y Avenida Fajardo, local doce, Barrio San José, de la ciudad
y departamento de Chalatenango.
Librado en la ciudad de Chalatenango, a los ocho días del mes de
agosto del año dos mil dieciséis.
CARLOS VIDAL RAMIREZ RAMIREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009215
LA INFRASCRITA NOTARIO,
HACE SABER: Que a mi ofi cina se presentó Dolores Patrocinia
Delgado Viuda de López conocida como Dolores Patricia Delgado, soli-
citando Título Supletorio, de dos inmuebles de naturaleza rústica situados
en Caserío Gigante, Cantón Animas, jurisdicción de Sociedad, distrito
de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, el PRIMERO: De
la capacidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUE-
VE METROS CUADRADOS, y el SEGUNDO: de OCHOCIENTOS
SESENTA PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,
los referidos inmuebles fueron adquiridos por compra que hiciera a
José Concepción Delgado; dicho vendedor los poseyó en forma quieta,
pacífi ca y no interrumpida, igual que la solicitante.
Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión.
A los veintidós días del mes de junio de dos mil dieciséis.
LELIS ISMELDA MARTINEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F009259
LA SUSCRITA NOTARIA,
HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido la señora
SANDRA ISABEL VASQUEZ LOPEZ, MANIFESTANDO: Que es
dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua
e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza RURAL situado en el
Caserío Pintalita, Cantón El Salitre, municipio de Tejutla, departamento
de Chalatenango, de una extensión superfi cial de VEINTICUATRO
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:
LINDERO NORTE: Tramo uno, con una distancia de trescientos treinta
y tres punto diecisiete metros; Tramo dos, con una distancia de once
punto treinta y tres metros; Tramo tres, con una distancia de siete punto
doce metros; colindando con terrenos de Juana López de Vásquez, con
cerco de púas; colindando con terrenos de Jorge Alas, con cerco de púas.
LINDERO ORIENTE: Tramo uno, con una distancia de ocho punto
sesenta y cinco metros; Tramo dos, con una distancia de nueve punto
setenta y un metros; Tramo tres, con una distancia de cincuenta y siete
punto dieciséis metros; Tramo cuatro, con una distancia de veintidós
punto cero siete metros; Tramo cinco, con una distancia de cuarenta y
dos punto setenta metros; Tramo seis, con una distancia de uno punto
sesenta y cinco metros; colindando con terrenos de Jorge Alas, con cerco
de púas. LINDERO SUR: Tramo uno, con una distancia de cuatrocientos
dieciocho punto treinta y siete metros; Tramo dos, con una distancia de
cuatro punto sesenta y cinco metros; colindando con terrenos de Juana
López de Vásquez, con cerco de púas; colindando con terrenos de Adela
Avelar, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE: Tramo uno, con una
distancia de dieciséis punto treinta y dos metros; Tramo dos, con una
distancia de cinco punto ochenta metros; Tramo tres, con una distancia
de dos punto noventa y cinco metros; Tramo cuatro, con una distancia
de siete punto ochenta y siete metros; Tramo cinco, con una distancia
de cuatro punto doce metros; Tramo seis, con una distancia de quince
punto cuarenta y seis metros; Tramo siete, con una distancia de uno punto
noventa y siete metros; colindando con terrenos de Medardo Ortiz, con
antigua calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es
donde se inició la descripción. Del cual solicita TITULO SUPLETO-
RIO; presentando la fi cha catastral respectiva. El inmueble se valora en
la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, lo que se avisa al Público para los fi nes de Ley. Se previene
a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones de la
señora SANDRA ISABEL VASQUEZ LOPEZ, lo hagan en el término
legal en mi despacho notarial situado en Avenida Libertad y Segunda
Calle Poniente, Barrio El Centro, contiguo a Agencia Urgente Express,
Chalatenango.
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Librado en la ciudad de Chalatenango, a los ocho días del mes de
agosto de dos mil dieciséis.
YENY ESMERALDA CALDERÓN GUTIÉRREZ,
NOTARIA.
1 v. No. F009312
EL INFRASCRITO, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como apoderado General
Judicial de la señora FLOR DE MARIA ALVARENGA RAMOS, y
JOSE ANDRES ALVARENGA AMAYA, a solicitar a favor de esta,
TITULO SUPLETORIO de dos inmuebles de Naturaleza rústica, situados
el primero en el Caserío El Rodeo, Cantón La Estancia, Jurisdicción de
Cacaopera, Departamento de Morazán; de la capacidad superfi cial de MIL
QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO CERO CUATRO METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide
veintitrés punto noventa metros, linda con terreno de los señores Fidel
Argueta Reyes y Lucía Ramos, y con cerco de púas; AL SUR, mide
treinta y tres punto veintiún metros, linda con terreno de porción dos con
calle antigua de por medio; y AL PONIENTE, mide treinta y tres punto
veintisiete metros, linda con terreno de Ramiro Cortez, y con cerco de
púas. El segundo, un terreno de naturaleza rústica situado en el Caserío
El Rodeo, Cantón Estancia, Jurisdicción de Cacaoera, Departamento de
Morazán, de la capacidad superfi cial de SIETE MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide
cinco punto cincuenta metros colinda con terreno de los titulantes, calle
antigua a Cacaopera de por medio; AL ORIENTE, mide dieciséis punto
dieciséis metros linda con terreno de Manuel de Jesús Argueta Ortiz,
y con cerco de púas de por medio; AL SUR, mide veinte metros linda
con terrenos de Manuel de Jesús Argueta Ortiz, con calle de por medio;
AL PONIENTE, mide dieciséis punto doce metros linda con terreno de
Ramiro Cortez. Dichos inmuebles los adquirieron por compra verbal
que le hicieron al señor Manuel de Jesús Argueta Ramos; se estiman en
el precio de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los veintisiete días del mes de Julio
del Dos Mil Dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011992-1
LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
MILTON ANIBAL GUEVARA OLMEDO, en el carácter de Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial de la señora VILMA DORIS
ARDON GAMERO, promoviendo DILIGENCIAS DE TITULO
SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústico, situado en Cantón
El Morro, jurisdicción de Comalapa, Departamento de Chalatenango,
de una extensión superfi cial de QUINIENTOS TRECE PUNTO
VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
actuales siguientes: AL ORIENTE: Está formado por un tramo con
rumbo Sur treinta y nueve grados cero cuatro minutos cincuenta y ocho
segundos Este y una distancia de veintiocho punto veintidós metros,
colinda con inmueble propiedad del señor SALVADOR SORIANO, con
lindero de cerco de púas, llegando así al vértice sureste; AL SUR: Está
formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, con rumbo Sur setenta y seis grados cuarenta y cuatro minutos
once segundos Oeste y una distancia de veintitrés punto cuarenta y un
metros, Tramo dos, con rumbo Sur ochenta y tres grados once minutos
cero nueve segundos Oeste y una distancia de nueve punto veintidós
metros, colinda con inmueble propiedad de la señora MARIA JULIA
LEON VIUDA DE ORELLANA, con muro de bloque y con cerco de
malla ciclón, llegando así al vértice suroeste; y AL PONIENTE: Está
formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, con rumbo Norte cero siete grados veintitrés minutos dieciocho
segundos Oeste y una distancia de cuatro punto sesenta y dos metros;
Tramo dos, con rumbo Norte catorce grados cero un minutos cuarenta
y ocho segundos Este y una distancia de diez punto cuarenta metros;
Tramo tres, con rumbo Norte veintidós grados veinticinco minutos
cuarenta y ocho segundos Este y una distancia de dos punto cero cinco
metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte cuarenta y un grados dieciséis
minutos treinta y un segundos Este y una distancia de seis punto cero
seis metros; tramo cinco, con rumbo Norte cuarenta y cinco grados
cuarenta y tres minutos cincuenta y dos segundos Este y una distancia
de diez punto treinta y nueve metros; colinda con inmueble propiedad
del señor JUAN PABLO CARBAJAL GALDAMEZ, con calle pública
de por medio, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició
la presente descripción. Se hace constar que el inmueble antes descrito
carece de rumbo Norte por ser de forma triangular.
El inmueble descrito no es dominante; ni sirviente, y lo valora en la
cantidad de VEINTIUN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Dulce Nombre de
María, Departamento de Chalatenango, a los ocho días del mes de agosto
del año dos mil dieciséis.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUEN-
TES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011993-1
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
EL INFRASCRITO, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como apoderado General Judicial
del señor LEONOR PEREIRA PEREIRA, a solicitar a favor de este,
TITULO SUPLETORIO de un inmueble de Naturaleza rústica, situado
en el Caserío El Nance, Cantón Sunsulca, Jurisdicción de Cacaopera,
Departamento de Morazán; de la capacidad superfi cial de SIETE MIL
DOSCIENTOS TRES PUNTO SIETE METROS CUADRADOS, de las
medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide ciento cuatro metros,
colinda con terreno de TOMAS LUNA PEREIRA, calle y cerco de
alambre propio de por medio; AL ORIENTE, mide ciento siete metros,
colinda con terreno de PEDRO PEREIRA, cerco de alambre propio de
por medio; AL SUR, mide veinte metros diez centímetros, colinda con
terreno de PEDRO PEREIRA, cerco de alambre propio de por medio; y
AL PONIENTE, ochenta y nueve metros colinda con terreno de PEDRO
PEREIRA, cerco de alambre propio de por medio. Dicho inmueble lo
adquirió por compraventa de Posesión Material que le hizo el señor JOSÉ
ANTONIO PEREIRA PEREIRA; se estima en el precio de DIECISIETE
MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los veintinueve días del mes de Julio
del Dos Mil Dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011995-1
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO
FUENTES, en su carácter de Apoderado General Judicial del señor
ROBERTO ANTONIO HERNANDEZ GUEVARA; viene solicitando
DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO de UNA PORCION DE
TERRENO DE NATURALEZA RÚSTICA, situado en el Cantón El
Pedernal, del Municipio de Chilanga, Departamento de Morazán; de la
extensión Superfi cial de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO
NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que tiene la siguiente
descripción técnica: Se inicia en el vértice Nor este, y en sentido horario
dice: AL RUMBO NORTE: Consta de dos tramos así: Tramo uno, del
mojón uno al mojón dos, distancia de cero punto ochenta y nueve metros,
rumbo Norte sesenta y dos grados y veinticuatro minutos diez segundos
Este, Tramo dos, del mojón dos al mojón tres, distancia de dieciséis punto
treinta y seis metros, rumbo Norte setenta grados cero dos minutos cero
nueve segundos Este, linda con terreno de José Antonio Hernández
Machado; AL ORIENTE: consta de un tramo así: Tramo uno del mojón
tres al mojón cuatro, distancia de cincuenta y seis punto cincuenta y
cuatro metros, rumbo Sur veinticuatro grados treinta y cinco minutos
cuarenta y ocho segundos Este, linda con terreno de María Mónica Molina
de Mata, carretera que conduce de Gotera a Osicala de por medio; AL
SUR: consta de dos tramos así: Tramo uno del mojón cuatro al mojón
cinco, distancia de siete punto dieciséis metros, rumbo Sur cincuenta y
siete grados, cuarenta y siete minutos veintiséis segundo Oeste, Tramo
dos del mojón cinco al mojón seis, distancia de cuatro punto noventa
y dos metros, rumbo Norte cincuenta y siete grados cero dos minutos
cuarenta y seis segundos Oeste, linda con terreno de Pascual García
Ortez, calle antigua a Osicala de por medio; AL PONIENTE: consta
de tres tramos así: Tramo uno, del mojón seis al mojón siete distancia
de catorce punto cincuenta y ocho metros, rumbo Norte cuarenta y un
grados cuarenta y nueve minutos veinticuatro segundos Oeste, linda con
terreno de Pascual García Ortez, calle antigua a Osicala de por medio,
Tramos dos del mojón siete al mojón ocho, distancia de veintiocho
punto cincuenta y seis metros, rumbo Norte treinta grados veintidós
minutos treinta y cinco segundo Oeste, Tramo tres, del mojón ocho al
mojón uno, distancia de doce punto veintisiete metros, rumbo Norte
veinticinco grados cincuenta minutos cero siete segundos Oeste, linda
con terreno de Manuela Hernández Guevara. Dicho inmueble lo valúa
en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, adquirió por donación que le hizo la señora MANUELA
GUEVAR VIUDA DE HERNANDEZ.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las once horas y cincuenta minutos del día dos de agosto de dos mil
dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ
1°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE
ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011997-1
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia
Interino del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor CRUZ
ECHEVERRÍA AMAYA, de cuarenta y nueve años de edad, albañil, del
domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas; por medio de su Apo-
derada Judicial Licenciada MARGERY YAMILETH GARCÍA LÓPEZ,
solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en el Cantón Carolina jurisdicción de Jutiapa, departa-
mento de Cabañas, de la extensión superfi cial de UNA MANZANA Y
MEDIA, de los linderos y colindancias siguientes: LINDERO ORIENTE,
con terreno de Cruz Escobar Amaya en parte y en parte con Benigno
Lemus, cerco de alambre y piña de por medio propio del terreno que se
describe allegar a la quebrada los Arce; LINDERO NORTE, colinda con
terreno de Lucio Escobar, cerco de alambre y piña propio del terreno que
se describe siempre quebrada de por medio; LINDERO PONIENTE,
colinda con terreno sucesión de Luis Escobar Durán, cerco de piña de
por medio propio del inmueble que se describe; y LINDERO SUR,
colinda con terreno propiedad del señor Carmelo Echeverría Amaya,
cerco de alambre y piña de por medio del inmueble que se describe. El
inmueble se valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El terreno antes citado, no es
sirviente ni dominante y no está en proindivisión alguna.
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las quince horas cincuenta minutos del día dos de junio de dos mil
dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F009274-1
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licen-
ciado ÁLVARO OLIVERIO CRUZ SORTO, como apoderado general
judicial del señor ERCILIA CARRANZA, solicitando se le extienda a
favor de su representado título de dominio de un inmueble de naturale-
za urbana, situado en el Barrio El Calvario, de esta Villa de Carolina,
departamento de San Miguel, que tiene las medidas y colindancias
siguientes: AL ORIENTE: nueve metros con la sucesión de la señora
María Dolores viuda de Contreras, hoy con la sucesión aunque no lo
diga su antecedente; de por medio en parte pared bloque propia de la
colindante y en parte cerco de alambre y malla metálica; AL NORTE:
veintitrés metros setenta y cuatro centímetro, con resto del inmueble
mayor descrito, propiedad de la señora Rosa Amelia Carranza en parte
línea imaginaria de por medio y en parte pared de bloque propia de la
porción que describe; AL PONIENTE: nueve metros con Mirtala Chicas
y con Aníbal Isael Hernández Chicas aunque no lo diga su antecedente,
calle pública de por medio; AL SUR: veintitrés metros cincuenta y dos
centímetros, compuesto este rumbo por tres tramos rectos, así el primero
de poniente a oriente trece metros quince centímetros, con la Iglesia
Príncipe de Paz, pared de bloque de por medio. Propia de la porción que
se describe, el segundo de norte a sur treinta y siete centímetro linda con
la Iglesia Príncipe de Paz pared de ladrillo de por medio, propia de la
colindante; y el tercero de poniente a oriente, diez metros, con propiedad
de los señores: María Eva Pineda, Esmeralda Pineda y Daniel Aramis
Pineda, pared de bloque de por medio, propia de los colindantes, el
inmueble descrito tiene una capacidad superfi cial de DOSCIENTOS
DOCE METROS CUADRADOS SETENTA Y SIETE DECÍMETRO
CUADRADO, tiene construcciones de paredes de bloques, techo de teja
con todos los servicios básicos de agua potable, energía eléctrica y aguas
negras, y lo adquirió su representado por medio de escritura pública de
compraventa que le hiciera la señora Rosa Amelia Carranza dicho terreno
lo ha poseído de manera quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida por
más de cinco años cinco meses, y lo valora en DIEZ MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Ciudad Carolina departamento de San
Miguel, siete días del mes de Julio de dos mil dieciséis.- JOSE
ARMANDO HERNANDEZ CHICAS, ALCALDE MUNICIPAL.
JOSE GUADALUPE CARBALLO RIVERA, SECRETARIO MUNI-
CIPAL.
3 v. alt. No. F009164-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, DE LA CIUDAD DE
CHALATENANGO. AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
TOMASA SALINAS LANDAVERDE, solicitando se le extienda TI-
TULO DE DOMINIO, de un inmueble de su propiedad, de naturaleza
Rústica, ubicado en Cantón San José a una cuadra del puente del Cantón
San José, Número s/n, Jurisdicción del Municipio de Chalatenango,
Departamento de Chalatenango, el cual es de una extensión superfi cial
de DOS MIL QUINIENTOS UN METROS CUADRADOS, que se
describe así: AL ORIENTE, mide cuarenta y un metros, colinda con
propiedad de Sucesión Maximiliano Ibañez, cerco de alambre de púas
de por medio propiedad del compareciente y Río Muca de por medio;
AL NORTE, mide sesenta y un metros, colinda con propiedad de José
María Salinas y Rosa Vilma Díaz viuda de López, cerco de alambre
púas de por medio propiedad del compareciente; AL PONIENTE, mide
cuarenta y un metros, colinda con propiedad de Sucesión de Heriberto
López, calle vecinal que va a San Salvador, de por medio, dividido por
cerco de alambre de púas de por medio propiedad de compareciente y
AL SUR, sesenta y un metros, colinda con Bernardino Salinas hoy de
Dora Elizabeth Ibañez de Palma, dividido por cerco de piña y alambre
de púas del colindante. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de DOS
MIL DÓLARES, y lo adquirió por POSESION MATERIAL. El inmue-
ble no es nominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que
pertenezcan a otras persona y lo adquirió por compra que le hizo a José
Sntos Salinas.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Chalatenango, once de agosto del año dos mil
dieciséis.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE
MUNICIPAL. LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F009341-1
JUICIO DE AUSENCIA
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER QUE: a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
ZARINA AYALA HERRERA, en carácter de Apoderada General Judicial
con Cláusula Especial del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO,
SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD
ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA
que se abrevia BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A. o
BANCO DAVIVIENDA, S.A. BANCO SALVADOREÑO S.A. o
BANCOSAL, S.A., manifestando que viene a promover Diligencias de
Ausencia, como incidente en el Juicio Ejecutivo Mercantil, que promueve
contra los señores HUMBERTO ELIEZER CRUZ GONZÁLEZ, con
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
Número de Identifi cación Tributaria Número 0614-010777-128-8, quien
al momento de la demanda (28-05-10) era de veintiocho años de edad,
Empleado del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, y
LENY YANETH MANCÍA DE CRUZ con Número de Identifi cación
Tributaria Número 0609-210263-101-7 quien al momento de la demanda
(28-05-10) era de cuarenta y dos años de edad, Empleada del domicilio
de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, y saber si han dejado
procurador o representante legal en el país, pide se le nombre un Curador
Especial para que lo represente en el Juicio aludido.
PREVIÉNESE como acto previo y de conformidad al Art. 141
del Código de Procedimientos Civiles, que si los mencionados señores
tienen procurador o representante legal, comparezca a este Tribunal
dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este
aviso probando tal circunstancia.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL-A DE SOYAPAN-
GO. A las once horas con veinte minutos del día nueve de mayo dos mil
dieciséis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ,
SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F009221
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015146435
No. de Presentación: 20150222807
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OCTA-
VIO GERALDO CRUZ VANEGAS, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO
de DISTRIBUIDORA DEL CARIBE DE EL SALVADOR, SO-
CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
DISTRIBUIDORA DEL CARIBE DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
DISTRIBUIDORASERVIEXPRESS
Consistente en: Las palabras DISTRIBUIDORA SERVIEXPRESS,
que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMER-
CIAL DEDICADO A LA VENTA DE PRODUCTOS QUIMICOS
PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFIA, ASI
COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA
SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS
PLASTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPO-
SICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR
Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUIMICOS PARA CON-
SERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS
(PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de mayo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000001-1
REPOSICION DE CERTIFICADOS
BANCO PROMERICA S.A., comunica que en su Agencia ubicada
en Centro Comercial Gran Vía, se ha presentado el propietario del
certifi cado de Depósito a plazo No. 824 emitido en Agencia Metrocentro
8va etapa, el día 11/12/2014 por $1,000.00 (Mil Dólares) a nombre de
VASQUEZ FLORES MARIO ANTONIO con vencimiento treinta de
Noviembre del 2016, al plazo de 6 meses, que devenga una tasa de 2.50%
interés anual, solicitando reposición por haber sido extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los siete días del mes de Junio de dos mil dieciséis.
SUSANA CUELLAR,
JEFE DE OPERACIONES AGENCIA GRAN VIA.
3 v. alt. No. F009345-1
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
BALANCE DE LIQUIDACIÓN
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
El Infrascrito Administrador del "Condominio Miramar";
CERTIFICA: Que a folios dos frente al dos vuelto, del Libro de Actas
de Asambleas de Propietarios, se encuentra asentada el Acta número tres,
de Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del "Condominio
Miramar"; celebrada en Segunda Convocatoria, a las dieciséis horas del
día veintitrés de julio del año dos mil dieciséis, cuyo Punto OCTAVO
literalmente dice: "VIII) ELECCIÓN DE ADMINISTRADOR PARA
EL PERÍODO 2016 -2017. Acto seguido se hizo del conocimiento
de los asistentes la necesidad de nombrar a un Administrador para el
Condominio, quien tendrá a su cargo la administración y dirección
inmediata del mismo, para el período de un año contado desde el día
veintitrés de julio de dos mil dieciséis, hasta el día veintitrés de julio de
dos mil diecisiete, realizando las siguientes propuestas: a) La propuesta
de la Asociación de Desarrollo Comunal ADMIRAMAR, quien presentó
una oferta económica por la suma de ocho mil doscientos noventa y un
dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y dos centavos
de dólar, la cual incluye Prestaciones Laborales, Patronales, Combus-
tible y Prestaciones Adicionales; b) La propuesta de la empresa FULL
SERVICE, S.A. DE C.V., quien presentó una oferta económica por la
suma de ocho mil ochocientos setenta dólares de los Estados Unidos de
América con cinco centavos de dólar; propuesta que incluye el Impuesto
Sobre la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios
(IVA); habiéndose consultado al pleno y no existiendo más propuestas,
se sometió a discusión las existentes y luego de discutido, se sometió a
votación aprobando la primera propuesta por mayoría con cuarenta votos
a favor y nombrando como Administrador del Condominio Miramar a
la Asociación de Desarrollo Comunal ADMIRAMAR, para el período
de un año, contado desde el día veintitrés de julio de dos mil dieciséis
hasta el día veintitrés de julio de dos mil diecisiete.."
Es conforme con su original con el cual se confrontó, por lo que
se extiende la presente en San José Villanueva, a los veintiséis días del
mes de julio del año dos mil dieciséis.-
ING. ALEJANDRO CASTRO ESCAMILLA,
REPRESENTANTE LEGAL ADMIRAMAR.
ADMINISTRADOR NOMBRADO CONDOMINIO "MIRAMAR"
3 v. alt. No. F009336-1
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2007069722
No. de Presentación: 20070098178
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de GESTOR OFICIO-
SO de Hyundai Motor Company, de nacionalidad SURCOREANA, so-
licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
GENESIS
Consistente en: la palabra GENESIS, que servirá para: AMPARAR:
VEHICULOS, AUTOMOVILES PARA PASAJEROS, CAMIONES,
REMOLQUES [VEHICULOS], CAMIONETAS; MOTORES PARA
VEHICULOS TERRESTRES; MECANISMOS DE TRANSMISION
PARA VEHICULOS TERRESTRES; ENGRANAJES PARA VEHI-
CULOS TERRESTRES; EJES PARA VEHICULOS TERRESTRES;
EMBRAGUES PARA VEHICULOS TERRESTRES; VOLANTES
PARA VEHICULOS; RUEDAS DE VEHICULOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos
mil siete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de mayo del año dos mil dieciseis.
MARÍA DAFNE RUÍZ,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000146-1
No. de Expediente: 2012118482
No. de Presentación: 20120168506
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Cargill Incor-
porated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
TRUVIA
Consistente en: la palabra TRUVIA, que servirá para: AMPARAR:
SUPLEMENTOS DIETÉTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos
mil doce.
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000152-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil, marcado
con el No. de Referencia 293-PEM-2015, promovido en este tribunal por
la Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA,
Mayor de Edad, Abogada y Notario, del domicilio de la Ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, con Número de Identifi cación
Tributaria cero seiscientos catorce – cero sesenta y un mil sesenta y
ocho –cero cero siete – cero; y con Carné de Abogado, Número dos mil
novecientos treinta y uno, actuando como apoderada general judicial
con cláusula especial del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO,
SOCIEDAD ANONIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que se abrevia BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO S.A., o
BANCO DAVIVIENDA, S.A. o BANCO SALVADOREÑO S.A., o
BANCOSAL S.A., Institución Bancaria, del domicilio de la ciudad de
San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
catorce – Ciento setenta mil novecientos noventa y cuatro – cero cero
uno – cinco, contra los señores HEISEL DE LOS ANGELES ZEPEDA
DE GUTIERREZ, conocida por HEISEL DE LOS ANGELES ZEPEDA
ALVARADO quien a la fecha de contraer la obligación era de cuarenta y
un años de edad, Técnico en Laboratorio Químico, con último domicilio
conocido de la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador,
con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos
noventa y cinco mil trescientos uno – ocho, y con Número de Identifi cación
Tributaria cero seiscientos catorce – doscientos noventa mil ochocientos
sesenta y nueve – ciento veintidós – cero; y DAVID ORESTES CRUZ
ALVARADO quien a la fecha de contraer la obligación era de cuarenta y
un años de edad, Empleado, con último domicilio conocido en la Ciudad
de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento
Único de Identidad número cero un millón ochocientos cuatro mil dos-
cientos treinta y siete – cinco, y con Número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos catorce – ciento un mil ciento sesenta y nueve – ciento
veinte – cuatro; por este medio se EMPLAZA, a los demandados antes
mencionados señora ZEPEDA DE GUTIERREZ conocida por ZEPEDA
ALVARADO y al señor CRUZ ALVARADO, en virtud de no haber sido
encontrados en el lugar señalado por la parte actora para su realización,
no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su
paradero, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento
a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso que se le re-
clama una obligación de pago por la cantidad de TREINTA Y UN MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES CON CUARENTA
Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, en base a un Mutuo con Garantía Hipotecaria, suscrito por
la referida señora ZEPEDA DE GUTIERREZ conocida por ZEPEDA
ALVARADO y el señor CRUZ ALVARADO, a favor del BANCO
HSBC SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO HSBC,
SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANONIMA, o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA, que puede
abreviarse BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A., BANCO HSBC,
S. A., o BANCO SALVADOREÑO S. A., o BANCOSAL, S. A., ahora
BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA.,
o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA., o BANCO
SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO
DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A., o BANCO DAVIVIENDA,
S. A., o BANCO SALVADOREÑO, S. A., o BANCOSAL S. A., el día
veintiséis de Octubre del año dos mil diez.- Así mismo, conforme lo
establece el Art. 182 No. 4, del CPCM, SE LES HACE SABER QUE:
1) Art. 462 CPCM.-" La notifi cación del decreto de embargo equivale
al emplazamiento para que el deudor comparezca a estar a derecho y
pueda contestar la demanda en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá
formular su oposición por los motivos señalados en el título primero del
Libro Tercero de dicho Código".
"Por lo que, tiene DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del
siguiente del presente acto de comunicación procesal para contestar. 2)
Que deberá comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador
de la República, conforme al Art. 68 Código Procesal Civil y Mercantil,
3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por
la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia; se le hace saber
que se nombrará un Curador, para que le represente aún en la fase de
ejecución forzosa, si fuere necesario; y se dictará sentencia sin más
trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal
Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte demandada que dentro del
mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notifi caciones
dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se
le advierte que en caso de no evacuarla, se le notifi cará de conformidad
al Art. 171 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las once horas del día dos de Junio del
año dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI
FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES
DE CERON, SECRETARIA.-
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRI-
TO JUDICIAL DE IZALCO DEPARTAMENTO DE SONSONATE
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, A LA SEÑORA
NANCY BEATRIZ VALDEZ BONILLA.
HACE SABER: Que se presentaron los Licenciados ALEJANDRO
JUVENTINO MOLINA AGUIRRE y ANA ELIZABETH PINEDA
BARRERA; como Apoderados del MINISTERIO DE GOBERNA-
CION Y DESARROLLO TERRITORIAL, a promover en contra de la
señora NANCY BEATRIZ VALDEZ BONILLA, Diligencias Varias
de Autorización de Destitución, clasifi cadas bajo la Referencia número
DV-2-2016, en el que se pretende obtener la autorización para despedir
a la señora NANCY BEATRIZ VALDEZ BONILLA.
Lo que se hace del conocimiento de la demandada señora NANCY
BEATRIZ VALDEZ BONILLA, para que le sirva de legal EMPLAZA-
MIENTO, a fi n de que haga uso de los derechos que la Ley le confi ere en
su calidad de demandada, de conformidad a lo establecido en los Arts.
11, 12 de la Constitución, 1, 4, 186, 283 y 284 del Código Procesal Civil
y Mercantil que se avisa al público, para efectos de ley.-
PREVIENESE a la demandada señora NANCY BEATRIZ VAL-
DEZ BONILLA que si no comparece por medio de Abogado, dentro del
plazo de diez días, después de efectuadas las respectivas publicaciones,
se procederá al nombramiento de un Curador ad litem, para que la
represente en las Diligencias.
Librado en el juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los catorce días
del mes de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. ROBERTO RICARDO
RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA
ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIA.
1 v. No. F009241
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el número de referencia 03754-14-MRPE-5CM3 y con
referencia interna 199-EM-14-5, promovido por el Licenciado JOSE LI-
ZANDRO DIAZ HERNÁNDEZ, como Apoderado General Judicial con
cláusula especial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
quienes pueden ser ubicados en Avenida Bernal, Plaza Alcalá, Local
Doscientos Tres, de esta ciudad, y vía medio técnico telefax veintidós
ochenta y cuatro cincuenta y seis diecisiete, en contra de los señores ANA
GLORIA MARTINEZ JUAREZ y EMERSON ENRIQUE GALÁN
MARTINEZ. Que no fue posible emplazar personalmente a la señora
ANA GLORIA MARTINEZ JUAREZ, mayor de edad, Empleada, del
domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número cero cero seiscientos sesenta y cuatro mil
novecientos cinco-seis, y Número de Identifi cación Tributaria cero tres-
cientos quince-ciento diez mil quinientos setenta y uno-ciento cuatro-uno;
y tampoco al señor EMERSON ENRIQUE GALAN MARTINEZ, mayor
de edad, Estudiante, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de
San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cuatro
millones ciento ochenta y dos mil ochocientos noventa y seis-dos, y
Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento
noventa y un mil ciento ochenta y nueve-ciento trece-seis, por no contar
con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho
acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en
los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se les
emplace por este medio, concediéndoseles un plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
para que se presenten a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer
sus derechos. Si no lo hicieren se procederá a nombrarles un CURADOR
AD LITEM, para que los represente en el presente proceso, artículo 186
Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso
son los siguientes: 1) Demanda suscrita por el Licenciado JOSE LI-
ZANDRO DIAZ HERNÁNDEZ; 2) Originales de: Escritura pública de
préstamo mercantil otorgado a las once horas y treinta minutos del día
veintitrés de noviembre de dos mil once, por la señora ANA GLORIA
MARTINEZ JUAREZ, a favor de BANCO AGRICOLA, S.A., por la
cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTE DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($4,120.00) orden de descuento
de fecha treinta y uno de octubre de dos mil once, a favor de BANCO
AGRICOLA, S.A., fi rmada por la señora ANA GLORIA MARTINEZ
JUAREZ, y dirigida a SERVINTEGRA, S.A. DE C.V; constancia ex-
tendida por el BANCO AGRICOLA, S.A., de otorgamiento de escritura
pública de préstamo mercantil por la señora ANA GLORIA MARTINEZ
JUAREZ; certifi cación de fecha veintitrés de octubre de dos mil trece,
en la que consta el saldo deudor así como la fl uctuación de intereses a
cargo de la señora ANA GLORIA MARTINEZ JUAREZ, extendida el
veintitrés de enero de dos mil catorce, por el Contador General y con
el visto bueno del Gerente de Operaciones, ambos del Banco Agrícola,
S.A.; escritura pública de primera hipoteca abierta, préstamo mercantil
y desgravación parcial, otorgada a las nueve horas con diez minutos del
día veintisiete de octubre de dos mil tres, otorgada ante la Notaria Nancy
Verónica Ramírez García, por la señora ANA GLORIA MARTINEZ
JUAREZ, con su respectiva razón y constancia de inscripción; escritura
pública de modifi cación de hipoteca abierta otorgada a las once horas y
quince minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil once, otor-
gada ante el Notario Guillermo Antonio Prado Pinel, por la señora ANA
GLORIA MARTINEZ JUAREZ, con su respectiva razón y constancia de
inscripción; 3) Fotocopia certifi cada de: Testimonio de Escritura Matriz
de Poder General Judicial con cláusula especial otorgada ante los ofi cios
del notario Miguel Ángel Servellón Guerrero, a favor del Licenciado
JOSE LIZANDRO DIAZ HERNANDEZ, y otros; y 4) Fotocopias
simples de: Documento Único de Identidad, Tarjeta de Identifi cación
Tributaria y Tarjeta de Abogado del Licenciado JOSE LIZANDRO DIAZ
HERNANDEZ; credencial de ejecutor de embargos señor Fernando
Constantino Valladares Galán.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley correspondientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN SALVADOR, a las doce horas con cuarenta minutos
del día quince de abril de dos mil dieciséis.- LICDA.KARLA MARÍA
REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES
RUBIO, SECRETARIA.-
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KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el número el de referencia 01338-15-MRPE-5CM3 y con
referencia interna 51-EM-15-5, promovido inicialmente por la Licenciada
ANA MARIA CORTEZ ARTIGA, y continuado por la Licenciada
NORMA GUADALUPE GUERRA ROMERO, en sus calidades de
Apoderadas Generales Judiciales de la SOCIEDAD DE AHORRO Y
CRÉDITO CREDICOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo la
Sociedad demandante ser ubicada en Alameda Manuel Enrique Araujo,
Edifi cio Credicomer, Tercer nivel, de esta ciudad, y la Licenciada
GUERRA ROMERO en Calle Principal, Número Quinientos Cincuen-
ta y Ocho, Colonia Centroamérica, de esta ciudad, y como medio téc-
nico el telefax: veinticinco cincuenta y seis cero cuatro veinticuatro, en
contra de la demandada Sociedad MOBLEX, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MOBLEX, S.A. DE C.V.,
del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Número de
Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero seis cero siete
ochenta y dos-cero cero uno-cero, y otros, por no contar con una direc-
ción en el territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comu-
nicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos
181, 186 y 189 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplace por
este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, con-
tados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se pre-
sente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si
no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para
que la represente en el presente proceso, artículo 186 Código Procesal
Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los siguientes:
Originales: 1) Demanda suscrita por la Licenciada ANA MARIA
CORTEZ ARTIGA; 2) Originales: 2.1) Documento Privado autentica-
do de Contrato de Apertura de Línea de Crédito Rotativa, hasta por la
cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS DE AMÉRICA ($150,000.00), celebrado el día uno de
febrero de dos mil trece, entre la SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉ-
DITO CREDICOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse
SAC CREDICOMER, S.A., por medio de su Apoderada General Ad-
ministrativa señora Miriam Raquel Alas Pérez, y los demandados
TÉCNICO MERCANTIL, S.A. DE C.V., CARLOS ARTURO VÁS-
QUEZ ROMERO, y MOBILIA, S.A. DE C.V.; 2.2) Documento Priva-
do autenticado de Modifi cación de Contrato de Apertura de Línea de
Crédito Rotativa, celebrado el treinta y uno de julio de dos mil catorce,
entre SAC CREDICOMER, S.A., por medio de su Apoderada General
Administrativa señora Miriam Raquel Alas Pérez, y los demandados
TÉCNICO MERCANTIL, S.A. DE C.V, MOBILIA, S.A. DE C.V., y
CARLOS ARTURO VÁSQUEZ ROMERO.; 2.3) Un pagaré sin pro-
testo por la cantidad de VEINTIDÓS MIL DÓLARES DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS DE AMÉRICA suscrito en esta ciudad el veintiuno de
febrero de dos mil catorce por la Sociedad TÉCNICO MERCANTIL,
S.A. DE C.V., por Aval de MOBILIA, S.A. DE C.V., y CARLOS
ARTURO VÁSQUEZ ROMERO.; 2.4) Un pagaré sin protesto por la
cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA suscrito en esta ciudad el veintiuno de marzo de dos mil
catorce, por la Sociedad TÉCNICO MERCANTIL, S.A. DE C.V., por
Aval de MOBILIA, S.A. DE C.V., y CARLOS ARTURO VÁSQUEZ
ROMERO, a la orden de SAC CREDICOMER, S.A.; 2.5) Un pagaré
sin protesto por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUEN-
TA DÓLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA suscrito en esta ciudad el treinta
y uno de marzo de dos mil catorce, por la Sociedad TÉCNICO MER-
CANTIL, S.A. DE C.V., por Aval de MOBILIA, S.A. DE C.V., y
CARLOS ARTURO VÁSQUEZ ROMERO, a la orden de SAC CRE-
DICOMER, S.A.; 2.6) Un pagaré sin protesto por la cantidad de QUIN-
CE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
suscrito en esta ciudad el cuatro de abril de dos mil catorce por la So-
ciedad TÉCNICO MERCANTIL, S.A. DE C.V., por Aval de MOBILIA,
S.A. DE C.V., y CARLOS ARTURO VÁSQUEZ ROMERO, a la orden
de SAC CREDICOMER, S.A.; 2.7) Un pagaré sin protesto por la can-
tidad de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
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AMÉRICA suscrito en esta ciudad el veinticinco de abril de dos mil
catorce por la Sociedad TÉCNICO MERCANTIL, S.A. DE C.V., por
Aval de MOBILIA, S.A. DE C.V., y CARLOS ARTURO VÁSQUEZ
ROMERO, a la orden de SAC CREDICOMER, S.A.; 2.8) Un pagaré
sin protesto por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA suscrito en esta ciudad
el seis de mayo de dos mil catorce por la Sociedad TÉCNICO MER-
CANTIL, S.A. DE C.V., por Aval de MOBILIA, S.A. DE C.V., y
CARLOS ARTURO VÁSQUEZ ROMERO, a la orden de SAC CRE-
DICOMER, S.A.; 2.9) Un pagaré sin protesto por la cantidad de DIEZ
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA suscri-
to en esta ciudad el catorce de mayo de dos mil catorce, por la Sociedad
TÉCNICO MERCANTIL, S.A. DE C.V., por Aval de MOBILIA, S.A.
DE C.V., y CARLOS ARTURO VÁSQUEZ ROMERO, a la orden de
SAC CREDICOMER, S.A.; 2.10) Un pagaré sin protesto por la cantidad
de DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-
RICA suscrito en esta ciudad el dos de junio de dos mil catorce, por la
Sociedad TÉCNICO MERCANTIL, S.A. DE C.V., por Aval de MO-
BILIA, S.A. DE C.V., y CARLOS ARTURO VÁSQUEZ ROMERO,
a la orden de SAC CREDICOMER, S.A.; 2.11) Un pagaré sin protesto
por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS ONCE DÓLARES
CON SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA suscrito en esta ciudad el treinta de junio de dos mil
catorce por la Sociedad TÉCNICO MERCANTIL, S.A. DE C.V., por
Aval de MOBILIA, S.A. DE C.V., y CARLOS ARTURO VÁSQUEZ
ROMERO, a la orden de SAC CREDICOMER, S.A.; 2.12) Un pagaré
sin protesto por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA suscrito en esta ciudad
el diecinueve de agosto de dos mil catorce, por la Sociedad TÉCNICO
MERCANTIL, S.A. DE C.V., por Aval de MOBILIA, S.A. DE C.V.,
y CARLOS ARTURO VÁSQUEZ ROMERO, a la orden de SAC
CREDICOMER, S.A.; 2.13) Un pagaré sin protesto por la cantidad de
OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
suscrito en esta ciudad el veintisiete de agosto de dos mil catorce por la
Sociedad TÉCNICO MERCANTIL, S.A. DE C.V., por Aval de
MOBILIA, S.A. DE C.V., y CARLOS ARTURO VÁSQUEZ ROMERO,
a la orden de SAC CREDICOMER, S.A.; 2.14) Un pagaré sin protesto
por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA suscrito en
esta ciudad el treinta de septiembre de dos mil catorce, por la Sociedad
TÉCNICO MERCANTIL, S.A. DE C.V., por Aval de MOBILIA, S.A.
DE C.V., y CARLOS ARTURO VÁSQUEZ ROMERO, a la orden de
SAC CREDICOMER, S.A.; 2.15) Documento Privado autenticado de
Mutuo Prendario, otorgado en la ciudad de San Salvador el treinta y uno
de julio de dos mil catorce, entre SAC CREDICOMER, S.A., por medio
de su Apoderada General Administrativa señora Anabel Menéndez de
Berdugo, y los demandados TÉCNICO MERCANTIL, S.A. DE C.V,
CARLOS ARTURO VÁSQUEZ ROMERO, MOBLEX, S.A. DE C.V.,
REYNALDO ALÁN VÁSQUEZ ROMERO y MOBILIA, S.A. DE
C.V., por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; 2.16) Documento Privado
autenticado de Mutuo, otorgado en la ciudad de San Salvador el quince
de abril de dos mil trece, entre SAC CREDICOMER, S.A., por medio
de su Apoderada General Administrativa señora Anabel Menéndez de
Berdugo, y los demandados MOBLEX, S.A. DE C.V. y FEDERICO
CARLOS VÁSQUEZ ROMERO, por la cantidad de CIENTO VEIN-
TICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-
RICA; 2.17) Documento Privado autenticado de Modifi cación de Mutuo
consistente en la ampliación de plazo y de refuerzo de garantía, otorga-
do en la ciudad de San Salvador el veintiocho de abril de dos mil cator-
ce, entre SAC CREDICOMER, S.A., por medio de su Apoderada Ge-
neral Administrativa señora Miriam Raquel Alas Pérez, y los demanda-
dos MOBLEX, S.A. DE C.V., TÉCNICO MERCANTIL, S.A. DE C.V.
y FEDERICO CARLOS VÁSQUEZ ROMERO; 2.18) Documento
Privado autenticado de segunda Modifi cación de Mutuo consistente en
ampliación de plazo y de la forma de pago, celebrado el treinta y uno
de julio de dos mil catorce, entre SAC CREDICOMER, S.A., por medio
de su Apoderada General Administrativa señora Miriam Raquel Alas
Pérez, y los demandados MOBLEX, S.A. DE C.V., TÉCNICO MER-
CANTIL, S.A. DE C.V. y FEDERICO CARLOS VÁSQUEZ ROMERO;
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2.19) Documento Privado autenticado de línea de crédito rotativa, ce-
lebrado el veinte de mayo de dos mil trece, entre SAC CREDICOMER,
S.A., por medio de su Apoderada General Administrativa señora Miriam
Raquel Alas Pérez, y los demandados MOBILIA, S.A. DE C.V. y RE-
YNALDO ALÁN VÁSQUEZ ROMERO; 2.20) Documento Privado
autenticado de Modifi cación de Contrato de Línea de Crédito Rotativa,
celebrado el veintiocho de abril de dos mil catorce, entre SAC CREDI-
COMER, S.A., por medio de su Apoderada General Administrativa
señora Miriam Raquel Alas Pérez, y los demandados MOBILIA, S.A.
DE C.V., TÉCNICO MERCANTIL, S.A. DE C.V. y REYNALDO
ALÁN VÁSQUEZ ROMERO; 2.21) Documento Privado autenticado
de Modifi cación de Mutuo, celebrado el treinta y uno de julio de dos
mil catorce, entre SAC CREDICOMER, S.A., por medio de su Apode-
rada General Administrativa señora Miriam Raquel Alas Pérez, y los
demandados MOBILIA, S.A. DE C.V., TÉCNICO MERCANTIL, S.A.
DE C.V. y REYNALDO ALÁN VÁSQUEZ ROMERO; 2.22) Un pagaré
sin protesto por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA suscrito el
treinta de abril de dos mil catorce, por la Sociedad MOBILIA, S.A. DE
C.V., por Aval de REYNALDO ALAN VÁSQUEZ ROMERO, a la
orden de SAC CREDICOMER, S.A; 2.23) Documento Privado auten-
ticado de Mutuo, celebrado el dieciocho de octubre de dos mil trece,
entre SAC CREDICOMER, S.A., por medio de su Apoderada General
Administrativa señora Miriam Raquel Alas Pérez, y los demandados
MOBILIA, S.A. DE C.V. y REYNALDO ALAN VÁSQUEZ ROMERO;
2.24) Documento Privado autenticado de Modifi cación de Mutuo, cele-
brado el veintiocho de abril de dos mil catorce, entre SAC CREDICO-
MER, S.A., por medio de su Apoderada General Administrativa señora
Miriam Raquel Alas Pérez, y los demandados MOBILIA, S.A. DE C.V.,
TÉCNICO MERCANTIL, S.A. DE C.V. y REYNALDO ALÁN VÁS-
QUEZ ROMERO; 2.25) Documento Privado autenticado de Modifi ca-
ción de Mutuo, celebrado el treinta y uno de julio de dos mil trece, entre
SAC CREDICOMER, S.A., por medio de su Apoderada General Ad-
ministrativa señora Miriam Raquel Alas Pérez, y los demandados
MOBILIA S.A. DE C.V., TÉCNICO MERCANTIL, S.A. DE C.V. y
REYNALDO ALAN VÁSQUEZ ROMERO; 2.26) Certifi cación de
saldos a cargo de la deudora Sociedad TECNICO MERCANTIL, S.A.
DE C.V., extendida por el Contador General de SAC CREDICOMER,
S.A., con el visto bueno del Gerente de SAC CREDICOMER, S.A., de
fecha veintisiete de febrero de dos mil quince; 2.27) Certifi cación de
saldos a cargo de la deudora EMPRESAS MOBILIA, S.A. DE C.V.,
extendida por el Contador General de SAC CREDICOMER, S.A., con
el visto bueno del Gerente de SAC CREDICOMER, S.A., de fecha
veintisiete de febrero de dos mil quince. 3) Fotocopias certifi cadas de:
a) Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial otorgada
ante la notaria Anabel Menéndez Espinoza, a favor de la Licenciada
ANA MARIA CORTEZ ARTIGA; b) Carnet y credencial de ejecutor
de embargos del Licenciado Juan Ramón Guardado Ovando; c) Tarjeta
de Identifi cación Tributaria de la parte demandante; d) Documento
Único de Identidad, Tarjeta de Identifi cación Tributaria y Tarjeta de
Identifi cación de Abogado de la Licenciada CORTEZ ARTIGA. 4)
Fotocopia simples de: a) Certifi cación de inscripción de nombramiento
de junta directiva de la Sociedad MOBLEX, S.A. de C.V.; b) Certifi ca-
ción de inscripción de nombramiento de junta directiva de la Sociedad
TÉCNICO MERCANTIL, S.A. de C.V.; c) Certifi cación de inscripción
de nombramiento de junta directiva de la Sociedad MOBILIA, S.A. de
C.V.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley correspondientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN SALVADOR, a las doce horas con treinta y nueve
minutos del día treinta de junio de dos mil dieciséis.- LICDA.KARLA
MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES
CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.-
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2007066079
No. de Presentación: 20070091938
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de NOVARTIS PHARMA (LOGISTICS), INC., de nacionalidad PA-
NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras Vivir Bien y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS ASÍ
COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS
A ELLOS, SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN
INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y
SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil
siete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000016-1
No. de Expediente: 2016150284
No. de Presentación: 20160230037
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Impact Hub Association-Verein zur Förderung sozialer Innovationen,
de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS:
IMPACT HUB
Consistente en: las palabras IMPACT HUB, cuya traducción al cas-
tellano es: IMPACTO CONCENTRADOR, que servirá para: AMPARAR:
ALQUILER Y ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE ESPACIO DE
OFICINAS (TRABAJO Y ESPACIO DE OFICINA); SERVICIOS DE
AGENCIAS DE CRÉDITO; CONSULTORÍA FINANCIERA. Clase:
36.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
GUILLEMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000150-1
No. de Expediente: 2016151467
No. de Presentación: 20160232252
CLASE: 35, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Starcom MediaVest Group, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: Logo Starcom, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; PLANIFICACIÓN
Y COMPRA DE TIEMPO EN LOS MEDIOS PARA LOS ANUNCIOS
DE LOS DEMÁS Y LA PROMOCIÓN DE EVENTOS DE LOS DE-
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
MÁS; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE PU-
BLICIDAD EN EL CAMPO DE FACILITAR LA PLANIFICACIÓN,
COMPRA Y VENTA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y EL
DESARROLLO DE CONTENIDOS PUBLICITARIOS; INVESTIGA-
CIÓN DE MERCADO Y SERVICIOS DE ANÁLISIS; PREPARA-
CIÓN Y LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS PARA LOS DEMÁS;
MERCADEO, PUBLICIDAD, DESARROLLO DE CONTENIDOS Y
CONSULTORÍA DE MARCA EN EL CAMPO DE LOS SERVICIOS
DE ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS DE CONSUL-
TORÍA DE MERCADEO Y PUBLICIDAD PARA TERCEROS; SER-
VICIOS DE MARCAS, A SABER, EL ANÁLISIS Y LA CONSULTA
SOBRE LAS MARCAS PARA LAS EMPRESAS; CONSULTORÍA DE
PUBLICIDAD, A SABER, PROVISIÓN DE ANÁLISIS, INFORMA-
CIÓN DE ATRIBUCIÓN, INFORMES Y RECOMENDACIONES DE
OPTIMIZACIÓN PARA EL CONTENIDO DE LA PUBLICIDAD EN
LÍNEA; SERVICIOS DE CONTENIDO DE MERCADO; CREACIÓN
DE CONTENIDO DE PUBLICIDAD; CURACIÓN DE CONTENIDO
PUBLICITARIO. Clase: 35. Para: AMPARAR: PLANIFICACIÓN
DE EVENTOS ESPECIALES; PROPORCIONAR INFORMACIÓN
RELACIONADA CON LOS DEPORTES Y EVENTOS DEPORTI-
VOS; PROPORCIONAR INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA
ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS, CULTURA-
LES, DEPORTIVAS, EXPOSICIONES O DE ENTRETENIMIENTO;
SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO Y DE PRODUCCIÓN DE
EVENTOS, A SABER, LA ORGANIZACIÓN, COORDINACIÓN Y
REALIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS EN LA NATURALEZA
DE LAS COMPETICIONES ATLÉTICAS, UNA SERIE DE EVENTOS
DEPORTIVOS, DEPORTES Y COMPETICIONES DEPORTIVAS Y
EVENTOS DEPORTIVOS EN LA COMUNIDAD, EXPOSICIONES
CULTURALES, ESPECTÁCULOS DE ENTRETENIMIENTO EN
LA NATURALEZA DE VIVO O PREGRABADOS DE DANZA,
MÚSICA, TEATRO, COMEDIA, MUSICAL DE LA BANDA, Y EL
GRUPO DE ROCK ACTUACIONES, MOSTRANDO PELÍCULAS,
ESPECTÁCULOS, OBRAS DE TEATRO O ACTUACIONES MUSI-
CALES; LA PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de abril del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000169-1
No. de Expediente: 2015148417
No. de Presentación: 20150226150
CLASE: 36, 38, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Tikleral S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras mercado pago y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SEGUROS, OPERACIONES FINANCIERAS IN-
CLUYENDO TRANSACCIONES FINANCIERAS, REALIZACIÓN
DE OPERACIONES FINANCIERAS EN LÍNEA, OPERACIONES
MONETARIAS, AGENCIA DE CRÉDITO, BANCA A DISTAN-
CIA, CAJA DE AHORROS, COBRO DE DEUDAS INCLUYEN-
DO AGENCIAS DE COBRO DE DEUDAS, COMPENSACIÓN,
TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, INFORMACIÓN
FINANCIERA, PRÉSTAMOS, FINANCIACIÓN, TARJETAS DE
CRÉDITO, SERVICIOS DE CAJA DE AHORROS; SERVICIOS DE
ACEPTACIÓN DEL PAGO DE FACTURAS, COBRO DE PAGOS DE
PRODUCTOS Y/O SERVICIOS, ENVÍO Y RETIRO DE DIVISAS,
PAGOS DE CUOTAS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES Y DE INTERNET EN GENERAL; AC-
CESO A REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES; COMUNICACIÓN
POR TERMINALES DE COMPUTADORA, COMUNICACIONES
POR TERMINALES DE ORDENADOR, ENVÍO DE MENSAJES,
TRANSMISIÓN DE ARCHIVOS DIGITALES; SERVICIOS DE IN-
TERNET MEDIANTE LA CUAL SE BRINDA UNA PLATAFORMA
DE NEGOCIOS PARA LA VENTA Y COMPRA DE PRODUCTOS.
Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓ-
GICOS, A SABER SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN
ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN
INDUSTRIALES; DESARROLLO DE SOFTWARE Y SERVICIOS
DE COMPUTACIÓN EN GENERAL INCLUYENDO DISEÑO Y
DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE,
ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE, MANTENIMIENTO DE
SOFTWARE; INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE NUEVOS
PRODUCTOS PARA TERCEROS; MANTENIMIENTO DE SITIOS
WEB PARA TERCEROS; PROGRAMAS INFORMÁTICOS; SITIOS
INFORMÁTICOS. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año
dos mil quince.
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000172-1
No. de Expediente: 2015148195
No. de Presentación: 20150225774
CLASE; 38, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ELSY
ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de Beats
Electronics, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
BEATS 4
Consistente en: la palabra BEATS 4, cuya traducción al castellano
es: Latidos 4, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICA-
CIONES INCLUYENDO DIFUSIÓN Y TRANSMISIÓN DE VOZ,
DATOS, IMÁGENES, MÚSICA, AUDIO, VIDEO, MULTIMEDIA,
TELEVISIÓN Y RADIO POR MEDIO DE REDES DE TELECOMU-
NICACIONES, REDES DE COMPUTADORAS, INTERNET, VÍA
SATÉLITE, RADIO, REDES DE COMUNICACIONES INALÁM-
BRICAS, TELEVISIÓN Y CABLE INCLUYENDO DIFUSIÓN Y
TRANSMISIÓN DE MÚSICA POR STREAMING, AUDIO, VÍDEO
Y CONTENIDO MULTIMEDIA A TRAVÉS DE REDES DE TELE-
COMUNICACIONES, REDES DE COMPUTADORAS, INTERNET,
VÍA SATÉLITE, RADIO, REDES DE COMUNICACIONES INALÁM-
BRICAS, TELEVISIÓN Y CABLE; SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN
Y PAGO POR VISIÓN DE RADIODIFUSIÓN Y TRANSMISIÓN
POR MEDIO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES, REDES
DE COMPUTADORAS, INTERNET, VÍA SATÉLITE, RADIO,
REDES DE COMUNICACIONES INALÁMBRICAS, TELEVISIÓN
Y CABLE; CONEXIÓN DE LOS USUARIOS PARA LA TRANS-
FERENCIA DE MÚSICA, AUDIO, VÍDEO Y MULTIMEDIA A
TRAVÉS DE REDES DE TELECOMUNICACIONES, REDES DE
COMPUTADORAS, INTERNET, VÍA SATÉLITE, RADIO, REDES
DE COMUNICACIONES INALÁMBRICAS, TELEVISIÓN Y CABLE;
SERVICIOS DE TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO, MENSAJE-
RÍA ELECTRÓNICA, TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS,
AUDIOCONFERENCIA Y VIDEOCONFERENCIA; PROVISIÓN DE
ACCESO A LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES, REDES DE
COMPUTADORAS, INTERNET, COMUNICACIONES POR SATÉ-
LITE, REDES DE COMUNICACIONES INALÁMBRICAS Y POR
CABLE; PROPORCIONAR ACCESO A PROGRAMAS DE SITIOS
WEB, BASES DE DATOS, BOLETINES ELECTRÓNICOS, FOROS
EN LÍNEA, DIRECTORIOS, MÚSICA, VIDEO Y AUDIO; COMU-
NICACIÓN POR ORDENADOR; SERVICIOS DE INFORMACIÓN,
ASESORÍA Y CONSULTORÍA RELACIONADOS CON TODO LO
MENCIONADO. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDU-
CACIÓN INCLUYENDO ARREGLAR, ORGANIZAR, CONDUCIR,
Y PRESENTAR SEMINARIOS, TALLERES, CLASES, SEMINARIOS
EN LÍNEA (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS WEBINARS),
CONFERENCIAS, INSTRUCCIÓN EN LÍNEA Y PROGRAMAS
DE EDUCACIÓN A DISTANCIA; ARREGLAR, ORGANIZAR,
CONDUCIR, Y PRESENTAR CONCIERTOS, ESPECTÁCULOS EN
VIVO, EVENTOS ESPECIALES DE ENTRETENIMIENTO, ARTES
Y EVENTOS CULTURALES, ESPECTÁCULOS TEATRALES, COM-
PETICIONES, CONCURSOS, FERIAS, FESTIVALES, EXHIBICIO-
NES, EXPOSICIONES Y EVENTOS DEPORTIVOS; PRODUCCIÓN,
DISTRIBUCIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO,
PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, PELÍCULAS, GRABACIONES DE
SONIDO; PROVEER PROGRAMACIÓN DE ENTRETENIMIENTO,
DEPORTES, MUSICA , INFORMATIVOS, NOTICIAS Y EVENTOS
ACTUALES POR MEDIO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES,
REDES DE COMPUTADORAS, INTERNET, VÍA SATÉLITE, RADIO,
REDES DE COMUNICACIONES INALÁMBRICAS, TELEVISIÓN,
TELEVISIÓN POR CABLE; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO,
A SABER, PROVISIÓN DE DE ENTRETENIMIENTO EN VIVO
Y ENTRETENIMIENTO GRABADO, A SABER ACTUACIONES
MUSICALES; PROVISIÓN DE ENTRETENIMIENTO, DEPORTES,
MÚSICA, INFORMATIVOS, NOTICIAS Y EVENTOS ACTUALES
DE PROGRAMACIÓN NO DESCARGABLE; PROVISIÓN DE
JUEGOS DE COMPUTADORA, JUEGOS ELECTRÓNICOS, JUE-
GOS INTERACTIVOS Y VIDEOJUEGOS NO DESCARGABLES;
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN, HORARIOS, OPINIONES Y
RECOMENDACIONES PERSONALIZADAS DE PROGRAMAS
EDUCATIVOS, ENTRETENIMIENTO, PELÍCULAS, TEATRO, AR-
TES Y EVENTOS CULTURALES, CONCIERTOS, ESPECTÁCULOS
EN VIVO, CONCURSOS, FERIAS, FESTIVALES, EXHIBICIONES,
EXPOSICIONES Y EVENTOS DEPORTIVOS; RESERVA DE BO-
LETOS Y RESERVA DE SERVICIOS PARA PROGRAMAS EDU-
CATIVOS, ENTRETENIMIENTO, PELÍCULAS, TEATRO, ARTES
Y EVENTOS CULTURALES, CONCIERTOS, ACTUACIONES EN
VIVO, CONCURSOS, FERIAS, FESTIVALES, EXHIBICIONES,
DIARIO
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
EXPOSICIONES Y EVENTOS DEPORTIVOS; PUBLICACIÓN Y
PRESENTACIÓN DE OPINIONES, ENCUESTAS, Y RATINGS,
PROVISION DE TONOS, MÚSICA PREGRABADA, VIDEO, Y
GRÁFICOS PARA SU USO EN DISPOSITIVOS DE COMUNICA-
CIONES MÓVILES NO DESCARGABLES; PUBLICACIÓN DE
LIBROS, PERIÓDICOS, DIARIOS, BOLETINES, MANUALES,
BLOGS, REVISTAS Y OTRAS PUBLICACIONES; REPORTAJE
DE NOTICAS; SERVICIOS DE BIBLIOTECAS ELECTRÓNICAS
Y EN LÍNEA; CREACIÓN DE EFECTOS VISUALES Y GRÁFICOS
PARA TERCEROS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000173-1
No. de Expediente: 2015148190
No. de Presentación: 20150225769
CLASE: 38, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Beats Electronics, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la frase b3 y diseño, que servirá para: AMPARAR:
TELECOMUNICACIONES INCLUYENDO DIFUSIÓN Y TRANS-
MISIÓN DE VOZ, DATOS, IMÁGENES, MÚSICA, AUDIO, VIDEO,
MULTIMEDIA, TELEVISIÓN Y RADIO POR MEDIO DE REDES
DE TELECOMUNICACIONES, REDES DE COMPUTADORAS,
INTERNET, VÍA SATÉLITE, RADIO, REDES DE COMUNICA-
CIONES INALÁMBRICAS, TELEVISIÓN Y CABLE, DIFUSIÓN Y
TRANSMISIÓN DE MÚSICA POR STREAMING, AUDIO, VÍDEO
Y CONTENIDO MULTIMEDIA A TRAVÉS DE REDES DE TELE-
COMUNICACIONES, REDES DE COMPUTADORAS, INTERNET,
VÍA SATÉLITE, RADIO, REDES DE COMUNICACIONES INALÁM-
BRICAS, TELEVISIÓN Y CABLE, SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN
Y PAGO POR VISIÓN DE RADIODIFUSIÓN Y TRANSMISIÓN
POR MEDIO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES, REDES
DE COMPUTADORAS, INTERNET, VÍA SATÉLITE, RADIO,
REDES DE COMUNICACIONES INALÁMBRICAS, TELEVISIÓN
Y CABLE, CONEXIÓN DE LOS USUARIOS PARA LA TRANS-
FERENCIA DE MÚSICA, AUDIO, VÍDEO Y MULTIMEDIA A
TRAVÉS DE REDES DE TELECOMUNICACIONES, REDES DE
COMPUTADORAS, INTERNET, VÍA SATÉLITE, RADIO, REDES
DE COMUNICACIONES INALÁMBRICAS, TELEVISIÓN Y CABLE,
SERVICIOS DE TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO, MENSAJE-
RÍA ELECTRÓNICA, TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS,
AUDIOCONFERENCIA Y VIDEOCONFERENCIA, PROVISIÓN DE
ACCESO A LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES, REDES DE
COMPUTADORAS, INTERNET, COMUNICACIONES POR SATÉ-
LITE, REDES DE COMUNICACIONES INALÁMBRICAS Y POR
CABLE, PROPORCIONAR ACCESO A PROGRAMAS DE SITIOS
WEB, BASES DE DATOS, BOLETINES ELECTRÓNICOS, FOROS
EN LÍNEA, DIRECTORIOS, MÚSICA, VIDEO Y AUDIO, COMU-
NICACIÓN POR ORDENADOR; SERVICIOS DE INFORMACIÓN,
ASESORÍA Y CONSULTORÍA RELACIONADOS CON TODO LO
MENCIONADO. Clase: 38: Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDU-
CACIÓN INCLUYENDO ARREGLAR, ORGANIZAR, CONDUCIR,
Y PRESENTAR SEMINARIOS, TALLERES, CLASES, SEMINARIOS
EN LÍNEA (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS WEBINARS),
CONFERENCIAS, INSTRUCCIÓN EN LÍNEA Y PROGRAMAS
DE EDUCACIÓN A DISTANCIA; ARREGLAR, ORGANIZAR,
CONDUCIR, Y PRESENTAR CONCIERTOS, ESPECTÁCULOS EN
VIVO, EVENTOS ESPECIALES DE ENTRETENIMIENTO, ARTES
Y EVENTOS CULTURALES, ESPECTÁCULOS TEATRALES, COM-
PETICIONES, CONCURSOS, FERIAS, FESTIVALES, EXHIBICIO-
NES, EXPOSICIONES Y EVENTOS DEPORTIVOS; PRODUCCIÓN,
DISTRIBUCIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO,
PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, PELÍCULAS, GRABACIONES DE
DIARIO
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
SONIDO; PROVEER PROGRAMACIÓN DE ENTRETENIMIENTO,
DEPORTES, MÚSICA, INFORMATIVOS, NOTICIAS Y EVENTOS
ACTUALES POR MEDIO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES,
REDES DE COMPUTADORAS, INTERNET, VÍA SATÉLITE, RADIO,
REDES DE COMUNICACIONES INALÁMBRICAS TELEVISIÓN,
TELEVISIÓN POR CABLE; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO;
PROVISIÓN DE ENTRETENIMIENTO EN VIVO Y ENTRETENI-
MIENTO GRABADO, A SABER ACTUACIONES MUSICALES;
PROVISIÓN DE ENTRETENIMIENTO, DEPORTES, MÚSICA,
INFORMATIVOS, NOTICIAS Y EVENTOS ACTUALES DE PRO-
GRAMACIÓN NO DESCARGABLE; PROVISIÓN DE SITIOS WEB
Y APLICACIONES INFORMÁTICAS QUE OFRECEN ENTRETE-
NIMIENTO, DEPORTES, MÚSICA, INFORMATIVO, NOTICIAS,
EVENTOS ACTUALES, Y LAS ARTES Y LA PROGRAMACIÓN
CULTURAL; PROVISIÓN DE SITIOS WEB Y APLICACIONES
INFORMÁTICAS QUE OFRECEN INFORMACIÓN EN EL CAMPO
DEL ENTRETENIMIENTO, MÚSICA, DEPORTES, NOTICIAS,
Y LAS ARTES Y LA CULTURA; PROVISIÓN DE JUEGOS DE
COMPUTADORA, JUEGOS ELECTRÓNICOS, JUEGOS INTERAC-
TIVOS Y VIDEOJUEGOS NO DESCARGABLES; SUMINISTRO
DE INFORMACIÓN, HORARIOS, OPINIONES Y RECOMENDA-
CIONES PERSONALIZADAS DE PROGRAMAS EDUCATIVOS,
ENTRETENIMIENTO, PELÍCULAS, TEATRO, ARTES Y EVEN-
TOS CULTURALES, CONCIERTOS, ESPECTÁCULOS EN VIVO,
CONCURSOS, FERIAS, FESTIVALES, EXHIBICIONES, EXPOSI-
CIONES Y EVENTOS DEPORTIVOS; RESERVA DE BOLETOS Y
RESERVA DE SERVICIOS PARA PROGRAMAS EDUCATIVOS,
ENTRETENIMIENTO, PELÍCULAS, TEATRO, ARTES Y EVENTOS
CULTURALES, CONCIERTOS, ACTUACIONES EN VIVO, CON-
CURSOS, FERIAS, FESTIVALES, EXHIBICIONES, EXPOSICIONES
Y EVENTOS DEPORTIVOS; PUBLICACIÓN Y PRESENTACIÓN
DE OPINIONES, ENCUESTAS, Y RATINGS; PROPORCIONANDO
TONOS, MÚSICA PREGRABADA, VIDEO, Y GRÁFICOS PARA
SU USO EN DISPOSITIVOS DE COMUNICACIONES MÓVILES
NO DESCARGABLES; PUBLICACIÓN DE LIBROS, PERIÓDICOS,
DIARIOS, BOLETINES, MANUALES, BLOGS, REVISTAS Y OTRAS
PUBLICACIONES; PROVISIÓN DE SITIOS WEB Y APLICACIONES
INFORMÁTICAS QUE OFRECEN LIBROS, PERIÓDICOS, DIA-
RIOS, BOLETINES, MANUALES, BLOGS, REVISTAS Y OTRAS
PUBLICACIONES; REPORTAJE DE NOTICAS; SERVICIOS DE
BIBLIOTECAS ELECTRÓNICAS Y EN LÍNEA; PROVISIÓN DE
SOFTWARE NO DESCARGABLE PARA SU USO EN RELACIÓN
CON LA FITNESS Y EL EJERCICIO; CREACIÓN DE EFECTOS
VISUALES Y GRÁFICOS PARA TERCEROS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000174-1
No. de Expediente: 2016149901
No. de Presentación: 20160229184
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad
MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras Ortiz GAMING y diseño traducidas al
castellano como ORTIZ JUEGO DE AZAR, que servirá para: AMPA-
RAR: SALA DE BINGO Y ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
dieciséis.
DIARIO
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009183-1
No. de Expediente: 2016151767
No. de Presentación: 20160232890
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de Landis+Gyr AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS:
Landis+Gyr
Consistente en: la frase Landis+Gyr, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE MEDICIÓN EN EL ÁMBITO DEL AHORRO ENER-
GÉTICO VINCULADO AL CONSUMO DE ENERGÍA EN EDIFICIOS;
ASESORAMIENTO TÉCNICO EN LOS ÁMBITOS DE GESTIÓN
DE ENERGÍA, AHORRO ENERGÉTICO EN RELACIÓN CON LA
EFICIENCIA ENERGÉTICA, UTILIZACIÓN DE LA ENERGÍA,
GESTIÓN DE LOS CLIENTES DE ENERGÍA, RECOPILACIÓN
DE DATOS SOBRE LA ENERGÍA Y SUS CLIENTES, MERCADO
Y COMERCIO DE ENERGÍA, INFORMACIÓN SOBRE ENERGÍA,
FACTURACIÓN Y TARIFACIÓN DE LA ENERGÍA Y DEL CÁLCU-
LO Y DESGLOSE DE LOS COSTOS DE LA ENERGÍA; ANÁLISIS
CIENTÍFICOS DE DATOS SOBRE LA ENERGÍA; DESARROLLO,
ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SOFTWARE EN
LOS ÁMBITOS DE GESTIÓN DE ENERGÍA Y DE CLIENTES DE
ENERGÍA, RECOPILACIÓN DE DATOS SOBRE LA ENERGÍA Y
SUS CLIENTES, MERCADO Y COMERCIO DE ENERGÍA, INFOR-
MACIÓN SOBRE ENERGÍA, FACTURACIÓN Y TARIFACIÓN DE
LA ENERGÍA Y CÁLCULO Y DESGLOSE DE LOS COSTOS DE
LA ENERGÍA; PLANIFICACIÓN TÉCNICA DE INSTALACIONES
EN LOS ÁMBITOS DE GESTIÓN DE ENERGÍA Y DE CLIENTES
DE ENERGÍA, RECOPILACIÓN DE DATOS SOBRE LA ENER-
GÍA Y SUS CLIENTES, MERCADO Y COMERCIO DE ENERGÍA,
INFORMACIÓN SOBRE ENERGÍA, FACTURACIÓN Y TARIFA-
CIÓN DE LA ENERGÍA Y DE CÁLCULO Y DESGLOSE DE LOS
COSTOS DE LA ENERGÍA, A SABER, CREACIÓN DE PLIEGOS
DE CONDICIONES ESPECIALES; ELABORACIÓN DE PERITAJES
TÉCNICOS RELACIONADOS CON LA RECOPILACIÓN DE DATOS
(SOBRE ENERGÍA, CLIENTES, MERCADO Y COMERCIO DE LA
ENERGÍA); HOMOLOGACIÓN, CERTIFICACIÓN, CONTROL
TÉCNICO, REALIZACIÓN DE PRUEBAS TÉCNICAS O CIEN-
TÍFICAS MEDIANTE MUESTREO DE EQUIPOS, APARATOS E
INSTALACIONES EN LOS ÁMBITOS DE GESTIÓN DE ENERGÍA Y
DE CLIENTES DE ENERGÍA, RECOPILACIÓN DE DATOS SOBRE
LA ENERGÍA Y SUS CLIENTES, MERCADO Y COMERCIO DE
ENERGÍA, INFORMACIÓN SOBRE LA ENERGÍA, FACTURACIÓN
Y TARIFACIÓN DE LA ENERGÍA Y DEL CÁLCULO Y DESGLOSE
DE LOS COSTOS DE LA ENERGÍA; DETECCIÓN DE FRAUDES Y
ABUSOS EN LOS ÁMBITOS DE LA GESTIÓN DE ENERGÍA Y DE
LOS CLIENTES DE ENERGÍA, RECOPILACIÓN DE DATOS SOBRE
LA ENERGÍA Y SUS CLIENTES, MERCADO Y COMERCIO DE
ENERGÍA, INFORMACIÓN SOBRE ENERGÍA, FACTURACIÓN Y
TARIFACIÓN DE LA ENERGÍA Y DEL CALCULO Y DESGLOSE
DE LOS COSTOS DE LA ENERGÍA; PLANIFICACIÓN TÉCNICA
DE INFRAESTRUCTURAS PARA PUNTOS DE VENTA. Clase:
42.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009195-1
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016. No. de Expediente: 2016153311
No. de Presentación: 20160235854
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
EDUARDO MONTENEGRO PALOMO, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de SEGUROS E INVERSIONES, SOCIEDAD
ANONIMA que se abrevia: SEGUROS E INVERSIONES, S.A., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra SISA y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE SEGUROS, REASEGUROS Y FIANZAS.
Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de julio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009237-1
No. de Expediente: 2016153668
No. de Presentación: 20160236533
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA DE
LOS ANGELES GUTIERREZ CARDENAS, en su calidad de APODE-
RADO de ASEGURADORA SUIZA SALVADOREÑA, SOCIEDAD
ANONIMA que se abrevia: ASESUI, S.A., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras PLAN EMPRESARIAL ASESUISA y diseño, sobre las palabras PLAN EMPRESARIAL no se le concede exclusividad por ser palabras de uso común o necesarios en el comercio, que servirá para: AMPARAR: SEGURO CON LAS SIGUIENTES COBERTURAS: VIDA; MUERTE ACCIDENTAL; INVALIDEZ, DES-MEMBRAMIENTO O INUTILIZACIÓN POR ACCIDENTE; GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE; RENTA DIARIA POR ACCIDENTE Y HOSPITALIZACIÓN. INVALIDEZ, DESMEMBRAMIENTO O INUTILIZACIÓN POR ENFERMEDAD; ENFERMEDADES GRA-VES; CÁNCER; GASTOS FUNERARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009333-1
No. de Expediente: 2016151454
No. de Presentación: 20160232234
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROGER GIOVANNI DUKE HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras VIDEO DEPORTES VIDEO
EVENTOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
FILMACIÓN DE EVENTOS. Clase: 41.
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009354-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015146434
No. de Presentación: 20150222806
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OCTAVIO
GERALDO CRUZ VANEGAS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de DISTRIBUIDORA DEL CARIBE DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
DISTRIBUIDORA DEL CARIBE DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
DISTRIBUIDORA
SERVIEXPRESS
Consistente en: las palabras DISTRIBUIDORA SERVIEXPRESS,
que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA
INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFIA, ASI COMO PARA
AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA;
RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN
BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTO-
RAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES;
PRODUCTOS QUIMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS;
MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA
LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPJEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de mayo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000002-1
No. de Expediente: 2016152109
No. de Presentación: 20160233654
CLASE: 09, 11, 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
VEEV Consistente en: la palabra VEEV, que servirá para: AMPARAR:
BATERÍAS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; BATERÍAS
PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE SON UTILIZADAS
PARA CALENTAR EL TABACO, CARGADORES PARA DISPOSI-
TIVOS ELECTRÓNICOS QUE SON UTILIZADOS PARA CALEN-
TAR EL TABACO, CARGADORES USB PARA DISPOSITIVOS
ELECTRÓNICOS QUE SON UTILIZADAS PARA CALENTAR EL
TABACO, CARGADORES UTILIZADOS EN AUTOMÓVIL PARA
CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; CARGADORES UTILIZADOS
EN EL AUTOMÓVIL PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE
SON UTILIZADOS PARA CALENTAR EL TABACO, CARGADO-
RES DE BATERÍAS PARA LOS CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS.
Clase: 09. Para: AMPARAR: VAPORIZADORES ELECTRÓNICOS
EXCEPTO CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; APARATOS PARA
CALENTAR LÍQUIDOS; APARATOS PARA GENERAR VAPOR.
Clase: 11. Para: AMPARAR: VAPORIZADOR CON CABLE PARA
CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; TABACO PROCESADO O SIN
PROCESAR, TALES COMO: TABACO PARA CONFECCIONAR
SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO
PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO, KRETEK, PALOS DE
TABACO; PRODUCTOS DE TABACO, TALES COMO: PUROS,
CIGARROS, CIGARRILLOS; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO
PARA USO MÉDICO); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, TALES
COMO: PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS,
DIARIO
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO, CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS; ENCENDEDORES; FÓSFOROS; PRODUCTOS DE TABACO PARA SER CALENTADOS, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES PARA EL CA-LENTAMIENTO DE CIGARRILLOS O TABACO PARA LIBERAR AEROSOL QUE CONTIENE NICOTINA PARA LA INHALACIÓN, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA FUMAR; CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS, TALES COMO: CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS COMO SUSTITUTO DE LOS CIGARRILLOS TRADICIONALES; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA LA INHALACIÓN DE AEROSOL QUE CONTIENE NICOTINA; DISPOSITIVOS DE VA-PORIZACIÓN ORALES PARA USO DE LOS FUMADORES; ARTÍ-CULOS PARA FUMADORES DE CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; PARTES Y PIEZAS DE LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONA-DOS COMPRENDIDOS EN LA CLASE 34; EXTINTORES PARA CIGARRILLOS Y CIGARROS CON CALEFACCIÓN, ASÍ COMO PALOS DE TABACO CALENTADOS; CAJAS DE CIGARRILLO ELECTRÓNICO RECARGABLE. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000011-1
No. de Expediente: 2015148612
No. de Presentación: 20150226558
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
L & M
Consistente en: las letras L & M, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR, TALES COMO: TA-BACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS,
TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO
EN POLVO; PRODUCTOS DE TABACO, TALES COMO: PUROS,
CIGARROS, TALES COMO: CIGARROS HECHOS DE UNA MEZ-
CLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR, CIGARRILLOS, TALES
COMO: CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; PRODUCTOS DE TA-
BACO PARA SER CALENTADO; SUSTITUTOS DEL TABACO
(NO PARA USO MÉDICO); DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y
SUS PARTES PARA EL CALENTAMIENTO DE CIGARRILLOS O
TABACO PARA LIBERAR AEROSOL QUE CONTIENE NICOTINA
PARA LA INHALACIÓN; SOLUCIONES LIQUIDAS DE NICOTINA
PARA SER UTILIZADA EN CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS;
ARTÍCULOS PARA FUMADORES, TALES COMO: PAPEL DE
CIGARRILLOS, TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA
CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGA-
RRILLO, CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA
ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES; FÓSFOROS. Clase:
34.
La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de enero del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000012-1
No. de Expediente: 2016150884
No. de Presentación: 20160231240
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO
de FOSTER'S BRANDS LIMITED, de nacionalidad BRITÁNICA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FOSTER´S
Consistente en: la palabra FOSTER'S, que servirá para: AMPARAR:
CERVEZA. Clase: 32.
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000013-1
No. de Expediente: 2016150885
No. de Presentación: 20160231241
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de CANNON PILLOWS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CANNON PILLOWS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CLARITIN Consistente en: la palabra CLARITIN, que servirá para: AMPA-RAR: ALMOHADAS. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000014-1
No. de Expediente: 2016151396
No. de Presentación: 20160232113
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO
EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO de
SESAJAL S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Shaggy y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000015-1
No. de Expediente: 2016149558
No. de Presentación: 20160228374
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
Pochteca Materias Primas, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
F°34 tu motor nuestra pasión
Consistente en: el signo F°34 TU MOTOR NUESTRA PASIÓN,
que servirá para: AMPARAR: ANTICONGELANTES, REFRIGERAN-
TES Y ANTIEBULLENTES PARA SERVICIO LIGERO Y PESADO.
Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de mayo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000138-1
No. de Expediente: 2016150287
No. de Presentación: 20160230041
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Stockton
(Israel) Ltd., de nacionalidad ISRAELI, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
STK OFEK
Consistente en: la expresión STK OFEK, que servirá para: AMPA-
RAR: FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS, INSECTICIDAS
Y BACTERICIDAS PARA USO AGRICOLA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000139-1
No. de Expediente: 2016152070
No. de Presentación: 20160233592
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Killer Queen, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
KATY KAT PEARL
Consistente en: las palabras KATY KAT PEARL traducido al cas-
tellano Katy Kat Perla, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000140-1
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016152069
No. de Presentación: 20160233591
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Ferrara Candy Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
BLACK FOREST
Consistente en: las palabras BLACK FOREST traducidas al castellano como: NEGRO BOSQUE, que servirá para: AMPARAR: BOCADILLOS A BASE DE FRUTAS. Clase: 29. Para: AMPARAR: DULCES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000141-1
No. de Expediente: 2016152331
No. de Presentación: 20160234073
CLASE 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado de Talleres de Escoriaza, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra TESA y Diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: ARTÍCULOS DE FERRETERÍA INCLUYENDO ARTÍCULOS
DE FERRETERÍA METÁLICOS PEQUEÑOS; CAJAS FUERTES;
CERRADURAS METÁLICAS; PASADORES Y PESTILLOS DE
CERRADURA; LLAVES; PUERTAS DE METAL INCLUIDAS EN
ESTA CLASE. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000142-1
No. de Expediente: 2016152237
No. de Presentación: 20160233926
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Rum Creation & Products, Inc., de nacionalidad BRITANICA, soli-
citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
EL ARTE DE IR DESPACIO
Consistente en: la frase EL ARTE DE IR DESPACIO, que servirá
para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVE-
ZAS). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000144-1
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
No. de Expediente: 2014134215
No. de Presentación: 20140198146
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de 54th Street Holdings S.à.r.I., de nacionalidad LUXEMBURGUESA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
QUIKSILVER
Consistente en: la palabra QUIKSILVER, que servirá para: AM-
PARAR: BOLSOS PARA LLEVAR DE TODA CLASE; MALETINES
PARA ATLETAS INCLUYENDO MALETINES DESPLEGABLES;
MOCHILAS INCLUYENDO MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LAS
POSADERAS; ESTUCHES PARA LLAVES; VALIJAS; BOLSA CON
AGARRADERA DE MANO; PARAGUAS; BILLETERAS. Clase:
18.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de mayo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000147-1
No. de Expediente: 2014138854
No. de Presentación: 20140208298
CLASE: 09.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de PPG
INDUSTRIES OHIO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las letras PPG y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS,
GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTI-
COS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CON-
TROL (INSPECCIÓN); SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICO,
DISCOS ACÚSTICOS; MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE
PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de octubre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000148-1
No. de Expediente: 2016149235
No. de Presentación: 20160227598
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado ELSY
ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de AN-
DLAND OVERSEAS S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Lynexa
Consistente en: la palabra LYNEXA, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES
E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-
BICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000149-1
No. de Expediente: 2016152422
No. de Presentación: 20160234231
CLASE 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
BREADY
Consistente en: la palabra BREADY, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ;
TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE
CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA;
HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSA
(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000151-1
No. de Expediente: 2015146522
No. de Presentación: 20150222914
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Interstate
Battery System International, Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
POWERVOLT
Consistente en: la palabra POWERVOLT, que servirá para: AM-
PARAR: BATERIAS ESPECIFICAMENTE: BATERIAS PARA VE-
HICULOS AUTOMOTRICES DE PASAJEROS, PARA CAMIONES
Y PARA VEHICULOS COMERCIALES INCLUYENDO BATERIAS
PARA MOTOCICLETAS Y BATERIAS MARINAS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000153-1
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
No. de Expediente: 2005046513
No. de Presentación: 20050060724
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
LABORATÓRIOS ATRAL, S.A., de nacionalidad PORTUGUESA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra atral y diseño.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil
cinco.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000154-1
No. de Expediente: 2015148279
No. de Presentación: 20150225930
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Hyundai Motor Company, de nacionalidad COREANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
G80
Consistente en: la letra y cifra G80, que servirá para: AMPARAR:
AUTOMÓVILES, COCHES DEPORTIVOS, AUTOCAR, PARTES Y
ACCESORIOS PARA AUTOMÓVILES, CUBIERTAS DE NEUMA-
TICOS PARA VEHÍCULOS, TUBOS PARA RUEDAS DE VEHÍCU-
LOS, AMORTIGUADORES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS,
DISPOSITIVOS DE FRENADO PARA VEHÍCULOS, BALEROS
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, ACOPLAMIENTOS PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES, COJINETES DE EJE, FURGONETAS,
CARROS DE VOLTEO, AUTOBUSES, CAMIONES, CARROS DE
PASAJEROS INCLUYENDO CARROS DE PASAJEROS DE MAS DE
7 PASAJEROS, TRANSMISIONES DE ENERGÍA Y ENGRANAJES
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, MOTORES DE AUTOMÓVI-
LES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000155-1
No. de Expediente: 2016149680
No. de Presentación: 20160228610
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de IBH
HOLDCO, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra LOBSTER y diseño, cuya traducción al
castellano es: LANGOSTA, que servirá para: AMPARAR: METALES
COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUC-
CIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES
METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS;
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTICULOS
DE CERRAJERÍA INCLUYENDO LLAVES, CERRADURAS DE
POMO, CERRADURAS DE EMBUTIR, CANDADOS, CILINDROS
Y FERRETERÍA METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLI-
COS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES INCLUYENDO CAJAS
METÁLICAS; MINERALES METALÍFEROS. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
siete de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000156-1
No. de Expediente: 2016151849
No. de Presentación: 20160233115
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Corporación Centroamericana de Papel, Sociedad Anónima, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
MARGARITA
Consistente en: la palabra MARGARITA, que servirá para: AM-
PARAR: PAPEL HIGIÉNICO Y SERVILLETAS DE PAPEL. Clase:
16.
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de mayo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000157-1
No. de Expediente: 2016152071
No. de Presentación: 20160233593
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Camus Hydronics Limited, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra CAMUS y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CALDERAS DE CALEFACIÓN CALENTADORES DE
AGUA. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000158-1
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
No. de Expediente: 2016152235
No. de Presentación: 20160233924
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de GESTOR OFICIO-SO de Biologische Heilmittel Heel GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Spascupreel
Consistente en: la palabra Spascupreel, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS INCLUYENDO REMEDIOS FARMACÉUTICOS, REMEDIOS NATURALES; PREPARACIONES Y ARTÍCULOS MÉDICOS Y VETERINARIOS INCLUYENDO MEDICAMENTOS PARA USO VETERINARIO, PREPARACIONES BIOLÓGICAS PARA USO VETERINARIO Y PREPARACIONES BIOLÓGICAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000159-1
No. de Expediente: 2016152616
No. de Presentación: 20160234558
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SCA Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ABSORLASTIC
Consistente en: la palabra ABSORLASTIC, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE USO SANITARIO PARA BEBÉS INCLUYENDO PAÑALES HIGIÉNICOS Y BRAGAS HIGIÉNICAS
DESECHABLES PARA BEBÉ HECHOS DE PAPEL Y CELULOSA; CALZONCILLOS CON FINES SANITARIOS, PANTALONES DE ENTRENAMIENTO DESECHABLES, PAÑALES PARA NATACIÓN, CUBIERTAS PARA PAÑALES, FORROS DESECHABLES PARA BEBÉS, ALMOHADILLAS PARA LA MATERNIDAD INCLUYEN-DO ALMOHADILLAS PARA LA LACTANCIA Y ALMOHADILLAS PARA EL AMAMANTAMIENTO, PANTALONES PARA LA FIJA-CIÓN PARA FORROS DE PAÑALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000160-1
No. de Expediente: 2016152617
No. de Presentación: 20160234559
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SCA Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ABSORLASTIC
Consistente en: la palabra ABSORLASTIC, que servirá para: AM-PARAR: FORROS PARA MESAS DE ENFERMERÍA, BABEROS; PAÑOS PARA LAVAR EL CUERPO; COBERTORES PARA BABE-ROS Y MESAS DE ENFERMERÍA CON LÁMINA PROTECTORA DE PLÁSTICO; TOALLAS DE PAPEL; SERVILLETAS DE PAPEL. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000161-1
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016151919
No. de Presentación: 20160233260
CLASE: 05, 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de OMS INVESTMENTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra TOMCAT y diseño, que servirá para: AMPARAR: RODENTICIDAS; REPELENTES DE ANIMALES. Clase: 05. Para: AMPARAR: ESTACIONES DE CEBO VENDIDOS VACÍOS PARA LA ALIMENTACIÓN DE RODENTICIDAS A LOS ROEDORES; ESTACIONES DE CEBO CON CARNADA VENDIDOS COMO UN COMPONENTE INTEGRAL PARA LA ALIMENTACIÓN DE RODENTICIDAS PARA ROEDORES; TRAMPAS PARA RATÓN, RATA, TOPO Y ROEDORES PEQUEÑOS. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000162-1
No. de Expediente: 2016151313
No. de Presentación: 20160231986
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Avon
Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
AVON EXCLUSIVE
Consistente en: la palabra AVON EXCLUSIVE, que se traducen
al castellano como Avon Exclusivo, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS
DE PERFUMERÍA, INCLUYENDO FRAGANCIAS, AGUAS DE
TOCADOR, COLONIA, LOCIONES PARA EL CUERPO INCLU-
YENDO LOCIONES CAPILARES, LOCIONES PARA DESPUÉS DEL
AFEITADO, GELES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, BÁLSAMOS
INCLUYENDO BÁLSAMOS PARA DESPUÉS DEL AFEITADO,
AEROSOLES PARA EL CUERPO, GEL PARA EL BAÑO Y LA
DUCHA, ACEITES ESENCIALES INCLUYENDO ACEITES PERFU-
MADOS, ACONDICIONADORES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO;
CREMAS PARA EL CUERPO INCLUYENDO CREMAS PARA LA
DUCHA Y AFEITADO; DENTÍFRICOS; DESODORANTES PARA
USO PERSONAL; PRODUCTOS DE TOCADOR INCLUYENDO
TALCO DE TOCADOR; COSMÉTICOS INCLUYENDO PREPA-
RACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL DE
LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS; ENJUAGUES
PARA EL CABELLO Y EL CUERPO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000163-1
No. de Expediente: 2016149325
No. de Presentación: 20160227845
CLASE: 09, 38, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
MOUNTRIGI MANAGEMENT GROUP LTD., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: logo de Televisa, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEO-DÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APA-RATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON-TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: TELECO-MUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FOR-MACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000164-1
No. de Expediente: 2016151738
No. de Presentación: 20160232814
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ELSY ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
DELLOS F&B CO., LTD., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: La palabra DELLOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUGO DE NARANJA [BEBIDA]; JUGO DE MANZANA [BEBIDA]; JUGO DE PIÑA [BEBIDA]; JUGO DE UVA [BEBIDA]; JUGO DE TOMATE [BEBIDA]; JUGO DE MANGO [BEBIDA]; JUGO DE PERA [BEBIDA]; JUGO DE BANANO [BEBIDA]; JUGO DE FRESA [BEBIDA]; JUGO DE DURAZNO [BEBIDA]; JUGO DE GINSENG [BEBIDA]; JUGOS MIXTOS [BEBIDA]; JUGO DE CEREZA [BEBIDA];JUGO DE GUAYABA [BEBIDA]; JUGO DE ALOE [BEBIDA]; EXTRACTOS DE LÚPULO PARA ELABORAR CERVEZAS; NÉCTAR DE ARROZ [BEBIDA]; POLVOS UTILIZA-DOS EN LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS A BASE DE FRUTAS; EXTRACTOS DE FRUTAS; LECHE DE MANÍ [AGUAS GASEOSAS]; LIMONADAS; SIROPES PARA LIMONADAS; JUGO DE MAN-DARINA NARANJADA [BEBIDA]; POLVOS PARA ELABORAR BEBIDAS GASEOSAS; PASTILLAS PARA BEBIDAS GASEOSAS; NÉCTARES DE FRUTAS SIN ALCOHOL; APERITIVOS LÍQUIDOS SIN ALCOHOL; CÓCTELES SIN ALCOHOL; SODAS; AGUA DE SELTZ; REFRESCOS; HORCHATA; LECHE DE ALMENDRAS [BE-BIDA]; BEBIDAS ISOTÓNICAS; BEBIDAS A BASE DE SUERO DE LECHE; ZARZAPARRILLA [BEBIDA SIN ALCOHOL]; SORBETES [BEBIDAS]; POLVOS A BASE DE GINSENG; EXTRACTOS DE GINSENG; BEBIDA DE JENJIBRE; SIROPES DE CAFÉ; SIROPES DE COLA; AGUAS GASIFICADAS; PRODUCTOS PARA ELABO-RAR AGUAS GASEOSAS; MOSTO DE UVA (NO FERMENTADO); AGUAS MINERALES [BEBIDAS]; AGUA EMBOTELLADA; MOS-TO DE CERVEZA; CERVEZAS INCLUYENDO CERVEZA NEGRA, CERVEZA SINTÉTICA Y CERVEZA OSCURA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000165-1
No. de Expediente: 2015144597
No. de Presentación: 20150219367
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
de NADIR FIGUEIREDO INDÚSTRIA E COMÉRCIO S/A, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
NADIR
Consistente en: la palabra NADIR, que servirá para: AMPARAR: AZUCAREROS, RECIPIENTES, VIALES Y AMPOLLAS DE VI-DRIO; CANDELABROS; OBJETOS DE ARTE DE PORCELANA, TERRACOTA O VIDRIO; BOLES; BOLOS, BOLAS DE VIDRIO; TETERAS; CUBITERAS; BANDEJAS; BASE PARA PLATOS; CAJAS PARA CHOCOLATES; CAJAS DE VIDRIO; CAJAS PARA TÉ; LAMPARAS DE ARAÑA; CANDELEROS; COPAS PARA BEBER, JARRAS; CÁNTAROS; CANTIMPLORA; CENTROS DE MESA; CERÁMICA, ARTÍCULOS DE LOZA, CERÁMICA DE USO DOMÉSTICO; CESTAS PARA EL PAN [PANERAS]; HERVIDO-RES, HERVIDORES NO ELÉCTRICOS, COLADORES DE TÉ; SET PARA GUARDAR DE CONDIMENTOS; TAZAS; MEZCLADORES MANUALES [COCTELERAS]; ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA; MOLDES PARA CUBITOS DE HIELO; REPOSO, REPOSO PARA AR-TÍCULOS DE CUCHILLERÍA PARA LA MESA; DISTRIBUIDORES DE JABÓN; EXPRIMIDORES DE FRUTA NO ELÉCTRICOS PARA USO DOMÉSTICO; ESTATUAS DE PORCELANA; TERRACOTA O VIDRIO; NECESERES DE TOCADOR; FIGURAS DE PORCELA-NA, TERRACOTA O VIDRIO; JARRONES, MACETAS [TIESTOS], FLOREROS PARA MACETAS; MOLDES PARA PASTELES, FOR-MAS PARA HIELO, BOTELLAS INCLUYENDO BOTELLAS DE BEBIDAS PARA VIAJEROS; SARTENES; BOLES INCLUYENDO BOLES PARA FRUTA; VINAGRERAS; FRASCOS INCLUYENDO FRASCOS DE VIDRIO RELLENAS; PEBETERO; CAJAS, BOTES, TARROS, TAPAS DE OLLA Y LATAS DE GALLETAS; ARTÍCULOS DE LOZA; CAMPANAS PARA MANTEQUILLA; PALILLEROS; PIMENTEROS; CATAVINOS; PLATILLOS [PLATOS PEQUEÑOS]; SERVILLETEROS; BROCHAS DE AFEITAR; PORTAJABONES [JABONERAS]; RECIPIENTES PARA LA COCINA; RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO O CULINARIO; TAPONES DE VIDRIO; JABONERAS; SIFONES PARA AGUA GASEOSA; UTENSILIOS PARA USO CULINARIO, VAJILLA INCLUYENDO VAJILLA PARA LICORES, VAJILLA PARA CAFÉ, VAJILLA PARA TÉ, MANTE-QUERAS [VAJILLA], FUENTES [VAJILLA]; Y UTENSILIOS DEL HOGAR PARA COCINAR INCLUYENDO CALDERAS [OLLAS], MOLDES DE COCINA, SOPERAS, PLATOS, BANDEJAS PARA VERDURAS, TAPONES O TAPAS (UTENSILIOS DE COCINA); VIDRIO PINTADO, VIDRIO OPALINO. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000166-1
No. de Expediente: 2016150055
No. de Presentación: 20160229663
CLASE: 29, 30, 32, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de DD
IP Holder LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: Las palabras DUNKIN' DONUTS y diseño, cuya
traducción al castellano es: DUNKIN' DONAS, que servirá para: AM-
PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;
EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS
Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-
CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE
Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES;
RELLENOS A BASE DE FRUTA PARA DONAS, GALLETAS,
TORTAS Y PASTELES; CUBIERTA DE FRUTA; CUBIERTA DE
NUEZ; GRASA ALIMENTARIA; SOPAS; ENSALADAS. Clase: 29.
Para: AMPARAR: CAFÉ INCLUYENDO BEBIDAS A BASE DE
CAFÉ, BEBIDAS DE TIPO GRANIZADOS CON SABOR A CAFÉ Y
SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; TÉ INCLUYENDO BEBIDAS A BASE
DE TÉ; CACAO INCLUYENDO BEBIDAS A BASE DE CACAO;
ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A
BASE DE CEREALES; PAN INCLUYENDO BAGELS, PRODUCTOS
DE PANADERÍA INCLUYENDO PRODUCTOS DE PASTELERÍA,
DONAS, GALLETAS, TARTAS, MUFFINS, PASTELES INCLUYEN-
DO PASTELES FRITOS SENCILLOS, GLASEADOS, CUBIERTOS Y
RELLENOS Y CONFITERÍA INCLUYENDO CHIPS DE CONFITE-
RÍA PARA HORNEAR; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE
MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA;
VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; SÁND-
WICHES; PIZZA; EXTRACTOS AROMATIZANTES; RELLENOS
A BASE DE CREMA PARA LOS PASTELES; RELLENOS A BASE
DE CHOCOLATE PARA PASTELES; CUBIERTAS A BASE DE
CHOCOLATE. Clase: 30. Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MI-
NERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE
DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS INCLUYENDO BEBIDAS DE
TIPO GRANIZADOS CON SABOR A FRUTA; SIROPES Y OTRAS
PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS; BATIDOS DE
FRUTAS U HORTALIZAS; BEBIDAS GASEOSAS CON SABOR A
CAFÉ; CONCENTRADOS; Y POLVOS PARA LA PREPARACIÓN DE
BEBIDAS SIN ALCOHOL Y DE FRUTAS. Clase: 32. Para: AMPARAR:
SERVICIOS DE RESTAURANTES INCLUYENDO SERVICIOS DE
RESTAURANTES DE COMIDA RÁPIDA; SERVICIOS DE CAFÉS;
SERVICIOS DE BARES DE COMIDAS RÁPIDAS [SNACK-BARS];
HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000168-1
No. de Expediente: 2016151850
No. de Presentación: 20160233116
CLASE: 16, 35, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de THE NEWFIELD NETWORK S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
NEWFIELD
Consistente en: la palabra NEWFIELD, traducida al castellano como Nuevo Campo, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DI-DÁCTICO (EXCEPTO APARATOS). Clase: 16. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; SERVICIOS DE ASESORÍA EN GESTIÓN Y EN EXPLOTACIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES ALQUILER DE ESPACIOS PUBLICITARIOS; ALQUILER DE TIEMPO PUBLICI-TARIO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN; CONSULTORÍA EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS; ORGANIZACIÓN DE FERIAS CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: COACHING [FORMACIÓN] EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE CAPACITACIÓN; SERVICIOS DE EDICIÓN Y DE PUBLICACIÓN DE LIBROS, DE REVISTAS, DE PERIÓDICOS, DE DIARIOS, DE REPORTES, DE MANUALES, DE TEXTOS NO PUBLICITARIOS; ORGANIZACIÓN DE CHARLAS, DE CURSOS, DE CONGRESOS, DE FERIAS, DE EXPOSICIONES, DE COMPETICIONES, DE CONFERENCIAS, DE SEMINARIOS Y DE SIMPOSIOS EDUCACIONALES Y DE ENTRETENCIÓN; DIRECCIÓN DE EXPOSICIONES, DE FERIAS, DE CHARLAS, DE SEMINARIOS, DE CONGRESOS Y DE CURSOS, CON FINES EDUCACIONALES, CULTURALES, DEPORTIVOS Y/O DE ENTRE-TENCIÓN, ORIENTACIÓN PROFESIONAL [ASESORAMIENTO EN EDUCACIÓN O FORMACIÓN]. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000170-1
No. de Expediente: 2014137500
No. de Presentación: 20140205458
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
APPLE CARPLAY
Consistente en: las palabras APPLE CARPLAY, donde la palabra APPLE se traduce al castellano como MANZANA, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; HARDWARE PARA COMPUTADORAS; MAQUINAS DE ORDENADOR PARA JUEGOS, ORDENADORES PORTÁTILES, ORDENADORES ESTILO TABLETA; ASISTENTES PERSONALES DIGITALES (PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLES); ORGANIZADORES ELECTRÓNICOS; LIBRETAS ELECTRÓ-NICAS; LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS; UNIDADES PORTÁTILES (HARDWARE) PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS ADAPTADAS PARA SER USADAS CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN EXTERNA O MONITORES; DISPOSITIVOS PORTÁTILES ELECTRÓNICOS DIGITALES Y SOFTWARE RE-LACIONADOS CON LOS MISMOS; DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓNICOS DIGITALES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET Y PARA EL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE LLAMADAS DE TELÉFONO, FAXES, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES; UNIDADES ELECTRÓNICAS PORTÁTILES PARA LA RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y/O TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE DATOS Y MENSAJES, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE PERMITEN AL USUARIO LLEVAR EL REGISTRO Y MANEJAR SU INFORMACIÓN PER-SONAL; APARATOS PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO; REPRODUCTORES DE AUDIO PARA MP3 Y OTROS FORMATOS DIGITALES; GRABADORAS DIGITALES DE AUDIO; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE VIDEOS DIGITALES; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS DIGITALES VERSÁTILES; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE CINTAS DE AUDIO DIGITAL; RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DE RADIO; AUDIO, VIDEO Y MEZCLADORES DIGITALES; AMPLIFICADORES DEL SONIDO; RECEPTORES DE AUDIO; DECODIFICADORES DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA VEHÍCULOS; AURICULARES, AUDÍFONOS; BOCINAS PARA AUDIO; MICRÓFONOS; EQUIPO E INSTRUMENTOS DE COMU-NICACIÓN ELECTRÓNICA; APARATOS DE ENSEÑANZA AUDIO-VISUAL; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITIVOS DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLES); APARATOS TELEFÓNICOS; DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS O IMÁGENES; CABLES; APARATOS PARA ALMACENAMIENTO DE DATOS; SOPORTES MAGNÉTICOS DE DATOS; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS], DISCOS Y CINTAS QUE CONTIENEN O SE UTILIZAN PARA GRABAR PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE; MAQUINAS DE FAX; CÁMARAS: BATERÍAS; APARATOS DE TELEVISIÓN; RECEPTOR DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN; DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL; SOFTWARE DE COMPUTADORA, INCLUYENDO: SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLES), SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA VIAJES Y TURISMO, PLANEACIÓN DE VIAJES, NAVEGACIÓN, PLANEACIÓN DE RUTAS, GEOGRAFÍA, DESTINOS, TRANSPORTACIÓN E INFORMACIÓN DE TRÁFICO, PARA OBTENER DIRECCIONES DE RUTAS EN AUTO Y A PIE, PERSONALIZACIÓN DE DIRECCIONES EN MAPAS, INFORMA-CIÓN DE CALLES, DESPLIEGUE ELECTRÓNICO DE MAPAS E INFORMACIÓN SOBRE DESTINOS; SOFTWARE DE COMPUTA-DORA PARA LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN, EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN, DESPLIEGUE, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE TEXTOS, DATOS, GRAFICAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDOS MULTIMEDIA ASÍ COMO PARA PUBLICA-CIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES Y PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU USO EN LA GRABACIÓN, ORGANIZACIÓN, TRANSMISIÓN, MANIPULACIÓN Y REVISIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO, DA-TOS, AUDIO, VIDEO Y JUEGOS ELECTRÓNICOS EN CONEXIÓN CON COMPUTADORAS, TELEVISIONES, CAJAS RECEPTORAS Y DECODIFICADORAS DE SEÑALES DE TELEVISIÓN (POR SU DE-NOMINACIÓN EN INGLES SET TOP BOXES), REPRODUCTORES DE AUDIO, REPRODUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTORES MULTIMEDIA, TELÉFONOS, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PORTÁTILES, SOFTWARE PARA ORDENADOR QUE PERMITEN A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DISTRIBUIR TEXTOS, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y OTROS CONTENIDOS DE MULTIMEDIA A TRAVÉS DE REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA IDENTIFICAR, LOCALIZAR, AGRUPAR, DISTRIBUIR Y ADMINISTRAR LOS DATOS Y LOS VÍNCULOS ENTRE SERVIDORES DE UN ORDENADOR Y LOS USUARIOS CONECTADOS A LAS REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE CO-MUNICACIÓN, SOFTWARE DE CÓMPUTO PARA SER USADOS EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, SOFTWARE PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE PARA LA LECTURA DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE INFOR-MACIÓN PERSONAL, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS, SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE CARACTERES, SOFTWARE PARA RE-CONOCIMIENTO DE VOZ, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA
ENVÍO DE CORREOS ELECTRÓNICOS Y MENSAJES, PROGRA-MAS (SOFTWARE) PARA COMPUTADORA PARA ACCEDER, NAVEGAR, Y PARA BUSCAR EN BASES DE DATOS QUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN LINEA, PIZARRONES DE BOLETINES ELECTRÓNICOS, SOFTWARE PARA SINCRONIZA-CIÓN DE DATOS, SOFTWARE PARA DESARROLLO DE APLI-CACIONES; JUEGOS ELECTRÓNICOS Y DE COMPUTADORA; DESCARGABLES PRE-GRABADOS DE CONTENIDO AUDIO Y AUDIOVISUAL, INFORMACIÓN Y COMENTARIOS; LIBROS ELECTRÓNICOS, REVISTAS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS, BOLETINES INFORMATIVOS, DIARIOS ELECTRÓNICOS, PE-RIÓDICOS, Y OTRAS PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS TODOS ESTOS DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE; MANUALES DE USUARIOS (ELECTRÓNICOS) PARA SER LEÍDOS ELEC-TRÓNICAMENTE, PARA SER LEÍDOS EN MAQUINAS O EN COMPUTADORAS, TODOS PARA USARSE CON Y VENDERSE COMO UNA SOLA UNIDAD CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CONECTORES ELÉCTRICOS Y ELEC-TRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRA-FICA)[SOFTWARE], BASE DE ACOPLAMIENTOS, INTERFACES, Y ADAPTADORES PARA SER USADOS CON LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS EQUIPO DE COMPUTADORA PARA SER USADOS CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MEN-CIONADOS; APARATOS ELECTRÓNICOS CON FUNCIONES MULTIMEDIA PARA USARSE CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; ACCESORIOS, PARTES Y COMPONEN-TES Y PARTES DE PRUEBA PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CARÁTULAS, BOLSAS Y ESTUCHES ADAPTADOS PARA CONTENER LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN; APARA-TOS DE CONTROL DEL FRANQUEO; CAJAS REGISTRADORAS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIA PAGO; MAQUINAS DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADILLOS; MAQUINAS DE VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA MERCANCÍAS; MAQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE PRECIOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDORES; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE MEDICIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; OBLEAS DE SILICIO PARA CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS; PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATOS DE CONTROL REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CONDUCTORES DE ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES INDUSTRIALES; PARA-RRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTINTORES; APARATOS DE RADIOLOGÍA PARA USO INDUSTRIAL; APARATOS Y DISPO-SITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE ALARMA; GAFAS DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS; SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS ELECTRIFICADAS; CALCETINES ELECTROTÉRMICOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000175-1
DIARIO
OFI
CIAL S
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A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
No. de Expediente: 2015144539
No. de Presentación: 20150219287
CLASE: 09, 38, 41, 42, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
APPLE MUSIC
Consistente en: las palabras APPLE MUSIC, que se traducen al
castellano como MANZANA MÚSICA, que servirá para: AMPARAR:
COMPUTADORAS; PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA;
HARDWARE DE COMPUTADORA; ORDENADORES PORTÁTI-
LES; ORDENADORES ESTILO TABLETA; ORDENADORES
(LAPTOP COMPUTERS); DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓ-
NICOS DIGITALES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A
INTERNET Y PARA EL ENVÍO, RECEPCIÓN Y ALMACENAMIEN-
TO DE LLAMADAS DE TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO Y
OTROS DATOS DIGITALES; PERIFÉRICOS DE ORDENADORES
USABLES; HARDWARE DE LA COMPUTADORA USABLES;
PERIFÉRICOS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES; DISPOSITIVOS
MÓVILES ELECTRÓNICOS DIGITALES USABLES CAPACES DE
PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET, PARA EL ENVÍO, RE-
CEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LLAMADAS DE TELÉFO-
NO, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES;
RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO; REPRO-
DUCTORES MULTIMEDIA, ALTAVOCES DE AUDIO, APARATOS
TELEFÓNICOS, DISPOSITIVOS DE TELECOMUNICACIONES, Y
COMPUTADORAS PARA SU USO EN VEHÍCULOS DE MOTOR;
APARATOS PARA LA GRABACIÓN DE VOZ Y RECONOCIMIEN-
TO DE VOZ; AURICULARES, AUDÍFONOS; BOCINAS PARA
AUDIO; MICRÓFONOS; COMPONENTES Y ACCESORIOS DE
AUDIO; APARATOS PARA GRABAR Y REPRODUCIR EL SONI-
DO; REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO
DIGITAL; AMPLIFICADORES Y RECEPTORES DE AUDIO; APA-
RATO DE COMUNICACIÓN DE RED; EQUIPOS E INSTRUMEN-
TOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; APARATOS E INS-
TRUMENTOS DE TELECOMUNICACIONES; TELÉFONOS; TE-
LÉFONOS MÓVILES; DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN
INALÁMBRICA PARA LA TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS,
IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDO MULTIMEDIA;
CABLES DE COMPUTADORA, MONITORES Y PANTALLAS DE
VISUALIZACIÓN, TECLADOS, RATONES Y ALFOMBRILLAS
DE RATÓN, LÁPICES ÓPTICOS, IMPRESORAS Y UNIDADES DE
DISCO Y DISCOS DUROS; APARATO Y MEDIOS DE ALMACE-
NAMIENTO DE DATOS; CHIPS INFORMÁTICOS; APARATOS E
INSTRUMENTOS ÓPTICOS; CÁMARAS; BATERÍAS; TELEVISO-
RES; RECEPTORES DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVI-
SIÓN; DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE
SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES); DISPOSITIVOS DE
SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS
SIGLAS EN INGLÉS); INSTRUMENTOS Y DISPOSITIVOS DE
NAVEGACIÓN; DISPOSITIVOS DE MANO PORTÁTILES PARA
JUGAR, ORGANIZAR, DESCARGAR, TRANSMITIR, MANIPULAR
Y REVISAR AUDIO, Y ARCHIVOS MULTIMEDIA; DISPOSITIVOS
P O R T Á T I L E S P A R A C O N T R O L A R P A R L A N T E S ,
AMPLIFICADORES, EQUIPOS DE SONIDO Y SISTEMAS DE
ENTRETENIMIENTO; EQUIPOS DE SONIDO, SISTEMAS DE CINE
EN CASA Y SISTEMAS DE ENTRETENIMIENTO PARA EL HOGAR;
SISTEMAS DE CINE Y ENTRETENIMIENTO EN CASA QUE
CONSTAN DE REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO, PAR-
LANTES, AMPLIFICADORES Y CONTROLADORES INALÁM-
BRICOS PORTÁTILES; SOFTWARE DE COMPUTADORA; SOFT-
WARE INFORMÁTICO PARA LA INSTALACIÓN, CONFIGURA-
CIÓN, OPERACIÓN Y CONTROL DE LOS DISPOSITIVOS MÓVI-
LES, DISPOSITIVOS USABLES, TELÉFONOS MÓVILES,
COMPUTADORAS Y PERIFÉRICOS, Y REPRODUCTORES DE
AUDIO Y VÍDEO; SOFTWARE DE DESARROLLO DE APLICA-
CIÓN; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA SU USO EN JUGAR,
ORGANIZAR, DESCARGAR, TRANSMITIR, MANIPULAR Y
REVISAR ARCHIVOS DE AUDIO Y ARCHIVOS DE MULTIMEDIA;
SOFTWARE INFORMÁTICO PARA SU USO EN LA PROGRAMA-
CIÓN Y EL CONTROL DE PARLANTES, AMPLIFICADORES,
SOFTWARE INFORMÁTICO PARA SU USO EN EL CONTROL DE
LOS REPRODUCTORES DE AUDIO Y VÍDEO; SOFTWARE IN-
FORMÁTICO PARA SU USO EN LA ENTREGA, DISTRIBUCIÓN
Y TRANSMISIÓN DE MÚSICA DIGITAL Y DE AUDIO RELACIO-
NADOS CON EL ENTRETENIMIENTO, VÍDEO, TEXTO Y CON-
TENIDOS MULTIMEDIA; PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA
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LA CREACIÓN DE BASES DE DATOS DE BÚSQUEDA DE IN-
FORMACIÓN Y DATOS PARA LAS BASES DE DATOS DE REDES
SOCIALES "PEER-TOPEER"; PROGRAMAS INFORMÁTICOS
PARA PERMITIR A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DISTRIBUIR
AUDIO, VIDEO, DATOS, TEXTO Y OTRO CONTENIDO MULTI-
MEDIA, INCLUYENDO MÚSICA, CONCIERTOS, VIDEOS, RADIO,
TELEVISIÓN, NOTICIAS, DEPORTES, JUEGOS, EVENTOS CUL-
TURALES Y RELACIONADOS CON EL ENTRETENIMIENTO Y
PROGRAMAS EDUCATIVOS A TRAVÉS DE LA COMUNICACIÓN
EN REDES; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA IDENTI-
FICACIÓN, LOCALIZACIÓN, AGRUPACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y
GESTIÓN DE DATOS Y VÍNCULOS ENTRE SERVIDORES Y
USUARIOS CONECTADOS A REDES ELECTRÓNICAS DE CO-
MUNICACIÓN; PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA EL ACCE-
SO, NAVEGACIÓN Y BÚSQUEDA DE DATOS EN LÍNEA; GRA-
BACIONES DE AUDIO Y VIDEO DESCARGABLE DE MÚSICA,
ACTUACIONES MUSICALES Y VIDEOS MUSICALES; LIBROS,
REVISTAS, PERIÓDICOS, BOLETINES, DIARIOS, SEMANARIOS
Y OTRAS PUBLICACIONES DESCARGABLES ELECTRÓNICAS;
CONECTORES, ACOPLADORES, CHIPS, ALAMBRES, CABLES,
CARGADORES, PUERTOS, ESTACIONES DE CONEXIÓN, IN-
TERFACES Y ADAPTADORES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS
PARA SU USO CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIO-
NADOS; FUNDAS, BOLSAS Y ESTUCHES ADAPTADOS O CON
FORMA PARA CONTENER COMPUTADORAS, PERIFÉRICOS
INFORMÁTICOS, HARDWARE, COMPUTADORAS DE MANO,
TABLETAS, COMPUTADORES PORTÁTILES, TELÉFONOS MÓ-
VILES, TELÉFONOS, DISPOSITIVOS DIGITALES DE MANO Y
PORTÁTILES Y REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO; MAN-
DOS A DISTANCIA Y DE MANO Y DISPOSITIVOS PORTÁTILES
USABLES PARA EL CONTROL DE REPRODUCTORES DE AUDIO
Y VIDEO, PARLANTES, AMPLIFICADORES, SISTEMAS DE CINE
EN CASA, Y SISTEMAS DE ENTRETENIMIENTO; ACCESORIOS,
PIEZAS, DISPOSITIVOS Y APARATOS DE PRUEBA PARA TODOS
LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; AGENDAS ELEC-
TRÓNICAS; APARATOS DE CONTROL DE FRANQUEO; CAJAS
REGISTRADORAS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO
PAGO; MÁQUINAS DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADI-
LLO; MÁQUINAS DE VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS
DE PRODUCTOS; MÁQUINAS DE SELECCIÓN DE PREMIOS;
MÁQUINAS DE FAX; APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESA-
JE; MEDIDAS; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS;
APARATOS DE MEDIDA; OBLEAS DE SILICIO [DISPOSITIVOS
DE SILICIO]; CIRCUITOS INTEGRADOS; AMPLIFICADORES;
PANTALLAS FLUORESCENTES; FILAMENTOS DE LUCES CON-
DUCTORAS [FIBRAS ÓPTICAS]; INSTALACIONES ELÉCTRICAS
PARA EL MANDO A DISTANCIA DE OPERACIONES INDUS-
TRIALES; PARARRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTINTORES;
APARATOS DE RADIOLOGÍA PARA FINES INDUSTRIALES;
APARATO Y EQUIPO DE SALVAMENTO; ALARMAS DE SILBA-
TO; GAFAS DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS; CANDELA EN
FORMA DE HUEVO; SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECO-
RATIVOS; VALLAS ELECTRIFICADAS; RETARDADORES DE
AUTOMÓVILES REMOTOS CONTROLADOS PORTÁTILES;
CALCETINES ELECTRO TÉRMICOS. Clase: 09. Para: AMPARAR:
TELECOMUNICACIONES; DIFUSIÓN Y LA TRANSMISIÓN DE
VOZ, DATOS, IMÁGENES, MÚSICA, AUDIO, VIDEO, MULTIME-
DIA, TELEVISIÓN Y RADIO POR MEDIO DE REDES DE TELE-
COMUNICACIONES, REDES DE COMPUTADORAS, INTERNET,
VÍA SATÉLITE, RADIO, REDES DE COMUNICACIONES INA-
LÁMBRICAS, TELEVISIÓN Y CABLE; DIFUSIÓN Y TRANSMI-
SIÓN DE MÚSICA POR STREAMING, AUDIO, VIDEO Y CONTE-
NIDO MULTIMEDIA A TRAVÉS DE REDES DE TELECOMUNI-
CACIONES, REDES DE COMPUTADORAS, INTERNET, VÍA
SATÉLITE, RADIO, REDES DE COMUNICACIONES INALÁM-
BRICAS, TELEVISIÓN Y CABLE; SUSCRIPCIÓN Y SERVICIOS
DE RADIODIFUSIÓN Y TRANSMISIÓN PAGADOS POR MEDIO
DE REDES DE TELECOMUNICACIONES, REDES DE
COMPUTADORAS, INTERNET, SATÉLITE, RADIO, REDES DE
COMUNICACIONES INALÁMBRICAS, TELEVISIÓN Y CABLE;
APAREJAR A LOS USUARIOS PARA LA TRANSFERENCIA DE
MÚSICA, AUDIO, VÍDEO Y MULTIMEDIA A TRAVÉS DE REDES
DE TELECOMUNICACIONES, REDES DE COMPUTADORAS,
INTERNET, SATÉLITE, RADIO, REDES DE COMUNICACIONES
INALÁMBRICAS, TELEVISIÓN Y CABLE; TELÉFONO, CORREO
ELECTRÓNICO, MENSAJERÍA ELECTRÓNICA, TRANSMISIÓN
ELECTRÓNICA DE DATOS, AUDIO CONFERENCIA Y SERVICIOS
DE VIDEOCONFERENCIA; PROPORCIONAR ACCESO A LAS
REDES DE TELECOMUNICACIONES, REDES DE
COMPUTADORAS, INTERNET, COMUNICACIONES POR SATÉ-
LITE, REDES DE COMUNICACIONES INALÁMBRICAS Y POR
CABLE; FACILITAR EL ACCESO A SITIOS WEB, BASES DE
DATOS, BOLETINES ELECTRÓNICOS, FOROS EN LÍNEA, DI-
RECTORIOS, PROGRAMAS DE MÚSICA Y VIDEO Y AUDIO EN
LÍNEA; COMUNICACIÓN POR COMPUTADOR; SERVICIOS DE
INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA RELA-
CIONADOS CON TODO LO MENCIONADO. Clase: 38. Para:
AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS; ARREGLAR, ORGANI-
ZAR, CONDUCIR, Y PRESENTAR SEMINARIOS, TALLERES,
CURSOS, SEMINARIOS EN LA WEB, CONFERENCIAS, INSTRUC-
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
CIÓN EN LÍNEA Y PROGRAMAS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA;
ARREGLAR, ORGANIZAR, LLEVAR A CABO, Y PRESENTAR
CONCIERTOS, ACTUACIONES EN VIVO, EVENTOS ESPECIALES
DE ENTRETENIMIENTO, ARTES Y EVENTOS CULTURALES,
ESPECTÁCULOS TEATRALES, COMPETICIONES, CONCURSOS,
FERIAS, FESTIVALES, EXHIBICIONES, EXPOSICIONES Y EVEN-
TOS DEPORTIVOS; PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y PRESEN-
TACIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO, PROGRAMAS DE TELE-
VISIÓN, PELÍCULAS, GRABACIONES DE SONIDO; PROPORCIO-
NAR TELEVISIÓN CONTINUA, RADIO, AUDIO, VIDEO, POD-
CAST, Y PROGRAMA DE TRANSMISIÓN EN CURSO; PROPOR-
CIONAR EVENTOS ACTUALES DE PROGRAMACIÓN DE EN-
TRETENIMIENTO, DEPORTES, MÚSICA, INFORMACIÓN, NO-
TICIAS, POR MEDIO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES,
REDES DE COMPUTADORAS, INTERNET, VÍA SATÉLITE, RADIO,
REDES DE COMUNICACIONES INALÁMBRICAS, TELEVISIÓN,
TELEVISIÓN POR CABLE, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO,
A SABER, PROPORCIONAR TRANSMISIÓN TIPO STREAMING,
SUSCRIPCIÓN, Y LA PLATAFORMA Y LOS SERVICIOS DE
MÚSICA DESCARGABLE; PROVISIÓN DE ENTRETENIMIENTO
EN VIVO Y ENTRETENIMIENTO REGISTRADO, A SABER, AC-
TUACIONES MUSICALES; PROPORCIONAR EVENTOS ACTUA-
LES DE PROGRAMACIÓN NO DESCARGABLE DE ENTRETENI-
MIENTO, DEPORTES, MÚSICA, INFORMACIÓN Y NOTICIAS;
PROPORCIONAR SITIOS WEB Y APLICACIONES INFORMÁTI-
CAS QUE OFRECEN PROGRAMACIÓN DE ENTRETENIMIENTO,
DEPORTES, MÚSICA, INFORMACIÓN, NOTICIAS, EVENTOS
ACTUALES, ARTES Y CULTURA; PROPORCIONAR SITIOS WEB
Y APLICACIONES INFORMÁTICAS QUE OFRECEN INFORMA-
CIÓN EN MATERIA DE ENTRETENIMIENTO, MÚSICA, DEPOR-
TES, NOTICIAS, ARTES Y CULTURA; PROVEER JUEGOS NO
DESCARGABLES DE COMPUTADORA, JUEGOS ELECTRÓNI-
COS, JUEGOS INTERACTIVOS Y VIDEOJUEGOS; EL SUMINIS-
TRO DE INFORMACIÓN, HORARIOS, COMENTARIOS Y RECO-
MENDACIONES PERSONALIZADAS DE PROGRAMAS EDUCA-
TIVOS, ENTRETENIMIENTO, PELÍCULAS, TEATRO, ARTES Y
EVENTOS CULTURALES, CONCIERTOS, ACTUACIONES EN
VIVO, CONCURSOS, FERIAS, FESTIVALES, EXHIBICIONES,
EXPOSICIONES Y EVENTOS DEPORTIVOS; RESERVA Y VENTA
DE ENTRADAS PARA LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN,
ENTRETENIMIENTO, PELÍCULAS, TEATRO, ARTES Y EVENTOS
CULTURALES, CONCIERTOS, ACTUACIONES EN VIVO, CON-
CURSOS, FERIAS, FESTIVALES, EXHIBICIONES, EXPOSICIONES
Y EVENTOS DEPORTIVOS; PUBLICACIÓN Y PRESENTACIÓN
DE COMENTARIOS, ENCUESTAS Y VOTACIONES, Y PROPOR-
CIONAR SITIOS WEB INTERACTIVOS Y APLICACIONES IN-
FORMÁTICAS PARA LA PUBLICACIÓN Y EL INTERCAMBIO
DE OPINIONES, ENCUESTAS Y VOTACIONES RELATIVAS A
LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN, ENTRETENIMIENTO, PE-
LÍCULAS, TEATRO, ARTES Y EVENTOS CULTURALES, CON-
CIERTOS, ACTUACIONES EN VIVO, CONCURSOS, FERIAS,
FESTIVALES, EXHIBICIONES, EXPOSICIONES Y EVENTOS
DEPORTIVOS; PROPORCIONAR TONOS NO DESCARGABLES,
MÚSICA PREGRABADA, VIDEO, Y GRÁFICOS PARA SU USO
EN DISPOSITIVOS DE COMUNICACIONES MÓVILES; PROPOR-
CIONAR UN SITIO WEB PARA CARGAR, ALMACENAR, COM-
PARTIR, VER Y PUBLICAR IMÁGENES, AUDIO, VÍDEOS, RE-
VISTAS EN LÍNEA, BLOGS, PODCASTS Y CONTENIDO MULTI-
MEDIA; PUBLICACIÓN DE LIBROS, REVISTAS, PERIÓDICOS,
BOLETINES, MANUALES, BLOGS, REVISTAS Y OTRAS PUBLI-
CACIONES; PROPORCIONAR SITIOS WEB Y APLICACIONES
INFORMÁTICAS QUE OFRECEN LIBROS, REVISTAS, PERIÓDI-
COS, BOLETINES, MANUALES, BLOGS, REVISTAS Y OTRAS
PUBLICACIONES; TRANSMISIÓN DE NOTICIAS; SERVICIOS
DE BIBLIOTECAS ELECTRÓNICAS Y EN LÍNEA; PROPORCIO-
NAR SOFTWARE NO DESCARGABLE PARA SU USO EN RELA-
CIÓN CON EL ACONDICIONAMIENTO FÍSICO Y EJERCICIO;
PROPORCIONAR SITIOS WEB Y APLICACIONES INFORMÁTI-
CAS QUE OFRECEN INFORMACIÓN EN EL CAMPO DEL ACON-
DICIONAMIENTO FÍSICO Y EJERCICIO; SERVICIOS DE IMÁ-
GENES DIGITALES; CREACIÓN DE EFECTOS VISUALES Y
GRÁFICOS PARA OTROS. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS
CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE
INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS
DE ANÁLISIS E INVESTIGACIONES INDUSTRIALES; PROGRA-
MACIÓN DE COMPUTADORAS; DISEÑO Y DESARROLLO DE
EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE; DISEÑO, DESA-
RROLLO Y MANTENIMIENTO DE SOFTWARE PROPIETARIO
EN EL CAMPO DEL LENGUAJE NATURAL, DISCURSO, LOCU-
TOR, LENGUAJE, RECONOCIMIENTO DE VOZ Y RECONOCI-
MIENTO DE VOZ-IMPRESIÓN; ALQUILER DE EQUIPOS
INFORMÁTICOS Y DE APARATOS Y EQUIPOS DE SOFTWARE;
SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE HARDWARE Y SOFTWARE
DE ORDENADORES; SERVICIOS DE APOYO Y CONSULTA PARA
EL DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, BASES DE
DATOS Y APLICACIONES; PROPORCIONANDO INFORMACIÓN
EN LÍNEA DE HARDWARE O SOFTWARE; SERVICIOS DE
CREACIÓN DE SITIOS WEB, DISEÑO Y MANTENIMIENTO;
SERVICIOS DE ALOJAMIENTO DE SITIOS WEB; SERVICIOS DE
PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES DE CÓMPUTO
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
(APPLICATION SERVICE PROVIDER O ASP POR SUS SIGLAS
EN INGLÉS) QUE OFRECE ALOJAMIENTO DE APLICACIONES
DE SOFTWARE DE TERCEROS; SERVICIOS DE PROVEEDOR
DE SERVICIOS DE APLICACIONES DE CÓMPUTO (APPLICATION
SERVICE PROVIDER O ASP POR SUS SIGLAS EN INGLÉS) CON
SOFTWARE PARA LA CREACIÓN, AUTORÍA, DISTRIBUCIÓN,
DESCARGAR, TRANSMISIÓN, RECIBIR, JUGAR, EDICIÓN,
EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN, VISUALI-
ZACIÓN, ALMACENAR Y ORGANIZAR TEXTO, GRÁFICOS,
IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDO MULTIMEDIA Y
PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS; SERVICIOS DE PROVEEDOR
DE SERVICIOS DE APLICACIONES DE CÓMPUTO (APPLICATION
SERVICE PROVIDER O ASP POR SUS SIGLAS EN INGLÉS) CON
SOFTWARE PARA SU USO EN RELACIÓN CON EL SOFTWARE
DE RECONOCIMIENTO DE VOZ Y APLICACIONES DE SOFT-
WARE CON CAPACIDAD DE VOZ; EL SUMINISTRO DE SOFT-
WARE NO DESCARGABLE EN LÍNEA; SUMINISTRO DE MOTO-
RES DE BÚSQUEDA PARA OBTENER DATOS A TRAVÉS DE
INTERNET Y OTRAS REDES DE COMUNICACIONES ELECTRÓ-
NICAS; CREACIÓN DE ÍNDICES DE INFORMACIÓN EN LÍNEA,
SITIOS Y OTROS RECURSOS DISPONIBLES EN REDES INFOR-
MÁTICAS MUNDIALES PARA TERCEROS; ALMACENAMIENTO
ELECTRÓNICO DE DATOS, TEXTO, IMÁGENES, AUDIO Y VÍDEO;
SERVICIOS DE CARTOGRAFÍA Y DE MAPAS; INFORMACIÓN,
ASESORAMIENTO Y SERVICIOS DE CONSULTORÍA RELACIO-
NADOS CON TODO LO MENCIONADO. Clase: 42. Para: AMPARAR:
SERVICIOS DE REDES SOCIALES EN LÍNEA; PROPORCIONAN-
DO UN SITIO WEB DE REDES SOCIALES. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000176-1
No. de Expediente: 2015147408
No. de Presentación: 20150224287
CLASE: 03, 09, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
TINI
Consistente en: la palabra TINI, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,
DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES INCLUYENDO JABONES
PARA LAS MANOS Y JABONES LÍQUIDOS; PRODUCTOS DE
PERFUMERÍA INCLUYENDO PERFUMES, AGUA DE COLONIA,
FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL Y AGUAS DE TOCADOR,
ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS INCLUYENDO POLVOS
COSMÉTICOS PARA LA PIEL, RUBOR, DELINEADOR DE OJOS,
SOMBRAS DE OJOS, LÁPICES PARA LAS CEJAS, POLVOS PARA
LA CARA, MÁSCARA, LÁPIZ DE LABIOS Y BRILLO PARA LOS
LABIOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; LOCIONES
PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; ACEITES ETÉREOS UTILIZA-
DOS EN AROMATERAPIA; PESTAÑAS Y UÑAS POSTIZAS;
ACEITES PARA BEBÉS; TOALLITAS IMPREGNADAS DE LO-
CIONES COSMÉTICAS PARA BEBÉS; GEL PARA LA DUCHA;
SALES PARA EL BAÑO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO;
MASCARILLAS DE BELLEZA INCLUYENDO MASCARILLAS
FACIALES; CREMAS, LOCIONES Y POLVOS PARA EL CUERPO;
TABLETAS PARA REFRESCAR EL ALIENTO; BURBUJAS PARA
EL BAÑO; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL; CRE-
MAS PARA LA CARA; LOCIONES PARA LA CARA; EXFOLIAN-
TES FACIALES; MECHAS AROMÁTICAS PARA USO COMO
AROMATIZANTES AMBIENTALES; GEL PARA EL CABELLO;
ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; CHAMPÚS; MOUS-
SE PARA EL CABELLO; CREMAS PARA EL CABELLO; LACAS
PARA EL CABELLO; CREMAS PARA LAS MANOS; LOCIONES
PARA LAS MANOS; BÁLSAMO HUMECTANTE PARA LOS LA-
BIOS; ESTUCHES PARA LÁPIZ DE LABIOS; AFEITES [PINTURAS
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
PARA LA CARA]; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA BOCA
PARA USO NO MÉDICO A SABER: ENJUAGUES BUCALES;
PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS INCLUYENDO
BRILLO PARA LAS UÑAS, ENDURECEDORES PARA UÑAS Y
LACAS PARA LAS UÑAS; PRODUCTOS DE TOCADOR INCLU-
YENDO TALCO PARA TOCADOR Y PRODUCTOS DE TOCADOR
CONTRA LA TRANSPIRACIÓN INCLUYENDO DESODORANTES
PARA USO PERSONAL; AROMATIZANTES O AROMAS INCLU-
YENDO POTPURRÍS AROMÁTICOS; CREMAS PARA EL AFEI-
TADO; CREMAS PARA LA PIEL; HUMECTANTES PARA LA PIEL;
BLOQUEADORES O FILTROS SOLARES; PRODUCTOS ANTISO-
LARES. Clase: 03. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMEN-
TOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS,
CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN,
DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVA-
MENTO Y DE ENSEÑANZA, APARATOS E INSTRUMENTOS DE
CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMU-
LACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD,
APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN
DE SONIDO O IMÁGENES, SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉ-
TICOS, DISCOS ACÚSTICOS, MECANISMOS PARA APARATOS
DE PREVIO PAGO, CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE
CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y
ORDENADORES, EXTINTORES; DISCOS DE AUDIO, GRABA-
CIONES DE AUDIO Y VIDEO INCLUYENDO VIDEOGRABACIO-
NES, PARLANTES DE AUDIO, BINOCULARES (GEMELOS
[ÓPTICA]), CALCULADORAS, CÁMARAS DE VIDEO INCLU-
YENDO VIDEOCÁMARAS [CÁMCORDERS], CÁMARAS FOTO-
GRÁFICAS, DISCOS COMPACTOS INCLUYENDO DISCOS
COMPACTOS DE MEMORIA DE SÓLO LECTURA (CD-ROM),
MECANISMOS DE ARRASTRE DE DISCOS [INFORMÁTICA]
(CD-ROM DRIVES), QUEMADORES DE DISCOS [INFORMÁTICA]
(CD-ROM WRITERS), APARATOS TELEFÓNICOS INCLUYENDO
TELÉFONOS INALÁMBRICOS, VIDEO-TELÉFONOS, RADIOTE-
LÉFONO PORTÁTIL [WALKIE-TALKIES] Y TELÉFONOS CELU-
LARES, ACCESORIOS PARA TELÉFONOS MÓVILES INCLUYEN-
DO ESTUCHES PARA TELÉFONOS CELULARES, CUBIERTAS
PARA TELÉFONOS CELULARES, CHIPS [CIRCUITOS INTEGRA-
DOS] QUE CONTENGAN GRABACIONES MUSICALES, CARÁ-
TULAS PARA TELÉFONOS CELULARES, REPRODUCTORES DE
DISCOS COMPACTOS, REGISTRADORES DE DISCOS COMPAC-
TOS, PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS, CAR-
TUCHOS DE VIDEO-JUEGOS Y DISCOS PARA JUEGOS DE VIDEO
INCLUYENDO CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS PARA
COMPUTADORAS, ORDENADORES, COMPUTADORAS, EQUI-
POS Y ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS (HARDWARE)
INCLUYENDO TECLADOS DE ORDENADORES, MONITORES
PARA COMPUTADORAS, RATONES PARA COMPUTADORAS,
DISQUETERAS PARA COMPUTADORAS, ALFOMBRILLAS PARA
RATONES DE COMPUTADORAS Y ALMOHADILLAS PARA
APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA USAR CON LAS
COMPUTADORAS, SOFTWARE PARA COMPUTADORAS IN-
CLUYENDO PROGRAMAS DE ORDENADOR REGISTRADOS,
TELÉFONOS INALÁMBRICOS, IMANES DECORATIVOS, CÁ-
MARAS DIGITALES, DVDS, REPRODUCTORES DE DISCOS DE
VIDEO DIGITALES (DVD), GRABADORES DE DVD, DISCOS
VERSÁTILES DIGITALES, DISCOS DE VIDEO DIGITALES, DIS-
COS PREGRABADOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS, REPRO-
DUCTORES DE DISCOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS Y
GRABADORAS DE AUDIO, VIDEO Y DATOS DE ORDENADORES,
CABLES ELÉCTRICOS Y ÓPTICOS, AGENDAS ELECTRÓNICAS
PERSONALES, ESTUCHES PARA LENTES, LENTES, ANTEOJOS,
REGLAS CALIBRADAS PARA OFICINA Y PAPELERÍA, CASCOS
(DE MÚSICA) [AUDÍFONOS], APARATOS DE KARAOKE, MI-
CRÓFONOS, REPRODUCTORES DE SONIDO MP3, MÓDEMS,
PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, GRABACIONES MUSICA-
LES, DISPOSITIVOS DE BUSCA PERSONAS, WALKMAN, ASIS-
TENTES DIGITALES PERSONALES, IMPRESORAS, RADIOS,
GAFAS DE SOL, APARATOS DE TELEVISIÓN, VIDEOGRABA-
CIONES. Clase: 09. Para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y
SUS ALEACIONES Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS O DE
CHAPADO NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES INCLU-
YENDO: BUSTOS DE METALES PRECIOSOS, CANDELABROS
DE METALES PRECIOSOS, SUJETADORES PARA CORBATAS
[DE METALES PRECIOSOS], ALFILERES DE CORBATA, ALFI-
LERES DE SOLAPA, ALFILERES DE ADORNO, PASADORES Y
PUNTAS DE METALES PRECIOSOS PARA CORBATAS, LLAVE-
ROS DE METALES PRECIOSOS, ABRECARTAS DE METALES
PRECIOSOS, MONEDAS, HEBILLAS DE METALES PRECIOSOS,
JOYEROS DE METALES PRECIOSOS, JOYEROS QUE NO SEAN
DE METALES PRECIOSOS; JOYERÍA INCLUYENDO SORTIJAS
DE MATRIMONIO ANILLOS, DIJES [COLGANTES], BRAZALE-
TES, PENDIENTES, ARETES, COLLARES Y CADENILLAS; BI-
SUTERÍA INCLUYENDO CADENAS DE BISUTERÍA, LLAVEROS
DE FANTASÍA Y ALFILERES DE BISUTERÍA; PIEDRAS PRECIO-
SAS; RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS INCLU-
YENDO: DESPERTADORES; RELOJ [PÉNDULO], CRONÓMETROS
CON PARADA, RELOJES DE PARED, PULSERAS PARA RELOJES,
CARCASAS DE RELOJES, CADENAS DE RELOJES, RELOJES DE
BOLSILLO, RELOJES DE PULSERA. Clase: 14. Para: AMPARAR:
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES Y ARTÍCULOS DE PAPE-
LERÍA INCLUYENDO: PAPEL DE CARTAS, PAPEL PARA CUA-
DERNOS, PAPEL DE NOTAS INCLUYENDO CUBOS DE PAPEL
PARA NOTAS, PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS, LIBRETAS
INCLUYENDO LIBRETAS DE CUPONES, ARTÍCULOS DE EN-
CUADERNACIÓN, FOTOGRAFÍAS Y FOTO GRABADOS, LAZOS
DE PAPEL [PAPELERÍA], ARCHIVADORES DE DOCUMENTOS,
CARTAPACIOS, ALMANAQUES, CALCOMANÍAS Y APLICA-
CIONES EN FORMA DE CALCOMANÍAS INCLUYENDO CAL-
COMANÍAS PARA CARROS, AGENDAS, SEÑALES PARA LIBROS,
LIBROS INCLUYENDO LIBROS PARA DIRECCIONES, LIBROS
PARA AUTÓGRAFOS, LIBROS PARA BEBÉS, LIBROS DE ACTI-
VIDADES PARA NIÑOS, LIBROS DE HUÉSPEDES, LIBROS PARA
COLOREAR, LIBROS ILUSTRADOS Y LIBROS DE RECETAS,
CALENDARIOS, PERIÓDICOS INCLUYENDO PERIÓDICOS DE
TIRAS DE DIBUJOS, TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS Y TIRAS
CÓMICAS, TARJETAS IMPRESAS INCLUYENDO TARJETAS DE
REGALO, TARJETA DE FELICITACIÓN CON MOTIVOS NAVI-
DEÑOS, TARJETAS INTERCAMBIABLES, TARJETAS POSTALES
Y TARJETAS IMPRESAS PARA ANOTAR CUENTAS O PUNTAJES,
CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE PAPEL, TAPETES DE
PAPEL, SALVAMANTELES DE PAPEL Y MANTELES DE PAPEL,
ÁLBUMES DE ESTAMPILLAS Y SELLOS, ÁLBUMES PARA
FOTOGRAFÍAS, ÁLBUMES PARA MONEDAS, DIARIOS (PER-
SONALES), SOBRES DE PAPEL, REVISTAS, MAPAS GEOGRÁ-
FICOS, CIRCULARES, BANDERAS [DE PAPEL] Y BANDERINES
[DE PAPEL], OBJETOS DE PAPEL PARA FIESTAS INCLUYENDO
DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTAS, DECORACIONES
DE PAPEL PARA PASTELES, SERVILLETAS DE MESA [DE PA-
PEL], BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS, LÁMINAS [GRABA-
DOS], CARTELES, DIPLOMAS IMPRESOS, CERTIFICADOS IM-
PRESOS, INVITACIONES IMPRESAS, MENÚS IMPRESOS, SELLOS
PARA ESTAMPILLAR, CARTAS INTERCAMBIABLES; ARTÍCU-
LOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES) INCLUYENDO ADHE-
SIVOS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], PEGAMENTOS PARA LA
PAPELERÍA O LA CASA, PORTA-PLUMAS Y PORTA LÁPICES,
ESTUCHES PARA LAPICEROS, ENGRAPADORAS, INSTRUMEN-
TOS PARA ESCRIBIR INCLUYENDO BOLÍGRAFOS, PLUMIERES,
PLUMAS [ARTÍCULOS DE OFICINA], LAPICEROS, LÁPICES
INCLUYENDO LÁPICES DE COLORES, CRAYONES, SACAPUN-
TAS ELÉCTRICOS O NO, TIZA PARA ESCRIBIR Y PLUMONES,
SUJETALIBROS, PIZARRAS PARA ESCRIBIR INCLUYENDO
PIZARRAS PARA ESCRIBIR CON PLUMONES BORRABLES,
BORRADORES, PISAPAPELES); MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y
PRODUCTOS DE IMPRENTA INCLUYENDO CARACTERES DE
IMPRENTA Y CLICHÉS; MATERIAL PARA ARTISTAS INCLU-
YENDO PINCELES, ESTUCHES PARA ARTES Y MANUALIDA-
DES, OBJETOS DE ARTE LITOGRAFIADOS, REGLAS DE DIBU-
JO, ARCILLA PARA MODELAR, PLASTILINA, CUADROS [PIN-
TURAS] ENMARCADOS O NO INCLUYENDO CUADROS IMPRE-
SOS, REGLAS NO CALIBRADAS Y RETRATOS; MATERIAL DE
INSTRUCCIÓN O ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATE-
RIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN
OTRAS CLASES) INCLUYENDO BOLSAS DE PLÁSTICO PARA
SÁNDWICHES, BOLSAS PLÁSTICAS PARA FIESTAS. Clase: 16.
Para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PRODUC-
TOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES, PIELES DE ANIMALES INCLUYENDO: BILLETERAS,
MONEDEROS, CARTERAS DE BOLSILLO Y PORTAMONEDAS
QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS, ESTUCHES INCLU-
YENDO ESTUCHE DE MARROQUINERÍA PARA PORTAR LÁPI-
CES DE LABIO, TARJETEROS Y ESTUCHES PARA LLAVES,
LLAVEROS DE CUERO, VALIJAS, BAÚLES Y MALETAS, ETI-
QUETAS O MARBETES DE CUERO PARA EQUIPAJE; BOLSOS
INCLUYENDO BOLSOS PARA ATLETAS, BOLSOS PARA LIBROS
Y BOLSOS PARA EL GIMNASIO, BOLSAS INCLUYENDO BOLSAS
DE PLAYA, BOLSAS PARA LA COMPRA Y BOLSAS CON AGA-
RRADERAS DE MANO, MOCHILAS INCLUYENDO MOCHILAS
DE BEBÉ, MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LAS POSADERAS Y
MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LA CINTURA, Y MALETINES
INCLUYENDO MALETINES PARA ATLETAS, MALETINES DES-
PLEGABLES, PAÑALERAS, CARTERAS, MORRALES; PARA-
GUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES, FUSTAS Y GUARNICIONE-
RÍA. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRODUCTOS NO COMPRENDI-
DOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO,
MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA,
ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODAS
ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLÁSTICAS, INCLUYENDO:
FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS
PLÁSTICAS, DE CERA O DE MADERA, ALMOHADAS, SACOS
DE DORMIR PARA CAMPING, COLCHONES INCLUYENDO
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
COLCHONES DE AIRE PARA USAR EN CAMPING, ESPEJOS
INCLUYENDO ESPEJOS DE MANO, MUEBLES Y PIEZAS DE
MOBILIARIO [MUEBLES] INCLUYENDO BANCOS [MUEBLES],
LIBRERAS, GABINETES, SILLAS, MESAS, PERCHEROS [MUE-
BLES], MUEBLES PARA COMPUTADORAS, SOFÁS INCLUYEN-
DO SOFÁS OTÓMANOS, PUPITRES, MUEBLES DE JARDÍN,
CANAPÉS [DIVANES], ESCRITORIOS, BANDEJAS QUE SE
ATORNILLAN A ESCRITORIOS PARA COLOCAR TECLADOS
DE COMPUTADORA, CUNAS, CAMAS INCLUYENDO CAMAS
PLEGABLES, ÁSTILES, TABURETES, REVISTEROS, CAJAS DE
JUGUETES, MARCOS [PARA ENMARCAR], CABALLETES O
CLIPS PARA SOSTENER Y MOSTRAR FOTOGRAFÍAS, PERSIA-
NAS DE INTERIOR PARA VENTANAS [MOBILIARIO], VARILLAS
DE CORTINAS, DECORACIONES NO NAVIDEÑAS HECHAS DE
HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA O DE
MADERA INCLUYENDO DECORACIONES PLÁSTICAS PARA
FIESTAS, MÓVILES [OBJETOS PARA LA DECORACIÓN], DE-
CORACIONES PLÁSTICAS PARA ENVOLTORIOS DE REGALOS,
APLIQUES MURALES DECORATIVOS [MOBILIARIO] QUE NO
SEAN DE MATERIALES TEXTILES, DECORACIONES DE MA-
TERIAS PLÁSTICAS PARA ALIMENTOS Y PASTELES Y MÓVI-
LES DECORATIVOS QUE PRODUCEN SONIDOS CUANDO LOS
MUEVE EL VIENTO, ASTAS DE BANDERA, BANDERAS PLÁS-
TICAS; BANDERINES DE PLÁSTICO; PEDESTALES INCLUYEN-
DO PEDESTALES PARA PLANTAS HECHOS DE ALAMBRE Y
METAL, PLACAS PARA NOMBRES DE MATERIAS PLÁSTICAS
INCLUYENDO PLACAS DE IDENTIDAD DE MATERIAS PLÁS-
TICAS, PLACAS DE PIEDRA GRABADOS Y CORTE, PAJAS PARA
LA DEGUSTACIÓN DE BEBIDAS, ABANICOS, COLGANTES
PARA LLAVEROS QUE NO SEAN DE METAL, CONCHAS, PA-
RAGÜEROS. Clase: 20. Para: AMPARAR: LANA DE ACERO, VIDRIO
EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCIÓN DE VIDRIO
DE CONSTRUCCIÓN), MARMITAS, CRISTALERÍA, PORCELANA
Y LOZA, NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES ASÍ COMO
UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA
INCLUYENDO: SACA CORCHOS, RECIPIENTES PARA BEBER
INCLUYENDO VASOS DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS
DESECHABLES, CANTIMPLORAS Y TAZAS QUE NO SEAS DE
METALES PRECIOSOS INCLUYENDO TAZAS DE PAPEL, CUEN-
COS, TAZONES, FORMAS PARA PASTELES Y FORMAS PARA
TARTAS, MOLDES PARA PASTELES, PALAS PARA SERVIR
PASTELES Y PALAS PARA TARTAS, CAJAS PARA GALLETAS,
MOLDES PARA GALLETAS, MANGAS DE PASTELERO, CUBIER-
TAS AISLANTES PARA RECIPIENTES DE BEBIDAS, LONCHE-
RAS, BOTELLAS PLÁSTICAS PARA AGUA, VAJILLAS Y PLATOS
QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS INCLUYENDO PLATOS
DECORATIVOS, PLATOS DE PAPEL, ARTÍCULOS DE VIDRIO O
CRISTAL DECORATIVOS, TETERAS Y SERVICIOS DE TÉ QUE
NO SEAN DE METALES PRECIOSOS, RECIPIENTES TÉRMICOS,
RECIPIENTES CALORÍFUGOS PARA LOS ALIMENTOS Y BEBI-
DAS, REPOSA-PLATOS (UTENSILIOS DE MESA), BOTELLAS
AISLANTES, UTENSILIOS DE MESA PARA OLLAS CALIENTES,
SALVAMANTELES QUE NO SEAN DE PAPEL O DE ROPA DE
MESA, BANDEJAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS
INCLUYENDO BANDEJAS DE PAPEL, SERVILLETEROS DE ARO,
SERVILLETEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS,
MATERIALES DE LIMPIEZA INCLUYENDO ESCOBAS, TOALLE-
ROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS, PAPELERAS,
MANOPLAS ENGUANTADAS PARA SU USO EN BARBACOA,
GUANTES DE TELA ACOLCHADA O ENGUATADA PARA LA
COCINA Y EL HORNO; CEPILLOS (CON EXCEPCIÓN DE LOS
PINCELES) INCLUYENDO CEPILLOS DE DIENTES, CAJAS QUE
SE PUEDE COLAPSAR O COMPRIMIR PARA USO DOMÉSTICO,
JABONERAS, PEINES Y ESPONJAS, MATERIALES PARA LA
FABRICACIÓN DE CEPILLOS, PAJARERAS (JAULAS PARA
PÁJAROS), CANDELABROS (CANDELEROS) QUE NO SEAN
METALES PRECIOSOS, APAGAVELAS QUE NO SEAN DE ME-
TALES PRECIOSOS, ESTATUILLAS DE PORCELANA, PRISMAS
DE CRISTAL DECORATIVO, FIGURITAS DE CERÁMICA, CRIS-
TAL, LOZA O DE VIDRIO, TIESTOS PARA FLORES. Clase: 21.
Para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COM-
PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE BAÑO [CON EXCEP-
CIÓN DE VESTIDOS] INCLUYENDO TOALLAS DE MATERIAS
TEXTILES INCLUYENDO TOALLAS PARA GOLF, TOALLAS DE
MANO, TOALLITAS DE TOCADOR [DE MATERIAS TEXTILES];
ROPA DE CAMA Y ROPA DE MESA INCLUYENDO ROPA DE
MESA [QUE NO SEA DE PAPEL]; MANTAS O CUBRECAMAS DE
ESTAMBRE, TOALLAS DE BAÑO, MANTAS DE CAMA, DOSELES
DE CAMA; COBERTORES PARA CAMA DE MATERIAS TEXTILES;
SÁBANAS, FUNDAS INFERIORES PARA CAMAS, CUBRECAMAS,
CUBREPIÉS, CALICÓ, FRAZADITAS; SALVAMANTELES [ROPA
DE MESA], TAPETES DE MESA [QUE NO SEAN DE PAPEL],
BANDERINES DE MATERIAS TEXTILES [QUE NO SEAN DE
PAPEL NI FIELTRO], EDREDONES DE PLUMAS, PROTECTORES
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
TEXTILES PARA CUNAS, CORTINAS DE MATERIAS TEXTILES
O DE MATERIAS PLÁSTICAS, BANDERAS DE MATERIAS TEX-
TILES [QUE NO SEAN DE PAPEL], BANDERINES DE FIELTRO,
PAÑUELOS DE BOLSILLO [DE MATERIAS TEXTILES], TOALLAS
CON CAPUCHA, MANTAS PARA LA COCINA, FUNDAS PARA
ALMOHADAS, FUNDAS DE ALMOHADAS, PAÑOS DE TELA
ACOLCHADA O ENGUATADA PARA LA COCINA, COLCHAS
DE CAMA, COLCHAS PARA BEBÉ, COLCHAS DE SEDA, SER-
VILLETAS DE MESA [DE MATERIAS TEXTILES], MANTELES
INDIVIDUALES DE MATERIA TEXTIL, MANTELES [QUE NO
SEAN DE PAPEL], MANTAS DE VIAJE, FRAZADAS DE LANA.
Clase: 24. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR INCLUYENDO
DELANTALES [PRENDAS DE VESTIR]; ALBORNOCES DE BAÑO,
ROPA PARA LA PLAYA INCLUYENDO VESTIDOS DE PLAYA,
BIKINIS, TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES]; CINTURONES
[VESTIMENTA]; BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; CORBA-
TINES; CHAPARRERAS; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS
[VESTIMENTA]; GUANTES; TRAJES DE DISFRACES PARA
HALLOWEEN; PRENDAS DE PUNTO, CALCETERÍA INCLUYEN-
DO PANTI MEDIAS, CALCETINES, MEDIAS, PANTIS [MEDIAS
COMPLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE MALLA; ROPA PARA
INFANTES; CHAQUETAS INCLUYENDO CHAQUETAS CASUA-
LES; JERSEYS [PARA VESTIR]; PAÑUELOS DE CUELLO; LEO-
TARDOS; CALENTADORES PARA LAS PIERNAS; MITONES;
CORBATAS; PANTALONES INCLUYENDO PANTALONES DE
LONA O DE MEZCLILLA, PANTALONES CORTOS, PANTALONES
CASUALES, PANTALONES PARA EJERCICIO; PONCHOS; ROPA
IMPERMEABLE; BATAS INCLUYENDO BATAS (GUARDAPOL-
VOS); BANDAS PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; BUFANDAS;
CAMISAS INCLUYENDO CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS
CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF, CAMISAS
PARA DORMIR, CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS,
CAMISAS TIPO SUDADERAS, CAMISAS DESMANGADAS, CA-
MISETAS [DE MANGA CORTA]; FALDAS; ROPA DE DORMIR
INCLUYENDO CAMISONES, PIJAMAS; SUÉTERES INCLUYEN-
DO JERSEYS [SWEATERS]; ROPA INTERIOR INCLUYENDO
SOSTENES [SUJETADORES], CALZONCILLOS; CHALECOS;
PUÑOS [PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS; CALZADO
INCLUYENDO ZAPATOS ATLÉTICOS, SANDALIAS, ZAPATI-
LLAS [PANTUFLAS], BOTAS; ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA
INCLUYENDO FULARES PARA EL CUELLO, CACHUCHAS,
GORRAS; SOMBREROS; TOCADOS [SOMBRERERÍA]. Clase: 25.
Para: AMPARAR: ENCAJES Y BORDADOS, CINTAS Y CORDONES
INCLUYENDO CORDONES DE ZAPATOS; BOTONES INCLU-
YENDO BOTONES DE ADORNO, GANCHOS Y OJETES, ALFILE-
RES INCLUYENDO ALFILERES DE ADORNO Y AGUJAS; FLORES
ARTIFICIALES; ACCESORIOS PARA EL CABELLO. Clase: 26.
Para: AMPARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN, SERVICIOS DE
ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-
RALES, INCLUYENDO: PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DIS-
TRIBUCIÓN Y ALQUILER DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS,
PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y ALQUILER
DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y RADIO, PRODUCCIÓN DE
PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO Y PROGRAMAS INTE-
RACTIVOS PARA SU DISTRIBUCIÓN A TRAVÉS DE LA TELE-
VISIÓN, POR CABLE, VÍA SATÉLITE, MEDIOS DE AUDIO Y
VÍDEO, CARTUCHOS, DISCOS LÁSER, DISCOS DE COMPUTA-
DORA Y MEDIOS ELECTRÓNICOS, PRODUCCIÓN Y SUMINIS-
TRO DE ENTRETENIMIENTO, NOTICIAS, E INFORMACIÓN A
TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN,
PRESENTACIÓN DE PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y ALQUILER
DE GRABACIONES SONORAS Y DE VIDEO, SERVICIOS DE
PARQUES DE ATRACCIONES Y PARQUES TEMÁTICOS, SER-
VICIOS EDUCATIVOS Y DE ENTRETENIMIENTO PRESTADOS
EN O RELACIONADOS CON LOS PARQUES TEMÁTICOS, ES-
PECTÁCULOS EN VIVO INCLUYENDO ESPECTÁCULOS ESCÉ-
NICOS EN VIVO, PRODUCCIONES TEATRALES, SERVICIOS DE
ARTISTAS DE ESPECTÁCULOS, ENTRETENIMIENTO INTERAC-
TIVO EN LÍNEA INCLUYENDO JUEGOS EN LÍNEA; INFORMA-
CIÓN DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000177-1
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
No. de Expediente: 2016152014
No. de Presentación: 20160233470
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de
SVALTEX LTD., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabras Sea Viking y diseño, que se traducen
al castellano como MAR VIKINGO, que servirá para: AMPARAR:
CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EX-
TRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y
LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCI-
DAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y
PRODUCTOS LACTEOS,ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de julio del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011998-1
No. de Expediente: 2014137303
No. de Presentación: 20140205149
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado STEPHANIE
GRACE PRETORIOUS ANDERSEN SAMAYOA, de nacionalidad
SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra GRACIELA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de agosto del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011999-1
No. de Expediente: 2016151916
No. de Presentación: 20160233257
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OCTAVIO
GERALDO CRUZ VANEGAS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de DISTRIBUIDORA DEL CARIBE DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
DISTRIBUIDORA DEL CARIBE DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras DC DISTRIBUIDORA DEL CARIBE
y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA;
PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y
RASPAR, JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES
ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍ-
FRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de mayo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012000-1
No. de Expediente: 2016149899
No. de Presentación: 20160229182
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad
MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras EL GRAN PEZ y diseño, que servirá
para: AMPARAR: JUEGOS DE BINGO; MAQUINAS DE JUEGOS DE
BINGO; APARATOS DE JUEGO DE BINGO; JUEGOS RECREATI-
VAS ELECTRONICOS DE BINGO; (APARATOS DE PREVIO PAGO
O QUE FUNCIONAN CON FICHAS); MAQUINAS Y APARATOS
DE VIDEOJUEGOS DE BINGO; PARTES Y PIEZAS PARA LOS
PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v alt. No. F009184-1
No. de Expediente: 2016149894
No. de Presentación: 20160229177
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad
MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase OASIS BINGO y diseño. Sobre el uso del
elemento denominativo BINGO que compone la marca, individualmente
considerado no se concede exclusividad, que servirá para: AMPA-
RAR: JUEGOS DE BINGO; MAQUINAS DE JUEGOS DE BINGO;
APARATOS DE JUEGO DE BINGO; JUEGOS RECREATIVOS
ELECTRÓNICOS DE BINGO (APARATOS DE PREVIO PAGO O
QUE FUNCIONAN CON FICHAS); MAQUINAS Y APARATOS
DE VIDEOJUEGOS DE BINGO; PARTES Y PIEZAS PARA LOS
PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
dieciséis.
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de mayo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009185-1
No. de Expediente: 2016149895
No. de Presentación: 20160229178
CLASE: 09, 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad
MALTES, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras OASIS BINGO y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PROGRAMAS DE ORDENADOR DE BINGO,
SOFTWARE DE BINGO Y MECANISMOS PARA APARATOS DE
PREVIO PAGO DE BINGO. Clase: 09. Para: AMPARAR: JUEGOS
DE BINGO; MAQUINAS DE JUEGOS DE BINGO; APARATOS DE
JUEGO DE BINGO; JUEGOS RECREATIVOS ELECTRÓNICOS
DE BINGO (APARATOS DE PREVIO PAGO O QUE FUNCIONAN
CON FICHAS); MAQUINAS Y APARATOS DE VIDEOJUEGOS
DE BINGO; PARTES Y PIEZAS PARA LOS PRODUCTOS ANTES
MENCIONADOS. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de mayo del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009188-1
No. de Expediente: 2016151636
No. de Presentación: 20160232654
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
EMPACADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PRAGNA
Consistente en: la palabra PRAGNA, que servirá para: AMPA-RAR: CAFÉ, TE, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; CONDIMENTOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009189-1
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No. de Expediente: 2016153622 No. de Presentación: 20160236444 CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de GREGORIO WILMAN CASTILLA ATENCIO, WILMAN ARMAN-DO CASTILLA VERANO, SAUL ANTONIO CASTILLA VERANO y EVA DANIELA CASTILLA VERANO, todos de nacionalidad PERUANA; solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PLACENTA LIFE
Consistente en: las palabras PLACENTA LIFE traducido al cas-
tellano como PLACENTA VIDA, sobre los elementos individualmente
considerados no se le concede exclusividad, sino sobre su conjunto, que
servirá para: AMPARAR: COSMETICOS INCLUYENDO CREMAS
COSMETICAS, POLVOS COSMETICOS, TALCOS COSMETICOS,
JABONES COSMETICOS; TINTES PARA EL CABELLO, GELES,
LACAS, SHAMPOOS Y ACONDICIONADORES; ACEITES ESEN-
CIALES; LOCIONES CAPILARES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009191-1
No. de Expediente: 2016149200
No. de Presentación: 20160227480
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JAIME
ADALBERTO LAZO GUEVARA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de STEFANYMODA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: STEFANYMODA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
STYLE 20 Consistente en: las palabras STYLE 20, que se traducen al castellano como Estilo 20, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009249-1
No. de Expediente: 2016152756
No. de Presentación: 20160234831
CLASE: 03, 05.
El INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado KARLA PATRICIA BARBERENA MENDOZA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras KB Collection y diseño, que se traducen
al castellano como KB COLECCIÓN. Sobre la palabra COLLECTION
aisladamente considerada no se concede exclusividad, que servirá para:
AMPARAR: SHAMPOO PARA CABELLO, ACEITE PARA BEBÉ,
CREMA PARA CUERPO, REMOVEDOR, ACONDICIONADOR,
ACEITE PARA CUERPO, TALCO PARA BEBÉ, CREMA DESMA-
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
QUILLADORAS, TOALLAS HÚMEDAS. Clase: 03. Para: AMPA-
RAR: PAÑALES DESECHABLES PARA NIÑOS Y ADULTO. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009262-1
No. de Expediente: 2015148864
No. de Presentación: 20150226981
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado IRENE
TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO
de GRAN VISTA DEL ORIENTE T W, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase CHIAMÁS bebida exótica, sobre la pala-
bra Chia aisladamente no se le concede exclusividad, que servirá para:
AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y
OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS
Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES
PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de diciembre del año dos mil quince.
LICDA.HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009299-1
No. de Expediente: 2015148624
No. de Presentación: 20150226571
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PATRICIO
RODRIGO NOLASCO CUEVAS, en su calidad de APODERADO
de CADEJO BREWING COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CADEJO LUPE REYES y diseño,
que servirá para AMPARAR: CERVEZAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009334-1
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACEPTACION DE HERENCIA
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
a las diez horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
Intestada que a su defunción dejó el causante señor PEDRO BELTRAN,
quien falleció el día veintiocho de septiembre del año mil novecientos
cincuenta y siete, en Cantón San Miguel Nance Verde, Jurisdicción de
Candelaria, Departamento de Cuscatlán, siendo este lugar su último
domicilio; de parte del señor ATILIO BELTRAN MUÑOZ, conocido
por ATILIO BELTRAN, éste en su calidad de hijo sobreviviente del
referido causante; habiéndosele conferido al aceptante la administración
y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.-
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y
cinco minutos del día catorce de julio del año dos mil dieciséis.- LICDA.
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-
TE. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011903-2
LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN:
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta y cinco
minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con
Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó
la señora: ROSA AMELIA VILLANUEVA, en la sucesión intestada
que ésta dejó al fallecer el día veintiocho de enero del dos mil dieciséis,
en la Clínica Orellana de esta ciudad, siendo la ciudad de Santa Elena,
departamento de Usulután, su último domicilio, de parte del señor MI-
GUEL ANGEL VILLANUEVA, en calidad de hijo y como cesionario
del derecho hereditario que le correspondía al señor JOSE DIMAS
VILLANUEVA conocido por JOSE DIMAS VILLANUEVA DIAZ,
éste en calidad de hijo de la causante.
Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veintiséis días del mes de mayo del dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA
ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.
LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011906-2
Doctora Delmy Ruth Ortiz Sánchez, Jueza de lo Civil, Suplente, de
este Distrito Judicial, Departamento de La Unión; al público para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve
horas y treinta minutos del día uno de Agosto del año dos mil dieciséis,
se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que al fallecer a las ocho horas del día treinta de
enero de dos mil catorce, en el Cantón Cerro Pelón, de la jurisdicción
de Pasaquina, Departamento de La Unión, siendo su último domicilio la
ciudad de Pasaquina, dejara el causante FIDEL ANTONIO MEDRANO
ORDOÑEZ, a favor del señor ALLAN JOSUE MEDRANO AVILA,
en concepto de hijo del causante antes mencionado, y además como
cesionario de los derechos que le correspondían al señor Fidel Medrano,
en su calidad de padre sobreviviente del referido causante Fidel Antonio
Medrano Ordoñez, de conformidad con lo establecido en el Art. 988
N° 1° del Código Civil. Se le confi rió al aceptante en el carácter dicho
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a las nueve horas con cincuenta minutos del día
uno de Agosto del año dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ
SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA
CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011911-2
MARÍA ARMIDA CASTILLO CASTILLO, Notario, del domicilio de
la ciudad y departamento de La Libertad y de San Salvador, con ofi cina
ubicada en Calle El Calvario, número cuarenta-once, Municipio y de-
partamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, provista
a las trece horas del día treinta de julio del año dos mil dieciséis, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida a las tres horas y
cuarenta y cinco minutos del día seis de mayo de dos mil trece, en Caserío
El Porvenir, Cantón Metalio, jurisdicción de Acajutla, departamento de
Sonsonate, siendo éste el último domicilio de dicho causante; dejó el señor
PEDRO CORTEZ LINARES, de parte de los señores PEDRO ENRIQUE
DIAZ, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos trece-
treinta cero seis sesenta y cinco-ciento uno-nueve; y LAZARO DÍAZ
CORTEZ, conocido por LAZARO CORTEZ DÍAZ, con Número de
Identifi cación Tributaria cero trescientos uno-cero dos cero cuatro setenta
y cuatro-ciento uno-cuatro; en sus calidades de Herederos Testamentarios
del mencionado causante, por medio de su Apoderada General Judicial
con Cláusulas Especiales; habiéndosele conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se CITA a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario, LUIS AMILCAR ORELLANA
MEJIA.
En la ciudad de La Libertad, a los ocho días del mes de agosto del
año dos mil dieciséis.
MARIA ARMIDA CASTILLO CASTILLO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C011917-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las doce horas del día tres de Agosto de dos mil dieciséis, fue acepta-
da expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante MARIA MAGDALENA
ARTEAGA VIUDA DE GOMEZ conocida por MARIA MAGDALENA
ARTIAGA y por MAGDALENA ARTEAGA, de ochenta años de edad,
Viuda, originaria de Ilobasco, del departamento de Cabañas, siendo el
Municipio de Chiltiupán de este departamento su último domicilio; de
parte del señor ROQUE ARTEAGA GOMEZ, de cincuenta y nueve
años de edad, del domicilio de Snelville, Estado de Georgia de los
Estados Unidos de América, con Número de Identifi cación Tributaria
(NIT): UNO DOS CERO SEIS-DOS SEIS CERO DOS SEIS CINCO-
UNO CERO UNO GUION UNO, en su calidad de hijo de la referida
Causante; confi riéndose al heredero declarado la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de
conformidad a lo establecido en el Art.1163 Inc. 1° del Código Civil;
Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a
la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los tres
días del mes de Agosto de dos mil dieciséis.- LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.
SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011918-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas siete
minutos del día veintiséis de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor JOSE ERNESTO SEGOVIA
MANZANAREZ, quien fue de cuarenta y tres años de edad, fallecido
el día diecinueve de noviembre de dos mil quince, siendo esta ciudad su
último domicilio, de parte de la señora JUANA FRANCISCA GOMEZ
DE SEGOVIA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y ce-
sionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE
ERNESTO SEGOVIA, padre del causante, confi riéndole a la aceptante
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL; San Miguel: a las catorce horas siete minutos del día veintiséis
de julio de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008786-2
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce
horas del veintisiete minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis,
en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
con NUE: 02096-16-CVDV-1CM1-177-04, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada
por la causante, señora ERLINDA PEREIRA GUZMÁN conocida por
ERLINDA PEREIRA, quien fue de noventa y cinco años de edad, ori-
ginaria y del último domicilio de San Miguel, falleció a las ocho horas
quince minutos del doce de junio de dos mil catorce, en la novena calle
oriente casa Número trescientos cuatro Barrio El Calvario de la ciudad de
San Miguel, a consecuencia de Paro Cardio Respiratorio, sin asistencia
médica; de parte del señor RODOLFO ARQUÍMEDES PEREIRA, de
sesenta y nueve años de edad, empleado, del domicilio de San Miguel,
con Documento Único de Identidad Número: 02097170-0, con Número
de Identifi cación Tributaria: 1217-200347-002-2, en concepto de de
hijo sobreviente de la causante; y se le ha conferido al aceptante en el
concepto antes mencionado, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las catorce horas veintinueve minutos del veintidós de junio
de dos mil dieciséis.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJIA,
JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE
SAN MIGUEL. LIC. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA,
SECRETARIO INTERINO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F008787-2
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince minu-
tos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, de parte de la señora VICTORIA ROJAS, la herencia
Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE SARVELIO AMAYA
conocido por JOSE SARVELIO AMAYA MARAVILLA y por JOSE
SARBELIO AMAYA, quién fue de sesenta y un años de edad, Jornalero,
soltero, salvadoreño, originario de San Ildefonso, departamento de San
Vicente, y del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente,
con Documento Único de Identidad Número cero uno cuatro dos seis
ocho uno cero-siete, y Número de Identifi cación Tributaria uno cero
cero siete-uno cero cero uno cuatro tres-uno cero dos-cuatro, habiendo
fallecido a las trece horas diez minutos del día veinte de mayo del año
dos mil cuatro, en Cantón San Francisco Chamoco, jurisdicción de San
Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en
concepto de cesionaria del derecho hereditario que en esta sucesión le
correspondía a la señora Rosa Lorena Amaya Amaya, ésta en concepto
de hija del causante.
Y se ha nombrado a la aceptante, juntamente con el señor Víctor
Mauricio Amaya Avilés, administradora y representante interina de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días
del mes de noviembre del año dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008809-2
KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las nueve horas con cincuenta minutos de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del señor
JEREMÍAS MENJÍVAR TOBAR, en su calidad de hijo de la causante,
y en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le co-
rrespondían a las señoras Rosaura Menjívar Tobar, conocida por María
Rosaura Menjívar y Marina del Carmen Menjívar Sánchez, conocida
por Marina del Carmen Menjívar Tobar, en su calidad de hijas de la
causante, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante
señora JOSEFINA TOBAR DE MENJÍVAR, conocida por JOSEFINA
TOBAR ACEBEDO DE MENJÍVAR, JOSEFINA TOBAR ACEVEDO,
y por JOSEFINA TOBAR, quien a la fecha de su fallecimiento era de
ochenta y siete años de edad, hija de los señores Antonia Acevedo y
Cayetano Tobar, originario de San Isidro Labrador, departamento de
Chalatenango, con último domicilio en San Salvador, departamento de
San Salvador, quien falleció a las tres horas con cincuenta minutos del
día dieciocho de marzo del año dos mil trece.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-
sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera
publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus
derechos.
Confi érase al aceptante declarado la administración y representa-
ción INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento
del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las diez horas con treinta minutos del día veinticuatro de junio
del dos mil dieciséis.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ
GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR. LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008810-2
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cinco
minutos del día diecisiete de mayo de dos mil dieciséis; se ha tenido
por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas y treinta minutos
del día uno de mayo de dos mil siete, en Hospital Nacional Jorge Ma-
zzini Villacorta, Sonsonate, siendo su último domicilio el de San Pedro
Puxtla, Ahuachapán; dejó la señora MARÍA ETHEL RUANO conocida
por MARÍA ETEL RUANO, de parte de los señores YURI LISSETH
RUANO CRUZ, en su calidad de hija sobreviviente y como cesionaria
de los derechos que les corresponderían a los señores María Esperanza
Ruano de Calderón y Evelin Yamilet Cruz de Censente, la primera en
su calidad de madre y la segunda como hija sobreviviente del causante
y ROMMEL ERICSSON RUANO MEDINA, en su calidad de hijo
sobreviviente de la causante. Nómbrase interinamente a los aceptantes
representantes y administradores de la sucesión con las facultades y
restricciones del curador de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas seis mi-
nutos del día diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. DANI BERI
CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA
LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008827-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las once horas con quince minutos del día siete de julio de dos mil
dieciséis. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer
dejó el causante señor JOSÉ EFRAIN CHÁVEZ conocido por JOSÉ
EFRAIN CHÁVEZ CAMPOS y por EFRAIN CHÁVEZ, quien fue de
ochenta y siete años de edad, Albañil, originario y con último domicilio
la Ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad
Salvadoreña, hijo de Jesús Campos y Dolores Chávez, fallecido a las
diecisiete horas del día cuatro de julio de dos mil siete, en el Barrio
Concepción de la Ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel,
siendo su último domicilio la Ciudad de San Jorge, Departamento de
San Miguel, de parte del señor JOSÉ YORBELY CHÁVEZ APARICIO,
de treinta y ocho años de edad, Empleado, del domicilio de Huntington,
Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, quien se identifi ca
con su Pasaporte Salvadoreño Número R E cero doscientos cuatro mil
trescientos veinticuatro, en su concepto de hijo del causante y además
como Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían
a los señores: Ana Vidal Aparicio viuda de Chávez, de sesenta y siete
años de edad, doméstica, con su Documento Único de Identidad Número
cero un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cinco
guión tres y Enyel Vismar Chávez Portillo, de veintinueve años de edad,
Estudiante, ambos de este domicilio, con Documento Único de Identidad
Número cero tres millones ciento veinticinco mil veinticinco guión seis,
en su concepto de Cónyuge e hijo sobrevivientes del causante, respec-
tivamente. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho Administrador y
Representante Interino de la sucesión de que se trata, con las facultades
y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a
las once horas con treinta minutos del día siete de julio de dos mil dieci-
séis.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008866-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER. Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas con veinte minutos del día veintiuno de julio del corriente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSE AQUILINO
CAMPOS, conocido por JOSE AQUILINO CAMPOS CAMPOS y por
JOSE AQUILINO CAMPOS y CAMPOS, fallecido a las trece horas y
cuarenta minutos del día uno de octubre del año dos mil quince, en el
Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo
la Ciudad de San Jorge de este Distrito, Departamento de San Miguel
su último domicilio, de parte de la señora Lilian Aguilar de Campos,
conocida por Lilian Aguilar Rivas, Lilian Aguilar y por Liliam Aguilar,
de setenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de
San Jorge, con Documento Único de Identidad Número: cero un millón
cuatrocientos cuarenta y tres mil treinta y ocho-cero, en su concepto de
cónyuge sobreviviente y Cesionaria de los derechos hereditarios que en
la sucesión le corresponde a DENIS ORLANDO CAMPOS AGUILAR,
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
de cincuenta y un años de edad, carpintero, del domicilio de la ciudad
de Huntington Statión, Nueva York, Estados Unidos de América, con su
Documento Único de Identidad Número: cero cuatro millones setecientos
cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro-tres, con Número de
Identifi cación Tributaria: un mil doscientos quince-ciento treinta y un mil
ciento sesenta y dos-ciento uno-cero; DELMY CAMPOS DE RIVERA,
de cincuenta y un años de edad, profesora, con Documento Único de
Identidad Número: cero dos millones ciento dieciséis mil ochocientos
noventa y tres-seis, con Número de Identifi cación Tributaria: un mil
doscientos quince-ciento sesenta y un mil sesenta y cuatro-ciento uno-seis;
MIGUEL ANGEL CAMPOS AGUILAR, de cuarenta y ocho años de
edad, motorista, con Documento Único de Identidad Número. Cero dos
millones trescientos setenta y nueve mil quinientos setenta y uno-tres, con
Número de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos quince-cuarenta
mil setecientos sesenta y siete-ciento uno-dos; MELVA MARICELA
CAMPOS AGUILAR, de cuarenta y cinco años de edad, comerciante,
con Documento Único de Identidad Número: cero cero doscientos tres
mil ochenta y ocho-uno; con número de Identifi cación Tributaria: un mil
doscientos quince-ciento veinte mil ciento setenta-ciento dos-siete; los
últimos tres del domicilio de San Jorge, de este Distrito, Departamento
de San Miguel, estos hijos del causante.
Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho administradora y
representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y
restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense
los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
nueve horas con treinta minutos del día veintiuno de julio de dos mil
dieciséis.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008867-2
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las once horas dos minutos del día ocho de septiembre de dos mil de
septiembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción
por el señor EDUARDO DIAZ, quien fue de cincuenta y cinco años
de edad, Motorista, Casado, originario de Apopa, departamento de San
Salvador, y del domicilio esta Ciudad; siendo esta ciudad su último
domicilio, fallecido el día dieciocho de diciembre de dos mi seis; de
parte del niño ANDRÉS RONALDO DÍAZ SÁNCHEZ y del Adoles-
cente MIGUEL EDUARDO DÍAZ SÁNCHEZ, en calidad de hijos del
causante quienes son representados legalmente por su madre señora
MARTA YONI SÁNCHEZ DE GONZÁLEZ, a quien se le ha conferido
la administración y representación INTERINA, de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas
ocho minutos del día ocho de septiembre de dos mil quince.- LIC. JAVIER
ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL, INTO.
LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008883-2
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión, al
público para los efectos de ley,
HACE SABER. Que por resolución de este Juzgado a las doce
horas y cinco minutos del día veintinueve de junio de dos mil dieciséis,
se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que al fallecer el causante DIONICIO BONILLA,
a las trece horas del día nueve de agosto de dos mil seis, en el Cantón
Boquín, jurisdicción de Polorós, Departamento de La Unión, siendo
dicho lugar su último domicilio, dejara a favor de la señora YOLANDA
ESPINAL, en concepto de Cesionaria de los derechos hereditarios que
les correspondían a los señores ABRAHAN ESPINAL BONILLA y
HECTOR NOE BONILLA ESPINAL, en calidad de hijos del causante
antes mencionado; de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N°
1° y 1699 del Código Civil. En consecuencia; se le confi rió a la aceptante,
en el carácter dicho la administración y representación interina de los
bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil
dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008886-2
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas con quince minutos del día cinco de marzo del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JUAN ALBER-
TO ULLOA ALVAREZ, fallecido a las siete horas del día veintiséis de
julio de dos mil nueve, en el Barrio San Luis, 5a Calle Poniente, Casa
# 13, de la ciudad de Nueva Guadalupe, de este Distrito, Departamento
de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio;
de parte de la señora MARIA BELARMINA CRUZ DE ULLOA, de
cuarenta y cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio de Nueva
Guadalupe, con Documento Único de Identidad cero cero doscientos siete
mil novecientos cuarenta-tres y con Número de Identifi cación Tributaria:
un mil doscientos ocho-cero diez mil ciento setenta-ciento dos-cinco,
en su concepto de esposa del causante.-Nómbrasele a la aceptante en el
carácter dicho Administradora y Representante interina de la sucesión
de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a
los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
ocho horas con veinte minutos del día trece de noviembre de dos mil
quince.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. DINA AHOLIBAMA GONZALEZ
DE QUINTANILLA, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F008887-2
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
ocho horas y cuarenta minutos del día veinte de julio de dos mil dieciséis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor SANTOS
MORALES ESCOBAR, quien fue de cuarenta años de edad, obrero,
fallecido el día veintisiete de agosto de dos mil quince, en Urbanización
La Esperanza, de esta ciudad, siendo Quezaltepeque su último domicilio,
con Documento Único de Identidad número cero cero ocho dos cero
ocho uno seis-cinco; y tarjeta de Identifi cación Tributaria cero cuatro cero
siete-uno tres cero uno siete cinco-uno cero uno-nueve; de parte del señor
VIRGILIO MARTIR MORALES conocido por VIRGILIO MORALES
MORALES y por VIRGILIO MORALES, mayor de edad, jornalero, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero
dos cero nueve tres siete tres-dos y tarjeta de Identifi cación Tributaria
número cero cuatro cero siete-dos nueve uno uno tres cero- uno cero
uno-uno; y de parte de la señora JULIA ESCOBAR DE MORALES,
mayor de edad, doméstica, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número cero dos cero siete cuatro ocho cuatro nueve-cero y
tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero cuatro cero siete-dos
ocho cero cuatro tres cinco-uno cero uno-cuatro; en el concepto de padre
y madre del causante, respectivamente; a quienes se les ha conferido
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del día veinte de julio de dos mil dieciséis.-
LIC. JAVIEL ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO
CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008920-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las quince horas y treinta minutos del día veintiuno de julio del presente
año, fue aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la heren-
cia intestada que a su defunción dejó la causante MARTHA LYDIA
SALAMANCA conocida por MARTHA LIDIA SALAMANCA DE
DÍAZ y por MARTA LIDIA SALAMANCA, quien falleció el día
trece de febrero del dos mil uno, a la edad de cincuenta y cuatro años,
costurera, casada, originaria de Santo Tomás, Departamento de San
Salvador, siendo su último domicilio el de esta Ciudad, de parte del señor
MAURICIO MIGUEL DÍAZ SALAMANCA, con DUI: 01129503-2 y
NIT: 0616-100571-103-2, en su calidad de hijo y cesionario de los dere-
chos hereditarios que les correspondían a los señores ROBERTO DÍAZ,
y LUIS DÍAZ SALAMANCA, el primero cónyuge sobreviviente y el
segundo como hijo de la referida causante, quienes poseen Documentos
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Únicos de Identidad y Tarjetas de Identifi cación Tributaria en el orden
respectivo, el primero: 00476435-5, 0210-050143-003-3 y el segundo:
00831527-3 y 0210-080465-001-4. Lo anterior según dos Testimonios de
Escrituras Públicas de Cesión de Derechos Hereditarios, y un Testimonio
de Escritura Pública de Aceptación de Derecho Hereditario, la primera
otorgada en esta Ciudad, a las doce horas con quince minutos del día
veintisiete de junio del dos mil quince, la segunda en la Ciudad de Los
Ángeles, California, Estados Unidos de América, a las nueve horas del
día siete de julio de dos mil quince, ante los ofi cios del Notario Carlos
Neftalí Moran Castillo, y la última en esta Ciudad, a las once horas con
cuarenta y cinco minutos del día veintidós de agosto del dos mil quince,
la primera y la última ante los ofi cios del Notario José Israel Martínez
Rodríguez; confi riéndose al heredero declarado la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente de
conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil.
Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores
a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
veintiún días del mes de julio de dos mil dieciséis.- LICDA. DIGNA
GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INS-
TANCIA, L.L.- LICDA. SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008922-2
EL INFRASCRITO JUEZ 3 DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado, de las diez horas y veinte minutos del día diecinueve
de julio de dos mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA
expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los señores
LUIS FERNANDO MOREIRA SANDOVAL, RODRIGO DANIEL
MOREIRA SANDOVAL, KATYA MARIA MOREIRA SAGASTU-
ME antes KATYA MARIA MOREIRA SANDOVAL, ROCIO DE
MARIA MOREIRA SANDOVAL, y de la señora REYNA ESTHELA
CHAVEZ DE SANDOVAL ésta por derecho de transmisión del legado
que en la referida sucesión le correspondía al causante señor MANUEL
HUMBERTO SANDOVAL MARQUEZ, la herencia intestada que a su
defunción dejó la causante señora CATALINA MARQUEZ VIUDA DE
SANDOVAL, quien fue de setenta y nueve años de edad, Costurera,
originaria de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, ocurrida
el dieciséis de diciembre de dos mil nueve, en Hogar de Ancianos San
Vicente de Paul, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio.
Aceptación que hacen los señores arriba mencionados en su calidad de
herederos testamentarios de la referida causante. Y SE LES HA CON-
FERIDO a los aceptantes la administración y representación INTERINA
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, JUEZ 3, San Salvador, a las doce horas y treinta minutos
del día diecinueve de julio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE MARIA
ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008929-2
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce
horas del día siete de marzo del corriente año, se tuvo por aceptada
expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que
al fallecer a las tres horas y treinta minutos del día dieciocho de agosto
del año dos mil quince, siendo su último domicilio el Cantón Terreritos,
Jurisdicción de Anamorós, departamento de La Unión, dejara el cau-
sante Nicolás Granados Flores conocido por Nicolás Granados, a favor
de la señora Emilia Alfaro de Granados conocida por Emilia Alfaro y
por Emilia Alfaro Cáceres, en concepto de cónyuge sobreviviente de
la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el
Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los once días del mes de marzo del año dos mil
dieciséis.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI-
VIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008939-2
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
KELLY ELIZABETH SARAVIA COLON, Notaria, del domicilio
de Ilopango, departamento de San Salvador, con Despacho Jurídico
en Colonia Santa Lucía, pasaje E, número ciento siete, Ilopango, San
Salvador, para los efectos de Ley, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, dictada
a las nueve horas del día veinticinco de julio de dos mil dieciséis, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de
parte de la señora FLOR DE MARIA GALDAMEZ DE SANTOS,
en su calidad de Esposa sobreviviente, la Herencia Intestada que a su
defunción dejara el señor JOSE RODOLFO SANTOS MIRA, quien
falleció el día trece de octubre de dos mil quince, en la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domi-
cilio. Por tanto, se ha declarado heredera INTERINA y con benefi cio de
inventario a la aceptante, y en consecuencia se le confi ere a la heredera la
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes
del causante con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente.
Lo que hace del conocimiento público para que aquellos que se
consideren con igual o mayor derecho concurran, dentro del término de
Ley a demostrarlo.
Librado en mi despacho Notarial, en Ilopango, departamento de
San Salvador, a los tres días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
KELLY ELIZABETH SARAVIA COLON,
NOTARIA.
3 v. alt. No. F008948-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
ocho horas con cincuenta minutos del día veintiocho de los corrientes, se
tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada dejada por el causante ROGELIO NIÑO, quien fue de setenta
años de edad, jornalero, originario de Metapán, fallecido el día treinta
de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, siendo Metapán su
último domicilio; por parte de la señora BERALISE NIÑO VIUDA DE
MEJIA, en calidad de hermana del expresado causante.
En consecuencia, se le confi rió a dicha aceptante la administración
y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con
cincuenta minutos del día veintiocho de julio de dos mil dieciséis.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008963-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio de
dos mil dieciséis; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada dejada por el causante VICTORIANO
SALAZAR LANDAVERDE, quien fue de ochenta y dos años de edad,
comerciante, fallecido el día catorce de noviembre de dos mil quince,
siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores MIRIAN
HAYDEE SALAZAR DE UMAÑA, JOSE MAURICIO SALAZAR
TORRES, ANA MARINA SALAZAR VIUDA DE RAMOS, LAU-
RA SALAZAR DE SANDOVAL, SIGFREDO SALAZAR TORRES,
VICTORIANO SALAZAR TORRES, MANUEL INES SALAZAR
TORRES, SONIA EDITH SALAZAR TORRES, NELSON ARMANDO
SALAZAR TORRES y BERTA ALICIA SALAZAR DE ALVARADO.-
Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de HIJOS del referido
causante; y se les confi rió a dichos aceptantes la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del
día veintiocho de julio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008965-2
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
nueve horas y siete minutos del día cinco de mayo de dos mil dieciséis, se
ha tenido por ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada por la causante, señora ELVIRA ARTEAGA
DE MONGE conocida socialmente por MATIAS ARTEAGA, quien fue
de ochenta y cuatro años de edad, ama de casa, originaria de San Luis del
Carmen, Departamento de Chalatenango, hija de LAURA ARTEAGA, a
su defunción ocurrida a las seis horas y treinta minutos del día veintiséis
de agosto del año dos mil diez, siendo su último domicilio la Ciudad de
Guazapa, Departamento de San Salvador; de parte del señor BENJAMIN
OSMARO ARTEAGA MONGE, en su calidad de hijo de la causante, y
además cesionario de los derechos hereditarios de los hijos de la causante,
señores JOSE GERMAN ARTEAGA y EMILIO ARNULFO MONGE
ARTEAGA, a quien se le ha conferido la administración y representación
interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente; por lo que se CITA a todos los que
se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley,
se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. Art. 1163 Código
Civil.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador a las nueve horas y quince minutos
del día cinco de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. ANA MARIA
CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL
ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009014-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora: MAR-
THA LORENA BONILLA DIAZ o MARTHA LORENA BONILLA
DE REYES, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Anamorós, en
su calidad de apoderada del señor RAFAEL ANTONIO ARGUETA
ARIAS, de cincuenta y un años de edad años de edad, Empleado, acci-
dentalmente del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador,
y actualmente del domicilio de la Ciudad de St. Catharines, provincia
de Ontario, Canadá, solicitando Título de Propiedad de un Inmueble de
Naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Centro de esta Villa, de las
medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE : Partiendo del vértice
Nor Poniente o mojón uno hasta llegar al mojón dos está formado por
un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste
setenta y nueve grados veintitrés minutos treinta segundos con una dis-
tancia de doce punto cuarenta metros; colindando con terreno de Ana
María Molina de Hernández y Emérito Villatoro, con paredes de ladrillo
de barro repelladas y posteriormente calle de siete metros de ancho de
por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo de vértice Nor Oriente o
mojón dos hasta llegar al mojón tres está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste trece grados veintiséis
minutos veinte segundos con una distancia de nueve punto cincuenta
metros; Colindando con terrenos de Aparicio Álvarez, con paredes de
ladrillo de barro de por medio, LINDERO SUR: Partiendo del vértice
Sur Oriente o mojón tres hasta llegar al mojón cuatro está formado por
un tramo con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Suroeste
setenta y nueve grados veintitrés minutos treinta segundos con una dis-
tancia de doce punto cuarenta metros; colindando con terrenos de Santos
Inés Ruiz, con paredes de ladrillo de barro de por medio.-LINDERO
PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente o mojón cuatro hasta
llegar al mojón uno o vértice Nor Poniente que es donde se inició esta
descripción técnica está formado por un tramo con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Noroeste trece grados veintiséis minutos veinte
segundos con una distancia de nueve punto cincuenta metros; colindando
con terrenos de Adán de Jesús Argueta Arias, con paredes de ladrillo de
barro de por medio. Dentro de este inmueble se encuentra construida una
casa de habitación de paredes de ladrillo de barro repellada. Lo valora
dicho inmueble por la Cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dicho inmueble lo adquirió por
Compra Venta de posesión material de manera informal que le hizo a
su padre señor Santos Rafael Argueta Méndez, el día catorce de Junio
del año mil novecientos noventa y ocho.
En consecuencia se hace saber para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de la Ciudad de Lislique, a los trece días del
mes de julio del dos mil dieciséis.- MARGARITO PEREZ PEREZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- MARIA ELIZABETH ALBERTO VIUDA
DE FUENTES, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008938-2
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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
TÍTULO SUPLETORIO
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA DE PRI-
MERA INSTANCIA INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
ANTONIA ELVIRA BONILLA AMAYA, mayor de edad, Abogado,
del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, Documento
Único de Identidad Número cero un millón trescientos veinticinco mil
setecientos doce guión nueve, Tarjeta de Abogado número dieciocho
mil doscientos cuarenta y dos y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número cero novecientos seis - ciento treinta mil seiscientos setenta
y cuatro - ciento dos - dos; actuando en nombre y representación del
señor JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, en su calidad de
Alcalde de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SENSUNTEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS; solicitando se les extienda TI-
TULO SUPLETORIO a favor de la ALCALDIA MUNICIPAL DE
SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de UN
inmueble de naturaleza rústica, situado en CANTON SANTA ROSA,
CASERIO LA MARAÑA, SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO
DE CABAÑAS, segregado de otro de mayor extensión, de CIENTO
NOVENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE
PUNTO SESENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, de extensión
superfi cial, que se describe así: El vértice Nor Poniente que es el punto
de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:
NORTE trescientos trece mil quinientos sesenta y uno punto treinta y
cinco, ESTE quinientos veintidós mil trescientos noventa y cinco punto
ochenta y uno. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente
está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tra-
mo uno, Sur sesenta y dos grados diecisiete minutos cero seis segundos
Este con una distancia de catorce punto cero cero metros; colindando
con resto de la propiedad del señor ROBERTO DE JESUS PINEDA o
JOSE ROBERTO PINEDA, con cerco de alambre de púas de por medio.
LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
veintitrés grados treinta y un minutos veintitrés segundos Oeste con una
distancia de catorce punto cero cero metros; colindando con resto del
inmueble de donde se segregó el que se describe, propiedad del señor
ROBERTO DE JESUS PINEDA o JOSE ROBERTO PINEDA, con
cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO SUR: partiendo del
vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y dos grados diecisiete minutos
cero seis segundos Oeste con una distancia de catorce punto cero cero
metros; colindando con resto del inmueble de donde se segregó el que
se describe, propiedad del señor ROBERTO DE JESUS PINEDA o
JOSE ROBERTO PINEDA, con cerco de alambre de púas de por medio.
LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte
veintitrés grados treinta y un minutos veintitrés segundos Este con una
distancia de catorce punto cero cero metros; colindando con resto del
inmueble de donde se segregó el que se describe, propiedad del señor
ROBERTO DE JESUS PINEDA o JOSE ROBERTO PINEDA, con cerco
de alambre de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente,
que es el punto donde se inició esta descripción. El único colindante
es el señor ROBERTO DE JESUS PINEDA, del domicilio del Cantón
Santa Rosa, de esta jurisdicción. Lo adquirió por Donación Irrevocable
que hizo el señor ROBERTO DE JESUS PINEDA, a la ALCALDIA
MUNICIPAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE
CABAÑAS, en el año dos mil catorce. Y lo valora en QUINIENTOS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los seis días del
mes de junio de dos mil dieciséis.- LIC. PATRICIA LISSETTE BAR-
DALES OSEGUEDA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.
LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008792-2
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO
CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los Licen-
ciados SELWIN MARWIN LAZO REYES y ANA MIRIAN REYES
DE LAZO, Abogados, del domicilio de la ciudad de Polorós, como Apo-
derados Generales Judiciales del señor JUAN FRANCISCO MAGAÑA
SINTIGO, quien es mayor de edad, solicitando título supletorio de Un
Terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Munguía, Cantón
Mala Laja, Jurisdicción de Polorós, de este distrito Judicial, departamento
de La Unión, de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS VEINTIDOS
PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas
y linderos siguientes: al Norte, consta de dos tramos el primer tramo de
seis punto cincuenta metros y el segundo tramo de trece punto ochenta
metros, con una totalidad de veinte punto treinta metros lineales, colin-
dando con terreno propiedad del señor Patricio Vanegas, cerco de malla
ciclón de por medio propio del inmueble que se describe; al Oriente,
consta de un solo tramo, de trece punto sesenta metros, colindando calle
de por medio con terreno del señor Isaís Vanegas, al Sur, consta de dos
tramo, el primer tramo de diez metros y segundo tramo de dos metros,
con una totalidad de doce metros lineales, colindando con terreno del
señor Patricio Vanegas, cerco de malla ciclón de por medio propio del
inmueble que se describe, y al Poniente, consta de un solo tramo de
catorce metros, colindando con terreno del señor Antonio Moreno, con
cerco de alambre de púas de por medio propio del colindante inmueble
que carece de cultivos permanentes y contiene construida una casa de
habitación con su servicio de energía eléctrica. Valúa dicho inmueble
en la cantidad de Un mil Doscientos dólares de los Estados Unidos de
América, y lo adquirió por compraventa de posesión material hecha
al señor Patricio Vanegas, el día diecinueve de abril del año dos mil
trece.
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los veinticinco días del mes de julio del año dos
mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZSANCHEZ, JUEZA DE LO
CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ
DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008889-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016150852
No. de Presentación: 20160231191
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO de
MINIMODA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: MINIMODA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
MINIMODA
Consistente en: la palabra MINIMODA, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A
LA VENTA, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRENDAS DE
VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERÍA.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de abril del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008851-2
No. de Expediente: 2016151842
No. de Presentación: 20160233099
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALEX
ADONAY HERNANDEZ ACEVEDO, en su calidad de APODERADO
de JACOB BENJAMIN FUENTES DIAZ, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Tortas El Zarco y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS
DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN).
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de mayo del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008874-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2015143684
No. de Presentación: 20150217784
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARI-
SOL MELERO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de EL
SAITILLAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: EL SAITILLAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE
PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la frase DEL FRUTO A TU TAZA, las Marcas a la
que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
se denominan Macchiato y diseño, inscritas a los números 2 del Libro
271 de marcas y al número 49 del Libro 271 de Marcas, que servirá para:
ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE
BEBIDAS A BASE DE CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE,
ADEMAS DE SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION), ES
DECIR PREPARACION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL
CONSUMO, PRESTADOS POR PERSONAS O ESTABLECIMIEN-
TOS.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de mayo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008801-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
El consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de
Cafetaleros El Volcán de R.L., convoca a sus asociados a Asamblea
General Ordinaria que tendrá efecto a las quince horas del día Ocho
de Septiembre de Dos Mil Dieciséis, en las ofi cinas administrativas de
la Cooperativa, situadas en la tercera calle poniente y pasaje Stahl No.
Ciento Cuarenta y Seis, Colonia Escalón, San Salvador.
El Quórum Legal necesario para efectuar la Asamblea General
Ordinaria, se formará con la asistencia de la mitad más una del total de
las acciones. Estableciendo el Quórum Legal necesario para efectuar la
Asamblea General Ordinaria se resolverá sobre la siguiente agenda:
1. Establecimiento del Quórum.
2. Designación de dos Asambleístas para que juntamente con
el presidente y el secretario del Consejo de Administración,
fi rmen el Acta de la Asamblea General.
3. Lectura y aprobación del Acta anterior.
4. Presentación de la Memoria de Labores, Balance General
y Estado de Pérdidas y Ganancias, determinados al Treinta
y Uno de Diciembre del Año Dos Mil quince, así como el
dictamen de los Auditores; esto con el propósito de aprobar
los tres primeros y adoptar las medidas que se consideren
oportunas.
5. Aplicación de los resultados del Ejercicio.
6. Nombramiento del Auditor Externo y Asignación de sus
honorarios.
7. Autorizar al Consejo de Administración para obtener Créditos
de Instituciones Financieras y/o Comerciales, tanto nacionales
como extranjeras, socios a título personal y/o empresas en
donde ellos son propietarios para fi nanciar a los Cooperados:
a) En las labores agrícolas, fertilización y recolección de
la cosecha 2015/2016, b) Obtener créditos prendarios para
fi nanciar capital e intereses de los créditos obtenidos de la
cosecha 2015/2015, a la fecha del vencimiento del crédito
de avío, c) Obtener créditos para refi nanciamiento de saldos
de capital e intereses de los créditos vencidos de la cosecha
2015/2016, d) Obtener créditos para el combate de la roya y
la broca, resiembra de café, así como cualquier otra línea de
crédito que aprueben en benefi cio de los cafi cultores y que los
socios deseen aprovechar, e) Obtener créditos para fi nanciar
los costos del benefi ciado de café de la cosecha 2015/2016,
f) Obtener créditos de refi nanciamiento de saldos de capital
e Intereses de los créditos para fi nanciar los costos de bene-
fi ciado de café de la cosecha 2016/2017, g) Contratación de
créditos para ampliación y mejoras en el benefi cio, capital de
trabajo así como los que sean utilizados para el otorgamiento
de anticipos o cancelación de café liquidado por los socios.
8. Decidir sobre Manejo de los Certifi cados de Inversión.
9. Elección de los miembros de Consejo de Administración para
el periodo 2016-2018
10. Elección de miembro para representar a Cooperativa El Vol-
cán de R.L de C.V., en cualquier institución que Cooperativa
decida participar.
En caso que la hora mencionada no se pudiere efectuar la Asamblea
General Ordinaria por falta de Quórum, se cita a todos los socios para
celebrar en segunda convocatoria a las dieciséis horas del día viernes
nueve de Septiembre de dos mil dieciséis, en las ofi cinas administrativas
de Cooperativa; la Segunda convocatoria se efectuará con cualquiera
que sea el número de acciones presentes o representadas.
San Salvador, 09 de Agosto de 2016.
JAIME ROBERTO JOSÉ ÁLVAREZ GALLARDO,
REPRESENTE LEGAL.
3 v. alt. No. F008931-2
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia PLAZA MUNDO, se ha presentado el
propietario del Certifi cado No. 77-20-471374 del Depósito a Plazo Fijo
aperturado el 27 de Marzo de 2015, a 360 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho Certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de agosto de 2016.
Licda. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F008956-2
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SENSUNTEPEQUE, se ha presentado
el propietario del Certifi cado No. 502759 del Depósito a Plazo Fijo
aperturado el 27 de febrero de 2008, a 30 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho Certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del Certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de agosto de 2016.
Licda. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F008960-2
AVISO
SCOT1ABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA, se ha
presentado el propietario del Certifi cado No. 581625 del Depósito a
Plazo Fijo aperturado el 04 de junio de 2013, a 360 días prorrogables,
solicitando la reposición de dicho Certifi cado lo que se hace del cono-
cimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado
conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de agosto de 2016.
Licda. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F008961-2
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia METROCENTRO SAN MIGUEL, se
ha presentado el propietario del certifi cado No 8223471596 del Depósito
a Plazo Fijo aperturado el 11 de agosto de 2014, a 360 días prorrogables,
solicitando la reposición de dicho Certifi cado lo que se hace del cono-
cimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado
conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de agosto de 2016.
Licda. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F008964-2
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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016153641
No. de Presentación: 20160236476
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado KARLA CECI-LIA SOLORZANO VELASQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras ideasmart MARKETING IDEAS-MART y diseño traducido al castellano como MERCADO DE IDEAS INTELIGENTES, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011909-2
No. de Expediente: 2016151599
No. de Presentación: 20160232585
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras MISIÓN NAVITON y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSONAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TER-CEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de abril del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011978-2
No. de Expediente: 2016150862
No. de Presentación: 20160231201
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de MINIMODA, SOCIEDAD ANONIMA DE
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MINIMODA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras TEXAS BASIC traducido al acaste-
llano como TEXAS BASICO y diseño, que servirá para: AMPARAR:
PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERÍA.
Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de abril del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008853-2
No. de Expediente: 2016153331
No. de Presentación: 20160235880
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA CA-
TALINA KURY CHAVARRI HOY DE SIMAN, de nacionalidad
SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra K-9DELIGHTS y diseño traducida como
DELICIAS CANINAS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
MÉDICOS, SERVICIOS VETERINARIOS; CUIDADOS DE HIGIENE
Y DE BELLEZA PARA PERSONAS Y ANIMALES; SERVICIOS
DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase:
44.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de julio del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008863-2
REPOSICIÓN DE CHEQUE
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SANTA ELENA, se ha presentado el
propietario del cheque de gerencia No. 604172 emitido el 02 de septiem-
bre del año 2015, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de
dicho cheque lo que se hace del conocimiento público para efectos de
reposición del cheque de gerencia relacionado conforme a los artículos
486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del cheque antes mencionado.
San Salvador, 08 de agosto de 2016.
Licda. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F008955-2
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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016153787
No. de Presentación: 20160236731
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORIS
ELIZABETH PINEDA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de IMPORTADORA PINEDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: IMPORTADORA PINEDA, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra SCENABELLA y diseño, que se traduce
al idioma castellano como escena hermosa, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS DE LOCION, AGUA DE FRAGANCIA Y CREMA
PARA CUERPO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de julio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011908-2
No. de Expediente: 2016150945
No. de Presentación: 20160231379
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO de MERCK SHARP & DOHME CORP, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO.
JUNTALA
Consistente en: la palabra JUNTALA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011913-2
No. de Expediente: 2016150915
No. de Presentación: 20160231309
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO de MERCK SHARP & DOHME CORP., de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO.
GLEONCE
Consistente en: la palabra GLEONCE, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO
HUMANO. Clase: 05.
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011914-2
No. de Expediente: 2014132864
No. de Presentación: 20140195527
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AVON
PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SURREAL OCEAN
Consistente en: la frase SURREAL OCEAN, que se traduce al
castellano como Surrealista Océano, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE
PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIO-
NES CAPILARES; DENTIFRICOS; FRAGANCIAS; PRODUCTOS
DE TOCADOR; PREPARACIONES COSMETICAS PARA EL CUI-
DADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES
Y UÑAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de marzo del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011968-2
No. de Expediente: 2015144303
No. de Presentación: 20150218925
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de
GYNOPHARM S.A, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
DAL 28
Consistente en: la expresión DAL 28, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS
Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS
PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES
E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-
BICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de febrero del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011969-2
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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
No. de Expediente: 2015148484
No. de Presentación: 20150226254
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Mast-Jägermeister SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Jägermeister y diseño, que servirá para:
AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS),
EN PARTICULAR ESPIRITUOSAS DE HIERBAS; BEBIDAS ALCO-
HÓLICAS PREMEZCLADAS; EXCEPTO EL RON, ESPIRITUOSAS
DE RON Y LICORES DESTILADOS DE CAÑA DE AZÚCAR. Clase:
33.
La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011970-2
No. de Expediente: 2016151598
No. de Presentación: 20160232584
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de JORGE
ALBERTO GONZALEZ BARILLAS, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MÁGICO
Consistente en: la palabra MÁGICO, que servirá para: AMPARAR:
CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de abril del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011972-2
No. de Expediente: 2016151601
No. de Presentación: 20160232587
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO
de ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras MISIÓN VAVITÓN y diseño, que
servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS
DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.
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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de abril del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011973-2
No. de Expediente: 2016149234
No. de Presentación: 20160227596
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
PEEK AND POP
Consistente en: las palabras PEEK AND POP cuya traducción al
castellano es: VISTAZO Y APARECER, que servirá para: AMPARAR:
COMPUTADORAS INCLUYENDO ORDENADORES PORTÁ-
TILES, ORDENADORES ESTILO TABLETA Y ORDENADORES
(LAPTOP COMPUTERS); PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA;
HARDWARE DE COMPUTADORA; DISPOSITIVOS MÓVILES
ELECTRÓNICOS DIGITALES CAPACES DE PROPORCIONAR
ACCESO A INTERNET Y PARA EL ENVÍO, RECEPCIÓN Y AL-
MACENAMIENTO DE LLAMADAS DE TELÉFONO, CORREO
ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES; PERIFÉRICOS DE
ORDENADORES USABLES; HARDWARE DE LA COMPUTADORA
USABLES; PERIFÉRICOS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES; DIS-
POSITIVOS MÓVILES ELECTRÓNICOS DIGITALES USABLES
CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET, PARA EL
ENVÍO, RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LLAMADAS DE
TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITA-
LES; CABLES DE COMPUTADORA, MONITORES Y PANTALLAS
DE VISUALIZACIÓN, TECLADOS, RATONES Y ALFOMBRILLAS
DE RATÓN, LÁPICES ÓPTICOS, IMPRESORAS Y UNIDADES
DE DISCO Y DISCOS DUROS; APARATOS PARA GRABAR Y
REPRODUCIR EL SONIDO; REPRODUCTORES Y GRABADORES
DE AUDIO Y VIDEO DIGITAL; APARATOS DE AUDIO PARA
VEHÍCULOS DE MOTOR; APARATOS PARA LA GRABACIÓN
DE VOZ Y RECONOCIMIENTO DE VOZ; RADIOS, TRANSMISO-
RES Y RECEPTORES DE RADIO; AURICULARES, AUDÍFONOS;
BOCINAS PARA AUDIO; MICRÓFONOS; COMPONENTES Y
ACCESORIOS DE AUDIO; APARATO DE COMUNICACIÓN DE
RED; EQUIPOS E INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN ELEC-
TRÓNICA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNI-
CACIONES; TELÉFONOS INCLUYENDO TELÉFONOS MÓVILES;
DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA
TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS O IMÁGENES; CABLES; APA-
RATO Y MEDIOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS; CHIPS
INFORMÁTICOS; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS;
CÁMARAS; BATERÍAS; REPRODUCTORES Y GRABADORES DE
AUDIO Y VIDEO DIGITALES; TELEVISORES; RECEPTORES DE
TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN; DISPOSITIVO DE
RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN
(SET TOP BOXES); DISPOSITIVOS DE SISTEMAS DE POSICIO-
NAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); INS-
TRUMENTOS Y DISPOSITIVOS DE NAVEGACIÓN; SOFTWARE
DE COMPUTADORA; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA SU
DIARIO
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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
USO EN CONEXIÓN CON LOS ORDENADORES PORTÁTILES Y
ORDENADORES ESTILO TABLETA; SOFTWARE INFORMÁTICO
PARA LA INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN, OPERACIÓN Y
CONTROL DE LOS DISPOSITIVOS MÓVILES, DISPOSITIVOS
USABLES, TELÉFONOS MÓVILES, COMPUTADORAS Y PERIFÉ-
RICOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA CREACIÓN,
AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, DESCARGA, TRANSMISIÓN,
RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN, EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CO-
DIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN, DESPLIEGUE, ALMACENA-
MIENTO Y ORGANIZACIÓN DE TEXTOS, GRÁFICAS, IMÁGENES,
AUDIO, VIDEO Y CONTENIDOS MULTIMEDIA ASÍ COMO PARA
PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES Y JUEGOS
ELECTRÓNICOS; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA EL ACCESO,
VIGILANCIA, BUSCAR, VISUALIZAR, LEER, RECOMENDAR,
COMPARTIR, ORGANIZAR Y ANOTAR NOTICIAS, DEPORTES,
CLIMA, COMENTARIOS, Y OTRA INFORMACIÓN, CONTENIDO
DE PERIÓDICOS, BLOGS Y PÁGINAS WEB, Y OTROS TEXTOS,
DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDO
MULTIMEDIA; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU USO
EN LA GRABACIÓN, ORGANIZACIÓN, TRANSMISIÓN, MANI-
PULACIÓN Y REVISIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO, DATOS,
GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDO MUL-
TIMEDIA; SOFTWARE PARA ORDENADOR QUE PERMITEN A
LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DISTRIBUIR TEXTOS, DATOS,
GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y OTROS CONTENIDOS
DE MULTIMEDIA A TRAVÉS DE REDES GLOBALES DE COMU-
NICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELECTRÓNICAS
Y DE COMUNICACIÓN; APARATOS DE CONTROL REMOTO;
CONECTORES, ACOPLADORES, CHIPS, ALAMBRES, CABLES,
CARGADORES, PUERTOS, ESTACIONES DE CONEXIÓN, INTER-
FACES Y ADAPTADORES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS PARA
SU USO CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS;
FUNDAS, BOLSAS, ESTUCHES Y SOPORTES ADAPTADOS O
CON FORMA PARA CONTENER COMPUTADORAS, PERIFÉ-
RICOS INFORMÁTICOS, HARDWARE, COMPUTADORES POR-
TÁTILES, TABLETAS, ORDENADORES (LAPTOP COMPUTERS),
TELÉFONOS MÓVILES, Y PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS
USABLES; AGENDAS ELECTRÓNICAS; APARATOS DE CON-
TROL DE FRANQUEO; CAJAS REGISTRADORAS; MECANISMOS
PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; MÁQUINAS DE DICTAR;
MARCADORES DE DOBLADILLO; MÁQUINAS DE VOTACIÓN;
ETIQUETAS ELECTRÓNICAS DE PRODUCTOS; MÁQUINAS DE
SELECCIÓN DE PREMIOS; MÁQUINAS DE FAX; APARATOS
E INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDAS; TABLONES DE
ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE MEDIDA; OBLEAS
DE SILICIO [DISPOSITIVOS DE SILICIO]; CIRCUITOS INTE-
GRADOS; AMPLIFICADORES; PANTALLAS FLUORESCENTES;
FILAMENTOS DE LUCES CONDUCTORAS [FIBRAS ÓPTICAS];
INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL MANDO A DISTANCIA
DE OPERACIONES INDUSTRIALES; PARARRAYOS; ELECTRO-
LIZADORES; EXTINTORES; APARATOS DE RADIOLOGÍA PARA
FINES INDUSTRIALES; APARATO Y EQUIPO DE SALVAMENTO;
ALARMAS DE SILBATO; GAFAS DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS;
CANDELA EN FORMA DE HUEVO; SILBATOS PARA PERROS;
IMANES DECORATIVOS; VALLAS ELECTRIFICADAS; RETAR-
DADORES DE AUTOMÓVILES REMOTOS CONTROLADOS
PORTÁTILES; CALCETINES CALENTADOS ELÉCTRICAMENTE,
Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011974-2
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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016149663
No. de Presentación: 20160228563
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de CHAMPION PETFOODS LP BY ITS GENERAL PARTNER CHAMPION PETFOODS (GP) LTD., de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CHAMPION PETFOODS
Consistente en: las palabras CHAMPION PETFOODS traducida al castellano como CAMPEÓN PETFOODS, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS INCLUYENDO GOLOSINAS COMESTIBLES PARA ANIMALES DE COMPAÑIA Y MASCOTAS. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011976-2
No. de Expediente: 2016151540
No. de Presentación: 20160232417
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Marisela Chocolatín y diseño, que servirá para: AMPARAR: PASTELITOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011977-2
No. de Expediente: 2015147011
No. de Presentación: 20150223656
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de River Light V, L.P., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de Alas, que servirá para: AMPARAR: CINTURONES [PRENDAS DE VESTIR]; ABRIGOS; VESTIDOS, CALZADO; GUANTES [VESTIMENTA]; BANDAS PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; SOMBRERERÍA; CHAQUETAS; ROPA PARA RELAJARSE; PANTALONES INCLU-YENDO PANTALONES DE LONA O MEZCLILLA, PANTALONES CORTOS, PANTALONES PARA HACER DEPORTES, PANTALO-NES PARA YOGA; PULOVERES; BATAS; BUFANDAS; CAMISAS; FALDAS; ROPA DE DORMIR; CALCETINES; SOSTENES PARA HACER DEPORTES; TRAJES; ROPA PARA SURFING; TIRANTES; SUÉTERES; TRAJES DE BAÑO; CORBATAS; BLUSAS; ROPA INTERIOR; CHALECOS; TRAJES DE ESQUÍ ACUÁTICO; PUÑOS [PRENDAS DE VESTIR]. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011979-2
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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
No. de Expediente: 2015147006
No. de Presentación: 20150223645
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de River Light V, L.P., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño The Perf T, que servirá para: AMPARAR: CINTURONES [PRENDAS DE VESTIR]; ABRIGOS; VESTIDOS, CALZADO; GUANTES [VESTIMENTA]; BANDAS PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; SOMBRERERÍA; CHAQUETAS; ROPA PARA RELAJARSE; PANTALONES INCLU-YENDO PANTALONES DE LONA O MEZCLILLA, PANTALONES CORTOS, PANTALONES PARA HACER DEPORTES, PANTALO-NES PARA YOGA; PULÓVERES; BATAS; BUFANDAS; CAMISAS; FALDAS; ROPA DE DORMIR; CALCETINES; SOSTENES PARA HACER DEPORTES; TRAJES; ROPA PARA SURFING; TIRANTES; SUÉTERES; TRAJES DE BAÑO; CORBATAS; BLUSAS; ROPA INTERIOR; CHALECOS; TRAJES DE ESQUI ACUÁTICO; PUÑOS [PRENDAS DE VESTIR]. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011980-2
No. de Expediente: 2015147008
No. de Presentación: 20150223649
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de River
Light V, L.P., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TORY SPORT
Consistente en: las palabras TORY SPORT, donde la palabra SPORT se traduce al castellano como Deporte, que servirá para: AMPARAR: CALZADO; SOMBRERERÍA INCLUYENDO BANDAS PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; PANTALONES INCLUYENDO PANTALONES PARA HACER DEPORTES, PANTALONES PARA YOGA, PANTALONES DE LONA O MEZCLILLA, PANTALONES CORTOS; CINTURONES [PRENDAS DE VESTIR]; ABRIGOS; VESTIDOS, GUANTES [VESTIMENTA]; CHAQUETAS; ROPA PARA RELAJARSE; PULÓVERES; BATAS; BUFANDAS; CAMISAS INCLUYENDO BLUSAS, CAMISAS TIPO SUDADERAS; FALDAS; ROPA DE DORMIR; CALCETINES; TRAJES; ROPA PARA SUR-FING; TIRANTES; SUÉTERES; TRAJES DE BAÑO INCLUYENDO TRAJES DE ESQUI ACUÁTICO; CORBATAS; ROPA INTERIOR INCLUYENDO SOSTENES PARA HACER DEPORTES; CHALE-COS; PUÑOS [PRENDAS DE VESTIR]. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011981-2
No. de Expediente: 2016151597
No. de Presentación: 20160232583
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de TP-LINK TECHNOLOGIES CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras tp-link y diseño; cuya traducción al castellano es: tp-enlace, que servirá para: AMPARAR: PANTALLAS FLUORESCENTES; CABLES ELÉCTRICOS; TELEVISORES; CÁMARAS INCLUYENDO CÁMARAS DE VIDEO Y CÁMARAS FOTOGRÁFICAS; BATERÍAS ELÉCTRICAS; PODÓMETROS;
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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
MÓDEMS; ADAPTADORES ELÉCTRICOS; INTERRUPTORES DE RED; MÓDULOS DE INTERRUPTORES DE RED; TARJETA DE RED INCLUYENDO TARJETA DE RED INALAMBRICA; TRANS-PONDEDORES; APARATOS TELEFÓNICOS INCLUYENDO TELÉ-FONOS MÓVILES; ANTENAS; PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS; EQUIPOS DE COMUNICACIONES ÓPTICAS; APARATOS DE INTERCOMUNICACIÓN; REPRODUCTORES MULTIMEDIA PORTÁTILES; DIAFRAGMAS [ACÚSTICA]; ALTAVOCES; CAR-GADORES PARA BATERÍAS ELÉCTRICAS; ENRUTADORES; EMISORES DE SEÑALES ELECTRÓNICAS; PROTOCOLO DE INTERNET (IP); SENSORES; ALARMAS; APARATOS DE CON-TROL REMOTO; TIMBRES DE PUERTA ELÉCTRICOS; PERAS ELÉCTRICAS [INTERRUPTORES]; CONECTORES, ENCHUFES Y CONTACTOS [CONEXIONES ELÉCTRICAS]; PROGRAMAS INFORMÁTICOS DESCARGABLES PARA EL CONTROL DE LOS DISPOSITIVOS ANTERIORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011982-2
No. de Expediente: 2016150052
No. de Presentación: 20160229660
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GIANNI VERSACE S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
VERSACE Consistente en: la palabra VERSACE, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS, A SABER CINTURONES [PRENDAS DE VESTIR], ABRIGOS, IM-PERMEABLES, CHALECOS, BLUSAS Y JERSEYS, CHAQUETAS, PANTALONES, FALDAS, VESTIDOS, TRAJES, CAMISAS Y CHE-MISES, CAMISETAS, SUÉTERES, ROPA INTERIOR, CALCETINES Y MEDIAS, GUANTES, CORBATAS, BUFANDAS, SOMBREROS Y GORRAS, BOTAS, ZAPATOS Y PANTUFLAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de febrero del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011985-2
No. de Expediente: 2016151624
No. de Presentación: 20160232625
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO de
MINIMODA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: MINIMODA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BEAUTY CANDY
Consistente en: la palabra BEAUTY CANDY, que se traduce al
castellano CARAMELO DE BELLEZA, que servirá para: AMPARAR:
PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBREREÍA.
Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de abril del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008852-2
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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
ACEPTACION DE HERENCIA
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
quince horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor VÍCTOR ARNOLDO SOL ANNICCHIA-
RICO conocido por VÍCTOR ARNOLDO SOL ANNICHIARICO, y
por VÍCTOR ARNOLDO SOL, quien fue de sesenta y seis años de
edad, profesor, casado con Margarita Luz Flores de Sol, originario de
Jucuapa, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de
Emely Sol, y Víctor Annicchiarico, ambos ya fallecidos; quien falleció
a las diecisiete horas del día veinticuatro de septiembre del año dos
mil, en el Barrio El Calvario, de esta Ciudad de Jucuapa, departamento
de Usulután, a consecuencia de Hemorragia Cerebral Intracraneal, con
asistencia médica, siendo su último domicilio Jucuapa, departamento
de Usulután; de parte de los señores SORAYA GEORGINA SOL DE
CAÑAS, de treinta y nueve años de edad, empleada, del domicilio de
Jucuapa, Departamento de Usulután; con Documento Único de Identidad
número: cero dos uno uno siete seis cuatro cinco - cero, y con Tarjeta
de Identifi cación Tributaria número: once cero nueve - veintisiete cero
tres siete seis - cero cero uno - siete, y MARCELO BLADIMIR SOL
FLORES, de cuarenta y tres años de edad, Licenciado en Administración
de Empresas, Originario de esta Ciudad de Jucuapa, departamento de
Usulután, y actualmente del domicilio de la ciudad de Charlotte, Estado
de Carolina del Norte, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte
Salvadoreño número A siete cero uno cuatro nueve cinco siete ocho, y
con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: once cero nueve - vein-
ticinco cero siete siete dos - cero cero uno - ocho, en calidad de hijos
sobrevivientes y cesionarios de los derechos que le correspondían a los
señores Margarita Luz Flores Viuda De Sol, en calidad de cónyuge del
causante, y Milton Arnoldo Sol Flores conocido por Milton Arnoldo Sol
y por Milton Arnoldo Flores Sol, en calidad de hijo del causante.- Art.
988 Inc. 1°., del Código Civil. Confi érase a los herederos declarados
en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase
la certifi cación solicitada.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO
MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.-
LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011812-3
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las nueve horas veinte del día veinte de Mayo del presente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOAQUIN MAURICIO
SERPAS IBARRA conocido por JOAQUIN MAURICIO SERPAS,
quien fue de cincuenta y tres años de edad, Casado, Profesor, origina-
rio de San Buenaventura, Departamento de Usulután, de nacionalidad
salvadoreña, hijo Mauro de Jesús Serpas (Fallecido) y Carmen de Jesús
Ibarra Viuda de Serpas; quien falleció a las siete horas con diez minutos
del día veintisiete de Febrero de dos mil dieciséis, en el Hospital San
Francisco de San Miguel, a causa de Coagulación Intravascular Sepsis
Grave, Neumonía, Insufi ciencia Renal Crónica, siendo ese su último do-
micilio en la Ciudad de San Buenaventura; de parte de la señora SAIDA
DOLORES RIVERA DE SERPAS conocida por SAIDA DOLORES
RIVERA CHAVEZ, de cincuenta y cuatros años de edad, Profesora,
del domicilio de San Buenaventura, Departamento de Usulután, con
Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos
ocho mil doce guión siete, y Tarjeta de identifi cación Tributaria número
mil ciento ocho guión ciento noventa mil setecientos sesenta y uno guión
cero cero dos guión tres; en calidad cónyuge del causante y Cesionaria
de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores Carmen
de Jesús Ibarra Viuda de Serpas conocida por Carmen de Jesús Ibarra de
Serpas, Mindy Xiomara Serpas Rivera, Alexis Mauricio Serpas Rivera
y Tony Excequiel Serpas Rivera, la primera en calidad de madre del
causante y el resto en calidad de hijos del causante.- Art. 988 No. 1 del
C.C. - Confi érase a la heredera declarada en el carácter indicado la Ad-
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los
que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a
deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS NUEVE HORAS TREINTA MINUTOS DEL
DÍA VEINTE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS.- LIC. OSCAR
NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011813-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las quince horas y cincuenta minutos del día seis de Julio del Dos Mil
Dieciséis, SE HA TIENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó el causante JOSE GARCIA, de parte de la señora
NORMA IRIS HERNANDEZ GARCIA, de cuarenta y seis años de edad,
profesora, del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, con
Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro seis siete dos
dos seis -cinco; y Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos
once - ciento ochenta y un mil ciento sesenta y nueve - ciento dos - cinco;
como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a
las señoras BELLA ZULEIMA HERNANDEZ DE VASQUEZ, ELIA
MERCEDES HERNANDEZ GARCIA DE ROMERO, y OFELIA ESPE-
RANZA GARCIA DE ROMERO, en calidad de hijas del causante; quien
a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y seis años de edad, soltero,
pensionado, originario de Torola, Morazán; hijo de ELIA DOLORES
GARCIA; falleció, a las catorce horas y quince minutos del día catorce
de Diciembre del Dos Mil Diez, en el Hospital Médico Quirúrgico, del
Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo en esta ciudad de
San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, lugar de su último
domicilio.- Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma
establecida, la administración y representación interina de la sucesión.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los siete días del mes de Julio del
Dos Mil.- LIC. JRGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°.
DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011828-3
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce
horas y treinta minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con benefi cio de inventario de parte de ANA STEPHANIE
MARTÍNEZ CHAFOYA, la herencia intestada que a su defunción
dejó la causante PRIMITIVA HERIBERTA CHAFOYA VIUDA DE
MARTINEZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, Costurera,
Viuda, originario de El Refugio, departamento de Ahuachapán fallecida,
el día veintiuno de abril de dos mil quince, en Hospital Médico Quirúrgico
del ISSS, San Salvador; siendo la Ciudad de Atiquizaya, departamento
de Ahuachapán su último domicilio; en concepto de hija de la causante
y como Cesionaria de Julia Canizales Viuda de Chafoya y Dalila Ivette
Martínez de Valencia, conocida por Ivette Dalila Martínez Chafoya, la
primera como madre sobreviviente y la segunda hija de la causante.
Se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la ADMINIS-
TRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-
te.
Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
quince horas del día diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC.
JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011840-3
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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez
horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario de parte de la señora EVA RIVERA DE AQUINO, de la
herencia intestada, dejada a su defunción por el señor ISAI GAMALIEL
RAMOS RIVERA, quien falleció el día once de enero de dos mil quince,
en Morgue del Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, siendo esta
ciudad su último domicilio; en concepto de madre del causante y como
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor
Pedro Ramos, éste en concepto de padre del causante, por medio de su
Apoderado el Licenciado JOSE ISAAC ALVARADO GUADRON.
Confi riéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado
la administración y representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las diez horas treinta minutos del día seis de mayo del año dos mil
dieciséis.- Lic. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011841-3
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída
a las ocho horas con cincuenta minutos del día diecinueve de julio
del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó
GUSTAVO GUILLEN CARDOZA, quien fue de noventa y tres años
de edad, casado, agricultor en pequeño, originario del Municipio de
Tejutla, Departamento de Chalatenango, hijo de Tránsito Guillén y
Mercedes Cardoza, falleció el día diecinueve de enero del dos mil once,
siendo su último domicilio el Municipio de La Reina, Departamento de
Chalatenango, de parte de las señoras MARIA SARA SOLORZANO
DE GUILLEN, GLORIA LETY GUILLEN SOLORZANO, y de los
señores TRANSITO GUILLEN SOLORZANO, JOSE REINALDO
GUILLEN SOLORZANO y WALTER GUILLEN SOLORZANO, la
primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los restantes
en calidad de hijos del causante.
Confi érese a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les
corresponde a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de julio
del dos mil dieciséis.- Lic. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- Licda. ERLINDA
GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011846-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada
a las once horas cincuenta minutos de este día, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora
MARINA DEL CARMEN PLEITEZ DE CABRERA, de la Herencia
Intestada dejada a su defunción por la señora CRESENCIA LOPEZ
VIUDA DE PLEITEZ, quien al momento de fallecer era sesenta y cua-
tro años de edad, Ofi cios Domésticos, Viuda, originaria de San Pablo
Tacachico, departamento de La Libertad, hija de Eugenio López y de
Josefi na Enamorado, falleció a las diecinueve horas treinta minutos del
día primero de diciembre de dos mil catorce, en Hospital Nacional San
Rafael, Santa Tecla, La Libertad, siendo San Pablo Tacachico su último
domicilio, en concepto de hija sobreviviente de la referida causante.
Confi érasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la
Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
doce horas del día nueve de junio del año dos mil dieciséis.- Lic. DAVID
AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011870-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas con diez minutos del día veinte de julio del corriente año,
SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó el causante
señor JOSÉ FAUSTINO PARADA, conocido por FAUSTINO PARADA,
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quien fue de ochenta y seis años de edad, Agricultor, Viudo, originario y
del domicilio de la Ciudad de Lolotique, de este Distrito, Departamento
de San Miguel, hijo de Petronila Parada, Documento Único de Identidad
número cero dos millones ciento cuarenta y dos mil setecientos noventa
y cinco guión ocho, fallecido a las tres horas del día veintitrés de julio
de dos mil once, en el Caserío Conacastillo, Cantón Amaya de la Ju-
risdicción de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel,
siendo su último domicilio de la Ciudad de Lolotique, de este Distrito,
Departamento de San Miguel; de parte del señor FRANCISCO RAÚL
PARADA ALEMÁN, de cuarenta y dos años de edad, Agricultor, del
domicilio de la Ciudad de Lolotique, de este Distrito, Departamento
de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos
millones cero ochenta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro guión
cero, con Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos ocho
guión cero veinte mil cuatrocientos setenta y cuatro guión ciento uno
guión siete, en su concepto de hijo sobreviviente del causante.
Nómbrase al aceptante en el carácter dicho Administrador y Re-
presentante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y
restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez
horas con quince minutos del día veinte de julio de dos mil dieciséis.-
Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Licda. INGRID VANESSA VÁSQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011871-3
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil
y Mercantil, Santa Ana, de conformidad con lo previsto en el artículos
1163 del Código Civil, al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido en esta sede judicial por el
Licenciado RICARDO ANTONIO ALVARADO POSADA, Diligencias
Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre
los bienes que a su defunción dejara la señora MIRIAM TURCIOS DE
LEMUS, quien fuera de ochenta y un años de edad, casada, doméstica,
del domicilio de Santa Ana, de este departamento, quien falleció el día
cinco de marzo de dos mil dieciséis, habiéndose aceptado herencia con
benefi cio de inventario, por parte de la señora ANA RUTH LEMUS
TURCIOS, en su calidad de hija de la causante y de cesionaria de los
derechos hereditarios que como hijos de la causante les correspondían
a los señores ÓSCAR ALEJANDRO LEMUS TURCIOS, PEDRO
LEMUS TURCIOS y MIRIAM CECILIA LEMUS TURCIOS; por lo
que NÓMBRESELE A DICHA PERSONA COMO ADMINISTRADO-
RA Y REPRESENTANTE INTERINA DE LA SUCESIÓN ANTES
SEÑALADA; y este día se nombró A DICHA PERSONA COMO
ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA DE LA
SUCESIÓN ANTES SEÑALADA.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse
presente a este Juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir
de la última publicación, las personas que se crean con derecho a la
herencia que a su defunción dejara la referida causante.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,
al día veinte del mes de julio del año dos mil dieciséis.- Lic. MELVIN
MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA.- Licda. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ
GUZMÁN, SECRETARIA, JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F008370-3
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de del día
cinco de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora MARIA
NATIVIDAD PONCE VIUDA DE VASQUEZ, la herencia intestada que
a su defunción dejó el causante señor SANTOS DE JESUS VASQUEZ
GÁMEZ, quien fue de treinta y cuatro años de edad, jornalero, originario
de Jutiapa, departamento de Cabañas, fallecido a las once horas cuarenta
y cinco minutos del día diez de octubre de dos mil once, en el Caserío
Puente Cuscatlán, del Cantón San Lorenzo, jurisdicción de San Ildefonso,
departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto
de cónyuge sobreviviente del causante.
Y se ha nombrado a la aceptante, administradora y representante
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas
diez minutos del día cinco de julio de dos mil dieciséis.- Lic. LUIS
ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.-
Licda. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008402-3
GLORIA ANA AVALOS DE MARAVILLA, JUEZ SEGUNDO DE
INSTRUCCIÓN DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las diez
horas y quince minutos del día veinticinco de marzo de mil novecientos
setenta y uno, para esa fecha denominado Juzgado Segundo de Primera
Instancia, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario, la
herencia intestada del señor Inés Hernández, conocido socialmente por
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José Inés Hernández, fallecido el día dos de noviembre del año de mil
novecientos setenta, en el Cantón El Carrizal, de esta jurisdicción, su
último domicilio, de parte de Natividad de Jesús Hernández, en concepto
de hijo legítimo del causante, y se le ha conferido al aceptante, la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de Instrucción: Cojutepeque, las
quince horas del día veintidós de julio del año dos mil quince.- Licda.
GLORIA ANA AVALOS DE MARAVILLA, JUEZ SEGUNDO DE
INSTRUCCIÓN.- Lic. JOSÉ ALBERTO MEDRANO VALENCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008411-3
DRA. DELMY RUTH ORTÍZ SÁNCHEZ, Jueza de lo Civil Suplente;
del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce
horas y veinte minutos del día quince de julio de dos mil dieciséis, con
el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios
uno al tres, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias,
y con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema
de Justicia, agregado a folios 14. Se le declara heredero expresamente
y con benefi cio de inventario, de la HERENCIA INTESTADA que al
fallecer a las dos horas del día doce de diciembre del año dos mil quince,
en el Cantón Monteca, de la ciudad de Nueva Esparta, de este Distrito,
Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante DIMAS
ANTONIO VILLATORO BENÍTES, conocido por DIMAS ANTONIO
VILLATORO BENÍTEZ, y por DIMAS ANTONIO VILLATORO, de
parte del señor MIGUEL ÁNGEL VILLATORO ZABALA, en concepto
de hijo sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad
con el Artículo 988 Numeral 1° del Código Civil. Se le confi ere al he-
redero declarado en el carácter dicho la administración y representación
INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Depar-
tamento de La Unión, a los quince días del mes de Julio de dos mil
dieciséis.- Dra. DELMY RUTH ORTÍZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008427-3
DRA. DELMY RUTH ORTÍZ SÁNCHEZ, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quince
horas y treinta minutos del día dos de mayo de dos mil dieciséis, con el
mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios
uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias,
y con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema
de Justicia, agregado a folios 17. Se le declara heredero expresamente y
con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las
veintidós horas del día veinticinco de Agosto del año dos mil siete, en el
Hospital Militar de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio
el Caserío Los Positos, Cantón Talpetate, de la jurisdicción de la Villa
de Nueva Esparta, de este Distrito, Departamento de La Unión, dejó la
causante Marcelina Villalta de Rubio, de parte del señor Santos Alfredo
Rubio Villalta, en concepto de hijo sobreviviente de la causante antes
mencionada, de conformidad con el artículo 988 numeral 1° del Código
Civil.
Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la adminis-
tración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciséis.-
Enmendado:Villalta Vale.- Dra. DELMY RUTH ORTÍZ SÁNCHEZ,
JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCIÓN
MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008432-3
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ UNO
SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE
CIUDAD DELGADO, al público.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con quince
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
señora MARÍA DEL TRÁNSITO VILLEDA, quien fue de sesenta y
nueve años de edad, fallecida el día diecisiete de noviembre del año mil
novecientos ochenta y uno, siendo Ciudad Delgado su último domicilio,
de parte de la señora ROSA MELIDA VALDIVIEZO VILLEDA, mayor
de edad, comerciante, de este domicilio, con Número de Documento
Único de identidad 04269915-4, con Número de Identifi cación Tributaria
9501-070334-101-0, en su calidad de hija sobreviviente de la mencionada
causante. Dicha señora es representada judicialmente por el Licenciado
EDUARDO CARDOZA RODRÍGUEZ.
Confi riéndosele a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia Yacente.
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Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ UNO: a las doce horas con veintidós minutos del
día doce de julio del año dos mil dieciséis.- Lic. OSEAS HARVEYS
MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- Lic.
MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008436-3
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las ocho horas
cuarenta minutos del día ocho del corriente mes y año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia
intestada dejada por la señora DORA ALICIA RUIZ hoy DE MANZANO,
fallecida el día dos de Septiembre del año dos mil nueve, en esta ciudad,
siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora KAREN
ROSIBEL CASTRO RUIZ, como hija de la Causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos del
día veintidós de julio del año dos mil dieciséis.- Lic. RAUL WILFREDO
BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CECILIA
DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008450-3
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-
solución proveída por este Juzgado, a las trece horas del día veintiuno
de julio del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las catorce horas del día uno de enero del dos mil dieciséis,
en el Hospital Nacional Jorge Mazzini Villacorta, siendo esta ciudad
de Acajutla su último domicilio, dejó la señora Maria Delia Hernández
Duran, de parte del señor José Alfredo Pérez Hernández, en calidad de
hijo sobreviviente y cesionario de derechos hereditarios que les corres-
pondían a los señores Maria Mercedes Pérez de Urias, Vilma Argelia
Pérez de Moran, Edwin Neftali Hernández Galvez, Ovidio Dagoberto
Pérez Hernández y Wilber Leonidas Perez Hernandez, en concepto de
hijos sobrevivientes de la Causante Maria Delia Hernandez Duran, por
lo que se le ha conferido a dicho aceptante la administración y repre-
sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término
de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación
de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las catorce
horas del día veintiuno de Julio del dos mil dieciséis.- Licda. MELIDA
DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA.- Licda. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRE-
TARIA.
3 v. alt. No. F008491-3
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución
proveída por este Juzgado, a las once horas del dia veintiuno de julio del
dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las seis
horas treinta minutos del dia cinco de enero de mil novecientos noventa
y siete, en Cantón Metalío de la Ciudad de Acajutla, del Departamento
de Sonsonate; siendo esta ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó
el señor Jorge Alberto García, de parte del señor Encarnación Recinos
Matute, en calidad de cesionario de derechos hereditarios que les corres-
pondían a los señores Ester Cabrera de García, Jorge Adalberto García
Cabrera, Samuel García Cabrera y Katerine Yamileth García Cabrera,
por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término
de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación
de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once
horas veinte minutos del día veintiuno de Julio del dos mil dieciséis.-
Licda. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008493-3
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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diez
minutos del día once de julio del año en curso, se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó la causante ISABEL BLANCO conocida por ISABEL
BLANCO CARIAS, quien falleció a las once horas del día treinta de
diciembre de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales, de San
Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, de parte del
señor FRANCISCO ALFREDO MONCHEZ BLANCO, en su concepto
de hijo de la Causante. Confi éresele al aceptante en el carácter antes
indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con
las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados
a partir de la publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas del
día once de julio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE
NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008495-3
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las ocho horas y cuarenta minutos del día catorce de julio de dos mil
dieciséis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad
y Departamento de San Salvador, siendo esta ciudad de San Marcos su
último domicilio, el día diecisiete de octubre de dos mil trece, dejó la
causante MIRIAN CATALINA HERNANDEZ VIUDA DE FLORES,
conocida por MIRIAM CATALINA HERNANDEZ DE FLORES y por
MIRIAN CATALINA HERNANDEZ DE FLORES, de parte del señor
MIGUEL ANTONIO FLORES HERNANDEZ, en su calidad voca-
cional propia de hijo de la de cujus, y como cesionario de los derechos
hereditarios que en abstracto le correspondían a la señora Reyna Arely
Salazar Hernández, como hija de la referida causante.
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención
para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera
publicación del edicto correspondiente, concurran a este tribunal a hacer
uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las doce horas con treinta minutos del día
dieciocho de julio de dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA LIBERTAD
INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. IRMA ARACELY
FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008497-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a
las doce horas con cinco minutos del día trece de julio del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada dejada a su defunción por la causante, señora MARÍA
RAQUEL MARTÍNEZ conocida por MARÍA RAQUEL MARTÍNEZ
GUARDADO, por RAQUEL MARTÍNEZ, y por MARÍA RAQUELA
MARTÍNEZ, ocurrida el día siete de diciembre de dos mil ocho, en el
municipio de Teotepeque, lugar de su último domicilio, de parte del señor
JAVIER ANTONIO CASTRO MARTÍNEZ, en calidad de hijo de la
causante, y además como cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondían a la señora MARÍA CRUZ GUARDADO DE SERRA-
NO, en calidad de madre de la causante; y se ha conferido al aceptante,
la administración y la representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
con cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de julio de dos mil dieci-
séis.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008509-3
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE, de este Distrito Judicial; Departamento de La Unión; al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez
horas y treinta minutos del día quince de julio de dos mil dieciséis, se
tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario; la he-
rencia testada que al fallecer el causante SANTOS EFRAIN FLORES;
a las veintiún horas del día veintiuno de mayo de dos mil dieciséis; en
el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel,
siendo esta ciudad su último domicilio; dejara a favor de la señora
MARIA VICENTA GÓMEZ DE FLORES en concepto de HEREDERA
TESTAMENTARIA del causante antes mencionado; de conformidad
con lo establecido en el Art. 996 del Código Civil.
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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
En consecuencia; se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima; Depar-
tamento de La Unión; a los quince días del mes de julio de dos mil
dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008521-3
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. Al público
en general para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante LUIS FELIPE
LÓPEZ, al fallecer el día diecisiete de mayo de mil novecientos no-
venta y uno en el Cantón San Francisco, jurisdicción de Santa María,
siendo Santa María su último domicilio, de parte del señor RICARDO
ANTONIO MARTÍNEZ LÓPEZ, conocido por RICARDO ANTONIO
MARTÍNEZ por el derecho de representación que le correspondían al
señor RICARDO ANTONIO LÓPEZ, como hijo del causante.
Confi riéndosele al aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles,
después de la última publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a
las quince horas y treinta minutos del día treinta de junio de dos mil
dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA
DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008522-3
LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas
con quince minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis,
en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con Benefi cio
de Inventario, clasifi cadas con el NUE: 01604-16-CVDV-1CM1-
135-02; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, de parte del señor JOSÉ ESTEBAN SERRANO, mayor de
edad, Agricultor, del domicilio de San Miguel, con Documento Único
de Identidad número: Cero tres millones ciento quince mil seiscientos
cuarenta y nueve-cuatro (03115649-4) y con número de Identifi cación
Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-doscientos treinta y un mil
doscientos setenta y cuatro-ciento cuatro-uno (1217-231274-104-1);
En calidad de hijo sobreviviente del causante señor CARLOS OSCAR
HERNÁNDEZ; a su defunción ocurrida el día cinco de diciembre del
año mil novecientos noventa y tres, en el Cantón El Amate de la ciudad
y departamento de San Miguel, a consecuencia de Cirrosis Hepática,
sin asistencia médica, a la edad de setenta años, soltero, originario de
San Miguel, departamento de San Miguel; de nacionalidad Salvadoreña;
hijo de Patricio Ramírez y Juana Úrsula Hernández; siendo su último
domicilio la ciudad y departamento de San Miguel; y se le ha conferido
al aceptante la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente
que regula el Art. 480 del Código Civil.
CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
a las diez horas con veinte minutos del día veintiséis de mayo del año
dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.-
LIC. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE
ACTUACIONES, INTO.
3 v. alt. No. F008530-3
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPAR-
TAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del día seis de julio del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó la causante Cándida Rosa
Pérez de Aguilar, conocida por Cándida Rosa Pérez, Cándida Rosa Díaz
y Rosa Cándida Pérez, de setenta y ocho años de edad, ama de casa,
originaria y del domicilio de barrio El Calvario, Tejutla, Chalatenango,
salvadoreña, casada, hija de Marcelino Pérez y de Romilia Díaz, falleció
a las seis horas treinta minutos del día veintisiete de noviembre de dos
mil catorce, por parte de Marina Aguilar de Flores, Margarita Aguilar
Pérez y Deysi Elena Aguilar de Solórzano en sus calidades de hijas y
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía al señor
Natividad Aguilar en concepto de Cónyuge.
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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
Confi érese a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les
corresponden a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
a los seis días del mes de julio del dos mil dieciséis.- LIC. DAVID
OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008533-3
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPAR-
TAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las
ocho horas y cinco minutos del día catorce de agosto del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MOISES
ALBERTO LOPEZ ERAZO, de cincuenta y siete años de edad, casado,
agricultor, originario de San Francisco Morazán, del domicilio de Tejutla,
salvadoreño, hijo de Genaro López y María Luz Erazo, falleció a las cinco
horas del día trece de agosto de mil novecientos noventa y siete, por parte
de los señores GRISELDA ARELY LOPEZ DE PEREZ MARCHANT,
MOISES ELMER LOPEZ CARDOZA Y LEONEL BALMORE LOPEZ
CARDOZA, en sus calidades de hijo y cesionarios de los derechos que
le correspondían a la señora María Francisca Cardoza de López.
Confi érese a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les
corresponde a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los trece días del mes de agosto del
dos mil quince.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE
GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008539-3
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
(2) DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las quince horas cincuenta minutos del día once de julio del año dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día
siete de octubre de dos mil quince, en la ciudad y departamento de San
Salvador, dejó el causante señor MARCELO ANDRADE conocido por
MARCELO ANDRADE PERLA siendo su último domicilio el de la
ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, de parte de las
señoras MERCEDES ALICIA AVALOS DE ANDRADE, en calidad de
cónyuge del causante, y NADIA JACQUELINE ANDRADE AVALOS,
en su calidad de hija sobreviviente del de cujus.
Y se les ha conferido a las aceptantes la administración y repre-
sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,
a las catorce horas del día doce de julio de dos mil dieciséis.- LICDA.
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
(2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRE-
TARIA.
3 v. alt. No. F008558-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
ocho horas con quince minutos del día doce de julio del dos mil dieciséis,
se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada dejada por el causante BERNARDA DEL ROSARIO SOTO
ESTRADA conocida por BERNARDA DEL ROSARIO ESTRADA,
ROSARIO ESTRADA SOTO y por ROSARIO ESTRADA, quien fue
de sesenta y cuatro años de edad, ama de casa, fallecida el día tres de
mayo de dos mil cinco, siendo Metapán su último domicilio; por parte
de los señores GREGORIO DE JESUS ESTRADA MUÑOZ y RAUL
ERNESTO ESTRADA, en calidad de HIJOS de la referida causante.
En consecuencia, se les confi rió a dichos aceptantes la administración
y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-
ciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas del
día doce de julio del dos dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. GRACIA MARIA GUEVARA
MENJIVAR, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F008574-3
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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos del día veintisiete de junio de este año, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante ISABEL MAXIMA ADELAIDA
QUINTANILLA, quien falleció el día veinte de enero de dos mil once,
en el Barrio Candelaria de esta ciudad de Zacatecoluca, Departamento de
La Paz; siendo éste su último domicilio, por parte de EMILIO ANTONIO
PACHECO LOPEZ, en concepto de cesionario del derecho hereditario
que le correspondía a JULIO ORLANDO QUINTANILLA LOPEZ,
conocido por ORLANDO LOPEZ QUINTANILLA, como hermano
sobreviviente de la causante. Nómbrase al aceptante, interinamente,
administrador y representante de la sucesión, con las facultades y res-
tricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de junio del
año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008613-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas
treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de parte de las menores KELLY DAYANA
RIVERA FRANCO y EMELY MARIAM RIVERA FRANCO por
medio de su representante legal el señor WILBER EMILIO RIVERA
GOMEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora
NORMA ELIZABETH FRANCO DE RIVERA, quien falleció a las
cuatro horas quince minutos el día primero de junio de dos mil quince,
en Parqueo de Morgue de Medicina Legal Santa Tecla, departamento
de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio: en calidad de
hijas de la causante, por medio de su Apoderada Licenciada REINA
ESPERANZA HUEZO CORNEJO.
Confi riéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado
la administración y representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las ocho horas treinta y cinco minutos del día seis de mayo del año dos
mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008633-3
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las catorce horas con treinta minutos del día seis de julio del año dos
mil dieciséis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la
Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su
último domicilio la Ciudad de San Marcos, de este departamento, el día
cinco de mayo de dos mil quince, dejó el causante RAFAEL CASTILLO
CHOTO; de parte de la señora CARMEN MENDOZA VIUDA DE
CASTILLO, conocida por CARMEN MENDOZA, CARMEN GRAN-
DE MENDOZA, BLANCA MENDOZA y BLANCA LUZ GRANDE
MENDOZA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante
y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a los
señores DANILO ERNESTO CASTILLO MENDOZA y MERCEDES
CECILIA CASTILLO MENDOZA, en su calidad de hijos del referido
causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención
para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera
publicación del edicto correspondiente, concurran a este tribunal a hacer
uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos
del día quince de julio del año dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA
LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.
IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008635-3
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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO
1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada JEN-
NY IVONNE GARCÍA MOS, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción
dejara la señora ILDA INÉS ESCOBAR RIVAS, conocida por HILDA
INÉS ESCOBAR y por HILDA ESCOBAR, quien falleció a las diez hora
con treinta minutos, del día doce de diciembre de dos mil quince, siendo
su último domicilio el cantón El Resbaladero, municipio de Coatepeque,
departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia
antes referida y se nombró como ADMINISTRADOR Y REPRESEN-
TANTE INTERINO con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente de dicha sucesión, al señor JUAN ARNOLDO
HENRÍQUEZ ESCOBAR, en su carácter de hijo sobreviviente y como
cesionario de los derechos que sobre la referida sucesión le correspondían
al señor José Luis Escobar Lemus, es su carácter de hijo sobreviviente
de la causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los siete días del mes de julio de dos mil dieciséis.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA
MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F008641-3
KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las once horas y treinta minutos del día veintinueve de junio del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, de parte de la señora SARA BEATRIZ HERRADOR DE
CABRERA, quien acepta en calidad de cónyuge del causante y como
cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores ROLANDO
ERNESTO CABRERA HERRADOR y EFRAÍN ANTONIO CABRERA
HERRADOR, hijos del causante, la herencia intestada dejada a su
defunción por el causante señor ROLANDO ARNULFO CABRERA
CALDERÓN, mayor de edad, Doctor en Medicina, casado, hijo de los
señores JOSÉ EFRÁIN CABRERA y JUANA CALDERÓN, originario
de Jayaque, La Libertad y del domicilio de esta ciudad, quien falleció
el día diecinueve de septiembre de dos mil quince.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-
sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera
publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus
derechos.
Confi érese a las aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRE-
SENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del
conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve
de junio de dos mil dieciséis.- KARINA JEANNETTE MARTINEZ
GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
SAN SALVADOR. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008645-3
HERENCIA YACENTE
]OSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor JUAN
MANUEL AGUILAR AGUILAR, mayor de edad, agricultor en pequeño,
del domicilio de Masahuat, pidiendo que se declare yacente la herencia
que a su defunción dejó el señor PEDRO MARTIR DE JESUS ALEMAN
FLORES, quien fue de sesenta y seis años de edad, agricultor, fallecido
el día veintitrés de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno, siendo
la población de Masahuat su último domicilio, y sin que ninguna persona
haya aceptados su herencia y sin haber formalizado testamento alguno,
por lo que se declaró yacente dicha sucesión, y se nombró como curador
de la misma al Licenciado JORGE MARIO MEZQUITA RODRIGUEZ,
quien se Juramentó del cargo.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas
del día veintidós de enero de dos mil quince.- LIC. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008470-3
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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN. AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada
ANA JOSEFA DOMINGUEZ, mayor de edad, abogada, del Domicilio de
la Ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, quien actúa en calidad de
APODERADA GENERAL JUDICIAL del señor PEDRO GONZALEZ,
de sesenta y ocho años de edad, casado, Maestro de obra, del domicilio
de San Miguel, Departamento de San Miguel, solicitando a favor de su
representado TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza
urbana, ubicado en AVENIDAD SIMON BILIVAR SUR, Barrio El
Calvario, de la jurisdicción de Berlín del Departamento de Usulután,
sin cultivos permanentes de la extensión superfi cial de DOSCIENTOS
VEINTICUATRO PUNTO DOS METROS CUADRADOS, de las
medidas y colindancias siguientes: ORIENTE: seis metros cuarenta y
dos centímetros y medio , calle de por medio en parte solar de Emilio
Alejo y Carmen Candray; en aquella época, actualmente colinda con
Fidel Antonio Guzmán, Ana Emilia Elías Alejo y Elizabeth Merino
de Núñez; NORTE: treinta metros, porción vendida a Pedro Arnoldo
Candray; PONIENTE: SIETE METROS, OCHENTA Y CINCO CEN-
TIMETROS, EN PARTE TERRENO DE Ofelia Zelaya Serpas, que fue
de Fidelina Serpas de Gnepf; en aquella época, actualmente con Ana
Josefa Domínguez y SUR: treinta metros, resto de solar de Julio Carlos
Zelaya Serpas; en aquella época, actualmente con Luis Alonso Candray
Meléndez, Elena Antonia Meléndez viuda de Candray, Misdeya Elena
Candray Meléndez, Ricardo Alcidez Candray, Joaquín Rafael Candray,
Sulma del Carmen Candray Meléndez, Que actualmente existe construc-
ciones de tipo mixto, con cultivos frutales, no es dominante ni sirviente,
inmueble lo adquirió por medio de escritura lo adquirido por compra que
le hizo a la señora PILAR DEL CARMEN CANDRAY CABRERA,
por medio de compraventa privada hace más de diez años. Que el señor
PEDRO GONZALEZ LO valora en la cantidad DOS MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, que Junto con
la posesión que ejercieron sus antecesores suman más de cuarenta años
de posesión. Alcaldía Municipal de Berlín. A los veinticinco días del
mes de Julio de dos mil dieciséis.
Y para los efectos legales se le avisa al público en general.- JE-
SUS ANTONIO CORTEZ MENDOZA, ALCALDE MUNICIPAL
DE BERLIN. AIDA CAROLINA OSORIO CHAVEZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008591-3
TÍTULO SUPLETORIO
SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-
ciado RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO, Apoderado
del señor José Tito Rivas Sánchez o José Tito Rivas, solicitando Título
Supletorio a favor de su representado, de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en el Cantón "Cerro Colorado", de esta jurisdicción, de
la extensión superfi cial de OCHO ÁREAS; equivalentes a OCHOCIEN-
TOS METROS CUADRADOS; de los linderos especiales siguientes: AL
ORIENTE,'con terreno de Nicolasa Sánchez viuda de Rivas, después de
Rigoberto Hernández, hoy de Faustino Ramírez, brotones de varia clases
de división en línea recta de ambos colindantes y muro de cemento en
parte propio del terreno que se describe; AL NORTE, con terreno de la
sucesión Fidelina Delgado, antes hoy de Luis Alonso Navarrete, cerco
de piña y brotones de varias clases propias del terreno que se describe;
AL PONIENTE, con terreno de Juana Rivera viuda de Hernández, antes
hoy de Manuel de Jesús Hernández, calle de por medio; y AL SUR, con
terreno de la misma señora Juana Rivera viuda de Hernández, antes hoy
de Manuel de Jesús Hernández, camino vecinal de por medio. En dicho
inmueble contiene construida una casa de sistema mixto, paredes de
ladrillo y techo de duralita y lo valúa en la cantidad de QUINCE MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las doce horas cinco minutos del día veintiuno de julio de dos mil
dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ
SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C011827-3
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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016. TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado
SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA, actuando en su concepto de
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor JOSE ER-
NESTO CHICAS VIGIL, de cincuenta y cuatro años de edad, Abogado,
del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con
Documento Único de Identidad Número: Cero uno uno dos siete tres
siete cero - cinco, y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil
trescientos once -cero doscientos tres mil sesenta y dos - ciento uno -dos,
solicitando Título de Dominio o Propiedad de dos inmuebles a favor de
su mandante: PRIMERO INMUEBLE: Un terreno de naturaleza urbana
y construcciones que contiene, situado en el Barrio El Centro, de la
Jurisdicción de Arambala, Departamento de Morazán, de la capacidad
superfi cial de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO SETENTA
Y OCHO METROS CUADRADOS; cuya descripción es la siguiente:
AL ORIENTE, Consta de un tramo que mide dieciséis punto veintidós
metros, lindando con terreno de Neftalí Argueta, pared de block propia
de por medio; AL SUR: consta de dos tramos, el primer tramo con una
distancia de diecisiete metros, el segundo con una distancia de dos
metros, colindando con terreno de Tomasa Amaya, calle de por medio;
AL PONIENTE, Consta de un tramo que mide veinte metros con cinco
centímetros, linda con Miguel Romero, calle de por medio; y AL NORTE,
consta de tres tramos; el primero mide doce punto cero ocho metros, el
segundo mide cinco metros, y el tercero mide siete punto noventa y dos
metros, pared de block en los tres tramos, lindando con terrenos de Julia
Hernández Gómez y Esteban Romero, pared de por medio; y SEGUNDO
INMUEBLE: un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio El
Centro, de la Jurisdicción de Arambala, Departamento de Morazán, de
la capacidad superfi cial de MIL DOSCIENTOS NOVENTA METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE,
mide sesenta y cuatro metros cinco centímetros, linda con Mario Sal-
vador Vigil, cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE, mide
veinte metros, linda con Carlos Amaya, cerco de alambre propio de por
medio; AL PONIENTE, sesenta y cuatro metros cinco centímetros, linda
con Margarita Vigil, cerco de alambre de por medio; AL SUR, mide
veinte metros, calle principal; sobre los cuales el solicitante los tiene en
posesión por mas de diez años que es lo que la ley exige.
Los colindantes son todos de este domicilio por lo que se avisa al
público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Arambala, Departamento de Morazán, a
catorce días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- MARIANO
BLANCO DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL.- SULEYMA LETICIA
RODRIGUEZ ARGUETA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011831-3
DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE CHALATENANGO. AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor LUIS
KELVIN LEIVA ROMERO, de cuarenta y ocho años de edad, Emplea-
do, del domicilio de la Ciudad y Departamento de Chalatenango, con
Documento Único de Identidad número cero cero cero uno cinco seis dos
seis-siete, y Número de Identifi cación Tributaria Cero cuatro cero siete-
dos cinco cero ocho seis siete - uno, solicitando se le extienda TITULO
DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio
El Calvario, pasaje Caja de Agua, sin número, lugar conocido como Ño
Luis o Las Delicias, del municipio y departamento de Chalatenango, de
una extensión superfi cial de VEINTE PUNTO SESENTA DOS METROS
CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE,
empezando de la esquina norponiente mide tres metros, veinte centímetros,
colindando con propiedad de Silvio García Mena y María Luz Menjivar
López, dividido por pared de ladrillo propia del inmueble que se describe,
hasta llegar a la esquina nororiente ; AL ORIENTE, siguiendo desde
la esquina nororiente mide seis metros setenta centímetros, colinda con
propiedad de María Enma Mena Delgado, dividido por pared de ladrillo
propia del inmueble que se describe, hasta llegar a la esquina suroriente;
AL SUR, desde la esquina suroriente mide tres metros, colindando con
propiedad de Manuel Rigoberto Rivas Navarrete, calle pública de por
medio hasta llegar a la esquina surponiente; y AL PONIENTE, desde la
esquina surponiente mide seis metros sesenta centímetros, colinda con
propiedad de María Doris Guardado, calle pública de por medio, así se
llega a la esquina norponiente donde se inició la presente descripción.
Dicho inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos
reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con terceras personas.
En este inmueble existe construida una casa de un cuarto con techo de
tejas y ladrillos de barro, goza de los servicios de agua potable y energía
eléctrica y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES de los Esta-
dos Unidos de América. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa
otorgada por la señora María Luz Menjivar López, en escritura pública
numero cincuenta y cuatro en la ciudad de Chalatenango a las trece horas
del día quince de marzo del año dos mil dieciséis.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Chalatenango, a ocho días del mes de julio del
año dos mil dieciséis.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR,
ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRE-
TARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008442-3
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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1994002479
No. de Presentación: 20090122544
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCIS-CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio de COLON, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., del domicilio de LA CIUDAD DE SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, de nacionalidad CHILE-NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00107 del Libro 00091 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ZEDANOX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011796-3
No. de Expediente: 2001017476
No. de Presentación: 20160232692
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00241 del Libro 00190 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ADIAMET; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008356-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016153339
No. de Presentación: 20160235898
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GLORIA CRISTABEL VALLE MOLINA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS MELGAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras: LA HOGAZA y Diseño, traducción: Es un tipo de pan de gran tamaño elaborado de trigo, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA FA-BRICACIÓN DE PAN, GALLETAS Y BARQUILLOS.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011838-3
DIARIO
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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
No. de Expediente: 2016152254
No. de Presentación: 20160233958
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE LUIS SANABRIA HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra CREDIPLATA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAMO DE DINERO.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008525-3
No. de Expediente: 2016152257
No. de Presentación: 20160233962
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE LUIS SANABRIA HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras CELL SHOP y diseño traducido al castellano como Tienda de Celulares. Sobre la expresión CELL SHOP traducida al castellano como TIENDA DE CELULARES no se le concede exclusividad por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE CELULARES Y ACCESORIOS PARA LOS MISMOS.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008527-3
No. de Expediente: 2016150400
No. de Presentación: 20160230256
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA DEL ROCIO RODRIGUEZ AVELAR conocida por ROCIO RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FAMILY PSYCHO-LOGY CENTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FAMILY PSYCHOLOGY CENTRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: La palabra FAMILY PSYCHOLOGYCENTRE y diseño traducida al castellano como CENTRO PSICOLÓGICO FAMI-LIAR, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: CLINICA PSICOLÓGIGA.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008624-3
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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2015144413
No. de Presentación: 20150219090
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
HEROIC BY ARABELA
Consistente en: las palabras HEROIC BY ARABELA que se tradu-cen al castellano como: Heroico por Arabela. El Nombre Comercial al que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es: Arabela Logistics, S.A. de C.V., el cual se encuentra inscrito al Nú-mero 00236 del Libro 00015 de Nombres Comerciales, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ESPECÍFICAMENTE: JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008387-3
No. de Expediente: 2016153273
No. de Presentación: 20160235784
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y BARES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y BARES, S.A. DE C.V., CIREBA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
BW CHUNKS Consistente en: las palabras BW CHUNKS traducids al idioma castellano como BW TROZOS. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es BW y diseño, ins-
crita al número 111 del libro 165 de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE SERVICIOS DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008514-3
SUBASTA PÚBLICA
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido por el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra los demandados señores FRANKLIN SAN-TIAGO VALLE RECINOS, CELINA ERLINDA ELIAS DE VALLE Y JOSÉ SANTIAGO VALLE, reclamándole cantidad de dólares y acceso-rios de Ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Un terreno rústico, de CATORCE HECTAREAS, TREINTA Y CINCO ÁREAS de capacidad, situado en el Cantón Agua Zarca, jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, en el punto que antes se llamó Hacienda Las Isletas, cuyos linderos especiales son los siguientes: AL PONIENTE, el terreno de Don Manuel Higinio Orantes; AL NORTE, una parte con terreno del señor Manuel Higinio Orantes, y los demás con la sucesión de José Félix Orantes; AL ORIENTE, el terreno poseído por Gilberto Orantes; y AL SUR, el terreno de Salomón Hernández. El terreno rústico descrito anteriormente pertenece al ejecutado señor FRANKLIN SANTIAGO VALLE RECINOS, de acuerdo con la inscripción número CUARENTA Y TRES del Libro SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO del Registro de la Propiedad del Departamento de La Paz.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT. y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día doce de agosto de dos mil quince.- MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011817-3
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201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
BALANCES DE LIQUIDACIÓN
3 v.
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No.
C01
1839
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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
3 v.
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F00
8628
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203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
JAVIER DE JESUS JUAREZ GONZALEZ, mayor de edad, Abogado, de
este origen y domicilio, con tarjeta de Identifi cación de Abogado número
quince mil ciento treinta y uno, con Documento de Identidad número cero
un millón trescientos quince mil novecientos sesenta y siete - dos y Nú-
mero de Identifi cación Tributaria un mil ciento once - cien mil quinientos
ochenta - ciento uno - ocho, actuando como Apoderado General Judicial
con cláusula especial de la señora ROSA AMALIA GONZALEZ DE
AVILES, conocida registralmente por ROSA AMALIA GONZALEZ,
de cuarenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de
Mercedes Umaña, Departamento de Usulután con Documento Único de
Identidad número: cero uno nueve ocho dos cinco cuatro cuatro - uno y
con número de Identifi cación Tributaria un mil ciento siete – cien mil
novecientos sesenta y nueve – ciento dos – nueve; solicitando TITU-
LO MUNICIPAL de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el
Barrio El Calvario del municipio de Mercedes Umaña, Departamento
de Usulután, de la capacidad superfi cial según certifi cación de la deno-
minación catastral de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO
CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, con las colindancias
actuales y medidas lineales siguientes: NORTE: compuesto por tramo
recto con distancia de diez punto cero ocho metros, colinda con propiedad
de María Elodia Ayala Mejía; al ORIENTE: compuesto por tres tramos,
el primero con una distancia de diecinueve punto cero tres metros, el
segundo con distancia de cuatro punto veintitrés metros y el tercer tramo
con distancia de dos punto sesenta y tres metros, con propiedad de Héctor
Rogelio Cortéz; al SUR: compuesto por un solo tramo con distancia de
diez punto diecisiete metros, colinda con propiedad de Isidoro Abrego y
José Abrego Sánchez, calle de por medio; y al PONIENTE: compuesto
por un tramo con distancia de veinticuatro punto noventa y cuatro metros,
colinda con propiedad de Alicia del Carmen Guardado, tal como consta
en la Certifi cación de la denominación Catastral respectiva.- El inmueble
antes relacionado lo ha poseído por más de catorce años consecutivos,
el cual fue adquirido por la señora ROSA AMALIA GONZALEZ DE
AVILES, conocida registralmente por ROSA AMALIA GONZALEZ,
por compra venta que le hizo al señor Antonio Cáceres, el día treinta
de agosto del año dos mil uno. Que desde la fecha que la señora ROSA
AMALIA GONZALEZ DE AVILES, conocida registralmente por
ROSA AMALIA GONZALEZ, adquirió la posesión del inmueble,
suman más de catorce años de posesión material, dicho inmueble no es
dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales sobre él, en
dicho inmueble existe construida una vivienda familiar, con todos sus
servicios básicos y demás accesorios. La posesión aludida consiste en
que lo ha cuidado y lo ha cercado.- Que el Inmueble antes descrito, no
tiene carga ni derecho real que pertenezca a alguien distinto a la señora
González de Avilés y está evaluado en la cantidad de CUATRO MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Por lo que
de conformidad a los Artículos 745, 756, 2239 inciso 1 y Artículo 2247
todos del Código Civil, haciendo actos de verdadera dueña como lo es
reparar todo cuanto le asiste como propietaria sin que persona alguna
le haga oposición. Y por carecer de documento inscrito en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente,
tal como se comprueba con la Certifi cación de la Ficha Catastral que
se agrega a las presentes diligencias, vengo ante su digna autoridad a
que de conformidad a lo establecido en el Artículo 01 de la Ley sobre
Títulos de Predios Urbanos, a promover TITULO DE PROPIEDAD a
su favor, sobre el inmueble antes descrito. Los colindantes son todos de
este domicilio por lo que hacen del conocimiento del público para los
efectos de ley.
Dado en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Mercedes Umaña,
Departamento de Usulután, a las diez horas del día dieciocho de mayo
de dos mil dieciséis.- LIC. JUAN JOSE ROMERO COREAS, ALCAL-
DE MUNICIPAL. LIC. HERBERTH MAURICIO BENITEZ CRUZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C011815-3
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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
MARCA DE SERVICIOS.
No. de Expediente: 2016151889
No. de Presentación: 20160233172
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO
de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
AQUA PROTECT
Consistente en: la frase AQUA PROTECT y diseño traducido
al castellano como AQUA PROTEGER y diseño, que servirá para:
AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR, TALES
COMO: TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGA-
RRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR,
TABACO EN POLVO; PRODUCTOS DE TABACO, TALES COMO:
PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS; PRODUCTOS DE TABACO
PARA SER CALENTADO, CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA
DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO
(NO PARA USO MÉDICO); CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS;
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES PARA EL CA-
LENTAMIENTO DE CIGARRILLOS O TABACO PARA LIBERAR
AEROSOL QUE CONTIENE NICOTINA PARA LA INHALACIÓN;
SOLUCIONES LIQUIDAS DE NICOTINA PARA SER UTILIZADA
EN CIGARRILLOS ELECTRONICOS; ARTÍCULOS PARA FU-
MADORES, TALES COMO: PAPEL DE CIGARRILLOS, TUBOS
PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES
PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO, CENICEROS, PIPAS,
APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS;
ENCENDEDORES; FÓSFOROS. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de mayo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011801-3
No. de Expediente: 1999007624
No. de Presentación: 19990007624
CLASE: 38.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LAPTV ATLANTA PARTNERS, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
CINECANAL
Consistente en: La palabra CINECANAL, ESCRITA EN LETRAS
DE MOLDE MAYÚSCULAS DE COLOR NEGRO.
La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año mil
novecientos noventa y nueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de julio del año dos mil catorce.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011967-3
No. de Expediente: 2015146313
No. de Presentación; 20150222586
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
GMG COMERCIAL NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA que se
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205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
abrevia: GMG NICARAGUA, S.A., de nacionalidad NICARAGUENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras LLEGA EL BLACK GALLO MÁS
GALLO y diseño traducida al castellano como LLEGA EL GALLO
NEGRO MÁS GALLO, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS;
OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS;
NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de septiembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008394-3
No. de Expediente: 2015142387
No. de Presentación: 20150215464
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
GMG NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: GMG
NICARAGUA, S.A., de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras GMG PRADO FLEXIPAGOS al
instante y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGO-
CIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS
INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de noviembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008397-3
No. de Expediente: 2016152895
No. de Presentación: 20160235005
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIAN
VICTORIA OVANDO DIAZ, en su calidad de APODERADO de
INVERSIONES BARRIO LA BOCA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES BARRIO LA
BOCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase BIRRIAS Y Bocas y diseño, se le concede
exclusividad a la marca en su conjunto no de los elementos indivi-
dualmente considerados, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES,
ADMINISTRACIÓN COMERCIAL Y TRABAJOS DE OFICINA.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de julio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008516-3
No. de Expediente: 2016152894
No. de Presentación: 20160235004
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIAN
VICTORIA OVANDO DIAZ, en su calidad de APODERADO de
INVERSIONES BARRIO LA BOCA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES BARRIO LA
BOCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras BIRRIAS Y Bocas y diseño, so-
bre las palabras Birrias y Bocas individualmente no se les concede
exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE BAR;
CAFÉS-RESTAURANTES; CAFETERÍAS; RESTAURANTES DE
AUTOSERVICIO; SERVICIOS DE HOTELERÍA; SERVICIOS
DE CATERING; SNACK-BAR, A SABER, RESTAURANTES DE
SERVICIO RÁPIDO Y PERMANENTE; ALQUILER DE SILLAS,
MESAS, MANTELERIA Y CRISTALERÍA. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008518-3
No. de Expediente: 2016152717
No. de Presentación: 20160234778
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUILLERMO
ARTURO RODAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad
de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
PREMIER PRODUCCIONES
Consistente en: las palabras PREMIER PRODUCCIONES tradu-
cida al castellano como PRIMER PRODUCCIONES, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ESPARCIMIENTO;
SERVICIOS MUSICALES, PRESENTACIONES ARTISTICAS,
PRODUCCIONES DISCOGRÁFICAS; SERVICIOS DE REPRESEN-
TACIÓN DE ARTISTAS NACIONALES E INTERNACIONALES
(MÁNAGER). Clase: 41.
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207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008602-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015148311
No. de Presentación: 20150225984
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de PROCESOS DEL PAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
MISTER ARABE
Consistente en: la frase MISTER ARABE, que se traduce al caste-
llano como Es el señor Árabe, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE,
CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDANEOS DEL
CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES,
PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES;
MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ES-
PONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS);
ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del
año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de abril del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011795-3
No. de Expediente: 2016150479
No. de Presentación: 20160230405
CLASE: 05, 09, 11, 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO
EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO de
Nicocigs Ltd, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra VIVID y diseño, que se traduce al caste-
llano como VÍVIDO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES
FARMACÉUTICAS PARA DEJAR DE FUMAR, TALES COMO: PRE-
PARACIONES PARA DEJAR LA NICOTINA, PREPARACIONES
DE REMPLAZO DE NICOTINA, CIGARRILLOS DE IMITACIÓN,
CIGARRILLOS LIBRES DE TABACO PARA USO MÉDICO. Clase:
05. Para: AMPARAR: BATERÍAS PARA CIGARRILLOS ELEC-
TRÓNICOS; BATERÍAS PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
QUE SON UTILIZADAS PARA CALENTAR EL TABACO; CAR-
GADORES, TALES COMO: CARGADORES DE BATERÍAS PARA
CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS, CARGADORES DE BATERÍAS
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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE SON UTILIZADAS
PARA CALENTAR EL TABACO, CARGADORES USB PARA
CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS, CARGADORES USB PARA
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE SON UTILIZADAS PARA
CALENTAR EL TABACO, CARGADORES UTILIZADOS EN EL
AUTOMÓVIL PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; CARGA-
DORES UTILIZADOS EN EL AUTOMÓVIL PARA DISPOSITIVOS
ELECTRÓNICOS QUE SON UTILIZADAS PARA CALENTAR EL
TABACO; ESTUCHES ELECTRÓNICOS PARA CIGARRILLOS
RECARGABLES, EXTINGUIDORES Y ACCESORIOS, PARTES Y
PIEZAS PARA SU USO EN RELACIÓN CON LOS CIGARRILLOS
ELECTRÓNICOS O APARATOS PARA CALENTAMIENTO DEL
TABACO. Clase: 09. Para: AMPARAR: VAPORIZADORES ELEC-
TRÓNICOS; APARATOS PARA CALENTAR TABACO PRODUC-
TOS DE TABACO; APARATOS PARA CALENTAR LÍQUIDOS;
APARATOS PARA GENERAR VAPOR, VAPORIZADOR POR
CABLE. Clase: 11. Para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN
PROCESAR, TALES COMO: TABACO PARA CONFECCIONAR
SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO
PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO, PALOS DE TABACO,
KRETEK Y SNUS; PRODUCTOS DE TABACO, TALES COMO:
PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS PRODUCTOS DE TABACO
PARA SER CALENTADO; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO
PARA USO MÉDICO); ARTÍCULOS PARA FUMADORES TALES
COMO: PAPEL DE CIGARRILLOS, TUBOS DE CIGARRILLOS,
FILTROS PARA CIGARRILLOS, LATAS DE TABACO, CAJAS DE
CIGARRILLOS, CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO
PARA ENROLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FÓSFO-
ROS; DISPOSITIVOS QUE CALIENTAN LOS CIGARRILLOS;
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA FUMAR; CIGARRILLOS
ELECTRÓNICOS TALES COMO: CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS
PARA SU USO COMO UNA ALTERNATIVA A LOS CIGARRI-
LLOS TRADICIONALES; CIGARROS ELECTRÓNICOS; PIPAS
ELECTRÓNICAS; CARTUCHOS PARA CIGARRILLOS ELEC-
TRÓNICOS, CARTUCHOS PARA CIGARROS PARA CIGARROS
ELECTRÓNICOS Y CARTUCHOS PARA PIPAS ELECTRÓNICAS;
LÍQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS, LÍQUIDOS
PARA CIGARROS ELECTRÓNICOS Y LÍQUIDOS PARA PIPAS
ELECTRÓNICAS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE INHALA-
CIÓN DE NICOTINA; DISPOSITIVOS DE VAPORIZACIÓN PARA
EL TABACO; ARTÍCULOS PARA FUMADORES DE CIGARRILLOS
ELECTRÓNICOS TALES COMO: PARTES Y PIEZAS PARA SU
USO EN RELACIÓN CON CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS O
APARATOS PARA CALENTAR TABACO; VAPORIZADORES
ELECTRÓNICOS PARA FUMADORES. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011797-3
No. de Expediente: 2016151006
No. de Presentación: 20160231534
CLASE: 01, 05, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Jebsen & Jessen (GmbH & Co.) KG, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y
SERVICIO,
Consistente en: la palabra JEBAGRO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FERTILIZANTES Y PRODUCTOS
QUÍMICOS PARA SU USO EN AGRICULTURA, SILVICULTURA
Y HORTICULTURA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS
PARA ELIMINAR PARASITOS, PRODUCTOS PARA ELIMI-
NAR BABOSAS, INSECTICIDAS, REPELENTES DE INSECTOS,
HERBICIDAS, PRODUCTOS ANTIPOLILLAS, PARASITICIDAS,
ANTIPARASITARIOS, BIOCIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS,
PESTICIDAS, PRODUCTOS ANTICRIPTOGÁMICOS. Clase: 05.
Para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL
MAYOR RELACIONADAS CON PRODUCTOS FERTILIZANTES
Y PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN AGRICULTURA,
SILVICULTURA Y HORTICULTURA; SERVICIOS DE VETA AL
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209DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
POR MENOR O AL MAYOR RELACIONADAS CON PRODUCTOS
PARA ELIMINAR PARASITOS, PRODUCTOS PARA ELIMINAR
BABOSAS, INSECTICIDAS, REPELENTES DE INSECTOS,
HERBICIDAS, PRODUCTOS ANTIPOLILLAS, PARASITICIDAS,
ANTIPARASITARIOS, BIOCIDAS,FUNGICIDAS, HERBICIDAS,
PESTICIDAS, PRODUCTOS ANTICRIPTOGÁMICOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011798-3
No. de Expediente: 2016151009
No. de Presentación: 20160231537
CLASE: 01, 05, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO
de Jebsen & Jessen (GmbH & Co.) KG, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
JEBAGRO
Consistente en: la palabra JEBAGRO, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FERTILIZANTES Y PRODUCTOS QUÍ-
MICOS PARA SU USO EN AGRICULTURA, SILVICULTURA
Y HORTICULTURA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS
PARA ELIMINAR PARASITOS, PRODUCTOS PARA ELIMI-
NAR BABOSAS, INSECTICIDAS, REPELENTES DE INSECTOS,
HERBICIDAS, PRODUCTOS ANTIPOLILLAS, PARASITICIDAS,
ANTIPARASITARIOS, BIOCIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS,
PESTICIDAS, PRODUCTOS ANTICRIPTOGÁMICOS. Clase: 05.
Para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL
MAYOR RELACIONADAS CON PRODUCTOS FERTILIZANTES
Y PRODUCTOS QUÍMICOS PARA SU USO EN AGRICULTURA,
SILVICULTURA Y HORTICULTURA; SERVICIOS DE VENTA AL
POR MENOR O AL MAYOR RELACIONADAS CON PRODUCTOS
PARA ELIMINAR PARÁSITOS, PRODUCTOS PARA ELIMINAR
BABOSAS, INSECTICIDAS, REPELENTES DE INSECTOS,
HERBICIDAS, PRODUCTOS ANTIPOLILLAS, PARASITICIDAS,
ANTIPARASITARIOS, BIOCIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS,
PESTICIDAS, PRODUCTOS ANTICRIPTOGÁMICOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de abril del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011799-3
No. de Expediente: 2015148621
No. de Presentación: 20150226567
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO
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210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras PHILIP MORRIS y diseño, que ser-
virá para: AMPARAR: TABACO PROCESADO Y SIN PROCESAR,
TALES COMO: TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS
CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR,
TABACO EN POLVO; PRODUCTOS DE TABACO, TALES COMO:
PUROS, CIGARROS, TALES COMO: CIGARROS HECHOS DE
UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR, CIGARRILLOS,
TALES COMO: CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; PRODUCTOS DE
TABACO PARA SER CALENTADO; SUSTITUTOS DEL TABACO
(NO PARA USO MÉDICO); DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y
SUS PARTES PARA EL CALENTAMIENTO DE CIGARRILLOS O
TABACO PARA LIBERAR AEROSOL QUE CONTIENE NICOTINA
PARA LA INHALACION; SOLUCIONES LIQUIDAS DE NICOTINA
PARA SER UTILIZADA EN CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS;
ARTICULOS PARA FUMADORES, TALES COMO: PAPEL DE
CIGARRILLOS, TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA
CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGA-
RRILLO, CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA
ENROLLAR CIGARRILLOS; ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase:
34.
La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de enero del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011800-3
No. de Expediente: 2015147867
No. de Presentación: 20150225179
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO
de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FUSION BLAST
Consistente en: la palabra FUSION BLAST que se traducen al
castellano como EXPLOSIÓN DE FUSIÓN, que servirá para: AMPA-
RAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR, TALES COMO:
TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS,
TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO
EN POLVO; PRODUCTOS DE TABACO, TALES COMO: PUROS,
CIGARROS, CIGARRILLOS; PRODUCTOS DE TABACO PARA
SER CALENTADO, CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE
TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO
PARA USO MÉDICO); CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; DIS-
POSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA EL CALENTAMIENTO DE
CIGARRILLOS; ARTÍCULOS PARA FUMADORES TALES COMO:
PAPEL DE CIGARRILLO, TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS
PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE
CIGARRILLO, CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO
PARA ENROLLAR CIGARRILLOS; ENCENDEDORES; FOSFOROS.
Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011802-3
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211DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016. No. de Expediente: 2016152443
No. de Presentación: 20160234258
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO
de Rotam Agrochem International Company Limited, de nacionalidad
CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
IMPETU
Consistente en: la palabra IMPETU, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES VETERINARIAS; PESTICIDAS, INSECTICI-
DAS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS, PARASITICIDAS, PRODUC-
TOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011803-3
No. de Expediente: 2016150955
No. de Presentación: 20160231390
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Laboratorios Biomont S.A., de nacionalidad PERUANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PLASMOL DORADO
Consistente en: Las palabras PLASMOL DORADO, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011804-3
No. de Expediente: 2016150953
No. de Presentación: 20160231388
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO
de Laboratorios Biomont S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LECHERIN
Consistente en: la palabra LECHERIN, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil dieciséis.
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212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011805-3
No. de Expediente: 2016152444
No. de Presentación: 20160234259
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO
de Rotam Agrochem International Company Limited, de nacionalidad
CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SIPERUS
Consistente en: la palabra SIPERUS, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES VETERINARIAS; PESTICIDAS, INSECTICI-
DAS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS, PARASITICIDAS, PRODUC-
TOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011806-3
No. de Expediente: 2016150952
No. de Presentación: 20160231387
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO
de Laboratorios Biomont S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DEXALAN
Consistente en: la palabra DEXALAN, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011807-3
No. de Expediente: 2016152445
No. de Presentación: 20160234260
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO
de Rotam Agrochem International Company Limited, de nacionalidad
CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
RESPLANDOR
Consistente en: la palabra RESPLANDOR, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES VETERINARIAS; PESTICIDAS,
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213DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
INSECTICIDAS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS, PARASITICIDAS,
PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑI-
NOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011808-3
No. de Expediente: 2016152641
No. de Presentación: 20160234616
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO
de Rotam Agrochem International Company Limited, de nacionalidad
CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BARRA
Consistente en: la palabra BARRA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES VETERINARIAS; PESTICIDAS, INSECTICIDAS,
HERBICIDAS, FUNGICIDAS, PARASITICIDAS, PRODUCTOS
PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011809-3
No. de Expediente: 2016151458
No. de Presentación: 20160232238
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO
EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO de
Octapharma AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Panzyga
Consistente en: la palabra Panzyga, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, A SABER, PRODUCTOS DERI-
VADOS DE PLASMA SANGUÍNEO, ESPECIALMENTE INMUNO-
GLOBULINAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011810-3
No. de Expediente: 2016151395
No. de Presentación: 20160232112
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO
EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO de
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214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
SESAJAL S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Gratefull y diseño, que se traduce al cas-
tellano como Agradecido, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS
PARA ANIMALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011811-3
No. de Expediente: 2016150408
No. de Presentación: 20160230271
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAYRA
CECILIA CHAVEZ VELASCO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
BISTRO
Consistente en: la palabra BISTRO, se traduce al castellano como:
Pequeño Restaurante, que servirá para: AMPARAR: DELANTALES;
CAMISAS TIPO POLO; CAMISAS TIPO OXFORD; FILIPINAS;
PANTALONES; GORROS DE TELA; GORRAS; CAMISETAS. Clase:
25.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011816-3
No. de Expediente: 2015148358
No. de Presentación: 20150226054
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de RE-
PRESENTANTE LEGAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
INTESTOCORT
Consistente en: la palabra INTESTOCORT, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del
año dos mil quince.
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215DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011820-3
No. de Expediente: 2016152116
No. de Presentación: 20160233668
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PEDRO
ERNESTO HERNANDEZ BUSTAMANTE, en su calidad de RE-
PRESENTANTE LEGAL de VOGUE CORPORATION, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VOGUE
CORP., S.A. DE C.V., VOGUE CORPORATION, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras ARGAN Revelation y diseño, donde
la palabra Revelation se traduce al castellano como Revelación. Sobre la
palabra Argan individualmente considerada no se le concede exclusividad,
por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio, que servirá
para: AMPARAR: LOCIONES PARA EL CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de julio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011821-3
No. de Expediente: 2016153140
No. de Presentación: 20160235450
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR
RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de NOVELTY PROPIERTIES, S.A., de nacionalidad PA-
NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Cremositos PALIDELI y diseño, que
servirá para: AMPARAR: HELADOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011822-3
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216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016153137
No. de Presentación: 20160235447
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR
RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO de
NOVELTY PROPIERTIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Hela2 PALIDELI y Diseño, que servirá
para: AMPARAR: HELADOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011823-3
No. de Expediente: 2016152085
No. de Presentación: 20160233613
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-
CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de INDUSTRIAL QUIMICA SALVADOREÑA, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
DISPERFAST CRW
Consistente en: las palabras DISPERFAST CRW, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011829-3
No. de Expediente: 2016152084
No. de Presentación: 20160233612
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de INDUSTRIAL QUIMICA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
DISPERFAST CRW
Consistente en: la frase DISPERFAST CRW, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFIA; EN ESPECIAL PRODUCTOS PARA LA INDUSTRIA TEXTIL TALES COMO: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA IMPERMEABILIZAR MATERIAS TEXTILES, PRODUCTOS QUIMICOS PARA IMPREGNAR MATERIAS TEX-TILES, PRODUCTOS QUIMICOS PARA AVIVAR LOS COLORES DE MATERIAS TEXTILES, PRODUCTOS DE REMOJO PARA LA INDUSTRIA TEXTIL/PRODUCTOS HUMECTANTES PARA LA INDUSTRIA TEXTIL. Clase: 01.
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217DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011833-3
No. de Expediente: 2014133931
No. de Presentación: 20140197605
CLASE: 29, 30, 32, 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de KABUSHIKI KAISHA MITSUKAN GROUP HONSHA, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra mizkan, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PRODUCTOS LÁCTEOS; CARNE PARA CONSUMO HUMANO (FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA); HUEVOS; ANIMALES ACUÁTICOS COMESTI-BLES (NO VIVOS) FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS; HORTALIZAS CONGELADAS; PIMIENTOS CONGELADOS; FRU-TAS CONGELADAS; PRODUCTOS CÁRNICOS PROCESADOS; PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA PESQUERA PROCESADOS; ALIMENTOS PROCESADOS HECHOS DE ALGAS MARINAS; HORTALIZAS PROCESADAS; PASTA DE SOJA; LEGUMBRES EN ESCABECHE (PICCALILLI); VERDURAS ENCURTIDAS; PRODUCTOS PARA UNTAR; JALEA DE PIMIENTOS; PIMIEN-TO CHILE PROCESADO; PIMIENTO ENLATADO; PURÉ DE PIMIENTO; FRUTAS PROCESADAS; TROZOS FRITOS DE TOFU (ABURAAGE); TROZOS DE TOFU SECADOS POR CONGELA-MIENTO (KORI- DOFU); JALEA HECHA DE RAIZ DE LA PLANTA LENGUA DEL DIABLO (KONNYAKU); LECHE DE SOJA [CON PREDOMINIO DE LECHE]; TOFU; SOJA FERMENTADA (NATTO); HUEVOS PROCESADOS; ESTOFADO DE CURRY PRECOCIDO, ESTOFADO Y BASE SOPAS; CALDOS; SOPAS; MEZCLAS LISTAS; BASE EN POLVO PARA SALSAS; VERDURAS PREPARADAS PARA GOMOKU CHIRASHI SUSHI; LEGUMBRES SECAS; PRO-
TEÍNAS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 29. Para: AMPARAR: AGENTES AGLUTINANTES PARA HELADOS; ABLANDADORES DE CARNE PARA USO DOMÉSTICO; PREPARACIONES PARA ESPESAR CREMA BATIDA; PREPARACIONES AROMATICAS PARA USO ALIMENTICIO (QUE NO PROVENGAN DE "ACEI-TES ESENCIALES"); TÉ; CAFÉ Y CACAO; HIELO; PRODUCTOS DE CONFITERIA, PAN Y BOLLOS; FIDEOS DE ALMIDÓN DE ARRURRUZ JAPONÉS (KUZUKIRI); SANDWICHES; BOLLOS AL VAPOR RELLENOS DE CARNE PICADA (MANJU CHINO); HAMBURGUESAS (PREPARADAS); PIZZAS (PREPARADAS); SALCHICHAS (PREPARADAS); PASTELES DE CARNE (PREPA-RADOS); SAZONADORES; SABORIZANTES, CONDIMENTOS; SALSAS; BASES PARA SALSAS; SALSAS EN POLVO; GEL DE SALSAS; REDUCCIÓN DE VINO (SALSA DE VINO PARA COCI-NAR); REDUCCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (SALSA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA COCINAR); MEZCLA DE CONDI-MENTOS; VINAGRE; CONDIMENTO PARA SUSHI; MEZCLA EN POLVO PARA SUSHI; VINAGRE SAZONADO; SALSA DE SOJA SAZONADA CITRICA (PONZU); CONDIMENTO CÍTRICO PON-ZU; CONDIMENTO PARA ENSALADA; CATSUP; MAYONESA; CREMA DE ENSALADA; MOSTAZA; SAZONADOR DE VINO EN POLVO; SALSA DE MANGO O CHUTNEY; CONDIMENTO DUL-CE; AROMATIZANTE FERMENTADO; CONDIMENTO CITRICO; MEZCLAS LISTAS; SALSAS LISTAS; CALDOS PARA SOPAS; MEZCLA PARA ESTOFADOS Y SOPAS; BASE EN POLVO PARA SALSAS; MEZCLA SAZONADA LISTA PARA PREPARAR PLATOS DE ARROZ SAZONADOS CON AZÚCAR, SAL, VINAGRE, PESCA-DO, VERDURAS U OTROS INGREDIENTES; MEZCLAS LISTAS PARA PLATOS DE ARROZ; CONDIMENTO DE ARROZ JAPONÉS (FURI-KAKE); ALIMENTOS SAZONADOS PARA ESPOLVOREAR SOBRE ARROZ (FURI-KAKE); CONDIMENTO PARA MEZCLAR CON PREPARACIONES DE BOLAS DE ARROZ; CONDIMENTOS PARA ARROZ COCIDO CON AGUA CALIENTE (OCHAZUKE); ESPECIAS; MEZCLAS PARA HELADOS; MEZCLAS PARA SOR-BETES; PREPARACIONES DE CEREALES; FIDEOS DE ALMIDÓN SECOS (HARUSAME); FIDEOS CELOFAN; EMPANADILLAS CHI-NAS (GYOZA, COCIDAS); EMPANADILLAS CHINAS AL VAPOR (SHUMAI, COCIDAS); SUSHI; BOLAS FRITAS DE MEZCLA RE-BOZADA CON TROCITOS DE PULPO (TAKOYAKI); ALMUERZOS PARA LLEVAR (PREPARADOS); RAVIOLES (PREPARADOS); LEVADURA EN POLVO; ARROZ MALTEADO FERMENTADO (KOJI); LEVADURA; POLVO DE HORNEAR; MEZCLAS INSTAN-TÁNEAS DE CONFITERÍA; SALSA DE PASTA; SEDIMENTOS DEL SAKE (PARA ALIMENTOS); ARROZ DESCASCARILLADO; AVENA DESCASCARILLADA; CEBADA DESCASCARILLADA; GLUTEN PARA ALIMENTOS; HARINAS ALIMENTICIAS; AL-GAS COMESTIBLES, ESPECÍFICAMENTE, COPOS SECOS DE ALGA NORI PARA ESPOLVOREAR SOBRE ARROZ EN AGUA CALIENTE (OCHAZUKE-NORI); PASTA DE SOJA; GEL DE COLAGENO COMESTIBLE (QUE CONTIENE COLAGENO QUE SE UTILIZA COMO CONDIMENTO O EN UNA SALSA O BASE PARA SOPA). Clase: 30. Para: AMPARAR: CERVEZA; BEBIDAS CARBONATADAS (BEBIDAS REFRESCANTES); BEBIDAS DE ZUMOS DE FRUTAS SIN ALCOHOL; ZUMOS DE HORTALIZAS (BEBIDAS); EXTRACTOS DE LÚPULO PARA LA FABRICACIÓN DE CERVEZA; BEBIDAS DE SUERO DE LECHE; BEBIDAS A BASE DE VINAGRE. Clase: 32. Para: AMPARAR: LICORES; BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE FRUTAS; BEBIDAS A BASE DE SHOCHU JAPONÉS (CHUHAI); SAKE; BEBIDAS ALCOHÓLICAS; VINOS. Clase: 33.
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218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011834-3
No. de Expediente: 2016152809
No. de Presentación: 20160234884
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARTA
EUGENIA NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO de
GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
NEVIL
Consistente en: La palabra NEVIL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNI-
COS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011849-3
No. de Expediente: 2016152777
No. de Presentación: 20160234852
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARTA
EUGENIA NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO GE-
NERAL JUDICIAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
RENOVA
Consistente en: la palabra RENOVA, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENI-
COS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011850-3
No. de Expediente: 2016152799
No. de Presentación: 20160234874
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARTA
EUGENIA NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO GE-
NERAL JUDICIAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE
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219DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
AVIOS
Consistente en: la palabra AVIOS, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNI-
COS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011851-3
No. de Expediente: 2016152766
No. de Presentación: 20160234841
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARTA
EUGENIA NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO GE-
NERAL JUDICIAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
MODULIP
Consistente en: la palabra MODULIP, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E
HIGIÉNICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011852-3
No. de Expediente: 2016152771
No. de Presentación: 20160234846
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARTA
EUGENIA NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO GE-
NERAL JUDICIAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
AVENIL
Consistente en: la palabra AVENIL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNI-
COS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011853-3
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220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016152758
No. de Presentación: 20160234833
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
VENTIM
Consistente en: la palabra VENTIM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNI-COS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011854-3
No. de Expediente: 2016152820
No. de Presentación: 20160234895
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CEPACOL
Consistente en: la palabra CEPACOL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011855-3
No. de Expediente: 2016152763
No. de Presentación: 20160234838
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ELIKA
Consistente en: la palabra: ELIKA, que servirá para: AMPARAR. PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNI-COS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011856-3
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221DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
No. de Expediente: 2016152779
No. de Presentación: 20160234854
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
PRASEK
Consistente en: la palabra PRASEK, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011857-3
No. de Expediente: 2016152812
No. de Presentación: 20160234887
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
NEURO TROKET
Consistente en: las palabras NEURO TROKET, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011859-3
No. de Expediente: 2016152782
No. de Presentación: 20160234857
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
NEURO DEKAM
Consistente en: las palabras NEURO DEKAM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011860-3
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222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016152783
No. de Presentación: 20160234858
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARTA
EUGENIA NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO de
GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
NEURO TRABANTT
Consistente en: la palabra NEURO TRABANTT, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E
HIGIÉNICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de junio del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011861-3
No. de Expediente: 2016152780
No. de Presentación: 20160234855
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARTA
EUGENIA NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO de
GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
NETRACID
Consistente en: la palabra NETRACID, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E
HIGIÉNICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011863-3
No. de Expediente: 2016152790
No. de Presentación: 20160234865
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARTA
EUGENIA NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO GE-
NERAL JUDICIAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
FENOFEX
Consistente en: la palabra FENOFEX, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil
dieciséis.
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223DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011864-3
No. de Expediente: 2016152154
No. de Presentación: 20160233724
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO
EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO de
SONDA TECNOLOGIAS DE INFORMACION DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SONDA CLOUD
Consistente en: las palabras SONDA CLOUD, traducido al castella-
no como NUVE SONDA, que servirá para: AMPARAR: PROGRAMAS
DE COMPUTACIÓN (SOFTWARE); EQUIPOS (HARDWARE) DE
COMPUTACIÓN INCLUYENDO TODOS SUS COMPONENTES
Y PARTES FÍSICAS, REPUESTOS, PIEZAS Y ACCESORIOS.
Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008355-3
No. de Expediente: 2015144523
No. de Presentación: 20150219252
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
ARABELA POP ART
Consistente en: Las palabras ARABELA POP ART, traducida
al castellano como: Arabela arte pop, que servirá para: AMPARAR:
VESTIDOS, CALZADO, SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008357-3
No. de Expediente: 2015143006
No. de Presentación: 20150216546
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTI-
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224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
COS LANCASCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO.
GRIPEOLÁN
Consistente en: la palabra GRIPEOLÁN, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL SISTEMA
RESPIRATORIO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de mayo del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008360-3
No. de Expediente: 2015143249
No. de Presentación: 20150217011
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTI-
COS LANCASCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO.
ABSTRAC
Consistente en: la palabra ABSTRAC, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS ANTINFLAMATORIOS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de mayo del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008362-3
No. de Expediente: 2015143250
No. de Presentación: 20150217013
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTI-
COS LANCASCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO.
BUDETEROL
Consistente en: La palabra BUDETEROL, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL SISTEMA
RESPIRATORIO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de mayo del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008363-3
DIARIO
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225DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
No. de Expediente: 2015143008
No. de Presentación: 20150216548
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LAN-
CASCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
AMEBILÁN
Consistente en: la palabra AMEBILÁN, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL SISTEMA
DIGESTIVO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de abril del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008367-3
No. de Expediente: 2015147726
No. de Presentación: 20150224783
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LAN-
CASCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
RUSITAN
Consistente en: la palabra RUSITAN, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de noviembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008369-3
No. de Expediente: 2015148068
No. de Presentación: 20150225487
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LAN-
CASCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
VIANASYL
Consistente en: la palabra VIANASYL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS PARA EL SISTEMA RESPIRATORIO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de noviembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008373-3
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226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2015148679
No. de Presentación: 20150226669
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LAN-
CASCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
DEMOTILAN
Consistente en: la palabra DEMOTILAN, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL SISTEMA
RESPIRATORIO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de diciembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008375-3
No. de Expediente: 2015145881
No. de Presentación: 20150221888
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
HEALTHY BODY
Consistente en: las palabras HEALTHY BODY, que servirá para:
AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIO Y
DEPORTE NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES; ADORNOS
PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de agosto del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008378-3
No. de Expediente: 2015146349
No. de Presentación: 20150222671
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, SO-
CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MENOCARE
Consistente en: la palabra MENOCARE, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA LA MUJER. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de septiembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008379-3
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227DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
No. de Expediente: 2015144521
No. de Presentación: 20150219250
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
GOOD IDEA!
Consistente en: las Palabras GOOD IDEA! traducida al castellano
como buena idea, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES
PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA,
PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y
RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS) JABONES; PERFUME-
RÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS; LOCIONES PARA
EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
tres de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008382-3
No. de Expediente: 2015145880
No. de Presentación: 20150221886
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
HEALTHY BODY
Consistente en: las palabras HEALTHY BODY, que servirá para:
AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE
SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de abril del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008383-3
No. de Expediente: 2015144295
No. de Presentación: 20150218917
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
LADY ELEGANCE
Consistente en: La expresión LADY ELEGANCE, cuya traduc-
ción al castellano es: Dama Elegante, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LA COLADA;PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,
DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS)
JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS,
LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008384-3
DIARIO
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228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016150640
No. de Presentación: 20160230702
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
ARABELA BAMBINA
Consistente en: las palabras ARABELA BAMBINA, en donde Bam-
bina se traduce al castellano como Niña, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,
DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS)
JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS,
LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de marzo del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008386-3
No. de Expediente: 2014132875
No. de Presentación: 20140195538
CLASE: 23, 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
INDUSTRIAS SINTETICAS DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
ES LADY SINCATEX INSINCA
Consistente en: las palabras ES LADY SINCATEX INSINCA,
que servirá para: AMPARAR: HILOS PARA USO TEXTIL. Clase:
23. Para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA; ROPA
DE MESA. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008388-3
No. de Expediente: 2016150641
No. de Presentación: 20160230703
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
JUST FOR YOU
Consistente en: La palabra JUST FOR YOU traducida al idioma
castellano como SOLO PARA TI, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,
DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS)
JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS,
LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el dia siete de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de marzo del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008389-3
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229DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
No. de Expediente: 2015148851
No. de Presentación: 20150226965
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
GOOD IDEA
Consistente en: las palabras GOOD IDEA, cuya traducción al
castellano es "buena idea", que servirá para: AMPARAR: JABONES;
PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES
PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de marzo del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008390-3
No. de Expediente: 2014140047
No. de Presentación: 20140210287
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
ARABELA LUNATIKA
Consistente en: las palabras ARABELA LUNATIKA, que ser-
viré para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y
OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES
PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;
PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS-
MÉTICOS LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de agosto del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008391-3
No. de Expediente: 2016150642
No. de Presentación: 20160230704
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
ARABELA DESAFIO
Consistente en: Las palabras ARABELA DESAFIO, que servirá
para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIM-
PIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES
ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,
COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de marzo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008392-3
DIARIO
OFI
CIAL S
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ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016150374
No. de Presentación: 20160230220
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LAN-
CASCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
DIOFLEB
Consistente en: la palabra DIOFLEB, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL SISTEMA CARDIO-
VASCULAR. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de marzo del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008393-3
No. de Expediente: 2016152258
No. de Presentación: 20160233963
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
ARABELA EVIDENCE
Consistente en: las palabras: ARABELA EVIDENCE, sin tra-
duccion., que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA
BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA;
PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y
RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS) JABONES; PERFU-
MERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA
EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008395-3
No. de Expediente: 2014137760
No. de Presentación: 20140205991
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
CB ENTERPRISE, INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras BOTRAN RESERVA BLANCA
CASA BOTRAN y diseño, que servirá para: AMPARAR BEBIDAS
ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de abril del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008398-3
DIARIO
OFI
CIAL S
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ARA CONSULT
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GAL
231DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2016.
No. de Expediente: 2015143007
No. de Presentación: 20150216547
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, SO-
CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
TENORLÁN
Consistente en: la palabra TENORLÁN, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL SISTEMA
CIRCULATORIO, Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de mayo del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008399-3
No. de Expediente: 2016150134
No. de Presentación: 20160229785
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LAN-
CASCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
BLASCAN
Consistente en: la palabra BLASCAN, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS ANTIHISTAMÍNICOS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008400-3
No. de Expediente: 2015145912
No. de Presentación: 20150221950
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de COMPO GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO
COMPO EXPERT
Consistente en: las palabras COMPO EXPERT traducida al
castellano como EXPERTO COMBO, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA DESTRUIR BICHOS: HERBICIDAS,
PESTICIDAS, FUNGICIDAS, FEROMONAS; Y SUSTANCIAS
PROTECTORAS PARA COMBATIR PARASITOS, ESPORAS Y
HONGOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de abril del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008540-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
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NO TIEN
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GAL
232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2015145913
No. de Presentación: 20150221951
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de COMPO GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
COMPO EXPERT
Consistente en: la frase COMPO EXPERT, que se traduce al caste-
llano como Experto Compo, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS
QUÍMICOS UTILIZADOS EN AGRICULTURA, HORTICULTURA
Y SILVICULTURA Y EN LA CONSTRUCCIÓN DE CAMPO DE
DEPORTES Y JARDINERÍA; TIERRA PARA PLANTAS, PRODUC-
TOS QUÍMICOS DE ACONDICIONAMIENTO DE SUELO, TURBA;
REGULADORES DE CRECIMIENTO, ABONOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de abril del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008541-3
No. de Expediente: 2016150799
No. de Presentación: 20160231058
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de EUROCAS-TEHNICA ALIMENTARA, S.R.L., de nacionalidad
RUMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra DULCINEA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CREMA BATIDA NO LÁCTEA. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008542-3
No. de Expediente: 2016149190
No. de Presentación: 20160227459
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de MAGNOLIA IP HOLDINGS LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras M MAGNOLIA HOME BY JOANNA
GAINES y diseño, traducidas al castellano como M MAGNOLIA HO-
GAR POR JOANNA GAINES, que servirá para: AMPARAR: PINTU-
RAS COMO: PINTURAS ARQUITECTÓNICAS; IMPRIMACIONES
DE PINTURA; SELLADORES DE PINTURA; COLORANTES PARA
MADERA; TINTES, A SABER, TINTES Y ACABADOS CLAROS
PARA USO EXTERIOR E INTERIOR EN UNA VARIEDAD DE
SUSTRATOS. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de mayo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008543-3
Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
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E VALI
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