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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012.
Diario oficial
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 396 SAN SALVADOR, VIeRNeS 17 De AgOSTO De 2012 NUMeRO 151
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv
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ORgANO eJeCUTIVO
MINISTeRIO De gOBeRNACIÓNRamo de GobeRnación
Estatutos de “Asociación Salvadoreña para el Desarrollo
Social”, “Asociación Hermanas de la Inmaculada Concepción
de Santa Beatríz de Silva” y de la “Iglesia Misión Evangélica
Jesucristo Pentecostés” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 281, 179
y 196, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona
jurídica. ......................................................................................
MINISTeRIO De MeDIO AMBIeNTe Y ReCURSOS NATURALeS
Ramo de medio ambiente y RecuRsos natuRales
Decreto No. 6.- Se prorroga el Estado de Emergencia
Ambiental en el área donde funcionó la sociedad Baterías de El
Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable. ...................
ORgANO JUDICIAL
CORTe SUpReMA De JUSTICIA
Acuerdos Nos. 593-D, 629-D, 636-D, 681-D y 688-D.-
Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus
ramas. .........................................................................................
INSTITUCIONeS AUTÓNOMAS
alcaldías municipales
Decreto No. 1.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por la Prestación de Servicios de Cementerio, del municipio de Ciudad Delgado. ....................................................................
Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos, a favor del municipio de San Rafael Oriente. ............................
Decreto No. 44.- Reforma al presupuesto municipal de la ciudad de San Salvador. .............................................................
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Jardines de La Sabana III y Acuerdo No. 12, emitido por la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................
SeCCION CARTeLeS OFICIALeS
De pRIMeRA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia Cartel No. 925.- José Lorenzo López (1 vez) ...................
Cartel No. 926.- Marcelina Cortéz de Campos y Otro (1 vez) ........................................................................................
Cartel No. 927.- Alicia Gissela Argueta Martínez (1 vez). .......................................................................................
aceptación de Herencia Cartel No. 928.- Cecilia Rolin Portillo (3 v. alt.) ..............
Cartel No. 929.- John Anthony Savala Savala (3 v. alt.) ..
Cartel No. 930.- María Felipa Argueta Argueta y Otro (3 v. alt.) .....................................................................................
DIReCTOR: edgar Antonio Mendoza Castro
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Títulos de Propiedad
Cartel No. 931.- Mayra Díaz Tobar (3 v. alt.) ..................
Títulos Supletorios
Cartel No. 932.- Cesareo Sánchez (3 v. alt.) .....................
aviso de inscripción
Cartel No. 933.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Los Jilgueros de R.L. (1 vez) .....................................................
Cartel No. 934.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria La Presa de R.L. (1 vez) .............................................................
De SegUNDA pUBLICACION
aceptación de Herencia
Cartel No. 883.- Vilma Arely Escobar Farfán viuda de Mejía (3 v. alt) ............................................................................
Cartel No. 884.- María Luisa Hernández Lozano y Otros (3 v. alt) ......................................................................................
Cartel No. 885.- Giovanni Ernesto Salazar Acevedo y Otras (3 v. alt) ......................................................................................
Herencia Yacente
Cartel No. 886.- Francisco Antonio Acosta López, curador Licenciado Oscar Armando Delgado Pérez (3 v. alt) ................
De TeRCeRA pUBLICACION
aceptación de Herencia
Cartel No. 862.- Marina del Carmen Argueta González y Otro (3 v. alt.) .............................................................................
Cartel No. 863.- Estela Cristina Díaz Campos y Otros (3 v. alt.) .....................................................................................
Herencia Yacente
Cartel No. 865.- Sabino Cruz Villanueva, curador Licenciada Flor de María Rodríguez Chávez (3 v. alt.) ...............................
Cartel No. 866.- Porfirio Monteagudo Guevara curador Licenciada Flor de María Rodríguez Chávez (3 v. alt.) .............
SeCCION CARTeLeS pAgADOS
De pRIMeRA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C003964, C003967, C003968, F049197,
F049211, F049218, F049240, F049241, F049254, F049273,
F049274, F049275, F049276, F049281, F049285, F049291,
F049295, F049296, F049299, F049300, F049323 ....................
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C003962, C003969, C003971, C003972,
C003976, F049250, F049264, F049265, F049282, F049292,
F049301, F049302, F049199, F049217, F049266, F049287,
F049310, F049312, F049317 .....................................................
Herencia Yacente
Cartel No. F049289 ...........................................................
Título de Propiedad
Cartel No. F049238 ...........................................................
Título Supletorio
Carteles Nos. F049307, F049319, F049320, F049305,
F049306 .....................................................................................
Título de Dominio
Carteles Nos. F049329, F049330 ......................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. C003958, F049207, F049243 .....................
Marca de fábrica
Carteles Nos. C003973, F049203, F049204, F049244,
F049246 .....................................................................................
Nombre comercial
Carteles Nos. F049256, F049257, F049258 .....................
Subasta Pública
Carteles Nos. C003970, C003974, F049210, F049222,
F049325 .....................................................................................
Reposición de Certificado
Carteles Nos. F049228, F049229, F049230, F049232,
F049233, F049234 .....................................................................
Marca industrial
Cartel No. C003959 ..........................................................
Edicto de Emplazamiento
Cartel No. F049224 ...........................................................
otros
Cartel No. F049213 ...........................................................
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Marca de Servicio
Carteles Nos. C003957, C003960, C003961 ....................
reposición de Póliza de Seguro
Carteles Nos. C003963, F049294 .....................................
Marca de Producto
Carteles Nos. F049242, F049248, F049249, F049251 .....
De SegUNDA pUBLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C003942, C003945, F048954, F048955,
F048965, F048966, F048977, F048984, F049028 ....................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F048945, F048994 ......................................
Título Supletorio
Cartel No. F049000 ...........................................................
Título de Dominio
Cartel No. C003925 ..........................................................
Nombre comercial
Cartel No. C003931 ..........................................................
convocatorias
Carteles Nos. F048999, F049335 ......................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F048918, F048967 ......................................
Reposición de Certificado
Carteles Nos. C003943, C003944, F048920.....................
Balances de liquidación
Cartel No. F048973 ...........................................................
Marca de Servicio
Carteles Nos. F049017, F049028 ......................................
Marca de Producto
Cartel No. C003941 ..........................................................
De TeRCeRA pUBLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. F048574, F048575, F048593, F048597,
F048609, F048614, F048629, F048635, F048639, F048640,
F048675, F048709 .....................................................................
Herencia Yacente
Carteles Nos. F048623, F048632, F048652 .....................
Título de Propiedad
Carteles Nos. C003890, C003891, F048559, F048581,
F048603 .....................................................................................
Título Supletorio
Carteles Nos. C003889, F048673 .....................................
Título de Dominio
Cartel No. F048668 ...........................................................
Marca de fábrica
Carteles Nos. F048616, F048618 ......................................
Nombre comercial
Cartel No. F048595 ...........................................................
convocatorias
Cartel No. F048556 ...........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C003897, C003900 .....................................
aviso de cobro
Cartel No. F047913 ...........................................................
Título Municipal
Cartel No. F048554 ...........................................................
Marca de Servicio
Carteles Nos. F048599, F048602, F048615 .....................
Marca de Producto
Cartel No. C003886 ..........................................................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
NUMERO TREINTA Y TRES. LIBRO DOS. En la ciudad de San Sal-
vador, a las once horas del día cuatro de febrero del año dos mil nueve.
Ante mí, CAROLINA ELIZABETH MAYORGA MOLINA, de este
domicilio, COMPARECEN: los señores RICARDO GIOVANNI MON-
TUFAR CRUZ, de veintinueve años de edad, estudiante, del domicilio
de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad número cero cero cuatrocientos cincuenta y dos mil novecien-
tos ochenta-dos; IRIS SAYONARA ERAZO, de cuarenta y cinco años
de edad, empleada, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de
San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos mi-
llones cuatrocientos noventa y tres mil ciento cincuenta y nueve-cero;
OSCAR GERARDO FLORES RODRIGUEZ, de veintisiete años de edad,
estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador,
con Documento cero cero cuatrocientos dos mil ochocientos dieciocho-
uno; JOAQUIN DEMERCEDES BONILLA QUINTEROS, de treinta y
nueve años de edad, pintor, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departa-
mento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero
tres millones quinientos diecinueve mil ochocientos setenta y seis-cinco;
WALTER ALEXANDER ROSALES LUNA, de veintiséis años de edad,
albañil, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con
documento único de identidad Número cero dos millones quinientos
veintinueve mil seiscientos ochenta y seis-dos; personas que hoy conocí
e identifiqué por medio de sus Documentos Únicos de Identidad anterior-
mente relacionados, y ME DICEN: Que en esta fecha deciden tomar los
siguientes acuerdos: I ACTO DE CONSTITUCION DE LA ASOCIA-
CIÓN: Que por medio de esta Escritura y por unanimidad acuerdan crear
una Asociación, la cual se regirá por las disposiciones que adelante se
mencionarán, y constituyen sus Estatutos, los cuales deberán ser remitidos
para su aprobación al Órgano Ejecutivo en el ramo de Gobernación.- II
APROBACION DE LOS ESTATUTOS: La entidad se regirá por los
Estatutos que aprueban en este acto y cuyos artículos en forma textual
son los siguientes: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SALVADO-
REÑA PARA EL DESARROLLO SOCIAL.- CAPITULO PRIMERO.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artícu-
lo UNO.- Crease en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, la asociación de nacionalidad salvadoreña que se denominará
ASOCIACION SALVADOREÑA PARA EL DESARROLLO SOCIAL,
que se podrá abreviar "ASADES", como una entidad apolítica, no lucra-
tiva ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La
Asociación". Artículo DOS.- El domicilio de la Asociación será la
ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo es-
tablecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artí-
culo TRES.- La Asociación se constituye por un plazo indefinido.
CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo CUATRO.- Son fines
de la Asociación: a) Promover la alfabetización a nivel nacional, en
conjunto con las autoridades competentes a nivel local y nacional. b)
Fomentar y promover la protección del medio ambiente a nivel nacional.
c) Contribuir a la sensibilización de los poderes públicos y de la socie-
dad en general, en cuanto a las necesidades culturales de los ciudadanos.
d) Colaborar con el sector turístico, aprovechando la vinculación que
existe entre la cultura y el turismo, como oportunidad por excelencia
para enriquecer la vida cultural y artística, para crear una oferta atracti-
va que sea capaz de generar interés por su conocimiento y para su dis-
frute de propios y de visitantes, y para promover el intercambio de ex-
periencias, ideas, conocimiento e inspiración. e) Contribuir en la res-
puesta a la desnutrición en los lugares de extrema pobreza en el país.
Artículo CINCO.- Toda la consecución de los fines de la asociación se
hará con especial énfasis en las mujeres. CAPITULO III. DEL PATRI-
ORgANO eJeCUTIVOMinisterio de Gobernacion
RAMO De gOBeRNACION
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. MONIO. Artículo SEIS.- El Patrimonio de la Asociación estará forma-
do por: Las cuotas de los miembros. Donaciones, herencias, legados,
contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranje-
ras respectivamente. Todos los bienes muebles e inmuebles que adquie-
ra y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.
Artículo SIETE.- El patrimonio será administrado por la Junta Directi-
va conforme las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo
OCHO.- El Gobierno y la Administración de la Asociación, serán ejer-
cidos por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. CAPITULO
V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo NUEVE.- La Asamblea
General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asocia-
ción y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y
Fundadores. Artículo DIEZ.- La Asamblea General se reunirá ordina-
riamente una vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada
por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con
la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miem-
bros, en primera convocatoria y en segunda convocatoria dos horas
después con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales,
en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las
tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en
los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo
ONCE.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesio-
nes de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse repre-
sentar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de
un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo
DOCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Aprobar o modi-
ficar la agenda para la que ha sido convocada. b) Elegir, Sustituir y
destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. c)
Aprobar, desaprobar y/o modificar los presentes Estatutos. d) Aprobar,
desaprobar y/o modificar los planes, programas, o presupuesto anual de
la Asociación. e) Conocer de los estados financieros y de la memoria de
labores presentada por la Junta Directiva y aprobar o rechazar los mismos.
f) Conocer de la renuncia de los miembros. g) Fijar el monto de las
cuotas de ingreso y de las cuotas periódicas ordinarias y extraordinarias
que deban pagar los miembros. h) Decidir sobre la compra, venta o
enajenación de los bienes muebles, o inmuebles pertenecientes a la
Asociación. i) Aprobar los reglamentos elaborados por la Junta Direc-
tiva. j) Nombrar los comités que crea pertinentes para la consecución
de los fines de la Asociación. k) Conocer y resolver de todos aquellos
asuntos no previstos en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA
JUNTA DIRECTIVA. Artículo TRECE.- La dirección y la administra-
ción de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará
integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Teso-
rero y dos Vocales. Artículo CATORCE.- Los miembros de la Junta
Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser
reelectos. Artículo QUINCE.- La Junta Directiva sesionará ordinaria-
mente una vez al mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesa-
rio. Artículo DIECISEIS. El quórum necesario para que la Junta Direc-
tiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros, y sus
acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo
DIECISIETE.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Desarrollar las
actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b)
Velar por una administración eficiente y eficaz del patrimonio de la
asociación. c) Presentar memoria anual de labores a la Asamblea Gene-
ral. d) Elaborar planes, programas y proyectos y proponerlos a la
Asamblea General para su aprobación. e) Convocar a sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea General. f) Decidir sobre las solicitu-
des de nuevos miembros. g) Resolver todos los asuntos que no sean
competencia de la Asamblea General. Artículo DIECIOCHO.- Son
atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Ex-
traordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de
los acuerdos, o resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396ción. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pu-
diendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d)
Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ge-
neral y de la Junta Directiva, e) Autorizar juntamente con el Tesorero
las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Me-
moria de Labores de la Asociación ante la Asamblea General, y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma. Artículo DIECINUEVE.- Son
atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones
de Asamblea General y de Junta Directiva b) Llevar el archivo de do-
cumentos y registro de los miembros de la Asociación. c) Extender todas
las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y
enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el ór-
gano de comunicación de la Asociación. Artículo VEINTE.- Son atri-
buciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asocia-
ción obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione, b) Llevar
o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Aso-
ciación tenga que realizar. Artículo VEINTIUNO.- Son atribuciones de
los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la
Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva
en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEM-
BROS. Artículo VEINTIDOS.- Podrán ser Miembros todas las personas
mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión, e
ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Ar-
tículo VEINTITRES.- La Asociación tendrá las siguientes clases de
Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros
Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas
que suscriban la Escritura de Constitución de la Asociación. Serán
MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva
acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS:
Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación
sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo VEINTICUA-
TRO.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener
voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a
cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la
Asociación. c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento In-
terno de la Asociación. Artículo VEINTICINCO.- Son deberes de los
Miembros Fundadores y Activos: a) Colaborar en el logro de los fines
de la Asociación a través de la Junta Directiva, y los demás órganos de
gobierno, comités de apoyo o las representaciones que les sean asigna-
das. b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
Junta Directiva, y demás organismos de la asociación, a los que fuere
legalmente convocado. c) Cancelar puntualmente las cuotas establecidas
por la Asociación. d) Todos aquellos otros que fueren establecidos por
los órganos competentes. Artículo VEINTISEIS.- La calidad de miem-
bro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos, y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea Gene-
ral merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la
Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES, Y PROCEDIMIENTO
DE APLICACIÓN. Artículo VEINTISIETE.- Un miembro podrá ser
sancionado por la Asociación, por los siguientes motivos: a) Por infrin-
gir gravemente los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de la
asociación; b) Por malversación de fondos de la Asociación; c) Por
falta de pago de cuotas; d) Y cuando la Asamblea General lo creyera
conveniente, para proteger los intereses de la Asociación. Artículo
VEINTIOCHO.- En los casos al que el artículo anterior hace referencia,
la Junta Directiva podrá acordar la suspensión de los derechos a los
miembros, y rehabilitarlos cuando normalicen su situación irregular,
para lo cual citará previamente al miembro infractor, oirá sus argumen-
tos y le hará el llamado para que haga las correcciones necesarias. De
persistir el miembro infractor en el plazo señalado, podrá ser expulsado
por la mitad más uno de los votos de la Asamblea General. El Regla-
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. mento Disciplinario regulará lo relativo a las infracciones, medidas
disciplinarias, y sanciones. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION.
Artículo VEINTINUEVE.- No podrá disolverse la Asociación sino por
disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto, y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas de sus miembros. Artículo TREIN-
TA.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo TREINTA Y
UNO.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario
el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros
de la Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI.
DISPOSICIONES GENERALES. Artículo TREINTA Y DOS.- Los
documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los
quince días siguientes a su formalización. Artículo TREINTA Y TRES.-
Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en
estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el
cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la
Asamblea General. Artículo TREINTA Y CUATRO.- La Asociación
se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN
FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos, y demás disposiciones
legales aplicables. Artículo TREINTA Y CINCO.- Los presentes Estatutos
entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
III. ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA: Así mismo de confor-
midad al artículo doce literal b) de los Estatutos, procedemos a elegir la
Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los concurrentes queda
integrada de la siguiente manera, como Presidente: WALTER
ALEXANDER ROSALES LUNA; como Tesorero: IRIS SAYONARA
ERAZO; como Secretario: OSCAR GERARDO FLORES RODRIGUEZ;
y como Vocales: RICARDO GIOVANNI MONTUFAR CRUZ y JOA-
QUIN DEMERCEDES BONILLA QUINTEROS, quienes durarán en
sus funciones dos años a partir de esta fecha. La suscrita Notario hace
constar: que para efectos de darle cumplimiento al Artículo noventa y
uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, ad-
vertí a los otorgantes de la obligación en que se encuentran de inscribir
la presente Escritura Pública en el Registro respectivo.- Así se expresa-
ron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales del pre-
sente instrumento, y leído que lo hube íntegramente todo lo escrito en
un solo acto ininterrumpido ratificaron su contenido y firmamos.- DOY
FE. Enmendado: -ASOCIACION- acuerdos-e-miembros-la-veintinueve-
reformar-asamblea-miembro-Vale-Entrelíneas: bienes-escritura-vale.
R. G. M. C.- I. S. E.- O. G. F.- ILEGIBLE.- W. A. R. L.- C. M. M.-
Rubricadas.
CAROLINA ELIZABETH MAYORGA MOLINA,
NOTARIO
PASO ANTE MI DEL FOLIO CUARENTA FRENTE A FOLIO
CUARENTA Y TRES FRENTE, DEL LIBRO SEGUNDO DE MI
PROTOCOLO QUE VENCE EL DIA TREINTA Y UNO DE JULIO
DE DOS MIL NUEVE, EXTIENDO FIRMO Y SELLO EL PRESEN-
TE TESTIMONIO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS
CUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE;
PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACION SALVADOREÑA
PARA EL DESARROLLO SOCIAL.
CAROLINA ELIZABETH MAYORGA MOLINA,
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396ESTaTUToS DE la aSociaciÓN SalVaDorEÑa Para El DESarrollo Social, QUE SE PoDra aBrEViar
"aSaDES".
caPÍTUlo i.
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la asociación de nacionalidad salvadoreña que se deno-minará ASOCIACIÓN SALVADOREÑA PARA EL DESARROLLO SOCIAL, que se podrá abreviar "ASADES", como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Sal-vador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye por un plazo indefinido.
caPÍTUlo ii.
fiNES U oBJETiVoS.
Art. 4.- Son fines de la Asociación:
a) Promover la alfabetización a nivel nacional, en conjunto con las autoridades competentes a nivel local y nacional.
b) Fomentar y promover la protección del medio ambiente a nivel nacional.
c) Contribuir a la sensibilización de los poderes públicos y de la sociedad en general, en cuanto a las necesidades culturales de los ciudadanos.
d) Colaborar con el sector turístico, aprovechando la vinculación que existe entre la cultura y el turismo, como oportunidad por excelencia para enriquecer la vida cultural y artística, para crear una oferta atractiva que sea capaz de generar in-terés por su conocimiento y para su disfrute de propios y de visitantes, y para promover el intercambio de experiencias, ideas, conocimiento e inspiración.
e) Contribuir en la respuesta a la desnutrición en los lugares de extrema pobreza en el país.
Art. 5.- Toda la consecución de los fines de la asociación se hará con especial énfasis en las mujeres.
caPÍTUlo iii.
DEl PaTriMoNio.
Art. 6.- El Patrimonio de la Asociación estará formado por: Las cuotas de los miembros. Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectiva-mente. Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 7.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPÍTUlo iV.
DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN.
Art. 8.- El Gobierno y la Administración de la Asociación, serán ejercidos por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
caPÍTUlo V.
DE la aSaMBlEa GENEral.
Art. 9.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asisten-cia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros, en primera convocatoria y en segunda convocatoria dos horas después con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales, en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 11.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar o modificar la agenda para la que ha sido convoca-da.
b) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
c) Aprobar, desaprobar y/o modificar los presentes Estatutos.
d) Aprobar, desaprobar y/o modificar los planes, programas, o presupuesto anual de la Asociación.
e) Conocer de los estados financieros y de la memoria de labores presentada por la Junta Directiva y aprobar o rechazar los mismos.
f) Conocer de la renuncia de los miembros.
g) Fijar el monto de las cuotas de ingreso y de las cuotas periódicas ordinarias y extraordinarias que deban pagar los miembros.
h) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de tos bienes muebles o inmuebles pertenecientes a la Asociación.
i) Aprobar los reglamentos elaborados por la Junta Directiva.
j) Nombrar los comités que crea pertinentes para la consecución de los fines de la Asociación.
k) Conocer y resolver de todos aquellos asuntos no previstos en los presentes Estatutos.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. caPÍTUlo Vi.
DE la JUNTa DirEcTiVa.
Art. 13.- La dirección y la administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.
Art. 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 17.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.
b) Velar por una administración eficiente y eficaz del patrimonio de la asociación.
c) Presentar memoria anual de labores a la Asamblea Gene-ral.
d) Elaborar planes, programas y proyectos y proponerlos a la Asamblea General para su aprobación.
e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.
f) Decidir sobre las solicitudes de nuevos miembros.
g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 18.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, o resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación ante la Asamblea General, y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 19.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 20.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Art. 21.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
caPÍTUlo Vii.
DE loS MiEMBroS.
Art. 22.- Podrán ser Miembros todas las personas mayores de die-ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 23.- La Asociación tendrá las siguientes clases de Miem-bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 24.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art. 25.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Colaborar en el logro de los fines de la Asociación a través de la Junta Directiva, y los demás órganos de gobierno, comités de apoyo o las representaciones que les sean asignadas.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, Junta Directiva, y demás organismos de la asociación, a los que fuere legalmente convocado.
c) Cancelar puntualmente las cuotas establecidas por la Aso-ciación.
d) Todos aquellos otros que fueren establecidos por los órganos competentes.
Art. 26.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
caPÍTUlo Viii.
SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES Y ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN.
Art. 27.- Un miembro podrá ser sancionado por la Asociación, por los siguientes motivos:
a) Por infringir gravemente los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de la asociación;
b) Por malversación de fondos de la Asociación;
c) Por falta de pago de cuotas;
d) Y cuando la Asamblea General lo creyera conveniente, para proteger los intereses de la Asociación.
Art. 28.- En los casos al que el artículo anterior hace referencia, la Junta Directiva podrá acordar la suspensión de los derechos a los miem-bros, y rehabilitarlos cuando normalicen su situación irregular, para lo cual citará previamente al miembro infractor, oirá sus argumentos y le hará el llamado para que haga las correcciones necesarias. De persistir el miembro infractor en el plazo señalado, podrá ser expulsado por la mitad más uno de los votos de la Asamblea General. El Reglamento Dis-ciplinario regulará lo relativo a las infracciones, medidas disciplinarias, y sanciones.
caPÍTUlo iX.
DE la DiSolUciÓN.
Art. 29.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto, y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas de sus miembros.
Art. 30.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
caPÍTUlo X.
rEforMa DE ESTaTUToS.
Art. 31.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto.
caPÍTUlo Xi.
DiSPoSicioNES GENEralES.
Art. 32.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 33.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 34.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos, y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 281
San Salvador, 3 de noviembre de 2009.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN SALVA-DOREÑA PARA EL DESARROLLO SOCIAL, y que podrá abreviarse "ASADES", compuestos de TREINTA Y CINCO Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas del día cuatro de febrero de 2009, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la Notario CAROLINA ELIZABETH MAYORGA MOLINA, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F049219)
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. NÚMERO CINCO.- LIBRO TRES.- En la ciudad de Santa Ana, a las
nueve horas del días dieciséis de abril de dos mil once.- Ante mí, RO-
BERTO ANTONIO LOPEZ CASTRO, Notario, de este domicilio,
comparecen las Religiosas: ENCARNACION CARBALLO
FERNANDEZ, de sesenta y dos años de edad, Religiosa, de este domi-
cilio, de nacionalidad Española, con carné de Residencia Temporal
número SLV cero cero cero sesenta y un mil trescientos setenta y cuatro,
a quien conozco y la identifico por medio de su Pasaporte de la Repú-
blica de España número XDAO setenta y un mil quinientos treinta y
ocho, expedido el día dieciocho de febrero de dos mil diez, por la Em-
bajada de España en El Salvador, y que expira el día veintisiete de di-
ciembre de dos mil diecinueve; MERCEDES SERRANO GALLEGO,
de setenta y siete años de edad, Religiosa, de este domicilio, de nacio-
nalidad Española, con Carné de Residencia Definitiva número SLV cero
cero cero cuarenta y dos mil novecientos ochenta y nueve, a quien co-
nozco y la identifico por medio de su Pasaporte de la República de Es-
paña número XDO cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y
siete, expedido el día veinticuatro de enero de dos mil siete, por la
Embajada de España en El Salvador, y que expira el día siete de junio
de dos mil once; ELVA MARINA RODRIGUEZ JIMENEZ, de cin-
cuenta y seis años de edad, Religiosa, de este domicilio, de nacionalidad
Guatemalteca, con Carné de Residencia Definitiva número SLV cero
cero cero cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa, a quien conozco y
la identifico por medio de su Pasaporte de la República de Guatemala
número cero cero cero ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos cua-
renta y cuatro, expedido el día veinticuatro de agosto de dos mil nueve
por las autoridades de la República de Guatemala, y que expira el día
veinticuatro de agosto de dos mil catorce; MIRNA GUADALUPE
MANCIA INTERIANO, de cuarenta y tres años de edad, Religiosa, de
este domicilio, a quien conozco y la identifico por medio de su Docu-
mento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos dieciséis mil
setecientos veintinueve guión cuatro; ROSA ELVA LOPEZ ALVAREZ,
de treinta años de edad, Religiosa, de este domicilio, a quien conozco y
la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
cero cuatro millones ciento sesenta y nueve mil novecientos veintiocho
guión dos; ANGELA ELIZABETH AGUILAR RIVAS, de veintinueve
años de edad, Religiosa, de este domicilio, a quien conozco y la identi-
fico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un
millón novecientos noventa y siete mil seiscientos noventa guión nueve;
CESY MARGARITA MANCIA, de veinticinco años de edad, Religio-
sa, de este domicilio, a quien conozco y la identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos
treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis guión ocho; DAISY
GRISELDA GODINEZ MARTINEZ, de veinticinco años de edad,
Religiosa, de este domicilio, a quien conozco y la identifico por medio
de su Documento Único de Identidad número cero tres millones cuatro-
cientos treinta y siete mil trescientos sesenta y cinco guión cinco;
CLAUDIA EVELY RECINOS, de veintitrés años de edad, Religiosa,
de este domicilio, a quien conozco y la identifico por medio de su Do-
cumento Único de Identidad número cero tres millones setecientos
trece mil trescientos ocho guión ocho; JUANA ELSA RIVERA GARCIA,
de veintitrés años de edad, Religiosa, de este domicilio, a quien conoz-
co y la identifico por medio de su Documento Único de Identidad nú-
mero cero tres millones setecientos setenta y seis mil quinientos noven-
ta y cinco guión ocho; y REYNA JOSEFINA JOAQUIN RODRIGUEZ,
de veintidós años de edad, Religiosa, de este domicilio, a quien conoz-
co y la identifico por medio de su Documento Único de Identidad nú-
mero cero tres millones novecientos ochenta y un mil seiscientos cuatro
guión ocho actuando en su carácter personal, y ME DICEN: Que con-
vienen por este medio en constituir y organizar una Asociación no Lu-
crativa, religiosa, apolítica, de nacionalidad salvadoreña, que se deno-
minará ASOCIACION HERMANAS DE LA INMACULADA CON-
CEPCION DE SANTA BEATRIZ DE SILVA, a la que en el transcur-
so de la presente escritura que contiene se designará como “La Asocia-
ción”, la cual se regirá por los siguientes Estatutos: ESTATUTOS DE
LA ASOCIACION HERMANAS DE LA INMACULADA CONCEP-
CION DE SANTA BEATRIZ DE SILVA.- CAPITULO I. NATURA-
LEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.- ARTICULO
UNO.- Créase en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana,
la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASO-
CIACION HERMANAS DE LA INMACULADA CONCEPCION DE
SANTA BEATRIZ DE SILVA, y que podrá abreviarse AHIC, como
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396una Entidad apolítica, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se
denominará “La Asociación”.- ARTICULO DOS.- El domicilio de la
Asociación será la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana,
pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera
de él.- ARTICULO TRES.- La Asociación se constituye por tiempo
indefinido.- CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS.- ARTICULO
CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Fomentar
la espiritualidad y el desarrollo personal en sus miembros; b) Servir a
la comunidad por medio de su apostolado, c) Servir a la Iglesia Católi-
ca, Apostólica y Romana, y d) Fomentar la educación religiosa no formal
de sus miembros basada en principios cristianos y valores morales.-
CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.- ARTICULO CINCO.- El Patri-
monio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los
Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-
nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c)
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas prove-
nientes de los mismos de conformidad con la ley; y, d) Los fondos que
resultaren de las actividades lícitas que ejecute la Asociación para rea-
lizar sus fines. ARTICULO SEIS.- El Patrimonio será administrado por
la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asam-
blea General.- CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIA-
CION.- ARTICULO SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejerci-
do por: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva.- CAPITULO
V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.- ARTICULO OCHO.- La Asam-
blea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la
Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos
y Fundadores.- ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General se reuni-
rá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere
convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará váli-
damente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo
de los Miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria
el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos es-
peciales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resolucio-
nes las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos,
excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferen-
te.- ARTICULO DIEZ.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cual-
quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados
podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de
representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su re-
presentado. ARTICULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea
General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-
bros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos
y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los
planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o
desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada
por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones
eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enaje-
nación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) De-
cidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no están
contemplados en los presentes Estatutos.- CAPITULO VI. DE LA
JUNTA DIRECTIVA.- ARTICULO DOCE.- La dirección y adminis-
tración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual
estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresiden-
te, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.- ARTICULO TRECE.- Los
Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres
años, pudiendo ser reelectos.- ARTICULO CATORCE.- La Junta Di-
rectiva sesionará ordinariamente una vez cada dos meses, y extraordi-
nariamente cuantas veces sea necesario.- ARTICULO QUINCE.- El
quórum necesario para que las Junta Directiva pueda sesionar será la
mitad más uno de sus Miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados
por la mayoría de los asistentes. ARTICULO DIECISEIS.- La Junta
Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las activida-
des necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por
la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c)
Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover
la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la
Asociación, e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumpli-
miento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones
de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar, de
entre los Miembros de la Asociación, los Comités o Comisiones que
consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea Gene-
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. ral. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros
y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que
no sean competencia de la Asamblea General.- ARTICULO DIECISIE-
TE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias
y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento
de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-
ción. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pu-
diendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva. d)
Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ge-
neral y de la Junta Directiva. e) Autorizar, juntamente con el Tesorero,
las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Me-
moria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea soli-
citado por la misma.- ARTICULO DIECIOCHO.- Son atribuciones del
Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de impedimento o
ausencia de éste; y b) Colaborar con el Presidente en sus atribuciones y
obligaciones.- ARTICULO DIECINUEVE.- Son atribuciones del Se-
cretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea Ge-
neral y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y regis-
tros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certifica-
ciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las
convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de
comunicación de la Asociación. ARTICULO VEINTE.- Son atribucio-
nes del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación
obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener
control directo de los libros de contabilidad de la Asociación, c) Auto-
rizar, juntamente con el Presidente, las erogaciones que la Asociación
tenga que realizar. ARTICULO VEINTIUNO.- Son atribuciones de los
Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.- CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS.-
ARTICULO VEINTIDOS.- Podrán ser miembros todas las hermanas
de la Orden de la Inmaculada Concepción de Santa Beatriz de Silva,
residentes en el País que lo soliciten a la Junta Directiva y que sean
admitidas por ella.- ARTICULO VEINTITRES.- La Asociación tendrá
las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miem-
bros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDA-
DORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la
Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la
Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS
HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor
de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General. ARTI-
CULO VEINTICUATRO.- Son derechos de los miembros Fundadores
y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que seña-
len los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.- ARTICULO VEIN-
TICINCO.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)
Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Aso-
ciación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les
señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICU-
LO VEINTISEIS.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas
graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal
sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.-
CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICA-
CION.- ARTICULO VEINTISIETE.- El incumplimiento de las obliga-
ciones señaladas en el artículo veinticinco de los presentes Estatutos,
podrá ser sancionado según su gravedad y a juicio prudencial de la
Junta Directiva, con amonestación verbal o escrita, suspensión temporal
y expulsión.- CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN.- ARTICULO
VEINTIOCHO.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto, y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.- ARTICULO VEINTINUE-
VE.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
la Orden RELIGIOSA INMACULADA CONCEPCION.- CAPITULO
X. REFORMA DE ESTATUTOS.- ARTICULO TREINTA.- Para re-
formar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable
de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea Ge-
neral convocada para tal efecto.- CAPITULO XI. DISPOSICIONES
GENERALES.- ARTICULO TREINTA Y UNO.- Los documentos
sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días si-
guientes a su formalización.- ARTICULO TREINTA Y DOS.- Todo lo
relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos
Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual
deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea
General.- ARTICULO TREINTA Y TRES.- La Asociación se regirá
por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables.- ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- Los presentes
Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el
Diario Oficial. ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA. Las compare-
cientes me manifiestan que en este mismo acto y por unanimidad deci-
den elegir la Primera Junta Directiva, la cual queda conformada de la
siguiente manera: JUNTA DIRECTIVA: PRESIDENTA: Sor ENCAR-
NACION CARBALLO FERNANDEZ; VICEPRESIDENTA: Sor
MERCEDES SERRANO GALLEGO; SECRETARIA: Sor ANGELA
ELIZABETH AGUILAR RIVAS; TESORERA: Sor CLAUDIA EVELY
RECINOS; PRIMERA VOCAL: Sor MIRNA GUADALUPE MANCIA
INTERIANO; SEGUNDA VOCAL: Sor ROSA ELVA LOPEZ
ALVAREZ. Esta Junta Directiva desarrollará las gestiones conducentes
para que el ORGANO EJECUTIVO, a través del Registro de Asocia-
ciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación,
le confiera su personalidad jurídica y declare legalmente establecida la
Asociación, así como realizará las actividades necesarias para poner en
funcionamiento la Asociación. El Suscrito Notario HACE CONSTAR:
Que la elaboración de esta escritura está amparado a la exección que la
Ley confiere a la Universidad Católica de El Salvador, la misma que se
expresa en los Artículos Dos y Veintiocho de la Ley de Educación
Superior, como Notario, desarrollo un servicio social a la comunidad y
la Universidad Católica de El Salvador es una Institución sin fines de
lucro, que invierte sus excedentes en proyección social, además de la
docencia y la investigación y hago la labor social en forma habitual y
gratuita, como esta escritura que no cobro ningún honorario por estar
contemplada en la Ley de Educación Superior la actividad sin fines de
lucro.- DOY FE: De haber explicado a las comparecientes los efectos
legales de la presente Escritura y de su obligación de realizar los trámi-
tes en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro a
fin de registrarla, así como de los efectos del registro y de las sanciones
por la falta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de
Lucro, y leído que les fue lo escrito íntegramente en un solo acto inin-
terrrumpido, manifiestan que está redactado a su voluntad, ratifican su
contenido y firmamos. DOY FE.- Enmendados – DAYSI – RODRIGUEZ
– Valen.- Entrelíneas – de Silva – Valen.- Más entre líneas – con Carné
de Residencia temporal número SLV cero cero cero sesenta y un mil
trescientos setenta y cuatro – con Carné de Residencia definitiva número
SLV cero cero cero cuarenta y dos mil novecientos ochenta y nueve- con
Carné de Residencia definitiva número SLV cero cero cero cuarenta y
seis mil cuatrocientos noventa – religiosa, no formal – Valen.-
ROBERTO ANTONIO LOPEZ CASTRO,
NOTARIO.-
PASO ANTE MI, del folio seis vuelto al folio once frente del LIBRO
TRES DE MI PROTOCOLO, el cual caducará el cinco de enero de dos
mil doce; y para ser entregado a la ASOCIACION HERMANAS DE LA
INMACULADA CONCEPCION DE SANTA BEATRIZ DE SILVA,
firmo y sello el presente testimonio, en la ciudad de Santa Ana, a los
dieciséis días del mes de abril del año dos mil once.-
ROBERTO ANTONIO LOPEZ CASTRO,
NOTARIO.-
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. NUMERO VEINTISIETE.- En la ciudad de Santa Ana, a las once horas
del día dos de enero del año dos mil doce.- Ante mí, ROBERTO AN-
TONIO LOPEZ CASTRO, Notario, de este domicilio, comparecen las
Religiosas: ENCARNACION CARBALLO FERNANDEZ, de sesenta
y tres años de edad, Religiosa, de este domicilio, de nacionalidad Espa-
ñola, con carné de Residencia Temporal número SLV cero cero cero
sesenta y un mil trescientos setenta y cuatro, a quien conozco y la iden-
tifico por medio de su Pasaporte de la República de España número
XDAO setenta y un mil quinientos treinta y ocho, expedido el día die-
ciocho de febrero de dos mil diez, por La Embajada de España en El
Salvador, y que expira el día veintisiete de diciembre de dos mil dieci-
nueve; MERCEDES SERRANO GALLEGO, de setenta y siete años de
edad, Religiosa, de este domicilio, de nacionalidad Española, con Carné
de Residencia Definitiva número SLV cero cero cero cuarenta y dos mil
novecientos ochenta y nueve, a quien conozco y la identifico por medio
de su Pasaporte de la República de España número XDO cuarenta y
cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete, expedido el día veinticuatro
de enero de dos mil siete, por la Embajada de España en El Salvador, y
que expira el día siete de junio de dos mil once; ELVA MARINA
RODRIGUEZ JIMENEZ, de cincuenta y seis años de edad, Religiosa,
de este domicilio, de nacionalidad Guatemalteca, con Carné de Resi-
dencia Definitiva número SLV cero cero cero cuarenta y seis mil cua-
trocientos noventa, a quien conozco y la identifico por medio de su
Pasaporte de la República de Guatemala número cero cero cero ciento
cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, expedido el día
veinticuatro de agosto de dos mil nueve por las autoridades de la Repú-
blica de Guatemala, y que expira el día veinticuatro de agosto de dos
mil catorce; MIRNA GUADALUPE MANCIA INTERIANO, de cua-
renta y tres años de edad, Religiosa, de este domicilio, a quien conozco
y la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
cero cero cuatrocientos dieciséis mil setecientos veintinueve guión
cuatro; ROSA ELVA LOPEZ ALVAREZ, de treinta y un años de edad,
Religiosa, de este domicilio, a quien conozco y la identifico por medio
de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones
ciento sesenta y nueve mil novecientos veintiocho guión dos; ANGELA
ELIZABETH AGUILAR RIVAS, de treinta años de edad, Religiosa,
de este domicilio, a quien conozco y la identifico por medio de su Do-
cumento Único de Identidad número cero un millón novecientos noven-
ta y siete mil seiscientos noventa guión nueve; CESY MARGARITA
MANCIA, de veintiséis años de edad, Religiosa, de este domicilio, a
quien conozco y la identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número cero tres millones cuatrocientos treinta y nueve mil
cuatrocientos treinta y seis guión ocho; DAISY GRISELDA GODINEZ
MARTINEZ, de veintiséis años de edad, Religiosa, de este domicilio,
a quien conozco y la identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número cero tres millones cuatrocientos treinta y siete mil
trecientos sesenta y cinco guión cinco; CLAUDIA EVELY RECINOS,
de veinticuatro años de edad, Religiosa, de este domicilio, a quien co-
nozco y la identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número cero tres millones setecientos trece mil trescientos ocho guión
ocho; JUANA ELSA RIVERA GARCIA, de veinticuatro años de edad,
Religiosa, de este domicilio, a quien conozco y la identifico por medio
de su Documento Único de Identidad número cero tres millones sete-
cientos setenta y seis mil quinientos noventa y cinco guión ocho; y
REYNA JOSEFINA JOAQUIN RODRIGUEZ, de veintitrés años de
edad, Religiosa, de este domicilio, a quien conozco y la identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones
novecientos ochenta y un mil seiscientos cuatro guión ocho; actuando
en su carácter personal, y ME DICEN: I- ANTECEDENTES: Que en
esta ciudad, a las nueve horas del día dieciséis de abril de dos mil once,
ante mis oficios notariales, las comparecientes en su calidad personal
otorgaron una escritura pública de Constitución de la ASOCIACION
HERMANAS DE LA INMACULADA CONCEPCION DE SANTA
BEATRIZ DE SILVA, y en dicha escritura se omitió consignar las re-
gulaciones que ordena el Artículo veintiocho, numeral siete, de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.- II. RECTIFICA-
CION. Con el fin de tener por subsanada la omisión en esa escritura y
lograr la inscripción de la Escritura Pública de Constitución de la ASO-
CIACION HERMANAS DE LA INMACULADA CONCEPCION DE
SANTA BEATRIZ DE SILVA, en el Registro de Asociaciones y Fun-
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396daciones Sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación, rectifican
el instrumento, antes señalado, modificando el Artículo veintisiete de
los referidos Estatutos de la siguiente manera: SANCIONES A LOS
MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO-
CEDIMIENTO DE APLICACIÓN.- Artículo veintisiete.-. Los miembros
de la Asociación responderán y serán sancionados por las acciones u
omisiones en cometan en contravención a estos estatutos, a los regla-
mentos y acuerdos o resoluciones tomados por la Junta Directiva o la
Asamblea General. Los miembros podrán incurrir en faltas leves y
graves, a) Faltas leves y faltas graves. Son faltas leves: aquellas que sin
causar un grave perjuicio a la Asociación, entorpecen su normal funcio-
namiento; tales son: a. La inasistencia injustificada a tres sesiones de
cualquiera de los órganos de gobierno; b. Observar conductas inapropiadas
en las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General; y c. La
negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean
asignadas. Son faltas graves: aquellas que afecten seriamente la marcha
normal de la Asociación; tales son: a. La malversación de fondos, o
cualquier acción u omisión voluntarias que afecte el patrimonio de la
Asociación.- b. Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre
de la Asociación.- c. Hacer uso del prestigio y buen nombre del Asocia-
ción en beneficio propio; y d. El haberse hecho acreedor a dos o más
amonestaciones. b) Sanciones.- Los miembros que incurran en cualquie-
ra de las faltas señaladas en los dos artículos precedentes serán sancio-
nados, en caso de faltas leves, con amonestación y en caso de faltas
graves, con pérdida de la calidad de miembro. c) Procedimiento en casos
de faltas leves. Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta
leve cometida por uno de los miembros de la Asociación, deberá con-
vocarlo inmediatamente a la próxima sesión, en la que en forma con-
junta se revisará la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que
corresponda. d) Procedimiento en casos de faltas graves. La Asamblea
General conocerá de las faltas graves cometidas por los miembros de
acuerdo con el procedimiento siguiente: a. Conocida la falta, la Junta
Directiva convocará a reunión extraordinaria de Asamblea General para
conocer de la misma.- b. La Asamblea General dará derecho de audien-
cia al miembro a quien se le atribuye el cometimiento de la falta grave,
pudiendo presentar las pruebas que considere pertinentes en la reunión,
luego de lo cual la Asamblea General resolverá sobre la procedencia de
la aplicación de la sanción.- III. RATIFICACION DE PACTOS: Con-
tinuan diciendo las comparecientes: Que ratifican todas y cada una de
las claúsulas contenidas en el instrumento rectificado.- El Suscrito
Notario HACE CONSTAR: Que la elaboración de esta escritura está
amparado a la exención que la Ley confiere a la Universidad Católica
de El Salvador, la misma que se expresa en los Artículos Dos y Vein-
tiocho de la Ley de Educación Superior, como Notario, desarrollo un
servicio social a la comunidad y a la Universidad Católica de El Salva-
dor es una Institución sin fines de lucro, que invierte sus excedentes en
proyección social, además de la docencia y la investigación y hago la
labor social en forma habitual y gratuita, como esta escritura que no
cobro ningún honorario por estar contemplada en la Ley de Educación
Superior la actividad sin fines de lucro.- Así se expresaron las otorgan-
tes, a quienes expliqué ampliamente los efectos legales de este instru-
mento, y leído que les hube lo escrito, íntegramente en un solo acto,
manifiestan que está redactado conforme sus voluntades, ratifican su
contenido y firmamos.- DE TODO DOY FE.-
ROBERTO ANTONIO LOPEZ CASTRO,
NOTARIO.-
PASO ANTE MI, del folio cuarenta y cinco vuelto al folio cua-
renta y siete vuelto del LIBRO TRES DE MI PROTOCOLO, el cual
caducará el cinco de enero de dos mil doce; y para ser entregado a la
ASOCIACION HERMANAS DE LA INMACULADA CONCEPCION
DE SANTA BEATRIZ DE SILVA, firmo y sello el presente testimonio,
en la ciudad de Santa Ana, a los dos días del mes de enero del año dos
mil doce.-
ROBERTO ANTONIO LOPEZ CASTRO,
NOTARIO.-
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. NUMERO UNO.- En la ciudad de Santa Ana, a las once horas del día
veintinueve de mayo del año dos mil doce.- Ante mí, ROBERTO AN-
TONIO LOPEZ CASTRO, Notario, de este domicilio, comparecen las
Religiosas: ENCARNACION CARBALLO FERNANDEZ, de sesenta
y tres años de edad, Religiosa, de este domicilio, de nacionalidad Espa-
ñola, con Carné de Residencia Temporal número SLV cero cero cero
sesenta y un mil trescientos setenta y cuatro, a quien conozco y la iden-
tifico por medio de su Pasaporte de la República de España número
XDAO setenta y un mil quinientos treinta y ocho, expedido el día die-
ciocho de febrero de dos mil diez, por la Embajada de España en El
Salvador, y que expira el día veintisiete de diciembre de dos mil dieci-
nueve; MERCEDES SERRANO GALLEGO, de setenta y ocho años
de edad, Religiosa, de este domicilio, de nacionalidad Española, con
Carné de Residencia Definitiva número SLV cero cero cero cuarenta y
dos mil novecientos ochenta y nueve, a quien conozco y la identifico
por medio de su Pasaporte de la República de España número XDA
cuatrocientos noventa y un mil noventa y dos, expedido el día nueve de
agosto de dos mil once, por la Embajada de España en El Salvador y
que expira el día ocho de agosto de dos mil veintiuno; ELVA MARINA
RODRIGUEZ JIMENEZ, de cincuenta y siete años de edad, Religiosa,
de este domicilio, de nacionalidad Guatemalteca, con Carné de Resi-
dencia Definitiva número SLV cero cero cero cuarenta y seis mil cua-
trocientos noventa, a quien conozco y la identifico por medio de su
Pasaporte de la República de Guatemala número cero cero cero ciento
cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, expedido el día
veinticuatro de agosto de dos mil nueve por las autoridades de la Repú-
blica de Guatemala, y que expira el día veinticuatro de agosto de dos
mil catorce; MIRNA GUADALUPE MANCIA INTERIANO, de cua-
renta y cuatro años de edad, Religiosa, de este domicilio, de nacionalidad
salvadoreña, a quien conozco y la identifico por medio de su Documen-
to Único de Identidad número cero cero cuatrocientos dieciséis mil se-
tecientos veintinueve guión cuatro; ROSA ELVA LOPEZ ALVAREZ,
de treinta y un años de edad, Religiosa, de este domicilio, de nacionali-
dad salvadoreña, a quien conozco y la identifico por medio de su Docu-
mento Único de Identidad número cero cuatro millones ciento sesenta
y nueve mil novecientos veintiocho guión dos; ANGELA ELIZABETH
AGUILAR RIVAS, de treinta años de edad, Religiosa, de este domici-
lio, de nacionalidad Salvadoreña, a quien conozco y la identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón
novecientos noventa y siete mil seiscientos noventa guión nueve; CESY
MARGARITA MANCIA, de veintiséis años de edad, Religiosa, de este
domicilio, de nacionalidad Salvadoreña, a quien conozco y la identifico
por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres mi-
llones cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis guión
ocho; DAISY GRISELDA GODINEZ MARTINEZ, de veintiseis años
de edad, Religiosa, de este domicilio, de nacionalidad Salvadoreña, a
quien conozco y la identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número cero tres millones cuatrocientos treinta y siete mil
trescientos sesenta y cinco guión cinco; CLAUDIA EVELY RECINOS,
de veinticinco años de edad, Religiosa, de este domicilio, de nacionali-
dad Salvadoreña, a quien conozco y la identifico por medio de su Do-
cumento Único de Identidad número cero tres millones setecientos
trece mil trescientos ocho guión ocho; JUANA ELSA RIVERA GARCIA,
de veinticuatro años de edad, Religiosa, de este domicilio, de naciona-
lidad salvadoreña, de nacionalidad Salvadoreña, a quien conozco y la
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero
tres millones setecientos setenta y seis mil quinientos noventa y cinco
guión ocho; y REYNA JOSEFINA JOAQUIN RODRIGUEZ, de vein-
titrés años de edad, Religiosa, de este domicilio, de nacionalidad Salva-
doreña, a quien conozco y la identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número cero tres millones novecientos ochenta y un
mil seiscientos cuatro guión ocho, actuando en su carácter personal, y
ME DICEN: I- ANTECEDENTES: Que en esta ciudad, a las nueve
horas del día dieciséis de abril de dos mil once, ante mis oficios nota-
riales, las comparecientes en su calidad personal otorgaron una escritu-
ra pública de Constitución de la ASOCIACION HERMANAS DE LA
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396INMACULADA CONCEPCION DE SANTA BEATRIZ DE SILVA.-
Habiéndose observado la Escritura de Constitución de la Asociación,
por parte del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro, se efectuó rectificación mediante Escritura Pública de las once
horas del día dos de enero del dos mil doce, ante mis Oficios Notariales,
pero se realizaron nuevas observaciones de fondo y forma por parte del
Registro antes citado, mediante resolución de las nueve horas y veinte
minutos del día veinticuatro de enero de dos mil doce, notificada a las
diez horas del día diecinueve de marzo de dos mil doce, las cuales son
las siguientes: a) Se reitera las observaciones hechas por el Registro de
Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, en resolución de las
trece horas y treinta y dos minutos del día siete de noviembre de dos mil
once, relacionadas a los Artículos veintiuno y veintitrés de los Estatutos
de la Asociación; b) Deberá expresar las nacionalidades de las demás
personas que comparecen a otorgar Escritura Pública de Constitución,
de conformidad al Artículo treinta y dos numeral cuatro de la Ley del
Notariado; c) En la Escritura Pública de Rectificación deberá agregar el
número de capítulo del acápite corregido; d) En la Escritura Pública de
Rectificación falta la advertencia notarial que señala el Artículo noven-
ta y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro,
por lo que vienen a efectuar la rectificación de la Escritura Pública de
Constitución de la ASOCIACION HERMANAS DE LA INMACULADA
CONCEPCION DE SANTA BEATRIZ DE SILVA.- II. RECTIFICA-
CION. Con el fin de tener por subsanadas las observaciones en esa es-
critura y lograr la inscripción de la Escritura Pública de Constitución de
la ASOCIACION HERMANAS DE LA INMACULADA CONCEP-
CION DE SANTA BEATRIZ DE SILVA, en el Registro de Asociacio-
nes y Fundaciones Sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación,
rectifican la Escritura de Constitución antes señalada de la siguiente
manera: i) Se rectifica el Artículo veintiuno así: ARTICULO VEINTIU-
NO. Son atribuciones de los vocales. a) Colaborar directamente con
todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miem-
bro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción
del Presidente. ii) Se rectifica el artículo veintitrés así: ARTICULO
VEINTITRES. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honora-
rios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán
MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva
acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS:
Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación,
sean así nombrados por la Asamblea General. iii) En cuanto a la nacio-
nalidad de las demás miembros de la Asociación se rectifica así: MIRNA
GUADALUPE MANCIA INTERIANO, de nacionalidad Salvadoreña;
ROSA ELVA LOPEZ ALVAREZ, de nacionalidad Salvadoreña; AN-
GELA ELIZABETH AGUILAR RIVAS, de nacionalidad Salvadoreña;
CESY MARGARITA MANCIA, de nacionalidad Salvadoreña; DAYSI
GRISELDA GODINEZ MARTINEZ, de nacionalidad Salvadoreña;
JUANA ELSA RIVERA GARCIA, de nacionalidad Salvadoreña; y
REYNA JOSEFINA JOAQUIN RODRIGUEZ, de nacionalidad Salva-
doreña, iv) En cuanto a la omisión del número de capítulo acápite se
rectifica de la siguiente manera: CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS
MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO-
CEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo veintisiete.- Los miembros
de la Asociación responderán y serán sancionados por las acciones u
omisiones en cometan en contravención a estos estatutos, a los regla-
mentos y acuerdos o resoluciones tomados por la Junta Directiva o la
Asamblea General. Los miembros podrán incurrir en faltas leves y
graves. a) Faltas leves y faltas graves. Son faltas leves aquellas que sin
causar un grave perjuicio a la Asociación, entorpecen su normal funcio-
namiento; tales son: a. La inasistencia injustificada a tres sesiones de
cualquiera de los órganos de gobierno; b. Observar conductas inapropiadas
en las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General; y c. La
negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean
asignadas. Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la marcha
normal de la Asociación; tales son: a. La malversación de fondos, o
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. cualquier acción u omisión voluntarias que afecte el patrimonio de la
Asociación. b. Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre
de la Asociación. c. Hacer uso del prestigioso y buen nombre de la
Asociación institución en beneficio propio; y d. El haberse hecho acree-
dor a dos o más amonestaciones. b) Sanciones. Los miembros que in-
curran en cualquiera de las faltas señaladas en los dos artículos proce-
dentes serán sancionados, en caso de faltas leves, con amonestación y
en caso de faltas graves, con pérdida de la calidad de miembro. c) Pro-
cedimiento en casos de faltas leves. Al tener conocimiento la Junta
Directiva de una falta leve cometida por uno de los miembros de la
Asociación, deberá convocarlo inmediatamente a la próxima sesión, en
la que en forma conjunta se revisará la falta cometida y la Junta Direc-
tiva resolverá lo que corresponda. d) Procedimiento en casos de faltas
graves, La Asamblea General conocerá de las faltas graves cometidas
por los miembros de acuerdo con el procedimiento siguiente: a. Cono-
cida la falta, la Junta Directiva convocará a reunión extraordinaria de
Asamblea General para conocer de la misma. b. La Asamblea General
dará derecho de audiencia al miembro a quien se le atribuye el cometi-
miento de la falta grave, pudiendo presentar las pruebas que considere
pertinentes en la reunión, luego de lo cual la Asamblea General resol-
verá la procedencia de la aplicación de la sanción.- v) Y en la Escritura
de Rectificación se omitió relacionar el Artículo noventa y uno de la
Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, subsanándose
de la siguiente manera: El Suscrito Notario DA FE: De haber explicado
a las comparecientes los efectos legales de la presente Escritura y de su
obligación de realizar los trámites en el Registro de Asociaciones y
Fundaciones Sin Fines de Lucro, a fin de registrarla, así como de los
efectos del registro y de las sanciones por la falta del mismo, de confor-
midad con lo dispuesto en el Artículo noventa y uno de la Ley de
Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro.- III.- RATIFICACION
DE PACTOS: Continúan diciendo las comparecientes: Que ratifican
todas y cada una de las cláusulas contenidas en el instrumento rectifica-
do.- El Suscrito Notario HACE CONSTAR: Que la elaboración de esta
escritura está amparado a la exección que la Ley confiere a la Univer-
sidad Católica de El Salvador, la misma que se expresa en los Artículos
Dos y Veintiocho de la Ley de Educación Superior, como Notario, de-
sarrollo un servicio social a la comunidad y la Universidad Católica de
El Salvador es una Institución sin fines de lucro, que invierte sus exce-
dentes en proyección social, además de la docencia y la investigación y
hago la labor social en forma habitual y gratuita, como esta escritura
que no cobro ningún honorario por estar contemplada en la Ley de
Educación Superior la actividad sin fines de lucro.- DOY FE: De haber
explicado a las comparecientes los efectos legales de la presente Escritura
y de su obligación de realizar los trámites en el Registro de Asociacio-
nes y Fundaciones Sin Fines de Lucro a fin de registrarla, así como de
los efectos del registro y de las sanciones por la falta del mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo noventa y uno de la Ley de
Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro.- Así se expresaron las
otorgantes, a quienes expliqué ampliamente los efectos legales de este
instrumento, y leído que les hube lo escrito, íntegramente en un solo
acto manifiestan que está redactado conforme sus voluntades, ratifican
su contenido y firmamos .- DE TODO DOY FE.-
ROBERTO ANTONIO LOPEZ CASTRO,
NOTARIO.-
PASO ANTE MI, al folio uno frente al folio cuatro frente, del LIBRO
CUATRO DE MI PROTOCOLO, el cual caducará el veintitrés de mayo
de dos mil trece; y para ser entregado a la ASOCIACION HERMANAS
DE LA INMACULADA CONCEPCION DE SANTA BEATRIZ DE
SILVA, expido, firmo y sello el presente testimonio, en la ciudad de
Santa Ana, a veintinueve días de mayo del año dos mil doce.-
ROBERTO ANTONIO LOPEZ CASTRO,
NOTARIO.-
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396ESTaTUToS DE la aSociacioN HErMaNaS
DE la iNMacUlaDa coNcEPcioN
DE SaNTa BEaTriZ DE SilVa
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.-
Art. 1.- Créase en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa
Ana, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
ASOCIACION HERMANAS DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN
DE SANTA BEATRIZ DE SILVA, y que podrá abreviarse AHIC, como
una Entidad apolítica, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se
denominará La Asociación.
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Santa
Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo
el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii
fiNES U oBJETiVoS.-
Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Fomentar la espiritualidad y el desarrollo personal en sus
miembros;
b) Servir a la comunidad por medio de su apostolado,
c) Servir a la Iglesia Católica Apostólica y Romana, y
d) Fomentar la educación religiosa no formal de sus miembros
basada en principios cristianos y valores morales.
caPiTUlo iii
DEl PaTriMoNio.-
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley; y.
d) Los fondos que resultaren de las actividades lícitas que ejecute
la Asociación para realizar sus fines.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva,
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la aSociacioN.-
Art 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral.-
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por La totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-
rectiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera
convocatoria, y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
se requiera una mayoría diferente.
Art. 10.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General pon motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no están contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa.-
Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y
dos Vocales.
Art. 13.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para
un período de tres años, pudiendo ser reelectos.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada
dos meses, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15.- El quórum necesario para que las Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus Miembros, y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación, e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar, de entre los Miembros de la Asociación, los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes, previa autorización de Junta
Directiva.-
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar, juntamente con el Tesorero, las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 18.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de impedimento o ausencia
de éste; y
b) Colaborar con el Presidente en sus atribuciones y obligacio-
nes.
Art. 19.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 20.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación,
c) Autorizar, juntamente con el Presidente, las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Art. 21.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396caPiTUlo Vii
DE loS MiEMBroS.-
Art. 22.- Podrán ser miembros todas las hermanas de la Orden de
la Inmaculada Concepción de Santa Beatriz de Silva, residentes en el
País que lo soliciten a la Junta Directiva y que sean admitidas por ella.
Art. 23.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 24.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 25.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 26.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
caPiTUlo Viii
SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS
DiSciPliNariaS, caUSalES Y
ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN.
Art. 27.- Los miembros de la Asociación responderán y serán
sancionados por las acciones u omisiones que cometan en contravención
a estos estatutos, a los reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados
por la Junta Directiva o la Asamblea General. Los miembros podrán
incurrir en faltas leves y graves.
a) faltas leves y faltas graves.
Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio a la
Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales son:
a. La inasistencia injustificada a tres sesiones de cualquiera de
los órganos de gobierno;
b. Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta
Directiva o de la Asamblea General; y
c. La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-
siones que sean asignadas.
Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la marcha normal
de la Asociación; tales son:
a. La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión
voluntarias que afecte el patrimonio de la Asociación.
b. Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de
la Asociación.
c. Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en
beneficio propio; y
d. El haberse hecho acreedor a dos o más amonestaciones.
b) Sanciones.
Los miembros que incurran en cualquiera de las faltas señaladas en
los dos artículos precedentes serán sancionados, en caso de faltas leves,
con amonestación y en caso de faltas graves, con pérdida de la calidad
de miembro.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. c) Procedimiento en casos de faltas leves.
Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida
por uno de los miembros de la Asociación, deberá convocarlo inmedia-
tamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará la
falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda.
d) Procedimiento en casos de faltas graves.
La Asamblea General conocerá de las faltas graves cometidas por
los miembros de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a. Conocida la falta, la Junta Directiva convocará a reunión
extraordinaria de Asamblea General para conocer de la
misma.
b. La Asamblea General dará derecho de audiencia al miembro
a quien se le atribuye el cometimiento de la falta grave,
pudiendo presentar las pruebas que considere pertinentes en
la reunión, luego de lo cual la Asamblea General resolverá
sobre la procedencia de la aplicación de la sanción.
caPiTUlo iX
DE la DiSolUciÓN.-
Art. 28.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto, y con un número de votos que represente por
lo menos tres cuartas partes de sus miembros.-
Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a la Orden RELIGIOSA INMACULADA CONCEPCIÓN.-
caPiTUlo X
rEforMa DE ESTaTUToS.
Art. 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
caPiTUlo Xi
DiSPoSicioNES GENEralES.
Art. 31.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
Art. 33.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 179
San Salvador, 27 de junio del 2012.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN HERMA-
NAS DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN DE SANTA BEATRIZ
DE SILVA, que podrá abreviarse AHIC, conformada de TREINTA Y
CUATRO artículos, constituida por Escritura Pública celebrada en la
ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, a las nueve horas
del día dieciséis de abril de dos mil once, otorgada ante los oficios del
Notario ROBERTO ANTONIO LOPEZ CASTRO y con posteriores
rectificaciones celebradas la primera a las once horas del día dos de enero
de dos mil doce, y la segunda a las once horas del veintinueve de mayo
del año dos mil doce, ambas celebradas en la misma ciudad y ante los
oficios del mismo Notario, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus
partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA;
b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en
el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION,
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.-
(Registro No. F049272)
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396ESTaTUToS DE la iGlESia MiSioN
EVaNGElica JESUcriSTo PENTEcoSTES
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo
Artículo 1.- Créase en la ciudad de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA MISION EVANGELICA JESUCRISTO PENTECOSTES y que podrá abreviarse I.M.E.J.P., como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Igle-sia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii
fiNES
Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Predicar el evangelio de Jesucristo conforme a lo prescrito en la Biblia; por medio del amor y el servicio;
b) Fomentar y Difundir a través de los diferentes medios el evangelio de Jesucristo en la forma más amplia de acuerdo a nuestras doctrinas fundamentales y declaración de fe ba-sadas en la Biblia como palabra de Dios, con el propósito de establecer filiales de la Iglesia, mantener la interrelación con otras Iglesias nacionales y extranjeras, a fin de elevar el nivel de vida espiritual, emocional, moral y cultural de sus miembros y de la sociedad salvadoreña en general.
caPiTUlo iii
DE loS MiEMBroS
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia;
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General:
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la iGlESia
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia;
c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Iglesia;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia;
d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia;
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General;
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia;
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.-Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, renuncia, re-moción, impedimento o muerte de éste, de conformidad al artículo catorce literal a) de los presentes Estatutos, en caso de ausencia temporal del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente hasta la reincorporación de éste a su cargo;
b) Colaborar con las atribuciones del Presidente en la sforma que éste señale;
c) Desempeñar la misión que le ordene la Junta Directiva, el Presidente, o la Asamblea General para lograr el cumplimiento de los fines y objetivos de la Iglesia;
d) Desarrollar el crecimiento territorial de la Iglesia, llevando Filiales a cada región del país a fin de cumplir los objetivos de la misma; y
e) Formar y dirigir equipos de trabajo para cumplir con los fines de la Iglesia.
Artículo 22.-Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia;
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Iglesia;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 24.- Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
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DEl PaTriMoNio
Artículo 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
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DE la DiSolUcioN
Artículo 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
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DiSPoSicioNES GENEralES
Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada
año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de
electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de
la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 32.- La IGLESIA MISION EVANGELICA JESUCRISTO
PENTECOSTES se regirá por los presentes Estatutos y demás disposi-
ciones legales aplicables.
Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 196
San Salvador, 23 de julio de 2012
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará
IGLESIA MISION EVANGELICA JESUCRISTO PENTECOSTES y
que podrá abreviarse "I.M.E.J.P.", compuestos de TREINTA Y TRES
ARTICULOS, fundada en Ciudad Delgado, Departamento de San
Salvador, a las diecisiete horas con treinta minutos del día uno de julio
de 2012 y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b)
Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE
GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNE-
ROS,
(Registro No. F049278)
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012.
DEcrETo EJEcUTiVo No. 06
El orGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE MEDio aMBiENTE Y rEcUrSoS NaTUralES, coNSiDEraNDo:
I. Que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado; por consiguiente su actuación conlleva la debida protección de la vida de los ciudadanos.
II. Que de conformidad al Art. 54 de la Ley del Medio Ambiente y Art. 78 de su Reglamento General, con fecha diecinueve de agosto del año dos mil diez, mediante Decreto Ejecutivo No. 12, publicado en el Diario Oficial N° 153, Tomo 388, de esa misma fecha, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, declaró Estado de Emergencia Ambiental, por un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia del mismo. Dicho Estado de Emergencia abarca el área comprendida dentro del radio de 1,500 metros a partir de las instalaciones de donde funcionó, hasta el año 2007, la planta de fabricación y reciclaje de baterías ácido plomo de la Sociedad Baterías de El Salvador, S.A. de C.V., ubicada en el Km. 31.5, Carretera a San Juan Opico, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad.
III. Que en el inciso segundo del artículo 1 del referido Decreto, se establece que el Estado de Emergencia Ambiental podrá modificarse en tiempo y área, de conformidad a los hallazgos de las investigaciones subsecuentes.
IV. Que en cumplimiento al Decreto Ejecutivo N° 12, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con otras instituciones, estableció una serie de acciones que permiten apoyar a las poblaciones afectadas y procurar mitigar el desastre ambiental.
V. Que con fecha diecisiete de febrero del año dos mil once, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitió el Decreto Eje-cutivo No. 3, en el cual se modificó el inciso primero del Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 12, en el sentido de prorrogar por un período de seis meses a partir del día veinte de febrero del año dos mil once, el Estado de Emergencia Ambiental en el área comprendida dentro del radio de 1,500 metros a partir de las instalaciones donde funcionó, hasta el año 2007, la planta de fabricación y reciclaje de baterías ácido plomo de la Sociedad Baterías de El Salvador, S.A. de C.V., ubicada en el Km. 31.5, Carretera a San Juan Opico, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad.
VI. Que con fecha dieciocho de agosto del año dos mil once, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitió el Decreto Eje-cutivo No. 10, en el cual se modificó nuevamente el inciso primero del Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 12, en el sentido de prorrogar el Estado de Emergencia Ambiental por un período de doce meses a partir del día diecinueve de agosto del año dos mil once.
VII. Que siendo aún necesario continuar con las acciones iniciadas para mitigar el deterioro causado al ambiente y a la salud de la población afectada; es procedente prorrogar el plazo de vigencia de la Declaratoria del Estado de Emergencia Ambiental.
Por TaNTo:
Con fundamento en los Artículos 53 y 54 de la Ley del Medio Ambiente, Artículo 78 del Reglamento General de la misma Ley y al Decreto Ejecutivo No. 12 de fecha diecinueve de agosto del año dos mil diez. DEcrETa:
Art. 1.- MODIFICASE el inciso primero del Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 12 de fecha diecinueve de agosto del año dos mil diez, en el sentido de prorrogar por un período de doce meses más a partir del día diecinueve de agosto del año dos mil doce, el Estado de Emergencia Ambiental en el área comprendida dentro del radio de 1,500 metros a partir de las instalaciones donde funcionó, hasta el año 2007, la planta de fabricación y reciclaje de baterías ácido plomo de la Sociedad Baterías de El Salvador, S.A. de C.V., ubicada en el Km. 31.5, Carretera a San Juan Opico, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad.
Art. 2.- Continúan vigentes las demás disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 12 de fecha diecinueve de agosto del año dos mil diez y de los Decretos Ejecutivos No. 3 y No. 10, de fechas diecisiete de febrero del año dos mil once y dieciocho de agosto de dos mil once respectivamente, en lo que no se opongan al presente.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día diecinueve de agosto del presente año.
Art. 4.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial.
DADO EN EL DESPACHO DEL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES: San Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil doce.
HERMAN HUMBERTO ROSA CHAVEZ,
MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
Ministerio de Medio aMbiente y recursos naturalesRAMO De MeDIO AMBIeNTe Y ReCURSOS NATURALeS
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
ACUERDO No. 593-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil doce. El Tribunal con fecha diez de abril
de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada FATIMA PATRICIA MORALES GUEVARA, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M.
A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F049201)
ACUERDO No. 629-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil doce. El Tribunal con fecha siete de
mayo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ISIS ESTEI UMAÑA FERRUFINO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas
sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- GARCIA.- M. A. CARDOZA A.- E.
R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F049216)
ACUERDO No. 636-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil doce. El Tribunal con fecha veinticinco
de abril de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA JANETH CARRILLOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas
sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M.
TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F049214)
ACUERDO No.681-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil doce. El Tribunal con fecha veintisiete
de abril de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN JOSE BENAVIDES BENAVIDES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- GARCIA.- E. R.
NUÑEZ. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F049196)
ORgANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. ACUERDO No. 688-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil doce. El Tribunal con fecha
veinticinco de abril de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE ANTONIO FICTORIA RAMIREZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R.
M. FORTIN H.- M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F049277)
DECRETO NÚMERO UNO:
El Concejo Municipal de Ciudad Delgado
CONSIDERANDO:
I- Que de conformidad al artículo 204 de la Constitución de la República, la autonomía del Municipio comprende decretar las Ordenanzas
y Reglamentos locales. Asimismo, el Código Municipal, en el Artículo 4, numeral 20, establece que es competencia de los municipios la
prestación de servicios de cementerios y servicios funerarios y el control de cementerios prestados por particulares.
II- Que este Concejo Municipal, mediante Decreto Municipal Número Seis, del Dieciocho de Octubre de Dos Mil Diez, aprobó la "ORDENAN-
ZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CEMENTERIO EN EL MUNICIPIO DE CIUDAD
DELGADO", la cual fue publicada en el Diario Oficial Número Doscientos Catorce, Tomo TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE, de
fecha Dieciséis de Noviembre del mismo año.
III- Que dicha Ordenanza, regula en particular las Tasas a cobrar por la prestación de los Servicios que la Municipalidad brinda a los propietarios,
poseedores y usuarios de los Cementerios propiedad de la Municipalidad.
IV- Que es necesario, reformar tal Ordenanza, especialmente, en la parte que se refiere al pago de las Tasas en concepto de Ornato y Limpieza,
entre otros, y dependiendo de la Categoría en que se encuentren clasificados los distintos Cementerios propiedad de la Municipalidad.
POR TANTO, el Concejo Municipal en uso de las atribuciones Constitucionales y legales que le corresponden, DECRETA la siguiente: REFORMA
A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CEMENTERIO EN EL MUNICIPIO DE
CIUDAD DELGADO:
Art. Uno.- Refórmase de el Artículo CINCO, los siguientes numerales
Artículo 5.
1.1.2 Inhumación de cadáveres u osamentas en nichos
Categoría A $100.00
Categoría B $ 50.00
1.1.23 Por ornato y limpieza en los Cementerios Municipales mensualmente:
INSTITUCIONeS AUTONOMASalcaldías Municipales
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 En nichos y jardineras:
Categoría A $1.50
Categoría B $1.00
1.1.17 Inhumación de cadáveres u osamentas en fosa común
Categoría A $ 40.00
Categoría B $ 10.00
Artículo Dos.- La presente reforma entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Aprobado por Unanimidad.
Comuníquese. Dado en el Salón del Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado, a los Diez días del mes de julio del dos mil
doce.
LIC. JOSE TOMAS MINERO DOMINGUEZ, LICDA. DELMY CAROLINA VASQUEZ ALAS,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICA MUNICIPAL.
CECILIA MARICELA CANDELARIO BARRAZA,
SECRETARIA DEL CONCEJO.
(Registro No. F049223)
DECRETO NUMERO 2
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN RAFAEL ORIENTE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 204 ordinal 5°. De la Constitución de la República de El Salvador, artículos 3,6,30 y 32 del Código Municipal en donde
establece que los Municipios tienen autonomía para decretar las Ordenanzas y Reglamento.
II. Que de Conformidad al artículo 71 del Código Municipal, los tributos Municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente,
causarán un interés moratorio; y que según los Registros de Cuentas corrientes que lleva esta Alcaldía, consta que un gran número de
contribuyentes se encuentran en mora y un mínimo de los mismos cancelan sus impuestos de la forma establecida; debiéndose esto factores
económicos.
III. Que nuestro país es vulnerable a estragos de la Naturaleza y nuestro municipio no es la excepción, ya que los acontecimientos sociales y
económicos han debilitado la capacidad de sostenimiento de sus familias y por ende el pago de sus tributos Municipales a favor del Muni-
cipio de San Rafael Oriente, situación que los ha convertido en contribuyentes morosos de los tributos municipales.
IV. Que existen diferentes municipalidades que han emitido ordenanzas Municipales en lo relativo a la exención de intereses y multas, por deudas
de tributos Municipales; a fin de hacer conciencia a sus habitantes, del pronto pago de su carga tributaria para que éstas sean retribuidas a
la población en proyectos y obras del Municipio.
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. V. Que el Gobierno Municipal de SAN RAFAEL ORIENTE, se ha visto en la necesidad de implementar políticas económicas y financieras
para incrementar sus ingresos mejorando el cobro de los tributos municipales, con el objetivo de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
VI. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar exenciones tributarias de carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias Municipales.
POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y legales DECRETA la siguiente:
orDENaNZa TraNSiToria DE EXENcioN DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE DEUDaS Por TaSaS E iMPUESToS a faVor DEl MUNiciPio DE SaN rafaEl oriENTE.
Art. 1. Se concede, un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que adeuden tributos a favor del Municipio de San Rafael Oriente. Puedan efectuar el pago de las mismas, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.
Art. 2.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de esta ordenanza deberán presentarse al Departamento de Cuentas corrientes durante la vigencia de la misma a pagar sus tributos.
Art.3.- La Administración Tributaria Municipal podrá acordar excepcionalmente conceder planes de pago que no excedan de dos meses contados a partir de la fecha que se apruebe el plan de pago.
Art.4.- No gozarán de los beneficios de esta ordenanza aquellos sujetos pasivos que a la fecha de entrada en vigencia la pre-sente ordenanza se encuentren sujetos a procesos administrativos o judiciales en los cuales no haya emitido sentencia definitiva.
Art.5.- La presente Ordenanza tendrá vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de San Rafael Oriente, a los siete días del mes de agosto del año dos mil doce.
SONIA DEL CARMEN SALVADOR DE CRUZ, MANUEL GONZALO CORTEZ MARQUEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- SINDICO MUNICIPAL.
EVER MAURICIO CRUZ GARCIAGUIRRE, NELSON ENRRIQUE SARAVIA GIRON, REGIDOR PROPIETARIO. REGIDOR PROPIETARIO.
MARIA ANGELA HERNANDEZ DE ZAVALA, RODOLFO CHAVEZ GUTIERREZ, REGIDORA PROPIETARIO. REGIDOR PROPIETARIO.
JULIO CESAR QUINTANILLA TREJOS, JOSE ABELINO CHAVEZ SURA, REGIDOR PROPIETARIO. REGIDOR PROPIETARIO.
OLGA YANETH MENJIVAR DE OSORIO.
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F049332)
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
(Registro No. F049321)
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE DESarrollo
coMUNal rESiDENcial
JarDiNES DE la SaBaNa iii
caPÍTUlo i
DE la coNSTiTUciÓN, DENoMiNaciÓN, DUraciÓN Y DoMicilio
Constitución y Denominación
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, por la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de Santa Tecla, por estos estatutos y demás leyes de la República y se denominará: ASOCIACION DE DESARRO-LLO COMUNAL RESIDENCIAL JARDINES DE LA SABANA III la cual podrá abreviarse: "ADESCO RESIDENCIAL JARDINES DE LA SABANA III", y que en los presentes estatutos se denominará LA ASOCIACION.
Duración
Art. 2.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse o liquidarse por cualesquiera de la causas previstas en el Código Municipal, en la Ordenanza Reguladora de Aso-ciaciones Comunales del Municipio de Santa Tecla, en estos Estatutos y leyes aplicables.
Domicilio
Art. 3.- La Asociación tendrá su domicilio legal en la Residencial Jardines de la Sabana III, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, domicilio en el cual ejercerá sus actividades.
caPiTUlo ii
DE la NaTUralEZa, El oBJETo Y SUS fiNES
Naturaleza
Art. 4.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, sin fines de lucro, democrática y no religiosa.
Objeto
Art. 5.- La asociación tiene por objeto contribuir a la armoniza-ción de las relaciones entre su población, en aras de una convivencia de cooperación y apoyo para la búsqueda de alternativas de solución a sus problemas y el desarrollo humano de la comunidad, mediante la implementación de planes, programas y proyectos de interés social, comunal, cultural, ambiental, ecológico y económico.
De los Fines
Art. 6.- La Asociación de Desarrollo Comunal tendrá los siguientes fines:
a) Promover el desarrollo de la comunidad, de manera conjunta con los organismos públicos y privados, nacionales e interna-cionales, que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal.
b) Elaborar y ejecutar proyectos de desarrollo integral, tendientes a superar y eliminar las causas de marginalidad de la comu-nidad.
c) Impulsar procesos de formación, mediante los cuales, se desarrollen las facultades y capacidades innatas de cada persona humana dentro de la comunidad.
d) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios, garantizando el equipamiento de los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.
f) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social, de los problemas y necesidades en el campo social, económico, cultural, cívico, educativo y cualesquiera otros que fueren legales y provechosos a la comunidad.
Del Símbolo
Art. 7.- La Asociación tendrá como símbolo un círculo en cuyo interior se encuentra la leyenda: Asociación de Desarrollo Comunal, en medio: ADESCO, RESIDENCIAL JARDINES DE LA SABANA III y en la parte inferior: SANTA TECLA.
caPiTUlo iii
DE loS aSociaDoS, DErEcHoS Y DEBErES.
Clases de asociados
Art. 8.- Los Asociados podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios.
c) Fundadores.
Son Asociados Activos: Podrán ser miembros activos, todos los residentes mayores de edad, cuyo domicilio corresponda a la Residencial, ya sea que sean propietarios o arrendatarios de uno o más inmuebles que conforman la Residencial, y asistan periódicamente a las Asambleas.
Son Asociados Honorarios: Las personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o por la comunidad, dando ayuda significativa a la Asociación y que la Asamblea General les conceda dicha calidad a propuestas de la Junta Directiva.
Serán miembros fundadores de la Asociación, aquellos que con su aporte hayan contribuido en su creación y legalización, y que además estuvieren como miembros inscritos en el acta de constitución.
Requisitos para ser Asociado Activo
Art. 9.- Para ser Asociado Activo son requisitos indispensables:
a) Ser mayor de dieciocho años.
b) Vivir en la Residencial.
c) Ser de buena conducta pública y privada.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 d) Ser admitido por acuerdo de la Junta Directiva, previa solicitud
del interesado.
Del Registro de los Asociados
Art. 10.- Las personas interesadas en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja de afiliación dirigida a la Junta Directiva, en la que manifiesten la voluntad de pertenecer a la Asociación y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior.
La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja de afiliación sean correctos y si así lo fuere, dará el visto bueno y notificará a más tardar dentro de los quince días de recibida tal solicitud si es procedente o no su ingreso, si fuere procedente, incorporará al in-teresado al respectivo Registro, quien será juramentado posteriormente en el pleno de la Asamblea General Ordinaria.
En caso de ser aceptado como Asociado, cancelará una cuota de ingreso y su primera cuota mensual al tesorero de la Asociación.
El Secretario de la Asociación lo inscribirá en el Libro de Registro de Asociados, contra presentación de comprobantes de pagos de cuota de ingreso y primera cuota mensual.
Del Libro de Registros
Art. 11.- La Asociación llevará un Libro de Registro de los Aso-ciados, en el cual habrá una sección para Asociados Fundadores, una para los Asociados Activos y otra para Asociados Honorarios.
En este Libro se indicarán los nombres y las generales del inscrito en el orden siguiente: Nombres y apellidos conforme aparecen en el do-cumento de Identidad que presentó para su afiliación, edad, profesión u oficio, vivir en la misma Residencial, número de DUI u otros documentos de identificación según sea el caso, fecha de ingreso y cualquier otro dato que considere conveniente.
Derechos de los Asociados
Art. 12.- Son derechos del asociado:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias a la asamblea general encaminadas a alcanzar un buen funcionamiento y desarrollo de la asociación.
c) Retirarse voluntariamente de la asociación presentando su justificación ante la Junta Directiva, quien a su vez deberá informar a la Asamblea General.
d) Elegir y ser electo para desempeñar cargos de la Junta Di-rectiva.
e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre el funcionamiento y los proyectos.
f) Integrar las comisiones de apoyo a la gestión de la Junta Directiva.
g) Todas las demás que le confieren estos estatutos y otras leyes afines.
Deberes de los Asociados
Art. 13.- Son deberes de los Asociados:
a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria en forma legal.
c) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los cargos para los cuales fueron electos o nombrados, y des-empeñar con diligencia las comisiones que el Asociado se haya comprometido realizar, o que le haya asignado la Junta Directiva.
d) Abstenerse de realizar acciones u omisiones que puedan perjudicar la armonía, el trabajo, así como las actividades en general y los objetivos de la Asociación.
e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos estatutos, así como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la asociación.
f) Estar solvente con las cuotas mensuales aprobadas por la Asamblea General en concepto de cuota social.
De la pérdida de la calidad de Asociado
Art. 14.- La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario, expulsión o suspensión temporal, durante el tiempo que dure tal sus-pensión o por muerte.
Del retiro voluntario
Art. 15.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.
Será EXPRESO cuando el asociado lo solicite por escrito o ver-balmente a la Asamblea General.
Será TÁCITO cuando el Asociado cambie definitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a la comunidad, o cuando se encuentre ausente por un período de seis meses sin explicar motivo o causa.
De la expulsión o suspensión de los Asociados
Art. 16.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados definitivamente o suspendidos temporalmente de la misma, según la gravedad del caso y previo informe de la Junta Directiva, por disposición de la Asamblea General.
Serán causas de expulsión definitivas o suspensión temporal, las siguientes:
a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o a la comunidad en general.
b) Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos de elección que ocuparen, o comisiones que le hubieren encomendado la Asamblea General o la Junta
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. Directiva, al concluir el período para el que fueron electos o al término de las actividades propias de las comisiones que les hubieren sido encomendadas.
c) Obtener por medios fraudulentos, beneficios provenientes de la asociación o comunidad, para sí o para terceros.
d) El incumplimiento reiterado de leyes, Ordenanzas, Regla-mentos, Estatutos y Disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de Asociación.
Quórum requerido para tomar decisiones sobre expulsión o suspen-sión
Art. 17.- Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las causas de expulsión definitiva o suspensión temporal establecidas en el artículo anterior, la Junta Directiva podrá disponer lo pertinente, mediante acuerdos tomados por las tres cuartas partes de los votos, y previa audiencia del interesado.
Para proceder a la expulsión definitiva o suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos miembros de la Asocia-ción, para que dentro del plazo de quince días posteriores investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos, y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, dentro de audiencia señalada únicamente para este efecto, deberá resolver por votación conforme se señala en el inciso que antecede.
El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo para ello ante la misma Junta Directiva, quien deberá dar su fallo definitivo a los tres días de haber recurrido el Asociado. De todo esto se hará un informe que se leerá en Asamblea General.
Los miembros de Junta Directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporal o expulsados definitivamente, según la gravedad del caso.
Tal suspensión o expulsión, únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General con las tres cuartas partes de los votos de sus miembros en pleno, previo el procedimiento y dentro de la audiencia que se señala en el inciso segundo de este mismo Artículo, todo lo cual se hará en Asamblea General Extraordinaria convocada para ese único propósito.
En caso de expulsión definitiva la Asamblea General deberá en la próxima sesión ordinaria, elegir a los sustitutos del o los miembros Directivos expulsados, siguiendo el mismo procedimiento de la elección de toda la Junta Directiva.
En caso de suspensión temporal el cargo de vacante será asumido por cualquiera de los vocales por acuerdo tomado por la mayoría simple de votos.
caPiTUlo iV
DE loS orGaNiSMoS DE DirEcciÓN
De los órganos de la Asociación
Art. 18.- La dirección de la Asociación estará a cargo de:
a) La Asamblea General, y
b) La Junta Directiva.
La administración corresponderá a la Junta Directiva.
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Conformación de la Asamblea
Art. 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la aso-
ciación y estará constituida por todos los asociados fundadores, activos
y honorarios inscritos en el Registro de la Asociación.
De las Sesiones
Art. 20.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria
o extraordinaria:
Serán ordinarias las reuniones de la Asamblea cuando se realicen
en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los
puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.
Serán extraordinarias cuando sea convocada por la Junta Direc-
tiva, por iniciativa propia o a solicitud escrita de al menos el diez por
ciento de sus Asociados Activos, y en éstas se tratarán los asuntos de
trascendencia: Elección de Junta Directiva, Reformar los Estatutos, y
otros, para las cuales se deberá especificar la agenda a desarrollar.
De las Reuniones
Art. 21.- Las reuniones de Asamblea General Ordinaria deberán
celebrarse obligatoriamente dos veces al año, una para presentar las
proyecciones o planes del año que inicia y la otra al final del año para
presentar el informe anual de labores. En ambas Asambleas, deberán
estar presentes por lo menos la mitad más uno del total de Asociados
en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los que estén
presentes.
De las Convocatorias
Art. 22.- Las convocatorias para Asambleas Ordinarias y Extraor-
dinarias tendrán que ser por acuerdo de Junta Directiva y las hará el Pre-
sidente en coordinación con el Secretario, con cinco días de anticipación
a la fecha de su realización.
Si las Asambleas no se celebran el día y hora señalada en la convo-
catoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva
convocatoria para un plazo máximo de ocho días, debiéndose realizar una
nueva convocatoria escrita en la que especifique el nuevo señalamiento
del lugar, día y hora; y las resoluciones se tomarán con los votos de las
tres cuartas partes del quórum establecido.
Contenido de las Convocatorias
Art. 23.- Las convocatorias indicarán el día, hora y lugar en que
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396se habrá de celebrar la Asamblea General, y en caso de que se trate de
una Asamblea Extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta.
De la notificación de inasistencia
Art. 24.- Cuando un Asociado no pueda asistir a una Asamblea General, deberá notificar por escrito a la Junta Directiva los motivos de su inasistencia.
Del Quórum
Art. 25.- Las disposiciones o acuerdos en Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, para que sean válidas deberán tomarse con la mitad más uno de los votos a favor, excepto en los casos que se disponga lo contrario por estos Estatutos.
Atribuciones de Asamblea
Art. 26.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación.
c) Destituir, expulsión definitiva y suspender temporal por causas justificadas y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva ya sea total o parcialmente en pleno, y elegir a los sustitutos de acuerdo a lo prescrito en los presentes Estatutos.
d) Solicitar a la Junta Directiva los Informes que consideren con-venientes con el objeto de llevar una sana administración.
e) Aprobar los Estatutos, Plan de Trabajo, Reglamento Interno y el respectivo Presupuesto anual de la Asociación.
f) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Ordenanzas y demás disposiciones que se dicten para el buen desarrollo de la comunidad.
h) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata solución.
caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
De la conformación de la Junta Directiva
Art. 27.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por nueve miembros:
La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros propieta-rios, electos en Asamblea General por votación nominal y pública. La nominación de los cargos es la siguiente:
a) Un Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Un Secretario y Prosecretario.
d) Un Tesorero y Protesorero.
e) Un Síndico.
f) Dos Vocales.
En la elección de los miembros deberá cumplirse con lo estable-cido en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Santa Tecla, en cuenta al apego a la equidad de género e involucramiento de jóvenes.
Atribuciones y Obligaciones
Art. 28.- Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva:
a) Llevar al día la contabilidad de la asociación.
b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos.
c) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y las dispo-siciones de la Asamblea General.
d) Hacer la calificación previa de los casos de retiro voluntario, muerte, expulsión definitiva o suspensión temporal de los Asociados, así como en los casos de destitución individual de los miembros de la Junta Directiva.
e) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-ción.
f) Proteger los bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen en forma óptima, y procurar el incremento de los activos de la misma.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la memoria Anual de Labores, el informe de la ejecución presupuestaria, el Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual respectivo.
h) Coordinar e impulsar actividades y proyectos en beneficio de la comunidad.
i) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de acuerdo a lo establecido en estos estatutos.
j) Constituir comités y/o comisiones de apoyo para impulsar el desarrollo comunal.
k) Mantener relaciones con Organismos Estatales, Municipales, ONGs y Entidades Privadas, para buscar apoyo de las mismas para el mejor desarrollo de la Asociación.
1) Vigilar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los Asociados.
m) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno, Ordenanzas y Leyes de la República,
De las Sesiones
Art. 29.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuando se considere necesario a solicitud del presidente o más de tres miembros de la misma.
Las resoluciones de la Junta Directiva serán aprobadas por consenso y a falta de éste, por mayoría simple. En caso de empate, el presidente o quien lo represente tendrá voto de calidad.
Del Período en Funciones
Art. 30.- El período de funciones de los cargos de Junta Directiva será de dos años contados a partir de la fecha que se tome posesión de los cargos.
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. Las elecciones de los nuevos miembros de la Junta Directiva deberán realizarse como mínimo quince días antes que concluya el período para el que fue electa la Junta Directiva saliente.
Requisitos
Art. 31.- Los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva son:
Tener la edad de dieciocho años, excepto el Presidente y Síndico quien deberá ser mayor de veintiún años, y cumplir con los demás requisitos establecidos en el Artículo nueve de estos Estatutos.
Lo miembros de la Junta Directiva deberán ser electos en Asamblea General Extraordinaria, por mayoría simple, mediante elección pública y frente a un Delegado Municipal.
De las Atribuciones del Presidente
Art. 32.- Son atribuciones del Presidente:
a) Representar legalmente a la Asociación y comunidad, en forma conjunta con el Síndico.
b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General, orientando con sus deliberaciones.
c) Coordinar las actividades que realizan los demás directivos, las comisiones y los comités o comisiones de apoyo.
d) Firmar los documentos de egresos e ingresos y autorizar los gastos de la Asociación según acuerdos de Junta Directiva.
e) Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes sesiones jun-tamente con los demás Directivos, y presentar los informes correspondientes.
f) Velar porque se mantenga el orden y la disciplina de los Asociados en las Asambleas que se realicen.
g) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asambleas General o Junta Directiva.
h) Gozar del voto de calidad en caso de empate.
i) Todas las demás atribuciones que le señalen, estos Estatutos, Reglamento Interno, Ordenanzas y demás Leyes de la repú-blica.
De las atribuciones del Vicepresidente
Art. 33.- Son atribuciones del Vice-Presidente:
a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-nes.
b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento.
c) Desempeñar las comisiones que el Presidente le asigne.
d) Las demás que le asignen estos Estatutos, y disposiciones que emita la Asamblea General o Junta Directiva.
De las Atribuciones del Secretario
Art. 34.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar el libro de actas de la Asambleas General y de la Junta Directiva.
b) Extender las Credenciales y Certificaciones de la Asociación
que sean necesarias.
c) Llevar archivo de los Asociados y de la Asociación.
d) Enviar las convocatorias a sesiones de Asamblea General o
Junta Directiva.
e) Recibir y despachar correspondencias de la Asociación.
f) Las demás que por razones de su cargo le competen.
Atribuciones del Pro Secretario
Art. 35.- Son atribuciones del Pro Secretario:
a) Colaborar con el secretario en el desempeño de sus funcio-
nes.
b) Sustituir al secretario en caso de ausencia o impedimento.
c) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones
que emita la Asamblea General o Junta Directiva.
Atribuciones del Tesorero
Art. 36.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación, en la Institu-
ción Bancaria que la Asamblea General o la Junta Directiva
señale, lo cual se hará del conocimiento de los miembros de
la Asociación en la próxima Asamblea General Ordinaria o
mediante comunicación escrita directa a cada Asociado.
b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gas-
tos de la Asociación debidamente aprobados por Asamblea
General o Junta Directiva.
c) Elaborar el Presupuesto anual de la Asociación y presentarlo
a la Junta Directiva.
d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios.
e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva, un informe de
los ingresos y egresos realizados.
f) Presentar balance de la situación financiera de la Asocia-
ción.
g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la
Asociación y presentarlos a la Junta Directiva o Asamblea
General las veces que éstas lo requieran.
Atribuciones del Protesorero
Art. 37.- Son atribuciones del Protesorero:
a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento.
b) Colaborar con el Tesorero en el desempeño de sus funcio-
nes.
c) Desempeñar las comisiones que se le asignen.
f) Las demás que por razón de su cargo le corresponde.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Atribuciones del Síndico
Art. 38.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en
forma conjunta con el presidente o separadamente, previo
acuerdo de Junta Directiva.
b) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de
la Junta Directiva, Asamblea General, estatutos y reglamento
Interno de la Asociación.
c) Colaborar en la elaboración de reformas a los estatutos y
reglamento de la Asociación.
d) Las demás que le señale la Asamblea General y Junta Direc-
tiva.
Atribuciones de los Vocales
Art. 39.- Son Atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva.
b) Despeñar las comisiones que les asigne la Asamblea General
y la Junta Directiva.
c) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso
de ausencia.
d) Las demás que le señale los estatutos y reglamento de la
Asociación.
caPiTUlo Vii
ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMociÓN DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS
Destitución de la Junta Directiva
Art. 40.- Los miembros de la asociación y los de la Junta Directiva
podrán ser destituidos, en pleno o individualmente, por faltas graves en el
ejercicio de sus funciones. La destitución individual procede después de
tres amonestaciones o recomendaciones por faltas leves, y en la primera
cuando se trata de falta grave.
De las Faltas
Art. 41.- Las faltas serán leves o graves, son faltas leves las si-
guientes:
a) Falta de espíritu de servicio.
b) Inasistencia continua e injustificada a las reuniones de la
Junta Directiva o Asamblea General.
c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones o comisiones
asignadas, así como durante el desarrollo de las sesiones de
la Junta Directiva o Asamblea General.
Las faltas graves son cuando se compruebe fehacientemente que la
afiliación de un miembro de la asociación o de un directivo es perjudicial
a los intereses de la comunidad, por haber incurrido en cualquiera de las
causas de expulsión definitiva o suspensión temporal que se señala en
el artículo dieciséis de estos Estatutos. Cuando se compruebe que los
bienes de la Asociación han sido destinados a fines ajenos a ésta.
caPiTUlo Viii
DEl PaTriMoNio DE la aSociaciÓN.
Constitución del Patrimonio
Art. 42.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:
a) Por las cuotas sociales que aporten los asociados mensual-mente y que será un dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones, cantidad que podrá aumentarse mediante acuerdo tomado en Asamblea General, pero nunca disminuirse.
b) Por todos los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes lícitas.
c) Por todos los ingresos que provengan de cualquiera activi-dad lícita realizada con el objeto de hacer llegar fondos a la Asociación.
d) Por todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cual-quier título, así como por las rentas que se obtengan mediante la administración de los mismos.
Los bienes que forman el patrimonio de la Asociación, no podrán ser enajenados o dados en garantía, sin la autorización de Asamblea General.
De todos los recursos económicos o utilidades obtenidas por la Asociación, se destinará un cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de Reserva, el cual no podrá ser utilizado más que para respaldo económico para la misma Asociación, salvo casos especiales en que se podrá disponer de éste, previa autorización de la Asamblea General, obtenida mediante los votos favorables de las tres cuartas partes del quórum establecido.
El Presidente y el Tesorero, tendrán responsabilidad personal y solidaria, por el mal manejo o mala administración cuando se excedan los límites de sus funciones.
caPiTUlo iX
DE la fiScaliZacioN iNTErNa
Art. 43.- La Asociación deberá contar con un AUDITOR a efectos de llevar la fiscalización interna, además cuando lo considere necesario, la Municipalidad podrá ordenar y practicar ella misma, una AUDITO-RIA.
caPiTUlo X
DiSolUciÓN Y liQUiDaciÓN DE la aSociaciÓN
Acuerdo de Disolución
Art. 44.- En caso de disolución deberá darse cumplimiento previo a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co-munales del Municipio de Santa Tecla.
La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, por la mayoría absoluta de afilia-dos presentes, y deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones Comunales de la Municipalidad de Santa Tecla por la Directiva, a más
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. tardar dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, remitiendo la correspondiente Certificación del Acta respectiva.
Causales de Disolución
Art. 45.- Serán causales de disolución de la Asociación las siguien-tes:
a) Por la imposibilidad manifiesta de realizar los fines para los que fue constituida la Asociación.
b) Cuando se desarrollen actividades anárquicas o contrarias a la democracia, el orden público, la moral o las buenas costumbres.
c) Cuando su existencia o funcionamiento no se ajusten a los preceptos legales aplicables en la materia.
Integración de Comisión Liquidadora
Art. 46.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una comisión liquidadora que estará conformada por dos delegados Municipales y por dos representantes de la Asociación, quienes serán electos en la Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de Disolución, si no fueren electos, se procederá a la liquidación con los dos delegados Municipales; disponiendo dicha comisión de noventa días para liquidarla.
Obligación de Junta Directiva
Art. 47.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liqui-dación, está obligada a poner a disposición de la comisión liquidadora, todos los Libros, Documentos, además rendir los informes y explicaciones que le soliciten.
De la Remisión al Concejo Municipal y destino de los bienes liqui-dados
Art. 48.- La Comisión Liquidadora, una vez concluido su trabajo, remitirá al Concejo Municipal, para su aprobación, los documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión.
En caso de liquidación si hubiera fondos u otro activo serán donados a la misma comunidad para ser utilizados en proyectos.
caPiTUlo Xi
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 49.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obtenerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc. para llevar a cabo sus proyectos, estando obligada a informar a la Mu-nicipalidad el origen de dichos recursos.
Art. 50.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura que contendrá el objetivo del Libro, y el número de folios, la cual deberá ser firmada y sellada por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva y una razón y firma de Autorización del Síndico Municipal.
Terminando el Libro o Libros se pondrá una razón de cierre que firmará y sellará el Secretario y el Presidente de la Junta Directiva.
Art. 51.- Los cargos de la Junta Directiva son ad-honorem, sin embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado trabaje a tiempo completo, o eventuales para la Asociación, o cuando el volu-men de trabajo lo amerite, podrá cobrar una retribución convencional en concepto de compensación económica por la labor desarrollada.
Art. 52.- Toda Junta Directiva saliente, podrá formar parte de un consejo asesor de la nueva Junta Directiva que se elija, de conformidad a estos Estatutos, no pudiendo integrar el mismo, aquellos miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber ad-ministrado inadecuadamente los bienes, patrimonio de la Asociación.
Art. 53.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir por escrito, cuentas circunstanciadas y documentadas de la Asociación a la Junta Directiva entrante, sobre las actividades realizadas y pendientes durante la gestión administrativa.
El informe deberá llevar las firmas de todos los miembros de la Junta Directiva saliente, debidamente sellado y entregarse a más tardar en el primer mes en funciones de la nueva Junta Directiva.
caPiTUlo Xii
rEforMaS DE ESTaTUToS Y ViGENcia
Art. 54.-Para reformar o derogar el presente estatuto será necesario el voto favorable de por lo menos la mitad más uno, de los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto, excepto en los casos que se disponga lo contrario por estos Estatutos y el coordinador gene-ral tramitará ante el concejo municipal la aprobación de la reforma de estatutos.
Art. 55.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
10 de agosto 2012
12).- Vistos los Estatutos presentados por parte de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL JARDINES DE LA SABANA III, de este Municipio, que consta de cincuenta y cinco artículos y considerando que no violenta disposición legal alguna, ni contravienen los principios básicos de la Constitución de la República en cuanto a la libertad de Aso-ciación, este Concejo Municipal en apego a lo señalado en los Artículos 119, 120 y 121 del Código Municipal, se ACUERDA: I) OTORGAR PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACION DE DESARRO-LLO COMUNAL JARDINES DE LA SABANA III. II) INSCRIBASE EL NOMBRE DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL JARDINES DE LA SABANA III, EN EL LIBRO DE REGISTROS QUE PARA TAL EFECTO LLEVA ESTA ALCALDÍA, A FIN DE GOZAR DE LOS DERECHOS PROPIOS QUE LE CORRESPONDEN A DICHA ASOCIACION CONFORME LA LEY. CERTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.
LIC. NERY RAMON GRANADOS SANTOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F049263)
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
DEclaraToria DE HErENcia
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las
nueve horas del día tres de Agosto del corriente año. SE HA DECLARA-
DO HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante
JESUS ARGUETA ARGUETA, al señor JOSE LORENZO LOPEZ,
de cuarenta y siete años de edad, Jornalero, del domicilio de Arambala,
Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número
cero un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento quince guión
cuatro y con Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos
uno guión tres cero cero siete seis cuatro guión uno cero uno guión tres;
como Cesionario del derecho que le correspondía a la señora CRISTINA
ARGUETA DE ROMERO, por derecho de Transmisión de su padre
señor ANDRES ARGUETA VIGIL, éste como hijo del causante señor
JESUS ARGUETA ARGUETA, quien a la fecha de su fallecimiento
fue mayor de edad, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio
de Arambala, departamento de Morazán, hijo de los Nazario Argueta
y Juana Argueta; falleció el día veinte de Agosto de mil novecientos
cincuenta y ocho, en el Cantón Tierra Colorada, de la jurisdicción de
Arambala; siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio.- Se
le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA, de la
Sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las nueve horas y veinticinco minutos del día nueve de Agosto
de Dos Mil Doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. CARLOS AMILCAR PINEDA
NOLASCO, SECRETARIO INTERINO.
Of. 1 v. No. 925
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a
MARCELINA CORTEZ DE CAMPOS o MARCELINA CORTEZ y
SANTOS CAMPOS ALFARO, herederos beneficiarios e intestados de
los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE SANTOS CAMPOS
o JOSE SANTOS CAMPOS CORTEZ, quien falleció el día dieciocho
de julio de dos mil cinco, en el parqueo del Hospital Santa Teresa de
esta ciudad, siendo Zacatecoluca, su último domicilio, en concepto de
padres del referido causante. Confiérase a los herederos que se declaran,
la Administración y Representación Definitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de abril de
dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 926
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las quince horas y treinta y cinco minutos del día siete de Agosto del
corriente año, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó el causante JOSE ALICIO ARGUETA CHI-
CAS, a la menor ALICIA GISSELA ARGUETA MARTINEZ, de
doce años de edad, Estudiante, originaria y del domicilio de Delicias
de Concepción, quien es representada legalmente por su madre señora
MARIA ENCARNACIÓN MARTINEZ, de cuarenta y dos años de edad,
ama de casa, del domicilio de Delicias de Concepción, con Documento
Único de Identidad Número cero dos millones doscientos noventa y
ocho mil ciento cincuenta y siete guión tres, y Número de Identificación
Tributaria un mil trescientos cinco guión uno seis uno cero seis nueve
guión uno cero uno guión seis; por derecho propio en calidad de hija del
mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta
y cuatro de edad, Agricultor en Pequeño, originario de Meanguera y del
domicilio de Delicias de Concepción, departamento de Morazán, hijo de
SeCCION CARTeLeS OFICIALeSde priMera publicación
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. los señores Daniel Argueta y Francisca Chicas; falleció a las veintitrés
horas del día cuatro de Febrero del corriente año, en el Hospital Nacional
San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel; siendo la población de
Delicias de Concepción lugar de su último domicilio.- Se le confirió a la
heredera declarada, y en la forma establecida, la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la Sucesión, debiendo ejercer
sus derechos por medio de su representante legal, la señora MARIA
ENCARNACION MARTINEZ.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de Agosto
de Dos Mil Doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-
SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 927
acEPTacioN DE HErENcia
Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante ADAN MONTES ROLIN, quien
falleció el día seis de mayo de dos mil nueve, en Caserío Nuevo, Cantón
Comalapa San Juan Talpa, La Paz, su último domicilio, por parte de
CECILIA ROLIN PORTILLO, en su concepto de madre del causante.
Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de mayo
de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 928-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución provista por este juzgado,
a las ocho horas con once minutos del día veintitrés de julio del dos
mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, por parte del niño JOHN ANTHONY ZAVALA SAVALA,
representado por su madre, la señora REINA ISABEL SAVALA, en
calidad de hijo del causante, la herencia intestada que dejó al fallecer
el señor FRANCISCO JERONIMO ZAVALA, quien fue de cuarenta y
un años de edad, agricultor en pequeño, soltero, originario de Polorós,
departamento de La Unión, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Boni-
facia Zavala, fallecido a las diecinueve horas del día ocho de junio de
dos mil nueve, en Cantón Monteca del Municipio de Nueva Esparta,
departamento de La Unión, siendo su último domicilio esta ciudad.
Confiéresele al aceptante en el carácter aludido la Administración y
Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean
con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo
dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última
publicación del presente edicto. Se hace saber que según resolución de
las quince horas con diez minutos del día trece de enero del dos mil
doce, ya fueron declarados herederos definitivos de la herencia dejada
por el causante, señor FRANCISCO JERONIMO ZAVALA, los niños:
CARLOS DANIEL ZAVALA TURCIOS Y FRANCISCO ADOLFO
ZAVALA TURCIOS, representados por su madre SONIA FRANCISCA
TURCIOS HENRIQUEZ y los niños: EDGAR FRANCISCO ZAVALA
SAVALA y RICHARD ADALID ZAVALA SAVALA, representados
por su madre REINA ISABEL SAVALA; todos los niños en calidad de
hijos del causante.
Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
de San Miguel, a las nueve horas con treinta minutos del día veintitrés de
julio de dos mil doce. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS
DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 929-1
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ. JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las nueve horas y treinta y seis minutos de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que dejó al fallecer la señora MARIA LUCIA ARGUETA,
quien fue de cuarenta y un años de edad, Comerciante en pequeño, Sol-
tera, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Joateca, departamento
de Morazán, hija de María Felipa Argueta; fallecida a las diecinueve
horas y diez minutos del día once de marzo del año dos mil siete, sien-
do el municipio y departamento de San Miguel, su último domicilio;
de parte de la señora MARIA FELIPA ARGUETA ARGUETA, ésta
a título personal y como Representante Legal de la niña GABRIELA
MARYORI ARGUETA, y del adolescente WILLIAM ISAI ARGUETA,
en calidad de madre e hijos, respectivamente, de la causante. Se les ha
conferido a los aceptantes en el carácter aludido, la Administración y
Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente, y se CITA a los que se crean
con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo
dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera
publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil: San Miguel
a las nueve horas y treinta y nueve minutos del día siete de agosto del
dos mil doce.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA
LAZO ANDRADE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 930-1
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO
GOTERA, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado
GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, mayor de edad, Abo-
gado de este Domicilio, actuando en su calidad de Defensor Público de
Derechos Reales y Personales, comisionado por la Señora Procuradora
General de la República, para que en tal carácter promueva o intervenga
en Diligencias o Juicios Civiles en las Oficinas o Tribunales competentes
del País, quien se identifica por medio de su Carnet de Identificación de
Abogado número trece mil seiscientos treinta y uno, SOLICITANDO se
extienda Título de Propiedad y Dominio a favor de la señora MAYRA
DIAZ TOBAR, quien es de treinta y tres años de edad, de Oficios Do-
mésticos, Originaria de Jocoaitique y del domicilio de San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, portadora de su Documento Único
de Identidad número cero uno uno siete uno cero cuatro cuatro guión
ocho y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno tres uno uno
guión uno uno cero seis siete nueve guión uno cero uno guión cero;
sobre un inmueble de naturaleza urbana situado según la Oficina de
Mantenimiento Catastral de San Miguel y Morazán, en Barrio El Cal-
vario, Segunda Avenida Norte de esta Ciudad, pero ubicado realmente
en Colonia Vista Hermosa dos, Calle Número Uno, Lote número Tres,
polígono “Ñ” de esta misma Ciudad, de la capacidad superficial de
SESENTA Y UN METROS TREINTA Y OCHO CENTIMETROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:
once metros con cuarenta centímetros, colinda con Lote número cuatro
propiedad de Ermita Católica; AL NORTE: cuatro metros con ochenta
centímetros, colinda con Lotificación Lomas de San Francisco propiedad
del señor David Iván Salgado; AL PONIENTE: ocho metros con cuarenta
centímetros, colinda con Lote número dos del Polígono "Ñ" propiedad
de la señora María Juana Chicas; y AL SUR: siete metros con sesenta
centímetros colinda con Lotes números dieciocho y veinte del Polígono
"LL", el primero propiedad del señor Vicente Romero y el segundo de la
señora María Soledad Díaz, manifiesta el compareciente que existe en el
inmueble descrito, una casa de cuatro metros con cuarenta centímetros
de largo por cinco metros con treinta centímetros de ancho, pared de
bloque, techo de lámina, piso de tierra, se desconoce si dicha propiedad
cuenta con todos sus servicios y lo valúa todo en la cantidad de UN
MIL TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS, de dicho inmueble
no se expresa si es sirviente o dominante, pero sí se expresa que no se
encuentra en proindivisión alguna y lo adquirió por compra venta de la
POSESION MATERIAL que le hiciera el señor JULIO SALVADOR
VALLADARES SERRANO, en su Carácter de Síndico Municipal de esta
Misma Ciudad para el Periodo Constitucional que inició el día primero
de mayo del año dos mil tres y finalizó el día treinta de abril del año dos
mil seis, mediante Escritura Pública otorgada a las nueve horas del día
diecisiete de febrero del año dos mil seis, habiéndolo poseído ésta en
forma quieta, pacífica y sin interrupción alguna, desde esa fecha hasta
la fecha presente.
Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, a las quince horas con
ocho minutos del día treinta y uno de julio de dos mil doce.- CARLOS
CALIXTO HERNANDEZ GOMEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Ante
mí: DORE SANTIAGO GONZALEZ GUZMAN, SECRETARIO
MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 931-1
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. TiTUloS SUPlETorioS
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-
MERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-
MENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-
do GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, en su carácter de
Apoderado General Judicial del señor CESAREO SANCHEZ, solici-
tando TITULO SUPLETORIO de UN TERRENO DE NATURALEZA
RÚSTICA, situado en el CANTÓN CHAPARRAL de la jurisdicción de
Chilanga, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán;
de la extensión superficial de SETECIENTOS SEIS METROS CUA-
DRADOS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS CUAREN-
TA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: AL PONIENTE: consta de DOS TRAMOS, tramo uno:
comprende del mojón uno al mojón dos, con una distancia de veintiuno
punto cuarenta metros; con rumbo sur cero cuatro grados cero un minuto
cuarenta y tres segundos Este, linda con terreno de José Lazo, quebrada
seca de por medio; AL SUR: consta de DOS TRAMOS, tramo uno:
comprende del mojón dos al mojón tres, con una distancia de catorce
punto cincuenta metros con rumbo Sur ochenta y ocho grados veintisiete
minutos cuarenta segundos este, y tramos dos comprende del mojón tres
al mojón cuatro, con una distancia de dieciséis punto veinte metros, con
rumbo Norte ochenta y tres grados doce minutos cero cero segundos
Este, linda en estos dos tramos con terreno de la señora Cecilia González
y el señor Pedro Lazo, quebrada de por medio; AL ORIENTE: consta
de DOS TRAMOS: tramo uno: comprende del mojón cuatro al mojón
cinco, con una distancia de catorce punto noventa y dos metros, con
rumbo Norte cero cuatro grados cero cuatro minutos veintitrés segundos
Este, y tramos dos comprende del mojón cinco al mojón seis con una
distancia de cinco punto veintiséis metros cuadrados con rumbo Norte
cero cuatro grados doce minutos cero nueve segundos este, linda con
terreno del señor Fidel Sánchez, cerco de alambre del colindante de por
medio; y AL NORTE: consta de DOS TRAMOS: tramo uno: comprende
del mojón seis y una distancia de once punto ochenta y siete metros,
con rumbo norte ochenta y tres grados veinte minutos cincuenta y tres
segundos Oeste y tramos dos comprende del mojón siete al mojón uno,
con una distancia de veintiuno punto ochenta y un metros con rumbo
Sur ochenta y cinco grados treinta y cinco minutos cincuenta y ocho
segundos Oeste, linda con estos tramos con terreno del señor Wilfredo
Lazo, calle real de por medio que de Chilanga conduce a Sensembra.-
Dicho inmueble lo valúa en la Cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compra
venta que le hizo el señor JOSE LUIS SÁNCHEZ VASQUEZ.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,
a las quince horas y diez minutos del día treinta de julio de dos mil
doce.- LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º.
DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO
DE ZUNIGA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 932-1
aViSo DE iNScriPcioN
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, "LOS JILGUEROS" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en el Municipio de Tecoluca, Departamento de San Vicente, obtuvo su Personalidad Jurídica el día dieciocho de julio del año dos mil doce, e inscrita en el libro ciento siete de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil seiscientos cuarenta y cinco del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los quince días del mes de agosto del año dos mil doce.
NOTIFIQUESE.
LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA SECCION JURIDICA
Of. 1 v. No. 933
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA "LA PRESA" DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA, con domicilio en el municipio de El Congo, departamento de Santa Ana, obtuvo su personalidad jurídica el día treinta de mayo de mil novecientos ochenta y fue inscrita en el libro uno del Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Diecinueve del Sector Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los quince días del mes de agosto del año dos mil doce.
NOTIFÍQUESE.
LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA SECCION JURIDICA
Of. 1 v. No. 934
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
de seGunda publicación
acEPTaciÓN DE HErENcia
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA
DE LO CIVIL DE DELGADO, al público.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con trece
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante JOSE ADONAY MEJIA LOVATO, con Número de Identifi-
cación Tributaria 0510-010186-101-8; y Documento Único de Identidad
03426583-6, quien fue de veinticuatro años de edad, casado, fallecido el
día dieciocho de septiembre del año dos mil diez, siendo Cuscatancingo
su último domicilio, de parte de la señora VILMA ARELY ESCOBAR
FARFAN viuda DE MEJIA, mayor de edad, ama de casa, viuda, del
domicilio de Cuscatancingo, con número de Documento Único de
Identidad 03362725-5, con Número de Identificación Tributaria 0512-
081185-103-9, en calidad de cónyuge del causante y cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE ALONSO
MEJIA GUZMAN y ANA LILIAN LOVATO DE MEJIA, en su cali-
dad de padres del referido causante Representada judicialmente por la
Licenciada MONICA IVETTE OLIVO.
Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las doce horas
con veinticuatro minutos del día cuatro de julio del año dos mil doce.-
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA
DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS
GONZALEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 883-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,
a las doce horas y treinta minutos del día siete de agosto del presente
año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante CARLOS
ANTONIO HERNANDEZ CRUZ, quien falleció el día seis de enero
del dos mil once, a la edad de treinta y cuatro años, soltero, empleado,
originario y del domicilio de esta ciudad; siendo esta misma ciudad su
último domicilio, de parte de las adolescentes MARIA LUISA, YANETH
DEL CARMEN, y de los niños CARLOS ANTONIO y JOB EZEQUIEL,
todos de apellidos HERNANDEZ LOZANO, en su calidad de hijos de
la causante en mención; con Números de Identificación Tributaria en su
orden respectivo la primera: cero quinientos nueve - diecinueve - cero
siete - noventa y cinco - ciento dos - seis, la segunda: cero quinientos
nueve- veintidós cero cinco noventa y ocho - ciento uno - dos, el tercero:
cero quinientos nueve - cero tres once cero cero - ciento uno - seis, y
el último cero seiscientos diecisiete - cero tres diez cero nueve - ciento
uno - nueve; representados legalmente por su madre María Teresa Lo-
zano Leiva, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos
nueve - cero uno diez setenta y nueve - ciento ocho- seis.
Confiriéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, de
conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil;
citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a deducirlo en el término de quince días, posteriores a
la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
siete días del mes de agosto de dos mil doce- LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 884-2
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince
minutos del día veintiocho de junio del presente año, se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de la herencia INTESTADA
de los bienes que a su defunción dejó el causante CARLOS ERNESTO
SALAZAR, quien falleció en Colonia Jardín, Pasaje Dos, casa número
tres, Mejicanos, a las diez horas cinco minutos del día diecinueve de julio
de dos mil ocho, siendo su último domicilio Mejicanos, de parte de los
señores GIOVANNI ERNESTO SALAZAR ACEVEDO, en su concepto
de hijo del causante; MARIA OLIVIA SALAZAR, como madre del de
cujus y ANA GLORIA ACEVEDO DE SALAZAR o ANA GLORIA
ACEVEDO, como cónyuge sobreviviente y la menor ANA GABRIELA
SALAZAR ACEVEDO, como hija del causante.
Confiérese a los aceptantes en el carácter antes indicado la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla
la menor ANA GABRIELA SALAZAR ACEVEDO, a través de su
representante legal señora ANA GLORIA SALAZAR DE ACEVEDO
o ANA GLORIA ACEVEDO.
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia a
deducirlo dentro del término de quince días, a partir de la última publi-
cación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las doce horas y
veinte minutos del día veintinueve de junio de dos mil doce.- LIC. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 885-2
HErENcia YacENTE
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinticinco
minutos del día dos de diciembre del año dos mil diez, y en vista de que
han trascurrido más de quince días después de la apertura de la Sucesión
del causante FRANCISCO ANTONIO ACOSTA LOPEZ, fallecido el día
veinticuatro de mayo del año dos mil nueve, en el Kilómetro Cuarenta
y Siete Carretera que conduce de San Salvador a Santa Ana, originario
del Barrio San Francisco, Colonia Trigueros, del domicilio de El Congo,
siendo dicha población el lugar de su último domicilio, sin que persona
alguna se haya presentado aceptando la herencia de la de Cujus, o una
cuota de ella, SE HA DECLARADO YACENTE, y se nombró como
Curador para que lo presente al Licenciado OSCAR ARMANDO
DELGADO PEREZ, a quien se le hará saber su nombramiento para su
Aceptación, Juramentación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve
horas del día dos de diciembre del año dos mil diez. LIC. FRANCIS-
CO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 886-2
de tercera publicación
acEPTacioN DE HErENcia
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL-A, DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las nueve horas quince minutos del día doce de Julio del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante OSCAR
ARNOLDO ARGUETA HERNANDEZ, quien fue de veintisiete años de
edad, albañil, soltero, siendo su último domicilio Soyapango, originario
de Alegría, Departamento de Usulután, Salvadoreño, hijo de Marina del
Carmen Argueta González y Sebastián Hernández, quien falleció el día
once de Septiembre de dos mil cuatro; de parte de la señora MARINA
DEL CARMEN ARGUETA GONZALEZ, quien es mayor de edad,
ama de casa, jurisdicción de San Marcos, portadora de su Documento
Único de Identidad Número cero cero nueve nueve cero seis dos cero-
tres, y Número de Identificación Tributaria uno uno uno uno - uno cinco
cero cinco cinco cuatro- uno cero uno- dos, en su calidad de madre del
causante y al señor Sebastián Hernández, en su calidad de padre del
causante quien ejercerá su derecho a través de su Curadora Especial
señora Milagro Esther Argueta de Montes.
Confiérese a los aceptantes la representación y administración
INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la Herencia, para que dentro
del término de ley se presenten a deducir sus derechos.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas
con quince minutos del día doce de Julio de dos mil doce.- LIC. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.-
Of. 3 v. alt. No. 862-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince
minutos del día veintiséis de julio de dos mil doce, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396que a su defunción dejó la causante señora CANDELARIA ELIZABETH
CAMPOS DE DIAZ o CANDELARIA ELIZABETH CAMPOS
ZELAYA, quien fue de cuarenta y seis años de edad, fallecida el diez
de julio de dos mil once, siendo la ciudad de San Miguel el lugar de su
último domicilio, de parte de los jóvenes ESTELA CRISTINA, JORGE
ALBERTO y ROBERTO CARLOS todos de apellidos DIAZ CAM-
POS, en calidad hijos sobreviviente de la causante y como cesionarios
de los derechos que le correspondían a los señores VICTOR OSMIN
CAMPOS y AURORA ESTELA ZELAYA, quienes son madre y padre
de la causante. Confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN MIGUEL a las catorce horas veinte minutos del día veintiséis
de julio de dos mil doce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.-
LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.-
Of. 3 v. alt. No. 863-3
HErENcia YacENTE
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cinco
minutos del día treinta de mayo de dos mil doce, luego de abierta la
sucesión, y no habiéndose presentado persona aceptando la herencia,
o si habiéndose presentado no se hubiere comprobado suficientemente
la calidad de heredero, de conformidad a lo regulado en los artículos
480 y 1164 del Código Civil se ordenó DECLARASE YACENTE
LA HERENCIA que a su defunción dejó el señor SABINO CRUZ
VILLANUEVA, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Agricultor
en Pequeño, Viudo, Salvadoreño, con último domicilio en el Cantón
Las Delicias, El Tamarindo, jurisdicción de San Miguel, sucesión que
será representada por la Licenciada FLOR DE MARIA RODRIGUEZ
CHAVEZ, Mayor de edad, Abogada, de este domicilio, con Tarjeta de
Abogado Número: Dieciocho mil ciento treinta y ocho; con Documento
Único de Identidad Personal Número: Cero uno cuatro seis cinco uno
nueve seis - cero; y con Número de Identificación Tributaria: Uno dos
uno siete - cero dos cero siete ocho cero - uno cero nueve - cinco.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las nueve horas con cinco minutos del día treinta de mayo
de dos mil doce. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA
ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.-
Of. 3 v. alt. No. 865-3
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas y treinta y cinco minutos del día quince de marzo del
corriente año, se ha declarado yacente la Herencia Intestada que a su
defunción dejó el señor PORFIRIO MONTEAGUDO GUEVARA,
quien fue de cincuenta y tres años de edad, Ayudante de Albañil, Sol-
tero, originario de San Isidro, departamento de Morazán, hijo de Reyes
Guevara y Gregoria Monteagudo; fallecido a las diez horas con cuarenta
minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil once, en el Hospital
Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, departamento
del mismo nombre, siendo esta ciudad su último domicilio; y se nom-
bró como Curadora de la Herencia Yacente a la Licenciada FLOR DE
MARIA RODRIGUEZ CHAVEZ, quien es mayor de edad, Abogado
y de este domicilio, a quien se le hizo saber este nombramiento para su
aceptación, juramentación, protesta y demás efectos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN MIGUEL, A LAS NUEVE HORAS Y CINCUENTA
Y CUATRO MINUTOS DEL DIA VEINTITRES DE JULIO DE DOS
MIL DOCE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SE-
GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA
LAZO ANDRADE, SECRETARIA.-
Of. 3 v. alt. No. 866-3
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012.
DEclaraToria DE HErENcia
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las ocho horas del día dieciocho de julio de dos mil doce, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día ocho de noviembre del año dos mil ocho, defirió el causante señor RAMÓN RODRÍGUEZ SIBRIÁN, quien falleció en la ciudad de Ilopango, siendo su último domicilio el de esa misma ciudad, a la señora CLAUDIA LISSETTE RODRÍGUEZ MÓ-NICO, en su calidad de hija sobreviviente del de cujus. Y se le confirió a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las ocho horas cinco minutos del día veinte de julio de dos mil doce. LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C003964
MARINA ALICIA MONTOYA DE LIZAMA, Notario, del domicilio de la ciudad de Usulután, con Oficina en la Segunda Calle Poniente Número Dieciséis, de la ciudad de Usulután. AL PÚBLICO, para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución proveída por la suscrita a las ocho horas con treinta minutos del día treinta de julio del presente año, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor EVARISTO CLAROS PORTILLO conocido por EVARISTO CLAROS, quien falleció a las veintitrés horas del día ocho de septiembre del dos mil diez, en Cantón Llano El Chilamate de Jucuapa, Departamento de Usulután, a los señores MARÍA DEL SOCORRO LIZAMA CLAROS y ORLANDO DE JESÚS LIZAMA CLAROS, por sí, en calidad de hijos y como cesionarios de los Derechos Hereditarios que le correspondían a MARINA DE JESUS LIZAMA DE CLAROS, HECTOR GAMARIEL LIZAMA CLAROS, REINA DE LA PAZ LIZAMA DE HERNÁNDEZ, YENY MAGDALENA CLAROS LIZAMA, ANNA YESENIA CLA-ROS LIZAMA y SAMUEL ISAÍAS CLAROS LIZAMA, la primera como cónyuge sobreviviente y los cinco últimos como hijos del causante, habiéndosele conferido a los herederos declarados la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión, con todas las facultades de ley.
Librado en la ciudad de Usulután, a treinta días del mes de julio del dos mil doce.
LICDA. MARINA ALICIA MONTOYA DE LIZAMA,
NOTARIO.
1 v. No. C003967
SeCCION CARTeLeS pAgADOSde priMera publicación
MARINA ALICIA MONTOYA DE LIZAMA, Notario, del domicilio de Usulután, con Oficina en Segunda Calle Poniente Número Dieciséis, de la ciudad de Usulután. AL PÚBLICO, para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución proveída por la suscrita a las trece horas con treinta minutos del día treinta de julio del año dos mil doce, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en la sucesión intestada que a su defunción dejó la señora IRMA CONSUELO CASTRO ASCENCIO, quien falleció en la Ciudad de Tecapán, Departamento de Usulután, a las seis horas y treinta minutos del día ocho de julio del dos mil cinco, a los señores IDALIA MARGARITA CÁCERES DE BARAHONA, JOSÉ ALEJANDRO CASTRO, EMMA CONCEPCIÓN CASTRO, por sí, en calidad de hijos y como cesionarios de los Derechos Hereditarios que les correspondían a MARÍA EMMA CASTRO, en calidad de madre, ANA GUADALUPE CASTRO PORTILLO, y JOSÉ ARMANDO CAMPOS CASTRO, estos dos en calidad de hijos de la causante, habiéndoseles conferido a los herederos declarados la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión, con todas las facultades de ley.
Librado en la ciudad de Usulután, a treinta días del mes de julio del dos mil doce.
LICDA. MARINA ALICIA MONTOYA DE LIZAMA,
NOTARIO.
1 v. No. C003968
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de las once horas y treinta minutos de este día, la señora REINA MARÍA MORENO DE SALAZAR conocida por REINA MARÍA MORENO OJEDA, en concepto de cónyuge so-breviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a la señora MARIS LEIDI SALAZAR MORE-NO en concepto de hija sobreviviente del causante, ha sido declarada heredera definitiva, con beneficio de inventario en la herencia Intestada que dejó el señor JOSÉ CIPRIANO ZALAZAR, quien falleció el día veinticinco de octubre de dos mil diez en Washington, distrito de Co-lumbia, Estados Unidos de América, siendo el Cantón El Tamarindo, Jurisdicción de Conchagua de este Departamento de La Unión, lugar de su último domicilio, en la calidad antes dicha; y se le ha conferido a la heredera declarada, la administración y representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes de agosto de dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. MARITZA EVELIN MARTÍNEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F049197
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Soyapango.
AVISA: Que por resolución de las once horas del diecinueve de junio del año que transcurre, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario de la herencia que a su defunción acaecida el día veinticinco de diciembre de dos mil dos, originario de Suchitoto, con último domicilio en Soyapango, hijo de Nicolasa Lilian Martínez de Landaverde conocida por Liliam Martínez de Landaverde; Nicolasa Liliam Martínez Landaverde y Nicolasa Liliam Martínez, de nacionalidad salvadoreña, dejó el causante ANTONIO ENRIQUE LANDAVERDE MARTÍNEZ, quien fue de treinta y seis años de edad, soltero, empleado; a la madre antes mencionada, quien es mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Soyapango, DUI 00318941-3; NIT 0715-030242-101-0 en calidad de madre y como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de padre del causante, correspondía al señor Gregorio Enrique Landaverde conocido por Gregorio Enrique Landaverde Mata, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Martín, DUI 01120815-8, NIT 0715-250542-001-8. Se confiere a los herederos la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil doce. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
1 v. No. F049211
LEONIDAS ISMAEL ROMERO RIVAS, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada en la Sexta Calle Oriente, número Ciento Cuatro, Barrio El Centro, de la ciudad de San Miguel,
AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas del día quince de agosto del año dos mil doce, se ha decla-rado a los señores; SANTOS ELENA ESCOBAR MOLINA, MARÍA BEATRIZ ESCOBAR MOLINA y FREDIS HUMBERTO MERLOS, HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes dejados por el señor JOSÉ DOMINGO ESCOBAR, conocido por JOSÉ ESCOBAR y también por JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ, quien a la fecha de su muerte era de setenta y siete años de edad, agricultor, originario y del domicilio de Cantón San Juan, Jocoro, departamento de Morazán, siendo éste el lugar de su último domicilio, quien falleció a las catorce horas y treinta minutos del día dos de diciembre de dos mil dos en el Cantón San Juan, Jurisdicción de Jocoro, departamento de Morazán, a consecuencia de paro cardiaco, con asistencia médica, las primeras en su calidad de HIJAS SOBREVIVIENTES DEL REFERIDO CAUSANTE, y el tercero en calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que a la señora MERCEDES MOLINA DE ESCOBAR le corresponden en dicha sucesión en CALIDAD DE CÓNYUGE SOBREVIVIENTE DEL REFERIDO CAUSANTE; habiéndoseles conferido la administración y representación definitiva de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Miguel, el día quince de agosto de dos mil doce.
LIC. LEONIDAS ISMAEL ROMERO RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F049218
DORIAN ELIZABETH ANDRADE BARAHONA, Notario, del do-micilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con oficina en Urbanización Santa Adela, final Pasaje Tres, Número 15-A Centro de Gobierno, San Salvador,
AVISA: Que por resolución dictada por la suscrita a las trece horas del día catorce de agosto de dos mil doce, ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada que dejó el causante señor JOSÉ ADALI REYES conocido por JOSÉ ADALI REYES RODRÍGUEZ, defunción ocurrida el día uno de enero de dos mil doce en el Hospital Militar de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango; a los señores IDALIA EVARISTA HERRERA DE REYES conocida por IDALIA EVARISTA HERRERA y por IDALIA HERRERA, en su concepto de esposa del de Cujus, y CRISTIAN ADALID REYES HERRERA y JOSÉ MOISÉS REYES HERRERA, en concepto de hijos del de cujus; a quienes se les ha conferido la administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión.
Lo que hace saber para los efectos de ley.
San Salvador, catorce de agosto de dos mil doce.
LIC. DORIAN ELIZABETH ANDRADE BARAHONA,
NOTARIO.
1 v. No. F049240
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las once horas veinte minutos del día veinte de marzo de dos mil doce, se declaró heredero abintestato con beneficio de inventario al señor HENRI YOBANI POLANCO FLAMENCO, conocido por HENRY GEOVANNI POLANCO FLAMENCO, en su calidad de hijo de la causante MARCELINA FLAMENCO VIUDA DE POLANCO, quien fue de setenta y tres años de edad, ama de casa, fallecida el día trece de octubre de dos mil diez, siendo Metapán su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas treinta minutos del día veinte de marzo de dos mil doce. LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ CARLOS HER-NÁNDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F049241
FÉLIX ALONSO MARTÍNEZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Avenida Copenhagüe número diez, Colonia Scandia, jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil doce, se ha declarado a los señores ELISA JEANNETTE CALVO DE AVILES, conocida socialmente por ELISA JEANNET CALVO ROMERO y ROBERTO ALFREDO CALVO ROMERO, herederos testamentarios definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en esta ciudad, en el Hospital del Seguro Social, a las cinco horas y treinta minutos del día veintidós de octubre de dos mil diez, dejara la señora ILVEA ROMERO DE CALVO, conocida socialmente por ILVEA ROMERO y por ILBEA ROMERO DE CALVO, la primera en su concepto de hija legítima sobreviviente de la causante y el segundo en su concepto de nieto sobreviviente de la causante; habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil doce.
FÉLIX ALONSO MARTÍNEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F049254
MANUEL ALEJANDRO ALFARO RUGLIANCICH, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Sesenta y Siete Avenida Sur, Pasaje Dos, Colonia Escalón, casa número Veintiséis, San Salvador, al público para los efectos de ley, y en cumplimiento del Artículo 19 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas con quince minutos del día ocho de agosto del corriente año, se ha declarado a la señora MARÍA ERNESTINA MIRANDA PLEITEZ, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora ZOILA MARGARITA PLEITEZ VIUDA DE MIRANDA, acaecida en la ciudad de Burlingame, Estado de California, de los Estados Unidos de América, su último domicilio, el día ocho de mayo del dos mil diez, en su carácter de Hija legítima de la causante, como heredera abintestato, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Librado en San Salvador, el día catorce de agosto del año dos mil doce.
MANUEL ALEJANDRO ALFARO RUGLIANCICH,
NOTARIO.
1 v. No. F049273
MIGUEL TOMÁS CONTRERAS VÁSQUEZ, Notario, de este domi-cilio, con oficina situada en Sesenta y Siete Avenida Sur, Pasaje Dos, Colonia Escalón, casa número veintiséis, San Salvador, al público para los efectos de ley, y en cumplimiento del Artículo 19 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas con quince minutos del día dieciocho de julio del corriente año, se ha declarado a las señoras NORMA LUZZY JOVEL DE AVILÉS también conocida por NORMA LIZZY JOVEL MENÉNDEZ DE AVI-LÉS y ANA VILMA RUTH JOVEL DE VEGA, herederas definitivas con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora MARÍA INÉS MENÉNDEZ VIUDA DE JOVEL, acaecida en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, su último domicilio, el día veintinueve de agosto del dos mil diez, en su carácter de Hijas de la causante, como herederas abintestato, habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Librado en San Salvador, el día catorce de agosto del año dos mil doce.
MIGUEL TOMÁS CONTRERAS VÁSQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F049274
MIGUEL TOMÁS CONTRERAS VÁSQUEZ, Notario, de este domi-cilio, con oficina situada en Sesenta y Siete Avenida Sur, Pasaje Dos, Colonia Escalón, casa número veintiséis, San Salvador, al público para los efectos de ley, y en cumplimiento del Artículo 19 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas con quince minutos del día dieciocho de julio del corriente año, se ha declarado a la señora ANA LORENA MACHÓN BORJA, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su de-función dejara el Señor GUILLERMO RODOLFO MACHÓN RIVERA, acaecido en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día once de noviembre del año dos mil ocho, en su carácter de Hija del causante, como heredera abintestato, habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Librado en San Salvador, el día catorce de agosto del año dos mil doce.
MIGUEL TOMÁS CONTRERAS VÁSQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F049275
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las
diez horas del día veintisiete de junio del presente año, se ha declarado
heredero, con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada
a su defunción por el causante señor JAVIER VALENTIN FUENTES
INTERIANO, ocurrida el día veinticinco de mayo de dos mil dos, en esta
ciudad, lugar de su último domicilio, al menor FRANCISCO JAVIER
FUENTES DIMAS, en calidad de hijo del causante; y se ha conferido
al heredero declarado, la representación y administración definitivas de
la sucesión, la cual deberá ejercer conjuntamente con la otra heredera
señora PAZ MILAGRO INTERIANO GRANDE hoy VIUDA DE
FUENTES, declarada en las diligencias respectivas seguidas ante el
notario Joel Esaú Portillo.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y
cuarenta minutos del día treinta de julio de dos mil doce. LIC. YOALMO
ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA
SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
1 v. No. F049276
LA LICENCIADA DINA AHOLIBAMA GONZÁLEZ CÁCERES, de
cuarenta años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Chinameca,
con Documento Único de Identidad número cero cero tres cuatro tres
siete uno tres– siete, con Oficina situada en Séptima Avenida Norte,
número Trescientos seis, Barrio San Felipe, de la ciudad de San Miguel,
AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las diecisiete horas con treinta minutos de este mismo día, se ha decla-
rado Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario, en concepto de
cónyuge sobreviviente del causante, a la señora CRUZ SALMERON
VIUDA DE HERNANDEZ conocida también por CRUZ SALMERON
DE HERNÁNDEZ, de setenta y un años de edad, de oficios domésticos,
del domicilio de la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán, con
Documento Único de Identidad número cero dos cinco cuatro nueve
tres tres cero - nueve, con Número de Identificación Tributaria uno tres
cero tres - cero tres cero cinco cuatro cero - uno cero uno - nueve, de los
bienes que a su defunción dejó el señor FRANCISCO HERNANDEZ
CHÁVEZ conocido también por FRANCISCO HERNANDEZ, quien
fue de sesenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, casado, de
nacionalidad Salvadoreña, originario y con último domicilio en la ciudad
de Corinto, Departamento de Morazán, hijo de los señores José Amadeo
Hernández y Margarita Chávez, ambos de nacionalidad Salvadoreña,
ya fallecidos; defunción ocurrida a las trece horas del día dieciséis de
junio del año dos mil ocho, en el caserío El Escorpión, cantón Corralito,
de la jurisdicción de la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán,
a consecuencia de heridas penetrantes de cuello con arma cortante, sin
asistencia médica; habiéndose conferido la administración y represen-
tación definitiva de la Sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente a la referida heredera.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, el día trece de agosto de dos
mil doce.
LICDA. DINA AHOLIBAMA GONZALEZ CACERES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F049281
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas con veinte minutos del día veintinueve de junio del año
dos mil doce, en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia
Abintestato con beneficio de inventario, iniciadas el Licenciado JOSÉ
ADOLFO LÓPEZ MORAN, actuando en su calidad de Apoderado general
judicial de los señores ZOILA ANTONIA MORAN DE HERNÁNDEZ,
MANUEL DE JESÚS MORAN MURCIA, JOSÉ RUBÉN MORAN
MURCIA, ANTONIA DE JESÚS MORAN DE MORAN, MARÍA
ADELA MORAN ARÉVALO, se ha tenido de forma DEFINITIVA,
aceptada expresamente, por parte de los referidos señores, en su calidad
de herederos Abintestato en la sucesión del causante JOSÉ ANTONIO
MORAN DUARTE, conocido por ANTONIO MORAN DUARTE, y
por ANTONIO MORAN, quien fuera de setenta y seis años de edad,
empleado, habiendo fallecido el día veintinueve de marzo de mil nove-
cientos noventa y seis, habiendo sido su último domicilio el Municipio de
Santa Ana, confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE, la Administración y
Representación con beneficio de inventario de la sucesión relacionada.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las nueve horas con veintiún minutos
del día dos de julio del año dos mil doce. LIC. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS,
SECRETARIO.
1 v. No. F049285
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las once horas del día ocho de
agosto del año dos mil doce, se han DECLARADO HEREDEROS
ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores
MEDARDO ROMERO CARRILLO, MARTA ROMERO CARRILLO,
ANTONIA ROMERO CARRILLO, ROSA CANDIDA ROMERO
CARRILL, y MILAGRO ROMERO DE AREVALO, de los bienes que
a su defunción dejó el causante señor SIMEON ROMERO AGUILAR
conocido por SIMEON ROMERO, quien fue de ochenta y dos años de
edad, agricultor en pequeño, fallecido a las doce horas cuarenta minutos
del día cinco de septiembre de dos mil ocho, en el Cantón San Felipe,
Caserío El Zapote Uno, departamento de San Vicente, lugar de su último
domicilio, en concepto de hijos del causante, en su calidad de hijos de
la causante.
Y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y
representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas
veinte minutos del día ocho de agosto del año dos mil doce. DRA.
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA
ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO.
1 v. No. F049291
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas y
quince minutos de este día, se ha DECLARADO a la señorita, TATIANA
BEATRIZ GARCIA ARIAS, con Documento Único de Identidad número
cero cuatro millones setecientos veintiséis mil quinientos sesenta y cuatro
guión uno y con Número de Identificación Tributaria: cero ciento tres
guión ciento cuarenta y un mil ciento noventa y dos guión ciento uno
guión cuatro, HEREDERA DEFINITIVA abintestato con beneficio de
inventario del señor RICARDO ALBERTO GARCIA, quien fue de
cuarenta y ocho años de edad, panificador, fallecido a las quince horas
cincuenta minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil
ocho, en el Hospital Francisco Menéndez de Ahuachapán, siendo esta
ciudad su último domicilio, en concepto de hija del causante y además
como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a
los señores WILLIANS ALEXANDER ARIAS GARCIA y OSCAR
ARMANDO ARIAS GARCIA, éstos como hijos del mismo causante;
se le ha conferido a la HEREDERA DECLARADA en el carácter dicho
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS de la
sucesión con las facultades de ley.
Lo que se Avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
once horas del día veinticuatro de julio del año dos mil doce. LIC.
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,
SECRETARIO.
1 v. No. F049295
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y diez minutos,
de este día, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de
inventario, la herencia intestada que dejó la señora TIMOTEA REYES
GOMEZ VIUDA DE VIERA conocida por MARIA TIMOTEA REYES
GOMEZ VIUDA DE VIERA o TIMOTEA REYES, quien falleció el
día veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en el
Cantón Ojustillo, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión,
siendo ese lugar su último domicilio, a los señores LUIS ALBERTO
VIERA REYES, ISABEL VIERA REYES y FREDIS VIERA REYES,
en calidad de hijos de la causante.
Y se le ha conferido a los herederos declarados, en la calidad antes
dicha, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del
mes de julio del dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F049296
JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
a las catorce horas del día siete de febrero de dos mil doce, se ha DE-
CLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia que a su defunción dejó
el causante JORGE ALBERTO PORTILLO GUARDADO conocido por
JORGE ALBERTO GUARDADO, quien fue de sesenta y cinco años
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396de edad, casado, salvadoreño, hijo de JOSÉ DOLORES PORTILLO y
PAULA GUARDADO, siendo su último domicilio de San Salvador,
fallecido en esta ciudad el día veinticinco de noviembre de dos mil
dos; a su cónyuge sobreviviente señora MARTA ALICIA ZEPEDA
VIUDA DE PORTILLO conocida por MARTA ALICIA ZEPEDA
DE PORTILLO y tributariamente como MARTA ALICIA ZEPEDA
TOLOZA DE PORTILLO, quien es de setenta años de edad, Oficios
Domésticos, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de
Identidad número cero cero ochocientos once mil seiscientos cincuenta
y cinco- cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce- ciento cuarenta mil novecientos cuarenta- cero cero siete- seis,
por derecho propio y cesionaria de los derechos hereditarios que en
abstracto le correspondían a los señores JOSÉ ALBERTO PORTILLO
ZEPEDA, PAULA ISABEL PORTILLO ZEPEDA, MARTA CECI-
LIA PORTILLO ZEPEDA, JORGE DANIEL PORTILLO ZEPEDA y
CARLOS RIGOBERTO PORTILLO ZEPEDA, habiéndosele conferido
a la aceptante en el carácter aludido la Administración y Representación
Definitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, a las nueve horas del día ocho de febrero de dos mil
doce. LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. CARMEN
ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F049299
JOSE ALONSO GODOY COLOCHO, Notario del domicilio de
Chalchuapa, con oficina situada en Primera Calle Oriente, número Vein-
tidós de la ciudad de Chalchuapa, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución pronunciada a las quince horas y
treinta minutos del día cinco de julio del año dos mil doce, se ha de-
clarado HEREDERA con beneficio de inventario, a la señora ROSA
EDELMA BARILLAS DE HERNANDEZ, en la herencia intestada
que a su defunción ocurrida el día nueve de mayo del año dos mil once
en el Hospital Militar de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de
Chalchuapa. Departamento de Santa Ana, el lugar de su último domicilio,
dejó el causante FRANCISCO SALVADOR HERNANDEZ MONZON.
conocido por FRANCISCO SALVADOR HERNANDEZ, quien fue
de ochenta y un años de edad, Profesor en Educación Básica Primero y
Segundo Ciclo, originario de la ciudad de Santa Ana, y del domicilio de
Chalchuapa, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como
cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspon-
den a los señores Ernesto Salvador Hernández Barillas, Hilda Rosario
Hernández de Deleón, Rosa Ernestina Hernández de García y Manuel
Orlando Hernández Barillas, como hijos del referido causante.-
Se le ha conferido a la heredera declarada la administración y
representación definitiva de la sucesión, en la calidad antes dicha.-
Librado en Chalchuapa, a los cinco días del mes de julio del año
dos mil doce.-
LIC. JOSE ALONSO GODOY COLOCHO,
NOTARIO.
1 v. No. F049300
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las doce
horas con cuarenta minutos del día veintiséis de julio del dos mil doce,
se ha declarado definitivamente Heredero Abintestato y con Beneficio de
Inventario de la sucesión que a su defunción dejó el causante RAFAEL
ARTURO MAGAÑA MARTINEZ, conocido por RAFAEL ARTURO
MAGAÑA, quien falleció a las siete horas con treinta minutos del día
quince de febrero del año mil novecientos ochenta y dos, en la ciudad
de Aguilares, Departamento de San Salvador, siendo esa ciudad su
último domicilio; de parte del señor RAFAEL ARTURO MAGAÑA
MAGAÑA, en la calidad de hijo sobreviviente del causante.
Se confiere al heredero declarado la administración y representación
definitiva de la sucesión en la calidad antes expresada, para que la ejerza
conjuntamente con los herederos ya declarados
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango a las
nueve horas con cuarenta minutos del día dos de Julio del dos mil doce.
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,
SECRETARIO.
1 v. No. F049323
acEPTacioN DE HErENcia
RHINA JENIFFER RAMIREZ GOMEZ, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en 21 Avenida Norte, Colonia Layco, Condominios
Tequendama, Edificio 6, Apartamento 1, de esta ciudad, al público en
general,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída
a las nueve horas del día catorce de agosto del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. señor Miguel Angel Osorio Lizama, en calidad de hijo sobreviviente de
la referida causante, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida
en Residencial Cumbres de Cuscatancingo, número veintidós, Calle
Principal, Cuscatancingo de esta ciudad, a las quince horas con cua-
renta minutos del día uno de mayo de Dos Mil nueve dejó la señora:
ROSA IBEL LIZAMA LOVO conocida por ROSA IBEL LIZAMA y
por ROSIBEL LIZAMA. Habiéndosele conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio,
cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que
se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde
el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario RHINA JENIFFER RAMIREZ
GOMEZ. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día catorce
de agosto de dos mil doce.
LICDA. RHINA JENIFFER RAMIREZ GOMEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C003962
MARINA ALICIA MONTOYA DE LIZAMA, Notario, del domicilio de
la ciudad de Usulután, con Oficina ubicada en Segunda Calle Poniente
número dieciséis de Usulután, AL PUBLICO, para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita
Notario, a las doce horas del día veinticuatro de julio del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JULIO LOPEZ
ROMERO, quien falleció a las ocho horas con dos minutos, del día
veintiocho de diciembre de dos mil once, en Hospital Nacional Rosa-
les del Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la
ciudad de Santa Elena, Departamento de Usulután, de parte del señor
JOSE MAURICIO LOPEZ GUERRERO, por sí en calidad de hijo y
como cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a
GLORIA MAYELA RIVERA DE LOPEZ, FATIMA ARELI LOPEZ
RIVERA, MARIA IMELDA LOPEZ DE PINEDA, NORA MABEL
LOPEZ GUERRERO, FRANCISCO ANTONIO LOPEZ GUERRERO
y LUIS AMILCAR LOPEZ GUERRERO, la primera en calidad de cón-
yuge sobreviviente y los cinco últimos en calidad de hijos del causante,
habiéndosele conferido al aceptante mencionado, la Administración y
Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la Herencia Yacente. - En consecuencia se
CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlos a la Oficina de la Suscrita Notario, en el término
de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación
del presente edicto. -
Librado en la ciudad de Usulután, a los veinticuatro días del mes
de julio del dos mil doce.
LICDA. MARINA ALICIA MONTOYA DE LIZAMA,
NOTARIO.
1 v. No. C003969
GREGORIO PEÑA INTERIANO, Notario, de este domicilio, con ofi-
cina en Condominio Los Héroes Local Uno-"D", Primera Planta, San
Salvador. AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución de mis oficios emitida a las
catorce horas del día doce de julio del presente año; en las Diligencias
respectivas se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, de
parte de los señores FRANCISCO ALBERTO JUAREZ AMAYA,
JUAN ANTONIO JUAREZ AMAYA, CARLOS ALFREDO JUÁREZ
AMAYA, y MERCEDES AMINTA JUAREZ AMAYA, en sus calida-
des de hijos sobrevivientes del causante, de la herencia intestada, que
a su defunción dejó el señor FRANCISCO JUAREZ HERNÁNDEZ,
quien según datos de la certificación de partida de defunción, falleció a
consecuencia de Falla Multisistematica, con asistencia médica, a la una
hora diez minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil diez,
a la edad de setenta y cinco años, viudo, originario de esta ciudad, de
nacionalidad salvadoreño, siendo hijo de los señores Francisco Juárez, y
de Aminta Hernández, habiendo fallecido en Hospital Neumológico del
Seguro Social, Planes de Renderos Panchimalco, San Salvador, siendo
su último domicilio en Colonia Harrison, Barrio San Jacinto. Avenida
Indiana número novecientos dieciocho, San Salvador.
Confiriéndosele a los aceptantes la ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia.-
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten en el término de quince días después de la tercera publicación
de este aviso.-
Librado en la oficina del suscrito, San Salvador, a los trece días
del mes de julio del año dos mil doce.
GREGORIO PEÑA INTERIANO,
NOTARIO.
1 v. No. C003971
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396JUAN DE LA PAZ CHAVEZ, Notario, de este domicilio, con oficina
situada en Novena Calle Poniente Número Ciento treinta y seis de esta
ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día veintidós de Junio de dos mil doce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la
señora YESSENIA MARGARITA CONTRERAS MAZON, en calidad
de hija sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a la señora MARTA MASON DE
CONTRERAS, conocida por MARTA MAZON VILLALBA, MAR-
THA MANZON VILLALBA, MARTHA MAZON y por MARTA
MANZON, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, a través
de su Apoderado Licenciado GUSTAVO EDILIO RAMOS ADGUIAR,
de la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor
JOSE ORLANDO CONTRERAS MENDOZA, quien fue de setenta
y siete años de edad, casado, Agricultor, del domicilio de la Ciudad y
Departamento de San Salvador, hijo de Jesús Contreras y de Estebana
Mendoza viuda de Contreras, ambos ya fallecidos; habiendo fallecido a
las nueve horas del dieciocho de Noviembre de dos mil cinco, en Urba-
nización Satélite, final Pasaje Gémenis, Block “U”, casa número Uno,
de la Ciudad y Departamento de San Salvador, siendo éste su último
domicilio; habiéndosele conferido a la señora YESSENIA MARGARITA
CONTRERAS MAZON, la Administración y Representación Interina de
la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la Oficina
Jurídica antes indicada en el termino de quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación del presente Edicto.
Librado en la Oficina del Notario JUAN DE LA PAZ CHAVEZ.
En la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintitrés de
Junio de dos mil doce.
LIC. JUAN DE LA PAZ CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C003972
EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, Notario, de este do-
micilio y del de San Salvador, con oficina situada en Local Dos, Entre
Avenida Paredes y Primera Calle Oriente, Barrio El Centro, San Juan
Opico, Departamento de La Libertad; al público.
HACE SABER: Que por acta notarial de las diez horas y treinta y
cinco minutos de este mismo día, se ha tenido por Aceptada Expresamente
y con Beneficio de Inventario, de parte del señor JOSE ALEXANDER
MUÑOZ VALENCIA, la herencia Testada que a su defunción ocurrida
a las dieciocho horas cincuenta minutos de primero de enero de dos
mil doce, que dejó la señora MARIA TERESA FLORES conocida por
MARIA TERESA VALENCIA, quien fue de setenta y seis años de edad,
soltera, ama de casa, con Documento Único de Identidad Número cero
cero quinientos cuarenta y un mil novecientos treinta y siete- siete, y con
Número de Identificación Tributaria cero quinientos quince- doscientos
once mil doscientos treinta y cuatro- ciento dos- cuatro, originaria de
esta Ciudad, y de este domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña; en su
calidad de Nieto de la causante. Habiéndosele conferido al aceptante la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlos en
el término legal correspondiente.
San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los diez días de
agosto de dos mil doce.
EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS,
NOTARIO.
1 v. No. C003976
HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, Notario, con Oficina si-
tuada en Veintitrés Calle Poniente entre Sexta y Octava Avenida Sur,
Número DIECINUEVE, segundo Nivel, en esta ciudad, a las ocho
horas del día catorce de agosto del año dos mil doce, al público para
los efectos de Ley.
HACE SABER: Que el día once de Agosto del año dos mil doce,
se ha tenido por aceptada la herencia, con beneficio de inventario de la
señora BETSY RUTH AVILES DE CALDERON, de parte del señor
EDWARD ERNESTO CALDERON AVILES, en concepto de hijo so-
breviviente de la causante y además como cesionario de los derechos que
le correspondían al señor JOSE VLADIMIR CALDERON, en concepto
de esposo sobreviviente de la causante señora BETSY RUTH AVILES
DE CALDERON, quien falleciera en el Hospital de Emergencias y
Diagnóstico, en la Ciudad de San Salvador, el día dieciocho de Enero
del corriente año.
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión.
Se cite a las personas en el plazo de quince días después de la
tercera publicación de este aviso.
Santa Ana, catorce de Agosto del año dos mil doce.
LIC. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA,
NOTARIO.
1 v. No. F049250
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. SANDRA ELIZABETH FLORES, Notario, del domicilio de San
Salvador, con Oficina Profesional situada en Boulevard Tutunichapa,
Pasaje Liévano, número cinco, San Salvador, al público para los efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, pronun-
ciada a las nueve horas del día quince de agosto del presente año, se ha
tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Heren-
cia Intestada del señor JAIME ADOLFO PINEDA RODAS o JAIME
ADOLFO PINEDA, quien falleció a las ocho horas del día veintiocho
de junio de dos mil doce, en Colonia Las Margaritas, de la Ciudad de
San Isidro, Departamento de Cabañas, a consecuencia de Traumatismo
Cráneo Encefálico y Tartico Abdominal por proyectil de arma de fuego,
sin asistencia médica; siendo su último domicilio el de la Ciudad de San
Isidro, Departamento de Cabañas, y quien a la fecha de su defunción
era de cuarenta y cuatro años de edad, motorista, casado, originario de
San Isidro, Departamento de Cabañas y de nacionalidad salvadoreña,
hijo de los señores Rafael Pineda y Luz Rodas; por parte de la señora
VILMA MARIBEL AYALA viuda DE PINEDA, por Derecho Propio,
en su carácter de cónyuge sobreviviente del referido causante, siendo su
heredera abintestato; confiriéndosele la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
CITA a los que se crean con derecho a la referida herencia, para
que comparezca a esta oficina, a alegar sus derechos dentro de los quince
días subsiguientes a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la suscrita Notario, a las nueve horas con
treinta minutos del día quince de agosto del año dos mil doce.
SANDRA ELIZABETH FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F049264
JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Décima Calle Poniente Número Trescientos
Catorce, Barrio San Francisco, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas con treinta minutos del día trece de agosto del año dos
mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor:
JOSE GERMAN SORTO DELGADO, ocurrido en la Ciudad de San
Miguel, Departamento de San Miguel, el día diecinueve de marzo del
año dos mil doce, de parte del señor René Adaldir Lazo Segovia, en
representación de Amanda Fuentes, Ana Ruth Sorto Fuentes, German
Gilberto Sorto Fuentes, Amanda Karina Sorto Fuentes, Cecilia Aracely
Sorto Fuentes y José Ever Guevara Sorto, en su concepto de la Primera
como Ex - Esposa y los demás como hijos sobrevivientes del Causante
todos como herederos testamentarios, habiéndose conferido la adminis-
tración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia testamentaria.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario JUAN JOSE VILLALOBOS
APARICIO. En la Ciudad de San Miguel, a las doce horas del día catorce
de agosto del año dos mil doce.- Entrelínea-catorce-vale.
JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F049265
JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS, Notario, del domicilio
de la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Oficina
Jurídica, ubicada en Séptima Avenida Norte, Número Cuatrocientos
Once, Barrio San Felipe, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del día tres de Abril del año
en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia testada que a su defunción, ocurrida a las diez
horas del día seis de Julio del año Dos Mil Once, en el Barrio San Juan,
de la Ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel,
dejó la señora ANA JOSEFA CISNEROS conocida también como
ANA CISNEROS a los señores MARIA CANDELARIA CISNEROS
viuda DE MARINEROS, REINALDO VILLEGAS CISNEROS, RA-
FAEL CISNEROS, MAXIMILIANO CISNEROS CENTENO, JOSE
HUMBERTO CISNEROS CENTENO y ZOILA MARINA CISNEROS,
en su concepto de Herederos Testamentarios de la causante, habiéndoseles
conferido la representación y administración interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día de
la última publicación del presente edicto.
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Librado en la Ciudad de San Miguel, a los veinte días del mes de
Junio del año Dos Mil Doce.
JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS,
NOTARIO.
1 v. No. F049282
LICENCIADA ADELA VICTORIA RODRIGUEZ ENGELHARD,
Notario, con oficina ubicada en Reparto dos de Abril, Pasaje “B”, número
ciento ocho, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día siete de agosto de este año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción, ocurrida en San Salvador, el uno de Noviembre de
dos mil once, dejó el señor JOSE JACINTO ZALDAÑA RAMOS, de
parte de la señora LIGIA MARGARITA ZALDAÑA RAMOS, en su
calidad de hermana del referido causante, habiéndose conferido la Ad-
ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a
la última publicación del presente edicto.
Librado en San Salvador, a los ocho días del mes de agosto del
año dos mil doce.
LIC. ADELA VICTORIA RODRIGUEZ ENGELHARD,
NOTARIO.
1 v. No. F049292
JOSE ALONSO GODOY COLOCHO, Notario, del domicilio de
Chalchuapa, con oficina situada en Primera Calle Oriente, número
veintidós de la Ciudad de Chalchuapa, al público.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas
del día once de junio del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores
MARIA SABINA RETANA DE RUANO; ANGELA RUANO DE
VELASQUEZ; DAVID RUANO RETANA, JOSE DANIEL RUANO
RETANA, ORLANDO ANTONIO RUANO RETANA, y NOE ISAIAS
RUANO RETANA, la herencia intestada que a su defunción ocurrida
el día treinta de abril del año dos mil ocho, en el Hospital San Juan de
Dios de la Ciudad de Santa Ana, siendo la población de El Refugio,
Departamento de Ahuachapán, el lugar de su último domicilio, dejó
el causante JOSE ANTONIO RUANO ORTIZ o JOSE ANTONIO
RUANO, quien fue de setenta y un años de edad, jornalero del domicilio
de El Refugio, Departamento de Ahuachapán, a la primera en calidad de
cónyuge sobreviviente y a los últimos en calidad de hijos del referido
causante. Se les confirió a los aceptantes la administración y represen-
tación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en la Ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana,
a los once días del mes junio del año dos mil doce.
LIC. JOSE ALONSO GODOY COLOCHO,
NOTARIO.
1 v. No. F049301
JOSE ALONSO GODOY COLOCHO, Notario, del domicilio de
Chalchuapa, con oficina situada en Primera Calle Oriente, número
veintidós de la ciudad de Chalchuapa, al público.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas y
quince minutos del día once de junio del año dos mil doce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de
los señores JUDITH AMABEL AMAYA DE ESCOBAR y EDWIN
ASDRUVAL ESCOBAR AMAYA, la herencia intestada que a su de-
función ocurrida el día quince de diciembre del año dos mil ocho, en el
Hospital del Seguro Social de la Ciudad de Santa Ana, dejó el causante
BALTAZAR ESCOBAR SALAZAR, quien fue de sesenta y un años de
edad, empleado, del domicilio de Chalchuapa, Departamento de Santa
Ana, siendo la Ciudad de Chalchuapa, el lugar de su último domicilio, a
la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y al segundo como hijo
del referido causante. Se les confirió a los aceptantes la administración y
representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. Librado en la Ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana,
a los once días del mes junio del año dos mil doce.
LIC. JOSE ALONSO GODOY COLOCHO,
NOTARIO.
1 v. No. F049302
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATE-
NANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a
las doce horas y treinta minutos del día uno de agosto del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor Rigoberto Cisneros
Meza, de veintiséis años de edad, casado, motorista, originario de La Reina
y del domicilio de Tejutla, hijo de Eduardo Cisneros y de María Rosario
Meza, falleció a las quince horas del día veintinueve de septiembre de
mil novecientos ochenta en el Cantón El Salitre de esta jurisdicción, por
parte de los señores Roxana Marisol García Cisneros, Edwin Rigoberto
García Cisneros y de Eduardo García Cisneros en su calidad de hijos.
Confiérese a los aceptantes la administración y representación interina de
la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden
a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de
Tejutla, a los un día del mes de agosto del dos mil doce.- DR. DANILO
ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049199-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil de la Ciudad San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte de la señora FRANCISCA OLIMPIA
ALVARENGA CISNEROS, mayor de edad, Empleada, temporalmente
de este domicilio, y residiendo actualmente en la Ciudad de Miami, Estados
Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño Número C cinco nueve
nueve siete seis siete; y Número de Identificación Tributaria: Mil ciento
nueve-doscientos noventa mil ciento cincuenta nueve-ciento uno-cero, en
calidad de hija del causante; la herencia intestada que dejó al fallecer el
señor RAUL HUMBERTO ALVARENGA MERCADO conocido por
RAUL HUMBERTO ALVARENGA, quien fue de ochenta y ocho años
de edad, Agricultor, Viudo, originario y del domicilio de Chirilagua,
Departamento de San Miguel, hijo de los señores JOSE ALVARENGA
y FLORENCIA MERCADO; fallecido a las doce horas del día cuatro
de junio de dos mil once, en Caserío Conchagüita, Jurisdicción de
Chirilagua, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio
la Jurisdicción de Chirilagua, Departamento de San Miguel.
Confiéresele a la heredera declarada, señora FRANCISCA
OLIMPIA ALVARENGA CISNEROS, la administración y representa-
ción interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días
posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la
Ciudad de San Miguel, a los siete días del mes de agosto del dos mil
doce.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA LAZO
ANDRADE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049217-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las catorce
horas del día treinta y uno de julio del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
dejada por el señor ANACLETO ALPE HERNANDEZ, fallecido el día
veintitrés de agosto del dos mil once, siendo la Ciudad de Nahuizalco
el lugar de su último domicilio de parte de los señores JULIA ALPE
LUE, REINA PATRICIA ALPE LUE, MARIA TERESA ALPE LUE
y MANUEL DE JESUS ALPE LUE, todos en concepto de hijos del
causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas quince
minutos del día siete de agosto del dos mil doce.- DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049266-1
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cinco
minutos de este mismo día, dictada en las Diligencias Varias de Acep-
tación de Herencia, clasificadas en este Juzgado con el NUE: 00683-
12-DV- 1CM1-65/12(1); se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la
causante señora TORIBIA CRUZ RAYMUNDO, quien fue de treinta
años de edad, soltera, fallecida el día uno de noviembre del año dos mil
ocho, en el Hospital Nacional Rosales de la Ciudad de San Salvador,
siendo su último domicilio la Urbanización San Nicolás, Final Segun-
da Avenida Norte, entre doce y catorce Calle Poniente, casa número
nueve, de esta ciudad; de parte del señor PABLO CRUZ MEJIA, en su
calidad de padre de la causante; por medio de su Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial, Licenciado José Adolfo López Morán;
confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, tres de Agosto del año dos mil doce.- LIC. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F049287-1
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas
treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario de parte del señor REYNALDO ENRIQUE
MEDRANO TRUJILLO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción
por la señora FRANCISCA MEDRANO CHILIN conocida también por
FRANCISCA MEDRANO, quien falleció a las diecinueve horas del día
dos de abril del año das mil doce, en HOSPITAL NACIONAL SAN
RAFAEL, SANTA TECLA, siendo Ciudad Arce su último domicilio;
en concepto de hijo de la referida causante, por medio de su Apoderado
el Licenciado EDGARDO ULISES QUINTANILLA.
Confiriéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas cinco minutos del día siete de agosto del año dos mil doce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049310-1
LICENCIADO ROMEO EDGARD PINO, JUEZ INTERINO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las ocho horas con cincuenta y nueve minutos del día veintisiete de julio del año dos mil doce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA GLORIA PORTILLO DE TORRES, la herencia intestada dejada por el causante señor EFRAIN TORRES HERNANDEZ, conocido por EFRAIN TORRES, quien falleció en el municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, falleció el día veintiuno de febrero del año dos mil doce, a los sesenta y seis años de edad, quien fue Comerciante, casado, originario de Victoria, Departamento de Cabañas, de Nacionalidad Salvadoreña, aceptación que hace la antes citada señora MARIA GLORIA PORTILLO DE TORRES, en su calidad de cónyuge del causante. Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las nueve horas con tres minutos, del día veintisiete de julio del año dos mil doce.- LICENCIADO ROMEO EDGARD PINO, JUEZ INTE-RINO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LIC. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049312-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI-
CIAL, DOCTOR JULIO CESAR FLORES.
HACE SABER: Que por resoluciones de las diez horas treinta y
ocho minutos del día catorce de febrero de dos mil doce y de las nueve
horas nueve minutos del día quince de mayo de dos mil doce, se ha
tenido por aceptada la herencia intestada que a su defunción ocurrida
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. a las nueve horas cincuenta minutos, del día trece de julio de dos mil once, en Colonia La Esperanza, Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, el de esta Ciudad, dejó el causante señor JOSE ROBERTO MUÑOZ ACEVEDO; de parte de los señores JONATHAN ROBERTO MUÑOZ RAMIREZ, JOSE ALFREDO MUÑOZ AMAYA e INGRID VERONICA MUÑOZ viuda DE IBAÑEZ, RANDAL ROBERTO MUÑOZ LINARES y SILVIA JEANNETHE MUÑOZ LINARES, éstos en concepto de hijos, pero los dos últimos representados por la madre de ellos señora JEANNETHE LINARES DE MUÑOZ, quien también es aceptante de la herencia, en carácter de cónyuge sobreviviente al igual que la señora GLORIA SILVIA ACEVEDO viuda DE MUÑOZ, en su carácter de madre del causante, a quienes se les ha nombrado interinamente representantes y administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas doce minutos del día quince de mayo del año dos mil doce.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA EN ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F049317-1
HErENcia YacENTE
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas veinte minutos del día diecinueve de julio del año dos mil doce, dentro de las diligencias de Aceptación de Herencia clasificadas en este Juzgado con el NUE: 00588-12-DV-1CM1-54-12(2), promovidas por el Licencia-do EDUARDO ANTONIO PEÑATE POLANCO, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor MIGUEL ANGEL MAGAÑA GUERRA; se ha declarado Yacente la herencia que a su defunción dejara la causante, señora CLARIVEL LEMUS CARIAS conocida por CLARI-BEL LEMUS CARIAS, ANA CLARIBEL LEMUS y por CLARIBEL CARIAS; quien falleció el día veintiséis de marzo del año dos mil siete, en Residencial Bella Santa Ana, de esta ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio. Asimismo, se nombró como Curador de dicha sucesión al Licenciado HECTOR EDUARDO ABREGO PLEITEZ.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de julio del año dos mil doce.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. c. No. F049289-1
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado
el señor JORGE ALBERTO PINEDA LANDAVERDE, de sesenta y
tres años de edad, empleado, del domicilio de Ilopango, Departamento
de San Salvador, titular de su Documento Único de Identidad Número
cero cero dos cuatro ocho siete tres seis - tres y Número de Identificación
Tributaria cero cuatro uno tres - cero uno cero uno cuatro nueve-cero cero
uno-ocho, en calidad de Apoderado General Administrativo y Judicial de
la señora BLANCA ARGELIA PINEDA, de treinta y nueve años de edad,
empleada, de los domicilios de Everett, Estado de Massachusetts, Estados
Unidos de América y de este domicilio, titular de su Documento Único de
Identidad Número cero tres cinco ocho cinco siete cero nueve-dos y con
Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno tres-uno cero cero tres
siete tres-uno cero uno-seis, solicitando Título de Propiedad y Dominio
a favor de su representada, de un inmueble de naturaleza urbana, sin
número, siendo en Barrio El Calvario, contiguo a otro inmueble propiedad
de la solicitante, por estar titulado al lado norte de ese otro inmueble,
en la jurisdicción de Tejutla, Departamento de Chalatenango, de una
extensión aproximada de CIENTO CINCUENTA PUNTO SETENTA
Y TRES CUADRADOS, el cual es de las medidas y linderos siguientes:
AL PONIENTE: este lado lo componen dos tramos rectos, el primero de
cinco punto cincuenta y cuatro metros y el segundo de dieciséis punto
noventa y un metro, lindando ambos tramos con inmueble propiedad
de Raúl Aguilar Martínez; AL NORTE: un tramo recto de cinco puntos
ochenta y seis metros, lindando por ese lado con inmueble propiedad
de Raúl Aguilar Martínez; AL ORIENTE: este lado lo componen dos
tramos rectos, el primero de nueve punto cincuenta y seis metros y el
segundo de catorce punto noventa y dos metros, lindando ambos tramos
con inmueble propiedad de Bibiana Teresa Fabián de Avelar; AL SUR:
un tramo recto de siete punto cero ocho metros, lindando con inmueble
propiedad de Blanca Argelia Pineda. El inmueble descrito no es domi-
nante, ni sirviente, no tiene cargas ni derecho real que pertenezca a otra
persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con
nadie; manifestando el solicitante que la señora BLANCA ARGELIA
PINEDA lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por
más de DOCE AÑOS y que su representada lo adquiera el trece de mayo
de mil novecientos noventa y nueve por compra que hizo a la señora
Victoria Trinidad Oliva, y que dicho inmueble lo valoran en DIEZ MIL
DOLARES.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley, previniendo a las
personas que puedan probar mejor derecho, acercarse a la municipalidad
en el término de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL, Tejutla, siete de agosto de dos mil
doce.- LIC. RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, ALCALDE MU-
NICIPAL.- VILMA ESTELA PEREZ AQUINO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049238-1
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396TiTUlo SUPlETorio
ISMAEL ALEXANDER CRUZ MARTINEZ, Notario, del domicilio
de Soyapango, con oficina en Colonia Médica, Primera Diagonal,
Boulevard y Condominio Tutunichapa, Local Número Once, Primera
Planta, San Salvador.
HACE SABER: Que a su Despacho se ha presentado el señor JOSE
CARLOS MARTINEZ BOGRAN, quien es de ochenta y cuatro años de
edad, pensionado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San
Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero
cero ochocientos setenta y tres mil quinientos diez - cuatro y Número
de Identificación Tributaria: cero setecientos quince - cero cuarenta y
un mil ciento veintisiete - cero cero uno - cinco, solicitando iniciar DI-
LIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO de un terreno rústico situado
en cantón PALO GRANDE, del Municipio de Suchitoto, Departamento
de Cuscatlán; que el inmueble que posee tiene una extensión superficial
de SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO VEINTI-
NUEVE METROS CUADRADOS, con la colindancias siguientes: AL
NORTE: linda con terreno propiedad de Domingo Bogran Martínez; AL
ORIENTE: colinda con terreno que no tiene registrado propietario alguno;
AL SUR: colinda con terreno de la señora FRANCISCA ACOSTA viuda
DE GONZALEZ y AL PONIENTE: colinda con terreno propiedad de
TERESA RODRIGUEZ LOPEZ. Que dicho inmueble así descrito lo
valora en CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Lo que se hace de conocimiento del público, de conformidad con el
Artículo cinco y Artículo dieciséis inciso tercero, de la Ley del Ejercicio
Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
Librado a los trece días del mes de agosto de dos mil doce.-
Entrelíneas: MARTINEZ.- Vale.
ISMAEL ALEXANDER CRUZ MARTINEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F049307
LICENCIADO JUAN MANUEL CHAVEZ, NOTARIO, DEL DO-
MICILIO DE AHUACHAPAN, CON OFICINA ESTABLECIDA EN
PRIMERA CALLE PONIENTE, NUMERO UNO-CINCO, DE LA
CIUDAD DE AHUACHAPAN.
HACE SABER: Que en mi Oficina Jurídica, se ha presentado la
señora IRENE DE LOS ANGELES SOTO DE AREVALO, solicitando
obtener TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica de
su propiedad, inculto, situado en el Cantón Los Huatales, Jurisdicción
de Ahuachapán, de una extensión superficial de DIEZ MIL TRECE
PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de los linderos
especiales siguientes: AL NORTE: Con la Sociedad SAXON, Sociedad
Anónima; AL ORIENTE: Con la Sociedad SAXON, Sociedad Anónima;
AL SUR: Sociedad Alicante Sociedad Anónima de Capital Variable; y
AL PONIENTE: con la señora Rina Esmeralda Arévalo Morán.- Todos
los colindantes son del domicilio del Cantón Los Huatales, de la Jurisdic-
ción de Ahuachapán.- Este inmueble tiene acceso por una servidumbre
de tránsito sobre el inmueble propiedad de la señora Rina Esmeralda
Arévalo de Morán y que da salida a la calle La Mascota.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Oficina del Suscrito Notario, Licenciado JUAN
MANUEL CHAVEZ, a las nueve horas del día cuatro de junio de dos
mil doce.
LIC. JUAN MANUEL CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F049319
LICENCIADO JUAN MANUEL CHAVEZ, NOTARIO, DEL DO-
MICILIO DE AHUACHAPAN, CON OFICINA ESTABLECIDA EN
PRIMERA CALLE PONIENTE, NUMERO UNO-CINCO, DE LA
CIUDAD DE AHUACHAPAN.
HACE SABER: Que en mi Oficina Jurídica, se ha presentado la
Señora IRENE DE LOS ANGELES SOTO DE AREVALO, solicitando
obtener TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica de
su propiedad, inculto, situado en el Cantón Los Huatales, Jurisdicción de
Ahuachapán, de una extensión superficial de DOCE MIL SEISCIENTOS
NUEVE PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, de los
linderos especiales siguientes: AL NORTE: Con los señores Silvestre
González Segura, Irma Lizeth González Artero, María Elizabeth González
hoy de Martínez y Julio Edgardo Arévalo Reyes; AL ORIENTE: Con
la Sociedad Alicante Sociedad Anónima de Capital Variable; AL SUR:
Julio Edgardo Arévalo Reyes; y AL PONIENTE: Julio Edgardo Arévalo
Reyes.- Todos los colindantes son del domicilio del Cantón Los Huatales,
de la Jurisdicción de Ahuachapán. - Este inmueble tiene acceso por una
servidumbre de tránsito sobre el inmueble propiedad del señor Silvestre
González Segura y que da salida a la calle La Mascota.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Oficina del Suscrito Notario, Licenciado JUAN
MANUEL CHAVEZ, a las ocho horas del día cuatro de junio de dos
mil doce.
LIC. JUAN MANUEL CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F049320
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente de
este Distrito Judicial; al publico para los efectos de Ley;
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
NURIA LISETH DE MARIA ORANTES DE ROSALES, en su calidad
de Apoderada General Judicial del señor MEDARDO FILADELFO
VELASQUEZ AYALA; solicitando se le extienda TITULO SUPLE-
TORIO de un inmueble de naturaleza Rústica, situado en el Cantón La
Cruz, Jurisdicción de San Lorenzo, del Departamento de San Vicente;
de la Extensión Superficial de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS
PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, y se describe
así: AL NORTE: Partiendo del vértice Noroeste está formado por un solo
tramo con el rumbo y la distancia siguiente: norte ochenta y nueve grados
cincuenta y dos minutos once segundos Este y una distancia de cuarenta
y nueve punto veinticinco metros con lo que se llega al vértice Noreste,
del inmueble que se describe, colindando con terreno de Paula Matilde
Molina de Bonilla, AL ORIENTE: Partiendo del vértice Noreste, antes
mencionado está formado por un solo tramo con el rumbo y distancia
siguiente: Sur, cuatro grados un minuto, cuarenta y ocho segundos, Este
y distancia de treinta y nueve punto setenta y ocho metros, con lo que
se llega al vértice Sureste del inmueble que se describe, colindando con
terreno de Paula Maltilde Molina de Bonilla, AL SUR: Partiendo del
vértice sureste antes mencionado, está formado por un solo tramo con el
rumbo y la distancia siguiente: Sur ochenta y un grados cincuenta minu-
tos, cuarenta y seis segundos, Oeste y distancia de cuarenta y uno punto
veintiuno metros con lo que se llega al vértice suroeste, del inmueble que
se describe, colinda con terreno de Manuel de Jesús Cubías Córdova,
y AL PONIENTE: Partiendo del vértice suroeste antes mencionado,
está formado por un solo tramo con el rumbo y la distancia siguiente:
Norte trece grados cincuenta y cuatro minutos, cincuenta y un segundos,
oeste y distancia de cuarenta y seis punto setenta y nueve metros, con
lo que se llega al vértice noroeste, del inmueble que se describe, que es
donde se dió inicio a la descripción,colinda con terreno de Cruz López,
carretera de por medio, dicho inmueble lo obtuvo por compraventa que
le hiciere a la señora PAULA MATILDE MOLINA DE BONILLA, por
el valor de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, según escritura de compraventa.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,
Departamento de San Vicente, a las doce horas y cincuenta minutos del
día veinte de julio del año dos mil doce.- LIC. CARLOS SANCHEZ
LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY
CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049305-1
CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente de
este Distrito, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la señora
PAULA MATILDE MOLINA DE BONILLA, quien es de ochenta y
cinco años de edad, doméstica, del domicilio de San Lorenzo, Departa-
mento de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número cero
cero doscientos treinta y un mil novecientos cuarenta y ocho-nueve, y
Tarjeta de Identificación Tributaria Número: mil ocho-veintisiete cero
uno veintisiete-cero cero uno-cero, representada por su Apoderada
General Judicial Abogada NURIA LISETH DE MARIA ORANTES
DE ROSALES solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de
dos Inmuebles de naturaleza RUSTICA, que forman un solo cuerpo,
situado en Cantón La Cruz de San Lorenzo, Departamento de San Vi-
cente, el cual técnicamente se describe así: del vértice nor oeste, mar-
cado en su respectivo plano como Mojón uno. Los rumbos y distancias
a partir de este vértice son: AL NORTE: Compuesto por ocho tramos,
que se describen a continuación: Tramo mojón uno al mojón dos: par-
tiendo del mojón uno, línea recta con rumbo sur ochenta y ocho grados
cero seis minutos veintinueve segundos este y distancia de dieciocho
punto cuarenta metros, se llega al mojón dos. Tramo mojón dos al
mojón tres partiendo del mojón dos, línea recta con rumbo sur ochenta
y cuatro grados veintinueve minutos diez segundos este y distancia
veinticinco punto noventa y tres metros, se llega al mojón tres. Tramo
mojón tres al mojón cuatro, partiendo del mojón tres línea recta con
rumbo sur ochenta y seis grados cuarenta y dos minutos treinta y cuatro
segundos este, y distancia dieciséis punto veintinueve metros, se llega
al mojón cuatro. Tramo mojón cuatro al mojón cinco, partiendo del
mojón cuatro línea recta con rumbo sur ochenta y un grados cincuenta
y nueve minutos, veintinueve segundos este y distancia dieciséis punto
veintidós metros, se llega al mojón cinco. Tramo mojón cinco al mojón
seis, partiendo del mojón cinco línea recta con rumbo sur ochenta grados
veintitrés minutos cuarenta y nueve segundos este y distancia de dieci-
siete punto cincuenta y cinco metros se llega al mojón seis. Tramo de
mojón seis al mojón siete, partiendo del mojón seis, línea recta con
rumbo sur, setenta y seis grados cero cinco minutos catorce segundos
este y distancia de catorce punto veintiún metros, se llega al mojón
siete. Tramo del mojón siete al mojón ocho, partiendo del mojón siete,
línea recta, con rumbo sur ochenta y un grados treinta minutos cuaren-
ta y ocho segundos este y distancia veintitrés punto ochenta y tres metros,
se llega al mojón ocho. Tramo mojón ocho al mojón nueve, partiendo
del mojón ocho línea recta, con rumbo sur, línea recta, con rumbo sur
setenta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos treinta y siete segun-
dos este y distancia de veinte punto cuarenta y cinco metros se llega al
mojón nueve. Estos tramos colindan con tres propiedades la propiedad
de Rito Emilio Durán, Marta Magdalena Mira Gómez y Santos Jacinto
Durán, camino vecinal de por medio. AL ORIENTE: compuesto por
doce tramos, que se describen a continuación: Tramo mojón nueve al
mojón diez, partiendo del mojón nueve, línea recta con rumbo sur
quince grados cero un minutos cincuenta y cinco segundos oeste y
distancia de cinco punto ochenta y ocho metros se llega al mojón diez,
Tramo mojón diez al mojón once, partiendo del mojón diez línea recta,
con rumbo sur cincuenta y cinco grados veintidós minutos treinta y tres
segundos oeste y distancia de ocho punto cero cero metros se llega al
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396mojón once. Tramo mojón once al mojón doce, línea recta con rumbo
sur setenta y tres grados cero seis minutos once segundos oeste y dis-
tancia de trece punto noventa metros, se llega al mojón doce. Tramo
mojón doce al mojón trece partiendo del mojón doce, línea recta con
rumbo sur diecisiete grados, cincuenta y cuatro minutos cincuenta y tres
segundos oeste y distancia de seis punto ochenta metros se llega al
mojón trece. Tramo mojón trece al mojón catorce, partiendo del mojón
trece línea recta con rumbo sur cuarenta y cinco grados veintiún minu-
tos diez segundos oeste y distancia de dieciocho punto setenta y nueve
metros, se llega al mojón catorce. Tramo mojón catorce al mojón quin-
ce, partiendo del mojón catorce línea recta, con rumbo sur sesenta y
ocho grados treinta y seis minutos cero segundos oeste y distancia de
seis punto noventa metros se, llega al mojón quince. Tramo mojón
quince al mojón dieciséis partiendo del mojón quince línea recta treinta
grados doce minutos veintiún grados oeste y distancia de trece punto
cincuenta y ocho metros, se llega al mojón dieciséis. Tramo del mojón
dieciséis al mojón diecisiete, partiendo del mojón dieciséis línea recta
con rumbo sur quince grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y seis
segundos oeste y distancia de diecisiete punto noventa metros, se llega
al mojón diecisiete. Tramo del mojón diecisiete al mojón dieciocho,
partiendo del mojón diecisiete, línea recta con rumbo sur cero ocho
grados cero dos minutos: cero un segundos oeste y distancia de diecio-
cho punto ochenta y dos metros se llega al mojón dieciocho. Tramo del
mojón dieciocho al mojón diecinueve, partiendo del mojón dieciocho,
línea recta con rumbo sur, cero ocho grados cincuenta y ocho minutos
cuarenta y tres segundo oeste y distancia de ocho punto treinta y tres
metros, se llega al mojón diecinueve. Tramo del mojón diecinueve al
mojón veinte, partiendo del mojón diecinueve, línea recta con rumbo
sur diecinueve grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y cuatro
segundos oeste y distancia de siete punto sesenta y siete metros, se
llega al mojón veinte. Tramo del mojón veinte al mojón veintiuno,
partiendo del mojón veinte, línea recta, con rumbo sur cero dos grados
veintiocho minutos cincuenta y cinco segundos oeste y distancia de
veinticinco punto sesenta y nueve metros se llega al mojón veintiuno.
Estos tramos colindan con dos propiedades, la primera de Sergio de
Jesús Durán, y la segunda de Luis Armando Zelayandía, quebrada de
por medio, AL SUR: Compuesto por ocho tramos, que se describen a
continuación, tramo mojón veintiuno al mojón veintidós, partiendo del
mojón veintiuno, línea recta con rumbo sur cincuenta y tres grados cero
nueve minutos veintiséis segundos oeste y distancia seis punto dieciséis
metros, se llega al mojón veintidós. Este primer tramo con propiedad
de Luis Armando Zelayandía, quebrada de por medio. Tramo mojón
veintidós al mojón veintitrés, partiendo del mojón veintidós, línea recta
con rumbo norte diecinueve grados cero minutos cincuenta segundos
oeste y distancia once punto dieciséis metros, se llega al mojón veintitrés.
Tramo mojón veintitrés al mojón veinticuatro. Partiendo del mojón
veintitrés línea recta con rumbo norte quince grados once minutos
veinticuatro segundos oeste y distancia veintiséis punto cuarenta, y ocho
metros, se llega al mojón veinticuatro. Tramo del mojón veinticuatro al
mojón veinticinco. Partiendo del mojón veinticuatro. Línea recta, con
rumbo norte veintidós grados once minutos cuarenta y un segundos
oeste y distancia trece punto cuarenta y dos metros se llega al mojón
veinticinco. Tramo mojón veinticinco al mojón veintiséis. Partiendo del
mojón veinticinco, línea recta con rumbo norte dieciséis grados diez
minutos cero cero segundos oeste y distancia quince punto sesenta y un
metros se llega al mojón veintiséis. Tramo del mojón veintiséis al mojón
veintisiete, partiendo del mojón veintiséis, línea recta con rumbo norte
ochenta y cinco grados veintitrés minutos veinticuatro segundos oeste
y distancia de un punto cero dos metros se llega al mojón veintisiete.
Tramo mojón veintisiete al mojón veintiocho: partiendo del mojón
veintisiete línea recta con rumbo norte cero tres grados cuarenta y seis
minutos treinta y cuatro segundos oeste y distancia cuarenta punto doce
metros se llega al mojón veintiocho. Tramo mojón veintiocho al mojón
veintinueve, partiendo del mojón veintiocho línea recta con rumbo
norte ochenta y ocho grados cincuenta y siete minutos veintisiete segun-
dos oeste distancia cuarenta y nueve punto setenta y tres metros se llega
al mojón veintinueve. Estos tramos colindan con dos propiedades, la
primera de María Córdoba viuda de Cubías y la Segunda de Medardo
Fíladelfo Velásquez Ayala. AL PONIENTE: Compuesto por dos tramos
que se describen a continuación: tramo mojón veintinueve al mojón
treinta partiendo del mojón veintinueve línea recta con rumbo Norte
catorce grados treinta y nueve minutos cincuenta y ocho segundos
oeste y distancia cuarenta y dos punto setenta y ocho metros se llega al
mojón treinta. Tramo mojón treinta al mojón uno partiendo del mojón
treinta línea recta con rumbo norte once grados treinta y seis minutos
veintisiete segundos este y distancia cuatro punto cincuenta y cinco
metros, se llega al mojón uno. Llegando así al punto donde se inició la
presente descripción. Estos tramos colindan con la propiedad de Manuel
de Jesús Cubías Cordova, Medardo Filadelfo Velásquez Ayala, Tomas
Argelio Orellana Romero, Santos Severina López de Orellana, calle que
conduce de la Cruz de camino a San Lorenzo de por medio. El inmueble
posee una extensión superficial de OCHO MIL CIENTO NOVENTA
Y NUEVE PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS.
El terreno antes descrito el solicitante lo valora en DOS MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA el cual obtuvo por
COMPRAVENTA que le hiciera al señor CARLOS BONILLA, y el
mismo no es inscribible por no tener antecedente inscrito.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JU-
DICIAL DE SAN SEBASTIAN, Departamento de San Vicente, a las
nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de julio de dos mil
doce.- LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049306-1
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. TiTUlo DE DoMiNio
EL INFRASCRITO NOTARIO, YACIR ERNESTO FERNANDEZ
SERRANO, con despacho jurídico en Calle San Patricio, Residencial
La Cima IV, Polígono "F", casa número veinte, de esta ciudad,
HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TITULO DE
DOMINIO por el señor JUAN JOSE PEREZ POLANCO, de cincuenta
y nueve años de edad, Jornalero, del Domicilio de Santa Isabel Ishuatán,
Departamento de Sonsonate, a quien conozco e identifico por medio de
su Documento Único de Identidad número cero tres tres cero seis cero
tres - cinco y Número de Identificación Tributaria cero tres cero cinco
- cero cinco cero seis cinco dos - uno cero uno - cinco, en relación a un
terreno de naturaleza rústico de su propiedad, situado en Las Salinas de
Ayacachapa, Jurisdicción de Santa Isabel Ishuatán, de una extensión
superficial de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO
METROS CUADRADOS, SETENTA Y CINCO DECIMETROS,
equivalentes a VEINTITRES MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA
Y CINCO PUNTO TREINTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, que
mide y linda: al ORIENTE, dos tramos uno de treinta y dos metros y otro
de ciento veintitrés metros con calle vecinal y quebrada seca Tapahuashuca
de por medio; al PONIENTE, en doscientos metros, calle vecinal de
cuatro metros de ancho de por medio, con terreno de los señores Hernán
Robredo; al NORTE, treinta y tres metros con Olinda Valladares; al Sur,
ciento cincuenta y dos metros con lote Tres "B" los lotes colindantes
forman parte de la misma lotificación. Todos los colindantes son de este
domicilio. Dicho inmueble lo ha poseído desde hace más de veinte años
de manera consecutiva, en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente,
sin proindivisión con nadie.
San Salvador, a los diez días del mes de noviembre de dos mil
once.
LIC. YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO,
NOTARIO.
1 v. No. F049329
EL INFRASCRITO NOTARIO, YACIR ERNESTO FERNANDEZ
SERRANO, con despacho jurídico en Calle San Patricio, Residencial
La Cima IV, Polígono "F", casa número veinte, de esta ciudad,
HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TITULO DE
DOMINIO por el señor MIGUEL ANGEL MEJIA MIRANDA, de vein-
titrés años de edad, Estudiante, del Domicilio de Santa Isabel Ishuatán,
Departamento de Sonsonate, a quien conozco e identifico por medio de
su Documento Único de Identidad número cero tres ocho ocho nueve
nueve cuatro ocho - tres y Número de Identificación Tributaria cero tres
uno cinco - uno siete cero dos ocho ocho - uno cero uno - dos, en relación
a un terreno de naturaleza rústico de su propiedad, el cual está situado
en Las Salinas de Ayacachapa, Jurisdicción de Santa Isabel Ishuatán,
antes perteneciente a la Jurisdicción de Sonsonate, de una extensión
superficial de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS, equivalentes a TRES MIL NOVECIENTAS
SETENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS PUNTO VEINTIDOS, que
mide y linda: al NORTE, treinta y tres metros, con terreno de Arnulfo
Zañas; AL SUR, veinticinco metros, con señor Mario Astor González
Carías, carretera de litoral de por medio; al ORIENTE, noventa y seis
metros, con señor José López; y al PONIENTE, noventa y seis metros,
con terreno de Rosa Rodríguez. Todos los colindantes son de este do-
micilio. Dicho inmueble lo ha poseído desde hace más de veinte años de
manera consecutiva, en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente,
sin proindivisión con nadie.
San Salvador, a los diez días del mes de noviembre de dos mil
once.
LIC. YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO,
NOTARIO.
1 v. No. F049330
rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 1991001662
No. de Presentación: 20120169778
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
ALFREDO PINEDA NAVAS, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de TECNICA EN NUTRICION ANIMAL, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TECNUTRAL,
S.A. DE C.V., del domicilio de COLON, DEPARTAMENTO DE LA
LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENO-
VACION, para la inscripción Número 00094 del Libro 00011 de INS-
CRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PUPPY FLAKES;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003958-1
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2000008445
No. de Presentación: 20120170766
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GIANCAR-
LO ANGELUCCI SILVA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
GIVAUDAN SA, del domicilio de 5, Chemin de la Parfumerie, 1214
Vernier. Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00243 del Libro 00155 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en La palabra "GIVAUDAN" en letras
mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de julio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049207-1
No. de Expediente: 2002023918
No. de Presentación: 20110160701
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ADOLFO TORRES LEMUS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-
RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de VALLECILLA B. Y VALLECILLA M. Y CIA.
S.C.A. CARVAL DE COLOMBIA, del domicilio de SANTIAGO DE
CALI, REPUBLICA DE COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIA-
NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00144
del Libro 00163 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una
figura caprichosa que simula ser una letra "C" en tres planos con una
leve inclinación hacia la izquierda cuyo lado interior es de color verde
y su lado exterior es de color amarillo en tono mostaza, bajo esta figura
aparece la palabra "CARVAL", escrita en letras mayúsculas estilizadas
de color verde, cuyas letras "A" son una letra "V" invertida; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049243-1
Marca DE faBrica
No. de Expediente: 2012120361
No. de Presentación: 20120171753
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FELIX
SALVADOR CHOUSSY GARCIA-PRIETO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de JORGE FRANCISCO JIMENEZ CARMONA,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión de la finca y diseño, que servirá para:
AMPARAR: BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTOS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos
mil doce.
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003973-1
No. de Expediente: 2012116765
No. de Presentación: 20120165680
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIAN-
CARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de
MERIDIAN INTERNATIONAL CO., Ltd., de nacionalidad CHINA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
Consistente en: la palabra ONSITE y diseño, que servirá para:
AMPARAR: INSTRUMENTOS PARA ESMERILAR (INSTRUMEN-
TOS MANUALES), IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS (OPERADOS
MANUALMENTE), PALAS (HERRAMIENTAS MANUALES), ATO-
MIZADORES (INSECTICIDA), (HERRAMIENTAS MANUALES),
HERRAMIENTAS PARA JARDÍN (OPERADAS MANUALMEN-
TE), KITS PARA MANICURA, MARTILLOS (HERRAMIENTAS
MANUALES), LIMAS (HERRAMIENTAS), HACHAS, CINCHOS
(HERRAMIENTAS) (SOSTENEDORES), TORNOS, ABRAZADE-
RAS (PARA CARPINTEROS O FABRICANTES DE TONELES),
ESCARIADORES, CUCHILLAS PARA SIERRA, DESTORNILLADO-
RES, CEPILLO, ALICATES, PALANCAS, HERRAMIENTAS PARA
CORTAR (HERRAMIENTAS MANUALES), HERRAMIENTAS
PARA DESHUESAR (HERRAMIENTAS MANUALES), HERRA-
MIENTAS MANUALES, OPERADAS MANUALMENTE, SIERRAS
(HERRAMIENTAS MANUALES), MARCOS PARA SIERRAS
MANUALES, CINCELES, TREPANADORES, LLAVES INGLESAS
(HERRAMIENTAS MANUALES), DIENTES DE ENGRANAJE (HE-
RRAMIENTAS MANUALES), CORTADORES DE TUBOS (HERRA-
MIENTAS MANUALES), REMACHADORES (HERRAMIENTAS
MANUALES), PISTOLAS OPERADAS MANUALMENTE PARA
EXTRUSIÓN DE MASILLA, BOMBAS MANUALES (HERRA-
MIENTAS MANUALES), EXCAVADORES (HERRAMIENTAS
MANUALES), TALADROS, HERRAMIENTAS PARA GRAVADO
(HERRAMIENTAS MANUALES), ESPÁTULAS (HERRAMIENTAS
MANUALES), PALETAS, MACHETES, CUCHILLOS, CIZALLAS/
CUCHILLAS, CUCHILLAS DE PODAR. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049203-1
No. de Expediente:2012116763
No. de Presentación: 20120165677
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIAN-
CARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de
MERIDIAN INTERNATIONAL CO., Ltd., de nacionalidad CHINA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
Consistente en: la palabra TACTIX y diseño, que servirá para:
AMPARAR: INSTRUMENTOS PARA ESMERILAR (INSTRUMEN-
TOS MANUALES), IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS (OPERADOS
MANUALMENTE), PALAS (HERRAMIENTAS MANUALES), ATO-
MIZADORES (INSECTICIDA), (HERRAMIENTAS MANUALES),
HERRAMIENTAS PARA JARDÍN (OPERADAS MANUALMEN-
TE), KITS PARA MANICURA, MARTILLOS (HERRAMIENTAS
MANUALES), LIMAS (HERRAMIENTAS), HACHAS, CINCHOS
(HERRAMIENTAS) (SOSTENEDORES), TORNOS, ABRAZADE-
RAS (PARA CARPINTEROS O FABRICANTES DE TONELES),
ESCARIADORES, CUCHILLAS PARA SIERRA, DESTORNILLADO-
RES, CEPILLO, ALICATES, PALANCAS, HERRAMIENTAS PARA
CORTAR (HERRAMIENTAS MANUALES), HERRAMIENTAS PARA DESHUESAR (HERRAMIENTAS MANUALES), HERRA-
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396MIENTAS MANUALES, OPERADAS MANUALMENTE, SIERRAS
(HERRAMIENTAS MANUALES), MARCOS PARA SIERRAS
MANUALES, CINCELES, TREPANADORES, LLAVES INGLESAS
(HERRAMIENTAS MANUALES), DIENTES DE ENGRANAJE (HE-
RRAMIENTAS MANUALES), CORTADORES DE TUBOS (HERRA-
MIENTAS MANUALES), REMACHADORES (HERRAMIENTAS
MANUALES), PISTOLAS OPERADAS MANUALMENTE PARA
EXTRUSIÓN DE MASILLA, BOMBAS MANUALES (HERRA-
MIENTAS MANUALES), EXCAVADORES (HERRAMIENTAS
MANUALES), TALADROS, HERRAMIENTAS PARA GRAVADO
(HERRAMIENTAS MANUALES), ESPÁTULAS (HERRAMIENTAS
MANUALES), PALETAS, MACHETES, CUCHILLOS, CIZALLAS/
CUCHILLAS, CUCHILLAS DE PODAR. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049204-1
No. de Expediente:2012120402
No. de Presentación:20120171822
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: las palabras kids play y diseño, que se traducen al
castellano como Juego de Niños, que servirá para: AMPARAR: ROPA,
CALZADO Y SOMBRERERIA PARA NIÑOS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de agosto del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049244-1
No. de Expediente: 2012120403
No. de Presentación: 20120171823
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: diseño, que servirá para: AMPARAR: ROPA,
CALZADO Y SOMBRERERIA PARA NIÑOS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de agosto del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049246-1
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2012116274
No. de Presentación: 20120164656
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANNA
STELLA BORGO, en su calidad de APODERADO de LUIS PEDRO
BALLEZA HERRERA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra PosiShield y diseño, donde la palabra Shield se traduce al castellano como Escudo, que servirá para: IDENTI-FICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA VENTA DE LIQUIDOS DESINFECTANTES PARA APLICARSE SOBRE CUALQUIER SUPERFICIE.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049256-1
No. de Expediente: 2012116275
No. de Presentación: 20120164657
EL INI'RASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANNA STELLA BORGO, en su calidad de APODERADO de LUIS PEDRO BALLEZA HERRERA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra CEILTECH y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE
PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA TECHOS Y PAREDES,
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049257-1
No. de Expediente: 2012116276
No. de Presentación: 20120164658
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANNA
STELLA BORGO, en su calidad de APODERADO de LUIS PEDRO
BALLEZA HERRERA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra Monitor y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA
VENTA DE APARATOS V/O INSTRUMENTOS DE REGULACION
O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049258-1
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396SUBaSTa PÚBlica
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN,
LICENCIADO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,
se ha ordenado la venta en Pública Subasta en el Juicio Civil Ejecutivo,
promovido por la Licenciada MARINA ALICIA MONTOYA DE
LIZAMA, de cuarenta y cuatro años de edad, Abogada y Notario, de
este domicilio, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor
PEDRO LOZA; contra el señor MARCOS TULIO PINEDA, conocido
por MARCOS TULIO PINEDA GÓMEZ, en ese entonces de treinta y
nueve años de edad, Empleado, de este domicilio; a quien se le reclama
la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES CON
CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, de capital líquido, más los respectivos intereses
convencionales y moratorios y las costas procesales, sobre el siguiente
inmueble: "Un terreno de naturaleza rústica, fértil y ejidal, está situado
en el Cantón Ojo de Agua, de esta jurisdicción, distrito y departamento
de Usulután, de la capacidad superficial de NOVECIENTOS SETENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: AL SUR, veintiséis metros, con terreno de Ana Doris
Rodríguez Carballo, callejón de servidumbre de tres metros de ancho de
por medio; AL PONIENTE, treinta y siete metros diez decímetros, con
resto del inmueble general; AL NORTE, veintiséis metros, con terreno
de María de Jesús Pineda y no Penado como lo dice su antecedente,
cerco de alambre propio y brotones del colindante de por medio; AL
ORIENTE, treinta metros noventa centímetros, con terreno de Teresa
Fernández, dicha porción goza de una servidumbre de tránsito de tres
metros de ancho establecida en el inmueble general y que comienza en
el centro del rumbo Poniente y que atraviesa el inmueble hacia el rumbo
Oriente en donde quiebra hacia el rumbo Sur hasta conectar con la ser-
vidumbre establecida sobre el inmueble, continuando en la propiedad de
María Isabel Carballo, ahora vendida a José Ángel Hernández. Inscrito
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección
de Oriente, bajo el número CINCUENTA Y OCHO del Tomo MIL
QUINIENTOS SETENTA Y DOS, de propiedad de este departamento.
Quien quiera hacer posturas que ocurra al Tribunal que se le ad-
mitirán siendo legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los seis días del mes
de julio del año dos mil doce.- Lic. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE
LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN H., SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003970-1
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO;
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por la
Licenciada Mónica Zoraida Luna Medina, en concepto de Apoderada
General Judicial del Banco Scotiabank El Salvador S.A., antes Banco
de Comercio de El Salvador S. A., contra el señor César Antonio
Cabrera Herrera, se venderá en este Juzgado en Pública Subasta y en
fecha oportuna los siguientes inmuebles: "Primero; Un terreno urbano
y construcciones que contiene, situado en el Cantón El Mojón, juris-
dicción de Sonzacate, departamento de Sonsonate, que formó parte de
la Urbanización Residencial Santa Eugenia de Los Altos, Identificado
como LOTE NÚMERO DIECISÉIS DEL BLOCK DIECISIETE, de
una extensión superficial de setenta y cinco punto cero cero metros
cuadrados, de las medidas siguientes: AL NORTE y SUR, cinco punto
cero cero metros, AL ORIENTE Y PONIENTE, quince punto cero cero
metros. Inscrito su antecedente bajo la matrícula número 10127418-
00000. Asiento 1".- Segundo: "Un terreno de naturaleza urbana, situado
en los suburbios del Barrio El Pilar, de la ciudad de Sonsonate, en lo
conocido como Lotificación San Francisco, identificado como LOTE
NÚMERO DOS DEL POLÍGONO "C", de una extensión superficial
de doscientos metros cuadrados equivalentes a doscientas ochenta y
seis varas cuadradas, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE,
veinte metros, linda con lote número veintidós del Polígono "C"; AL
ORIENTE, diez metros, canaleta de por medio abierta en los mismos
terrenos; y carretera a Nahuizalco de por medio, linda con Colonia San
Genaro, propiedad de Genaro Rauda, AL SUR, veinte metros, linda
con lote número uno del polígono "C"; AL PONIENTE, diez metros,
linda con lote número tres del polígono "C". Los lotes colindantes por
los rumbos Norte, Sur y Poniente son o han sido propiedad de la señora
Celia Rauda de Téllez. Actualmente en el Inmueble Inscrito existen
construcciones de sistema mixto. Inscrito a favor del demandado bajo
la matrícula número 10024622-00000 Asiento 1".
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, dieciséis de marzo del año dos mil
doce. Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.
CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003974-1
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
promovido por la señora PATRICIA CAROLINA COSTA DE RODRÍ-
GUEZ, por medio de su apoderado Licenciado LUIS ERNESTO AMAYA
MONROY, en contra de MARTA SONIA BEATRIZ RECINOS CEA
DE RAMÍREZ y MANUEL VICENTE RAMÍREZ TOVAR, reclamán-
dole cantidad de dinero y accesorios, Exp. No. 09/10, se venderá por
este Juzgado en Pública Subasta en fecha y precio que oportunamente
se determinará el inmueble siguiente: Inmueble antes de naturaleza
rústica, hoy urbano, situado en el Cantón Santa Bárbara hoy Barrio
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. Santa Bárbara, de esta ciudad, lote número veintisiete del polígono "A"
del Reparto Sihuatehuacán de un área de DOSCIENTOS DIECIOCHO
METROS CUADRADOS DOS DECÍMETROS CUADRADOS equi-
valentes a TRESCIENTAS ONCE VARAS CUADRADAS NOVENTA
Y CUATRO CENTÉSIMAS DE VARA CUADRADA, que se describe
así: Partiendo de la intersección de la Quince Avenida Norte y Octava
Calle Oriente se miden sobre el eje de esta última calle con rumbo Norte
ochenta grados treinta y seis punto un minuto Oeste, una distancia de
setenta y ocho metros seiscientos cinco milímetros, partiendo de este
punto con deflexión derecha noventa grados rumbo Norte nueve grados
veintitrés punto nueve minutos Este y distancia de ocho metros, se llega
al vértice Sureste del lote que se describe el cual mide y linda; AL SUR,
siete metros veinticinco milímetros, con rumbo Norte ochenta grados
treinta y seis punto un minuto Oeste, linda con Julio Adolfo Rey Prendes,
Octava Calle Oriente de por medio de dieciséis metros de derecho de
vía; AL OESTE, treinta y un metros cuarenta y cuatro centímetros, con
rumbo Norte catorce grados catorce punto nueve minutos Este, linda con
lote número veintiocho del polígono "A" de este reparto; AL NORTE,
siete metros con rumbo Sur setenta y cinco grados cuarenta y cinco
punto un minutos Este, linda con lote número seis del polígono "A" de
este reparto; Y AL ESTE, treinta metros ochenta y cinco centímetros
con rumbo Sur catorce grados catorce punto nueve minutos Oeste, linda
con lote número veintiséis del polígono "A" de este reparto. Todos los
lotes colindantes forman parte del Reparto Sihuatehuacán, propiedad de
Bruno Enrique Tenze Trabanino. Dicho inmueble se encuentra inscrito
a favor del ejecutado MANUEL VICENTE RAMÍREZ TOVAR, a
la Matrícula número DOS CERO CERO CINCO UNO TRES CERO
DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, de Propiedad del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.-
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las once horas treinta minutos del día trece de julio del año dos mil
once.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049210-1
KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, Jueza Tercero de lo
Civil y Mercantil de San Salvador.
AVISA: Al público para efectos de ley, que en el proceso ejecutivo
mercantil, clasificado bajo el número de referencia 00515-10-PE-3CM2
(38-EM-10), promovido inicialmente por la Licenciada THELMA
ELIZABETH CASTELLÓN ORTEGA, quien posteriormente fue sus-
tituida por la Licenciada ARMIDA DEL SOCORRO RAMÍREZ DE
CALLES, ambas en calidad de Apoderadas Generales Judiciales con
facultades especiales del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA, que puede abreviarse, BANCO AGRÍCOLA, S. A., contra los
ejecutados señores SONIA PATRICIA MARTÍNEZ DE SANDOVAL,
conocida por SONIA PATRICIA MARTÍNEZ GUERRA y WILFREDO
ALEXANDER MAJANO RAMOS, el cual se encuentra en etapa de
Ejecución Forzosa, registrada en esta sede judicial bajo el número de
referencia 01347-12-EF-3CM2 (25-EF-12), se venderá en pública
subasta en este Tribunal, ubicado en setenta y nueve Avenida Sur, Tercera
Etapa, Colonia Escalón, San Salvador; a las CATORCE HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL DOCE, el bien inmueble embargado en la presente
ejecución, que se describe así: "Un lote de naturaleza Rústica, antes sin
construcción alguna, ni cultivos permanentes, ahora con construcción
de edificaciones de sistema mixto, de un nivel, sin número, situado en el
Cantón San Miguel, antes Cantón del Diablo, jurisdicción de Mejicanos,
de este departamento, cuya nomenclatura actual es Colonia Santa Cecilia,
Pasaje Pérez, Lote sin Número, Cantón San Miguel, antes Cantón El
Diablo, jurisdicción de Mejicanos, de este departamento, que mide y
linda: AL NORTE, diecinueve metros, lindando con terreno de Salvador
Quintanilla, que antes fue propiedad de la señora María Graciela Pérez
de Pérez; al SUR, diecinueve metros, lindando con terreno vendido a
Rony Milton Alcántara Pérez, que antes fue propiedad de la señora
María Graciela Pérez de Pérez; AL ORIENTE, cinco punto cuarenta
y cinco metros, linda con terreno de Rosa Esperanza Pérez de Lima;
Y AL PONIENTE, siete punto ochenta metros, calle de por medio
con terreno de Enrique Batarse. El terreno así descrito conforme a sus
medidas lineales tiene un área de CIENTO VEINTICINCO PUNTO
NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, aunque el inmueble
antes descrito en realidad es de CIENTO VEINTISÉIS PUNTO
CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS. El inmueble antes
descrito se encuentra inscrito a favor de la señora SONIA PATRICIA
MARTÍNEZ DE SANDOVAL, conocida por SONIA PATRICIA
MARTÍNEZ GUERRA, en un cien por ciento a la Matrícula SEIS CERO
UNO UNO TRES DOS TRES CINCO - CERO CERO CERO CERO
CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, Departamento de San Salvador." El bien inmueble
a subastarse está valuado en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS UN DÓLARES CON TREINTA CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Dicho inmueble
tiene inscritos los gravámenes siguientes: a) Constitución de Hipoteca,
inscrita en el Asiento Número Dos; b) Modificación de Hipoteca, inscrita
en el Asiento Número Cuatro; c) Modificación de Hipoteca, inscrita en
el Asiento Número Cinco; d) Modificación de Hipoteca, inscrita en el
Asiento Número Nueve; e) Embargo, inscrito en el Asiento Número Diez,
todos sobre el inmueble con Número de Matrícula 60113235-00000, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, departamento de San Salvador; los aludidos gravámenes están
inscritos en un 100% a favor del Banco Agrícola, Sociedad Anónima,
que puede abreviarse Banco Agrícola, S. A.
Para tomar parte en la subasta los oferentes deberán identificarse
de manera suficiente y declarar que conocen las condiciones generales y
particulares de dicha subasta, asimismo, se hace constar que en esta sede
judicial se encuentra la respectiva certificación registral actualizada sobre
el inmueble antes descrito, de fecha trece de julio del año en curso.
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las
quince horas con treinta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil
doce.- Licda. KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Licda.
LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049222-1
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por la Licenciada DORIS IDALIA DE LA
CRUZ DE CABALLERO, como Apoderada de la ASOCIACIÓN
COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS MÚLTI-
PLES DE INGENIEROS CIVILES Y PROFESIONES AFINES DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA. Institución de Crédito, de este
domicilio, en contra de los demandados, RICARDO SALVADOR
QUINTEROS ALVAREZ, mayor de edad, ingeniero civil, del domicilio
de San Salvador y YOHAMY IRENE ALVAREZ DE QUINTEROS,
conocida por YOHAMY IRENE ALVAREZ GAVIDIA, YOHAMY
IRENE ALVAREZ GAVIDIA DE PREZA y por YOHAMY IRENE
ALVAREZ DE PREZA, mayor de edad, Secretaria comercial, de do-
micilio de San Salvador, representado por su apoderado, el Licenciado
JUAN HÉCTOR LARIOS LARIOS, reclamándole cantidad de dinero y
demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal
el bien embargado siguiente: "Un inmueble de naturaleza Urbana y cons-
trucciones que contiene marcado con el número CINCO del bloque "C",
situado sobre la Avenida Las Flores de la Urbanización Las Rosas, San
Salvador, Jurisdicción de este Departamento, tiene un área construida
de sistema mixto; siendo su descripción técnica la siguiente: Partiendo
del punto de intersección formado por los ejes de la Avenida Las Flores
y Calle Las Margaritas y midiendo una distancia de ciento diecinueve
metros veinte centímetros con rumbo Norte veintidós grados doce punto
un minutos Oeste, se llega a un punto en que con una deflexión izquier-
da de noventa grados y distancia de veintiún metros cuarenta y cinco
centímetros, se localiza el esquinero Nor-Este del lote que se describe,
el que mide y linda así: AL ORIENTE, dieciocho metros setenta y ocho
centímetros rumbo Sur treinta y siete grados veinte minutos Oeste, lin-
dando con lote número seis hoy de Sofía Erroa Vilchez; AL SUR, siete
metros cincuenta y cinco centímetros con rumbo Norte sesenta y siete
grados cuarenta minutos Oeste, lindando con lote número veinticuatro
hoy de Francisco Alfredo Ramírez Aguilar y lote número veinticinco
hoy de Ricardo Antonio Preza Gavidia; AL PONIENTE, dieciocho
metros ochenta y seis centímetros con rumbo Norte veintiocho grados
cuarenta y ocho minutos Este, linda con lote número cuatro "A" hoy de
Oscar A. Berríos y Berta Casco de Berríos; y AL NORTE, línea curva
paralela al eje de Avenida Las Flores, en diez metros siete centímetros
con radio de sesenta y ocho metros cincuenta centímetros, colindando
con terrenos del Bloque "A" propiedad del Doctor Edgardo Bernal,
Avenida Las Flores de quince metros cero centímetros de ancho de por
medio. El lote así descrito tiene una superficie de CIENTO SESENTA
Y SEIS METROS CUADRADOS OCHENTA CENTÍMETROS
CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO
VARAS CUADRADAS SESENTA Y SEIS CENTÉSIMOS DE VARA
CUADRADA. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito
a favor de YOHAMI IRENE ALVAREZ DE QUINTEROS, conocida
anteriormente como YOHAMI IRENE ALVAREZ GAVIDIA, bajo la
matrícula SEIS CERO DOS DOS SEIS TRES CERO DOS - CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro. Se admitirán las posturas que se hagan
siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil; San Salvador, a las
quince horas del día veintitrés de mayo de dos mil doce.- Dr. JOSÉ
MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br.
ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049325-1
rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS
AVISO
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a
Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 285PLA000042866, solicitando
la reposición de dicho CERTIFICADO por DIEZ MIL DÓLARES
(US $ 10,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SANTA ANA, Martes 24 de julio de 2012.
TELMA DE RIOS,
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
Agencia Santa Ana Centro.
3 v. alt. No. F049228-1
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Plaza Centro, de esta ciudad, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 748-041589-6, amparado con el registro No. 1052678 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 19-01-2009 a 180 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 09 de Agosto de 2012
BANCO AGRÍCOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
Jefe de Depto. Control de Calidad y Atención al Cliente,
Gerencia Depto. de Depósitos.
3 v. alt. No. F049229-1
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Metrocentro, de esta ciudad, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 0707-014946-9, amparado con el registro No. 749538 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 08-05-2003 a 90 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 09 de Agosto de 2012
BANCO AGRÍCOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
Jefe de Depto. Control de Calidad y Atención al Cliente,
Gerencia Depto. de Depósitos.
3 v. alt. No. F049230-1
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-
guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certificado No. 00780-045007-9, amparado con el registro No. 986140
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 25-10-2007 a 360 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 09 de Agosto de 2012
BANCO AGRÍCOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
Jefe de Depto. Control de Calidad y Atención al Cliente,
Gerencia Depto. de Depósitos.
3 v. alt. No. F049232-1
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Jiquilisco, de la ciudad de Usulután,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado No. 0700-099915-2, amparado con el registro No. 1147064
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 18-06-2012 a 120 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 09 de Agosto de 2012
BANCO AGRÍCOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
Jefe de Depto. Control de Calidad y Atención al Cliente,
Gerencia Depto. de Depósitos.
3 v. alt. No. F049233-1
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Cara Sucia, de la ciudad de Cara
Sucia, Departamento de Ahuachapán, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0700094281-4, ampa-
rado con el registro No. 1103577 del Depósito a Plazo Fijo, constituido
el 03-11-2010 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme
a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 09 de Agosto de 2012.
BANCO AGRICOLA, S.A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F049234-1
Marca iNDUSTrial
No. de Expediente: 2011113673
No. de Presentación: 20110159030
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
ALFREDO PINEDA NAVAS, en su calidad de APODERADO de GRU-
PO SOLID (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO SOLID (EL SALVADOR), S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra SUPERBIA y diseño, que se traduce al
castellano como soberbia, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS,
COLORANTES PARA LA PROTECCIÓN Y CONTRA LA CORRO-
SIÓN, BARNICES, LACAS; CONSERVANTES PREVENTIVOS
CONTRA LA HERRUMBE Y DETERIORO DE LA MADERA;
MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES
EN ESTADO BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA
PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase:
02.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003959-1
EDicTo DE EMPlaZaMiENTo
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo
Civil y Mercantil, de la ciudad de San Miguel, emplaza a la señora
ARACELY DEL CARMEN GARMENDEZ DE CABALLERO cono-
cida por ARACELY DEL CARMEN GARMENDEZ, mayor de edad,
Licenciada en Administración de Empresas, de este domicilio, portadora
de su Documento Único de Identidad número cero dos tres siete ocho
nueve cinco uno guión ocho, y con Tarjeta de Identificación Tributaria
número un mil doscientos diecisiete guión ciento treinta y un mil setenta y
cuatro guión ciento dos guión uno; misma que actualmente es de paradero
ignorado. En relación al proceso especial ejecutivo civil, promovido por
el Licenciado JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS, en calidad
de apoderado general judicial del señor WILFREDO ANTONIO REYES
MARTINEZ, con Documento Único de Identidad número cero cero
cinco dos dos cuatro nueve cuatro guión dos; y tarjeta de identificación
tributaria número un mil cuatrocientos doce guión ciento cuarenta mil
novecientos sesenta y uno guión cero cero uno guión cero; con número
de referencia 00994-11-PE-3CM1-184-C3, contra la señora ARACELY
DEL CARMEN GARMENDEZ DE CABALLERO conocida por
ARACELY DEL CARMEN GARMENDEZ, basado en original de MU-
TUO SIMPLE AUTENTICADO; reclamándole las cantidades siguientes:
CUARENTA Y SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, que comprenden capital e intereses convencionales del
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. tres por ciento mensual, más costas procesales; por lo que la demanda-
da deberá presentarse a este juzgado dentro del plazo de DIEZ DÍAS
hábiles contados después de la tercera y última publicación del edicto
en un periódico de mayor circulación nacional, según lo dispuesto en el
artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, bajo pena que de no
hacerlo se le nombrará un curador AD LITEM, para que la represente
y se continúe el proceso sin su presencia.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil; San Mi-
guel, a los cuatro días del mes de julio de dos mil doce. LIC. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA
AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F049224
oTroS
JORGE ALBERTO PORTILLO COLATO, notario, de este domicilio y
del de San Salvador, con oficina profesional ubicada sobre la Tercera Ave-
nida Norte número Trescientos uno-bis de la ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que en Diligencias promovidas ante mis oficios
notariales, mediante solicitud presentada en esta ciudad a las ocho horas
del día Doce de Junio de Dos mil nueve, la señora MARÍA AURO-
RA CAMPOS DE RIVERA, de oficios domésticos, del domicilio de
Moncagua en el Departamento de San Miguel; pretende titular a su favor
un inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón El Rodeo, Caserío
Los Umanzor, jurisdicción del Municipio de Moncagua, Departamento de
San Miguel; el cual es de una extensión superficial según ficha catastral
de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS
OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS, identificado
como PARCELA TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE, cuyos linderos
actualmente son los siguientes: Al NORTE: Compuesto de dos tramos,
el primero de Treinta metros treinta centímetros, y el segundo de Trece
metros treinta centímetros, colindando con Mario Torres; al ORIENTE:
Veintiocho metros ochenta centímetros colindando con Aurora Cam-
pos, calle de por medio; al SUR: Compuesto de dos tramos, el primero
de Quince metros ochenta centímetros, y el segundo de Trece metros
sesenta centímetros, colindando con Alfonso Portillo; y al PONIENTE:
Veinticuatro metros treinta y nueve centímetros colindando con Isidro
Romero, calle de por medio; el terreno descrito no tiene antecedente
registral inscrito, no está en proindivisión, no es dominante ni sirviente,
ni tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; el cual
posee la solicitante en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida
desde hace quince años aproximadamente, y adquirió por medio de
Escritura de Compraventa que le hizo la señora Leonor Torres Romero,
documento que se le ha deteriorado por lo que no tiene título de dominio
escrito.
En consecuencia, por este medio notifico para que si hubiere algún
interesado en oponerse a las presentes diligencias, se presente a la referida
oficina a hacer oposición dentro del término de quince días contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
En la ciudad de San Miguel, a los tres días del mes de agosto del
año dos mil doce.
JORGE ALBERTO PORTILLO COLATO,
NOTARIO.
1 v. No. F049213
Marca DE SErVicio
No. de Expediente: 2012115714
No. de Presentación: 20120163295
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIAN-
CARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de I.
P. HOLDING'S SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: I. P. HOLDING'S S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras I.P. HOLDING'S y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELEFONÍA Y TELEGRAFÍA-
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003957-1
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2012120186
No. de Presentación: 20120171278
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO
MAURICIO NOSTHAS SCAFFINI, CONSULTOR DE INFORMATI-
CA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra ipoint y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD PRESTADOS A TRAVÉS
DE PANTALLAS TÁCTILES INTERACTIVAS CON CONTENIDO
DIGITAL UBICADAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003960-1
No. de Expediente: 2012119388
No. de Presentación: 20120169822
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN MAR-
COS LIMA COUGHLIN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras LIMA DESIGN y diseño, en donde
DESIGN se traduce al castellano como “Diseño”, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE DISEÑO. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003961-1
rEPoSicioN DE PoliZa DE SEGUro
AVISO
La Centro Americana, S.A.
HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENE-
RAL: Que se ha presentado SANDRA YAMILETH ARGUETA
MALDONADO del domicilio de MORAZÁN, solicitando reposición
de su póliza de seguro de vida 11748 emitida el 18/07/2007. Si dentro
de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se
presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 13 de agosto de 2012.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C003963-1
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. AVISO
"CHARTIS VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de
Seguros.
HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL:
Que a sus oficinas se ha presentado GUSTAVO ADOLFO AGUILA
ROMERO, Médico Veterinario, del domicilio de Usulután, solicitando
la Reposición de la Póliza No. VO-23.714, emitida por SEGUROS DE-
SARROLLO, S.A., a su favor, con fecha 09 de marzo de 1992. Si dentro
de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación de
este aviso, no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer
la mencionada Póliza.
San Salvador, 14 de agosto de 2012.
LIC. R. IRENE MORAN DE GUADRON,
COORDINADORA EMISION VIDA.
3 v. alt. No. F049294-1
Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2012116953
No. de Presentación: 20120165960
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de CIA MONTERROSAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras TATTOO DRINK y diseño, que se
traduce al castellano como Bebida Tatuaje, que servirá para: AMPARAR:
BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049242-1
No. de Expediente: 2012120401
No. de Presentación: 20120171821
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras kids play y diseño, que se traducen al
castellano como Juego de Niños, que servirá para: AMPARAR: ROPA,
CALZADO Y SOMBRERERIA PARA NIÑOS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de agosto del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049248-1
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2012116955
No. de Presentación: 20120165962
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de CIA MONTERROSAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras TATTOO DRINK y diseño, que se
traduce al castellano como Bebida Tatuaje, que servirá para: AMPARAR:
BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049249-1
No. de Expediente: 2012116954
No. de Presentación: 20120165961
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de CIA MONTERROSAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras TATTOO DRINK y diseño, que se
traduce al castellano como Bebida Tatuaje, que servirá para: AMPARAR:
BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049251-1
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012.
de seGunda publicación
acEPTaciÓN DE HErENcia
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta
minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi-
cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora MARÍA DEL
ROSARIO REYES MÉNDEZ, quien falleció el día ocho de mayo de
dos mil ocho, en Conchagua, Departamento y Distrito de La Unión,
siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora ROXANA
ISABEL REYES, en calidad de hija de la causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta días del
mes de julio de dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PÉREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003942-2
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA
ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos
del día diecinueve de julio del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción dejara la señora JOAQUINA HERRERA, quien fue de
ochenta y cinco años de edad, soltera, de oficios domésticos, fallecida
a las veintidós horas treinta minutos del día diez de junio del año de mil
novecientos noventa y cuatro, en el Barrio Santa Bárbara de esta ciudad,
siendo éste su último domicilio, según consta en la fotocopia certificada
de la certificación de partida de defunción de la misma; de parte del
señor CARLOS ZALDÍVAR MOJICA, con Número de Identificación
Tributaria: cero doscientos diez-cero treinta y un mil doscientos sesenta
y seis-ciento once-uno, en su calidad de cesionario de los derechos que
le correspondían a la señora TRÁNSITO HERRERA CALDERÓN, en
su calidad de hija de la causante; actuando por medio de los Licencia-
dos FRANCISCO ALONSO MENA MORÁN y MARÍA PETRONA
PINEDA DE MENA, en su calidad de Apoderados Generales Judiciales
de dicho señor. Confiriéndosele INTERINAMENTE la representación y
administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-
recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan
a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, diecinueve de julio de dos mil doce. LICDA. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003945-2
ERICK ROBERTO FLORES CÁRCAMO, Notario, con oficina situada
en Reparto Santa Leonor, Avenida Portugal, Casa Catorce C, final Paseo
Miralvalle, San Salvador, AL PÚBLICO, para los efectos de ley
HACE SABER: Que a esta oficina notarial se han presentado
la señora CAROLINA ELIZABETH DE LA CRUZ DE GUILLÉN;
pidiendo que en su concepto de Compradora de los derechos que le
corresponden a JOSÉ ANGEL GUILLÉN conocido por JOSE ANGEL
FLORES GUILLÉN; JOSÉ ÁNGEL GUILLÉN IBARRA y ANTONIO
ENRIQUE GUILLÉN IBARRA en su calidad de cónyuge e hijos sobre-
vivientes de la causante señora MARÍA CRISTINA IBARRA MERINO
conocida por MARÍA CRISTINA IBARRA DE GUILLÉN y como
MARÍA CRISTINA IBARRA MERINO DE GUILLÉN, quien murió
de cuarenta y seis años de edad, en el Hospital Médico Quirúrgico del
Seguro Social de San Salvador, a las once horas doce minutos del día
trece de mayo de mil novecientos noventa y cinco, lugar de su último
domicilio, y por acta otorgada en mis oficios notariales en esta ciudad a
las nueve horas treinta minutos del día ocho de mayo de dos mil doce,
se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario dicha herencia y
se le ha conferido a la mencionada heredera la administración y repre-
sentación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de
los Curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los que se crean con derecho
a la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quince
días siguientes a la última publicación de este edicto.
San Salvador, a los once días de mayo de dos mil doce.
LIC. ERICK ROBERTO FLORES CÁRCAMO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F048954-2
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396ERICK ROBERTO FLORES CÁRCAMO, Notario, con oficina situada
en Reparto Santa Leonor, Avenida Portugal, Casa Catorce C, final Paseo
Miralvalle, San Salvador, AL PÚBLICO, para los efectos de ley
HACE SABER: Que a esta oficina notarial se han presentado los
señores CONSUELO YOLANDA BONILLA VIUDA DE VILLACOR-
TA; CONCEPCIÓN BONILLA BONILLA y AUGUSTO ANTONIO
BONILLA BONILLA; pidiendo que en su concepto de hijos sobrevi-
vientes del causante señor BUENAVENTURA AUGUSTO BONILLA
BONILLA conocido por BUENAVENTURA AUGUSTO BONILLA,
AUGUSTO BONILLA y AUGUSTO BONILLA BONILLA, quien
fue de noventa y un años de edad, viudo, originario de San Salvador,
Departamento de San Salvador, habiendo fallecido en el Hospital Médico
Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo éste
su último domicilio, a las nueve horas veinte minutos del día veinticinco
de octubre de dos mil siete, y por acta otorgada en mis oficios notariales
en esta ciudad a las nueve horas quince minutos del día ocho de mayo
de dos mil doce, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario
dicha herencia y se le ha conferido a los mencionados herederos la ad-
ministración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los que se crean con derecho
a la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quince
días siguientes a la última publicación de este edicto.
San Salvador, a los once días de mayo de dos mil doce.
LIC. ERICK ROBERTO FLORES CÁRCAMO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F048955-2
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cinco
minutos de este mismo día, dictada en las Diligencias Varias de Acep-
tación de Herencia, clasificadas en este Juzgado con el NUE: 00638-
12-DV- 1CM1-61/12(1); se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la
causante señora ROSA LIDIA JACO, quien fue de ochenta y dos años
de edad, ama de casa, soltera, fallecida el día veinticinco de mayo del
año dos mil doce, en Décima Avenida Sur y Veintinueve Calle Poniente,
número ciento once- A, de esta ciudad, lugar de su último domicilio;
de parte de las señoras ROXANA GUADALUPE CASTANEDA DE
LINARES y FLOR DE MARÍA CASTANEDA DE POLANCO, en
su calidad de hijas de la causante; por medio de su Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial, Licenciado Francisco Edgardo Monge
Galdámez; confiriéndoseles INTERINAMENTE la administración y
representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia Yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, tres de agosto del año dos mil doce. LICDA. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F048965-2
ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
de parte de la señora Rubidia Rogel de Rodríguez conocida por Rubidia
Rogel, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Alexandria,
Virginia, Estados Unidos de América y del de San Vicente, departamento
de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero cero
cuatrocientos veintiocho mil doscientos dieciocho- tres, y Tarjeta de
Identificación Tributaria número mil diez- ciento cincuenta mil doscientos
setenta y seis- ciento dos- cero, la herencia intestada que a su defunción
dejó la señora Zoila Esperanza Carabantes de Rodríguez o Zoila Esperanza
Caravantes, Zoila Esperanza Carabantes o Zoila Esperanza Caravante,
quien fue de setenta y seis años de edad, de oficios domésticos, casada
con Carlos Rodríguez, ya fallecido, salvadoreña, fallecida el día diez
de Abril del año dos mil, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, de la
ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, siendo la ciudad
de San Vicente, departamento de San Vicente, el lugar de su último
domicilio, en concepto de hija de la cesionaria de los derechos here-
ditarios de los Hijos de la causante señores Miguel Ángel Rodríguez
Carabantes, Leónidas Rodríguez Caravante conocido tributariamente
como Leónidas Rodríguez Caravantes, Leónidas Rodríguez Carabantes,
José Rodríguez Carabante o José Rodríguez Carabantes, María Enma
Rodríguez Caravantes o María Enma Rodríguez Carabantes, Francisco
Rodríguez Caravantes o Francisco Rodríguez Carabantes y Lázaro Apa-
ricio Rodríguez Caravantes o Lázaro Aparicio Rodríguez Carabantes, y
se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los nueve días del
mes de agosto del año dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE
MUÑOZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F048966-2
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE TEJUTLA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las
nueve horas y veinte minutos del día veintitrés de Julio del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó la causante BLANCA
DEYSI TORRES, de treinta y ocho años de edad, soltera, originaria y
del domicilio de Tejutla, salvadoreña, hija de José Ángel Torres y Blanca
Estela Solórzano, falleció a las diecinueve horas con treinta minutos
del día treinta de enero del dos mil doce en esta ciudad, por parte de la
señora Blanca Estela Solórzano de Torres conocida por Blanca Estela
Solórzano viuda de Torres, en su calidad de madre. Confiérese a la
aceptante la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores
de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
a los veinticinco días del mes de Julio del dos mil doce.- DR. DANILO
ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F048977-2
LA LICENCIADA GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRE-
RA, Jueza Interina del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa
Ana, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado MARIO
BOLLATES AGUIRRE, diligencias de Aceptación de Herencia Testa-
mentaria con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción
dejara el señor INÉS ALEJANDRO GUEVARA, quien falleció el día
dos de junio de dos mil once, siendo su último domicilio la ciudad
de Santa Ana, departamento de Santa Ana, y se tuvo por aceptada la
herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y
REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora GLORIA
FIDELINA GUEVARA LÓPEZ, en su carácter de hija sobreviviente,
el día dos de agosto de dos mil doce. Lo que se hace del conocimiento
público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se
crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido
causante.
Librado en el Juzgado Tercero lo Civil y Mercantil de la ciudad de
Santa Ana, a los dos días del mes de agosto de dos mil doce.- LICDA.
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTE-
RINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN,
SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F048984-2
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ES-
PERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta y
cinco minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción
dejó el causante señor JOSE GREGORIO PAYAN MOLINA conocido
por JOSE LINO LINARES, quien fue de sesenta y tres años de edad
contador, casado, quien falleció el día veintinueve de mayo de dos mil
doce, lugar de su último domicilio fue en el Cantón Primavera, departa-
mento de Santa Ana, de parte de la señora MARIA ELENA BARILLAS
DE PAYAN, en su calidad de cónyuge sobreviviente; representada por
medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado JOSE ANTONIO
LOPEZ ESQUIVEL; a quien se le nombra INTERINAMENTE Repre-
sentante y Administrador de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley
comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, treinta y uno de julio del año dos mil doce.- LICDA. THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049028-2
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora:
ANA DEL CARMEN RAMIREZ, de cincuenta años de edad, de oficios
domésticos, del domicilio de esta Ciudad, con Documento Único de
Identidad cero dos tres cuatro uno dos ocho siete guión ocho y tarjeta de
Identificación Tributaria uno cero cero uno guión dos ocho uno cero seis
uno guión uno cero uno guión cero, solicitando se le extienda TITULO
DE PROPIEDAD de un terreno Urbano, situado en el Barrio Santa Rosa,
en las faldas del cerro Santa Rita, de esta jurisdicción de Apastepeque,
de una extensión Superficial de DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA
Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS
equivalentes a UNA MANZANA CUATRO MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO PUNTO CERO UN VARAS CUADRADAS,
el vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción
técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos ochenta
y tres mil veinticinco punto ochenta, ESTE quinientos veintitrés mil
quinientos treinta y tres punto sesenta y ocho. LINDERO NORTE,
partiendo del vértice Nor poniente está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, SUR sesenta y un grados
quince minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de ciento
veintinueve punto noventa y nueve metros; colindando con Lucia Leticia
Ticas y Pablo Alfonso Pérez con cerco de púas. LINDERO ORIENTE:
partiendo del vértice Nor Oriente está formado por ocho tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur cuarenta y un grados
treinta minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de
diecinueve punto cero cero metros, lindando con Pablo Alfonso Pérez
y María Consuelo Palacios de Portillo; Tramo dos, Sur cincuenta y
nueve grados treinta y cuatro minutos diecisiete segundos Este con una
distancia de punto diez metros; colindando con Juana Ventura con pared
de por medio; tramo tres, sur cuarenta y un grados once minutos cero
ocho segundos Oeste con una distancia de diez punto cero cinco metros;
colindando antes con Juana Cecilia Pérez Palacios, hoy con Juana Ventura
con pared de por medio; Tramo Cuatro, Sur cuarenta y tres grados cero
siete minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de quince
punto ochenta y ocho metros; Tramo Cinco, Sur setenta grados cincuenta
y tres minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de un
punto cero cinco metros; Tramo seis, Sur cuarenta y cinco grados treinta
y seis minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de un punto
sesenta metros; Tramo siete, sur diecinueve grados cuarenta y cuatro
minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de veinte punto
cero cero metros; Tramo ocho, Sur treinta y dos grados veintinueve mi-
nutos once segundos Oeste con una distancia de quince punto cero cero
metros, colindando en estos tramos con Instituto Nacional de Apastepeque,
antes de la Alcaldía Municipal de Apastepeque con pared de por medio;
LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cinco
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte once
grados cuarenta y siete minutos once segundos Oeste con una distancia
de punto setenta metros, colindando con terreno de Joaquín Antonio
Valencia Ardón; Tramo dos, Norte ochenta y siete grados veinticinco
minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de diecinueve
punto veinte metros; Tramo tres, Norte setenta grados veinte minutos
dieciséis segundos Oeste con una distancia de siete punto veinte metros;
colindando con Catalina Palacios de Monterrosa, con cerco de púas; Tramo
cuatro, Norte treinta y tres grados cincuenta y siete minutos cincuenta
y cuatro segundos Este con una distancia de trece punto veinte metros;
Tramo cinco, Norte sesenta y cinco grados veintitrés minutos cuarenta
y seis segundos Oeste, con una distancia de ciento seis punto sesenta y
ocho metros, colindando con Josefa Ramírez, con cerco de púas de por
medio de la colindante; LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice
Sur Poniente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Norte treinta y cuatro grados cincuenta y nueve
minutos once segundos Este con una distancia de ochenta y cuatro punto
ochenta y ocho metros, colindando con Delfina Hernández Almendárez,
con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto
donde se inició esta descripción. El terreno antes descrito lo adquirió
por compre que de él hizo hace más de veintisiete años, en forma quieta,
pacífica no interrumpida y sin proindivisión con otra persona y lo valora
en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, no es sirviente ni dominante.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Alcaldía de Apastepeque, a los treinta y un días del mes de julio de
dos mil doce.- JUAN PABLO HERRERA RIVAS, ALCALDE MUNI-
CIPAL.- LICDA. ELIGIA NATALY PINO PALACIOS, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F048945-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor MOISES
GALDAMEZ ARDON, de treinta y seis años de edad, profesor, con
domicilio en el Barrio Las Delicias, del Municipio de Comalapa, Depar-
tamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número:
cero cero ochocientos noventa y un mil trescientos cuarenta y dos guión
siete, solicita TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. URBANA, situado en el Barrio Las Delicias, de esta jurisdicción, del
cual es dueño y actual poseedor en forma quieta, exclusiva, pública,
pacífica, de buena fe, sin interrupción de ninguna persona o autoridad
de la República, y que su posesión unida a la de su antecesora suma más
de quince años consecutivos, el inmueble tiene una extensión superficial
de TRESCIENTOS SIETE METROS CINCUENTA METROS, que
tiene las medidas, linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE,
mide dieciséis metros, colinda con Ubaldo Galdámez, divididos por
tapial de adobe propio del inmueble que se describe; AL NORTE, mide
veintiún metros, colinda con Ubaldo Galdámez, hasta llegar al camino
que conduce al obrejón, divididos por tapial de adobe, hoy pared de
ladrillo de block propio del terreno que se describe, sigue por el mismo
rumbo y colinda con Pablo León, camino de por medio que conduce al
obrejón o pasaje al tanque; AL PONIENTE, mide catorce metros, colinda
con Eduardo León Guerra, divididos por tapial de adobe medianero; y
AL SUR, mide veinte metros, colinda con Roberto Ardón E Yolanda
León, hoy María Aminta Pereira, divididos por tapial de adobe propio
del inmueble que se describe.- En dicho terreno se ha construido una
casa paredes de adobe y techo de tejas. El referido inmueble lo adquirí
por compra material que le hice a la señora María Adelia León Viuda
de León, ama de casa, del domicilio de Apopa, Departamento de San
Salvador, según Escritura de Compraventa, otorgada en la Ciudad de
Chalatenango, a las ocho horas del día cuatro de Diciembre del año dos
mil tres, ante los oficios notariales de JOSE SALVADOR JIMENEZ
HERNANDEZ. Dicho inmueble lo valúo en la suma de SEIS MIL DO-
LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y careciendo
de antecedente inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas.
ALCALDÍA MUNICIPAL DE COMALAPA, DEPARTAMENTO
DE CHALATENANGO, diez de agosto de dos mil doce.- MOISES AN-
TONIO MARIN SANTAMARIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA.
BLANCA REINA ARDON DE AYALA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F048994-2
TiTUlo SUPlETorio
LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de
Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de
Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
JOSE SAUL CHICAS ARGUETA, como Apoderado General Judicial
de la señora LIDIA GONZALEZ, a solicitar a favor de ésta TITULO
SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en
el Cantón San Lucas, Jurisdicción de Gualococti, Distrito de Osicala,
Departamento de Morazán, de la capacidad Superficial de OCHO MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO CERO OCHO METROS
CUADRADOS, de las colindancias y medidas actuales siguientes: AL
ORIENTE, mide setenta y un metros con cuarenta centímetros lindando
con terreno de los señores Miguel Antonio Díaz, y Wilfredo Onildo
Rosa; AL NORTE, consta de tres tramos: el Primero, de ochenta metros
con sesenta centímetros, el segundo tramo, de setenta y un metros; y
el tercer tramo, de veintidós metros con treinta y cinco centímetros,
lindando con terreno del señor Miguel Antonio Díaz; AL PONIENTE,
de cuarenta y un metros con sesenta centímetros lindando con terreno
de los señores Julio César Martínez y Alejandro Canales, callejón de
por medio; y AL SUR, mide ciento treinta y dos metros lindando con
terreno del señor Eusebio Solís, camino vecinal de por medio; lo valora
en la cantidad de DOS MIL DOLARES; y lo adquirió por compraventa
de la posesión material por medio de Escritura Pública que le efectuó
la señora FLORINDA GONZALEZ GOMEZ.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las nueve horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de julio
de dos mil doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA
ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049000-2
TÍTUlo DE DoMiNio
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CITALA, AL
PUBLICO.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora
MARIA GRACIELA LEIVA MACEDONIO, a solicitar TITULO DE
DOMINIO, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Suroeste
de la Plaza Pública de esta Jurisdicción, de CIENTO ONCE METROS
CUADRADOS TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS
DE EXTENSION SUPERFICIAL que se describe: AL ORIENTE: con
Leónidas Portillo; AL NORTE, Jesús Dubón; AL PONIENTE: Berta
Amanda Reyes; y AL SUR: Ernestina Artiaga viuda de Mejía.
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Librado en la Alcaldía Municipal de Citalá, Departamento de
Chalatenango, a los siete días del mes de agosto del año dos mil doce.
JOSE LORENZO VALDIVIESO GALDAMEZ, ALCALDE MUNI-
CIPAL.- JOSE ARMANDO HERNANDEZ LUNA, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C003925-2
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2012118191
No. de Presentación: 20120167957
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SERGIO
TULIO MELENDEZ GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de
AGRICOLA SAN FRANCISCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: AGRICOLA SAN FRANCISCO, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras LA CUBANA y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA EXPLOTACION
DE LA AGRICULTURA PRINCIPALMENTE EN LA PRODUCCION
DEL CAFE. LA COMERCIALIZACION DEL CAFE EN DIFERENTES
FORMAS Y CALIDADES: ESTRICTO, FINO. COMERCIALIZA-
CION DE CAFE PROCESADA TOSTADA Y SOLUBLE. BAJILLO
Y MEDIA. COMERCIALIZACION DEL CAFE Y SUCEDANEO Y
CUALQUIER OTRA PREPARACION A BASE DE CAFE.
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003931-2
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA POLI, S.A. DE C.V.
El Infrascrito DIRECTOR PRESIDENTE de la sociedad POLI-
MEROS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia, POLI, S.A. DE C.V., del domicilio de la
ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador. CONVOCA a sus
accionistas, para que asistan a la Junta General de Accionistas, para
tratar asuntos de carácter ordinario, que se celebrará el día Viernes 7 de
septiembre de dos mil doce, a partir de las quince horas, en la siguiente
dirección: Calle Circunvalación, Colonia Santa Lucía, ciudad de Ilopango,
departamento de San Salvador, en Primera convocatoria y a las dieciséis
horas, en la misma dirección del día ocho de septiembre de dos mil doce,
en Segunda Convocatoria.
La agenda a tratar es la siguiente:
PUNTOS DE CARACTER ORDINARIO
1. Comprobación de Quórum.
2. Lectura y Aprobación del Acta de la sesión anterior.
3. Elección de la nueva Junta Directiva la cual estará conformada
por tres Miembros Propietarios los cuales se designarán,
Primer Director o Director Presidente, Segundo Director o
Director Secretario y Tercer Director, así como la elección
de los tres Directores Suplentes electos en igual forma que
los Miembros Propietarios para suplir las vacantes.
4. Ratificación de las actuaciones anteriores por la Junta Direc-
tiva.
5. Cualquier otro asunto sometido legalmente por los accionis-
tas.
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. La Junta General se tendrá por legalmente reunida en primera
convocatoria, para conocer de los puntos de carácter ORDINARIO, al
encontrarse presente y/o representada por lo menos la mitad más una de la
totalidad de las acciones que tengan derecho a votar. Si la Junta General
Ordinaria se reuniera hasta en la segunda fecha de convocatoria, por falta
de quórum, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea
el número de acciones representadas. En ambos casos, las resoluciones
se verán válidas si son tomadas con el voto de la mitad más una de las
acciones presentes y representadas en la sesión.
San Salvador, nueve de agosto de dos mil doce.
SALVATORE VAIRO RENGIFO,
DUI No. 00908021-9
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F048999-2
CONVOCATORIA
LICEO BRITANICO, S.A. DE C.V.
La Junta Directiva de la Sociedad LICEO BRITANICO SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse LICEO
BRITANICO, S.A. DE C.V., del domicilio de Usulután, departamento de
Usulután; CONVOCA a sus accionistas para que concurran a Asamblea
General Ordinaria, que se celebrará el día jueves, 06 de septiembre de
2012 a partir de las dieciocho horas, el quórum legal será la mitad más uno
de las acciones en que está dividido el capital social, y las resoluciones
serán válidas con la mayoría de los votos presentes, según lo estipula el
pacto social en su cláusula décima. Y en segunda convocatoria para el
día viernes, 07 de septiembre de 2012 en las instalaciones de la sociedad
ubicada en 10ª Calle Ote. y final 4ª Ave. Norte #19, de la ciudad y
departamento de Usulután. En este caso la Asamblea se llevará a cabo
con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones
se tomarán como lo estipula el pacto social en su cláusula décima.
LA AGENDA A TRATAR ES LA SIGUIENTE:
1- Establecimiento del quórum.
2- Lectura del Acta de Asamblea General Anterior.
3- Presentación de la Memoria de Labores del ejercicio que
finalizó al 31 de Diciembre de 2011. El balance general, el
estado de resultados, el estado de cambio del patrimonio, y
el informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar
los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzgue opor-
tuna.
4- Elección de Junta Directiva Propietaria, Suplente y Junta de
Vigilancia.
5- Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios
para el ejercicio del año 2012.
6- La aplicación de resultados y resoluciones al respecto.
Usulután, Usulután, 15 de agosto del año 2012.
JOSE MANUEL CORTEZ FRANCO,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F049335-2
SUBaSTa PÚBlica
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Jui-
cio Ejecutivo Mercantil por el Licenciado FEDERICO GUILLERMO
JIMENEZ RODRIGUEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial
del BANCO AGRICOLA S.A., contra el señor FIDEL ENRIQUE
SURIANO LOPEZ se venderá en Pública Subasta en este Juzgado el
inmueble urbano, situado en el Kilómetro Treinta y Siete y Medio, sobre
la Autopista que de San Salvador, conduce a Santa Ana, Jurisdicción de
Ciudad Arce, del departamento de La Libertad, y que forma parte del
Proyecto Habitacional denominado CIUDAD OBRERA VEINTISEIS
DE ENERO, identificado en el plano respectivo de la siguiente forma:
como LOTE NUMERO DOS, POLICONO "B", PASAJE SIETE, con
una extensión superficial de SETENTA PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS, equivalentes a CIEN PUNTO DIECISEIS VARAS
CUADRADAS y se encontraba originalmente inscrito bajo el Sistema
de Folio Real Computarizado a la Matrícula número M cero uno dos
uno siete nueve ocho uno del Registro Social de inmuebles de La Li-
bertad, hoy trasladado a la Matrícula M TRES CERO CERO CUATRO
SEIS NUEVE DOS NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO del
mismo Registro de la Propiedad, inmueble propiedad del señor FIDEL
ENRIQUE SURIANO LOPEZ.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las quince horas y treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil
doce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F048918-2
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en virtud del Juicio Ejecutivo Civil, promo-
vido por la Licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio, en su calidad
de Apoderada General Judicial de Scotiabank El Salvador, Sociedad
Anónima, Institución Bancaria del domicilio de la Ciudad de San Sal-
vador, contra los señores Rocina Gabriela Cañas de Montano conocida
por Rocina Gabriela Cañas Montiel, y Mario Mauricio Montano Mo-
lina, reclamándoles el pago de cantidad de dinero adeudado, intereses
pactados, y VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA en forma mensual, en concepto de penalidad por mora, y
costas procesales que resultaren, se venderá en pública subasta por la
cantidad y en fecha a señalarse oportunamente, los derechos proindivisos
siguiente: DOS derechos proindivisos, el primer derecho a favor de la
señora ROCINA GABRIELA CAÑAS DE MONTANO conocida por
ROCINA GABRIELA CAÑAS MONTIEL, equivalente al SESENTA
Y DOS PUNTO CINCUENTA POR CIENTO del inmueble, y el
segundo derecho a favor del señor MARIO MAURICIO MONTANO
MOLINA, equivalente al TREINTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA
POR CIENTO, del inmueble, es decir UN CIEN POR CIENTO EN
TOTAL, de una porción de terreno de naturaleza urbana, ubicado en
la veintiuna Calle Poniente, número trescientos ocho, de la Ciudad de
San Miguel, suburbios del Barrio La Merced de la misma, hoy Barrio
San Nicolás, Distrito y Departamento de San Miguel, con una extensión
superficial de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUA-
DRADOS, SESENTA DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a
QUINIENTAS VARAS CUADRADAS, VEINTE CENTESIMOS DE
VARA CUADRADA, que se describe así: La descripción se inicia en
el esquinero Sur-Este, que se ubica en la intersección del costado norte
de la veintiuna calle poniente de la Ciudad de San Miguel y el lindero
poniente de la señora Margarita Monroy, COSTADO SUR, partiendo del
esquinero Sur-Este, se mide un solo tramo: Sur, ochenta y cinco grados
trece minutos ocho segundo Oeste, once metros, con lo que se llega al
esquinero Sur-Oeste; colinda en este costado con el inmueble propiedad
del señor Juan Escobar, veintiuna calle Poniente de la Ciudad de San
Miguel, de por medio, COSTADO PONIENTE: partiendo del esquinero
Sur-Oeste, se mide un solo tramo: Norte cero siete grados doce minutos
cinco segundos Oeste, treinta y un metros cincuenta y seis centímetros,
con lo que se llega al esquinero Nor-Oeste, colinda en este costado con
la otra parte del inmueble mayor o resto del mismo, de propiedad de
la vendedora señora Manuela de Jesús Cañas, conocida como Manuela
Cañas. COSTADO NORTE: partiendo del esquinero Nor-Oeste se mide
un solo tramo; Norte, ochenta y tres grados quince minutos seis segundos
Este, once metros, con lo que se llega al esquinero Nor-Este; colinda en
este costado con el inmueble propiedad el señor Heliodoro Sánchez, pared
de adobe de por medio. COSTADO ORIENTE: partiendo del esquinero
Nor-Este, se mide un solo tramo; Sur cero siete grados cero siete minutos
dos segundos Este, treinta y un metros, noventa y cuatro centímetros,
con lo que se llega al esquinero Sur-Este, que es el punto donde se inició
la descripción; colinda en este costado con inmueble propiedad de la
señora Margarita Monroy, pared de ladrillo de por medio, Los derechos
proindivisos que recaen sobre el inmueble antes descrito se encuentran
gravados con Hipoteca Abierta a favor de SCOTIABANK EL SALVA-
DOR, SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse SCOTIABANK
EL SALVADOR, S. A., en la Matrícula número OCHO CERO CERO
UNO SIETE DOS CINCO OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO,
Asiento NUEVE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección de Oriente con sede en la Ciudad de San Miguel.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días del
mes de mayo del año dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F048967-2
rEPoSicioN DE cErTificaDoS
AVISO DE EXTRAVÍO
BANCO PROMERICA, S.A.,
COMUNICA: Que en su agencia ubicada en ANTIGUO
CUSCATLAN, LA LIBERTAD, AG. LA GRAN VIA, se ha presen-
tado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo número
9000003548 por US$5,714.29 a nombre de LILIAN RUTH MEDINA
DE PEÑA, con vencimiento el día veinticuatro de noviembre de dos mil
doce, solicitando la reposición de éste por extravío.
En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público
en general para los efectos del caso.
Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de
este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el
certificado en referencia.
Antiguo Cuscatlán, a los 10 de agosto de dos mil doce.
GINO MARCELLO JIMENEZ,
JEFE DE OPERACIONES
AG. GRAN VIA.
3 v. alt. No. C003943-2
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. AVISO DE EXTRAVÍO
BANCO PROMERICA, S.A.,
COMUNICA: Que en su agencia ubicada en ANTIGUO
CUSCATLAN, LA LIBERTAD, AG. LA GRAN VIA, se ha presen-
tado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo número
9000003084 por US$2,400.00 a nombre de LILIAN RUTH MEDINA
DE PEÑA con vencimiento el día veintiséis de octubre de dos mil doce,
solicitando la reposición de éste por extravío.
En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público
en general para los efectos del caso.
Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de
este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el
certificado en referencia.
Antiguo Cuscatlán, a los 10 de agosto de dos mil doce.
GINO MARCELLO JIMENEZ,
JEFE DE OPERACIONES
AG. GRAN VIA.
3 v. alt. No. C003944-2
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Centro Comercial
Plaza Mundo, Soyapango, se ha presentado el propietario de CERTI-
FICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 718576, solicitando la
reposición de dicho CERTIFICADO por OCHO MIL 00/1 00 DOLARES
(US$ 8,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Soyapango, Miércoles 25 de julio de 2012.
ELIA DE REYES,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
AGENCIA PLAZA MUNDO.
3 v. alt. No. F048920-2
BalaNcE DE liQUiDacioN
3 v. alt. No. F048973-2
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2012120081
No. de Presentación: 20120171077
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ANTONIO SALOME CHAHIN, INGENIERO ELECTRICO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de RGD INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RGD INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
PlaZa loS caSTaÑoS
Consistente en: las palabras PLAZA LOS CASTAÑOS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE CENTRO COMERCIAL, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049017-2
No. de Expediente: 2010105209
No. de Presentación: 20100143919
CLASE: 35, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA PATRICIA SEGURA BORJA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la expresión KE NATURAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS. Clase: 35. Para: AMPARAR: RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F048928-2
Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2011107713
No. de Presentación: 20110148391
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA ELIZABETH FUENTES SAAVEDRA, en su calidad de APODERADO de AGROINDUSTRIAS SAN JULIAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras QUESILLO SAN JULIAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: ESPECIFICAMENTE QUESOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003941-2
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012.
de tercera publicación
acEPTaciÓN DE HErENcia
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, LICENCIA-
DO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de
este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por la causante
señora RICARDA MARIBEL RAMÍREZ DE ALEMÁN, conocida
por RICARDA MARIBEL RAMÍREZ DE CAMPOS por RICARDA
MARIBEL RAMÍREZ TURCIOS y por RICARDA MARIBEL RA-
MÍREZ, al fallecer el día veintiuno de diciembre del año dos mil diez,
en el Cantón Los Llanitos, Jurisdicción de El Tránsito, departamento
de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután su último domicilio; de
parte del señor CÉSAR ERNESTO CAMPOS RAMÍREZ, en calidad
de hijo de la causante y como Cesionario de los Derechos Hereditarios
que le correspondían al señor Manuel de Jesús Alemán, éste en calidad
de cónyuge sobreviviente de la misma causante.
Confiérasele al aceptante antes dicho la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintisiete días
del mes de julio del año dos mil doce.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H.,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F048574-3
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos
de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción
dejó el señor CARLOS HUMBERTO CORTEZ, conocido por CARLOS
HUMBERTO CORTEZ SARAVIA, al fallecer el día quince de noviembre
de dos mil siete, en el Hospital San Pedro de Usulután, el lugar que tuvo
como último domicilio, de parte de la señora ZOILA ESPERANZA
HERNANDEZ CORTEZ, en calidad de hija del causante.
Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
treinta y un días de julio del año dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F048575-3
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con cin-
cuenta y cinco minutos del día veintisiete de julio del año dos mil doce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada dejada por la causante señora Teodosia Amaya de
Escobar, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, doméstica, casada,
originaria de Yamabal, Departamento de Morazán, siendo su último do-
micilio Colonia Granillo, de la Ciudad de San Miguel, de Nacionalidad
Salvadoreña, hija de Olimpia Amaya, quien falleció a las cinco horas
con cuarenta y cinco minutos del día once de junio del año dos mil diez,
en San Miguel, a consecuencia de enfermedad del Colon, sin asistencia
médica, de parte del señor José Alberto Escobar, de sesenta y siete años
de edad, Comerciante, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con
Documento Único de Identidad número: Cero cero cinco tres ocho cuatro
uno seis - seis, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Un mil
doscientos diecisiete - doscientos mil trescientos cuarenta y cinco - cero
cero dos - tres; viene en su calidad de esposo sobreviviente y cesionario
de los derechos que le pertenecían a Rosalba Olimpia Escobar Viuda de
Maldonado y José Alberto Escobar Amaya, en calidad de hijos sobrevi-
vientes; en el carácter antes indicado.
Se le ha conferido la administración y representación interina de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
Yacente que regula el Artículo 480 del Código Civil.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de San Miguel, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del
día veintisiete de julio del año dos mil doce.- LIC. JOSÉ SALOMÓN
ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL.- LICDA. MARTA E. BONILLA RIVERA, SECRE-
TARIA.
3 v. alt. No. F048593-3
LICDA. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que según resolución de las once horas del día veintitrés de julio del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ TOMÁS CÓRDOVA MONTANO, quien fue de cincuenta y tres años de edad, jornalero, casado, originario y del domicilio de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, quien poseía Documento Único de Identidad número cero cero quinientos veintidós mil ochocientos tres - cinco, quien falleció a las dieciocho horas y treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil ocho, de parte de las señoras María Eugenia Córdova Henríquez, de veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, De-partamento de San Salvador, portadora del Documento Único de Identidad número cero tres millones setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y uno - cero, así como del Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos cincuenta mil setecientos ochenta y siete - ciento dieciséis - cero, y Cruz Esperanza Henríquez viuda de Córdova, quien es de cuarenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, portadora del Documento Único de Identidad número cero cero setecientos setenta mil quinientos sesenta y dos - siete, con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos sesenta y seis - ciento dos - seis; la primera en calidad de hija sobreviviente del referido causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión y en calidad de padres del causante pertenecían a los señores Antonio Córdova Castillo y María Elena Montano Alfaro, y la segunda en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante.
Confiérase a las herederas declaradas, la Administración y Re-presentación Interina de los bienes Sucesorales, con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, a las nueve horas y treinta minutos del día veiticuatro de julio del año dos mil doce. Entrelíneas-José- VALE.- LICDA. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRE-TARIA.
3 v. alt. No. F048597-3
EDNA MARIBEL CARRANZA PORTILLO, Notario, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con oficina notarial ubicada en Colonia Médica, Edificio Trescientos Uno, Local Tres, San Salvador, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída a las once horas del día dieciocho de julio del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en el Hospital San Juan de Dios, de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las once horas y cincuenta minutos del día veintinueve del mes de enero del año dos mil doce, siendo su último domicilio, Soyapango, Departamento de San Salvador, dejara el señor JULIO CESAR PALACIOS, conocido por JULIO PALACIOS; por parte de la señora RINA JEANNETTE PALACIOS GAYTAN, conocida por RINA YANETH PALACIOS GAITAN, en concepto de Heredera Testamentaria del causante.
Habiéndosele conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTA-CION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la señalada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario, en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de agosto de dos mil doce.
LICDA. EDNA MARIBEL CARRANZA PORTILLO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F048609-3
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día dieciséis de julio del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor RAFAEL ORLANDO ALVARADO ALVARADO, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Abogado y Notario, casado, residente en Residencial José Matías Delgado, Santa Ana; de parte de la señora MARÍA ELENA MARTÍNEZ DE ALVARADO, en calidad de cónyuge del causante.
A quien se le nombra INTERINAMENTE representante y adminis-trador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-recho a la herencia, para que en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto, comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, dieciséis de julio de dos mil doce.- LICDA. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F048614-3
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las doce horas con cincuenta y tres minutos de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada
que a su defunción dejó la causante señora ARACELY CONCEPCIÓN
RENDÓN DE AYALA, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad,
casada, jornalera, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Nueva
Granada, Usulután, quien falleció el día cuatro de abril de dos mil seis,
hija de MARÍA GREGORIA MELÉNDEZ DE RENDÓN y MATEO
ANTONIO RENDÓN y cuyo último domicilio fue Ilopango, de parte a
la señora LORENA AMPARO AYALA DE LAZO, en calidad de hija
sobreviviente de la causante y como cesionaria de los derechos heredi-
tarios que les correspondían a los señores ARTEMIO AYALA como
cónyuge y MARITZA ARACELY AYALA RENDÓN, como hija de
la causante, representados judicialmente por su Apoderada Licenciada
IDALIA FLORIBEL SÁNCHEZ RAJO, conocida por IDALIA FLO-
RIBEL SÁNCHEZ DE AYALA.
Se ha conferido a la aceptante la representación y administración
INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este Edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas con
cincuenta y cinco minutos del día veinte de julio del dos mil doce.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F048629-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las nueve
horas y veinte minutos; se ha tenido por aceptada expresamente con
beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora PE-
TRONILA MARTINEZ, quien falleció el día dieciocho de junio de mil
novecientos noventa y cinco; en el Barrio de Honduras, de esta ciudad
de La Unión, siendo este lugar su último domicilio; de parte de la señora
ROSA ELVIRA MARTINEZ viuda DE VELASQUEZ, conocida por
ROSA ELVIRA MARTINEZ, en calidad de hija de la causante.
Confiriéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que
en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo
demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintinueve
días del mes de junio del dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F048635-3
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRI-
MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA.
HACE SABER: Al público en general y para los efectos legales
consiguientes, que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las
diez horas treinta minutos del día veinticinco de junio del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA LUISA
SANCHEZ DE MANUEL, la cual ocurrió a las cuatro horas treinta
minutos del día veintitrés de junio del dos mil once, en el Caserío Kilo
Cinco, del Cantón San Julián, de esta Jurisdicción, siendo su último domi-
cilio la ciudad de Acajutla; de parte de la señora MARTHA ARACELY
MANUEL SANCHEZ, en su concepto de hija sobreviviente y como
cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los se-
ñores Andrés Manuel Martínez, Alfredo Sánchez Manuel, Ana Mirian
Sánchez Manuel, Mauricio Danilo Sánchez Manuel, María Magdalena
Sánchez de Navarrete, Andrés Eduardo Sánchez Manuel y Julio César
Sánchez Manuel, el primero como cónyuge sobreviviente de la referida
causante y los restantes como hijos de la misma.
Por lo que se le nombra interinamente administradora y represen-
tante de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la
herencia en referencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera
publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las
once horas del día veinticinco de junio del año dos mil doce.- LICDA.
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F048639-3
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las
nueve horas y quince minutos del día diez de julio del corriente año.
Se declara heredero expresamente y con beneficio de inventario de la
herencia intestada que al fallecer a las dos horas del día dos de febrero
de dos mil nueve, en el Cantón Pueblo de la jurisdicción de Polorós, de
este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el
causante Carmen Jesús Martínez, de parte del señor Gilberto Antonio
Martínez, en concepto de hermano sobreviviente del referido causante,
de conformidad con el Artículo 988 numeral 3° C.C. Se le confiere al
heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación
INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los doce días del mes de julio de dos mil doce.
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F048640-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho
horas y cuarenta minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con
beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JULIO
CESAR ARGUETA, conocido por JULIO CESAR ARGUETA LOPEZ,
quien falleció el día veinticuatro de febrero del dos mil cinco; en el
Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz, de la ciudad de
San Miguel, siendo su último domicilio Conchagua, Departamento de
La Unión, de parte de la señora DORA ALICIA FLORES VIUDA DE
ARGUETA conocida por DORA ALICIA FLORES DE ARGUETA,
o DORA ALICIA FLORES, en calidad de cónyuge sobreviviente del
causante.
Confiriéndole a dichos aceptantes, en el carácter indicado, la ad-
ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que
en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo
demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del
mes de julio del dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F048675-3
El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero
de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: Al público en general,
SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido
por el Licenciado Víctor Manuel Brito Peñate, diligencias de Aceptación
de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a
su defunción dejara el señor Héctor Joaquín Peñate Álvarez, quien fuera
de ochenta y tres años de edad, motorista, casado, originario de San
Sebastián Salitrillo, departamento de Santa Ana, fallecido el día once de
junio del año dos mil once, en el Hospital del Seguro Social de Santa Ana,
siendo esta misma ciudad su último domicilio; y este día, en expediente
referencia DV-57-12-CIII, se tuvo por aceptada la herencia por parte
de la señora Ángela Mercedes Peñate de Castellón, en calidad de hija
sobreviviente, confiriéndosele la administración y representación interina
de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento público para que
se presenten a este juzgado la o las personas que se crean con derecho
a la herencia que dejara el referido causante.
Santa Ana, a las quince horas con treinta y siete minutos del día
doce de julio del año dos mil doce. LICDO. MELVIN MAURICIO
PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMÁN,-
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F048709-3
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. HErENcia YacENTE
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las doce horas y quince minutos de este día, se ha declarado yacente
la presente herencia de los bienes que a su defunción dejó el causante
señor CARLOS VÁSQUEZ SANCHEZ, ocurrida el día veintinueve
de abril de mil novecientos noventa y cinco; en el Hospital Rosales de
la Ciudad de San Salvador; siendo su último domicilio, la Ciudad de
Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.
Nómbrase Curador de la presente herencia, al Licenciado
GUILLERMO DE JESÚS CASTILLO RAMÍREZ, a quien se le hará
saber este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás
efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas
y cincuenta minutos del día diecisiete de julio del año dos mil doce.
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F048623-3
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al Público para los efectos
de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cincuenta
minutos del día dieciocho de julio del año dos mil doce, se ha DECLA-
RADO YACENTE LA HERENCIA que a su defunción dejó el causante
señor FRANCISCO ALBERTO MENDEZ, quien fue de setenta y
tres años de edad, soltero, agricultor, con último domicilio la ciudad
de Santa Ana, fallecido en el Hospital San Juan de Dios, Santa Ana, el
día dieciséis de noviembre del año de mil novecientos sesenta y tres,
habiéndose nombrado como curador de la expresada herencia de que se
trata al Licenciado OSCAR ARMANDO ZELEDÓN CHÁVEZ.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley
comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
diecinueve de julio del año dos mil doce. LICDA. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F048632-3
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día trece
de junio de dos mil doce, se ha declarado yacente la herencia que dejó
al fallecer por el señor TRANSITO LOPEZ, el día dieciséis de febrero
de dos mil seis, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, habién-
dose nombrado curador especial de la herencia yacente, al Lic OSCAR
MAURICIO ZOMETA, a quien se le hizo saber su nombramiento jurando
cumplir fiel y legalmente con su cometido para los demás efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los
veintiocho días del mes de junio de dos mil doce.LIC. MANUEL
DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA RODRIGUEZ, SECRETARIA
INTA.
3 v. alt. No. F048652-3
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
GILMER ADRIEL SANCHEZ CABRERA, mayor de edad, Abogado,
del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,
con documento Único de Identidad Número: cero uno cero nueve siete
seis cinco nueve - seis; con Tarjeta de Identificación de Abogado de la
República Número: diecisiete mil novecientos sesenta y seis y Número
de Identificación Tributaria: uno tres uno nueve - uno cero cero cinco
ocho dos - uno cero dos - ocho; actuando en calidad de Apoderado
General Judicial con cláusula especial del señor JESUS OCIEL LOPEZ
GUEVARA, de cuarenta y nueve años de edad, Profesor en Educación
Básica, del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, portador
de mi Documento Único de Identidad número: Cero uno uno ocho
cinco siete siete tres - siete, con Tarjeta de Identificación Tributaria
número Uno tres uno cuatro - cero nueve cero seis seis tres - uno cero
uno - uno, solicitando a favor de su mandante TITULO DE PROPIE-
DAD, de un inmueble de naturaleza URBANA, situado en el Barrio
El Centro, conocido como Campo Santo o La Loma, del Municipio
de Meanguera, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial
de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES METROS VEINTIUN
DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes;
AL ORIENTE, Mide treinta y siete metros, setenta centímetros, colin-
dando por este rumbo con Sofía Guevara, cerco de alambre de por medio
de la colindante; AL NORTE, Mide cuarenta y cuatro metros, treinta
centímetros, colindando con Leónidas Membreño, cerco de alambre de
por medio; AL PONIENTE, Mide cincuenta metros, treinta centímetros,
colindando con Mauro Guevara, cerco de alambre de por medio, hasta
llegar donde se comenzó. En el inmueble antes descrito lo valúa en
MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA; no tiene cargas ni derechos reales constituidos en él, no
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa hecha al
señor ERNESTO GUEVARA VILLALTA, quien era de noventa años
de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Osicala, departamento
de Morazán.-
Alcaldía Municipal de Meanguera, departamento de Morazán,
a los veinte días del mes de julio del año dos mil doce. MAURICIO
GEOVANNY DIAZ PEREIRA, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA
JULIA AYALA DE HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C003890-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
GILMER ADRIEL SANCHEZ CABRERA, mayor de edad, Abogado,
del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con
Documento Único de Identidad número: cero uno cero nueve siete seis
cinco nueve - seis; con Tarjeta de Identificación de Abogado de la Re-
pública número: diecisiete mil novecientos sesenta y seis y Número de
Identificación Tributaria: uno tres uno nueve - uno cero cero cinco ocho
dos - uno cero dos - ocho, actuando en calidad de Apoderado General
Judicial con cláusula especial del señor NARCISO OTONIEL LOPEZ
GUEVARA, de cuarenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio
de Osicala, Departamento de Morazán, con su Documento Único de
Identidad Personal número: Cero cuatro uno uno ocho tres seis cero -
cinco, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: Uno tres uno
cuatro - dos nueve uno cero seis ocho - uno cero dos - seis, solicitando
a favor de su mandante TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de
naturaleza URBANA, situado en el Barrio El Centro, conocido como
Campo Santo o La Loma, del Municipio de Meanguera, Departamento
de Morazán, de la capacidad superficial de TRES MIL QUINIENTOS
VEINTICINCO PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS,
de las medidas y linderos siguientes; AL ORIENTE, Mide noventa y
uno punto diez metros, colindando por este rumbo con Adán Membreño,
cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE, Mide setenta y nueve
metros; colindando con Adán Membreño, cerco de alambre de por medio,
y AL SUR: Mide ochenta y dos punto noventa metros, colindando con
Alvaro Guevara y Deysi del Carmen Guevara, cerco de alambre de por
medio hasta llegar donde se comenzó. En el inmueble antes descrito lo
valúa en MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA; no tiene cargas ni derechos reales constituidos en él, no
está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa hecha al
señor ERNESTO GUEVARA VILLALTA, quien es de noventa años
de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Osicala, departamento
de Morazán.
Alcaldía Municipal de Meanguera, departamento de Morazán,
a los veinte días del mes de julio del año dos mil doce. MAURICIO
GEOVANNY DIAZ PEREIRA, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA
JULIA AYALA DE HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C003891-3
El Infrascrito Alcalde Municipal de Santa Isabel Ishuatán, por medio
de la presente,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado
la Licenciada VILMA ANGELICA MEJIA ALVARADO, de cincuenta
y un años de edad, Abogada, del domicilio de San Antonio del Monte,
departamento de Sonsonate, quien actúa como Apoderada General
Judicial del señor TOMAS ALBERTO MENJIVAR ESCOBAR, de
cincuenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de Sonsonate,
con Documento Único de Identidad número cero dos seis tres cinco nueve
ocho cinco- nueve, y Número de Identificación Tributaria cero tres uno
dos- cero ocho cero uno cinco siete- uno cero dos- dos; solicitando se
le extienda a su apoderado TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL
de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón El Corozal,
Municipio de Santa Isabel Ishuatán, departamento de Sonsonate, sin
número, y segun plano de ubicación catastral con número de parcela
quinientos veintidós, de una superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO
OCHO MIL TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, cuyos co-
lindantes son los siguientes: al rumbo norte: linda con parcela número
setenta y ocho del señor Adán Urbina Guardado y parcela setenta y
nueve del señor Bernardo Escobar; al rumbo Oriente parcela nueve de
la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria Chiquileca de
R.L., parcelas ciento veintitrés, ciento veintiuno, ciento diecinueve,
ciento quince, ciento once, ciento trece, ciento diez, ciento nueve, ciento
siete, y ciento cinco, todas propiedad del señor José Cruz Cierra Polanco;
parcela noventa y cinco del señor José Norberto, parcela noventa del
señor Abraham Gutiérrez González; parcela ciento sesenta y cinco de la
señora Julia Jovelina Gutiérrez de Cierra, y con Parcela ciento ochenta
y uno del señor Emilio Gutiérrez Gómez; al rumbo Sur: con parcela
cuatrocientos noventa y tres del señor Raúl de Jesús Escobar Portillo; y
al rumbo Poniente: con parcela quinientos once del señor Tomás Alberto
Menjívar Escobar. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente
ni está en proindivisión con ninguna persona, no tiene cargas ni derechos
reales que respetar. Dicho inmueble lo adquirió desde hace más de veinte
años, siendo dicha posesión ejercida en forma quieta pacífica, tranquila
e ininterrumpida, sin clandestinidad, ejecutado en él acto de verdadero
dueño, como son cultivarlo, cosechar sus frutos y madera, reparar sus
cercos, hacer mejoras en el mismo y en fin efectuado y efecto todos los
actos que constituye el dominio y posesión pleno de la propiedad, todo a
ciencia, y paciencia de vecinos y colindantes y sin interrupción de parte
de terceras personas, dicho inmueble lo valuó en la suma de: DOS MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace de conocimiento público para los efectos de Ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de SANTA ISABEL ISHUA-
TAN, SONSONATE, a los treinta días del mes de julio del año dos
mil doce. MAGDALENO ANTONIO GUZMAN DIAZ, ALCALDE
MUNICIPAL.- PATRICIA ERMELINDA DE LEON, SECRETARIA.
MPAL.
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor
ARNULFO DE JESUS PANAMEÑO QUINTEROS, de cincuenta años
de edad, Comerciante, del domicilio de San Martín, departamento de
San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cuatro
millones cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta- cuatro y con Número
de Identificación Tributaria mil siete- cero cincuenta y un mil sesenta y
uno- ciento uno- nueve, solicitando se le extienda Título de Propiedad,
de un inmueble de Naturaleza Urbano, situado en Cantón La Palma,
identificados como Lotes números Dos y Tres, de la Sección "G" de la
Lotificación La Palma número Tres, Jurisdicción de San Martín, depar-
tamento de San Salvador, tiene las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE: veintiuno punto sesenta y cuatro metros y colinda con
y Joaquim Hernández y Gloria Canales Hernández Penado y pasaje
número tres de por medio; AL ORIENTE: mide veinte punto treinta
y tres metros y colinda con Mercedes Ofelia Peña Rivera; AL SUR:
medida que consta de tres tramos, tramo uno mide diez punto noventa y
cinco metros, tramo dos mide once punto cuarenta metros, y tramo tres
mide dieciséis y colinda con Dina Edith González de Mauricio, Teresa
de Jesús Rodríguez y José Benutolo Santimone; AL PONIENTE: mide
veinticuatro punto cuarenta y cinco metros y colinda con Patricia Carolina
Hernández Santos. - De una superficie total de seiscientos treinta y tres
punto siete mil novecientos veintiocho metros cuadrados.
Los colindantes son de este domicilio, el inmueble lo adquirió por
venta que le hizo GILBERTO MEJIA LEMUS, y lo posee de forma
quieta, pacífica y no interrumpida, no es predio dominante ni sirviente
y no está en proindivisión con nadie, no tiene cargas ni derechos reales
que pertenezcan a otra persona.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Martín, departamento de San Salvador,
a los nueve días del mes de agosto de dos mil doce.VICTOR MANUEL
RIVERA REYES, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JUAN ALBERTO
CAZUN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F040581-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado la Licen-
ciada Glenda Orquídea Panameño Ortiz del domicilio de Apastepeque,
Apoderada Especial del señor JULIO ALVAREZ HENRIQUEZ, de
cincuenta y seis años de edad, de este domicilio, solicitando título
de propiedad y dominio a favor de su representado, de un terreno de
naturaleza urbano, situado en el Barrio Los Ángeles de esta población,
número seis, dos cuadras al oriente del Parque Municipal, de las medidas
y colindancias siguientes: AL NORTE, tiene tres tramos, el primero en
línea recta mide siete metros sesenta centímetros, el segundo tramo en
línea recta mide ocho metros, el tercer tramo en línea curva mide treinta
metros y linda en los tres tramos con terreno de Valentín García Montes,
calle de por medio; AL ORIENTE: en un solo tramo línea recta mide
dieciocho metros sesenta centímetros y linda con terreno de María Santos
Arévalo, calle de por medio y con Leónidas Arias también calle de por
medio; AL SUR: un solo tramo línea recta de dieciocho metros sesenta
centímetros y linda con terreno de Ángela Lastenia Arévalo Arias; y AL
PONIENTE, un solo tramo línea recta de veintiuno metros con treinta
centímetros y linda con terreno de Daniela Estebana Aguilar, siendo
éste de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO VEINTISIETE
METROS CUADRADOS, lo obtuvo por compra que hizo a los señores
José Dolores Panameño y Catarino Panameño, el día nueve de mayo de
mil novecientos ochenta y ocho y lo valora en la cantidad de DOCE MIL
DOLARES de los Estados Unidos de América, todos los colindantes
son de este domicilio y se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Santa Clara, a los diez días del mes de julio
del año dos mil doce. SAUL ROSA ALVARADO, ALCALDE MUNICI-
PAL.- ANGEL SAUL SOLORZANO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F048603-3
TÍTUlo SUPlETorio
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
GILMER ADRIEL SANCHEZ CABRERA, como Apoderado General
Judicial de la señora MARÍA CATALINA DIAZ DE CLAROS, a solicitar
a favor de ésta TÍTULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza
rústica, ubicado en el Caserío Los Ramírez, del Cantón Cerro Coyol, de
la jurisdicción y Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la
capacidad superficial de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes; al ORIENTE, mide
veinticuatro metros y linda con terreno del señor Fidel Mendoza Díaz,
cerco de alambre de por medio; al NORTE, mide quince metros, colinda
con terreno del señor Carlos Sánchez, cerco de alambre de por medio; al
PONIENTE, mide veinticinco metros, colinda con resto del terreno del
señor Ismael Pereira Pereira, cerco de alambre de por medio, y al SUR
mide diecisiete metros colinda con terreno del señor Fidel Mendoza Díaz,
calle de tres metros de ancho y cerco de alambre de por medio. Valuado
dicho inmueble en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES; y,
adquirió dicho inmueble por compraventa verbal de la Posesión Material
que le efectuó el señor EVER MARTINEZ ROMERO.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las catorce horas y treinta minutos del día uno de agosto de
dos mil doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2°. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
JUANA AMPARO IGLESIAS VIUDA DE MIRANDA, de cincuenta
y siete años de edad, ama de casa, de este domicilio; por medio de la
Apoderada General Judicial Licenciada MERCEDES ALBA SALINAS
RODRÍGUEZ, solicitando Título Supletorio a su favor de dos parcelas,
de naturaleza rústica, situadas en el Caserío Centro del Cantón Agua
Zarca de esta jurisdicción, LA PRIMERA, de la extensión superficial
de QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO CERO
TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS MANZANAS
DOS MIL OCHOCIENTOS DOS PUNTO SETENTA VARAS CUA-
DRADAS, de los linderos siguientes. LINDERO ORIENTE, partiendo
del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes
rumbos y distancias; Tramo uno, Sur quince grados quince minutos
treinta y dos segundos Este, con una distancia de veintitrés punto cero
seis metros; tramo dos, Sur trece grados cero un minutos quince segun-
dos Este, con una distancia de dieciocho punto treinta y ocho metros;
tramo tres, Sur trece grados veintisiete minutos treinta y nueve segundos
Este, con una distancia de diecisiete punto cuarenta y cuatro metros,
colindando con Sucesión de Ramón Rivera antes, hoy de José Luis
Miranda, cerco de piñas; LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur
Oriente está formado por once tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Sur sesenta grados veinticinco minutos cuaren-
ta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de dos punto setenta y un
metros; tramo dos, Sur sesenta grados cuarenta minutos veintiocho se-
gundos Oeste, con una distancia de veinticinco punto doce metros;
tramo tres, Sur cincuenta y ocho grados cincuenta minutos cero tres
segundos Oeste, con una distancia de cinco punto treinta metros; tramo
cuatro, Sur cincuenta grados cincuenta y tres minutos cuarenta segundos
Oeste, con una distancia de cinco punto cero un metros, colindando con
porción dos, propiedad de la titulante señora Juana Amparo Iglesias
viuda de Miranda, con cerco de piñas y calle privada que será servidum-
bre de este terreno de por medio; tramo cinco, Sur sesenta y seis grados
cero cuatro minutos trece segundos Oeste, con una distancia de tres
punto cuarenta y un metros; tramo seis, Sur sesenta y nueve grados
treinta y dos minutos cero cinco segundos Oeste, con una distancia de
tres punto sesenta y un metros; tramo siete, Sur setenta y cinco grados
veinticuatro minutos cero nueve segundos Oeste, con una distancia de
cinco punto setenta y dos metros; tramo ocho, Sur setenta y seis grados
treinta y seis minutos once segundos Oeste, con una distancia de trece
punto quince metros; tramo nueve, Sur setenta y cinco grados cuarenta
y seis minutos cincuenta y dos segundos Oeste, con una distancia de
cincuenta y cinco punto noventa y cinco metros; tramo diez, Sur seten-
ta y siete grados cincuenta y ocho minutos cuarenta segundos Oeste,
con una distancia de nueve punto diecinueve metros; tramo once, Sur
ochenta grados cuarenta y dos minutos cero cuatro segundos Oeste, con
una distancia de veintidós punto cero ocho metros, colindando con
Fernando Ramírez Alfaro, con cerco de piñas y calle privada que será
servidumbre de este terreno de por medio. LINDERO PONIENTE,
partiendo del vértice Sur Poniente está formado por veinte tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintidós grados
cincuenta minutos treinta segundos Oeste, con una distancia de cinco
punto noventa y un metros; tramo dos, Norte cero seis grados treinta y
un minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de tres
punto ochenta y cinco metros; tramo tres, Norte cincuenta y un grados
veinticuatro minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste, con una distan-
cia de diez punto veintiocho metros; tramo cuatro, Norte cincuenta y un
grados dieciocho minutos cero ocho segundos Oeste, con una distancia
de un punto setenta y ocho metros; tramo cinco, Norte sesenta y cuatro
grados treinta y siete minutos cuarenta y un segundos Oeste, con una
distancia de dos punto cero cuatro metros; tramo seis, Norte sesenta y
cinco grados treinta y cinco minutos veintiséis segundos Oeste, con una
distancia de dos punto cero cero metros; tramo siete, Norte sesenta y
siete grados veintiocho minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, con
una distancia de seis punto cero siete metros; tramo ocho, Norte seten-
ta y dos grados veintitrés minutos once segundos Oeste, con una distan-
cia de diecisiete punto doce metros; tramo nueve, Norte setenta grados
veintiocho minutos cero cinco segundos Oeste, con una distancia de
once punto treinta y cuatro metros; colindando con Abel Cañas, con
cerco de púas; tramo diez, Norte treinta y siete grados veintiséis minu-
tos once segundos Oeste, con una distancia de dos punto sesenta y tres
metros; tramo once, Norte cincuenta y seis grados cuarenta y seis mi-
nutos treinta y nueve segundos Oeste, con una distancia de trece punto
cincuenta y cuatro metros; tramo doce, Norte treinta y cuatro grados
veintidós minutos veinticinco Segundos Oeste, con una distancia de
once punto once metros; tramo trece, Norte veintidós grados doce mi-
nutos diez segundos Oeste, con una distancia de ocho punto cuarenta y
tres metros; tramo catorce, Norte diecinueve grados once minutos diez
segundos Oeste, con una distancia de tres punto cero siete metros, co-
lindando con María del Carmen Murcia Hernández, con cerco de piñas;
tramo quince, Norte once grados cero cero minutos treinta y dos segun-
dos Oeste, con una distancia de cinco punto setenta y seis metros; tramo
dieciséis, Norte cero tres grados diez minutos cero un segundos Oeste,
con una distancia de quince punto veintidós metros; tramo diecisiete,
Norte cero cuatro grados veintiséis minutos diecisiete segundos Este,
con una distancia de siete punto cero cero metros; tramo dieciocho,
Norte once grados treinta minutos diez segundos Este, con una distancia
de cinco punto treinta y cinco metros; tramo diecinueve, Norte veintidós
grados treinta y siete minutos diecisiete segundos Este, con una distan-
cia de tres punto cero cinco metros; tramo veinte, Norte treinta y tres
grados diecisiete minutos trece segundos Este, con una distancia de
nueve punto dieciséis metros, colindando con Juan Ramón Rivera
Hernández, con cerco de púas. LINDERO NORTE, partiendo del vér-
tice Nor Poniente está formado por catorce tramos con los siguientes
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y siete grados veintidós
minutos cero ocho segundos Este, con una distancia de diecisiete punto
cincuenta y ocho metros; tramo dos, Sur ochenta grados cero siete mi-
nutos treinta y cinco segundos Este, con una distancia de nueve punto
treinta y seis metros; tramo tres, Sur ochenta y un grados treinta y siete
minutos cero siete segundos Este, con una distancia de once punto se-
tenta y un metros; tramo cuatro, Norte sesenta y cinco grados dieciocho
minutos cero ocho segundos Este, con una distancia de veintiocho
punto cero cuatro metros; tramo cinco, Sur cincuenta y nueve grados
dieciséis minutos veinticinco segundos Este, con una distancia de nue-
ve punto cuarenta y seis metros; tramo seis, Sur setenta y cinco grados
cincuenta y seis minutos cero dos segundos Este, con una distancia de
diecisiete punto cero un metros; tramo siete, Sur ochenta y un grados
cero tres minutos cero seis segundos Este, con una distancia de veintidós
punto noventa y ocho metros; tramo ocho, Sur ochenta y cuatro grados
cuarenta y siete minutos cincuenta y seis segundos Este, con una dis-
tancia de diecisiete punto ochenta y ocho metros; tramo nueve, Sur
ochenta y cuatro grados veintidós minutos cincuenta y ocho segundos
Este, con una distancia de dieciséis punto veintitrés metros; tramo diez,
Sur ochenta y un grados cuarenta y un minutos veinte segundos Este,
con una distancia de diecinueve punto trece metros; tramo once, Sur
ochenta y cinco grados cuarenta y tres minutos cuarenta y un segundos
Este, con una distancia de diez punto veintinueve metros; tramo doce,
Sur setenta y siete grados cincuenta y ocho minutos treinta y tres segun-
dos Este, con una distancia de ocho punto noventa metros; tramo trece,
Norte veintinueve grados cincuenta y un minutos treinta y cinco segun-
dos Este, con una distancia de doce punto noventa metros; tramo cator-
ce, Norte cuarenta y dos grados treinta y siete minutos cero ocho segun-
dos Este, con una distancia de siete punto setenta y siete metros, colin-
dando con Valentín Ábrego, cerco de púas y lindero sin materializar de
por medio. Así se llega al vértice Nor Oriente, que es el punto donde se
inició esta descripción. En este terreno se encuentra construida una casa
de sistema mixto. PORCIÓN DOS, con una extensión superficial de
DOSCIENTOS DOS PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUA-
DRADOS, equivalentes a CERO MANZANAS DOSCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y UN VARAS CUADRA-
DAS. Dicho terreno es de forma triangular por lo que se describen solo
tres rumbos así: LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Orien-
te está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur veintiún grados veintisiete minutos treinta y cinco se-
gundos Este, con una distancia de diez punto noventa y un metros, co-
lindando con José Luis Miranda con cerco de púas. LINDERO SUR,
partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancia: Tramo uno, Sur setenta y seis grados
veintisiete minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia
de treinta y cinco punto cincuenta y cuatro metros, colindando con
Fernando Ramírez Alfaro, con cerco de púas. LINDERO NORTE,
partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y nueve
grados dieciséis minutos treinta y dos segundos Este, con una distancia
de tres punto veinticinco metros; tramo dos, Norte cincuenta y nueve
grados cuarenta y dos minutos cincuenta y dos segundos Este, con una
distancia de treinta punto veinticuatro metros; tramo tres, Norte sesenta
grados cincuenta y seis minutos cuarenta y nueve segundos Este, con
una distancia de dos punto veintiocho metros, colindando con porción
uno, propiedad de la titulante señora Juana Amparo Iglesias viuda de
Miranda, con calle privada que será servidumbre a favor de este terreno
de por medio. Así se llega al vértice Nor Oriente, que es el punto donde
se inició esta descripción. Estima la titulante la Porción Uno en la can-
tidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA: y la Porción Dos, en la cantidad de UN MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y hubo las dos porciones
por compra al señor Pablo Alberto Martínez Escobar.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las once horas treinta minutos del día veintitrés de mayo de dos mil
doce. LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRE-
TARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F048673-3
TÍTUlo DE DoMiNio
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, DE LA CIUDAD DE
CHALATENANGO. AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada
CELSA CRUZ SALINAS LOPEZ, en calidad de apoderada de la se-
ñora CARMELINA MONGE, solicitando se le extienda TÍTULO DE
DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbano y construcciones que
contiene, ubicado en la Colonia Veracruz, Pasaje El Corral, Municipio y
departamento de Chalatenango, el cual es de una extensión superficial de
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS aproximadamente, de las medidas, linderos
y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide dieciocho metros cin-
cuenta y cinco centímetros, colinda con propiedad de la señora MARTA
GUADALUPE MEJIA OLIVA, pasaje El Corral de por medio; AL
NORTE, mide veinte metros con tres centímetros, colinda con propie-
dad de JOSE RUTILIO FRANCO, divididos por un muro, propio del
colindante; AL PONIENTE, mide dieciocho metros con treinta y cinco
centímetros colinda con propiedad de SANDRA ARELY IBAÑEZ, pared
de ladrillo de por medio, propio de la colindante; y AL SUR, mide veinte
metros con cuarenta centímetros, colinda con parte de la propiedad de
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396JOSE OVIDIO ALAS y de ELDA LISSETH MEJÍA, con pasaje de por
medio. Dicho inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene cargas
o derechos reales de ajena pertenencia y no está en proindivisión con
nadie. En este inmueble se encuentra construida una casa, paredes y piso
de ladrillo, sobre techo de tejas, lo valúa en la cantidad de DOS MIL
QUINIENTOS DÓLARES, y lo adquirió por COMPRA VENTA que le
realizó a la señora MARÍA HERIBERTA CALLES DE ESCOBAR.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Chalatenango, veintiséis días del mes de julio
del año dos mil doce. DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR,
ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F048668-3
MarcaS DE fÁBrica
No. de Expediente: 2012119840
No. de Presentación: 20120170626
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de Dow AgroSciences LLC., de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE: solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
MEcaTE
Consistente en: la palabra MECATE, que servirá para: AMPARAR: ADYUVANTES PARA USAR EN LA AGRICULTURA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F048616-3
No. de Expediente: 2012119839
No. de Presentación: 20120170625
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de Dow AgroSciences LLC., de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ENlacE
Consistente en: la palabra ENLACE, que servirá para: AMPARAR: ADYUVANTES PARA USAR EN LA AGRICULTURA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F048618-3
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2011114859
No. de Presentación: 20110161579
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALICIA ELIZABETH HERNANDEZ RIVAS DE MORATAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JAHVE EL JORDAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras AMERICAN STORE y diseño, que se traducen al castellano como TIENDA AMERICANA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE ROPA, ZAPATOS Y TODA CLASE DE ACCESORIOS, COMO ARETES, CARTERAS, COLLARES, RELOJES.
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de enero del año dos mil doce.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F048595-3
coNVocaToria
CONVOCATORIA
San Salvador, 9 de agosto de 2012.
De Norma Lilian Chahín de Kanawati, Director Presidente de La So-
ciedad Chahín, S.A. de C.V.
Para:
- Salvador Constantino Chahín Nasser, Vicepresidente de La
Sociedad Chahín, S.A. de C.V.
- Alexander Nabih Kanawati Chahín -Suplente
- Norma Elizabeth Kanawati Chahín de Juha - Suplente.
- La Directora Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad
Chahín, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia
Chahín, S.A. de C.V., con # de N.I.T. 0614-190379-003-9.
Convoca a los Sres. Accionistas para celebrar Junta General Or-
dinaria a las quince horas del día martes cuatro de Septiembre de dos
mil doce, en el local ubicado en Av. Masferrer, Casa # 15-38, contiguo
a Super Selectos Masferrer en San Salvador. La segunda convocatoria
sería a las quince horas del día viernes siete de Septiembre del año dos
mil doce, en la misma dirección mencionada arriba.
El Quórum Legal para celebrar sesión de Junta Directiva Ordinaria
sería la mitad más una de las acciones suscritas con derecho a voto y las
resoluciones serán validas con mayoría de los votos de los presentes.
De no haber Quórum en las horas señaladas la reunión se llevará a cabo
con el número de acciones presentes o representadas.
La Agenda será la siguiente:
1- Comprobación del Quórum.
2- Restructuración de la Junta Directiva.
3- Nombrar Auditor.
4- Modificación del Pacto Social, Actualización al Nuevo
Código de Comercio.
5- Discutir temas generales relacionados con la Sociedad.
Atentamente.
Norma Lilian Chahín de Kanawati,
DUI # 01398619-2
Director Presidente de la Sociedad Chahín, S.A. de C.V.
3 v. alt. No. F048556-3
SUBaSTa PÚBlica
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, DEL CEN-
TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en este Tribunal por el Licenciado MARIO CONCEPCIÓN MARTÍ-
NEZ SANDOVAL, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, como Director Propietario y
Representante Legal de la Sociedad INVERSIONES ROBLE, SOCIE-
DAD ANÓNIMA DE CAPTIAL VARIABLE, que se puede abreviar
INVERSIONES ROBLE, S.A. DE C.V., de este domicilio y el Licenciado
JULIO IGNACIO GUEVARA FLORES, abogado, de este domicilio,
como Apoderado General Judicial de la Sociedad antes mencionada contra
el señor LUIS EDGARDO INGLES ESCOBAR, mayor de edad, estudian-
te de este domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, DOS
MIL ACCIONES, de la SOCIEDAD METROCENTRO, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, emitidas a favor del señor LUIS
EDGARDO INGLES ESCOBAR, amparadas en un CERTIFICADO DE
ACCIONES expedido por la SOCIEDAD METROCENTRO S.A. DE
C.V., bajo el Número CERO CUATRO NUEVE CUATRO, que a la
fecha se encuentran totalmente pagadas, cuya información se encuentra
en el Libro de Registro de Accionistas NUMERO L UNO - CIENTO
SETENTA Y NUEVE, y del Libro certificado de acciones. Dichas
acciones se encuentran radicadas en EDIFICIO GRUPO ROBLE, en el
Boulevard Tutunichapa, costado Norte de Metrocentro, en el Departa-
mento de Contabilidad de la Sociedad METROCENTRO, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Jurisdicción y Departamento
de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las
ocho horas del día doce de julio de dos mil doce. LIC. JOSÉ MARÍA
ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. LIC.
DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003897-3
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396LICENCIADA MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra las Señoras SANTOS DE JESUS BARRERA ZOMETA conocida por SANTOS DE JESUS BARRERA y MARÍA MAGDALENA BONILLA BARRERA, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble embar-gado siguiente: "Un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Primavera, jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, identificado como LOTE NÚMERO DOCE, de una extensión superficial de CIENTO SESENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS CUARENTA PUNTO NOVENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, que mide y linda: AL NORTE, línea recta de veinte punto setenta metros, lindando con resto del inmueble general de donde se segregó el que se describe, propiedad de las señoras Catalina Herrera de Gallardo, conocida por Catalina Do-lores Herrera y Malila Elizabeth Gallardo, conocida por Malila Elizabeth Gallardo de León y Malila Elizabeth Gallardo Sowlati. AL ORIENTE, línea recta de ocho punto treinta metros, lindando con resto del terreno general de donde se segregó el que se describe, propiedad de las señoras Catalina Barrera de Gallardo, conocida por Catalina Dolores Herrera y Malila Elizabeth Gallardo, conocida por Malila Elizabeth Gallardo de León y Malila Elizabeth Gallardo Sowlati, pasaje o camino vecinal de por medio, AL SUR, línea recta de veinte metros, lindando con resto del terreno general de donde se segregó el que se describe, propiedad de las señoras Catalina Barrera de Gallardo, conocida por Catalina Dolores He-rrera y Malila Elizabeth Gallardo, conocida por Malila Elizabeth Gallardo de León y Malila Elizabeth Gallardo Sowlati, y AL PONIENTE, línea recta de ocho punto veinticinco metros, linda por este rumbo con terreno de la Sociedad Cristina Kreitz viuda de Vilanova e hijos, representada por José Antonio Vilanova. Inscrito a favor de la demandada señora SANTOS DE JESÚS BARRERA ZOMETA, conocida por SANTOS DE JESÚS BARRERA, bajo la Matrícula Número TRES CERO UNO UNO UNO OCHO UNO CERO- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad".
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día trece de enero de dos mil once. LICDA. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003900-3
aViSo DE coBro
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora Blanca Cecilia Henríquez Romero, mayor de edad, Empleada, del domicilio de esta ciudad y Departamento, solicitando en calidad de
cónyuge se le permita cobrar la suma de $474.44, dejados pendientes de cobro en concepto de devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2011, por el señor Tomás Parada, conocido por Tomás Adonay Parada, fallecido el día 1 de noviembre de 2011.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que haya salido a la venta el Diario Oficial que contenga la tercera y última publicación del presente aviso.
San Salvador, 26 de julio de 2012.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3d. No. F047913-3
TiTUlo MUNiciPal
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Sr. RAMÓN VENTURA LÓPEZ, de ochenta y nueve años de edad, Jornalero del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán. Con documento único de identidad número cero cero siete uno ocho cero uno uno; y número de identificación tributaria: un mil trescientos nueve-ciento cincuenta mil trescientos veintidós- ciento uno –siete: a usted con el mayor respeto. MANIFIESTA ser poseedor propietario de una porción de terreno de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro. Jurisdicción de Guatajiagua. Distrito de San Francisco Gotera. Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS TREIN-TA Y SIETE METROS CUADRADOS SETENTA DECIMETROS OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, Que tiene las medidas y colindancia siguientes. Al ORIENTE catorce metros cuarenta y cuatro centímetros, con terreno de Juana López Pérez; al NORTE , siete metros setenta y seis centímetros, con terreno de Rosa Angélica Posada; al SUR, veintinueve metros ochenta y seis centímetros con terreno de Lucía Noemí Pérez Delgado ; al PONIENTE tres tramos si: el primer tramo de diez metros treinta y cuatro centímetros , el segundo de doce metros diecisiete centímetros; el tercero, de nueve metros cincuenta y nueve centímetros, con terreno de María de la Paz Hernández García. Que en dicho inmueble existe construida una casa de sistema mixto, techo de tejas, paredes de ladrillo y con todos sus servicios básicos. El inmueble descrito no tiene otros poseedores proindiviso. El ejercicio de derecho de posesión es de título personal, sin proindivisión con nadie: no es arrendamiento. O a nombre de otra persona; No hay derechos reales o personales de terceros que recaigan sobre el inmueble y lo valúa en la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal. Guatajiagua, Veintidós de Mayo de 2012.- LUCIO VELIZ CANALES, ALCALDE MUNICIPAL.- LAZARO ULISES GOMEZ SANTOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F048554-3
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2012. MarcaS DE SErVicio
No. de Expediente: 2012120228
No. de Presentación: 20120171494
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIACOMO
VITTORIO ZAPPALA SESSA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de FUNDACION ZOOLOGICA DE EL SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión FUNZEL y diseño, que servirá para:
AMPARAR: EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN, ENTRETENIMIEN-
TO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F048599-3
No. de Expediente: 2012120229
No. de Presentación: 20120171495
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIACOMO
VITTORIO ZAPPALA SESSA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de FUNDACION ZOOLOGICA DE EL SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión FUNZEL y diseño, que servirá para:
AMPARAR: EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN, ENTRETENIMIEN-
TO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F048602-3
DIARIO
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CIAL S
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2012116828
No. de Presentación: 20120165776
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de ARMANDO ERNESTO DOLLERO FIGUEROA, de nacionalidad MEXICANA y CARLO DOLLERO FIGUEROA, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra shasa y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN, A SABER, SER-
VICIOS DE TIENDAS MINORISTAS, TIENDAS MINORISTAS EN
LÍNEA Y SERVICIOS PARA ORDENAR POR CATALOGO, TODAS
EN EL CAMPO DE VESTUARIO, ACCESORIO DE VESTUARIO,
CALZADO, EQUIPAJE, JOYERÍA, JOVERIA DE FANTASIA,
RELOJES, LENTES DE SOL, JUGUETES, PRODUCTOS PARA
EL CUIDADO PERSONAL, ACCESORIOS PARA EL CABELLO,
PRODUCTOS PARA EL HOGAR Y CRISTALERÍA, COSMETICOS,
ARTÍCULOS DE PAPEL, CUIDADO DE LA PIEL Y BOLSAS. Clase:
35.
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F048615-3
Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2011112006
No. de Presentación: 20110156012
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAVIER
ERNESTO NAVAS RAMOS, en su calidad de APODERADO de
DISTRIBUIDORA DEL GRANO DE ORO SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
café Maravilloso
Consistente en: las palabras Café Maravilloso, que servirá para:
AMPARAR: CAFE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003886-3
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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