Post on 09-Jul-2020
REGLAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL
DECRETO DE FACILIDADES
ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DEL
DICTAMEN ANTE EL IMSS
L.C.P. Lourdes Abadía Velasco C.P.C. Carlos M de la Fuente Aguirre
Integrantes de la CROSS del IMCP
DIRECTORIO
C.P.C. Francisco Macías Valadez Treviño PRESIDENTE
C.P C. José Luis Doñez Lucio VICEPRESIDENTE GENERAL
C.P.C. Luis González Ortega VICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSIÓN
C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán VICEPRESIDENTE FISCAL
Lic. Willebaldo Roura Pech DIRECTOR EJECUTIVO
Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) RESPONSABLE DE ESTE BOLETÍN
VICEPRESIDENCIA FISCAL
C.P.C. Ricardo Arellano Godínez PRESIDENTE DE LA COMISIÓN FISCAL
C.P.C. Noé Hernández Ortiz PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
REPRESENTATIVA DE SÍNDICOS ANTE EL SAT
C.P.C. José Luis Doñez Lucio PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
REPRESENTATIVA DEL IMCP ANTE LAS ADMINISTRACIONES
GENERALES DE FISCALIZACIÓN DEL
SAT
C.P.C. Ubaldo Díaz Ibarra PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
REPRESENTATIVA DEL IMCP ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD
SOCIAL (CROSS)
Lic. Christian Natera Niño de Rivera PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE
COMERCIO INTERNACIONAL
C.P. Mauricio Hurtado de Mendoza COMISIÓN DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
C.P.C. Patricia González Tirado COMISIÓN DE ENLACE NORMATIVO
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REGLAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO DE
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DEL
DICTAMEN ANTE EL IMSS
L.C.P. Lourdes Abadía Velasco C.P.C. Carlos M de la Fuente Aguirre
Integrantes de la CROSS del IMCP
l pasado 3 de diciembre, por medio del Diario Oficial de la Federación (DOF) se dieron a
conocer las reglas emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para
ejercer los beneficios previstos en el Decreto por el que se otorgan facilidades
administrativas en materia de simplificación tributaria publicada el 30 de junio de 2010.
Estas facilidades consisten en que los patrones o sujetos obligados a dictaminar por un Contador
Público Autorizado (C.P.A.), el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por el ejercicio fiscal
2010 y posteriores, de conformidad con la Ley del Seguro Social (LSS) en su artículo 16, podrán optar
por no presentar dicho dictamen, a cambio de manifestar, mediante escrito libre, su adhesión a las
reglas de referencia, y entregar a esa autoridad a más tardar en el mes de abril del año siguiente al
último ejercicio por el que ejerzan la opción una serie documentos y archivos electrónicos.
A los patrones que opten por adherirse a dicho decreto se les llamara, en términos de las reglas
publicadas, “Beneficiarios”.
La documentación que se deberá presentar al IMSS en la subdelegación que corresponda al
domicilio fiscal del beneficiario del decreto, en forma electrónica, será por medio de dispositivo
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óptico láser (CD o DVD) o en memoria USB, la que, de acuerdo con las citadas reglas, se deba
entregar en papel, se hará por copia simple o certificada y exhibir el original para cotejo,
invariablemente en español. La información y o documentación solicitada consiste en:
a) Escrito libre firmado por el patrón o su representante legal, en el que se manifieste la solicitud
para optar por las facilidades a que hace referencia el artículo tercero del Decreto (duplicado).
b) En su caso, copia certificada del acta constitutiva de la sociedad o asociación, y
modificaciones a la misma, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio que corresponda (original para cotejo).
c) Copia certificada del poder notarial para actos de administración o para pleitos y cobranzas
del representante legal (original para cotejo).
d) Copia de la identificación oficial del solicitante, cualquiera de las siguientes: credencial para
votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional
o cédula profesional (original para cotejo).
e) Balanza de comprobación analítica anual y una muestra de dos bimestres consecutivos.
f) Archivo electrónico de los auxiliares contables mensuales.
g) Archivo electrónico de nóminas, así como un bimestre de la documentación comprobatoria
de pagos, pudiendo ser: recibos, nóminas y/o transferencias bancarias.
h) Archivo electrónico de finiquitos que incluya la fecha del último día laborado, así como el
diez por ciento (10%) de la documentación comprobatoria de dichos finiquitos.
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i) Archivo electrónico con la relación de trabajadores de salarios topados.
j) Copia de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta con su acuse de recepción.
k) Copia de la declaración Informativa Múltiple (DIM), Anexo 1 y 2 con su acuse de recepción.
l) Copia de cuando menos, el diez por ciento (10%) de los contratos de prestación de servicios
profesionales, de comisión, de maquila, entre otros (original para cotejo).
m) Cuadro de prestaciones que otorga el patrón por grupo y categoría de trabajadores,
incluyendo la previsión social y, en su caso, el contrato colectivo de trabajo.
Además de la información listada anteriormente, los patrones de la construcción que opten por
estas facilidades, estarán obligados a presentar por cada una de las obras ejecutadas en el
ejercicio inmediato anterior, lo siguiente:
a) Descripción de la ubicación de la obra u obras ejecutadas en el ejercicio inmediato anterior.
b) Relación del total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras iniciadas,
en proceso, suspendidas, canceladas o terminadas en el ejercicio inmediato anterior.
c) Relación de subcontratistas personas físicas y morales, señalando el Registro Patronal por
cada una de las obras del ejercicio inmediato anterior.
Es importante comentar que, de acuerdo con el número 9 de las citadas reglas, los Beneficiarios
del Decreto no gozarán de los beneficios que establecen los artículos 16 de la Ley y 173 del
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Reglamento, los cuales, en resumen, mencionan que los patrones que dictaminen el
cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS:
a) No serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados.
b) En los casos en que se hubieran emitido cédulas de liquidación por diferencias en el pago
de cuotas, el patrón deberá aclararlas o liquidar el saldo a su cargo, y estas se
considerarán como parte de los resultados del dictamen.
c) No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del
procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado.
Cabe resaltar que existen otros beneficios para quienes se dictaminan, que aunque no se mencionan
en las reglas antes referidas también serán aplicables únicamente para aquellos patrones que
presentan dictamen de C.P.A., por ejemplo, en caso de errores u omisiones relativos a la Clasificación
de las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo.
En conclusión, el plazo establecido por las autoridades para presentar la información, es corto,
considerando el volumen y tipo de información que deberá entregar. Más aún, sin duda amerita,
reflexionar y revisar si la información que se proporcionará a las autoridades no conlleva errores y
estar preparados en caso de que con esta información la autoridad determine créditos fiscales a su
cargo, de igual manera verificar que las cuentas contables concuerdan perfectamente, o que dentro
de los auxiliares que se entregarán al IMSS, se identifican claramente, las cancelaciones, ajustes,
provisiones, etc., que estén afectando la conciliación de cuentas, especial mención merece el interés
de la autoridad en que se entregue al menos 10% de los pagos realizados por la prestación de servicios
profesionales, de comisión, de maquila, etc. Cabe aclarar, además, que en ningún momento la
autoridad menciona que la información listada es opcional, es decir, se deberá entregar completa sin
excepción alguna.