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DIRECTIVA Nº 001 -201 3-PROMPERU/SG/OAF
"DIRECTIVA DE ENCARGOS PARA LAS OFICINAS COMERCIALES DEL PERÚ EN EL EXTERIOR"
l. OBJETO
Establecer los lineamientos para la solicitud, otorgamiento y rendición de cuentas de encargos a los Consejeros Económicos Comerciales (CEC) a cargo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
11. FINALIDAD
Garantizar que las solicitudes de encargos a los CEC de las OCEX y las rendiciones de cuentas sean gestionadas adecuada y oportunamente.
111. BASE LEGAL
3.1. Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
3.2. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.3. Ley Nº 27 444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3.4. Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería.
3.5. Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013.
3.6. Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR y modificatorias.
3.7. Decreto Supremo Nº 012-2007-PCM, Prohíben a las entidades del Estado adquirir bebidas alcohólicas con cargo a recursos públicos; y sus modificatorias11•
3.8. Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012-EF.
3.9. Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
3.10. Directiva Nº 001-2007-EF/77.15 "Directiva de Tesorería", aprobada por Resolución Directora! Nº 002-2007-EF/77.15 y modificatorias.
3.11. Resolución Directora! Nº 036-2010-EF-77.15 - Disposiciones en materia de procedimiento y registro relacionados con adquisiciones de bienes y servicios y establecen plazos y montos límites para operaciones de encargos.
IV. ALCANCE
La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio para los CEC, el personal local de las OCEX, así como todo aquel involucrado en la gestión de encargos, para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Para efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
a) Asignación fija: Encargo destinado a cubrir los gastos operativos de las OCEX.
b) Asignación adicional: Encargo destinado a cubrir el gasto de gestión de las OCEX.
c) Beneficios Sociales: Obligaciones sociales hacia al personal local contratado por las OCEX, que surgen de la aplicación de la legislación del país sede.
d) Bienes de Capital: Bien mueble e inmueble que por su naturaleza incrementa el patrimonio del Estado; está sujeto a depreciación, tiene vida útil mayor a un año y su costo es mayor a un octavo (1/8) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.
e) Comprobante de Pago: Documento (recibo, factura, ticket o similar) que acredita el pago de bienes y servicios, conforme a las normas, usos y costumbres del país sede.
D Coordinación de las OCEX: Responsable de dirigir, coordinar autorizar y supervisar las actividades de OCEX.
g) Ejercicio Presupuesta!: Período anual de ejecución del presupuesto que se inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre.
h) Encargos: Entrega de dinero mediante transferencia bancaria a los CEC para el desempeño de sus funciones y la ejecución de actividades, indispensables para el cumplimiento de los objetivos y metas de las OCEX. Los encargos se aprueban mediante Resolución Jefatura! del Jefe (a) de la Oficina de Administración y Finanzas (RJ-OAF).
i) Gastos operativos: Gastos recurrentes necesarios para asegurar que las OCEX cuenten con el personal, infraestructura y los medios necesarios para su funcionamiento, cubriendo el costo de las actividades de representación, los servicios públicos básicos, útiles de oficina, alquileres de equipos, mantenimiento, limpieza y gastos bancarios, entre otros.
j) Gastos de gestión: Gastos ejecutados en las actividades programadas para el cumplimiento de los objetivos y metas promocionales de las OCEX, tales como consultorías, ferias, ruedas de negocios, talleres, publicidad, misiones de compradores, entre otros.
k) Consejero Económico Comercial (CEC): Personal designado por Resolución Ministerial de MINCETUR y acreditado por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante el país sede, responsable de la ejecución de las actividades previstas en el plan operativo de la OCEX a su cargo.
1) Conciliación bancaria: Es un proceso que permite comparar los montos que la OCEX tiene registrados en la rendición de cuentas, con relación a los cargos y abonos del estado de cuenta bancario, para identificar y ajustar las diferencias que se presenten. Su objeto es: (i) verificar que los depósitos (encargos, monetizaciones, devoluciones o recuperaciones) estén correctamente reflejados; (ii) identificar cheques no cobrados, o cheques cobrados pero no registrados en la rendición de cuentas; (iii) identificar y registrar los cargos bancarios en la rendición de cuentas; y, (iv) detectar errores en los montos de la rendición de cuentas o en la cuenta bancaria. La estructura de la conciliación bancaria podría ser:
Saldo final del extracto bancario: (-) Cheques pendientes de cobro: (+) Abonos no registrados: = Saldo según Rendición de Cuentas.
XX, XXX.XX XX, XXX.XX XX, XXX.XX XX, XXX.XX
m) OCEX: Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior son órganos desconcentrados de la entidad competentes para desarrollar las acciones previstas en los planes de promoción de las exportaciones, turismo e imagen país en el exterior, en el ámbito de su circunscripción.
n) Personal local: Personas naturales con residencia legal, contratadas bajo la legislación del país sede de la OCEX, para apoyar la gestión del CEC.
o) Rendición de Cuentas: Documentación con evidencias que presenta el CEC para sustentar los gastos efectuados en un plazo determinado con cargo a los encargos recibidos.
5.2. Del monto y la solicitud de asignación de los encargos
5.2.1. Los Consejeros Económicos Comerciales estimarán los gastos mensuales para las asignaciones fijas y adicionales, sobre la base del Programa Anual de Gastos aprobado por la Coordinación de las OCEX.
5.2.2.
soles. Dicha solicitud se presenta en forma independiente tanto para la asignación fija como para la adicional por cada OCEX.
5.2.3. La Coordinación de las OCEX validará los conceptos e importes de gastos consignados en el formato y efectuara su registro en el ERP a través de la opción "Solicitud de Encargo - OCEX" (ECROE)
5.2.4. No se otorgarán Encargos para regularizar gastos efectuados sin autorización.
5.2.5. La Coordinación de las OCEX remitirá la Solicitud de Encargo - OCEX a la Secretaría General para la autorización correspondiente; una vez autorizada, la remitirá a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para la certificación de crédito presupuestario, tras lo cual se la derivará a la Oficina de Administración y Finanzas para el trámite de emisión de la Resolución Jefatura! y transferencia de fondos a la OCEX.
5.2.6. Solo podrán solicitar Encargos los CEC designados mediante Resolución Ministerial, luego de que hayan sido acreditados en el país sede por el Ministerio de Relaciones Exteriores y para los conceptos que sean aplicables a las actividades que respondan a sus funciones en el exterior.
5.2.7. En casos excepcionales, a los CEC se les podrá habilitar un Encargo antes de que sean acreditados en el país de destino, que les permita cubrir gastos imprescindibles para el inicio de las operaciones de la OCEX.
5.3. Del contenido y aplicación de las resoluciones de encargo
5.3.1. La resolución jefatura! de encargo será emitida por la Oficina de Administración y Finanzas, debiendo establecerse en ella lo siguiente:
a) Se describirá el objeto del encargo; b) Se designará al responsable del manejo del encargo; c) Los conceptos del gasto clasificado por asignaciones específicas, fuentes de
financiamiento y montos, entre otros detalles; d) El periodo que corresponde al desarrollo de la(s) actividad(es) para la(s) que se
generó el encargo; e) Plazo para la rendición de cuentas, concordante con la presente y la normatividad
vigente; y,
n Otros detalles que se considere necesario.
5.4. De las cuentas bancarias para la administración de encargos
5.4.1. Las OCEX tendrán en un banco de la localidad sede, una cuenta bancaria en la moneda que se efectúen las transferencias de los encargos y, si esta moneda fuera distinta a la moneda local, se deberá tener otra para la moneda local, ambas a nombre de la OCEX del país que corresponda, con la firma registrada del CEC acreditado; sólo si la legislación local no lo permitiera y previa sustentación, se podrá tener cuentas corrientes a nombre del CEC debidamente acreditado.
5.4.2. La(s) cuenta(s) bancarias se destinarán exclusivamente para la administración de las asignaciones mencionadas en la presente Directiva.
5.4.3. En el caso que las cuentas estuvieran a nombre de los CEC, salvo que se sustente la imposibilidad jurídica, éstas deberán ser reemplazadas por cuentas a nombre de la OCEX.
5.4.4. Una vez constituida la(s) cuenta(s) bancaria(s) en el país sede, o si hubiere cualquier cambio en ellas, el CEC deberá inmediatamente comunicar a la Coordinación de las OCEX y a la Oficina de Administración y Finanzas, la titularidad de la cuenta, el nombre �0�.e,5-¿�tnco, el número: ,-d�-)�(s
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5.5. Modalidades de pago y uso de tarjeta de debito
5.5.1. Todo pago por bienes y servicios se efectuará mediante las modalidades usualmente utilizadas en el país sede. De ser posible, se dará preferencia a las modalidades de pago a través de medios electrónicos. En caso que en el país sede se utilice el cheque como medio de pago, éste deberá ser girado de forma nominativa y no negociable, si la legislación local lo permite.
5.5.2. El CEC podrá gestionar en el banco donde abrió la cuenta la obtención de una tarjeta de débito. Queda prohibido el uso de tarjetas de crédito contra la cuenta oficial o a nombre de la OCEX.
5.6. Otros ingresos
5.6.1. Los otros ingresos que reciban las OCEX por devoluciones de proveedores, pago de penalidades entre otros, deberán ser depositados en la cuenta bancaria respectiva e incorporarlos en la respectiva rendición de cuentas documentada.
5.7. Devolución de impuestos
5.7.1. En países en los que se aplique algún régimen de devolución de impuestos, el CEC velará porque se haga uso de los beneficios del régimen, bajo responsabilidad realizando las gestiones necesarias a fin de obtener los reintegros correspondientes e incorporándolos en la siguiente rendición de cuentas. La documentación de sustento se acompañará a la rendición de cuentas documentadas en original o fotocopia, según sea el caso; asimismo el monto obtenido por devolución será revertido a PROMPERÚ.
5.8. Prohibición del uso de los fondos para gastos personales
5.8.1. Queda prohibido el uso de los fondos otorgados por encargo a las OCEX, para efectuar gastos personales.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 . DE LA ASIGNACIÓN FIJA
6.1.1. Autorización de la asignación fija
6.1.1.1 Al inicio del ejercicio presupuesta! o a partir de la fecha de funcionamiento de la OCEX, la Coordinación de las OCEX solicitará a la Secretaria General por cada OCEX, la asignación fija anualizada en Nuevos Soles, la que será transferida mensualmente, al cambio de la moneda extranjera que corresponda,.
6.1.1.2 Se podrá emitir encargos mensuales por asignaciones fijas con autorización de la Oficina de Administración y Finanzas. La ejecución del gasto de la asignación fija corresponderá al presupuesto autorizado por la RJ-OAF; no se otorgarán mayores recursos para cubrir déficits de la asignación fija o gastos no autorizados.
6.1.2. Prioridades de pagos en los Encargos
La prioridad de pagos es la siguiente:
a) Servicios y obligaciones contractuales con el personal local; b) Alquiler y pago de obligaciones contractuales referentes a la oficina:
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e) Mantenimiento de bienes:
n Atenciones oficiales; y,
g) Otros gastos.
6.1.3. Contratación de personal local y obligaciones sociales
6.1.3.1. El CEC podrá contratar personal local, en función de las necesidades de funcionamiento y gestión de la OCEX, así como de su capacidad financiera para afrontar dicho costo con la Asignación Fija. Estas contrataciones se rigen por la legislación del país sede y deberán ser comunicadas a la Coordinación de las OCEX y a la Oficina de Administración y Finanzas.
6.1.3.2. El contrato será suscrito por el CEC, previa autorización de la Coordinación de las OCEX, con base en el informe de evaluación que haya realizado el CEC conteniendo un análisis acerca de la conveniencia y necesidad de la contratación propuesta, adjuntando el texto del contrato traducido al castellano, cuando corresponda, el currículum vitae u hoja de vida, copia del documento de identidad de la persona a ser contratada y la carta de autorización de abono en cuenta. El contrato deberá ser previamente visado por la Oficina de Asesoría Jurídica y entre otros deberá precisar el nombre completo de la persona a ser contratada y su domicilio legal.
6.1.3.3. El CEC deberá prever, a favor del personal local, el pago de todas las obligaciones sociales establecidas en la legislación del país sede, aplicable a cada contrato, para cuyo efecto y siempre que sea legalmente exigible, dispondrá la apertura de una ·cuenta bancaria en la cual se depositarán las reservas correspondientes, que serán de uso exclusivo para tal fin.
6.1.3.4. Si la legislación del país sede, aplicable a la relación laboral con el personal local que presta servicios en la OCEX, exige la contratación de seguros de salud a su favor, ello deberá ser indicado expresamente en el respectivo contrato. En ningún caso se contratarán coberturas de seguros adicionales a las exigidas legalmente.
6.1.3.5. La resolución de contratos del personal local de la OCEX se regirá igualmente por la legislación aplicable a cada contrato y deberá ser comunicada vía la Coordinación de las OCEX a la Oficina de Administración y Finanzas, indicando oportunamente los costos de liquidación, si los hubiera.
6.1.4. Alquiler de inmuebles y depósito de garantía
6.1.4.1. Los contratos de alquiler de inmuebles se solicitan a través de la Coordinación de las OCEX a la Oficina de Administración y Finanzas, adjuntando el informe de evaluación de cada CEC, que contenga un análisis acerca de los costos, beneficios y conveniencia del local propuesto, en forma comparativa entre dos o más opciones, así como el texto del proyecto de contrato, traducido al castellano cuando corresponda, adjuntando fotografías y planos de distribución del inmueble.
6.1.4.2. Corresponde a la Coordinación de las OCEX establecer los parámetros que deberán reunir los inmuebles por sede, comunicándolos oportunamente a los CEC.
6.1.4.3. El contrato de alquiler será suscrito por el CEC, previo visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, debiendo remitir una copia, vía la Coordinación de las OCEX a la Oficina de Administración y Finanzas. Asimismo, remitirán la siguiente información conjuntamente con el proyecto de contrato:
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b) Copia de documento de identidad del propietario;
c) Número o código de tributación (fiscal number);
d) Dirección del contratista (address);
e) Documento que acredite la propiedad del inmueble o la facultad de alquilarlo (Registros Públicos o similar según el país sede); y,
D Datos bancarios (carta de autorización de abono en cuenta).
6.1.4.4. Al finalizar el contrato de alquiler de los locales de las OCEX, el reintegro del depósito de garantía por parte del propietario podrá ser utilizado sólo para cubrir un egreso posterior por el mismo concepto, bajo responsabilidad. De resultar que el nuevo depósito de garantía sea de menor cuantía que el anterior, la diferencia resultante deberá ser revertida a PROMPERÚ, incorporándola en la siguiente rendición de cuentas.
6.1.4.5. Excepcionalmente, la Coordinación de las OCEX propondrá a la Secretaria General la contratación desde Lima del alquiler de inmuebles para la implementación de una OCEX, rigiendo para ello las condiciones citadas en los párrafos precedentes.
6.1.5. Adquisición de bienes de capital, arrendamiento y seguros
6.1.5.1. Para el amueblamiento y adecuación de las oficinas en alquiler, se deberá proveer bienes, mobiliario y otros que respondan a los lineamientos de presentación e imagen institucional aprobados; dicha provisión podrá realizarse en forma directa mediante adquisición y/o a través del propietario del inmueble. Los lineamientos de presentación e imagen serán proporcionados a las OCEX por la Coordinación de las OCEX.
6.1.5.2. La adquisición de bienes de capital para una OCEX será aprobada por la Coordinación de las OCEX, con base en la justificación que presente el CEC y la evaluación comparativa efectuada en función de calidad, precio y otras consideraciones que se estime conveniente, y previa autorización de la Oficina de Administración y Finanzas.
6.1.5.3. Excepcionalmente y siempre que sea de necesidad impostergable para su funcionamiento debidamente sustentado por el CEC, se podrán adquirir bienes de capital por reposición, con aprobación de la Coordinación de las OCEX y previa autorización de la Oficina de Administración y Finanzas, debidamente sustentado y bajo responsabilidad.
6.1.5.4. Se podrá suscribir contr_atos de arrendamiento de muebles y enseres, equipos de cómputo o equipos de oficina, incluyendo su mantenimiento, con cargo a la asignación fija, previa aprobación de la Coordinación de las OCEX y visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica. Para tal efecto, los CEC deberán presentar una evaluación de la conveniencia de optar por este sistema, así como información comparativa, de ser el caso, en función de calidad, precio y otras consideraciones que estime conveniente; dicha evaluación deberá contar con informe favorable de la Unidad de Asuntos Administrativos.
6.1.6. Seguros de bienes muebles e inmuebles
6.1.6.1. Todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad o en alquiler de las OCEX deberán estar asegurados. Asimismo, en el caso de bienes muebles e inmuebles alquilados, los CEC tomarán los seguros exigidos por la legislación del país sede o por obligación contractual. En ningún caso se contratarán coberturas de seguros adicionales a las exigidas legalmente.
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6.1.6.2. El CEC a través de la Coordinación de las OCEX sustentará e informará a la Oficina de Administración y Finanzas en forma previa sobre las condiciones, vigencia, costos y modificaciones de los seguros contratados.
6.1.7. Viajes Oficiales
6.1.7 .1. Los viajes fuera de la ciudad sede serán autorizados por el Coordinador de las OCEX previo llenado del formato de "Autorización de Viaje en Comisión de Servicios - OCEX" (Anexo Nº 02). Los gastos que irroguen estos viajes serán cubiertos con cargo a la asignación fija, teniendo en consideración criterios de razonabilidad, decoro y disponibilidad presupuesta!, bajo estricta responsabilidad del CEC, que dará cuenta mensualmente al Coordinador de las OCEX.
6.1.7.2. Dichos gastos se sustentarán con los comprobantes de pago correspondientes a pasajes, alojamiento, alimentación, impuestos de viaje, tasas aeroportuarias, comunicaciones y movilidad local, entre otros. Deberá tenerse presente que, como mínimo se deberá sustentar documentadamente el 70% del monto asignado por concepto de viáticos y el diferencial podrá ser sustentado a través de declaración jurada. Toda esta documentación deberá ser incluida en la rendición de cuentas de la asignación fija correspondiente.
6.1.7.3. En el caso que el viaje sea al Perú, se aplicará la escala de viáticos vigente a nivel nacional y serán cubiertos con cargo a la asignación fija.
6.1.7.4. Los gastos de pasajes y viáticos que irroguen los viajes oficiales fuera de la ciudad sede, que sean necesarios para el cumplimiento de las actividades previstas en las asignaciones adicionales, serán cubiertos con cargo a dicha asignación, rigiéndose a las condiciones señaladas en los párrafos precedentes.
6.1.7.5. El personal local de las OCEX que efectúe viajes oficiales por comisión de servicio, deberán tener esta atribución expresa en los términos de referencia del contrato respectivo.
6.1.8. Atenciones Oficiales
Deben responder a los objetivos, metas y planes de trabajo establecidos para las OCEX. En los comprobantes de pago y en la rendición de cuentas deberá indicarse el motivo y los destinatarios de cada atención oficial, tomando en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2007-PCM. Cada atención oficial no deberá exceder el monto equivalente al treinta por ciento (30%) de una (1) UIT, salvo casos excepcionales con aprobación previa de la Secretaria General a solicitud de la Coordinación las OCEX.
6.1.9. De los gastos por telefonía local e internacional
6.1.9.1.
6.1.9.2.
El CEC velará porque el uso de los teléfonos de la OCEX se realice con racionalidad en función de los objetivos y actividades de la OCEX, quedando prohibido el uso de los mismos para efectuar llamadas personales. La Coordinación de las OCEX ejercerá la supervisión de la racionalidad del gasto en estas comunicaciones.
Para el caso de los servicios de telefonía celular, el CEC podrá disponer el uso de teléfono celular para el adecuado funcionamiento de la OCEX, debiendo comunicar el número de teléfono vía la Coordinación de las OCEX a la Oficina de Administración y Finanzas, para su debido registro. La Coordinación de las OCEX establecerá y comunicara los límites del gasto por telefonía celular en cada país sede.
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6.1.10. Otros gastos
6.1.1 O .1. Comprende los gastos menores y urgentes de funcionamiento, que formarán parte de la asignación fija, de cuya administración será responsable el CEC.
6.1.1 O .2. Se consideran como documentos de sustento a los comprobantes de pago según legislación del país sede, siempre que cuenten con el visado del CEC. No se aceptarán recibos simples con los términos de 11gastos varios11, debiéndose siempre detallar cada uno de ellos.
6.2. DE LA ASIGNACIÓN ADICIONAL
6.2. 1 . Autorización y uso de la asignación adicional
6.2.1.1. El otorgamiento de una asignación adicional se produce a partir de la solicitud de la Coordinación de las OCEX a la SG, debidamente sustentada.
6.2.1.2. La ejecución del gasto bajo la modalidad de encargos por asignación adicional se realizará sobre la base del presupuesto autorizado por la RJ-OAF. Sólo se podrá asumir compromisos de pago y efectuar gastos con cargo a la asignación adicional, para atender el objeto o fin que sustentó su otorgamiento.
6.2.1.3. El CEC se encuentra impedido de otorgar garantías o fianzas bancarias para fines previstos en la presente Directiva poniendo como respaldo a la OCEX. Asimismo, se encuentra impedido de solicitar o concertar préstamos para cubrir déficits en su gestión de la OCEX.
6.3. SALDOS DE LAS ASIGNACIONES FIJAS Y ADICIONALES
Si resultase un saldo positivo en el uso de la asignación fija o adicional, la OCEX lo comunicará a la Oficina de Administración y Finanzas, la que podrá descontar el monto de dicho saldo de las futuras asignaciones que se soliciten dentro del mismo ejercicio presupuesta!.
6.4. DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
6.4.1 . Requisitos y formalidades de los comprobantes de pago
6.1.1.1. Las rendiciones de cuenta comprenderán los comprobantes de pago que evidencien documentadamente el gasto efectuado en el período de rendición, indicando además el saldo sin ejecutar de la asignación, de ser el caso.
6.1.1.2. Los comprobantes de pago que justifiquen el gasto, según la legislación de cada país sede, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Corresponder al período de rendición; si el comprobante de pago cubre distintos períodos de rendición en un mismo ejercicio presupuesta!, el CEC de OCEX decidirá en cuál período incluirá dicho comprobante;
b) Las facturas o documentos similares deberán estar emitidas a nombre de PROMPERÚ o, si las normas tributarias del país tuvieran restricciones al respecto, a nombre de la OCEX tal como haya sido acreditada en cada país;
c) Sera presentados en original, y cuando no se cuente con éste, se aceptará una copia autenticada con el sello y firma del proveedor, en caso sea electrónico, se atenderá como original la impresión del mismo visada por el CEC;
d) Indicar el nombre o razón social del proveedor del bien o del servicio. En caso que el proveedor sea persona natural, se incluirá su nombre, número de documento oficial de identid_.�9��-el país sede, dirección y fir��\
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� Describir el bien o servicio indicando costo unitario y total;
g) Estar debidamente cancelado;
h) Indicar el período que comprende el pago en el caso de suscripciones, alquileres, sueldos, seguros, servicios públicos básicos (luz, agua, teléfono, etc.);
i) No tener correcciones, tachaduras, enmendaduras ni mutilaciones; y,
j) Estar visados por el CEC.
6.1.1.3. No se aceptará la inclusión en la rendición de cuentas, de recibos simples firmados por el CEC, ni comprobantes de pago que sustenten conceptos de gastos no considerados en la resolución objeto del encargo.
6.1.1.4. En el caso de comprobantes de pago emitidos en papel térmico, estos deberán ser acompañados de una copia simple, visada por el CEC.
6 .1 .2. Componentes de la rendición de cuenta de las asignaciones
6.1.2.1. La rendición de cuentas documentada de las asignaciones fijas o adicionales comprenderá:
a) El formato de "Rendición de Cuentas del Encargo - OCEX" emitido a través del ERP y suscrito por la Coordinación de las OCEX, adjunto al formato de "Rendición de Cuentas del Encargo - OCEX" (Anexo Nº 03) suscrito por el CEC y enviado por medios electrónicos a la Coordinación de las OCEX;
b) Los comprobantes de pago que confirmen la ejecución del gasto; los comprobantes en idioma diferente al castellano deberán estar acompañados por la traducción -con carácter de declaración jurada- que permita como mínimo identificar el concepto y finalidad del gasto;
c) Los estados bancarios correspondientes al mes que se rinde, acompañados de la conciliación bancaria respectiva;
d) La documentación relativa al depósito de la asignación y al tipo de cambio aplicado en cada operación de conversión de monedas que hubiere; en caso de no poder acreditarse éste formalmente, se emitirá un documento en el que constará el tipo de cambio del mercado paralelo, que deberá estar firmado por el CEC; y,
e) La documentación que sustente otros ingresos.
6.1.2.2. Copia de la rendición de cuentas así como de los componentes señalados en el presente artículo, quedará en el archivo de la OCEX.
6.1.2.3. Los comprobantes de pago que incluyen, parcial o totalmente, meses posteriores al mes de diciembre, serán considerados en la rendición de cuentas del ejercicio presupuesta! que concluye.
6 . 1 .3. Plazo de rendición de cuentas de las asignaciones
6.1.3.1. La rendición de cuentas de las asignaciones fijas o adicionales deberán ser presentadas por el CEC a la Coordinación de las OCEX, bajo responsabilidad, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha final de ejecución de la(s) actividad(es) que determine la resolución de encargo, inclusive en el caso de no haberse ejecutado el total de la asignación. Este plazo podrá ser ampliado por la OAF previa solicitud expresa justificando los motivos del retraso, presentada antes del vencimiento del plazo.
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6.1.3.2. La Coordinación de las OCEX dispondrá de quince (15) días calendario adicionales para revisar, registrar en el ERP, aprobar y remitir a la OAF las rendiciones de cuenta de los CEC.
6.1.3.3. El incumplimiento en los plazos de presentación de una rendición de cuenta implicará la suspensión de las siguientes asignaciones, hasta tanto se regularice la rendición en falta, independientemente de las sanciones que dicha falta pudiera acarrear.
6.2. DE LA REVISIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
6.2 . 1 . Responsable de la revisión de cuentas
La Unidad de Asuntos Financieros de la Oficina de Administración y Finanzas es la responsable de revisar las rendiciones de cuentas que presenten las OCEX, cualquiera sea la naturaleza de la asignación recibida.
6.2.2. Informes, observaciones y reparos
6.2.2.1. La Unidad de Asuntos Financieros, emitirá en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados a partir de su recepción, un informe sobre la(s) rendición(es) de cuentas recibida(s) en el periodo. En dicho informe constaran las observaciones que se consideren pertinentes.
6.2.2.2. Las referidas observaciones serán remitidas al Coordinador de las OCEX y a los CEC y deberán ser absueltas en un plazo que no exceda los quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente en que sean notificadas. A solicitud justificada del CEC y en forma excepcional, la Oficina de Administración y Finanzas podrá ampliar dicho plazo hasta en quince (15) días calendario adicionales.
6.2.2.3. El CEC tendrá garantizado el acceso a la información y documentos que fuera necesario para absolver las observaciones que le hayan sido formuladas.
6.2.2.4. Luego de evaluar la absolución de las observaciones presentadas por el CEC, la Unidad de Asuntos Financieros deberá elaborar en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, un segundo informe en que se señale si se subsana la(s) observación(es) o se formula reparo.
6.2.2.5. El CEC de las OCEX, tendrán un plazo no mayor de treinta (30) días calendario para la cancelación del reparo, contado a partir del día siguiente en que haya sido notificado.
6.2.2.6. La Oficina de Administración y Finanzas, efectuará las notificaciones a que se refieren los numerales precedentes, de acuerdo a los Informes que emita la Unidad de Asuntos Financieros, quien realizará el control del levantamiento de observaciones y cancelación de reparos, en los plazos establecidos.
6.2.2.7. La Oficina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Asuntos Financieros y la Unidad de Personal, podrá realizar retenciones en las cuentas de remuneraciones de los CEC, en caso no se haya cumplido con levantar las observaciones referidas, en los plazos establecidos en la presente Directiva.
6.3. DE LAS RESPONSABILIDADES DEL CEC EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ENCARGOS Y DE LAS SANCIONES
6.3 .1 . Responsabilidades del Consejero Económico Comercial en la administración de encargos
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El CEC respecto a la administración de encargos asignados bajo responsabilidad, debe:
a) Velar por la correcta administración de las asignaciones fijas y adicionales, así como por el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Directiva;
b) Proporcionar a la Coordinación de las OCEX o la Oficina de Administración y Finanzas, la información que se le solicite respecto a la administración de las asignaciones fijas y adicionales recibidas;
c) Suscribir todos los contratos que generen obligaciones de pago con cargo a las asignaciones fijas y adicionales;
d) Suscribir y remitir la. rendición de cuentas documentadas de las asignaciones fijas y adicionales en los plazos establecidos en la presente Directiva;
e) Absolver las observaciones que se formulen en el proceso de revisión de las cuentas;
n Asumir los déficits que se hubieren generado durante su gestión, de ser el caso;
g) Programar y solicitar oportunamente los gastos de funcionamiento y gestión de la OCEX;
h) Realizar las contrataciones según la programación acordada con la Coordinación de las OCEX y cumpliendo con las normas internas;
i) Ejecutar los gastos previstos; y,
j) Llevar el control de los estados bancarios, informando sobre los mismos.
6.3.2. De la aplicación de sanciones
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva constituye faltas pasibles de sanciones disciplinarias previstas en los dispositivos legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades penales o civiles que pudieran generar con su actuación.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7 .1. Todo aquello que no esté contemplado en la presente Directiva, será dilucidado o resuelto por la Secretaría General.
7.2. Con relación a la facultad de los CEC de suscribir contratos establecida en la presente Directiva solo se aplicará siempre y cuando no contravenga el marco jurídico internacional y/o de usos y costumbres del país sede donde se encuentra la OCEX; debiendo informar oportunamente a la Secretaria General y la Coordinación de las OCEX para la aplicación de un tratamiento especial, de ser el caso.
7.3. La Oficina de Administración y Finanzas podrá disponer la realización de acciones de control operativo y financiero, sin perjuicio de las acciones de fiscalización y control posterior a cargo del Órgano de Control Institucional.
7.4. La Coordinación de las OCEX deberá velar por el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva; asimismo la Oficina de Administración y Finanzas implementará de ser necesario, instructivos complementarios, registros y controles para la adecuada administración del encargo, y podrá adoptar acciones correctivas en caso de incumplimiento.
7.5. La Coordinación de las OCEX deberá tramitar en forma oportuna los encargos e intervendrá en la adecuada gestión administrativa y financiera con las OCEX, en el marco de lo señalado en la presente Directiva.
7.6. La Unidad de Asuntos Financieros deberá transferir en forma oportuna los fondos solicitados bajo la modalidad de encargo, con la finalidad de que se ejecuten las actividades de las OCEX. La trans1
��1i1Cc� �e fondo5.
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.
���,��r�'p�a arla disponibilidad y certificación presupuestaria, los . e�.) .(�'t' � .. \'�· <f. .'.?¿ lj}\ 11
() C> o
fu,C{f f>. / \{ ..... ··;�:/ .
·--·- \•,f'!.'OM?��.I "' .........
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A;!'•°'"
plazos de los bancos intermediarios, y a la adecuada ejecución y rendición de cuentas de gastos de las OCEX.
7.7. Es responsabilidad del CEC designado para administrar los encargos, el buen uso y custodia de ellos, adoptando las medidas de seguridad correspondiente; así como rendir cuenta documentada en los plazos señalados en la presente Directiva.
7.8. Las contrataciones en el exterior que no sean tramitadas mediante la modalidad de encargos, serán gestionadas por la Coordinación de las OCEX, en el marco de lo establecido en los "Lineamientos que regulan las contrataciones de bienes o servicios de PROMPERÚ"- Directiva Nº 003-2010-PROMPERU-SG/OAF.
ANEXOS
Anexo Nº 01: Solicitud de Encargo - OCEX
Anexo Nº 02: Autorización de Viaje en Comisión de Servicios - OCEX
Anexo Nº 03: Rendición de Cuentas del Encargo - OCEX.
12
Anexo Nº 1
CODIGO �m,, FO-PAG-008 eru
SOLICITUD DE ENCARGO - OCEX Nº VERSIÓN01 -------·�._.....,..._, .. _....,.
CcmisKJn ae Promoeión del Perú pata fa &poitación y PÁG.1 de1 e!Tuñsmo
Modalidad del Encargo: 1 Fecha -
( ) Asignación Fija ( ) Asignación Adicional 1 Describir:
Periodo del Encargo (Mes o meses): 1 Nombres y Apellldos:I OCEX:
Detalle del Presupuesto Código
APEX ECROE
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
Compromiso del Solicitante
- - -
Aclividad
CARGO - Nombres y Apellidos
1 Desde 1 dd/mmfaaaa 1 Hasta 1 dd/mm/aaaa
DNI
- - ..
-
Descripción de la Contratación Monto S/.
Total:S/.
'
Por el presente declaro bajo juramenlo, que me comprometo a presentar a la Coordinación de OCEX la correspondiente rendición de cuentas debidamente documentada, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir del día siguienle de la fecha final que determina la resolución de encargo. En caso de no cumplir con la entrega de la rendición de cuentas dentro del plazo establecido, no procederá la entrega de nuevos encargos.
13
Anexo Nº 2
�/H>lll .. CÓDIGO -- __ p �.- J AUTORIZACIÓN DE VIAJE EN COMISlÓN DE SERVICIOS • OGEX FO-PAG-012
Nº VERSIÓN01 Coriisoo de P:omrrü. rkl Pffii pm I•
CxoottaciOOvr/Tu"..m;o PÁG. 1 de 1
1 Tipo de desplazamiento 1 Dentro del país sede o Fuera del país sede o
l. Datos del Comisionado Nombres y apeílidos: 1 DNI
OCEX: -·-
11. Datos de Ja Comisión de Servicios Evento f Asunto: 1 Lugar( es):
(Ciudad-País) Función o Rol que
cumplirá el comisionado:
Irroga Gastos: Sí O No D Fecha de inicio: Fecha de fin: 1 Total dfas:
Entidad cooperante (Cuando aplique)
Adicionar los Origen Destino Fecha y hora de partida
tramos necesaños Itinerario
Tramo 1: Tramo 2:
111. Datos de la Actividad 3-1 Objetivo (Descripción breve de lo que se espera obtener)
3.2 Resultado esperado
3.3 Nivel de coordinación con Comercio, Turismo, Imagen, o Inversiones
-IV. Presupuesto estimado 4.1 . En pasajes 4.2 En atenciones
4.3 En viáticos 4.4 Presupuesto total
estimado
v4 Cronograma de Actividades (Listado detallado y cronológico de acciones a ejecutar durante el viaje) Fecha Actividades a realizar
Comisionado Autorizado por:
Fecha: Fecha:
Firma
� - < ·--,.,._ -. .
·--·
. ..:; or. ASu;� Nombre, firma y sello
� (j '- ( ,:.;;() 4vll- �-�, �¡- ) � �-V J " . -)>, (;-9. f'& .:,.. \
'\) u� �.-�- ��\ � &�., :\;"···--····· �1 �
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1
� . cJ '(�') §�' �:::'.?f6J'j' / .
... � ('" �---'\ · ··· ·--········� '-�- ��f :, . , . .
"· i • e\
o ••
.
� Po··.. & � '.b�R � •
r§. • -....,:.;. u '\,;1�fa �/' ......, ____ .r
Fecha y hora de arribo
-
''
14
1
1 .
(:�--�- C'1Q') ', . \.
�
�h. 0-J ,-- ,��__::_./ l
Coaisiixl de Promoción del Pero para la Exportación y el Turismo
Modalidad del Encargo
. -
Nombres y Apellidos:
-- ·-
OCEX:
N° de SIAF:
�
Documentos de Sustento del Gasto
(
Anexo Nº 3
RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ENCARGO· OCEX
) Asignación Fija ( ) Asignación Adicional
1 N° de Comprobante de Pago:I Detalle del Gasto
Solicitud Encargo Nº:
Periodo del Encargo:
Fecha:
Importe
T.C. (B)
Moneda Transferencia
(C)=(Ax B)
CODIGO FO-PAG-010
VERSIÓN 01
PÁG.1 de1
T.C. Monto en S/. (D) (CxD) ���; Fecha Tipo ; N° :: Proveedor Descripción ��:�; (��:::. :.:::�º
� \ ¡�����: ��;-t-����--t-����t--����+-������������-t--������������-+-��������-t-����+-�������--+���-t-���----l '· l )/2
( l 0.00 0.00
��· -+-�----.����-+----�����-+-�����-+--�+--�-+--�-1--+��-+---l-�� 0.00 0.00 3
CARGO - Nombres y Apellidos
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 O.DO 0.00 0.00
Total Gastos 0.00 Fondos Recibidos
Saldo a Devolver 0.00
Mediante la presente, la OCEX, emite la conformidad de todos los bienes y servicios arriba detallados, los cuales cumplen con las especificaciones técnicas o los términos de referencia correspondientes.
•Ver Cuadro Codificación Internacional (ISO) de Monedas, adjunto al presente formato.
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
0.00
15
Código AEO
AFN ALL
AMO
ANG
AOA
ARS
AUD
AWG
AZM
BAM
BBD
BOT
BGN
BHD
BIF
BMD
BND
BOB
BRL
BSD
BTN
BWP
BYR
BZD
CAD
CDF
CHF
CLP
CNY
COP
CRC
CUP
CVE
CYP
CZK
DJF
DKK
DOP
DZD
EEK
EGP
ERN
ETB
EUR
FJD
FKP
GBP
GEL
GHS
GIP
GMD
GNF
GTQ
�;;;; . GYD \ HKD J,. io\ B�m- i · HNL
eru !; : HRK
�� I HTG i/ � HUF
CUADRO DE CODIFICACIÓN INTERNACIONAL (ISO} DE MONEDAS Moneda País
Dirham de f os Emiratos Árabes Unidos Emiratos Árabes Unidos
Afgani afgano Afganistán
Lek albanés Albania
Dram armenio Armenia
Florín antillano neerlandés Antillas Holandesas
Kwanza angoleño Angola
Peso argentino Argentina
Dólar australiano Australia
Florín arubeño Aruba
Manat azerbaiyano Azerbaiyán
Marco convertible de Bosnia-Herzegovina Bosnia-Herzegovina
Dólar de Barbados Barbados
Taka de Bangladesh Bangladesh
Lev búlgaro Bulgaria
Dinar bahreíní Bahrein
Franco burundés Burundi
Dólar de Bermuda Bermuda
Dólar de Brunéi Brunei
Boliviano Bolivia
Real brasileño Brasil
Dólar bahameño Bahamas
Ngultrum de Bután Bután
Pula de Botsuana Botswana
Rublo bf elorruso Bielorrusia
Dólar de Belice Belize
Dólar canadiense Canadá
Franco congoleño Congo, El Franco suizo Suiza
Peso chileno Chile
Yuan Renmínbi de China China
Peso colombiano Colombia
Colón costarricense Costa Rica
Peso cubano Cuba
Escudo caboverdiano Cabo Verde
libra chipriota Chipre
Koruna checa Rep. Checa
Franco yibutiano Yibuti
Corona danesa Dinamarca
Peso dominicano Rep. Dominicana
Dinar algeñno Algeria
Corona estonia Estonia
Libra egipcia Egipto
Nakfa eritreo Eritrea
Birr etíope Etiopía
Euro Europa
Dólar fijiano Fidji, Islas
libra malvinense Mavinas, Islas
libra esterlina (libra de Gran Bretaña) Gran Bretaña
Lari georgiano
Cedi ghanés
libra de Gibraltar
Dalasi gambiano
Franco guineano
Quetzal guatemalteco
Dólar guyanés
Dólar de Hong Kong
Lempira hondureño
Kuna croata
Gourde haitiano
Foñnt húngaro
..,,_;;-� .......
s (: �\ � �/ u> ( 1 . \\ � · .
Georgia
Ghana
Gibraltar
Gambia
Guinea (conakri)
Guatemala
Guyana
China
Hondurs
Croacia
. ... .. ._.
.:_- . .... Haití
Aº I(\:� :_: ,l'/1);.-... ·h��" Hungría
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� -�. ,.ef.1 : ���•3 (;:;p· '"�:�.:.: .; ... J
..
IDR Rupiah indonesia Indonesia
ILS Nuevo shéquel israelí Israel
INR Rupia india India
IQD Dinar iraquí lrak
IRR Ria! iraní lran
ISK Króna islandesa Islandia
JMD Dólar jamaicano Jamaica
JOO Dinar jordano Jordania
JPY Yen japonés Japon
KES Chelín keniata Kenia
KGS Som kírguís (de Kirguislán) Kirguistan
KHR Riel camboyano Camboya
KMF Franco comoriano (de Comoras) Comoros
KPW Won norcoreano Corea del Norte
KRW Won surcoreano Corea del Sur
KWD Dinar kuwaití Kuwait
KYD Dólar caimano (de Islas Caimán) Caimán, Islas
KZT Tenge kazajo Kazajistán
LAK Kip lao Laos
LBP Libra libanesa Líbano
LKR Rupia de Sri Lanka Sri Lanka
LRD Dólar Hberiano Liberia
LSL Loti lesotense Lesoto
L TL utas lituano Lituania
L VL Lat letón Letonia
L YO Dinar libio Libia
MAD Dirham marroquí Marruecos
MOL Leu moldavo Moldavia
MGA Ariary malgache Madagascar
MKD Oenar macedonio Macedonia
MMK Kyat binnano Birmania
MNT Tughrik mongol Mongolia
MOP Pataca de Macao Macao
MRO Ouguiya mauritana Mautitania
MTL Lira maltesa Malta
MUR Rupia mauñcia Mauricio
MVR Rufiyaa maldiva Maldivas
MWK Kwacha malauiano Malaui
MXN Peso mexicano Mexico
MYR Ringgit malayo Malasia
MZN Metical mozambiquefio Mozambique
NAO Dólar namibio Namibia
NGN Naira nigeñana Nigeria
NIO Córdoba nicaragüense Nicaragua
NOK Corona noruega Noruega
NPR Rupia nepalesa Nepal
NZO Dólar neozelandés Nueva Zelanda
OMR Ria! omaní Ornan
PAB Balboa panameña Panamá
PEN Nuevo sol peruano Perú
PGK Kina de Papúa Nueva Guinea Papua Nueva Guinea
PHP Peso filipino Filipinas
PKR Rupia pakistaní Pakistan
PLN zloty polaco Polonia
PYG Guaraní paraguayo Paraguay
QAR Ria! qatarí Watar
RON Leu rumano Rumania
RUB Rublo ruso Rusia
RWF Franco ruandés Ruanda
SGD Dólar de Singapur Singapur
SHP Libra de Santa Helena Santa Helena
SKK Corona eslovaca Elovaquia
SLL Leone de Sierra Leona Sierra Leona
sos Chelín sornalí Sornalia
SRD Dólar suñnamés Surinám
STO Dobra de Santo Torné y Príncipe Santo Tomé y Pñncipe
SYP Libra siña Siña
SZL Lilangeni suazi Suazilandia
THB Baht tailandés Tailandia
TJS Sornoni tayik (de Tayikistán) Takiyistan
TMT Manat turcomano turcomano Turkmenistán
TND Dinar tunecino Tunez
TOP Pa'anga tongano Tonga
TRY Lira turca Turquia
TTD Dólar de Trinidad y Tobago Trinidad y Tobago
1WD Dólar taiwanés Taiwan
TZS Chelín tanzano Tanzania
UAH Grívna ucraniana Ucrania
UGX Chelín ugandés Uganda
uso Dólar estadounidense Estados Unidos
UYU Peso uruguayo Uruguay
uzs Sorn uzbeko Uzbekistan
VEF Bolívar fuerte venezolano Venezuela
VND Dong vietnamita Vietnam
vuv Vatu vanuatense Vanuatu
WST Tala samoana Samoa
XAF Franco CFA de Áfñca Central Afiica central
XOF Franco CFA de Áfñca Occidental Afiica Occidental
XPF Franco CFP T erñtoños franceses de ultramar
YER Rial yemení {de Yemen) Yemen
ZAR Rand sudafricano Sudafrica
ZMK Kwacha zambiano Zambia
ZWL Dólar zimbabuense Zimbabue
DIRECTIVA Nº 001 -201 3-PROMPERU/SG/OAF
"DIRECTIVA DE ENCARGOS PARA LAS OFICINAS COMERCIALES DEL PERÚ EN EL EXTERIOR"
CONTENIDO
l. OBJET0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
1 1 . FINALIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
1 1 1 . BASE LEGAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
IV. ALCANCE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
V. DISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
6.1 . DE LA ASIGNACIÓN FIJA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4
6.2. DE LA ASIGNACIÓN ADICIONAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
6.3. SALDOS DE LAS ASIGNACIONES FIJAS Y ADICIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
6.4. DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
6.5. DE LA REVISIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
6.6. DE LAS RESPONSABILIDADES DEL CEC EN LA
ADMINISTRACIÓN DE LOS ENCARGOS Y DE LAS
SANCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
ANEXOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
Anexo Nº 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
Anexo Nº 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
Anexo Nº 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
19