Post on 08-Jul-2015
Universidad Tecnológica de
Panamá
Didáctica a nivel superior
Presentado por:
Shayma De León
Jhonni Elones
Alayna Quinn
Gilberto Gabriel
Leslie Rowe
CAPITULO V DE LA CONSTITUCIÓN
RESUMEN
Artículo 87. Todos tienen derecho a la educación y la responsabilidad de
educarse.
Artículo 88. La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del
educando dentro de la convivencia social.
Artículo 89. Se reconoce que es finalidad de la educación panameña fomentar
en el estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento de la
historia y los problemas de la patria.
Artículo 90. Se garantiza la libertad de enseñanza y se reconoce el derecho
de crear centros docentes particulares con sujeción a la Ley.
Artículo 91. La educación oficial es gratuita en todos los niveles pre-
universitarios. Es obligatorio el primer nivel de enseñanza o educación básica
general.
Artículo 92. La Ley determinará la dependencia estatal que elaborará y
aprobará los planes de estudios, los programas de enseñanza y los niveles
educativos.
Artículo 93. Se establece la educación laboral, como una modalidad no regular
de sistema de educación, con programas de educación básica y capacitación
especial.
Artículo 94. Las empresas particulares cuyas operaciones alteren
significativamente la población escolar en un área determinada, contribuirán a
atender las necesidades educativas de conformidad con las normas oficiales y
las empresas urbanizadoras tendrán esta misma responsabilidad en cuanto a
los sectores que desarrollen.
Artículo 95. Sólo se reconocen los títulos académicos y profesionales
expedidos por el Estado o autorizados por éste de acuerdo con la Ley.
Artículo 96. La educación se impartirá en el idioma oficial, pero por motivos de
interés público la Ley podrá permitir que en algunos planteles ésta se imparta
también en idioma extranjero.
Artículo 97. La Ley podrá crear incentivos económicos en beneficio de la
educación pública y de la educación particular, así como para la edición de
obras didácticas nacionales.
Artículo 98. El Estado establecerá sistemas que proporcionen los recursos
adecuados para otorgar becas, auxilios u otras prestaciones económicas a los
estudiantes que lo merezcan o lo necesiten.
Artículo 99. La Universidad Oficial de la República es autónoma. Se le
reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo.
Artículo 100. Para hacer efectiva la autonomía económica de la Universidad,
el Estado la dotará de lo indispensable para su instalación, funcionamiento y
desarrollo futuro, así como del patrimonio de que trata el Artículo anterior y de
los medios necesarios para acrecentarlo.
Artículo 101. Se reconoce la libertad de cátedra sin otras limitaciones que las
que, por razones de orden público, establezca el Estatuto Universitario.
Artículo 102. La excepcionalidad del estudiante, en todas sus
manifestaciones, será atendida mediante educación especial, basada en la
investigación científica y orientación educativa.
Artículo 103. Se enseñará la religión católica en las escuelas públicas, pero su
aprendizaje y la asistencia a los cultos religiosos no serán obligatorios cuando
lo soliciten sus padres o tutores.
Artículo 104. El Estado desarrollará programas de educación y promoción
para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de
lograr su participación activa en la función ciudadana.
CAPÍTULO 6.
Salud, Seguridad Social y Asistencia Social.
Artículo 105. Es función esencial del Estado velar por la salud de
la población de la República.
Artículo 106. En materia de salud, corresponde primordialmente
al Estado el desarrollo de las siguientes actividades, integrando
las funciones de prevención, curación y rehabilitación.
Artículo 107. El Estado deberá desarrollar un apolítica nacional
de medicamentos que promueva la producción, disponibilidad,
accesibilidad, calidad y control de los medicamentos para toda la
población del país.
Artículo 108. Es deber del Estado establecer una política de
población que responda a las necesidades del desarrollo social y
económico del país.
SÍNTESISLa finalidad de meduca como institución rectitora del sistema
educativo panameño y la encargada de coordinar actividades de
varias instituciones en los campos educativo y cultural; por
ejemplo, las universidades públicas, el instituto Nacional de
Cultura y el Instituto de Formación Profesional.
El sistema educativo nacional esta formado por dos susbsistemas
le regula y el no regular. El susbsistema regular comprende la
educación formal o sistemática, que desarrolla la estructura
educativa para atender la población escolar d e menores, jóvenes
y adulto con la participación del núcleo celular.
El subsistema no regular ofrece tanto como educación formal
como no formal. Se dirige a la población que no asiste a los
centros del sistema regular. Sus aspectos básicos son los
siguientes: educación inicial, educación básica general,
educación media y educación especial.
Los estudiantes tiene una serie de deberes y derechos. En primer lugar,
tiene derecho a que el estado le brinde la oportunidad de incorporarse
al sistema público o particular de educación, con la participación de sus
padres.
El meduca ha diseñado y ejecutado la estrategia decenal de
modernización de la educación panameña. Esta, además de actualizar
las normas legales de la educación, garantiza mayores niveles de
equidad y calidad de los servicios educativos.
EL ESTATUTO UNIVERSITARIO
RESUMENCAPITULO I
CARÁCTER DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 1. La Universidad Tecnológica de Panamá se regirá de acuerdo con la
Constitución, la Ley, el Estatuto y los Reglamentos que legítimamente adopte,
la cual tendrá carácter oficial o estatal.
Artículo 2. La Universidad Tecnológica de Panamá es autónoma; se le
reconoce personería jurídica, patrimonio propio, y derecho a administrarlo.
CAPITULO II
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ
Artículo 3. Los Órganos de Gobierno de la Universidad Tecnológica de
Panamá como establece el artículo 10 de la Ley 17 de 1984 son: el Consejo
General Universitario, el Consejo Académico, el Consejo de Investigación,
Post-Grado y Extensión, Consejo Administrativo, Junta de Facultad, Junta de
Instituto Tecnológico Regional y Junta de Centros Regionales.
Artículo 4. Los miembros de los Órganos de Gobierno a que se refiere el
artículo anterior, serán electos o designados en la forma y fechas según lo
establecen la Ley 17 de 1984 y la Ley 57 de 1996 y demás disposiciones o
reglamentos que sobre la materia haya aprobado el Consejo General
Universitario o la autoridad competente.
Artículo 5. El periodo de los Representantes Principales y sus suplentes de los
Profesores, Investigadores, Empleados Administrativos y estudiantes de
pregrado ante los Órganos de Gobierno será de tres años. En el caso de los
estudiantes de postgrado el período será de dos (2) años.
Artículo 6. La convocatoria para la elección ordinaria del Rector será realizada
por el Gran Jurado de Elecciones tal como lo establece el artículo 11 de la Ley
57 de 1996.
El Rector tomará posesión treinta (30) días después de su elección.
Artículo 7. La elección del Rector para el periodo normal se efectuará, como
mínimo, dos meses antes de que termine el correspondiente periodo del Rector
en ejercicio.
Dicha elección se realizará durante el primer o segundo semestre académico.
Artículo 8. Cuando se produzca la vacante absoluta del cargo del Rector,
ocupará la posición el Vicerrector Académico, quien deberá convocar a la
elección del Rector para terminar el período respectivo. La convocatoria se
hará en un término no mayor de dos (2) meses después de producida la
vacante.
Artículo 9. El Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá sólo
podrá ser removido de su cargo por el Consejo General Universitario,
fundado en faltas establecidas en la Ley o en el Estatuto Universitario
vigente, para lo cual requerirá el voto de censura de por lo menos, dos
tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.
Artículo 10. Es función del Consejo General Universitario, analizar y
sancionar la creación, supresión o modificación de todo o parte de los
organismos administrativos, académicos y de investigación, postgrado y
extensión propuesto por el consejo respectivo.
Artículo 11. El Vicerrector Académico asistirá con derecho a voz a las
sesiones del Consejo de Investigación, Postgrado y Extensión.
Artículo 12. Los Reglamentos que se emitan en la Universidad
Tecnológica de Panamá podrán ser generales o especiales.
Artículo 13. Los reglamentos, tanto generales como especiales llevarán
numeración continuada, referida al órgano o dependencia que los emitió,
con indicación de la fecha en que han sido expedidos y la materia de
que tratan; y serán publicados por medio de un boletín u otro órgano
informativo de la Universidad.
SÍNTESIS
La palabra estatuto puede referirse a una variedad de normas jurídicas cuyo
rasgo común es que regulan las relaciones de ciertas personas que tienen en
común la pertenencia a un territorio o sociedad. Por lo general, los estatutos
son una forma de derecho propio.
Normas generales
Existen normas con rango de ley o reglamentarias que reciben el nombre de
estatuto. Normalmente reciben ese nombre por motivos históricos, y suelen dar
una regulación para un colectivo concreto.
Sus funciones fundamentales, entre otras, son las siguientes:
Regular el funcionamiento de la entidad frente a terceros (por ejemplo, normas
para la toma de decisiones, representantes, etc.).
Regular los derechos y obligaciones de los miembros y las relaciones entre
estos.
En este caso, la norma tiene efectos fundamentalmente inter partes.
CÓDIGO DE ÉTICA
RESUMEN
DECRETO EJECUTIVO No. 246
(De 15 de diciembre de 2004)
“Por el cual se dicta el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos
que laboran en las entidades del Gobierno Central”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades constitucionales,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 27 de la ley No. 6 de 22 de enero de 2002, “Que
dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción
de Hábeas Data y dicta otras disposiciones”, se facultó a toda agencia o
dependencia del Estado, incluyendo las pertenecientes a los Órganos
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, lo mismo que a los municipios, los gobiernos
locales y las juntas comunales, para dictar dentro de un plazo no mayor de
seis meses un Código de Ética para el correcto ejercicio de la función
pública.
SÍNTESIS
El código de ética es una herramienta legal que
nos brinda los parámetros para conducirnos en
el quehacer público y privado. Sin este
estaríamos desamparados ante la corrupción.
PERFIL DEL DOCENTE
RESUMEN
El siglo XXI se presenta cambiante ya que vivimos transformaciones profundas
que afectan todos los aspectos de la vida.
Todos los países están intentando transformar sus sistemas educativos para
atender los nuevos desafíos que irrumpen en la sociedad; además, frente a la
competitividad que exige el mundo globalizado, es claro que a la educación se le
reconozca como una inversión necesaria y estratégicamente determinante en el
Siglo XXI.
Es claro que el rol que desempeñan los maestros dentro del proceso ha sido
descuidado o no ponderado. Según Tedesco (2002) es el maestro "precisamente
la conexión entre las transformaciones estructurales, institucionales y el proceso
de enseñanza y aprendizaje", de hecho la clave del éxito de cualquier proceso
de transformación educativa está en el compromiso de los docentes por
impulsarla.
Los retos educativos del siglo XXI requieren de docentes comprometidos y con
capacidad de ser reflexivos y creativos en cuanto a su práctica, para cambiarla y
adaptarla cuando sea necesario, atendiendo a las realidades y necesidades del
entorno y de sus alumnos tomando como referencias las definiciones de la
política educativa del país.
SÍNTESIS
Este documento lo que trata de presentar es la ideología que se percibe
o el cual debe presentar un docente a la hora de laborar, no solamente el
guía o representante del conocimiento sino también un ser que este
totalmente incluido en su comunidad y en su contexto escolar para tratar
de lograr desarrollar objetivos no solo en su puesto en donde labora si no
también lo que lo rodea.
Debe estar lleno de habilidades y de competencias en todos sus campos,
debe ser una lumbrera del conocimientos de todas las áreas, debe ser
flexible a que los demás puedan accesar a ese conocimiento o poder
entregarlo por generosidad propia y debe contar con sensibilidad humana
y no ser una barra de hierro.
La profesionalización de la acción de la escuela supone
aprovechar mejor su nueva autonomía y crear las
condiciones institucionales, materiales y los incentivos
necesarios para:
Desarrollar una nueva modalidad de gestión y afirmar la
función estratégica del equipo directivo;
Fortalecer los nuevos roles de los docentes;
Fortalecer acciones de concertación con la participación de
los miembros de la comunidad, y
Garantizar una adecuada infraestructura y equipamiento
de las escuelas.