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Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación
Documentos Básicos
Directorio Ejecutivo GN-1830-49
4 de febrero de 2010
Original: inglés Para consideración
Al: Directorio Ejecutivo
Del: Secretario
Asunto: Política de constitución del Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación
Consultas a: Ana-Mita Betancourt (extensión 2712)
Observaciones: Se adjunta un documento que expone una versión definitiva de la Política de
Constitución del Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación del Banco.
Referencia: GN-1830-46(11/09), GN-1830-47(11/09), GN-1830-48(1/10)
DOCUMENTO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
POLÍTICA DE CONSTITUCIÓN DEL
MECANISMO INDEPENDIENTE DE CONSULTA E INVESTIGACIÓN
4 DE FEBRERO DE 2010
ÍNDICE
RESUMEN EJECUTIVO
ANEXO I: POLÍTICA DE CONSTITUCIÓN DEL MECANISMO INDEPENDIENTE DE CONSULTA E
INVESTIGACIÓN DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO .......................... 1
POLÍTICA DE CONSTITUCIÓN DEL MECANISMO INDEPENDIENTE DE
CONSULTA E INVESTIGACIÓN
RESUMEN EJECUTIVO
En el presente documento se expone una versión definitiva de la Política de Constitución del
Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación del Banco Interamericano de
Desarrollo.
Acción que se solicita al Directorio
La Administración recomienda que el Directorio Ejecutivo apruebe la Política de
Constitución del Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación del BID, según
aparece en el Anexo I a este documento.
ANEXO I
POLÍTICA DE CONSTITUCIÓN DEL
MECANISMO INDEPENDIENTE DE CONSULTA E INVESTIGACIÓN DEL
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Introducción y objetivo
Durante las deliberaciones acerca del Octavo Aumento General de los Recursos del Banco,
la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (el “BID” o el
“Banco”) dispuso la creación por éste de una función de inspección independiente con el fin
de “incrementar la transparencia, responsabilidad institucional y efectividad del Banco”. Los
Gobernadores dieron instrucciones respecto de dicha función que “se llevaría a cabo en
forma independiente de la Administración, y cuyo objeto sería investigar las denuncias de
partes afectadas que consideren que el Banco no ha aplicado correctamente sus propias
políticas operativas”1.
En 1994, el Directorio Ejecutivo del Banco estableció el Mecanismo de Investigación
Independiente, mediante el cual se instituyó un proceso para investigar las denuncias
presentadas por las partes que manifiesten verse afectadas a raíz de operaciones financiadas
por el Banco en las que éste no haya dado cumplimiento a sus propias políticas operativas.
Esta Política (la “Política”) para el Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (el
“Mecanismo”) del Banco responde al mandato del Directorio Ejecutivo del BID relativo al
establecimiento de un Mecanismo reforzado y refleja las lecciones aprendidas del
Mecanismo de Investigación Independiente, de la evolución de los mecanismos
internacionales de rendición de cuentas de otros bancos multilaterales de desarrollo y la
información recabada durante el proceso de consulta pública en torno a la propuesta del
Mecanismo.
La presente Política se ha elaborado en respuesta al mandato impartido por la Asamblea de
Gobernadores del Banco, con el objeto de proporcionar un foro y un proceso para abordar los
reclamos de partes que aleguen que se han visto o podrían verse afectadas en manera adversa
por operaciones del BID.
Esta Política reemplaza la política del Mecanismo de Investigación Independiente (véase el
documento del BID GN-1830-11). A continuación se exponen las facultades y las
modalidades de operación del Mecanismo.
1 Véase el Informe sobre el Octavo Aumento General de los Recursos del Banco, documento AB-1704,
párrafo 2.97 (agosto de 1994).
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A. Definiciones
Los siguientes términos, según se usan en esta Política, tendrán el significado que se señala a
continuación:
1. Banco o BID: El Banco Interamericano de Desarrollo.
2. Operación financiada por el Banco: Cubre todas las actividades de inversión u
otras actividades de financiamiento del Banco, ya sea con o sin garantía soberana
(sector público o privado), e incluye toda actividad operativa que implique préstamos,
financiamiento no reembolsable, asistencia en forma de cooperación técnica y
garantías que se hayan financiado o que se financiarán en todo o en parte con
recursos del Banco o con recursos provenientes de fondos administrados o
garantizados por el Banco, incluidas las operaciones del FOMIN. Podrán presentarse
solicitudes relativas a operaciones pendientes de la aprobación del Directorio (a) tras
la firma de la carta mandato, para operaciones sin garantía soberana, o (b) tras la
emisión del número de proyecto, para operaciones con garantía soberana y
operaciones del FOMIN.
3. Directorio: El Directorio Ejecutivo del Banco.
4. Prestatario/Receptor: Una de las partes que haya recibido financiamiento en
relación con una operación del Banco o del FOMIN y que haya suscrito con el Banco
un contrato de préstamo, de cooperación técnica o de garantía. En el caso de
operaciones pendientes de la aprobación del Directorio o del Comité de Donantes,
según corresponda, las referencias al “Prestatario/Receptor” tienen por finalidad
abarcar la parte o las partes que han de recibir financiamiento en el marco de la
operación que se propone.
5. Presidente del Panel: La persona que ejerce como Presidente del Panel.
6. Verificación de la Observancia: Comprende una investigación formal dirigida a
determinar si el Banco ha transgredido sus propias políticas operativas pertinentes. La
investigación es realizada por el Presidente del Panel y otros dos miembros de éste y
da lugar a un informe.
7. Fase de Verificación de la Observancia: El proceso por el cual el Panel efectúa una
verificación de la observancia.
8. Fase de Consulta: El proceso llevado a cabo por el Ombudsperson de Proyectos, que
comporta uno o más métodos consensuales para abordar los intereses de un
Solicitante. La Fase de Consulta precede a la Fase de Verificación de la Observancia.
9. Días: Días calendario o hábiles, según se indique. Por día hábil se entiende un día de
apertura oficial de las oficinas del BID en Washington, D.C.
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10. Política de Disponibilidad de Información: La política del Banco sobre
Disponibilidad de Información (OP-102), con sus ocasionales enmiendas.
11. Comité de Donantes: El Comité de Donantes del FOMIN.
12. Organismo ejecutor. La entidad que se designa en la documentación legal pertinente
para ejecutar la totalidad o parte del proyecto.
13. Secretario Ejecutivo: La persona nombrada para ejercer como Secretario Ejecutivo
de la Oficina del MICI en virtud de la Sección 85.
14. MICI: El Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación del BID.
15. Oficina del MICI: La Oficina del Mecanismo Independiente de Consulta e
Investigación en el BID.
16. CII: La Corporación Interamericana de Inversiones.
17. Administración: El Gerente o Gerentes del Banco responsables de la respectiva
operación financiada por el Banco, o la persona o personas que ellos deleguen.
18. Mecanismo: El Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación; el proceso
del Mecanismo incluye las fases tanto de Consulta como de Verificación de la
Observancia.
19. FOMIN: El Fondo Multilateral de Inversiones.
20. Panel: El órgano de cinco miembros conformado de conformidad con la Sección 77.
Con respecto a una Verificación de la Observancia, las referencias al “Panel”
significan el Presidente del Panel y dos personas más seleccionadas para realizar la
Verificación de la Observancia.
21. Política: La presente Política del MICI.
22. Presidente del Banco: El Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo.
23. Proyecto: Un proyecto o asistencia técnica específicos, en apoyo de los cuales esté
vigente o pueda esperarse razonablemente una Operación Financiada por el Banco o
un financiamiento del FOMIN, según corresponda.
24. Ombudsperson de Proyectos: La persona nombrada para ejercer como
Ombudsperson de Proyectos de conformidad con la Sección 74.
25. Registro: El registro público conformado de conformidad con la Sección 95.
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26. Políticas Operativas Pertinentes: El MICI se aplica a todas las “Políticas Operativas
Pertinentes”, que inicialmente se considerará que incluyen solamente a las siguientes:
las políticas aprobadas por el Directorio sobre medio ambiente y salvaguardias
asociadas, igualdad de género y disponibilidad de información (con sus ocasionales
enmiendas), codificadas al presente como OP-102 (Disponibilidad de Información),
OP-703 (Medio Ambiente y Cumplimiento de Salvaguardias), OP-704 (Gestión del
Riesgo de Desastres), OP-761 (Mujer en el Desarrollo), OP-765 (Pueblos Indígenas)
y OP-710 (Reasentamiento Involuntario), las cuales se aplican al diseño, la
evaluación, la aprobación o la ejecución de Operaciones Financiadas por el Banco,
así como aquellas relativas a la observancia del cumplimiento de las obligaciones de
un Prestatario o Receptor de conformidad con dichas políticas. Además, se
considerará que las “Políticas Operativas Pertinentes” incluyen otras políticas
operativas del Banco aprobadas por el Directorio que se relacionen con el diseño, la
evaluación, el análisis y/o la ejecución de Operaciones Financiadas por el Banco, así
como las relacionadas con la imposición del cumplimiento de las obligaciones de un
Prestatario o Receptor exigidas por dichas políticas, según dichas políticas operativas
del Banco sean aprobadas por el Directorio tras la entrada en vigor del MICI; e
incluirán todas las demás políticas operativas citadas que estén en vigor tres años
después de la entrada en vigor del MICI. La Política Operativa Pertinente será, para
proyectos pendientes de la aprobación del Directorio, la versión que esté vigente al
momento de la Solicitud; o, para proyectos aprobados por el Directorio, la versión
que haya estado vigente al momento en que el Directorio aprobó la operación objeto
de la Solicitud, a menos que en la respectiva política o documentación legal se
disponga otra cosa. Los procedimientos, pautas o normas que sean aprobados
únicamente por la Administración del Banco no están sujetos al Mecanismo.
27. Solicitud: Cualquier comunicación dirigida por un Solicitante en relación con la
presente Política.
28. Solicitante: Una o más personas, grupos, asociaciones, organizaciones o entidades
cualesquiera que residan en el país o los países donde se implementa o se
implementará una Operación Financiada por el Banco o un representante
debidamente designado de conformidad con la Sección 30.
29. Términos de Referencia: Los términos de referencia del Panel preparados de
conformidad con la Sección 58.
B. Solicitudes al Mecanismo
30. ¿Quién puede presentar una Solicitud? Una Solicitud puede ser presentada por uno o
más grupos, personas, asociaciones, entidades u organizaciones (incluidos, sin que
suponga limitación, grupos, asociaciones, entidades u organizaciones que sean de
base comunitaria o que estén constituidos por personas indígenas o afrodescendientes
o entidades que estén organizadas como organizaciones no gubernamentales), que
residan en el país o los países donde se implementa o se implementará una Operación
Financiada por el Banco. Podrá presentarse una Solicitud a través de un representante
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que se encuentre en el país anfitrión del proyecto o en otro país, a condición de que
en dicha Solicitud se identifique a la persona o las personas en cuyo nombre actúa el
representante y se suministre prueba de la autoridad de éste para representarlas.
31. Contenido y forma de una Solicitud. La Solicitud no requiere ningún formato
particular. Los Solicitantes potenciales podrán obtener orientación sobre el modo de
completar y presentar una Solicitud consultando el sitio virtual del MICI
(www.iadb.org/mecanismo) o bien poniéndose en contacto con el Secretario
Ejecutivo. La tramitación de las Solicitudes podrá agilizarse mediante la inclusión de
información pertinente como los datos de contacto del Solicitante, la identidad y
ubicación de la Operación Financiada por el Banco, una descripción clara de los
presuntos perjuicios, un reclamo en el que se aduzca que el Banco no ha aplicado una
o más de sus Políticas Operativas Pertinentes, la supuesta acción u omisión del Banco
en contravención de sus Políticas Operativas Pertinentes, las medidas que se han
adoptado para tratar el asunto con la Administración junto con la respuesta de ésta, y
una declaración en cuanto al resultado que el Solicitante esperaría. Se informará a los
Solicitantes que el Mecanismo no tiene por finalidad adjudicar retribución ni
beneficio similar alguno.
32. Cómo presentar una Solicitud.
a. Podrán recibirse Solicitudes por escrito, por correo electrónico o postal, por fax o
mediante un mensaje de texto al número telefónico de la Oficina del MICI. Se
aceptarán Solicitudes orales, sujetas al recibo posterior de una comunicación
firmada.
b. Los idiomas oficiales del BID son el español, el inglés, el portugués y el francés.
Se dará curso a Solicitudes recibidas en otros idiomas, si bien podría requerirse
un tiempo adicional para su tramitación y traducción.
c. Las Solicitudes podrán hacerse llegar a la Oficina del MICI en la siguiente
dirección, o a cualquier Oficina del BID (con la mención “A la atención de la
Oficina del MICI”), desde donde la Solicitud se remitirá a la Oficina del MICI.
La dirección del MICI es la siguiente: Independent Consultation and
Investigation Mechanism Office, Inter-American Development Bank, 1300 New
York Ave., N.W., Washington, D.C. 20577, Estados Unidos. Correo electrónico:
mecanismo@iadb.org. Teléfono: 202-623-3952. Fax: 202-312-4057.
33. Confidencialidad. No se aceptarán Solicitudes anónimas. Sin embargo, la Oficina
protegerá la confidencialidad del Solicitante si éste así lo pide en su Solicitud, y
consultará con él sobre el proceso para manejar una Solicitud confidencial.
34. Acuse de recibo de las Solicitudes. El Secretario Ejecutivo deberá acusar recibo de
una Solicitud en un plazo de cinco (5) días hábiles. El acuse de recibo, que se cursará
con fines exclusivamente administrativos, se hará por correo electrónico o, cuando no
se disponga de una dirección electrónica, por correo postal.
-6-
35. Ordenamiento secuencial de las Solicitudes. En una Solicitud podrá pedirse que se
lleven a cabo tanto la Fase de Consulta como la Fase de Verificación de la
Observancia; sin embargo, primero se dará curso a la Fase de Consulta. Véanse en la
Sección C de esta Política los requisitos asociados a la Fase de Consulta, y en la
Sección D los requisitos asociados a la Fase de Verificación de la Observancia.
36. Notificación de las Solicitudes. El Secretario Ejecutivo se mantendrá al tanto del
número y la índole de las Solicitudes elegibles y no elegibles, y dará cuenta al
respecto en el informe anual del MICI y a través del Registro.
37. Exclusiones. No se aplicará ni Fase de Consulta ni la Fase de Verificación de la
Observancia a lo siguiente:
a. acciones cuya responsabilidad recaiga en partes que no sean el Banco, como un
Prestatario/Receptor, un beneficiario de cooperación técnica o un organismo
ejecutor, y que no impliquen acción u omisión alguna por parte del Banco;
b. solicitudes relacionadas exclusivamente con las leyes, políticas o normativas del
país o países anfitriones, el Prestatario/Receptor o el organismo ejecutor;
c. acciones o actividades que no estén vinculadas con una Operación Financiada
por el Banco o no estén sujetas a las Políticas Operativas Pertinentes del Banco;
d. decisiones o procesos de adquisiciones (en cuyo caso el Secretario Ejecutivo
remitirá la Solicitud a la oficina que corresponda del Banco);
e. un asunto o asuntos específicos que ya hayan sido objeto de verificación con
arreglo al Mecanismo, o a su predecesor, salvo justificación basada en nuevos
indicios o circunstancias no disponibles al momento de realizarse la Solicitud
inicial;
f. solicitudes referidas a una Operación Financiada por el Banco que se presenten
más de veinticuatro (24) meses después del último desembolso;
g. consideraciones de ética o fraude, acciones específicas de empleados del Banco,
asuntos no operativos como administración o finanzas internas, denuncias de
prácticas de corrupción u otros asuntos sujetos al escrutinio de otros órganos
instituidos por el Banco (en cuyo caso el Secretario Ejecutivo remitirá la
Solicitud a la oficina que corresponda del Banco);
h. toda Solicitud que visiblemente (i) carezca de fundamento o (ii) se haya
presentado con el propósito de obtener una ventaja comercial competitiva;
i. solicitudes que planteen temas que estén siendo objeto de procesos arbitrales o
judiciales por órganos nacionales, supranacionales o similares.
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C. Fase de Consulta
38. Propósito de la Fase de Consulta. El propósito de la Fase de Consulta es brindar una
oportunidad, mediante la aplicación de criterios consensuados y flexibles, de atender
a las inquietudes de una parte que se considere afectada o de la que razonablemente
quepa prever que pueda verse afectada de manera adversa, directa y sustancial por el
hecho de que el BID no haya seguido sus propias Políticas Operativas Pertinentes en
una Operación Financiada por el Banco.
39. Registro de una Solicitud en la Fase de Consulta. En un plazo máximo de
cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de recepción, el Secretario Ejecutivo
hará llegar todas las Solicitudes al Ombudsperson de Proyectos. Éste determinará, a
más tardar quince (15) días hábiles después de la recepción, la elegibilidad de la
Solicitud para los fines de la Fase de Consulta. Si la Solicitud se considera elegible, el
Ombudsperson de Proyectos dará instrucciones al Secretario Ejecutivo para que, sin
demora, la inscriba en el Registro y notifique al Solicitante, al Directorio (o al Comité
de Donantes, si se trata de una operación financiada por el FOMIN), al Presidente del
Banco y al organismo ejecutor del proyecto o al Prestatario/Receptor.
40. Criterios de elegibilidad para la Fase de Consulta. Las Solicitudes se considerarán
elegibles para la Fase de Consulta cuando, por medio de la Solicitud o de los registros
del BID, el Ombudsperson de Proyectos haya determinado que
a. se dispone de los nombres y los datos de contacto del Solicitante;
b. se dispone de los nombres y los datos de contacto del Representante, en caso de
haberlo, y de prueba de la correspondiente autorización;
c. se han identificado la Operación u Operaciones en cuestión Financiadas por el
Banco;
d. el Solicitante reside en el país donde se está implementado o se implementará la
Operación Financiada por el Banco (o se ha designado un Representante
debidamente calificado);
e. no se aplica ninguna de las exclusiones que se enuncian en la Sección 37;
f. el Solicitante ha aseverado en forma razonable que se ha visto afectado o prevé
que podría verse afectado de manera adversa, directa y sustancial por una acción
u omisión del Banco en contravención de una Política Operativa Pertinente en
una Operación Financiada por el Banco y ha descrito en términos por lo menos
generales el perjuicio directo y sustancial que ha sido causado o que pueda ser
causado por dicha Operación Financiada por el Banco;
g. las partes están de acuerdo en participar en un proceso de Fase de Consulta y,
con respecto a un tema planteado en la Solicitud, un proceso de Fase de Consulta
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puede contribuir a abordar una inquietud o resolver una controversia, o tendrá
probablemente un resultado positivo; y
h. el Solicitante ha tomado medidas para llamar la atención de la Administración
sobre el tema. El Ombudsperson de Proyectos deberá consultar con la
Administración para averiguar cuál ha sido su respuesta y, si la Administración
interviene en el proceso de responder a las inquietudes planteadas, el
Ombudsperson de Proyectos dejará transcurrir un plazo de cuarenta y cinco (45)
días calendario, contados a partir de la fecha en que el Secretario Ejecutivo haya
acusado recibo de la Solicitud, antes de registrarla de conformidad con la
Sección 39.
41. Solicitudes no elegibles para la Fase de Consulta. Antes de hacer una determinación
de no elegibilidad, el Ombudsperson de Proyectos deberá brindar al Solicitante una
oportunidad razonable para completar o corregir una Solicitud. En caso de que una
Solicitud se considere no elegible, el Ombudsperson de Proyectos deberá
comunicarlo por escrito al Solicitante, al Directorio (y al Comité de Donantes, si se
trata de una operación financiada por el FOMIN), al Presidente del Banco, al
Prestatario/Receptor o al organismo ejecutor y al público, señalando las razones para
la determinación de no elegibilidad. A menos que el Solicitante haya indicado ya en
la Solicitud que desea seguir adelante con una Verificación de la Observancia, el
Secretario Ejecutivo contactará sin demora al Solicitante para averiguar si éste desea
que la Solicitud se considere a efectos de una Verificación de la Observancia. Si el
Solicitante desea seguir adelante con la Fase de Verificación de la Observancia, el
Secretario Ejecutivo hará llegar la Solicitud al Presidente del Panel para que éste
determine la elegibilidad para la Fase de Verificación de la Observancia.
42. Evaluación. Después del registro, el Ombudsperson de Proyectos deberá realizar una
evaluación con el propósito de esclarecer los temas e inquietudes planteados en la
Solicitud, identificar y recabar información de los interesados, con inclusión eventual
de otras partes en situación análoga a la del Solicitante, averiguar acerca de las
opiniones y motivaciones de todos los interesados, y ayudar a determinar si los temas
planteados se pueden resolver y cuál es el procedimiento más apropiado para ello.
Cualquiera de las partes (salvo el Ombudsperson de Proyectos) que no desee seguir
adelante con un proceso de Fase de Consulta podrá abstenerse unilateralmente en
cualquier momento durante la evaluación.
43. Naturaleza de la evaluación. El Ombudsperson de Proyectos determinará la
naturaleza y magnitud de la evaluación sobre la base de los temas que se planteen en
la Solicitud. Una evaluación puede suponer un estudio documental, una visita sobre
el terreno, deliberaciones con el Solicitante, con la Administración o con otras partes
pertinentes, reuniones públicas, contratación de especialistas, y otras acciones.
44. Resultado de la evaluación. A partir de los resultados de la evaluación, el
Ombudsperson de Proyectos decidirá ya sea (a) trabajar con las partes interesadas
para producir un acuerdo explícito de llevar adelante la Fase de Consulta,
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estableciendo un proceso para abordar los temas planteados por el Solicitante o
identificados a través de la evaluación, o (b) determinar que una solución tomada en
forma conjunta no es posible, en cuyo caso el Ombudsperson de Proyectos remitirá la
Solicitud y toda la información pertinente al Secretario Ejecutivo, quien las
transmitirá al Panel. La evaluación concluirá con una decisión sobre si procede o no
llevar adelante la Fase de Consulta y, según corresponda, con una exposición clara
del curso de acción propuesto y acordado por las partes.
45. Calendario e informes. La evaluación se completará en el plazo de ciento veinte
(120) días calendario a partir de la fecha en que la Solicitud se haya considerado
elegible. El Ombudsperson de Proyectos entregará un informe de evaluación a los
interesados, al Presidente del Banco, al Directorio (o al Comité de Donantes si se
trata de una operación financiada por el FOMIN) y al público a través del Registro.
46. Fase de Consulta. El objetivo de una Fase de Consulta es abordar los temas
planteados por el Solicitante. No existe garantía alguna de que todos los temas se
resolverán en la Fase de Consulta de manera satisfactoria para las partes. Las Fases
de Consulta se ajustarán a la Solicitud particular de que se trate, y dependerán de
factores como su urgencia, principales partes, el perjuicio potencial o real de que se
trate o del que se haya dado cuenta, acciones correctivas que se buscan y probabilidad
de que la consulta tenga resultados positivos. Cabría recurrir, por ejemplo, a una o
más de las siguientes acciones: indagaciones, promoción de nuevas deliberaciones y
negociación entre las partes para estimular soluciones generadas internamente,
contratación de especialistas, y modalidades consensuales más activas de resolución
de problemas como la facilitación, la conciliación o la mediación, o la realización de
análisis e investigaciones. Como esta fase ha de ser flexible y acorde con las
necesidades de cada operación, carece de un marco rígido de normas, plazos o
procedimientos, salvo cuando se disponga explícitamente otra cosa en esta Política.
47. Carácter voluntario. Cualquiera de las partes, exceptuado el Ombudsperson de
Proyectos, podrá sustraerse de cualquier etapa del proceso de la Fase de Consulta en
cualquier momento; en cuyo caso, la Fase de Consulta se dará por concluida. Una
Fase de Consulta requiere el consentimiento del Solicitante, el organismo ejecutor o
Prestatario/Receptor del proyecto y cualesquiera otras partes que el Ombudsperson de
Proyectos considere esenciales. Todas las partes deberán consentir en participar en la
Fase de Consulta dando su aprobación al curso de acción recomendado, lo que
incluye llegar a un acuerdo sobre el criterio y método de consulta, mecanismos de
financiamiento, calendario y carácter vinculante del resultado, según proceda.
48. Efecto de la Fase de Consulta. El hecho de que se inicie o esté en curso un proceso de
Fase de Consulta no lleva a suspender la tramitación o la ejecución de la Operación
Financiada por el Banco, incluidos los desembolsos por parte del Banco o del
FOMIN, según sea el caso. En los casos en que el Ombudsperson de Proyectos
considere que seguir adelante con la tramitación o la ejecución de una Operación
Financiada por el Banco puede ocasionar perjuicios graves e irreparables, el
Ombudsperson de Proyectos podrá recomendar al Presidente del Banco, al Directorio
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o al Comité de Donantes, según corresponda, que se suspenda la tramitación o la
ejecución. La decisión respecto de dicha recomendación corresponderá al órgano
facultado para tomar dicha decisión, con sujeción a la documentación legal y las
políticas aplicables del Banco.
49. No objeción del país para la visita sobre el terreno. Ninguna etapa de la Fase de
Consulta que haya de llevarse a cabo en el territorio del país Prestatario/Receptor
podrá realizarse sin la previa declaración escrita de no objeción de dicho país, la cual
deberá solicitarse con antelación a la visita por conducto de la Oficina del respectivo
Director Ejecutivo.
50. Limitaciones. El Ombudsperson de Proyectos no podrá dar su apoyo a ningún
acuerdo que pueda ser coercitivo para una o más partes, contravenir las políticas o el
código de ética del Banco o infringir las leyes nacionales de las partes o la legislación
internacional. Ni el Ombudsperson de Proyectos ni ningún experto que tome parte en
la Fase de Consulta podrán interferir en la tramitación o la ejecución de una
Operación Financiada por el Banco. La Fase de Consulta, en sí misma, no podrá dar
lugar a la adjudicación de retribución o cualesquiera otros beneficios a favor de
ninguna persona, entidad o gobierno. No obstante, ello no impide la posibilidad de
que se adjudiquen retribuciones u otros beneficios que puedan disponerse
expresamente en las políticas pertinentes del Banco y en la documentación legal
correspondiente, o aparte de lo que pueda haber sido acordado debida y
explícitamente por las partes en cuestión.
51. Informe de la Fase de Consulta. El Ombudsperson de Proyectos estará obligado a
elaborar un informe sobre la Fase de Consulta y sus resultados, el cual se distribuirá
al Presidente del Banco, al Directorio (y al Comité de Donantes, en el caso de una
operación financiada por el FOMIN) y a los Solicitantes, y se publicará en el
Registro. Los términos de un acuerdo de solución o recomendación aprobada se
darán a conocer a través del Registro, a menos que todas las partes firmantes
acuerden la confidencialidad, en cuyo caso el Ombudsperson de Proyectos hará que
se publique un resumen en el Registro.
52. Seguimiento. Es responsabilidad del Ombudsperson de Proyectos tomar las
disposiciones necesarias para asegurar (a) el seguimiento directo o externo de
cualquier acuerdo que hayan concertado las partes en la consulta y (b) la adopción de
medidas adecuadas que permitan determinar si dicho acuerdo se está cumpliendo en
forma adecuada. El Ombudsperson de Proyectos consultará al Solicitante en relación
con las medidas de seguimiento. Deberán publicarse informes de seguimiento como
mínimo con frecuencia semestral durante el tiempo que el Ombudsperson de
Proyectos juzgue apropiado. Los protocolos e informes de seguimiento se darán a
conocer públicamente a través del Registro. El Ombudsperson de Proyectos
notificará al Presidente del Banco, al Directorio (y al Comité de Donantes, en el caso
de una operación financiada por el FOMIN), al Solicitante y a otras partes interesadas
los resultados de sus actividades periódicas de seguimiento y las eventuales
recomendaciones que de allí emanen.
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D. Fase de Verificación de la Observancia
53. Propósito de la Fase de Verificación de la Observancia. El propósito de la Fase de
Verificación de la Observancia es establecer un proceso (una “Verificación de la
Observancia”) que permita al Solicitante pedir que un Panel integrado por expertos
independientes investigue una Operación Financiada por el Banco, si el Solicitante
asevera en forma razonable que sus derechos o intereses se han visto afectados o
cabría prever que puedan llegar a verse afectados de manera directa, sustancial y
adversa a raíz del incumplimiento por parte del Banco de sus propias Políticas
Operativas Pertinentes en una Operación Financiada por el Banco. El objetivo de una
investigación de Verificación de la Observancia será establecer si (y, en tal caso, de
qué modo y por qué razón) una acción u omisión cualquiera del Banco en relación
con una Operación Financiada por el Banco ha resultado en el incumplimiento de una
Política Operativa Pertinente y en efectos directos, sustanciales y adversos (reales o
potenciales) para el Solicitante.
54. Condiciones para una Verificación de la Observancia. Una Solicitud podrá pasar de la
Fase de Consulta a consideración dentro de la Fase de Verificación de la Observancia
si el Solicitante ha expresado su deseo de que se realice una Verificación de la
Observancia y si:
a. por cualquier razón se ha dado por terminada o concluida la Fase de Consulta, o
b. la Solicitud se consideró no elegible en la Fase de Consulta.
55. Determinación de elegibilidad por el Presidente del Panel. El Secretario Ejecutivo
hará llegar todas las Solicitudes al Presidente del Panel a más tardar cinco (5) días
hábiles después de que se cumplan los criterios que se enuncian en la Sección 54.
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de una Solicitud por
el Presidente del Panel, éste deberá determinar la elegibilidad de la misma a efectos
de la Fase de Verificación de la Observancia. El Ombudsperson de Proyectos
suministrará al Presidente del Panel todo el material y los análisis relativos a la
Solicitud en la Fase de Consulta, incluida la determinación del Ombudsperson de
Proyectos sobre los criterios de elegibilidad. El Presidente del Panel examinará la
Solicitud para establecer su elegibilidad, independientemente de la determinación del
Ombudsperson de Proyectos. En caso de que una Solicitud se considere elegible, el
Presidente del Panel dará instrucciones al Secretario Ejecutivo para que, sin demora,
la inscriba en el Registro y notifique al Directorio (y al Comité de Donantes, si se
trata de una operación financiada por el FOMIN), al Presidente del Banco y al
organismo ejecutor del proyecto o al Prestatario/Receptor.
56. Criterios de elegibilidad para la Fase de Verificación de la Observancia. Las
Solicitudes se considerarán elegibles para la Fase de Verificación de la Observancia
cuando, por medio de la Solicitud o de los registros del BID, el Presidente del Panel
haya determinado que
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a. se dispone de los nombres y los datos de contacto del Solicitante;
b. se dispone de los nombres y los datos de contacto del Representante, en caso de
haberlo, y de prueba de la correspondiente autorización;
c. se han identificado la Operación u Operaciones en cuestión Financiadas por el
Banco;
d. el Solicitante reside en el país donde se está implementando o se implementará
la Operación Financiada por el Banco (o se ha designado un Representante
debidamente calificado);
e. no se aplica ninguna de las exclusiones que se enuncian en la Sección 37;
f. el Solicitante ha aseverado en forma razonable que se ha visto afectado o prevé
que podría verse afectado de manera adversa, directa y sustancial por una acción
u omisión del BID en contravención de una de sus Políticas Operativas
Pertinentes en una Operación Financiada por el Banco y ha descrito en términos
por lo menos generales el perjuicio directo y sustancial que ha sido causado o
que pueda ser causado por dicha Operación Financiada por el Banco;
g. con respecto a un tema planteado en la Solicitud, una Verificación de la
Observancia puede contribuir a establecer si (y, en tal caso, de qué modo y por
qué razón) una acción u omisión cualquiera del BID referida a una Operación
Financiada por el Banco ha resultado en el incumplimiento de una Política
Operativa Pertinente y en efectos directos, sustanciales y adversos (reales o
potenciales) para el Solicitante; y
h. el Solicitante ha tomado medidas para llamar la atención de la Administración
sobre el tema. El Presidente del Panel deberá consultar con la Administración
para averiguar cuál ha sido su respuesta y, si la Administración interviene en el
proceso de responder a las inquietudes planteadas, el Presidente del Panel dejará
transcurrir un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de
la fecha en que el Secretario Ejecutivo haya recibido la Solicitud para fines de
Verificación de la Observancia, antes de que se la considere elegible. El
Presidente del Panel podrá, a su discreción, otorgar una dispensa de este
requisito si la Administración ha invocado el período de 45 días durante la Fase
de Consulta.
57. Resultados de la determinación de elegibilidad. En el término de 15 días hábiles, el
Presidente del Panel dará instrucciones al Secretario Ejecutivo para que comunique al
Solicitante si la Solicitud se ha considerado elegible o no a efectos de la Fase de
Verificación de la Observancia. Antes de realizar una determinación de no
elegibilidad, el Presidente del Panel deberá ofrecer al Solicitante una oportunidad
razonable para completar o corregir una Solicitud. En caso de que la Solicitud se
considere no elegible, se enviará la correspondiente notificación escrita (con las
-13-
razones para la determinación de no elegibilidad) al Solicitante, a los demás
miembros del Panel, al Directorio (y al Comité de Donantes, si se trata de una
operación financiada por el FOMIN), al Presidente del Banco, al Prestatario/Receptor
o al organismo ejecutor y al público (por medio del Registro).
58. Alcance de la investigación. Si una Solicitud se considera elegible a efectos de la
Fase de Verificación de la Observancia, el Presidente del Panel seleccionará a otros
dos miembros del Panel, con base en sus conocimientos y su disponibilidad, para que
integren el equipo de investigación de dicha Solicitud. Subsiguientemente, el
Presidente del Panel y los otros dos miembros, actuando como Panel, prepararán los
términos de referencia para llevar a cabo la Verificación de la Observancia. Los
términos de referencia comprenderán los objetivos de la investigación, los criterios
específicos identificados para la investigación, una breve descripción de la Operación
Financiada por el Banco, el calendario y presupuesto que se proponen para la
investigación, la utilización prevista de consultores, y una declaración acerca de los
elementos que se han de entregar, los cuales deberán incluir el informe del Panel
descrito en la Sección 64. Durante la preparación de los términos de referencia, el
Panel deberá consultar al Solicitante y la Administración, quienes dispondrán de
veinte (20) días hábiles para formular comentarios por escrito al respecto. Los
comentarios del Solicitante y la Administración tendrán por propósito informar al
Panel y no tendrán carácter vinculante. Dado el limitado volumen de información de
que dispone el Panel antes de su investigación, los términos de referencia tienen por
único fin orientar el proceso de Verificación de la Observancia.
59. Recomendación del Panel. El Panel hará llegar la recomendación de llevar a cabo una
Verificación de la Observancia, y los correspondientes términos de referencia, (a) al
Directorio (y al Comité de Donantes, en el caso de una operación financiada por el
FOMIN) o (b) al Presidente del Banco, con copia al Directorio (y al Comité de
Donantes, en el caso de una operación financiada por el FOMIN), si la Solicitud se
refiere a una Operación Financiada por el Banco que esté pendiente de la aprobación
del Directorio o del Comité de Donantes, según el caso. Tras considerar la
recomendación, el Directorio, el Comité de Donantes o el Presidente del Banco,
según corresponda, deberán (a) aprobar la recomendación y los términos de
referencia manifestando su no objeción, o bien (b) objetar, en cuyo caso la
recomendación y los términos de referencia serán considerados por el Directorio o el
Comité de Donantes, según corresponda, con arreglo a sus reglamentos respectivos.
Cualquier decisión que tome el Presidente del Banco respecto de una Verificación de
la Observancia deberá comunicarse de inmediato al Directorio (o al Comité de
Donantes, en el caso de una operación financiada por el FOMIN). La notificación de
la acción tomada por el Directorio, el Comité de Donantes o el Presidente del Banco,
según el caso, deberá inscribirse en el Registro y hacerse llegar al organismo ejecutor
del proyecto, al Prestatario/Receptor, al Solicitante y al público (por medio del
Registro).
60. Verificación por el Panel. El Panel deberá realizar la Verificación de la Observancia
con arreglo a los términos de referencia y a cualesquiera procedimientos
-14-
administrativos adoptados por el mismo. El Secretario Ejecutivo no cumple ninguna
función sustantiva en el desarrollo de la investigación y actuará exclusivamente a
título administrativo como Secretario del Panel.
61. Aportes de información para el Panel. En el desempeño de sus funciones, el Panel
deberá consultar a todas las partes interesadas —la Administración, el Solicitante, el
Prestatario/Receptor u organismo ejecutor y el Director Ejecutivo en cuestión—.
Todos ellos tendrán la oportunidad de dejar asentada su opinión por escrito, la cual se
adjuntará al informe final del Panel. El Panel podrá realizar visitas sobre el terreno,
procurarse asesoramiento técnico externo y emprender cualquier otra acción que
pueda resultar necesaria para completar la Verificación de la Observancia.
62. Plazos. La investigación y las deliberaciones que lleve a cabo el Panel no están
sujetas a plazos, dado que la cantidad de tiempo empleado variará en función de la
naturaleza, la complejidad y el alcance de la Operación Financiada por el Banco y las
Políticas Operativas Pertinentes en cuestión. El Panel se encargará de que se incluya
una notificación en el Registro, e informará al Solicitante, la Administración, el
Prestatario/Receptor o el organismo ejecutor, el Directorio (o el Comité de Donantes,
si se trata de una operación financiada por el FOMIN) y el Presidente del Banco
cuando parezca probable que la conclusión de la Verificación de la Observancia
requerirá treinta (30) días calendario o más por encima del plazo máximo estipulado
en los términos de referencia.
63. No objeción del país para la visita sobre el terreno. Ninguna etapa de la investigación
que haya de llevarse a cabo en el territorio del país Prestatario/Receptor podrá
realizarse sin la previa declaración escrita de no objeción de dicho país, la cual deberá
solicitarse con antelación a la visita por conducto de la Oficina del respectivo
Director Ejecutivo.
64. Informe. En la preparación de su informe, el Panel deberá tomar en cuenta todos los
hechos pertinentes que puedan tener alguna incidencia en el caso en cuestión. El
informe deberá incluir las conclusiones del Panel en las que se establezca si (y, en tal
caso, de qué modo y por qué razón) una acción u omisión cualquiera del BID referida
a una Operación Financiada por el Banco ha resultado en el incumplimiento de una
Política Operativa Pertinente (con una indicación de la Política en cuestión y una
descripción del incumplimiento), y en efectos directos, sustanciales y adversos (reales
o potenciales) para el Solicitante (con una descripción de dichos efectos), y deberá
incluir también una descripción de la metodología utilizada por el Panel para
determinar sus conclusiones sobre perjuicio, causalidad y el vínculo con cada Política
Operativa Pertinente que pueda haber sido transgredida. El Panel podrá asimismo
incorporar sus recomendaciones, opiniones u observaciones en relación con sus
conclusiones o con temas sistémicos o de otra índole, con sujeción a la consideración
de las políticas del Banco y la documentación legal que sean aplicables. Las
recomendaciones, conclusiones y opiniones del Panel deberán ceñirse a la más
estricta imparcialidad.
-15-
65. Función de indagación. El Panel, al determinar el contenido de su informe, deberá
considerar que el Mecanismo no es un proceso judicial llamado a establecer
culpabilidad o inocencia ni a adjudicar faltas o responsabilidades entre las distintas
partes involucradas. Además, quedan excluidas del mandato del Panel las siguientes
acciones: (a) investigar acciones de cualesquiera partes que no sean el Banco, tales
como el gobierno o las autoridades locales, el Prestatario/Receptor, otros
prestamistas, los patrocinadores u otros inversionistas en relación con la Operación
Financiada por el Banco, y (b) atribuir al Banco, el Prestatario/Receptor u otras partes
responsabilidades por cualquier tipo de efecto adverso. El informe del Panel deberá
estar diseñado con vistas a aportar las bases técnicas y fácticas para una decisión del
Directorio, el Comité de Donantes o el Presidente del Banco, según corresponda,
sobre medidas preventivas o correctivas en relación con la Operación Financiada por
el Banco que esté siendo objeto de investigación.
66. Efecto de la Verificación de la Observancia. En los casos en que considere que seguir
adelante con la tramitación o la ejecución de una Operación Financiada por el Banco
puede ocasionar perjuicios graves e irreparables, el Panel podrá recomendar al
Presidente del Banco, al Directorio o al Comité de Donantes, según sea el caso, que
se suspenda la tramitación o la ejecución. La decisión respecto de dicha
recomendación corresponderá al órgano facultado para tomar dicha decisión, con
sujeción a la documentación legal y las políticas aplicables del Banco. El Panel no
deberá recomendar la adjudicación de retribución o cualesquiera otros beneficios a
favor de ninguna persona, entidad o gobierno No obstante, ello no impide la
posibilidad de que se adjudiquen retribuciones u otros beneficios que puedan
disponerse expresamente en las políticas pertinentes del Banco y en la documentación
legal correspondiente.
67. Toma de decisiones del Panel. El Panel deberá procurar llegar a sus conclusiones por
consenso; sin embargo, si ello no fuera posible, los puntos de vista de cada miembro
que participe en el Panel deberán constar expresamente en el informe.
68. Comentarios de la Administración y del Solicitante. Al momento de completar su
Verificación de la Observancia, el Panel elaborará un informe preliminar o reseña de
sus principales determinaciones de hechos, y lo hará llegar a la Administración y al
Solicitante para recabar sus comentarios. La Administración y el Solicitante
dispondrán de un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la fecha de
recibo del informe preliminar o reseña para suministrar sus comentarios escritos al
respecto. El Panel podrá incorporar cambios antes de emitir su informe final, el cual
será de su exclusiva responsabilidad, pero deberá incluir en un anexo los comentarios
recibidos y toda observación realizada por escrito de conformidad con la Sección 61.
El Panel distribuirá su informe final (a) al Presidente del Banco (con copia al
Directorio o al Comité de Donantes, en el caso de una operación financiada por el
FOMIN), si la correspondiente Operación Financiada por el Banco no requiere la
aprobación del Directorio o el Comité de Donantes, según el caso, o no ha sido
aprobada por el Directorio o el Comité de Donantes, o (b) al Directorio o al Comité
de Donantes, en el caso de una operación financiada por el FOMIN (con copia al
-16-
Presidente del Banco), si la Operación Financiada por el Banco ha sido aprobada por
el Directorio o el Comité de Donantes, según el caso.
69. Recepción del informe del Panel. Una vez que el Directorio (o el Comité de
Donantes, si se trata de una operación financiada por el FOMIN) o el Presidente del
Banco, según sea el caso, hayan recibido el informe del Panel, el Directorio, el
Comité de Donantes o el Presidente del Banco, según corresponda, tomarán nota de
dicho informe. El Directorio, el Comité de Donantes o el Presidente del Banco, según
corresponda, podrán reunirse con el Panel para tratar acerca del informe.
70. Publicación. En el plazo de veinte (20) días calendario a partir de la distribución del
informe del Panel, dicho informe, acompañado de los comentarios del Solicitante o
de la Administración y de cualquier otra observación realizada por escrito de
conformidad con la Sección 61, se publicará en el Registro y se transmitirá al
Solicitante.
71. Decisión final. El Directorio (o el Comité de Donantes, si se trata de una operación
financiada por el FOMIN) o el Presidente del Banco, conforme sea el caso, adoptarán
la decisión final respecto de cualesquiera acciones que puedan juzgarse apropiadas o
necesarias a la luz de las conclusiones del Panel, e impartirán instrucciones a la
Administración para que lleve a cabo tales acciones. El Directorio (o el Comité de
Donantes, si se trata de una operación financiada por el FOMIN) o el Presidente del
Banco, según corresponda, comunicarán dicha decisión al Panel y a la Oficina del
MICI e indicarán a la Administración que informe al Panel de cualquier plan de
acción resultante. El Secretario Ejecutivo dará a conocer dicha decisión y cualquier
plan de acción resultante a través del Registro e informará de ello al Solicitante, el
Prestatario/Receptor y otras partes interesadas.
72. Seguimiento. A solicitud del Directorio (o el Comité de Donantes, si se trata de una
operación financiada por el FOMIN), el Panel dará seguimiento a la aplicación de
cualesquiera acciones correctivas o de reparación acordadas a raíz de una
Verificación de la Observancia. El Panel consultará al Solicitante, la Administración
y otras partes interesadas, según corresponda, con relación a sus actividades de
seguimiento y elaborará informes de dichas actividades. El Panel distribuirá informes
de seguimiento al Directorio (o al Comité de Donantes, si se trata de una operación
financiada por el FOMIN) y al Presidente del Banco, como mínimo con frecuencia
semestral y durante el tiempo que el Panel considere necesario o apropiado. Los
informes de seguimiento se publicarán en el Registro.
E. Aspectos institucionales y administrativos
73. La Oficina del MICI. El Banco creará y mantendrá una oficina (la “Oficina del
Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación” o la “Oficina del MICI”) que
hará las veces de secretaría ejecutiva del Mecanismo y desempeñará las funciones
que se enuncian en esta Política. La Oficina dependerá del Directorio, no de la
Administración. El personal de la Oficina del MICI estará integrado por el
-17-
Ombudsperson de Proyectos, el Panel y el Secretario Ejecutivo, y por cualesquiera
otros empleados o consultores asignados al Mecanismo.
74. El Ombudsperson de Proyectos. La Fase de Consulta será administrada por un
empleado del Banco designado en calidad de Ombudsperson de Proyectos, el cual
deberá ser un empleado a tiempo completo de grado equivalente al nivel ejecutivo, y
será nombrado por el Directorio, al cabo de un proceso de selección similar al usado
para el Director de la Oficina de Supervisión y Evaluación del BID. El
Ombudsperson de Proyectos será nombrado para un período de entre tres (3) y cinco
(5) años, renovable por mutuo acuerdo. El Ombudsperson de Proyectos tendrá
independencia de cualquier unidad o funcionario del Banco y actuará por iniciativa
propia, de conformidad con esta Política.
75. Calificaciones del Ombudsperson de Proyectos. El Ombudsperson de Proyectos
deberá poseer conocimientos y experiencia en temas sociales y de sostenibilidad
ambiental, organizaciones internacionales de desarrollo y sociedad civil, de
preferencia en América Latina y el Caribe, así como en métodos flexibles de
resolución de controversias. Otros aspectos valorados son la integridad, la empatía y
la capacidad para interactuar con la sociedad civil. Si en cualquier momento el
Ombudsperson de Proyectos experimenta un conflicto con respecto a una Fase de
Consulta, deberá notificarlo al Directorio, y en tal caso podrá designarse un
Ombudsperson de Proyectos alternativo.
76. Responsabilidades del Ombudsperson de Proyectos. Los siguientes serán las
responsabilidades del Ombudsperson de Proyectos:
a. evaluar la elegibilidad para la Fase de Consulta y dar curso a las Solicitudes en el
marco de dicha fase;
b. dirigir la Fase de Consulta, lo que incluye constatar especialistas externos,
cuando corresponda, y suministrar información a los Solicitantes potenciales;
c. coordinar, con las correspondientes unidades del Banco, la capacitación y el
asesoramiento de unidades operativas en sus actividades de resolución de
problemas, pero no para casos específicos en revisión o de los que
razonablemente quepa prever que se someterán a revisión en el marco del
Mecanismo;
d. realizar contactos con el público, publicar informes periódicos, divulgar
lecciones aprendidas y dirigir las actividades de extensión y capacitación que se
describen en la Sección 92;
e. adoptar procedimientos administrativos para la operación de la Fase de Consulta;
f. realizar cualquier otra tarea que pueda ser necesaria o complementaria para la
Fase de Consulta.
-18-
77. El Panel. El Banco establecerá un Panel independiente con la misión principal de
llevar adelante investigaciones en la Fase de Verificación de la Observancia de
conformidad con esta Política. El Panel estará subordinado al Directorio, pero tendrá
independencia con respecto a cualquier unidad o funcionario del Banco y actuará por
iniciativa propia, de conformidad con esta Política.
78. Composición y selección. El Panel ha de estar integrado por cinco (5) personas
designadas por el Directorio. Los miembros del Panel se seleccionarán en función de
su competencia técnica reconocida, integridad e independencia de criterio, y
conocimientos sobre desarrollo económico, social y sostenible, de preferencia en
América Latina y el Caribe. Los miembros del Panel serán ciudadanos de diferentes
países miembros del Banco. El Directorio designará inicialmente a un Presidente del
Panel, y posteriormente los miembros del Panel seleccionarán al Presidente del
mismo, quien actuará como tal durante la duración de su nombramiento.
79. Duración del nombramiento. Los miembros del Panel serán nombrados por un
período no renovable de cinco (5) años, con excepción del primer Panel, cuyos
miembros serán nombrados por períodos escalonados y no renovables de tres o cuatro
años. El primer Presidente del Panel será nombrado por un período no renovable de
tres (3) años.
80. Elegibilidad para formar parte del Panel. Los Directores Ejecutivos, Directores
Ejecutivos Suplentes, Consejeros, Asesores o cualquier empleado del Banco o
persona contratada a título de consultor no podrán trabajar en el Panel hasta que
hayan transcurrido dos (2) años desde el fin de sus funciones en el Banco. Si se llama
a un miembro del Panel a trabajar para el Mecanismo durante el período en el que
forma parte de la misma, ese miembro no podrá trabajar para el Banco (ya sea como
empleado, consultor, Director Ejecutivo, Director Ejecutivo Suplente, o como asesor,
asistente o consultor para los Directores) en ninguna condición por cinco (5) años
después del final de su período.
81. Naturaleza del servicio. El Presidente del Panel y los demás de sus miembros
prestarán sus servicios en función de las necesidades. El Presidente del Panel
trabajará en cada Verificación de la Observancia que esté en curso durante su
mandato. La contratación de los servicios de los miembros del Panel se regirá por las
normas del Banco para la contratación de consultores, excepto cuando el Directorio
determine expresamente otra cosa. En el desempeño de sus funciones, los miembros
del Panel serán considerados como funcionarios del Banco con derecho a todos los
privilegios e inmunidades de que disfrutan los empleados de la institución de
conformidad con el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.
82. Remuneración. Los miembros del Panel percibirán honorarios anuales y una
remuneración por el trabajo desempeñado para dicho Panel, en montos que
determinará el Directorio. Sus gastos de viaje y de otra índole se reembolsarán según
-19-
los mismos parámetros aplicados en el caso de los jueces del Tribunal Administrativo
del Banco.
83. Capacitación de los miembros del Panel. Los miembros del Panel deberán asistir a
reuniones durante un mínimo de cinco (5) días calendario en cada año calendario, con
el fin de mejorar su conocimiento de las Políticas Operativas Pertinentes y deliberar
acerca del funcionamiento del Mecanismo.
84. Renuncia o destitución. Los miembros del Panel podrán renunciar o ser destituidos
con justa causa por el Directorio sin responsabilidad o costo alguno para el Banco. En
caso de destitución o renuncia de un miembro del Panel, el Directorio podrá designar
a un sustituto para completar su período o nombramiento.
85. El Secretario Ejecutivo. Las actividades administrativas cotidianas de la Oficina del
MICI estarán a cargo de un empleado del Banco designado en calidad de Secretario
Ejecutivo, el cual será nombrado por el Directorio al cabo de un proceso de selección
similar al utilizado para el Director de la Oficina de Supervisión y Evaluación del
BID. El Secretario Ejecutivo deberá ser un empleado a tiempo completo del BID con
grado equivalente al nivel ejecutivo.
86. Responsabilidades del Secretario Ejecutivo. El Secretario Ejecutivo tendrá la
responsabilidad general de las actividades cotidianas de la Oficina del MICI, lo que
incluirá:
a. recibir y acusar recibo de las Solicitudes;
b. crear y mantener el Registro;
c. prestar apoyo administrativo al Ombudsperson de Proyectos en relación con la
Fase de Consulta y otras actividades del Ombudsperson de Proyectos, incluidas
las de contrataciones, viajes y actividades de capacitación para las unidades del
Banco;
d. prestar apoyo administrativo al Panel en relación con la Fase de Verificación de
la Observancia y otras actividades del Panel, incluidas las de contrataciones,
viajes y coordinación con las unidades pertinentes del Banco de la capacitación
impartida al Panel;
e. preparar, en consulta con el Ombudsperson de Proyectos y el Presidente del
Panel, un presupuesto anual en el que se indique el monto de recursos requeridos
para las actividades previstas de la Oficina del MICI, la Fase de Consulta y la
Fase de Verificación de la Observancia para el año siguiente;
f. trabajar en coordinación con instituciones homólogas en la armonización
potencial de mecanismos de rendición de cuentas y el intercambio de
experiencias;
-20-
g. en coordinación con el Ombudsperson de Proyectos y el Panel, realizar
contactos con el público, publicar informes y material diverso, divulgar
lecciones aprendidas y realizar las actividades de extensión y capacitación que se
describen en la Sección 92;
h. actuar en coordinación con el Directorio, la Oficina del Presidente del Banco, la
Secretaría y otras unidades del Banco para facilitar las comunicaciones, la
distribución de documentos y la presentación de informes dirigidos al Panel y al
Ombudsperson de Proyectos y emanados de éstos;
i. adoptar conjuntamente con el Ombudsperson de Proyectos y el Presidente del
Panel, los procedimientos administrativos que proceda adoptar para la operación
del Mecanismo y la Oficina del MICI, y
j. cumplir cualquier otra tarea que pueda ser necesaria o complementaria para la
administración del Mecanismo o la Oficina del MICI.
87. Adhesión a las políticas del Banco. El Panel, el Ombudsperson de Proyectos, el
Secretario Ejecutivo y todo empleado de la Oficina del MICI están sujetos al
conjunto de políticas y códigos de ética del Banco, y deberán actuar de modo que no
se suscite ningún conflicto de intereses que pueda debilitar la objetividad e integridad
de la Oficina del MICI y del propio Mecanismo.
88. Autoridad para consultar expertos. El Secretario Ejecutivo, el Ombudsperson de
Proyectos y el Panel tendrán autoridad para contratar especialistas independientes u
otros consultores cuando así se precise para complementar sus propios conocimientos
o recursos. Además, el Secretario Ejecutivo, el Ombudsperson de Proyectos o el
Panel podrán procurar el asesoramiento del Departamento Legal del Banco respecto
de asuntos de orden jurídico que puedan surgir con relación al Mecanismo o a
cualquier asunto en consideración.
89. Autoridad para adoptar procedimientos administrativos. El Ombudsperson de
Proyectos y el Panel tendrán autoridad para establecer y adoptar procedimientos
destinados a la administración de sus respectivas actividades de la Fase de Consulta o
la Fase de Verificación de la Observancia.
90. Acceso al personal y a información. Durante cualquier verificación, investigación o
evaluación para el Mecanismo, el Ombudsperson de Proyectos, el Panel, el Secretario
Ejecutivo, el personal de la Oficina del MICI y todos los consultores que trabajen con
cualquiera de ellos tendrán pleno acceso a los funcionarios y archivos pertinentes del
BID, y el personal del BID deberá cooperar sin reserva con el Mecanismo.
F. Consideraciones generales
91. Plazos. Cualquier plazo a que se haga referencia en la presente Política podrá ser
ampliado por el Ombudsperson de Proyectos o el Presidente del Panel, según
-21-
proceda, durante el lapso que sea estrictamente necesario para asegurar la tramitación
plena y adecuada de las Solicitudes. Toda prórroga que se realice se notificará al
Solicitante y otras partes pertinentes y se consignará en el Registro.
92. Extensión y capacitación. La Oficina del MICI realizará actividades de extensión en
toda América Latina y el Caribe y dentro de la sociedad civil en general. Con el
concurso del Secretario Ejecutivo, el Ombudsperson de Proyectos y el Panel
formularán e implantarán una estrategia de extensión con el fin de informar a la
sociedad civil y a los Solicitantes potenciales acerca del Mecanismo. Se llevarán a
cabo actividades de extensión para distintos lugares y adaptados a distintos públicos,
usando diferentes métodos. Las actividades de extensión podrán abarcar iniciativas de
cooperación con los mecanismos de rendición de cuentas de otras organizaciones, o
alianzas con instituciones educativas, ombudsperson nacionales o locales y otras
instancias, según sea el caso. La Oficina del MICI actuará en coordinación con otras
unidades del Banco, según proceda, para asegurar que las actividades de extensión
pública y de divulgación de información del Mecanismo se integren con las
actividades del BID encaminadas a promover la información sobre el Banco, sus
proyectos y sus políticas, la interacción con la sociedad civil y con las partes
interesadas en los proyectos, y la difusión de lecciones aprendidas. Adicionalmente,
la Oficina del MICI organizará sesiones de capacitación dentro del BID acerca del
Mecanismo y las lecciones aprendidas.
93. Publicaciones. El Secretario Ejecutivo, con aportes del Ombudsperson de Proyectos y
del Panel, elaborará un informe anual en que se describan las actividades del
Mecanismo durante el año precedente, y concebirá y distribuirá material impreso
sobre el Mecanismo, lo que incluye un folleto informativo dirigido al personal del
BID y a los clientes sobre lo que se precisa una vez registrada una Solicitud, junto
con material para los posibles Solicitantes con información sobre el modo de
presentar una Solicitud. La Oficina del MICI también podrá elaborar y publicar
estudios de casos prácticos e información sobre lecciones aprendidas. El informe
anual y demás material estarán disponibles en el sitio virtual del Mecanismo, el cual
podrá mantener su propio sitio virtual.
94. Transparencia. El Mecanismo, sus actividades y su personal están sujetos a la Política
de Disponibilidad de Información del Banco. Las decisiones relativas a la
confidencialidad de información que no deba desvelarse de conformidad con la
Política de Disponibilidad de Información serán tomadas por el Ombudsperson de
Proyectos o el Panel, según proceda. En caso de surgir un conflicto entre las
disposiciones de la Política de Disponibilidad de Información relativas al Mecanismo
y la presente Política, prevalecerá esta última. El material o la información que
facilite al Banco o al Mecanismo cualquiera de las partes a título confidencial no
podrá divulgarse a terceros sin el consentimiento de la parte que los facilitó.
95. Registro público. La Oficina del MICI creará un Registro público con el fin de
proporcionar información sobre el estado de las Solicitudes presentadas en el marco
del Mecanismo, incluida la notificación de la fecha de cualquier decisión o informe
-22-
que se hagan públicos en dicho marco. El Registro estará disponible al público por
vía electrónica. La Oficina del MICI también proporcionará, previa solicitud o a
través de los Centros de Información Pública del Banco, copias impresas de
documentos que se hayan publicado en el Registro y distribuido al público por vía
electrónica.
96. Relaciones con los medios de comunicación. La Oficina del MICI difundirá sus
propios comunicados de prensa y comunicaciones al público. Previamente a
cualquier acción de ese tipo, la Oficina del MICI informará al respecto a la Asesoría
de Relaciones Externas del Banco. Ni el Ombudsperson de Proyectos, ni el Panel, ni
el Secretario Ejecutivo podrán entrevistarse con los medios de comunicación en
relación con un proceso en curso de Fase de Consulta o de Verificación de la
Observancia, incluido el seguimiento. El Ombudsperson de Proyectos, el Panel y el
personal de la Oficina del MICI se conducirán con discreción en el país beneficiario
del proyecto, en el entendido de que sus actividades pueden exigirles realizar
consultas con el público.
97. Entidades del Grupo del BID. El Secretario Ejecutivo, el personal de la Oficina del
MICI, el Ombudsperson de Proyectos y el Panel pueden prestar servicios en relación
con proyectos financiados por el FOMIN, en cuyo caso también darán cuenta de sus
actividades al Comité de Donantes. Asimismo, el Secretario Ejecutivo, el personal de
la Oficina del MICI, el Ombudsperson de Proyectos y el Panel podrán prestar
servicios a la CII, con sujeción a los acuerdos que sean necesarios y apropiados entre
el BID y la CII.
98. Cooperación con otras instituciones. En los casos en que en una Solicitud o una
Operación Financiada por el Banco esté comprendida asimismo otra entidad o
institución financiera internacional, la Oficina del MICI, el Ombudsperson de
Proyectos o el Panel, según corresponda, deberán esforzarse por colaborar con dicha
entidad o institución.
99. Revisión de la Política del Mecanismo. El Directorio solicitará una evaluación
independiente sobre el Mecanismo dos (2) años después de la fecha en que éste entre
en vigor. Sobre la base de dicha evaluación y de los eventuales comentarios que al
respecto formule la Administración, el Directorio evaluará la experiencia con el
Mecanismo.
100. Vigencia. El Mecanismo entrará en vigor noventa (90) días calendario después de
que el Directorio haya dado su aprobación final a esta Política, salvo prórroga de
dicho plazo por parte del Directorio. Durante este período de transición del
Mecanismo de Investigación Independiente al Mecanismo Independiente de Consulta
e Investigación se aceptarán solicitudes de activación del proceso del Mecanismo, si
bien su tramitación se postergará hasta que el Mecanismo Independiente de Consulta
e Investigación entre en vigor. La elegibilidad de las Solicitudes que se presenten
durante el período de transición se determinará a la fecha en que se produzca la
Solicitud. Toda Solicitud presentada antes de la aprobación definitiva de esta Política
-23-
por parte del Directorio se tramitará con arreglo a las normas y procedimientos del
Mecanismo de Investigación Independiente.
Directorio Ejecutivo GN-1830-55
4 de mayo de 2010
Original: inglés Para consideración
Al: Directorio Ejecutivo
Del: Secretario
Asunto: Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación. Términos de referencia del
Secretario Ejecutivo, el Ombudsperson de Proyectos y los miembros del Panel, y
proceso de selección. Nueva versión revisada
Consultas a: Guillermo Miranda (extensión 1242) o Claudia De Colstoun Werebe (extensión 2673)
Observaciones: Esta versión revisada contiene las modificaciones solicitadas el 3 de mayo de 2010 por
el Comité de Organización, Recursos Humanos y Asuntos del Directorio. Los cambios
se han señalado con una línea al margen derecho.
Sustituye: GN-1830-54(4/10)
Referencia: GN-1830-49(2/10), GN-1830-52(4/10)
MECANISMO INDEPENDIENTE DE CONSULTA E INVESTIGACIÓN (MICI)
Términos de referencia del Secretario Ejecutivo, el Ombudsperson de Proyectos y
los miembros del Panel, y proceso de selección
Tras una reunión de información técnica ante el Directorio Ejecutivo, llevada a cabo el
22 de abril de 2010, en relación con las posiciones y los procesos de dotación de personal
del Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación, se solicitó al Departamento de
Recursos Humanos (HRD) que presente al Directorio los términos de referencia para
dichas posiciones y el proceso de selección que ha de llevarse a cabo.
La Política del MICI dispone que el Directorio nombre a dos empleados a tiempo
completo (Secretario Ejecutivo y Ombudsperson de Proyectos) e identifique a cinco
consultores para completar el Panel de Verificación de la Observancia.
El Departamento Legal ha considerado las referencias que se efectúan en las secciones 74
y 85 de la Política del MICI (documento GN-1830-49) al proceso de selección de los
funcionarios clave del MICI. Según se le informó al Directorio en la reunión de
información técnica del 22 de abril, el Departamento Legal opina que las referencias a
“un proceso de selección similar al utilizado para el Director de la Oficina de Supervisión
y Evaluación” implican en su redacción un proceso “de características comunes” al usado
para el Director de OVE, pero no necesariamente “idéntico”. Ese texto no impide que el
Directorio adopte un proceso de selección que no sea idéntico al estipulado para el
Director de OVE.
La recomendación de la Administración en cuanto a la conducción del proceso de
dotación de personal se presenta en el Anexo 4.
La Administración recomienda que, mediante su aprobación del presente documento, el
Directorio
a. Apruebe los términos de referencia para el Secretario Ejecutivo (Anexo 1), el
Ombudsperson de Proyectos (Anexo 2) y el Presidente y los miembros del Panel
(Anexo 3).
b. Apruebe las directrices para el proceso de selección del Secretario Ejecutivo, el
Ombudsperson de Proyectos, el Presidente del Panel y los miembros del Panel, que se
enuncian en el Anexo 4.
MECANISMO INDEPENDIENTE DE
Términos de referencia para el
Antecedentes
El Banco Interamericano de Desarrollo (B
D.C., es hoy la principal fuente de financiamiento multilateral para el desarrollo
económico, social e institucional de América Latina y el Caribe.
préstamos, recursos no reembols
asistencia técnica a los sectores público y privado de sus países
El Directorio Ejecutivo del BID aprobó recientemente la política de constitución del
nuevo Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (
El MICI ofrece un foro y un proceso para abordar reclamaciones de las partes que
consideren que se han visto afectadas
por una operación del BID.
El MICI incluye una Fase de Consulta inicial
aplicación de criterios consensuados y flexibles, de atender a las inquietudes de una parte
que considere que ha sido afectada o
afectada de manera adversa, directa y sustancial por el hecho de que el BID no haya
seguido sus propias Políticas Operativas Pertinentes en una operación financiada por el
Banco. La Fase de Consulta es dirigida por un
al Directorio Ejecutivo.
El MICI cuenta asimismo con una segunda
Verificación de la Observancia
cualquiera del Banco en relación con una
en el incumplimiento de una Política Operativa Pertinente y en
y sustanciales (reales o potenciales) para el Solicitante
Observancia es administrada por un Panel
al Directorio Ejecutivo del BID
La Oficina del MICI y sus actividades cotidianas ser
Ejecutivo designado por el Directorio Ejecutivo del BID.
Puede obtenerse información det
www.iadb.org/mecanismo.
Descripción
El Secretario Ejecutivo dirigirá las estrategias del MICI en
las partes interesadas, extensión,
con los Solicitantes y otras partes
MICI y brindará orientación acerca de la política del MICI
NDEPENDIENTE DE CONSULTA E INVESTIGACIÓN (MICI)
Términos de referencia para el Secretario Ejecutivo
de Desarrollo (BID), creado en 1959 con sede en W
es hoy la principal fuente de financiamiento multilateral para el desarrollo
económico, social e institucional de América Latina y el Caribe. El Banco c
préstamos, recursos no reembolsables, garantías, asesoramiento en materia de políticas y
asistencia técnica a los sectores público y privado de sus países miembros prestatarios
del BID aprobó recientemente la política de constitución del
diente de Consulta e Investigación (MICI, o el Mecanismo
El MICI ofrece un foro y un proceso para abordar reclamaciones de las partes que
visto afectadas o que podrían verse afectadas de manera adversa
El MICI incluye una Fase de Consulta inicial que brinda la oportunidad, mediante la
aplicación de criterios consensuados y flexibles, de atender a las inquietudes de una parte
que considere que ha sido afectada o que podría prever razonablemente que pudier
afectada de manera adversa, directa y sustancial por el hecho de que el BID no haya
seguido sus propias Políticas Operativas Pertinentes en una operación financiada por el
La Fase de Consulta es dirigida por un Ombudsperson de Proyectos subo
El MICI cuenta asimismo con una segunda Fase de Verificación de la Observancia
Verificación de la Observancia comporta una investigación sobre si una acción u omisión
cualquiera del Banco en relación con una operación financiada por el Banco ha resultado
en el incumplimiento de una Política Operativa Pertinente y en efectos adversos
y sustanciales (reales o potenciales) para el Solicitante. La Fase de Verificación de la
Observancia es administrada por un Panel de expertos independientes que rinden cuentas
Directorio Ejecutivo del BID.
La Oficina del MICI y sus actividades cotidianas serán administradas por un
Directorio Ejecutivo del BID.
información detallada sobre el MICI consultando el sitio virtual
El Secretario Ejecutivo dirigirá las estrategias del MICI en términos de interacción con
las partes interesadas, extensión, comunicaciones y conocimiento. Asimismo, interactuará
con los Solicitantes y otras partes asociadas a las reclamaciones, promoverá el acceso al
MICI y brindará orientación acerca de la política del MICI. Corresponderá al
Anexo 1
Página 1 de 5
(MICI)
con sede en Washington,
es hoy la principal fuente de financiamiento multilateral para el desarrollo
El Banco concede
ables, garantías, asesoramiento en materia de políticas y
prestatarios.
del BID aprobó recientemente la política de constitución del
MICI, o el Mecanismo).
El MICI ofrece un foro y un proceso para abordar reclamaciones de las partes que
de manera adversa
la oportunidad, mediante la
aplicación de criterios consensuados y flexibles, de atender a las inquietudes de una parte
que pudiera verse
afectada de manera adversa, directa y sustancial por el hecho de que el BID no haya
seguido sus propias Políticas Operativas Pertinentes en una operación financiada por el
de Proyectos subordinado
Fase de Verificación de la Observancia. Una
una acción u omisión
anco ha resultado
efectos adversos directos
. La Fase de Verificación de la
de expertos independientes que rinden cuentas
án administradas por un Secretario
consultando el sitio virtual
términos de interacción con
. Asimismo, interactuará
á el acceso al
Corresponderá al Secretario
Anexo 1
Página 2 de 5
Ejecutivo mantener el Registro público; llevar a cabo actividades de información y
extensión; realizar contactos con el público, y producir publicaciones, material e informes
relativos al MICI y sus actividades, incluido el Informe Anual del MICI. El Secretario
Ejecutivo dirigirá todas las actividades de intercambio de conocimientos y capacitación
referentes al MICI, entre ellas la preparación de material y sesiones para capacitar a
diversos interesados acerca del MICI y transmitir lecciones aprendidas. El Secretario
Ejecutivo dirigirá las asociaciones y relaciones de trabajo del MICI con instituciones e
interesados pertinentes, tales como gobiernos, organizaciones internacionales,
organismos regionales, la comunidad académica y la sociedad civil, contribuirá al diálogo
sobre mecanismos de rendición de cuentas y promoverá la armonización, la coordinación
de iniciativas de cofinanciamiento y el desarrollo y difusión de prácticas óptimas.
Asimismo, prestará apoyo y asesoramiento al Ombudsperson de Proyectos y al Panel
sobre importantes temas estratégicos, de planificación y de comunicaciones.
Quien ocupe el cargo actuará como enlace entre el MICI y el Directorio Ejecutivo, la
Oficina del Presidente, la Secretaría del Banco y otras unidades del Grupo del Banco.
Las responsabilidades generales del Secretario Ejecutivo comprenderán las actividades
cotidianas de la Oficina del MICI, la operación y administración de la Secretaría del
MICI y las tareas de organización de personal y apoyo. El Secretario Ejecutivo definirá la
visión de la Oficina; dirigirá la planificación, ejecución y supervisión de los programas de
trabajo de la Oficina del MICI; administrará a un personal interdisciplinario y
multicultural; elaborará previsiones sobre las necesidades de recursos de la Oficina del
MICI; elaborará y administrará el presupuesto, y establecerá y asegurará la idoneidad de
los sistemas y controles para facilitar la labor del MICI. Igualmente, prestará apoyo a las
tareas administrativas para el Ombudsperson de Proyectos y el Panel, y les proporcionará
respaldo y asesoramiento en lo referente a informes, documentación y procesos del MICI.
Como primer Secretario Ejecutivo del MICI, deberá preparar los procedimientos
administrativos y otros lineamientos necesarios para dar al MICI un carácter operativo.
Principales responsabilidades
• Recibir y acusar recibo de las Solicitudes. Interactuar con los Solicitantes y demás
partes involucradas en quejas. Promover el acceso al MICI y brindar orientación
respecto a la política del MICI.
• Crear y mantener el Registro.
• Prestar apoyo y asesorar al Ombudsperson de Proyectos, concretamente en temas
estratégicos, de planificación y de comunicación de clave en relación con la Fase de
Consulta y otras actividades del Ombudsperson de Proyectos, incluidas las
contrataciones, los viajes y las actividades de capacitación para las unidades del
Banco.
• Prestar apoyo y asesorar al Panel, concretamente en temas estratégicos, de
planificación y de comunicación clave en relación con la Fase de Verificación de la
Observancia y otras actividades del Panel, incluidas las contrataciones, los viajes y la
coordinación con las unidades pertinentes del Banco de la capacitación impartida al
Panel.
Anexo 1
Página 3 de 5
• Orientar la planificación, implementación y supervisión del programa de trabajo de la
Oficina del MICI. Administrar una plantilla de personal interdisciplinario y
multicultural. Establecer y asegurar la suficiencia de los sistemas y controles para
facilitar la labor del MICI.
• Preparar, en consulta con el Ombudsperson de Proyectos y el Presidente del Panel, un
presupuesto anual en el que se indique el monto de recursos requeridos para las
actividades previstas de la Oficina del MICI, la Fase de Consulta y la Fase de
Verificación de la Observancia para el año siguiente.
• Trabajar en coordinación con las instituciones homólogas en la armonización
potencial de mecanismos de rendición de cuentas y el intercambio de experiencias.
• Orientar todas las actividades de capacitación en relación al MICI, incluida la
preparación de materiales y sesiones para capacitar a diferentes partes interesadas
sobre el MICI y transmitir las lecciones aprendidas.
• Orientar las actividades de extensión y comunicación del MICI. En coordinación con
el Ombudsperson de Proyectos y el Panel, realizar contactos con el público, publicar
informes y material diverso sobre el MICI y sus actividades, incluido el informe anual
del MICI, y divulgar lecciones aprendidas.
• Actuar en coordinación con el Directorio Ejecutivo, la Oficina del Presidente, la
Secretaría del Banco y otras unidades del Banco para facilitar las comunicaciones, la
distribución de documentos y la presentación de informes dirigidos al Panel y al
Ombudsperson de Proyectos y emanados de ellos.
• Adoptar, conjuntamente con el Ombudsperson de Proyectos y el Presidente del Panel,
según corresponda, los procedimientos administrativos necesarios para la operación
del Mecanismo y la Oficina del MICI.
• Cumplir cualquier otra tarea que pueda ser necesaria o complementaria para la
administración del Mecanismo o la Oficina del MICI.
Condiciones de nombramiento
El Secretario Ejecutivo, directamente subordinado al Directorio Ejecutivo del BID, será
un empleado a tiempo completo del BID con grado de nivel ejecutivo (E5) bajo contrato
a término fijo por espacio de tres (3) años. Estará sujeto al Código de Ética y Conducta
Profesional, a la Política de Disponibilidad de Información y otras políticas del Banco, y
deberá evitar conflictos de intereses que pudieran menoscabar la objetividad e integridad
de la Oficina del MICI y del Mecanismo.
Calificaciones
� Formación: Título idóneo de estudios avanzados (Maestría o Licenciatura) en una
disciplina pertinente (temática ambiental, social, económica, de ingeniería,
jurídica o del sector privado relacionada con el desarrollo internacional).
� Experiencia:
Anexo 1
Página 4 de 5
o Conocimiento extensivo y/o experiencia en los mecanismos independientes
de rendición de cuentas del BID y/o de organismos comparadores, así como
conocimiento de las políticas y programas del BID o de los de otras
instituciones multilaterales.
o Nivel probado de conocimientos y experiencia en sostenibilidad ambiental y
temas sociales, organizaciones internacionales de desarrollo y sociedad civil,
de preferencia en América Latina y el Caribe. Deberá ser un ejecutivo con
una experiencia pertinente mínima de 12 años y una trayectoria demostrada
de gestión y adopción de prácticas óptimas en organizaciones grandes y
complejas.
o Integridad demostrada.
o Conocimientos y experiencia en operaciones de las organizaciones
multilaterales de desarrollo. También se valorará la experiencia en el ámbito
del sector privado en países en desarrollo.
o
o Capacidad y disposición para viajar a América Latina y el Caribe, con
inclusión de zonas rurales y entornos difíciles, frecuentemente y con un
tiempo razonablemente corto de notificación previa.
o Independencia respecto de los departamentos operativos del BID, la CII y el
FOMIN.
o Excelentes aptitudes interpersonales; buena exposición a entornos
internacionales y multiculturales.
� Idiomas: Dominio del inglés y el español. Se valorarán conocimientos de
portugués; el conocimiento de francés es una ventaja.
Competencias
Conocimientos técnicos especializados: Conocimientos y experiencia en interacción
con la sociedad civil y en estrategias y técnicas de comunicación.
Liderazgo: Capacidad probada para formular y comunicar una visión estratégica.
Capacidad para dirigir la planificación, implantación y supervisión del programa de
trabajo y manejar eficazmente recursos. Deberá afianzar la credibilidad y
transparencia del MICI.
Análisis y solución de problemas: Capacidad para adoptar decisiones críticas
fundadas en un análisis sistemático y un criterio acertado.
Aptitudes de negociación: Capacidad para reconocer y manejar conflictos de manera
oportuna y constructiva, así como para superar resistencias y objeciones aportando
propuestas y negociando arreglos equilibrados que tomen en cuenta las necesidades
básicas de todas las partes.
Razonamiento estratégico/Búsqueda de resultados: Capacidad demostrada para
formular objetivos, fijar prioridades, identificar y optimizar el uso de recursos y
Anexo 1
Página 5 de 5
ejecutar planes acordes con los intereses a largo plazo de la institución en un entorno
global.
Comunicación e intercambio de conocimientos: Grandes dotes diplomáticas y de
comunicación. Destreza bien desarrollada en redacción y edición; gran capacidad de
presentación que permita transmitir información compleja sobre temas que requieran
informes específicos y basados en hechos reales. Deberá promover un intercambio
eficaz de conocimientos dentro y fuera de la organización, en especial con las partes
interesadas estratégicas, propiciando un entorno de aprendizaje continuo.
Constitución de alianzas: Capacidad para interactuar eficazmente con diversas
personas y organizaciones tales como agrupaciones de la sociedad civil,
organizaciones no gubernamentales, clientes, gobiernos miembros, otros organismos
internacionales e instituciones homólogas, el Directorio, la Administración y el
personal de la institución.
MECANISMO INDEPENDIENTE DE
Términos de referencia para
Antecedentes
El Banco Interamericano de Desarrollo (B
D.C., es hoy la principal fuente de financiamiento multilateral para el desarrollo
económico, social e institucional de América Latina y el Carib
préstamos, recursos no reembolsables, garantías, asesoramiento en materia de políticas y
asistencia técnica a los sectores público y privado de sus países miembros prestatarios
El Directorio Ejecutivo del BID aprobó recientemente la p
nuevo Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI, o el Mecanismo).
El MICI ofrece un foro y un proceso para abordar reclamaciones de las partes que
consideren que se han visto afectadas o que podrían verse afectad
por una operación del BID.
El MICI incluye una Fase de Consulta inicial que brinda la oportunidad, mediante la
aplicación de criterios consensuados y flexibles, de atender a las inquietudes de una parte
que considere que ha sido afectada o
afectada de manera adversa, directa y sustancial por el hecho de que el BID no haya
seguido sus propias Políticas Operativas Pertinentes en una operación financiada por el
Banco. La Fase de Consulta es dirigida por un
al Directorio Ejecutivo.
El MICI cuenta asimismo con una segunda Fase de Verificación de la Observancia. Una
Verificación de la Observancia comporta una investigación sobre si una acción u omisión
cualquiera del Banco en relación
en el incumplimiento de una Política Operativa Pertinente y en
y sustanciales (reales o potenciales) para el Solicitante. La Fase de Verificación de la
Observancia es administrada por un Panel de expertos independientes que rinden cuentas
al Directorio Ejecutivo del BID.
La Oficina del MICI y sus actividades cotidianas serán administradas por un Secretario
Ejecutivo designado por el Directorio Ejecutivo del BID.
Puede obtenerse información detallada sobre el MICI consultando el sitio virtual
www.iadb.org/mecanismo.
Descripción
El Ombudsperson de Proyectos
poblaciones locales que se hayan visto afectadas en proyectos del Banco, mediante la
aplicación de diversos criterios consensuados y flexibles
Solicitante, identificará y reunirá
NDEPENDIENTE DE CONSULTA E INVESTIGACIÓN (MICI)
Términos de referencia para el Ombudsperson de Proyectos
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), creado en 1959 con sede en Washington,
D.C., es hoy la principal fuente de financiamiento multilateral para el desarrollo
económico, social e institucional de América Latina y el Caribe. El Banco concede
préstamos, recursos no reembolsables, garantías, asesoramiento en materia de políticas y
asistencia técnica a los sectores público y privado de sus países miembros prestatarios
El Directorio Ejecutivo del BID aprobó recientemente la política de constitución del
nuevo Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI, o el Mecanismo).
El MICI ofrece un foro y un proceso para abordar reclamaciones de las partes que
consideren que se han visto afectadas o que podrían verse afectadas de manera adversa
El MICI incluye una Fase de Consulta inicial que brinda la oportunidad, mediante la
aplicación de criterios consensuados y flexibles, de atender a las inquietudes de una parte
que considere que ha sido afectada o que podría prever razonablemente que pudier
afectada de manera adversa, directa y sustancial por el hecho de que el BID no haya
seguido sus propias Políticas Operativas Pertinentes en una operación financiada por el
Banco. La Fase de Consulta es dirigida por un Ombudsperson de Proyectos subordinado
El MICI cuenta asimismo con una segunda Fase de Verificación de la Observancia. Una
Verificación de la Observancia comporta una investigación sobre si una acción u omisión
cualquiera del Banco en relación con una operación financiada por el Banco ha resultado
en el incumplimiento de una Política Operativa Pertinente y en efectos adversos
y sustanciales (reales o potenciales) para el Solicitante. La Fase de Verificación de la
rada por un Panel de expertos independientes que rinden cuentas
al Directorio Ejecutivo del BID.
La Oficina del MICI y sus actividades cotidianas serán administradas por un Secretario
Ejecutivo designado por el Directorio Ejecutivo del BID.
e información detallada sobre el MICI consultando el sitio virtual
de Proyectos dirigirá la respuesta del MICI a los problemas de
hayan visto afectadas en proyectos del Banco, mediante la
aplicación de diversos criterios consensuados y flexibles. Para ello, interactuará con el
Solicitante, identificará y reunirá información de otras partes interesadas y desarrollará
Anexo 2
Página 1 de 4
(MICI)
de Proyectos
en Washington,
D.C., es hoy la principal fuente de financiamiento multilateral para el desarrollo
El Banco concede
préstamos, recursos no reembolsables, garantías, asesoramiento en materia de políticas y
asistencia técnica a los sectores público y privado de sus países miembros prestatarios.
olítica de constitución del
nuevo Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI, o el Mecanismo).
El MICI ofrece un foro y un proceso para abordar reclamaciones de las partes que
as de manera adversa
El MICI incluye una Fase de Consulta inicial que brinda la oportunidad, mediante la
aplicación de criterios consensuados y flexibles, de atender a las inquietudes de una parte
que podría prever razonablemente que pudiera verse
afectada de manera adversa, directa y sustancial por el hecho de que el BID no haya
seguido sus propias Políticas Operativas Pertinentes en una operación financiada por el
de Proyectos subordinado
El MICI cuenta asimismo con una segunda Fase de Verificación de la Observancia. Una
Verificación de la Observancia comporta una investigación sobre si una acción u omisión
anco ha resultado
efectos adversos directos
y sustanciales (reales o potenciales) para el Solicitante. La Fase de Verificación de la
rada por un Panel de expertos independientes que rinden cuentas
La Oficina del MICI y sus actividades cotidianas serán administradas por un Secretario
e información detallada sobre el MICI consultando el sitio virtual
a los problemas de
hayan visto afectadas en proyectos del Banco, mediante la
Para ello, interactuará con el
de otras partes interesadas y desarrollará
Anexo 2
Página 2 de 4
una serie de opciones responsables para ayudar a determinar la posibilidad de alcanzar
una solución a los problemas planteados y el proceso más adecuado para conseguirlo.
Durante la Fase de Consulta, podrá recurrir a la comprobación de hechos, promover
nuevos contactos y negociaciones, contratar especialistas y dirigir actividades de
facilitación, conciliación o mediación. El Ombudsperson de Proyectos elaborará un
informe sobre cada proceso de Fase de Consulta y sus resultados, y asegurará el
seguimiento de cualesquiera acuerdos resultantes.
En su condición de primer Ombudsperson de Proyectos del MICI, deberá preparar los
procedimientos administrativos y otros lineamientos necesarios para la operación de la
Fase de Consulta.
Principales responsabilidades
• Evaluar la elegibilidad para la Fase de Consulta y dar curso a las Solicitudes en el
marco de dicha fase.
• Dirigir las evaluaciones y la Fase de Consulta, lo que incluye contratar especialistas
externos, cuando corresponda, y suministrar información a los potenciales
Solicitantes.
• Coordinar con las correspondientes unidades del Banco la capacitación y el
asesoramiento de unidades operativas en sus actividades de resolución de problemas,
pero no para casos específicos en revisión o de los que razonablemente quepa esperar
que se someterán a revisión en el marco del Mecanismo.
• Realizar contactos con el público, publicar informes periódicos, divulgar lecciones
aprendidas y llevar a cabo actividades de extensión.
• Adoptar procedimientos administrativos para la operación de la Fase de Consulta.
• Cumplir cualquier otra tarea que pueda ser necesaria o complementaria para la Fase
de Consulta.
Condiciones de nombramiento
El Ombudsperson de Proyectos depende directamente del Directorio Ejecutivo del BID y
actuará por iniciativa propia, con independencia de cualquier unidad o funcionario del
Banco. Deberá ser un empleado del Banco a tiempo completo de grado equivalente al
nivel ejecutivo (E5), y será nombrado para un período de entre tres (3) y cinco (5) años,
renovable por mutuo acuerdo. El Ombudsperson de Proyectos estará sujeto al Código de
Ética y Conducta Profesional, a la Política de Disponibilidad de Información y otras
políticas del Banco, y deberá hacer lo necesario para evitar conflictos de intereses que
puedan menoscabar la objetividad e integridad de la Oficina del MICI y del Mecanismo.
Calificaciones
� Formación: Título idóneo de estudios avanzados (Maestría o Licenciatura) en una
disciplina pertinente (temática ambiental, social, económica, de ingeniería,
jurídica o del sector privado relacionada con el desarrollo internacional).
Anexo 2
Página 3 de 4
� Experiencia:
o Sólido historial de experiencia en el ámbito de solución de conflictos y
mediación, y/o vastos conocimientos sobre los conflictos que pueden
suscitarse en proyectos de desarrollo.
o Nivel probado de conocimientos y experiencia en sostenibilidad ambiental y
temas sociales, organizaciones internacionales de desarrollo y sociedad civil,
de preferencia en América Latina y el Caribe, y métodos flexibles de
resolución de diferencias. Deberá ser un ejecutivo con una experiencia
pertinente mínima de 12 años y una trayectoria demostrada de gestión y
adopción de prácticas óptimas en organizaciones grandes y complejas.
o Integridad demostrada.
o Conocimientos y experiencia en operaciones de las organizaciones
multilaterales de desarrollo. También se valorará la experiencia en el ámbito
del sector privado en países en desarrollo.
o Capacidad demostrada para interactuar eficazmente con una gran diversidad
de personas e instituciones en la resolución de conflictos que puedan surgir
en el marco de proyectos de desarrollo.
o Capacidad y disposición para viajar a América Latina y el Caribe, con
inclusión de zonas rurales y entornos difíciles, frecuentemente y con un
tiempo razonablemente corto de notificación previa.
o Independencia respecto de los departamentos operativos y la Administración
del BID, la CII y el FOMIN.
o Excelentes aptitudes interpersonales; buena exposición a entornos
internacionales y multiculturales.
� Idiomas: Dominio del inglés y el español. Se valorarán conocimientos de
portugués; el conocimiento de francés es una ventaja.
Competencias
Conocimientos técnicos especializados: Conocimientos y experiencia en técnicas,
estrategias y metodologías para abordar conflictos y dificultades en los proyectos de
desarrollo.
Liderazgo: Gestiona y dirige un proceso consensuado de resolución de problemas
con múltiples interesados. Afianza la credibilidad del MICI.
Análisis y solución de problemas: Capacidad para adoptar decisiones críticas
fundadas en un análisis sistemático y un criterio acertado.
Aptitudes de negociación: Capacidad para reconocer y manejar conflictos de manera
oportuna y constructiva, así como para superar resistencias y objeciones aportando
propuestas y negociando arreglos equilibrados que tomen en cuenta las necesidades
básicas de todas las partes.
Anexo 2
Página 4 de 4
Razonamiento estratégico/Búsqueda de resultados: Capacidad demostrada para
formular objetivos, fijar prioridades, identificar y optimizar el uso de recursos y
ejecutar planes acordes con los intereses a largo plazo de la institución en un entorno
global.
Comunicación e intercambio de conocimientos: Grandes dotes diplomáticas y de
comunicación. Destreza bien desarrollada en redacción y edición; gran capacidad de
presentación que permita transmitir información compleja sobre temas que requieran
informes específicos y basados en hechos reales. Deberá promover un intercambio
eficaz de conocimientos dentro y fuera de la organización, en especial con las partes
interesadas estratégicas, propiciando un entorno de aprendizaje continuo.
Constitución de alianzas: Capacidad para constituir efectivamente alianzas con
diversas personas y organizaciones tales como agrupaciones de la sociedad civil,
organizaciones no gubernamentales, clientes, gobiernos miembros, otros organismos
internacionales e instituciones homólogas, el Directorio, la Administración y el
personal de la institución.
MECANISMO INDEPENDIENTE DE
Términos de referencia para
Antecedentes
El Banco Interamericano de Desarrollo (B
D.C., es hoy la principal fuente de financiamiento multilateral para el desarrollo
económico, social e institucional de América Latina y el Caribe. El Banco concede
préstamos, recursos no reembolsables, garantías, asesoramiento en materia de políticas y
asistencia técnica a los sectores público y privado de sus países miembros prestatarios
El Directorio Ejecutivo del
aprobó recientemente la política de constitución del nuevo Mecanismo Independiente de
Consulta e Investigación (MICI, o el Mecanismo). El MICI ofrece un foro y un proceso
para abordar reclamaciones de las partes que consideren que se han visto afectadas o que
podrían verse afectadas de manera adversa por una operación del BID
El MICI incluye una Fase de Consulta inicial que brinda la oportunidad, mediante la
aplicación de criterios consensuados y flexibles, de atender a las inquietudes de una parte
que considere que ha sido afectada
afectada de manera adversa, directa y sustancial por el hecho de que el BID no haya
seguido sus propias Políticas Operativas Pertinentes en una operación financiada por el
Banco. La Fase de Consulta es dirigida por un
al Directorio Ejecutivo.
El MICI cuenta asimismo con una segunda Fase de Verificación de la Observancia. Una
Verificación de la Observancia comporta una investigación sobre si una acción u omisión
cualquiera del Banco en relación con una
en el incumplimiento de una Política Operativa Pertinente y en
y sustanciales (reales o potenciales) para
Observancia es administrada por un Panel de expe
al Directorio.
La Oficina del MICI y sus actividades cotidianas serán administradas por un Secretario
Ejecutivo designado por el Directorio Ejecutivo del BID.
Puede obtenerse información detallada sobre el MICI consu
www.iadb.org/mecanismo.
Descripción
El Panel del MICI tiene por función investigar de manera
de un Solicitante que sostenga que sus derechos o intereses se han visto o podrían verse
afectados de manera adversa, directa y sustancial por el hecho de que el BID
seguido sus políticas operativas pertinentes en una operación financiada por el Banco. El
NDEPENDIENTE DE CONSULTA E INVESTIGACIÓN (MICI)
Términos de referencia para el Presidente y los miembros del Panel
Interamericano de Desarrollo (BID), creado en 1959 con sede en W
D.C., es hoy la principal fuente de financiamiento multilateral para el desarrollo
económico, social e institucional de América Latina y el Caribe. El Banco concede
sos no reembolsables, garantías, asesoramiento en materia de políticas y
asistencia técnica a los sectores público y privado de sus países miembros prestatarios
El Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID,
ntemente la política de constitución del nuevo Mecanismo Independiente de
Consulta e Investigación (MICI, o el Mecanismo). El MICI ofrece un foro y un proceso
para abordar reclamaciones de las partes que consideren que se han visto afectadas o que
verse afectadas de manera adversa por una operación del BID.
El MICI incluye una Fase de Consulta inicial que brinda la oportunidad, mediante la
aplicación de criterios consensuados y flexibles, de atender a las inquietudes de una parte
ha sido afectada o que podría prever razonablemente que pudiera verse
afectada de manera adversa, directa y sustancial por el hecho de que el BID no haya
seguido sus propias Políticas Operativas Pertinentes en una operación financiada por el
Banco. La Fase de Consulta es dirigida por un Ombudsperson de Proyectos subordinado
El MICI cuenta asimismo con una segunda Fase de Verificación de la Observancia. Una
Verificación de la Observancia comporta una investigación sobre si una acción u omisión
cualquiera del Banco en relación con una operación financiada por el Banco ha resultado
en el incumplimiento de una Política Operativa Pertinente y en efectos adversos
y sustanciales (reales o potenciales) para un Solicitante. La Fase de Verificación de la
Observancia es administrada por un Panel de expertos independientes que rinden cuentas
La Oficina del MICI y sus actividades cotidianas serán administradas por un Secretario
Ejecutivo designado por el Directorio Ejecutivo del BID.
Puede obtenerse información detallada sobre el MICI consultando el sitio virtual
tiene por función investigar de manera independiente la reclamación
que sostenga que sus derechos o intereses se han visto o podrían verse
afectados de manera adversa, directa y sustancial por el hecho de que el BID
seguido sus políticas operativas pertinentes en una operación financiada por el Banco. El
Anexo 3
Página 1 de 5
(MICI)
el Presidente y los miembros del Panel
con sede en Washington,
D.C., es hoy la principal fuente de financiamiento multilateral para el desarrollo
económico, social e institucional de América Latina y el Caribe. El Banco concede
sos no reembolsables, garantías, asesoramiento en materia de políticas y
asistencia técnica a los sectores público y privado de sus países miembros prestatarios.
o el Banco)
ntemente la política de constitución del nuevo Mecanismo Independiente de
Consulta e Investigación (MICI, o el Mecanismo). El MICI ofrece un foro y un proceso
para abordar reclamaciones de las partes que consideren que se han visto afectadas o que
El MICI incluye una Fase de Consulta inicial que brinda la oportunidad, mediante la
aplicación de criterios consensuados y flexibles, de atender a las inquietudes de una parte
o que podría prever razonablemente que pudiera verse
afectada de manera adversa, directa y sustancial por el hecho de que el BID no haya
seguido sus propias Políticas Operativas Pertinentes en una operación financiada por el
de Proyectos subordinado
El MICI cuenta asimismo con una segunda Fase de Verificación de la Observancia. Una
Verificación de la Observancia comporta una investigación sobre si una acción u omisión
anco ha resultado
efectos adversos directos
Solicitante. La Fase de Verificación de la
rtos independientes que rinden cuentas
La Oficina del MICI y sus actividades cotidianas serán administradas por un Secretario
ltando el sitio virtual
la reclamación
que sostenga que sus derechos o intereses se han visto o podrían verse
afectados de manera adversa, directa y sustancial por el hecho de que el BID no haya
seguido sus políticas operativas pertinentes en una operación financiada por el Banco. El
Anexo 3
Página 2 de 5
objetivo de una Verificación de la Observancia será establecer si (y, en tal caso, de qué
modo y por qué razón) una acción u omisión cualquiera del Banco en relación con una
operación financiada por el Banco ha resultado en el incumplimiento de una Política
Operativa Pertinente y en efectos adversos directos y sustanciales (reales o potenciales)
para el Solicitante. Una Solicitud se activa cuando un Solicitante ha expresado su deseo
de seguir adelante con una Verificación de la Observancia desde un comienzo, o bien
después de que finalice la Fase de Consulta inicial del MICI o se determine la
inelegibilidad de una Solicitud en la Fase de Consulta.
El Panel está encabezado por un Presidente seleccionado inicialmente por el Directorio
Ejecutivo del BID y posteriormente por los miembros del Panel, y quien ejercerá como
tal en cada Verificación de la Observancia que tenga lugar durante su mandato. El
Presidente determina la elegibilidad de las Solicitudes con respecto a la Fase de
Verificación de la Observancia. En caso de que determine que una Solicitud es elegible,
de modo que se recomiende seguir adelante con una investigación, el Presidente del Panel
invita a otros dos (2) miembros del Panel a participar en el equipo de investigación, con
base en sus conocimientos y su disponibilidad. El Presidente del Panel y otros dos
(2) miembros actúan consiguientemente como Panel de investigación y llevan adelante la
Verificación de la Observancia. Las actividades del Panel asociadas a una Verificación de
la Observancia incluyen las de preparar los términos de referencia para la investigación
que se propone, llevar a cabo la investigación, realizar indagaciones y comprobaciones de
hechos y elaborar un informe para el Directorio. Al preparar su informe, el Panel deberá
tomar en cuenta todos los hechos pertinentes que puedan tener alguna incidencia en el
caso en cuestión.
En su condición de primer Panel del nuevo MICI, el Presidente del Panel y demás
miembros del mismo deberán preparar los procedimientos administrativos y otros
lineamientos necesarios para la operación de la Fase de Verificación de la Observancia.
Principales responsabilidades
• Llevar a cabo las Verificaciones de la Observancia, lo que comprende determinar la
elegibilidad; investigar las Solicitudes de manera independiente, exhaustiva y
objetiva; efectuar consultas con los Solicitantes, la Administración y otras partes,
según corresponda; entregar informes finales al Directorio, y hacer un seguimiento de
la aplicación efectiva de las decisiones del Directorio, si así se solicita.
• Actuar en coordinación con cualesquiera otros mecanismos independientes de
rendición de cuentas que realicen una verificación de la observancia o investigación
similar del mismo proyecto.
• Producir informes anuales y de otra índole con base en las lecciones aprendidas en
casos anteriores.
• Identificar y contratar especialistas externos cuando sea necesario.
• Realizar contactos con el público, publicar informes periódicos, divulgar lecciones
aprendidas y llevar a cabo actividades de extensión.
Anexo 3
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• Adoptar los procedimientos administrativos para la operación de la Fase de
Verificación de la Observancia.
• Cumplir cualquier otra tarea que pueda ser necesaria o complementaria para la Fase
de Verificación de la Observancia.
Condiciones de nombramiento
El Panel depende directamente del Directorio Ejecutivo del BID y actuará por iniciativa
propia, con independencia de cualquier unidad o funcionario del Banco. Conformarán el
Panel cinco (5) miembros designados por el Directorio.
Los miembros del Panel serán originarios de diferentes países miembros del Banco. Se
dará la debida consideración en aras de lograr una representación de género equilibrada.
El Directorio del BID nombrará al primer Presidente del Panel y, de ahí en adelante, los
miembros del Panel elegirán al Presidente del Panel. El Presidente del Panel servirá en
esa capacidad durante el período contemplado de su nombramiento.
Los miembros del Panel serán nombrados por un período no renovable de cinco (5) años,
con excepción del primer Panel, cuyos miembros serán nombrados por períodos
escalonados y no renovables de tres (3) o cuatro (4) años. El primer Presidente del Panel
será nombrado por un período no renovable de tres (3) años.
Los Directores Ejecutivos, Directores Ejecutivos Suplentes, Consejeros, Asistentes del
Directorio o cualquier funcionario del BID o empleado contractual del Banco no podrán
trabajar en el Panel hasta que hayan transcurrido dos (2) años desde el fin de sus
funciones en el Banco. Si se llama a un miembro del Panel a trabajar para el Mecanismo
durante el período en el que forma parte del Panel, ese miembro no podrá trabajar para el
Banco (ya sea como funcionario del BID, empleado contractual o contratado a través de
una agencia, Director Ejecutivo, Director Ejecutivo Suplente, Consejero o Asistente del
Directorio) en ninguna condición durante un lapso de cinco (5) años después del final de
su período como miembro del Panel.
En el desempeño de sus funciones, los miembros del Panel serán considerados como
funcionarios del Banco con derecho a todos los privilegios e inmunidades de que
disfrutan los empleados de éste en virtud del Convenio Constitutivo del Banco
Interamericano de Desarrollo Los miembros del Panel estarán sujetos al Código de Ética
y Conducta Profesional, a la Política de Disponibilidad de Información y otras políticas
del Banco, y deberán hacer lo necesario para evitar conflictos de intereses que pudieran
menoscabar la objetividad e integridad de la Oficina del MICI y del Mecanismo.
Los miembros del Panel prestan sus servicios en función de las necesidades, y se espera
que trabajen a tiempo parcial o a tiempo completo cuando así lo justifique su carga de
trabajo.
Los miembros del Panel percibirán honorarios por el trabajo realizado para el mismo, en
montos que determinará el Directorio. Sus gastos de viaje y de otra índole se
reembolsarán según los mismos parámetros aplicados en el caso de los jueces del
Tribunal Administrativo del Banco.
Anexo 3
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Los miembros del Panel deberán asistir a reuniones durante un mínimo de cinco (5) días
calendario en cada año calendario, con el fin de mejorar su conocimiento de las Políticas
Operativas Pertinentes y examinar el funcionamiento del Mecanismo.
Los miembros del Panel podrán renunciar o ser destituidos con justa causa por el
Directorio sin responsabilidad o costo alguno para el Banco.
Calificaciones
� Formación: Título idóneo de estudios avanzados (Maestría o Licenciatura) en una
disciplina pertinente (temática ambiental, social, económica, de ingeniería,
jurídica o del sector privado relacionada con el desarrollo internacional).
� Experiencia:
o Capacidad demostrada para interpretar y aplicar normas y políticas, y
conocimiento de estrategias, metodologías y técnicas de investigación y
evaluación.
o Conocimientos probados en desarrollo económico, social y sostenible,
preferentemente en América Latina y el Caribe. Tendrán preferencia los
candidatos que posean una experiencia mínima de 15 años y competencias
demostradas en una disciplina pertinente.
o La noción del ámbito de resolución de conflictos y mediación y/o de los
conflictos que pueden suscitarse en proyectos de desarrollo se considerará
beneficiosa.
o Integridad demostrada.
o Conocimientos y experiencia en operaciones de las organizaciones
multilaterales de desarrollo. También se valorará la experiencia en el ámbito
del sector privado en países en desarrollo.
o Capacidades sobresalientes demostradas para recopilar, analizar y sintetizar
información de múltiples fuentes y presentarla de forma concisa y clara.
o Grandes dotes diplomáticas y de comunicación, lo que incluye la capacidad
para interactuar eficazmente con agrupaciones de la sociedad civil,
organizaciones no gubernamentales, clientes, gobiernos miembros, otros
organismos internacionales e instituciones homólogas, el Directorio
Ejecutivo, la Administración y el personal de la institución.
o Capacidad y disposición para viajar a América Latina y el Caribe, con
inclusión de zonas rurales y entornos difíciles, frecuentemente y con un
tiempo razonablemente corto de notificación previa.
o Independencia respecto de los departamentos operativos y la Administración
del BID, la CII y el FOMIN.
o Excelentes aptitudes interpersonales; buena exposición a entornos
internacionales y multiculturales.
Anexo 3
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� Idiomas: Dominio del inglés y el español. Se valorarán conocimientos de
portugués; el conocimiento de francés es una ventaja.
Competencias
Conocimientos técnicos especializados: Conocimientos y experiencia en estrategias,
metodologías y técnicas de investigación y evaluación. Capacidad para manejar un
proceso meticuloso y sistemático de investigación.
Análisis y solución de problemas: Capacidad para adoptar decisiones críticas
fundadas en un análisis sistemático y un criterio acertado.
Aptitudes de negociación: Deberá reconocer y manejar conflictos de manera
oportuna y constructiva, así como superar resistencias y objeciones aportando
propuestas y negociando arreglos equilibrados que tomen en cuenta las necesidades
básicas de todas las partes.
Razonamiento estratégico/Búsqueda de resultados: Capacidad demostrada para
formular objetivos, fijar prioridades, identificar y optimizar el uso de recursos y
ejecutar planes acordes con los intereses a largo plazo de la institución en un entorno
global.
Comunicación e intercambio de conocimientos: Destreza bien desarrollada en
redacción y edición; gran capacidad de presentación que permita transmitir
información compleja sobre temas que requieren informes específicos y basados en
hechos reales. Deberá promover un intercambio eficaz de conocimientos dentro y
fuera de la organización, en especial con las partes interesadas estratégicas,
propiciando un entorno de aprendizaje continuo.
Constitución de alianzas: Capacidad para constituir alianzas eficazmente con
diversas personas y organizaciones tales como agrupaciones de la sociedad civil,
organizaciones no gubernamentales, clientes, gobiernos miembros, otros organismos
internacionales e instituciones homólogas, el Directorio, la Administración y el
personal de la institución.
Directrices para la selección del Secretario Ejecutivo, el Ombudsperson de
Proyectos y los miembros del Panel
1. El proceso de selección del Secretario Ejecutivo, el Ombudsperson de Proyectos, el
Presidente del Panel y los miembros del Panel del MICI se llevará a cabo en la
manera expuesta en el presente Anexo
convenga en otra cosa.
2. Principios rectores. La selección del Secretario Ejecutivo, el Ombudsperson de
Proyectos, el Presidente del Panel y los miembros del Panel del MICI requiere la
aplicación de las más elevadas normas profesionales
sobre la base del mérito y de los requisitos de la Política del MICI
GN-1830-49), prestándose la debida atención a la importancia de contar con
diversidad en la representación
3. Identificación de candidato
Departamento de Recursos Humanos
las posiciones, en los cuales se indicará cómo acceder a los términos de referencia
y cómo postularse. Se
del Banco, organizaciones de la sociedad civil y personas a presentar nominaciones
de personas idóneas e interesadas
4. Preselección. El Departamento de Recursos Humanos establecerá una fecha límite
para la presentación de
BID en materia de contratación de personal
recibidas, estudiándolas en función de las calificaciones exigidas en los términos de
referencia aprobados por el Di
candidatos que satisfagan los requisitos
un país miembro y a idoneidad académica y profesional
de experiencia pertinente
postulación se ha recibido y que las decisiones finales se comunicarán a la
brevedad posible.
5. Comité de Selección
conformado por miembros del Directorio, teniendo debidamente en cuenta la
necesidad de una representación equilibrada en cuanto a países miembros y género,
el cual estará encargado de evaluar a los
Ejecutivo del MICI que participe
posición de Ombudsperson
solicitar la participación de un ejecutivo del BID en calidad
Comité. El Gerente General de HRD participará en el Comité de Selección con
carácter de observador.
6. Proceso de selección
candidatos que hayan pasado la preselección básica inicial, lo cual podrá incluir
Directrices para la selección del Secretario Ejecutivo, el Ombudsperson de
Proyectos y los miembros del Panel del MICI
El proceso de selección del Secretario Ejecutivo, el Ombudsperson de Proyectos, el
Presidente del Panel y los miembros del Panel del MICI se llevará a cabo en la
en el presente Anexo, a menos que el Directorio Ejecutivo
.
La selección del Secretario Ejecutivo, el Ombudsperson de
Proyectos, el Presidente del Panel y los miembros del Panel del MICI requiere la
aplicación de las más elevadas normas profesionales. Las selecciones se efectuarán
la base del mérito y de los requisitos de la Política del MICI
prestándose la debida atención a la importancia de contar con
diversidad en la representación.
candidatos. Cuando el Directorio Ejecutivo lo solicite, el
Departamento de Recursos Humanos (HRD) publicará los avisos de vacante para
las posiciones, en los cuales se indicará cómo acceder a los términos de referencia
y cómo postularse. Se instará a los miembros del Directorio Ejecutivo, el personal
del Banco, organizaciones de la sociedad civil y personas a presentar nominaciones
de personas idóneas e interesadas.
El Departamento de Recursos Humanos establecerá una fecha límite
de postulaciones de conformidad con las actuales prácticas del
BID en materia de contratación de personal. HRD analizará las postulaciones
recibidas, estudiándolas en función de las calificaciones exigidas en los términos de
referencia aprobados por el Directorio para cada posición, e identificará a los
s que satisfagan los requisitos básicos en cuanto a poseer nacionalidad de
idoneidad académica y profesional (educación, idiomas y años
de experiencia pertinente). Cada candidato recibirá confirmación de que su
se ha recibido y que las decisiones finales se comunicarán a la
Comité de Selección. El Directorio establecerá un Comité de Selección
conformado por miembros del Directorio, teniendo debidamente en cuenta la
necesidad de una representación equilibrada en cuanto a países miembros y género,
el cual estará encargado de evaluar a los candidatos. Se le solicitará
Ejecutivo del MICI que participe ex officio en el proceso de selección para la
Ombudsperson y para la selección de los miembros del Panel.
solicitar la participación de un ejecutivo del BID en calidad de miembro del
Comité. El Gerente General de HRD participará en el Comité de Selección con
carácter de observador.
Proceso de selección. El Comité de Selección analizará las solicitudes de los
s que hayan pasado la preselección básica inicial, lo cual podrá incluir
Anexo 4
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Directrices para la selección del Secretario Ejecutivo, el Ombudsperson de
El proceso de selección del Secretario Ejecutivo, el Ombudsperson de Proyectos, el
Presidente del Panel y los miembros del Panel del MICI se llevará a cabo en la
, a menos que el Directorio Ejecutivo
La selección del Secretario Ejecutivo, el Ombudsperson de
Proyectos, el Presidente del Panel y los miembros del Panel del MICI requiere la
Las selecciones se efectuarán
la base del mérito y de los requisitos de la Política del MICI (documento
prestándose la debida atención a la importancia de contar con
Cuando el Directorio Ejecutivo lo solicite, el
publicará los avisos de vacante para
las posiciones, en los cuales se indicará cómo acceder a los términos de referencia
Directorio Ejecutivo, el personal
del Banco, organizaciones de la sociedad civil y personas a presentar nominaciones
El Departamento de Recursos Humanos establecerá una fecha límite
de conformidad con las actuales prácticas del
postulaciones
recibidas, estudiándolas en función de las calificaciones exigidas en los términos de
rectorio para cada posición, e identificará a los
nacionalidad de
idiomas y años
recibirá confirmación de que su
se ha recibido y que las decisiones finales se comunicarán a la
El Directorio establecerá un Comité de Selección
conformado por miembros del Directorio, teniendo debidamente en cuenta la
necesidad de una representación equilibrada en cuanto a países miembros y género,
Se le solicitará al Secretario
en el proceso de selección para la
Panel. Se podrá
de miembro del
Comité. El Gerente General de HRD participará en el Comité de Selección con
El Comité de Selección analizará las solicitudes de los
s que hayan pasado la preselección básica inicial, lo cual podrá incluir
Anexo 4
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entrevistas telefónicas para verificar las correspondientes calificaciones, y
participará en un análisis de preselección técnica a fin de confeccionar una lista
corta de candidatos para su entrevista por el comité.
7. Recomendación. El Comité de Selección identificará a los candidatos más idóneos
para formular la correspondiente recomendación al Directorio (los “finalistas”). Se
aconseja, pero no se exige, que el Comité de Selección recomiende por lo menos a
dos (2) pero no más de tres (3) finalistas para cada posición. En el caso del Panel
inicial, el Comité de Selección deberá indicar su recomendación o sus
recomendaciones para Presidente del Panel de entre los candidatos recomendados
como miembros del Panel, y el período de servicio propuesto para cada miembro
del Panel (tres o cuatro años). HRD verificará las credenciales de los finalistas. El
Comité de Selección podría desear recomendar la aprobación de candidatos para
futuras vacantes con funciones similares por un período de 24 meses contados
desde la fecha de la recomendación de dicho comité; ello reviste una utilidad
particular para potenciales miembros futuros del Panel. El Directorio Ejecutivo
podrá considerar a un candidato aprobado, con vistas a futuras oportunidades de
nivel y funciones similares sin necesidad de otro proceso de competencia.
8. Si ningún candidato posee el nivel de competencia deseado, el Comité de Selección
o el Directorio podrán indicar a HRD que emprenda una nueva búsqueda.
9. Presentación y nombramiento. El Directorio Ejecutivo considerará y aprobará la
contratación de candidatos idóneos para las posiciones de Secretario Ejecutivo,
Ombudsperson y miembros del Panel del MICI, sobre la base de la recomendación
formulada por los miembros del Comité de Selección. Asimismo, se celebrarán
consultas adecuadas con el Presidente del Banco para recabar sus opiniones sobre
el proceso y sus resultados. El Presidente del Banco y el Presidente del Comité de
Selección presentarán a la Comisión General y el Directorio Ejecutivo, para aprobación del Directorio, la recomendación final sobre los candidatos
seleccionados para los cargos de Secretario Ejecutivo, Ombudsperson de Proyectos
y miembros del Panel. El Directorio Ejecutivo nombrará a las personas que haya
seleccionado para que presten servicios como Secretario Ejecutivo, Ombudsperson
y miembros del Panel del MICI. El Directorio Ejecutivo indicará a HRD que
formule ofertas y complete el proceso de contratación, conforme proceda.
10. Calendario. En consulta con HRD, el Directorio Ejecutivo decidirá un cronograma
para llevar a cabo el proceso de selección.
11. Presupuesto. Se proporcionarán recursos presupuestarios para cubrir los costos
relacionados con el viaje de los candidatos invitados para las entrevistas (en los
casos en los que una videoconferencia no se considere apropiada o viable), avisos,
etc., de conformidad con el proceso presupuestario para el MICI.
12. Selección del primer Secretario Ejecutivo del MICI: Considerando el papel del
Secretario Ejecutivo en la operatividad del MICI y la inmediatez ligada al
establecimiento de esta iniciativa, el Directorio Ejecutivo del Banco podrá nombrar
directamente al primer Secretario Ejecutivo del MICI que reúna plenamente las
calificaciones definidas en los términos de referencia del cargo. Luego del período
piloto de tres años, este cargo estará sujeto al proceso descrito anteriormente.