Post on 05-Jun-2020
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página 1
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
DOCUMENTOS QUE CONTIENEN:
BASES DE COTIZACIÓN
DEL PROYECTO:
CONSTRUCCIÓN SALÓN COMUNAL, ALDEA
TUILCANABAJ, CONCEPCION CHIQUIRICHAPA.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página 2
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
INDICE
SECCIÓN I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
Invitación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4
SECCIÓN II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5
1. Definiciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-7
SECCIÓN III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8
BASES DE COTIZACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
2. OBJETO DE LA PRESENTACIÓN COTIZACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8
3. LOCALIZACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
4. DERECHOS E IMPUESTOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8
5. DE LOS OFERENTES. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8-9
6. PREPARACIÓN DE LA PLICA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10-19
7. REQUISITOS QUE SE CONSIDERAN FUNDAMENTALES. . . . . . . . . . . . . . . . . .20
8. PREGUNTAS Y RESPUESTAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
9. ERRORES U OMISIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
10. MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN. . . . . . . . . . . . . .21
11. RECEPCIÓN DE PLICAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
12. PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS. . . . . . . . . . 22-25
13. SOLICITUD DE ACLARACIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .26
14. COFIDENCIALIDAD. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .26
SECCIÓN IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .26
15. ADJUDICACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
16. NOTIFICACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27
17. PROPIEDAD DE LAS OFERTAS Y DEMÁS DOCUMENTOS
PRESENTADOS POR EL OFERENTE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
SECCIÓN V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28
18. GARANTÍAS A CONSTITUIR POR EL ADJUDICATORIO. . . . . . . . . . . . . . . 28-31
SECCIÓN VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32
19. CONTRATO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página 3
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
20. SUBCONTRATOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33
21. AMPLIACIÓN DEL MONTO DEL CONTRATO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33-35
22. RECISIÓN DEL CONTRATO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .35
23. CALENDARIZACIÓN PARA EL INICIO DE LA OBRA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
SECCIÓN VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
24. DE LA EJECUCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36-44
25. PRORROGA CONTRACTUAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
26. PRUEBAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46
27. REMOCIÓN DE TRABAJO MAL HECHO Y MATERIALES INADECUADOS. . .46
28. SUSPENCIÓN TEPORAL DEL TRABAJO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .47
29. CAMBIO EN LA PLANIFICACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .47
30. MAQUINARIA, EQUIPO, HERRAMIENTA, MATERIALES Y RELACIONADO
PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47
31. RELACIÓN LABORAL Y PRESTACIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47
32. FORMA DE PAGO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47-50
33. FACTURACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51
34. ENTREGA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51-52
35. TIEMPO DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53
SECCIÓN VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .53
36. SANCIONES PECUNARIAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53
37. CONTROVERSIAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54
38. DIFERENCIAS EN LOS DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . 54
SECCIÓN IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .54
39. DERECHO DE PRESCINDIR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .54
40. NORMATIVA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .55
SECCIÓN X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56
41. ESPECIFICACIONES TECNICAS Y RENGLONES DE TRABAJO. . . . . . . . . .56-67
SECCIÓN XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .68
42. ANEXO I. MODELO DE CONSTANCIA DE VISITA DE CAMPO. . . . . . . . . . . . . 68
43. ANEXO II. MODELO DE ETIQUETA DE IDENTIFICACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . .69
44. ANEXO III. FORMATO DE COTIZACIÓN DE PRECIOS. . . . . . . . . . . . . . . . . .70-71
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página 4
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
SECCIÓN I
Concepción Chiquirichapa, Quetzaltenango, febrero 2013
Señores:
Proveedores Calificados.
Presente.
La Junta de Cotización Municipal del Municipio de Concepción Chiquirichapa del
Departamento de Quetzaltenango, en cumplimiento con el nombramiento y Autorización
del Concejo Municipal del Municipio de Concepción Chiquirichapa, Quetzaltenango y de
acuerdo a las disposiciones que establece la Ley de Contrataciones del Estado en el
artículo 15 y demás Leyes que Regula la Materia, invita a empresas Constructoras
debidamente Autorizadas por el Precalificado de Guatemala, a cotizar la ejecución el
proyecto: Construcción Salón Comunal, Aldea Tuilcanabaj Concepción
Chiquirichapa, de Concepción Chiquirichapa, departamento de Quetzaltenango.
Las bases, planos, especificaciones Técnicas y Renglones de trabajo para participar en el
presente evento están incluidos en el presente instrumento y en archivos de la Dirección
Municipal de Planificación, del Municipio de Concepción Chiquirichapa, si se descargan
los documentos en el sistema guatecompras, se llevará la presente invitación en la
Municipalidad para ser firmado por los miembros de la Comisión Cotización Municipal
para los tramites respectivos al respecto, a partir de la publicación del presente evento
hasta el 4 de marzo de 2013; la recepción de las plicas será el día: 7 de marzo 2,013 de
10:00 a 10:30 horas A.M; y la apertura de las mismas se llevarán a cabo en el mismo día
y lugar, posterior a la recepción de las ofertas o plicas.
Su participación en el presente evento es de mayor importancia para contribuir con el
proceso de desarrollo de Nuestro Municipio
Atentamente.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN CHIQUIRICHAPA.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página 5
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
SECCIÓN II
1. DEFINICIONES
Para efectos de esta COTIZACIÓN los términos que se consignan se
interpretarán como allí se indica y solo así:
Adendúm: Documento adicional a los Documentos de
COTIZACIÓN, el cual se emite con posterioridad y sirve
para ampliar o corregir a los mismos.
Adjudicación definitiva: Es la adjudicación aprobada.
Adjudicatario: Oferente a quien se ha adjudicado la negociación.
Autoridad Administrativa Es la autoridad no colegiada que ocupa el orden
Superior: jerárquico superior en la Municipalidad (Alcalde).
Autoridad Superior: El Concejo Municipal de acuerdo con el Artículo 9 de la
Ley de Contrataciones del Estado o Concejo Municipal.
Colusión: La existencia de acuerdo entre dos o más oferentes
para lograr en forma ilícita la adjudicación.
Contratista: Adjudicatario con quien se suscribe un contrato para la
ejecución de la Obra.
Acuerdo: Acuerdo Ministerial número 24-2010 del Ministerio de
Finanzas públicas.
Contrato: Documento legal suscrito entre la Municipalidad de
Concepción Chiquirichapa, departamento de
Quetzaltenango y el adjudicatario, en el que constan
las obligaciones y derechos de la Municipalidad y del
Contratista para la ejecución de la Obra, del cual forman
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página 6
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
parte todos los documentos que puedan
derivarse de este proceso de COTIZACIÓN.
Documentos de Los Documentos de COTIZACIÓN son los siguientes:
Cotización: Bases de COTIZACIÓN, Especificaciones generales,
técnicas y disposiciones especiales, Planos, Adendúm.
Dpto. de Recepción BIBLIOTECA MUNICIPAL, ubicada en el segundo nivel
del Edificio Municipal, del municipio de Concepción
Chiquirichapa, departamento de Quetzaltenango.
Emplazamiento: Lugar donde se ejecutará la Obra.
Estimación: La evaluación periódica que de común acuerdo hace el
Supervisor y el Contratista del proyecto, con fines de
pago y control del progreso de la Obra.
Fluctuación de precios: El cambio en más (incremento) o en menos
(decremento) que sufran los costos de la Obra, sobre la
base de los precios que figuran en la oferta del
adjudicatario e incorporados al contrato.
Forma de Financiamiento: El financiamiento del presente proyecto proviene de la
Municipalidad de Concepción Chiquirichapa con fondos
del situado Constitucional e IVA PAZ y aporte de la
comunidad.
Invitación a Cotizar: Solicitud girada por la Municipalidad de Concepción
Chiquirichapa, departamento de Quetzaltenango, para
que se coticen los trabajos de ejecución de la Obra.
Junta de Cotización: Único órgano competente para recibir, calificar y
adjudicar el negocio.
Ley del Impuesto al Valor Agregado: Decreto número 27-92 del Congreso de la
República de Guatemala.
Ley de Contrataciones del Estado: Decreto número 57-92 del Congreso de la
República de Guatemala y sus reformas.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página 7
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
Municipalidad: De Concepción Chiquirichapa, departamento de
Quetzaltenango.
Oferente: Persona Individual o Jurídica que presenta oferta a
COTIZACIÓN.
Oferta: Propuesta presentada por una persona Individual o
Jurídica ofreciendo los trabajos de ejecución de la Obra.
Plica: Sobre cerrado, sellado y debidamente identificado que
contiene los documentos solicitados en los Documentos
de COTIZACIÓN.
Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Acuerdo Gubernativo número 1056-92.
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus Reformas:
Acuerdo Gubernativo número 311-97.
Supervisor: Persona que designe la Municipalidad de Concepción
Chiquirichapa para que supervise y controle los trabajos
adjudicados.
Valor original ajustado del contrato: Es el que se obtiene multiplicando el valor
original del contrato por el resultado de dividir el Índice
de Precios al Consumidor del mes anterior al que se
determine dicho valor ajustado, entre el Índice de
precios al Consumidor del mes de la presentación de la
oferta.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página 8
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
SECCIÓN III
BASES DE COTIZACIÓN.
2. OBJETO DE LA PRESENTE COTIZACIÓN.
El Honorable Concejo Municipal de Concepción Chiquirichapa, teniendo en
cuenta la necesidad de la comunidad que conforma el municipio, ha tomado la
decisión de emitir el evento de COTIZACIÓN para la ejecución de la Obra:
CONSTRUCCIÓN SALÓN COMUNAL, ALDEA TUILCANABAJ CONCEPCION
CHIQUIRICHAPA. La ejecución del proyecto antes mencionado, está planificado
para que los habitantes de la comunidad tengan un lugar adecuado de cualquier
tipo de actividad comunitaria
3. LOCALIZACIÓN
Los trabajos a realizar se ubican en: la ALDEA TUILCANABAJ, DEL
MUNICIPIO DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA, 7 kilómetros de la cabecera
municipal de CONCEPCIÓN CHIQUIRICHAPA, QUETZALTENANGO,
GUATEMALA.
4. DERECHOS E IMPUESTOS
No se considerará ninguna exoneración de derechos e impuestos.
5. DE LOS OFERENTES
Podrán participar en la presente COTIZACIÓN todas aquellas personas
Individuales o Jurídicas quienes no incurran en ninguna de las circunstancias
señaladas como prohibiciones por el Articulo 80 de la Ley de Contrataciones del
Estado. BASE LEGAL: Artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página 9
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
Los oferentes deben dedicarse en forma permanente a este giro, estar
legalmente constituidos y establecidos para el efecto y estar en condiciones de
realizar lo requerido.
Los oferentes deben estar inscritos en el Registro de Precalificados de Obras
adscrito al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, como mínimo
en las siguiente Especialidad: Edificio, y como mínimo en el Grupo de Capacidad
Económica “B” y presente el sello de la empresa. BASE LEGAL: Artículo 46
numeral 7 y numeral romano II del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado.
Los oferentes deben sujetarse a los Documentos de COTIZACIÓN y en lo
correspondiente a la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento y demás
leyes y reglamentos aplicables aunque los artículos o la normativa no se indiquen
expresamente en los Documentos de COTIZACIÓN.
Para el solo efecto de localizar al oferente, éste deberá señalar dirección
dentro del perímetro del país, la cual debe ser consignada en la etiqueta de
identificación del Anexo II. Si por cualquier circunstancia no se cumple con
señalar dirección y hubiere necesidad de localizar al oferente, se hará por medio
del sitio de Internet www.guatecompras.gt, por lo que se debe estar atento al sitio
de Internet antes mencionado.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
10
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
6. PREPARACIÓN DE LA PLICA U OFERTA.
Los proveedores deberán examinar la totalidad de los Documentos de
COTIZACIÓN, las condiciones y las especificaciones que rigen para esta
COTIZACIÓN y cumplir con lo requerido para ello.
La plica u oferta se debe entregar en sobre cerrado y sellado, colocándole la
etiqueta de identificación proporcionada en el Anexo II. Ésta debe contener tres (3)
juegos debidamente sujetados (encuadernados), uno (1) original y dos (2) copias
simples, de todos los documentos, firmado por el oferente o representante legal,
sellado y presentado en el mismo orden en cada juego. BASE LEGAL: Artículo 19
numeral 4 de la Ley de Contrataciones del Estado y 9 del Reglamento.
Nota:
No se aceptarán documentos que presenten contradicciones, borrones,
tachaduras, raspaduras, enmiendas, omisiones, entrelineados o adiciones, que no
estén debidamente salvados o que estén manchados.
a. Índice
El índice debe ser realizado utilizando para ello el foliado de cada uno de los
documentos detallados en las siguientes literales.
b. Oferta
Las ofertas deben ser escritas en idioma español y a máquina como mínimo
y contener el precio unitario y el total de cada uno de los renglones que la integran
(los renglones se indican en el cuadro de cantidades estimadas de trabajo a
ejecutar contenido en la Sección X) y el precio total de la Obra, los cuales deben
ser fijos, inalterables, calculados tomando en cuenta las disposiciones estipuladas
en los Documentos de COTIZACIÓN y expresados en quetzales, moneda de
curso legal, tanto en números como en letras. BASE LEGAL: Artículo 6 de la Ley
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
11
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
de Contrataciones del Estado. Los precios unitarios deben incluir el pago de cada
uno de los gastos en que se incurra para la ejecución y entrega de la Obra
(transporte, suministro, almacenaje, manejo y disposición de todos los materiales;
gastos y cargos relacionados con todos los permisos especiales de entrada
temporal que se requieran en relación con el acceso al emplazamiento de la Obra;
cualquier gasto de alojamiento adicional fuera del emplazamiento que necesite
con miras a la Obra, etc.) y el pago de todos los impuestos aplicables incluyendo
el Impuesto al Valor Agregado (IVA). BASE LEGAL: Artículo 32 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, Artículo 2 numeral 6 del Reglamento de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado y sus Reformas.
La oferta se elaborará en el "Formulario de Cotización de precios para la
presentación de ofertas de Cotización" (Anexo III) e irá debidamente firmada por el
oferente o su representante legal BASE LEGAL: Artículo 9 numeral 1 del
Reglamento, además debe contener su dirección, número de identificación
tributaria NIT, sello y la fecha.
Solo se aceptará una (1) oferta por persona Individual o Jurídica, caso
contrario los oferentes involucrados serán descalificados y rechazadas sus ofertas.
BASE LEGAL: Artículo 25 de la Ley de Contrataciones del Estado. No se
aceptarán ofertas que tomen en cuenta sólo parte de lo COTIZADO. Únicamente
se tomarán en cuenta las ofertas que se ajusten a las disposiciones establecidas
por la Ley de Contrataciones del Estado y lo estipulado en los Documentos de
COTIZACIÓN.
No se aceptarán solicitudes de reajuste de precios después de que la oferta
haya sido presentada.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
12
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
En ningún caso se admitirán en la oferta condiciones que modifiquen o
tergiversen las Bases de COTIZACIÓN. BASE LEGAL: Artículo 9 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado.
c. Características de lo ofrecido:
El oferente mediante carta dirigida a la Junta de COTIZACIÓN, debe indicar
claramente las características de lo que ofrece y todas las que considere
convenientes para una mejor calificación por parte de la Junta de COTIZACIÓN
designada para el efecto. Todo debe de ser en idioma español y si desea adjuntar
documentos en otro idioma también debe entregar sus respectivas traducciones
juradas.
d. Garantía de Sostenimiento de la Oferta
La firmeza de la oferta la caucionará el oferente mediante fianza por el
CINCO POR CIENTO (5%) del valor de su oferta, cubrirá el período comprendido
desde la recepción de plicas, hasta la aprobación de la adjudicación y, en todo
caso, tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días. Sin embargo, con el
adjudicatario se conviene su prórroga hasta que sea substituida por la garantía de
Cumplimiento del contrato, debiendo presentar inmediatamente la póliza de
prórroga respectiva. BASE LEGAL: Artículo 64 de la Ley de Contrataciones del
Estado. La fianza deberá formalizarse mediante póliza emitida a favor de:
Municipalidad de Concepción Chiquirichapa, departamento de Quetzaltenango,
por una afianzadora de reconocida solvencia financiera autorizada para operar en
la República de Guatemala. En la fianza debe consignarse el nombre completo
del oferente o representante legal. BASE LEGAL: Artículo 69 de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Los oferentes están obligados a sostener sus ofertas hasta que se les
notifique la aprobación de la adjudicación, con esta notificación, los oferentes que
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
13
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
ocupen el tercer lugar y los siguientes podrán cancelar la fianza de Sostenimiento
de Oferta y el calificado en segundo lugar deberá mantenerla vigente hasta que se
le notifique la aprobación del contrato por la Autoridad Superior correspondiente.
BASE LEGAL: Artículo 36, 37 del Reglamento.
La fianza de Sostenimiento de Oferta se hará efectiva por cualquiera de las
razones siguientes:
a.- Si el adjudicatario no sostiene su oferta
b.- Si el adjudicatario no concurre a firmar el contrato respectivo dentro del
plazo estipulado por la municipalidad del Municipio de Concepción
Chiquirichapa, Quetzaltenango.
c.- Si el adjudicatario habiendo suscrito el contrato no presenta la garantía de
Cumplimiento dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la firma del
contrato. BASE LEGAL: Artículo 36 del Reglamento.
En cualquiera de los casos anteriores, la adjudicación que se hubiere hecho
quedará sin efecto, debiéndose emitir la resolución que así lo disponga. La
Municipalidad de Concepción Chiquirichapa, departamento de Quetzaltenango,
avisará por escrito a la afianzadora BASE LEGAL: Artículo 36 del Reglamento
acompañando la información y documentación pertinente para que la afianzadora
haga el pago, pudiendo ser llamado a negociar el Oferente calificado en el
segundo lugar. BASE LEGAL: Artículos 33 de la Ley de Contrataciones del
Estado y 36 del Reglamento.
La fianza no debe perforarse, y para evitar cualquier deterioro se sugiere
colocarla en una bolsa de plástico antes de sujetarla, siendo este el único
documento que no debe de ser firmada ni sellada por el oferente.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
14
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
e. Declaraciones Juradas
- Declaración Jurada ante Notario, reciente y en original de que el oferente no
es deudor moroso del Estado ni de las entidades a las que se refiere el
Artículo 19 numeral 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, o en su
defecto, compromiso formal de que, en caso de adjudicársele la negociación,
previo a la suscripción del contrato acreditará haber efectuado el pago
correspondiente. BASE LEGAL: Artículo 1 de la Ley de Contrataciones del
Estado.
- Declaración Jurada ante Notario, reciente y en original en la que el oferente
garantice que no ha incumplido contratos celebrados con dependencias
o instituciones del Estado.
- Declaración Jurada ante Notario, reciente y en original, de que el oferente
no esta comprendido en ninguno de los casos a que se refiere el
Artículo 80 de la Ley de contrataciones del Estado. Si se descubriere
falsedad en la declaración, la autoridad a que corresponda la adjudicación
descalificará a aquel oferente, sin perjuicio de poner el hecho en
conocimiento de los Tribunales de Justicia. BASE LEGAL: Artículos 26 de
la Ley de Contrataciones del Estado y Artículo 9 numeral 3 del
Reglamento. En caso de que la falsedad de la declaración fuere
descubierta estando en ejecución la Obra o terminada la misma, el
adjudicatario responderá por los daños o perjuicios que se produzcan por
tal causa, aplicándole las sanciones previstas en la Ley de Contrataciones
del Estado y trasladando lo conducente a los Tribunales de Justicia. BASE
LEGAL: Artículo 26 de la Ley de Contrataciones del Estado.
- Declaración jurada de haber estudiado, analizado y comprendido las
condiciones del que consta las presentes bases de cotización. Todas las
declaraciones deberán estar vigentes para el año dos mil doce.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
15
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
f. Plazo en que se compromete a entregar la Obra
Programa de inversión y ejecución de los trabajos objeto de la COTIZACIÓN
de acuerdo con el cuadro de cantidades estimadas de trabajo a ejecutar,
contenido en la Sección X. BASE LEGAL: Artículo 9 numeral 6 del Reglamento.
Debe contener como mínimo los requisitos siguientes:
La identificación de cada renglón a efectuarse, en el orden en que se
ejecutarán la Obra, desde su iniciación hasta su terminación total.
Indicar gráficamente la iniciación y terminación de cada renglón a que se
refiere el párrafo anterior.
Indicar, con números las cantidades de trabajo a efectuarse en cada período
o porcentaje si es un renglón a base de suma global, así como sus montos en
Quetzales, monto correspondiente a la estimación periódica, montos acumulados
y porcentajes de estos dos últimos montos con relación al monto de la oferta.
Aquellos renglones cuyos trabajos, en que por su naturaleza eventual no
pueda establecerse el momento de ejecución, deben consignarse en forma
aproximada.
g. Cantidades estimadas de trabajo
Cuadro de cantidades estimadas de trabajo de acuerdo con el cuadro de
cantidades estimadas de trabajo a ejecutar contenido en la Sección X. BASE
LEGAL: Artículo 9 numeral 7 del Reglamento
h. Costos unitarios:
Análisis detallado, según formato presentado en el Anexo I, de la
integración de costos de todos y cada uno de los precios unitarios que se
aplicarán a los diferentes renglones de trabajo especificados en el cuadro de
cantidades estimadas de trabajo a ejecutar contenido en la Sección X. BASE
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
16
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
LEGAL: Artículos 19 numeral 11 de la Ley de Contrataciones del Estado y 9
numeral 8 del Reglamento.
i. Otros documentos:
i.1 Fotocopia legalizada de los documentos que acrediten la personería jurídica
del oferente y la personería jurídica de su representante, en su caso. BASE
LEGAL: Artículo 9 numeral 9 del Reglamento.
i.2 Quien participe en representación de una persona, Individual o Jurídica,
deberá presentar fotocopia legalizada del nombramiento del Representante
Legal debidamente inscrito en el (los) Registro(s) correspondiente(s) que
acrediten la representación que se ejercita en nombre de persona Jurídica o
Individual, según el caso.
i.3 Si el oferente fuera persona Jurídica deberá presentar fotocopia legalizada
del testimonio de la Escritura Constitutiva de la Sociedad y de sus
ampliaciones y/o modificaciones si las tuviere debidamente inscrita en el
Registro Mercantil.
i.4 Fotocopia legalizada de la Patente de Comercio de Empresa en el caso de
ser persona Individual o de la Patente de Comercio de Empresa y de
Sociedad en el caso de ser persona Jurídica.
i.5 Fotocopia legalizada de cédula de vecindad o DPI completa del propietario
o del Representante Legal de la persona Individual o Jurídica, según el
caso.
i.6 Fotocopia legalizada del Carné de Identificación Tributaria vigente.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
17
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
i.7 Constancia de inscripción patronal al Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social (IGSS).
i.8 Constancia de visita al lugar donde se ejecutarán los trabajos la cual será
otorgada de la siguiente manera: El Proveedor debe presentarse al Edificio
que ocupa la Municipalidad de Concepción Chiquirichapa, Departamento
de Quetzaltenango, en horas hábiles, a partir del día de publicación del
concurso, contactar a los encargados de la DIRECCION MUNICIPAL DE
PLANIFICACION, de la Municipalidad de Concepción Chiquirichapa,
Departamento de Quetzaltenango, evaluar las condiciones del lugar y
solicitar la firma de la hoja de constancia de visita de campo Anexo I por el
Encargado responsable de la visita, con su respectivo sello. En la visita al
lugar donde se ejecutarán los trabajos se deberán conocer las condiciones
en que se ejecutarán éstos. Se considerará que el oferente ha
inspeccionado y examinado el emplazamiento y sus alrededores y ha
quedado satisfecho antes de presentar su oferta, en lo que respecta a todo
asunto relativo a la naturaleza del terreno y su subsuelo, la forma y las
condiciones del lugar, la mano de obra no calificada, las cantidades y el
índole de los trabajos y la maquinaria y materiales necesarios para realizar
la Obra, los medios de acceso al lugar y el alojamiento que necesite, y que,
en general, ha obtenido la información necesaria en cuanto a posibilidades
de riesgo, condiciones climáticas, hidrológicas y naturales y otras
circunstancias que podrían influir en su oferta o afectarla. Cualquier
observación la puede realizar en la hoja que se proporciona como
constancia de la visita de Campo. No se considerará ninguna reclamación
del Oferente o del Contratista en relación con lo anterior, después de la
firma del contrato.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
18
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
i.09 Constancia de Precalificación Específica para el proyecto, extendida por el
Registro de Precalificados adscrito al Ministerio de Comunicaciones,
Infraestructura y Vivienda, en la cual debe constar la fecha de
precalificación o actualización de la misma, sus Especialidades y el grupo
de Capacidad Económica en que se encuentre registrado. BASE LEGAL:
Artículos 76 de la Ley de Contrataciones del Estado y 9 numeral 5 Y 54 bis
del Reglamento.
i.10 Constancia de Precalificación General, extendida por el Registro de
Precalificados adscrito al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y
Vivienda. BASE LEGAL: Artículos 76 de la Ley de Contrataciones del
Estado y 9 numeral 5 del Reglamento.
i.11 Constancia de inscripción al Registro de Guatecompras.
i.12 Fotocopia del Recibo de pago, por concepto de adquisición de las Bases de
Cotización e impresión de planos, realizado en el Departamento de
Tesorería Municipal.
i.13 Solicitud por escrito, dirigida a la Municipalidad de Concepción
Chiquirichapa, para la adquisición y utilización de las Bases de Cotización.
i.14 Constancia de proveedor del estado extendida a través del sistema de
Guatecompras.
i.15 Fotocopia de declaración del IVA e ISR, por el último periodo vencido.
i.16 Todos los documentos, solicitados en esta sección deben de tener vigencia
para el año en curso, y al ser fotocopias deben esta autenticadas por un
abogado y notario.
i.17 Fotocopia del Número de Identificación Tributaria (NIT), vigente en el 2012,
autenticada.
i.18 Fotocopia de la Escritura Constitutiva de la Sociedad o jurídica,
debidamente inscrita en el Registro Mercantil en caso de ser jurídica
autenticada.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
19
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
i.19 Fotocopia del Pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), período
actualizado.
i.20 Formato oficial de cotización aprobado por el Concejo Municipal, publicada
en el Sistema Guatecompras o solicitarlos a la Municipalidad, debidamente
firmado y sellado por el Propietario de la Empresa o Representante Legal, o
se podrá adquirir en la página de internet de guatecompras (www.
Guatecompras.gob.gt) o en las oficinas de la Dirección Municipal de
Planificación ubicada en el segundo nivel del edificio municipal.
i.21 Fotocopia de Estados Financieros (Estado de Resultados y Balance
General), firmados por el Contador y Auditor Público, presentado con la
liquidación del Impuesto Sobre la Renta ISR, actualizado.
i.22 Carta de compromiso para ejecutar el proyecto, indicando el tiempo de
ejecución del proyecto, la calidad y garantía del trabajo que ofrece.
i.23 Fotocopia del pago del Impuesto Sobre la Renta (I.S.R), período actualizado.
i.24 Certificación Bancaria, que acredite la titularidad de las cuentas y
operaciones bancarias que posee, conteniendo la siguiente información:
i.24.1 Identificación del Cuentahabiente.
i.24.2 Tipo de cuentas que posee en la entidad bancaria.
i.24.3 Promedio de cifras antes del punto decimal de los saldos que posee.
i.24.4 Tiempo de manejo de la cuenta.
i.24.5 Clase de cuentahabientes.
i.24.6 Saldo del Deudor,
i.24.7 Clasificación o categoría del deudor de conformidad con la normativa
correspondiente.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
20
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
7. REQUISITOS QUE SE CONSIDERAN FUNDAMENTALES
La totalidad de los documentos mencionados en el numeral 6 de la sección
III “PREPARACIÓN DE LA PLICA” se consideran requisitos fundamentales, por lo
que la Junta de COTIZACIÓN rechazará al momento de apertura de las plicas, sin
responsabilidad de su parte, las ofertas que no se ajusten a estos requisitos
fundamentales. BASE LEGAL: Artículo 30 de la Ley de Contrataciones del
Estado.
8. PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Los interesados podrán realizar preguntas sobre los Documentos de
COTIZACIÓN y el concurso. Las preguntas deberán ser formuladas en línea por
medio del sitio de Internet www.guatecompras.gt, a más tardar dentro de los tres
(3) días hábiles, antes de la fecha establecida para presentar ofertar. BASE
LEGAL: Artículo 14 de las Normas para el uso del sistema de información de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado –Guatecompras-, Resolución No. 11-
2010 del Ministerio de Finanzas Públicas.
La Municipalidad dará respuesta por escrito a las preguntas que le sean
formuladas en el sitio de Internet www.guatecompras.gt en un plazo no mayor de
dos (2) días hábiles antes de la fecha fijada para la presentación de ofertas. Las
respuestas formarán parte de los Documentos de COTIZACIÓN y pueden aclarar,
complementar o corregir el contenido de los mismos.
9. ERRORES U OMISIONES
No se permitirá que algún proveedor pretenda aprovecharse de cualquier
error u omisión en los Documentos de COTIZACIÓN. En el caso que un proveedor
encuentre errores u omisiones deberá notificarlos a la Municipalidad por medio de
Internet en la dirección www.guatecompras.gt para que ésta emita un adendum
con la corrección pertinente.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
21
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
10. MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN.
La Municipalidad podrá emitir adendums con información adicional a los
Documentos de COTIZACIÓN, los cuales deberán incorporarse a los Documentos
de COTIZACIÓN, siempre que sea beneficioso para el proceso, si es así éstos se
publicarán por medio de Internet en la dirección www.guatecompras.gt .
11. RECEPCIÓN DE PLICAS
Las plicas serán recibidas en la oficina que ocupa la BIBLIOTECA
MUNICIPAL de la Municipalidad de Concepción Chiquirichapa, departamento de
Quetzaltenango el día: 7 de marzo, a las 10:00 a 10:30 de la mañana,
Transcurridos treinta (30) minutos de la hora señalada no se aceptará alguna más
y se procederá a levantar el acta de recepción correspondiente. BASE LEGAL:
Artículo 24 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Las plicas que sean presentadas fuera del plazo indicado anteriormente NO
serán recibidas.
Si se determinare la existencia de colusión entre oferentes, serán rechazadas
las ofertas involucradas. BASE LEGAL: Artículos 25 de la Ley de Contrataciones
del Estado y 11 del Reglamento.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
22
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
12. PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas serán evaluadas de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Primera Fase: La primera fase de la evaluación consiste en la revisión documental de carácter
excluyente, en la cual se comprobará que esté completa la documentación exigida
en el numeral 6 de la sección III, "PREPARACIÓN DE LA PLICA U OFERTA". La
falta de uno de los documentos indicados será causa justificada para rechazar la
oferta, SIN RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DE COTIZACIÓN MUNICIPAL DE
CONCEPCIÓN CHIQUIRICHAPA.
2. Segunda Fase: Procediendo con la evaluación de los oferentes para la adjudicación de una
empresa para ejecutar el proyecto del presente evento; se fijan las franjas que se
refiere el artículo veintinueve de la ley de Contrataciones del Estado, Decreto
Número 57-92. Estableciendo el precio oficial estimativo, en donde se eliminan
automáticamente las empresas que no entran dentro de las franjas que se
establecen.
3. Tercera Fase: Consiste en determinar la oferta más conveniente y favorable para los
intereses de la Municipalidad, de las ofertas aceptadas según el párrafo anterior,
la Junta de Cotización Municipal calificará las ofertas tomando en cuenta los
parámetros siguientes: Pudiendo calificar como máximo en los puntajes indicados:
BASE LEGAL: Artículo 28 de la Ley de Contrataciones del Estado.
CRITERIOS PONDERACIÓN
Calidad de la obra 30 Puntos
Precio de la oferta 30 Puntos
Plazo de entrega de la obra 10 Puntos
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
23
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
Cumplimiento de Requisitos Legales 20 Puntos
Experiencia de la Empresa
1. De haber ejecutado obras (5puntos)
2. Experiencia del personal. (5 puntos)
10
Total: 100 Puntos
Calidad de la Obra:
La Junta de Cotización Municipal de la Municipalidad de Concepción
Chiquirichapa otorgará Treinta (30) puntos a la empresa que haya presentado en
su expediente los criterios siguientes: a) el cumplimiento de las especificaciones
técnicas,(6 puntos), b.) Renglones de trabajo (6 puntos) c) presupuesto detallado, (6
puntos). d). cronograma de ejecución Física y Financiero (6 puntos) e) la calidad de
materiales que desea utilizar en el proceso de ejecución del proyecto. (6 puntos).
Precio de la Oferta:
La Junta tomará en cuenta el Costo Oficial.
Al oferente que después de cumplir con los requisitos establecidos y que tenga el
menor costo ofertado, se le otorgarán los 30 puntos. Al resto de los oferentes se
les calculará en forma inversamente proporcional al precio más bajo, utilizando la
siguiente fórmula:
Puntaje = (precio más bajo / precio oferente) x 30
Plazo de entrega: El tiempo máximo definido por la Municipalidad de Concepción
Chiquirichapa para la ejecución del proyecto es de noventa días calendario (90).
Se otorgarán 10 puntos al oferente que ofrezca el menor tiempo, 5 puntos al
segundo menor tiempo, 3 puntos al tercer menor tiempo.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
24
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
Los tiempos ofrecidos por los oferentes, principalmente los menores, serán
analizados cuidadosamente por la Junta de Cotización Municipal para verificar por
medio de consultas a proveedores y otros, que realmente se ajuste a la naturaleza
y características del proyecto. Si el tiempo no se considera apegado a la realidad,
se solicitarán las consultas con el oferente para que esclarezca las dudas que
pudieran existir, y queda a criterio de la Junta de Cotización, penalizarlo con un
punteo más bajo.
La calificación de las ofertas recibidas y la adjudicación provisional de la
Cotización, estará a cargo de la Junta de Cotización Municipal, la que será
integrada por designación del Gobierno Municipal de la Municipalidad de
Concepción Chiquirichapa.
Cumplimiento de Requisitos: La Junta de Cotización Municipal otorgará diez
puntos a la empresa que llene todos los requisitos legales, según la Ley de
Contrataciones del Estado, en sus artículos 19 y 26.
Experiencia de la Empresa de haber ejecutado obras
La experiencia se medirá de acuerdo a la tabla de puntos siguiente:
MONTO DE LAS OBRAS PUNTOS
De Q. 500,000.00 a Q. 1, 000,000.00 0.5 punto
De Q. 1, 000,000.01 a Q. 1, 500,000.00 1 puntos
De Q. 1, 500,000.01 a Q. 2, 000,000.00 1.5 puntos
De Q. 2, 000,000.01 en adelante 2 puntos
La calificación se obtendrá de la suma de puntos de experiencia obtenida por cada
una de las Obras ejecutadas, pero nunca podrá ser mayor de cinco (5) puntos por
oferente.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
25
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
Experiencia del Personal
También se tomará muy en cuenta la experiencia del personal operativo de haber
entregado obras de la mejor calidad en años anteriores, la empresa que cumple
con este criterio se les otorgará cinco puntos.
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Concepción Chiquirichapa, aprobará
o improbará la adjudicación que haya hecho la Junta de Cotización,
IMPROBARÁ si en caso no llena con los requerimientos e intereses de la
municipalidad.
ENTREGA DE BASES:
Las bases, a excepción de los planos constructivos, serán publicado en el portal
de Guate Compras, Según artículo 22 de la Ley de Contrataciones del Estado y
artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, únicamente se
hará efectivo el pago de reproducción de planos con un valor de Q 200.00, pago
que deberán de realizarse en la Dirección de Administración Financiera Integrada
Municipal, en horarios de 8:00am a 12:00 horas y de 2:00 a 5:00 pm. A partir de
la publicación del presente evento. El cumplimiento de este requisito es
indispensable para poder participar en el presente concurso. Así también, podrán
ser consultadas en la publicación que para el efecto se realiza en la página Web
www.guatecompras.gob.gt
Es importante que el oferente no haya incumplido contratos con la
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA, pues ello puede ser
causal de descalificación.
EXPUESTO LO ANTERIOR SE ENTENDERÁ QUE TODO PROVEEDOR
PARTICIPARÁ BAJO SU PROPIO RIESGO Y SIN NINGÚN PERJUICIO PARA
LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
26
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
13. SOLICITUD DE ACLARACIONES
La Municipalidad, a través de la Junta de COTIZACIÓN, podrá solicitar a los
oferentes las aclaraciones y muestras que considere pertinentes, siempre y
cuando se refieran a requisitos y condiciones relacionados con la compra o
contratación de que se trate, que hayan sido solicitados en las bases y que sea
económica y físicamente posible. BASE LEGAL: Artículo 27 de la Ley de
Contrataciones del Estado.
14. CONFIDENCIALIDAD
La actuación de la Junta de COTIZACIÓN será confidencial durante el
período de análisis, calificación y adjudicación. Todo intento por parte de un
oferente de indagar sobre el estado de la calificación o tratar de influir en el
resultado será motivo para la descalificación inmediata de su oferta.
SECCIÓN IV
15. ADJUDICACIÓN
Dentro de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de
recepción de plicas, la Junta adjudicará la COTIZACIÓN al oferente que
adjuntándose a los requisitos y condiciones de los Documentos de COTIZACIÓN,
haya hecho la proposición más conveniente para los intereses de la Municipalidad
BASE LEGAL: Artículo 33 de la Ley de Contrataciones del Estado, a menos que
la Junta de COTIZACIÓN solicite aclaraciones, en este caso se publicará en el
sitio de Internet www.guatecompras.gt la fecha de adjudicación cuando la Junta de
COTIZACIÓN esté satisfecha con las aclaraciones recibidas.
La mayor o menor conveniencia de las ofertas se determinará de la
aplicación de los criterios de calificación establecidos en el numeral 12 de esta
sección.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
27
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
Se da por entendido que la Autoridad Superior de la Municipalidad aún debe
aprobar la adjudicación de la COTIZACIÓN, por lo que ésta puede aprobar o
improbar lo actuado por la Junta de COTIZACIÓN, además tiene el derecho de
prescindir. BASE LEGAL: Artículos 9 y 36 de la Ley de Contrataciones del Estado
y 12 bis del reglamento.
16. NOTIFICACIÓN
El oferente será legalmente notificado de las actuaciones y resoluciones en
el sitio de Internet www.guatecompras.gt, y surtirán sus efectos al día siguiente de
su publicación en dicho sistema, por lo que los proveedores deben estar atentos al
mismo. BASE LEGAL: Artículo 6 reformas al Decreto 57-92 del Congreso de la
Republica, Ley de Contrataciones del Estado.
17. PROPIEDAD DE LAS OFERTAS Y DEMÁS DOCUMENTOS
PRESENTADOS POR EL OFERENTE
Las ofertas y demás documentos, así como las muestras que sean
presentadas al presente concurso serán propiedad de la Municipalidad de
Concepción Chiquirichapa, departamento de Quetzaltenango quien las conservará
en su poder.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
28
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
SECCIÓN V
18. GARANTÍAS A CONSTITUIR POR EL ADJUDICATARIO
a. Garantía de Cumplimiento
Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones
estipuladas en el contrato, el adjudicatario deberá presentar fianza a favor de:
Municipalidad de Concepción Chiquirichapa, departamento de Quetzaltenango,
por un VEINTE POR CIENTO (20%) del monto del contrato respectivo. La fianza
cubrirá con el diez por ciento (10%) de su valor, el pago de salarios y prestaciones
laborales de los trabajadores incluyendo las cuotas patronales establecidas por la
Ley y, con el noventa por ciento (90%) restante, el cumplimiento del contrato de
acuerdo con las especificaciones, planos y demás documentos contractuales, así
como la ejecución y entrega de la Obra dentro del tiempo estipulado. BASE
LEGAL: Artículos 65 de la Ley de Contrataciones del Estado y 38 del Reglamento.
La fianza deberá formalizarse mediante póliza emitida por una afianzadora de
reconocida solvencia financiera autorizada para operar en la República de
Guatemala. En la fianza debe consignarse el nombre completo del
adjudicatario. BASE LEGAL: Artículo 69 de la Ley de Contrataciones del Estado.
La constitución y presentación de la fianza de Cumplimiento será requisito
previo a la aprobación del contrato por la Autoridad Superior correspondiente.
BASE LEGAL: Artículo 26 del Reglamento.
La fianza de Cumplimiento deberá estar vigente hasta que la Municipalidad
compruebe que el Contratista ha cumplido con todas las obligaciones que le
impone el contrato. BASE LEGAL: Artículo 39 del Reglamento.
La Municipalidad hará efectiva la fianza de Cumplimiento en los siguientes
casos:
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
29
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
Si el Contratista no presenta la garantía de Conservación de Obra dentro de
los quince (15) días siguientes a la entrega de la Obra.
Si el Contratista no presenta la constancia que extienda la Municipalidad de
Concepción Chiquirichapa, de haber recibido a su entera satisfacción la Obra
objeto del contrato.
Si el Contratista deja de cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley y
del contrato.
Si el Contratista no cumple con el pago de salarios, prestaciones laborales,
cuotas al IGSS y cualquier otro pago a sus trabajadores al que legalmente
estuviera obligado.
Si el emisor de la fianza de Cumplimiento se declarara en quiebra o
insolvente o cesaran sus derechos a realizar actividades comerciales en el país,
en un plazo de cinco (5) días a partir de esa fecha, el Contratista deberá
reemplazarla por una fianza de otro emisor.
b. Garantía de Anticipo:
Previo a recibir cualquier suma por concepto de anticipo, el Contratista
constituirá garantía mediante fianza a favor de: Municipalidad de Concepción
Chiquirichapa, departamento de Quetzaltenango, por el monto de un cien por
ciento (100%) del mismo. La garantía podrá reducirse en la medida que se
amortice el valor del anticipo cubriendo siempre el máximo del saldo deudor y
estará vigente hasta su total amortización. BASE LEGAL: Artículo 66 de la Ley de
Contrataciones del Estado y 34 y 40 del Reglamento. La fianza deberá
formalizarse mediante póliza emitida por una afianzadora de reconocida solvencia
financiera autorizada para operar en la República de Guatemala. En la fianza
debe consignarse el nombre completo del adjudicatario. BASE LEGAL:
Artículo 69 de la Ley de Contrataciones del Estado.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
30
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
El Contratista amortizará el anticipo mediante la deducción que se le haga en
cada pago. BASE LEGAL: Artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado. El
descuento del anticipo se calculará multiplicando el monto bruto de cada
estimación por el mismo porcentaje de anticipo que se haya concedido, sin incluir
en el monto de la estimación, el valor de las Órdenes de Trabajo Suplementario y
Acuerdos de Trabajo Extra en los cuales no se haya otorgado anticipo. BASE
LEGAL: Artículo 34 del Reglamento.
Al concluir el plazo contractual original, el Supervisor extenderá una
certificación donde conste el saldo del anticipo pendiente de amortizar, para que el
Contratista gestione el endoso de reducción de la fianza. BASE LEGAL: Artículo
40 del Reglamento.
Esta fianza se hará efectiva en el caso de comprobarse que el Contratista ha
dado al anticipo un destino distinto a la ejecución de la Obra objeto del contrato.
c. Garantía de Conservación de Obra
Cuando la Obra esté terminada, antes de su recepción, el Contratista
deberá presentar póliza de fianza de Conservación de Obra. BASE LEGAL:
Artículo 55 de la Ley de Contrataciones del Estado Artículo 30 del Reglamento El
Contratista responderá por la conservación de la Obra, cuando la Obra esté
terminada, mediante fianza a favor de: Municipalidad de Concepción Chiquirichapa
departamento de Quetzaltenango, la cual debe estar vigente y cubrir el valor de
las reparaciones de las fallas o desperfectos que le sean imputables y que
aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) meses
contados a partir de la fecha de recepción de la Obra. La fianza de Conservación
de Obra deberá otorgarse por el equivalente al quince por ciento (15%) del valor
original del contrato, como requisito previo para la recepción de la Obra. BASE
LEGAL: Artículo 67 de la Ley de Contrataciones del Estado. La fianza deberá
formalizarse mediante póliza emitida por una afianzadora de reconocida solvencia
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
31
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
financiera autorizada para operar en la República de Guatemala. En la fianza
debe consignarse el nombre completo del adjudicatario. BASE LEGAL:
Artículo 69 de la Ley de Contrataciones del Estado.
El vencimiento del tiempo de responsabilidad de 18 meses contados a
partir de la fecha de recepción de la Obra no exime al Contratista de las
responsabilidades por destrucción o deterioro de la Obra debido a dolo o culpa de
su parte, por el plazo de cinco (5) años, a partir de la recepción definitiva de la
Obra. BASE LEGAL: Artículo 67 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Esta fianza se hará efectiva por cualquier falla o desperfecto que apareciere
en la Obra imputable al Contratista durante la vigencia de la misma.
d. Garantía de Saldos Deudores
Cuando la Obra esté terminada, el Contratista deberá constituir la fianza de
Saldos Deudores. BASE LEGAL: Artículo 55 de la Ley de Contrataciones del
Estado.
Para garantizar el pago de saldos deudores que pudieran resultar a favor de
la Municipalidad o de terceros en la liquidación, el Contratista deberá prestar
fianza a favor de: Municipalidad de Concepción Chiquirichapa, departamento de
Quetzaltenango, por el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato. Esta
fianza deberá otorgarse simultáneamente con la de Conservación de Obra como
requisito previo para la recepción de la Obra. Aprobada la liquidación, si no
hubiere saldos deudores, se cancelará esta fianza. BASE LEGAL: Artículo 68 de
la Ley de Contrataciones del Estado. La fianza deberá formalizarse mediante
póliza emitida por una afianzadora de reconocida solvencia financiera autorizada
para operar en la República de Guatemala. En la fianza debe consignarse el
nombre completo del adjudicatario. BASE LEGAL: Artículo 69 de la Ley de
Contrataciones del Estado.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
32
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
SECCIÓN VI
19. CONTRATO
El contrato debe suscribirse dentro del plazo de diez (10) días contados a
partir de la adjudicación definitiva. BASE LEGAL: Artículo 47 de la Ley de
Contrataciones del Estado. El contrato deberá ser aprobado dentro de los diez
(10) días calendario contados a partir de la presentación por parte del Contratista
de la fianza de Cumplimiento. BASE LEGAL: Artículo 26 del Reglamento. Los
honorarios y gastos en que se incurran en la elaboración del contrato serán
sufragados por el adjudicatario.
Si por cualquier causa el adjudicatario de esta COTIZACIÓN no concurriere
a suscribir el Contrato correspondiente dentro de un plazo máximo de diez (10)
días contados a partir de la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, o
si habiéndolo hecho no presentase la Fianza de Cumplimiento en el término fijado,
la Autoridad Superior de la Municipalidad podrá llevar a cabo la negociación con
solo el subsiguiente clasificado en su orden. BASE LEGAL: Artículo 33 de la Ley
de Contrataciones del Estado. En cualquiera de los casos, la Municipalidad hará
efectiva la Garantía de Sostenimiento de Oferta. BASE LEGAL: Artículo 84 de la
Ley de Contrataciones del Estado.
Forman parte del contrato:
Los Documentos de COTIZACIÓN.
Los adendums
Las respuestas aclaratorias que emita la Municipalidad
Todos los documentos que se generen durante el concurso y la vigencia del
contrato que obliguen a las partes.
Los derechos y obligaciones que origina el contrato no son
transferibles a terceros. El Contratista no enajenará, cederá, transferirá, gravará,
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
33
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
comprometerá ni dispondrá del contrato o de una parte de éste o de los derechos,
títulos o deberes en relación con el contrato.
20. SUBCONTRATOS
El Contratista podrá subcontratar partes de la Obra con la autorización por
escrito de la Municipalidad. BASE LEGAL: Artículo 53 de la Ley de Contrataciones
del Estado.
Los Subcontratistas deberán estar inscritos en el Registro de Precalificados y
cumplir el requisito establecido en el Artículo 53 de la Ley de Contrataciones del
Estado. BASE LEGAL: Artículo 53 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Los subcontratistas no relevan al Contratista de ninguna de sus obligaciones
contractuales y los trabajos que se realicen bajo este régimen serán de exclusiva
responsabilidad de este último.
21. AMPLIACIÓN DEL MONTO DEL CONTRATO
Las variaciones del valor del contrato podrán efectuarse cuando en la
ejecución de los mismos se encontraren situaciones no previstas o no detectadas
en la planificación, tales como fallas geológicas, fenómenos de la naturaleza,
condiciones del terreno o cualquier otra causa que haga imposible el cumplimiento
normal de lo pactado o la terminación del proyecto. BASE LEGAL: Artículo 52 de
la ley de contrataciones y 28 del Reglamento.
Las variaciones del valor del contrato pueden efectuarse hasta un veinte por
ciento (20%) en más o en menos del valor original del contrato ajustado. Para el
efecto se emitirán: órdenes de cambio, órdenes de trabajo suplementario o
acuerdos de trabajo extra, que serán aprobados por la Autoridad Administrativa
Superior de la Municipalidad previo a iniciar su ejecución. Cuando las variaciones
excedan del porcentaje antes indicado, y no sobrepasen el cuarenta por ciento
(40%) del valor original ajustado del contrato, se celebrará un nuevo contrato
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
34
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
adicional. BASE LEGAL: Artículos 52 de la Ley de Contrataciones del Estado y 28
del Reglamento.
Orden de Cambio:
Orden escrita aprobada por la Autoridad Administrativa Superior de la
Municipalidad para que se efectúe cualquier cambio o modificación a los planos o
especificaciones o bien para suprimir o disminuir las cantidades de trabajo de uno
o más renglones, ocasionando un decremento en el pago sin que implique ajuste
en los precios unitarios. BASE LEGAL: Artículo 28 numeral 1 del Reglamento.
Orden de Trabajo Suplementario:
Orden escrita aprobada por la Autoridad Administrativa Superior de la
Municipalidad para que el Contratista ejecute unidades adicionales en cualquiera
de los renglones, a los precios unitarios del respectivo renglón. En la orden se
indicará el monto del incremento correspondiente y su ampliación de tiempo
contractual. BASE LEGAL: Artículo 28 numeral 2 del Reglamento.
Acuerdo de Trabajo Extra:
Acuerdo suscrito entre la Municipalidad y el Contratista, aprobado por la Autoridad
Administrativa Superior de la Municipalidad, para que el Contratista ejecute
trabajos no contemplados en el contrato original con base en precios unitarios o
suma global, convenidos de mutuo acuerdo, para los cuales no existen renglones
ni precios establecidos en la oferta presentada, ni en el contrato. De no llegarse a
un acuerdo, el Contratista hará el trabajo, compensándosele económicamente en
la forma siguiente:
a) La mano de Obra previamente asignada para la ejecución del trabajo, se
pagará de acuerdo a los salarios que el Contratista tenga en vigor al autorizarse el
trabajo, aplicando a su monto total el factor de prestaciones y contribuciones
laborales que corresponda y este resultado se incrementará en veinticinco por
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
35
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
ciento (25%) para cubrir los gastos de dirección, suministro y reparación de
herramientas y equipos menores; no se hará pago por personal de administración
del Contratista.
b) Todos los materiales empleados en el trabajo se pagarán contra comprobantes,
incluyendo los gastos de transporte, carga, descarga y/o acarreo, incrementando
el monto total en veinticinco por ciento (25%) para cubrir los gastos de
administración.
c) El Contratista recibirá pago por el valor de la renta de cualquier maquinaria y
equipo, por el tiempo necesario para la ejecución de los trabajos. Para determinar
el valor de la renta se utilizará el listado de precios disponible en la Cámara
Guatemalteca de la Construcción en la fecha próxima anterior a la ejecución de los
trabajos. Al valor de la renta no se le incrementará ningún porcentaje. BASE
LEGAL: Artículo 28 numeral 3 del Reglamento.
22. RESCISIÓN DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá rescindir el contrato sin responsabilidad alguna de su
parte, y hacer efectiva la fianza correspondiente, si el Contratista:
o No inicia la ejecución de los trabajos dentro del plazo estipulado.
o No cumple con proveer suficiente mano de Obra, equipo o materiales
para asegurar que terminará la Obra en el plazo convenido.
o No realiza los trabajos conforme lo convenido en el contrato y no
ejecuta de nuevo satisfactoriamente los trabajos rechazados.
o Interrumpe injustificadamente los trabajos.
o Sufriere embargo de bienes o entablaren algún proceso de ejecución
en su contra, u otro que afecte el normal desarrollo de la ejecución de
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
36
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
la Obra y que a juicio de la Municipalidad pudiere afectar el desarrollo
de los trabajos contratados.
o No empleare en la Obra la cantidad y calidad de los materiales y
equipo estipulados.
o Sea declarado en quiebra.
o Por vencimiento del plazo, siempre que no se hubiere acordado
prórroga alguna.
o Si el Contratista cede el Contrato a otros.
23. CALENDARIZACIÓN PARA EL INICIO DE LA OBRA
Los trabajos en la Obra deberán efectuarse de conformidad con el programa
de inversión y ejecución presentado en la plica, el cual únicamente podrá ser
modificado por el Contratista con autorización previa y por escrito del Supervisor.
El Contratista deberá iniciar los trabajos dentro de los cinco (5) días
calendario siguientes a la fecha de entregado el anticipo respectivo, debiendo
suscribirse el Acta de iniciación de los trabajos en la que indique la fecha en la que
iniciará el plazo contractual.
SECCIÓN VII
24. DE LA EJECUCIÓN
En las relaciones con el Contratista regirá lo siguiente.
a) Dirección Municipal de Planificación:
Decidirá los asuntos técnicos y administrativos que sean sometidos a su
consideración por el Supervisor designado para el efecto. Resolverá los pagos y
solicitudes de extensiones de tiempo de los contratos, entre otros.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
37
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
La Dirección Municipal de Planificación decidirá todos los asuntos relativos
al cambio en los planos y especificaciones técnicas, con aprobación de la
Autoridad Administrativa Superior. Tiene autoridad sobre el Supervisor y debe
resolver todos los asuntos relacionados con la Obra a su cargo.
b) Supervisor:
La supervisión y control de los trabajos estarán a cargo del Supervisor que
sea designado para el efecto.
El Supervisor decidirá los cambios que sean necesarios en la Obra, de
acuerdo con los planos y las Especificaciones generales, técnicas y disposiciones
especiales. Emitirá los documentos que sean necesarios durante la ejecución de
la Obra y dictaminará sobre solicitudes de extensiones de tiempo.
El Supervisor decidirá todas las cuestiones que surjan respecto a la calidad,
cantidad, trabajo ejecutado, prosecución del avance de la Obra, interpretación de
los planos y especificaciones y emitirá opinión sobre la forma de ejecución y del
correcto y satisfactorio cumplimiento de los términos del contrato respectivo.
Cuando el Supervisor considere necesario modificar los planos o las
especificaciones, someterá los cambios mayores recomendados a la autoridad
administrativa superior, acompañando el o los planos correspondientes, indicando
claramente por escrito en qué forma afectan el costo, tiempo y las operaciones del
Contratista, y la autoridad administrativa superior emitirá opinión. La autoridad
administrativa superior resolverá dando o no, su aprobación al cambio propuesto.
Sin embargo, el Supervisor esta facultado para hacer cambios menores a los
planos en el campo, para mejorar las características del diseño o para solventar
problemas que no se definen en planos originales.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
38
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
c) Planos y Especificaciones:
El Contratista debe mantener en el lugar de la Obra las copias necesarias
de los planos y especificaciones, así como suministrar por su cuenta copias de los
mismos a su propio personal y a sus Sub-contratistas.
d) Planos de Obra provisional:
El Contratista está obligado a presentar al Supervisor planos de Obra falsa y
construcción temporal tales como, apuntalamiento, formaletas, y Obra falsa que el
Contratista se proponga utilizar. La Estructura provisional propuesta debe ser
calculada y refrendada por un ingeniero, y de ser necesario, dependiendo de la
complejidad de la misma, por un Arquitecto. Si se produjera falla en la Obra falsa o
en la formaleta y otras estructuras temporales, el Contratista bajo su
responsabilidad y a su costa, debe corregir la estructura dañada.
e) Planos finales de la Obra construida:
La elaboración y actualización por parte del Contratista de los planos finales
de la Obra construida debe estar terminada cuando se inicie la liquidación final de
la Obra. Estos planos mostrarán la Obra, cómo fue realmente construida e incluirá:
los cambios efectuados. Dentro de los 20 días siguientes a su recepción, el
Supervisor señalará al Contratista las correcciones pertinentes.
El Contratista, para la elaboración de estos planos finales tendrá la
colaboración del Supervisor en lo que se refiere a información y datos técnicos.
f) Dirección Técnica por el Contratista:
La Dirección Técnica de la Obra por el Contratista deberá estar a cargo de un
Ingeniero Civil Colegiado Activo de reconocida capacidad.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
39
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
g) Obligaciones del Contratista:
El Contratista acatará las instrucciones y direcciones del Supervisor sobre
cualquier cuestión, mencionada o no en el contrato, que se relacione o tenga que
ver con la Obra.
El Contratista permitirá que en cualquier momento el Supervisor inspeccione
las instalaciones, actividades y trabajos que se realicen e instruirá a su personal a
fin de que le brinde la atención respectiva, proporcionándole la información que
sea requerida.
El Contratista está obligado a proveer un libro (Bitácora), el cual debe estar
debidamente foliado y autorizado por la Dirección de Infraestructura Pública de la
Contraloría General de Cuentas, para llevarse el historial de los trabajos a
realizarse; las anotaciones efectuadas en la bitácora, tendrán carácter actuario
para los efectos legales del contrato. La bitácora deberá proveerse previo al inicio
de la ejecución de la Obra. BASE LEGAL: Artículo 37 del Reglamento de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Acuerdo Gubernativo No. 318-
2003 del Ministerio de Gobernación.
El Contratista acatará todas las leyes y los reglamentos laborales
aplicables.
El Contratista debe informar al Supervisor de cualesquiera errores o
incorrecciones del diseño y los detalles que pudieran afectar la Obra.
El Contratista será responsable por los daños y perjuicios y/o lesiones a
cualquier persona o a la propiedad cualquiera que sea que pudiera derivarse de
actos y omisiones del Contratista en la ejecución del contrato o ser consecuencia
de éstos. La Municipalidad no será responsable por o respecto de cualesquiera
daños o compensación pagaderos por ley en relación con accidente o lesión de
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
40
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
cualquier trabajador o persona empleada por el Contratista o cualquier
subcontratista. El Contratista reparará por su propia cuenta todo daño ocasionado.
La Municipalidad por ningún motivo cubrirá indemnización alguna derivada de
caso fortuito o de fuerza mayor.
Todas las operaciones necesarias para la ejecución de la Obra o para la
construcción de cualesquiera Obras provisionales se llevarán a cabo, hasta donde
lo permita el cumplimiento con los requisitos del contrato, de manera tal que no
interfieran innecesaria o indebidamente con la conveniencia pública, o el acceso a
las vías o senderos públicos o privados o de propiedades, su utilización u
ocupación, ya pertenezcan a la Municipalidad o a cualquier otra persona. El
Contratista mantendrá a salvo e indemnizará a la Municipalidad con respecto a
toda reclamación, demanda, actuación, daño, costos, cargos y gastos
cualesquiera que se deriven de tales asuntos o guarden relación con éstos en la
medida en que el Contratista sea responsable de ellos.
El Contratista adoptará en todo momento precauciones para impedir
desórdenes o alteración del orden público de o entre sus empleados y para
preservar la paz y proteger a las personas y a las propiedades aledañas a la Obra
contra esa posibilidad.
Mientras se ejecute la Obra, el Contratista mantendrá el emplazamiento de la
Obra convenientemente libre de toda obstrucción innecesaria y almacenará o
evacuará cualquier elemento de construcción o material sobrante, y además
despejará y trasladará del emplazamiento de la Obra cualquier escombro, basura
u Obra provisional que no necesite más.
Al completarse la Obra, el Contratista despejará y trasladará del
emplazamiento de la Obra todo elemento de construcción, material sobrante,
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
41
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
basura u Obra provisional de cualquier tipo y dejará todo el emplazamiento y la
Obra limpios y en condiciones impecables a satisfacción del Supervisor. Al
finalizar la Obra y antes de que ésta sea aceptada por la Comisión Receptora, el
Contratista limpiará y retirará de la Obra y propiedades adyacentes, todas las
Obras provisionales, equipo, material sobrante o descartado, basura y armazones
temporales; restaurará en una forma aceptable toda propiedad, ya sea pública o
privada, que haya dañado durante la ejecución del trabajo. No será permitido
colocar materiales de cualquier naturaleza, desechos o equipo en las propiedades
colindantes, sin el consentimiento de los propietarios.
El contratista colocara las señales de trabajo respectivas para evitar
accidentes y que al momento de entregar la obra dejar limpia el área de desechos
sólidos dándole la disposición adecuada.
h) Otras consideraciones:
Toda consulta, solicitud u orden requerida por el Contratista, tiene que
hacerla por escrito al Supervisor.
El Contratista no alterará, dañará ni derribará ningún árbol que se encuentre
en el emplazamiento de la Obra sin el consentimiento por escrito del Supervisor.
Si el Supervisor considerara en cualquier momento que el ritmo de
ejecución de la Obra o de parte de ella es demasiado lento para asegurar la
terminación total de la Obra en la fecha prevista o en la fecha de prórroga para su
terminación total, el Supervisor notificará al Contratista por escrito y el Contratista
adoptará de inmediato las medidas que considere necesarias y que el Supervisor
apruebe, para acelerar la Obra de manera que quede terminada totalmente en la
fecha prevista o en la fecha de la prórroga para su terminación total.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
42
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
En caso de que el Contratista necesite un terreno que exceda el
emplazamiento de la Obra, deberá obtenerlo por su propia cuenta y antes de
tomar posesión de él proporcionará al Supervisor una copia de los permisos
necesarios. El Contratista debe de obtener todos los permisos y licencias que le
correspondan, y pagar todos los impuestos y derechos arancelarios.
i) Responsabilidad por las actividades en el emplazamiento de la Obra:
El Contratista asumirá la plena responsabilidad por la idoneidad, estabilidad
y seguridad de las actividades y los métodos de ejecución en el emplazamiento.
j) Responsabilidad respecto a los empleados:
El Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica de
sus empleados y seleccionará para trabajar en relación con el contrato a personas
fiables que desempeñen con eficacia la ejecución del contrato, respeten las
costumbres del lugar y observen una elevada conducta moral y ética.
k) Origen de las instrucciones:
El Contratista no procurará ni aceptará instrucciones de otra autoridad que
no sea la de la Municipalidad de Concepción Chiquirichapa. El Contratista se
abstendrá de adoptar medida alguna que pueda perjudicar a la Municipalidad de
Concepción Chiquirichapa y cumplirá sus compromisos teniendo en cuenta
plenamente los intereses de la Municipalidad.
l) Vigilancia, señalización y alumbrado:
El Contratista suministrará y mantendrá por su cuenta, en relación con la
Obra, todo el alumbrado, la señalización, protección, el cercado y la vigilancia
cuando y donde sea necesario o lo requiera el Supervisor, para la protección de la
Obra, así como de los materiales y el equipo utilizados en ésta o para la seguridad
y conveniencia del público en general.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
43
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
m) Cuidado de la Obra:
Desde la fecha de comienzo de la Obra hasta la fecha de su terminación, el
Contratista asumirá plena responsabilidad por el cuidado de la Obra y de todas las
Obras provisionales. En caso de que la Obra o cualquier parte de ésta o
cualquiera de las Obras provisionales sufriera daño, pérdida o perjuicio alguno el
Contratista hará las reparaciones y pondrá la Obra en buenas condiciones por su
propia cuenta de manera que al darse por terminada la Obra se entregue como
está establecido y en buenas condiciones y de conformidad con todos los
requisitos del contrato y las instrucciones del Supervisor.
n) Condiciones sanitarias:
El Contratista debe de proporcionar y mantener en condiciones sanitarias y
de limpieza, los servicios para el uso de sus empleados, cumpliendo con los
requisitos del Código de Salud, incluyendo los servicios de agua potable, sistema
de eliminación sanitaria de excretas, disposiciones adecuadas de desechos
sólidos, y la adecuación de lugares destinados al descanso y alimentación de sus
trabajadores. También debe de mantener los campamentos presentables y en
perfectas condiciones de sanidad y limpieza.
El Contratista no obligará a ningún trabajador a laborar en sitios o bajo
condiciones que sean poco sanitarias. El Contratista está obligado a cumplir con
las disposiciones de la Constitución Política de la República de Guatemala, el
Código de Trabajo y el Código de Salud en lo referente a la conservación y
restablecimiento de la salud de los trabajadores. Para lo cual deberá desarrollar
acciones tendientes a proveer las condiciones saludables y seguras en el trabajo,
tendientes a la prevención de enfermedades ocupacionales, atención de las
necesidades especificas de los trabajadores y accidentes en el trabajo.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
44
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
ñ) Seguridad del Personal:
El Contratista esta obligado a cumplir con las Disposiciones del Código de
Trabajo de la República de Guatemala, en el que se hace referencia a la
obligatoriedad de adoptar las precauciones necesarias para proteger eficazmente
la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores; además de la prevención y
acaecimiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El Contratista deberá dotar a todo su personal de campo con los
implementos mínimos de protección personal.
o) Conveniencia y seguridad del público:
El Contratista es responsable durante la ejecución de la Obra, de cumplir con
todas las leyes y demás disposiciones de seguridad.
Si durante la ejecución de la Obra, el Supervisor considera peligrosa
cualquiera operación, trabajo o condición derivada de los mismos, la notificará al
Contratista para que éste haga las correcciones necesarias, inmediatamente.
p) Protección del Medio Ambiente:
El Contratista es responsable durante la ejecución de la Obra, de cumplir con
todas las leyes y demás disposiciones referentes al Medio Ambiente.
q) Protección de la Propiedad privada:
El Contratista debe proteger la propiedad expuesta a sufrir daños derivados
de los trabajos, excepto aquella cuyo retiro o demolición sea requerido. Cualquier
parte de la propiedad que resulte dañada debido a las actividades del Contratista,
debe ser restaurada inmediatamente a su costa y dejada en las mismas
condiciones en que estaba antes del daño; o indemnizar al propietario por el daño
causado, en una forma aceptable y que exonere a la Municipalidad de Concepción
Chiquirichapa totalmente de cualquier reclamación futura.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
45
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
25. PRORROGA CONTRACTUAL
A solicitud del Contratista, el plazo contractual para la terminación de la
Obra podrá prorrogarse por caso fortuito o causa de fuerza mayor o por cualquiera
otra causa no imputable al Contratista. BASE LEGAL: Artículo 51 de la Ley de
Contrataciones del Estado. El Contratista dentro del plazo de diez (10) días de
ocurrido el hecho, notificará al Supervisor indicando las implicaciones en la
ejecución del contrato para que se levante el acta correspondiente. Desaparecidas
las causas que motivaron al Contratista para hacer la notificación, éste lo hará del
conocimiento de la supervisión o su equivalente para que se levante nueva acta,
en la que se hará constar la prórroga a que tiene derecho el Contratista. BASE
LEGAL: Artículo 27 del Reglamento.
Cuando la Municipalidad de Concepción Chiquirichapa, ordene la ejecución
de cantidades de trabajo adicionales, en el documento que se emita se hará
constar la prórroga al plazo contractual. Igual procedimiento se seguirá cuando se
ordenen cambios de diseño que afecten el desarrollo normal de los trabajos.
BASE LEGAL: Artículo 27 del Reglamento.
Cuando se ordene la suspensión temporal de los trabajos, por causas no
imputables al Contratista, se levantarán actas al inicio y al final de dicha
suspensión. En el acta en la que se haga constar la finalización de la suspensión
de los trabajos, se consignará la prórroga al plazo contractual. BASE LEGAL:
Artículo 27 del Reglamento.
Cuando por cualquier otra causa no imputable al Contratista se afecte el
desarrollo normal de los trabajos, éste hará la solicitud de prórroga a la
Supervisión, exponiendo los motivos que la justifican. La autoridad administrativa
superior de la dependencia resolverá a lugar o no a lo solicitado. BASE LEGAL:
Artículo 27 del Reglamento.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
46
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
26. PRUEBAS
Cuando el Supervisor lo crea conveniente el Contratista deberá realizar
pruebas a su cuenta en laboratorios de reconocida capacidad técnica y profesional
y con la aprobación del Supervisor. El Contratista prestará la asistencia y
suministrará los instrumentos, las máquinas, la mano de Obra y los materiales que
se requieran para examinar, medir y ensayar cualquier trabajo y la calidad, el peso
o la cantidad de cualesquiera materiales utilizados, y entregará tantas muestras de
materiales como seleccione y solicite el Supervisor para que sean sometidos a
prueba.
27. REMOCIÓN DE TRABAJO MAL HECHO Y MATERIALES
INADECUADOS
Mientras se realice la Obra, el Supervisor tendrá facultades para rechazar un
trabajo que no esté en conformidad con lo contratado o materiales inadecuados,
siempre que, a su juicio, lo estime necesario o conveniente para lograr la intención
de los documentos del contrato, el Supervisor tendrá facultades para pedir una
inspección especial o la nueva ejecución apropiada de cualquier trabajo u Obra
que, a juicio del Supervisor, no se ajuste al Contrato en lo que respecta a
materiales o calidad requerida.
No obstante, ni las facultades del Supervisor para actuar ni cualquier decisión
que adopte de buena fe dará origen a deber o responsabilidad alguna del
Supervisor con el Contratista, cualquier subcontratista, cuales quiera de sus
agentes o empleados o cualesquiera otras personas que presten servicios para la
ejecución de la Obra.
El Contratista rectificará cualesquiera defectos de la Obra en estricta
concordancia con el contrato, con la debida atención, diligencia y a su costa y a
satisfacción del Supervisor y proporcionará, con carácter provisional o
permanente, toda la mano de Obra, incluida su supervisión, los materiales,
maquinaria, los elementos de construcción y todo lo demás que se requiera.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
47
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
28. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL TRABAJO:
El Supervisor tendrá autoridad para suspender parcial o totalmente el trabajo
por los períodos que considere necesarios, cuando para ello hubiere una causa
plenamente justificada.
29. CAMBIOS EN LA PLANIFICACIÓN
Cuando el Contratista y/o el Supervisor consideren necesario introducir
modificaciones en los planos y/o especificaciones, las someterán a consideración
del órgano superior de la Municipalidad de Concepción Chiquirichapa,
anticipadamente y si fueran aprobadas, se incorporarán a los planos originales.
30. MAQUINARIA, EQUIPO, HERRAMIENTA, MATERIALES Y LO
RELACIONADO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
El Contratista deberá suministrar toda la maquinaria, equipo, herramienta,
materiales, mano de Obra, transporte, imprevistos y demás elementos necesarios
para la ejecución satisfactoria y completa terminación de la Obra, tanto en
cantidad, calidad y en el tiempo previsto.
31. RELACIÓN LABORAL Y PRESTACIONES
El Contratista será el único patrono de los trabajadores que emplee en la
ejecución de la Obra y estarán a su cargo todas las prestaciones laborales
correspondientes, así como la inscripción del proyecto al IGSS.
32. FORMA DE PAGO
La Municipalidad efectuará pagos por la Obra objeto de contrato, en la forma
siguiente:
Anticipo:
Se concederá al Contratista un anticipo del veinte por ciento (20%) del
valor del contrato BASE LEGAL: Artículo 58 de la Ley de Contrataciones del
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
48
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
Estado y 34 del Reglamento. con destino específico para la ejecución de la Obra
contratada, de acuerdo con el programa de inversión del anticipo elaborado por el
Contratista y aprobado por la
Autoridad Administrativa Superior de la Municipalidad. Todos los pagos hechos
con el anticipo deberán ser supervisados por la Municipalidad. BASE LEGAL:
Artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado.
El porcentaje del anticipo se calculará sobre el valor original del contrato sin
tomar en cuenta el valor del equipo que se adquiera mediante cartas de crédito
abiertas por la entidad contratante. El Contratista amortizará el anticipo mediante
la deducción que se le haga en cada pago. BASE LEGAL: Artículo 58 de la Ley
de Contrataciones del Estado.
Si el Contratista no inicia la Obra o no invierte el anticipo recibido, dentro de
los términos contractuales, pagará el interés legal (tasa activa), sobre el anticipo
recibido, a favor de la Municipalidad de Concepción Chiquirichapa, o reintegrará el
anticipo. BASE LEGAL: Artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado y
Artículo 34 del Reglamento.
La cantidad que se otorgue por concepto de anticipo deberá quedar
totalmente amortizada por el Contratista al finalizarse la Obra. El descuento del
anticipo se calculará multiplicando el monto bruto de cada estimación por el mismo
porcentaje de anticipo que se haya concedido, sin incluir en el monto de la
estimación el valor de la Órdenes de Trabajo Suplementario y Acuerdos de
Trabajo Extra en los cuales no se haya otorgado anticipo. BASE LEGAL: Artículo
34 del Reglamento. En casos de rescisión, resolución o terminación del contrato,
el saldo del anticipo será tomado en cuenta en la liquidación del contrato. BASE
LEGAL: Artículo 40 del Reglamento.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
49
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
Avance de la Obra:
Se harán pagos parciales al Contratista a cuenta del contrato contra
estimaciones de trabajo ejecutado, en períodos no menores de treinta (30) días,
de acuerdo a estimaciones y medidas revisadas y aceptadas por el Supervisor y
aprobadas por la Municipalidad de Concepción Chiquirichapa. BASE LEGAL:
Artículos 59 de la Ley de Contrataciones del Estado y 35 del Reglamento.
Los pagos estarán distribuidos de la siguiente forma:
La Municipalidad efectuará en dos pagos de los servicios objeto del
contrato, en la forma siguiente:
Anticipo 20% del total del presente evento y el 80% conforme el avance
físico de la obra.)
Para cada estimación se deben medir las cantidades realmente ejecutadas,
excepto cuando se trate de un renglón cuyo pago sea basado en suma global, en
cuyo caso se estimará lo ejecutado basado en porcentaje, debidamente aceptadas
por el Supervisor.
Para el pago de la estimación, el Contratista entregará al Supervisor un
proyecto de estimación, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del
período; el Supervisor dentro de los siguientes cinco (5) días de haberlo recibido,
deberá recibir y aprobar la estimación conciliando cualquier diferencia con el
Contratista. En todo caso cualquier diferencia que posteriormente resultare a favor
o en contra del Contratista, podrá ajustarse en la próxima estimación o en la
liquidación. BASE LEGAL: Artículo 35 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Plazo para pagos:
Los pagos por estimaciones de trabajo se harán al Contratista dentro del
plazo de treinta (30) días posteriores a la fecha en que fuere presentada la
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
50
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
documentación completa y correcta que se estipule en el contrato. BASE LEGAL:
Artículo 62 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Se entiende por efectuado el pago cuando el cheque que lo cubra se
encuentre a disposición del Contratista. BASE LEGAL: Artículo 62 de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Al Contratista se le podrá retener cualquiera de los pagos parciales si no
cumple con alguna de las obligaciones establecidas en el contrato.
Liquidación:
Después que la Obra haya sido recibida a entera satisfacción de la
Comisión Receptora y Liquidadora, en un plazo de noventa (90) días siguientes a
la fecha del acta de recepción definitiva de la Obra, procederá a efectuar la
liquidación del contrato y a establecer el importe de los pagos o cobros que deban
hacerse al Contratista. BASE LEGAL: Artículos 56 y 57 de la Ley de
Contrataciones del Estado, 31 y 72 del reglamento.
El saldo que existiera a favor del Contratista en la liquidación, se le pagará
dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la Autoridad
Administrativa Superior de la Municipalidad apruebe la liquidación del contrato y se
presente la documentación completa que estipule el contrato y el ordenamiento
jurídico correspondiente. BASE LEGAL: Artículo 31 del Reglamento.
Moneda de Pago:
Los pagos se harán en quetzales. BASE LEGAL: Artículo 32 del
Reglamento.
Autorización de pagos:
Todos los pagos derivados de la ejecución del contrato deberán ser
autorizados por la Autoridad Administrativa Superior de la Municipalidad.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
51
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
33. FACTURACIÓN
El Contratista emitirá su factura en quetzales, cumpliendo con todos los
requisitos de ley, a nombre de: Municipalidad de Concepción Chiquirichapa, NIT
626493-K, y la presentará en la Dirección de Administración Financiera Integrada
Municipal.
34. ENTREGA
El Contratista deberá ejecutar totalmente y a satisfacción de la Municipalidad
la Obra de la presente COTIZACIÓN dentro del plazo estipulado en el contrato,
que se contará a partir de la fecha en que se suscriba el Acta de inicio de los
trabajos.
Cuando la Obra esté terminada, el Contratista deberá dar aviso por escrito
al Supervisor de la conclusión de los trabajos y con esta diligencia se interrumpirá
el plazo de ejecución. El Supervisor hará la inspección final dentro de los
siguientes quince (15) días hábiles, plazo dentro del cual si la Obra no está
conforme a planos y especificaciones, manifestará por escrito sus observaciones
al Contratista para que éste proceda a corregir las deficiencias, y si los trabajos
estuvieran correctamente concluidos, el Supervisor rendirá informe pormenorizado
a la Autoridad Administrativa Superior de la Municipalidad, la que nombrará la
Comisión Receptora y Liquidadora de la Obra. BASE LEGAL: Artículo 55 de la
Ley de Contrataciones del Estado y 30 del reglamento.
La Comisión deberá elaborar el acta de recepción definitiva de la misma
dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a la fecha de notificación de su
nombramiento. Si la comisión comprueba que los trabajos están ejecutados
satisfactoriamente, suscribirá el acta de recepción final de los mismos, y en caso
contrario hará constar en acta:
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
52
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
a) Las correcciones o trabajos extras que debe efectuar el Contratista.
b) El tiempo a emplearse.
c) Si el tiempo para ejecutar los trabajos se incluye dentro del plazo
contractual o si procede conceder tiempo adicional para ejecutarlo. BASE LEGAL:
Artículo 55 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Al recibirse el aviso por escrito del Contratista de encontrarse satisfechos los
requerimientos de la Comisión Receptora, ésta dentro del término de cinco (5)
días procederá a efectuar nueva inspección, suscribiendo el acta correspondiente.
La fecha de recepción definitiva de la Obra será la del cierre de la última
acta. A partir de la fecha de esta acta la Municipalidad deberá velar por la
conservación de la Obra. BASE LEGAL: Artículo 55 de la Ley de Contrataciones
del Estado.
En la entrega deberá estar presente el Contratista o un representante
debidamente acreditado por el mismo para garantizar el cumplimiento de todos los
requisitos contractuales.
La Obra se considerará recibida cuando la Comisión Receptora levante y
firme el acta de recepción en la que haga constar que el Contratista ha cumplido
con la entrega a entera satisfacción de la Comisión.
No se tomará en cuenta para el cómputo del plazo de terminación de la
Obra, el o los períodos comprendidos entre la fecha de recepción del aviso por
escrito del Contratista de que la Obra está terminada, y la fecha en que éste reciba
el pliego de indicaciones o certificación del acta donde consten las correcciones
que debe efectuar. BASE LEGAL: Artículo 30 del reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
53
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
35. TIEMPO DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El Contratista será responsable por la destrucción o deterioro de la Obra,
debido a dolo o culpa de su parte, a fallas por Deficiencias Técnicas y en la
calidad de materiales utilizados, durante un Período de cinco (5) años contados
a partir de la fecha del acta de recepción definitiva de la Obra. BASE LEGAL:
Artículo 67 de la Ley de Contrataciones del Estado.
SECCIÓN VIII
36. SANCIONES PECUNIARIAS
El retraso del Contratista en la entrega satisfactoria de la Obra en el plazo
convenido según contrato y por causas imputables a él, se sancionará con el pago
de una multa por cada día laboral de atraso, equivalente al cero punto cinco por
millar (0.5 o/oo) del valor total del contrato. Las multas por retraso en ningún caso
excederán del cinco por ciento (5%) del valor del contrato. Si esto ocurre, la
entidad contratante podrá rescindir el contrato sin responsabilidad de su parte y
sin perjuicio de aplicar las medidas que establece la Ley de Contrataciones del
Estado y su reglamento. BASE LEGAL: Artículo 85 de la Ley de Contrataciones
del Estado.
El Contratista que contraviniendo total o parcialmente el contrato perjudicare
a la Municipalidad variando la calidad o cantidad del objeto del mismo será
sancionado con una multa del cien por ciento (100%) del valor, que, represente la
parte afectada de la negociación. BASE LEGAL: Artículo 86 de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Las multas serán impuestas por la Autoridad Superior de la Municipalidad.
BASE LEGAL: Artículo 88 de la Ley de Contrataciones del Estado.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
54
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
37. CONTROVERSIAS
Cualquier diferencia, controversia o reclamo que surgiere entre las partes,
derivado del cumplimiento, interpretación, aplicación y efectos del contrato que se
suscriba, será resuelto con carácter conciliatorio a la brevedad posible, pero si no
fuera posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidar se
someterán a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. BASE
LEGAL: Artículos 102 y 103 de la Ley de Contrataciones del Estado.
38. DIFERENCIAS EN LOS DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN.
En caso de existir discrepancias en los Documentos de COTIZACIÓN, la
prevalencia de los mismos será en el orden en que se cita a continuación:
Especificaciones Generales, técnicas y disposiciones especiales, Planos y Bases
de COTIZACIÓN. BASE LEGAL: Artículo 5 del reglamento.
SECCIÓN IX
39. DERECHO DE PRESCINDIR
La Municipalidad de Concepción Chiquirichapa puede por intermedio de la
Autoridad Superior, prescindir de la negociación en cualquier fase en que ésta se
encuentre, pero antes de la suscripción del contrato respectivo. BASE LEGAL:
Artículo 37 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Expuesto lo anterior se entenderá que todo proveedor participará bajo su
propio riesgo y sin ningún perjuicio para la Municipalidad.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
55
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
40. NORMATIVA
Todo lo concerniente a la COTIZACIÓN se regirá por las siguientes leyes:
1. Constitución Política de la República de Guatemala.
2. Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92 del Congreso de
la República de Guatemala, y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo
número 1056-92. ( y sus reformas).
3. Ley del Impuesto al Valor Agregado I.V.A., Decreto número 27-92 de
Congreso de la República, y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo número
311-97.
4. Código de Comercio.
5. Normas para el uso del Sistema de Información de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado -Guatecompras-. Resolución No. 30-2009 del
Ministerio de Finanzas Públicas.
6. Ley de lo Contencioso Administrativo. Decreto 119-96 del Congreso de la
República.
7. Código Municipal. Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.
8. Código Procesal Civil. Decreto-Ley número 107.
9. Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
10. Otras que sean aplicables a la contratación de Obras, bienes y servicios.
El Contratista debe conocer, cumplir y actuar de conformidad con todas y
cada una de las leyes, acuerdos y reglamentos de la República de Guatemala,
relacionados con el trabajo a efectuarse.
Será responsabilidad del Contratista estar completamente informado de
todas las leyes, ordenanzas, códigos de seguridad, reglamentos y todas las
órdenes y decretos que tengan cualquier jurisdicción o autoridad, que en alguna
forma afecten a aquellos contratos o empleados en la Obra, o que en cualquier
forma afecten el manejo de la Obra.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
56
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
El Contratista observará y cumplirá, en todo momento, con todas esas
leyes, y deberá proteger e indemnizar al Estado, Municipalidad y a sus
representantes contra cualquier reclamación o responsabilidad originada por o
basada en la violación de cualquiera de tales leyes, ordenanzas, reglamentos de
seguridad, disposiciones, ordenes o decretos.
SECCIÓN X
41. ESPECIFICACIONES GENERALES Y TECNICAS, RENGLONES DE
TRABAJO
PROYECTO, “CONSTRUCCIÓN SALÓN COMUNAL, ALDEA TUILCANABAJ
CONCEPCIÓN CHIQUIRICHAPA”
1 TRABAJOS PRELIMINARES
1.01 LIMPIA Y CHAPEO
Se deberá limpiar o remover del área de construcción la capa
vegetal, basura y cualquier obstáculo que pueda interferir o dificultar
la construcción de las edificaciones en el área correspondiente a la
construcción incluyendo un metro alrededor de ésta. Previo al iniciar
los trabajos de ejecución de obra, se deberá colocar el rotulo del
proyecto en donde indique y especifique, nombre del proyecto,
empresa que ejecuta, unidad ejecutora, fuentes de financiamiento, y
el monto total de la obra. (Para mayor detalle, acudir a DMP,
Municipalidad de Concepción Chiquirichapa)
2 CIMENTACIÒN
2.01 CIMIENTO CORRIDO
El cimiento corrido será de concreto armado tal como se indica en los
planos con una sección de 0.40 mts de ancho y un peralte de 0.20 mts.
el concreto a utilizar deberá tener una resistencia mínima de 210
Kg./cm. Con un armado de 3 varillas de 3/8” grado 40 y eslabón de
hierro 1/4 a cada 0.20 mts., ver detalle de cimentación en planos.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
57
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
Proporción del concreto de 1:2:3 el cimiento tendrá un levantado de 3
hiladas de block previo a la solera de humedad.
2.02 SOLERA DE HUMEDAD
Este trabajo incluye todos los materiales e insumos necesarios para
realizar la solera hidrófuga o de humedad, que es de concreto
reforzado f´c= 210 kg/cm2. Reforzada con 4 hierros No.3 y estribos
No.2 a cada 0.15 mts., grado 40. La sección final de la solera de
corona será de 0.15 x 0.20 m.
2.03 SOLERAS INTERMEDIA
Para el armado y fundición de la solera intermedia, deberá preverse su
integración a las columnas, decir, que el refuerzo quedará anclado a
las respectivas columnas, la solera intermedia será de concreto
reforzado f´c= 210 kg/cm2. Reforzada con 4 hierros No.3 y estribos
No.2 a cada 0.15 mts., grado 40. La sección final de la solera de
corona será de 0.15 x 0.20 m.
2.04 SOLERA DE CORONA
La solera de corona será de concreto reforzado f´c= 210 kg/cm2.
Reforzada de 4 hierros de 3/8” y estribos de 1/4” a cada 0.15 m., el
acero será de calidad grado 40. La sección final de la solera de corona
será de 0.15 x 0.20 m.
2.05 ZAPATAS ( Z-1) 0.90 m. X 0.90 m.
La dimensión de las zapatas es de 0.90 x 0.90, el armado es de acero
grado 40, se usara 9 varillas de 1/2” @ 0.10m en ambos sentidos, con
un recubrimiento mínimo de 0.025m. La fundición de las zapatas se
hará sobre bases de concreto, para evitar la corrosión del acero.
3 COLUMNAS
3.01 COLUMNAS TIPO C-A
Este renglón consiste en el levantado de columnas para refuerzo
vertical de 0.20 x 0.20 mts. de concreto f´c= 210 kg/cm2, reforzado
con 6 hierros No.4 y estribos de acero corrugado No.3 a cada
0.15mts. Confinamiento a cada 0.10 mts. en una longitud de 0.75
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
58
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
mts. en extremos. Incluye todos los materiales, insumos y trabajos
para su realización.
3.02 COLUMNAS TIPO C-B
Este renglón consiste en el levantado de columnas para refuerzo
vertical de 0.15 x 0.15 mts. de concreto f´c= 210 kg/cm2, reforzado
con 4 hierros No.3 + y estribos de acero No.2 a cada 0.15 mts.
Confinamiento a cada 0.10mts. en una longitud de 0.75 mt. en
extremos. Incluye todos los materiales, insumos y trabajos para su
realización.
3.03 COLUMNAS TIPO C-C
Este renglón consiste en el levantado de columnas para refuerzo
vertical de 0.15 x 0.10 mts. de concreto f´c= 210 kg/cm2, reforzado
con 2 hierros No.3 y estribos de acero No.2 grado 40 a cada 0.20
mts.
4 MUROS
4.01 LEVANTADO DE BLOCK DE 0.15x 0.20 x 0.40 mts.
Este renglón consiste en el levantado de mampostería de block de
concreto de 0.14 x 0.19 x 0.39 mts. El block a utilizar será de
dimensiones y colores uniformes, textura fina y aristas rectas y de 35
Kg/Cm2 de resistencia última. Para el adecuado pegado de los
blocks deberá utilizarse sabieta cemento: arena de una proporción en
volumen de 1:3. Cada unidad debe colocarse con la ayuda de la
plomada y deberá sisarse debidamente en ambas caras para el
acabo final.
5 FORMALETA
La formaleta deberá ajustarse a la forma y dimensiones de los elementos a
fundir. Deben ser suficientemente sólidas y estables para resistir la presión
debida a la colocación del concreto.
Se apuntalarán y sujetarán de manera adecuada para que conserven su
forma y posición. Las juntas no deberán permitir la fuga del mortero. La
remoción de la formaleta deberá hacerse de tal forma que no perjudique la
seguridad y durabilidad de la estructura. Al concreto al que se le quite, debe
ser suficientemente resistente para no sufrir daños posteriores. La
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
59
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
reparación de imperfecciones del concreto deberá hacerse inmediatamente
después de remover la formaleta.
Las formaletas permanecerán en su lugar los siguientes tiempos mínimos:
a) Columnas 2 días
b) Soleras 5 días
6 LOSA DE CONCRETO ARMADO
Este renglón consiste en el armado y fundición de la losa de concreto armado, de
0.10 mts de peralte. de concreto f´c= 210 kg/cm2. Reforzado con hierros No. 3.
Se considera como parte del sistema de losa, las soleras de remate en los muros
de mampostería estructurales.
Los bastones, se colocarán según diseño indicados en planos.
Proveer toda la mano de obra, materiales, equipo, herramientas y servicios
necesarios para tarimas, paraleado, formaletas, acero de refuerzo y el concreto
colado en obra indicado en los planos y descrito en estas especificaciones.
7 PISOS
7.01 PREPARACIÓN DE LA BASE
La superficie del subsuelo deberá estar perfectamente nivelada, libre
de material suelto y compactada.
7.02 PISO DE INTERIOR
Los pisos serán de material cerámico nacional, como se indica en el
plano de acabados. En la unión con los muros y elementos de
concreto, deberá eliminarse cualquier material sobrante la sisa deberá
ir exactamente encima de la junta fría.
8 HERRERIA
8.01 VENTANAS
En el vano de la ventana se instalará un marco de perfil cuadrado de
metal y deberá ser sujetado a las columnas y soleras por medio de
tornillos de 1 1/2”.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
60
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
8.01.1 MATERIALES
Se utilizará perfil de metal en el marco principal en toda la
ventanería, este será de color negro.
8.01.2 FABRICACIÓN
Para la fabricación se utilizarán los perfiles de metal de las
dimensiones indicadas en los planos. El corte de éstos se hará en
diagonal, la unión se hará por medio de soldadura mediante cordón
continuo para los perfiles de hierro.
En el caso de la soldadura deberá esmerilarse hasta obtener una
superficie lisa y uniforme. A los perfiles se les eliminará todas las
escamas, óxidos, escorias y rebabas de soldadura. Posteriormente
se les aplicarán dos manos de pintura anticorrosiva a base de minio.
El acabado final será dos manos de pintura esmaltada a base de
aceite sintético, de color negro mate.
8.01.3 COLOCACION DE LA VENTANERIA
No se permitirá la colocación de ventanas que muestren signos de
oxidación, alabeos o algún otro tipo de deformación. Deberán ser
perfectamente instaladas a plomo y nivel, sin ninguna distorsión en la
estructura de la ventana. Entre el marco de aluminio de la ventana y
la estructura de concreto, se colocara un sellador para evitar las
filtraciones.
8.02 PUERTA DE METAL
Deberán proporcionarse con todos sus herrajes, cerraduras,
pasadores, tanto internos como externos, así como su chapa marca
yale y elementos necesarios para su adecuado funcionamiento. Las
puertas de metal llevarán chapa plana tipo puerta principal. Este
renglón incluye el sobre marco.
Para las dimensiones de las puertas, deberán regirse a las
dimensiones expuestas en planos.
8.02.1 COLOCACION DE LAS PUERTAS
No se colocará ninguna puerta que presente alabeos, abolladuras o
cualquier otro tipo de daños. Los marcos y contramarcos serán de la
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
61
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
forma y dimensiones especificadas en los planos. Las hojas deben
ajustarse a los marcos con precisión.
Los vanos deberán estar perfectamente a escuadra. El marco se
fijará por medio del anclaje indicado en planos. La fundición deberá
hacerse con sumo cuidado, para que la puerta quede perfectamente
fijada a la estructura de concreto. Las puertas deberán abrir y cerrar
fácilmente y la cerradura se deberá accionar suavemente sin forzar la
llave.
9 INSTALACIONES ELECTRICAS
9.01 TABLERO DE DISTRIBUCION DE 4 POLOS MONOFASICO
Se proyecta la instalación de un tablero de flippones para distribución
de cargas para 6 circuitos, con cableado para tierra y cielo. Se
instalará en la posición según se indica en los planos.
9.02 LUMINARIAS GAS NEON
La iluminación será con lámparas fluorescentes de alto factor de
potencia con pantalla, tipo industrial, de encendido rápido, con tubo
de 40 Watts, estas serán instaladas en la parte interna del cielo,
para prolongar una iluminación indirecta.
9.03 INTERRUPTORES SENCILLOS CON PLACA 120 V 15 AMP
Los interruptores serán de un polo y serán con placa, de 120 voltios
y para 15 amperios. Se instalará en la posición según se indica en
los planos.
9.04 TOMACORRIENTE DOBLE CON PLACA DE 120 V 15 AMP
Los tomacorrientes serán dobles y se instalarán según indican los
planos, irán colocados en la posición y altura indicada en los mismos
y serán con placa, de 120 voltios y para 15 amperios. Se instalará en
la posición según se indica en los planos.
NOTA: Las placas de tomas e interruptores quedara a criterio de la
autoridad correspondiente o del supervisor de obra, no
sobrepasando los costos estipulados en contrato.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
62
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
7 ACABADOS
7.01 MUROS (internos-Externos)
Los muros Internos y externos, no llevarán ninguna capa de repello,
es decir será block visto sisado. Se colocará fachaleta de ladrillo en
una mínima área en ingreso del edificio.
ESPECIFICACIONES GENERALES
CONCRETO
CEMENTO
El cemento a utilizarse será tipo Pórtland, modificado con puzolana tipo 1
(PM), y deberá cumplir con las “Especificaciones para cemento Pórtland”
(ASTM C-595).
AGREGADOS
Los agregados del concreto deberán cumplir las “Especificaciones Estándar
para agregados utilizados en el concreto“(ASTM C-33).
ARENA
Se utilizará arena de grano duro y anguloso, libre de arcilla, limo, álcalis,
mica, materias orgánicas u otras substancias perjudiciales. No deberá
contener fragmentos blandos, finos desmesurables o materia orgánica en
un porcentaje mayor del 1%.
AGREGADO GRUESO
El agregado grueso consistirá en Grava o roca triturada y deberá estar
formado de partículas duras, resistentes, duraderas, limpias y sin
recubrimiento de materiales extraños. El agregado grueso debe estar libre
de partículas delgadas, planas o alargadas. El tamaño del agregado grueso
no será mayor a una quinta parte de la separación menor entre los lados de
la formaleta, ni una tercera parte del peralte de la losa de entrepiso (para
las losas de los edificios de dos niveles), ni tres cuartas partes del
espaciamiento libre entre las barras de refuerzo.
ACERO DE REFUERZO
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
63
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
El refuerzo para el concreto consistirá en varillas de acero de lingotes
nuevos. Las varillas de acero de refuerzo serán grado 40 y tendrán un
límite de fluencia de 40,000 lbs/pulg.2. Las varillas de acero deberán estar
libres de defectos y mostrar un acabado uniforme. La superficie de las
mismas deberá estar libre de óxido, escamas y materias extrañas que
perjudiquen la adherencia con el concreto. Las varillas de acero no
deberán tener grietas, dobladuras y laminaciones. Todo el refuerzo
empleado en la construcción de la estructura será corrugado exceptuando
el acero de ¼” el cual será liso.
RECUBRIMIENTOS MÍNIMOS
El refuerzo tendrá los recubrimientos de concreto mínimos que se indican
en los planos.
EMPALMES
Deberá evitarse en lo posible empalmar varillas en los puntos donde el
esfuerzo es máximo. En ningún caso se efectuarán en los nudos. Los
empalmes serán traslapados en una longitud de 24 diámetros de la varilla a
utilizar, pero en ningún caso será menor a 0.30 metros. Se incrementará un
20%: cuando se traslapen en un mismo punto barras separadas
transversalmente doce diámetros de la varilla o menos, cuando se traslapan
encontrándose localizadas a menos de 0.15 metros o seis diámetros de la
varilla de un borde del miembro estructural se traslaparán en un espacio
longitudinal de cuarenta diámetros de la barra.
DOBLECES DE LAS VARILLAS
Las varillas serán dobladas en frío y antes de ser colocadas en las
formaletas. No deberán doblarse aquellas que se encuentren parcialmente
fundidas en el concreto, a menos que el doblez se efectúe por lo menos a
una distancia de 2 metros de la parte fundida.
Los dobleces para estribos se harán alrededor de un perno de doblar, de un
diámetro no menor de dos veces el de la varilla, para las varillas No.3 y
No.4 el diámetro del perno debe ser 5 veces el de la barra.
AGUA
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
64
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
El agua empleada en el mezclado del concreto deberá ser limpia y estar
libre de cantidades perjudiciales de material orgánico, elementos en
suspensión y turbidez excesiva.
BLOCKS
En ningún caso se aceptarán blocks con resistencia a la compresión
inferiores a
25 kg/cm2.
La absorción máxima de humedad 20%. No se aceptarán blocks rotos,
rajados o con cualquier irregularidad que, pudiera afectar la resistencia o
apariencia del muro.
MORTERO
El mortero a emplearse en la colocación de los blocks tendrá una
proporción en volumen de una parte de cemento y tres de arena de río, fina
y libre de impurezas. Cuando el mortero se elabore en obra, el cemento y
la arena se mezclarán en seco, en una batea limpia, hasta que la mezcla
tenga un color uniforme, agregando agua hasta obtener la consistencia,
plasticidad y trabajabilidad adecuada.
El mortero deberá usarse inmediatamente, por lo que se preparará
únicamente la cantidad que pueda utilizarse en 30 minutos de trabajo. Por
ningún motivo se utilizará mortero rehumedecido. El mortero al ser
colocado, deberá repartirse de tal manera que al asentar el block, la sisa
resulte homogénea y de espesor uniforme.
LEVANTADO
Se deberán trazar los muros conforme las cotas indicadas en los planos,
localizando columnas, refuerzos, aberturas para puertas y ventanas.
Los blocks deberán mojarse con el objeto de disminuir los efectos de
contracción y expansión. Las hiladas de block deberán ser construidas
horizontalmente entrelazadas. Las juntas verticales deberán construirse a
plomo y las horizontales a nivel. Debe tenerse cuidado de que las sisas
coincidan en las paredes que se intersectan. La sisa deberá tener un
centímetro de espesor y estarán remetidas medio centímetro. La sisa se
redondeará utilizando para el efecto una varilla lisa.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
65
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
LIMPIEZA
Una vez terminado el levantado, el block expuesto deberá limpiarse con un
cepillo duro para eliminar rebabas de mortero, polvo o cualquier material
extraño que se haya adherido.
MATERIALES PARA ELECTRICIDAD
TUBERÍAS
Todos los tubos que se coloquen deberán estar libres de materias extrañas,
basura u otros materiales que puedan entorpecer posteriormente la colocación
de los conductores.
Los dobleces no deberán reducir la sección de la tubería, de lo contrario se
rechazará el tramo que presente este defecto. No se aceptarán dobleces en
ángulos menores de 90 grados.
Toda la tubería que se instalará embebida en elementos de concreto (losa,
columnas o Vigas) o en muros, será del tipo Ducto Eléctrico PVC de ½” y la que
se instale subterránea será de plástico flexible (poliducto), de los diámetros y
localización indicada en los planos. Todas las uniones o acoplamiento de
tuberías enterradas, deberán hacerse con accesorios a prueba de agua debiendo
quedar las uniones herméticamente selladas.
CAJAS Y TABLEROS
Todas las cajas para tomacorrientes, interruptores y lámparas, deberán presenta
una superficie libre de inicios de pérdida de la protección galvánica. No se
aceptarán cajas con muestra de oxidación, dobladuras u otros defectos.
Las cajas se colocarán debidamente alineadas con la horizontal y vertical
respecto a sus caras y se fijarán firmemente para evitar que se muevan durante
la fundición. Se sellarán para evitar la entrada de mezcla o humedad, que pueda
obstaculizar el paso de los conductores. Todas las cajas para tomacorrientes e
interruptores son rectangulares tipo PVC de 4” x 2” x 1-1/12”, con los agujeros del
tamaño que demande el tubo.
Todas las cajas de lámparas, serán octogonales de tipo PVC de 4” x 4” x 2 1/8”,
con los agujeros del tamaño que demande el tubo. Los tableros de distribución
tendrán las capacidades que se indican en los planos, serán del tipo empotrable
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
66
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
con caja de lámina de acero con esmalte al horno, tendrá puerta embisagrada
con seguro. Las cajas y tableros, irán colocados en los sitios que se indican en
los planos. Cualquier cambio por motivo justificado, deberá ser autorizado por el
Supervisor de la obra y ser consignada la modificación en el plano respectivo.
CONDUCTORES
Todos los conductores serán forrados, con aislamiento termo-plástico tipo THW
calibre según normas de la AWG (American Wire Gauge). El calibre mínimo será
No. THHN 12, aunque se permitirá calibre, en los regresos a interruptores.
Todos los empalmes, deberán hacerse en las cajas. No se permitirán empalmes
intermedios. Cualquier cambio deberá ser autorizado por el Supervisor y
consignado en los planos respectivos.
ATERRIZAJE DE CAJAS DE DISTRIBUCION
El neutro de cada uno de los tableros debe de aterrizarse por medio de una
varilla de cobre de 5/8” x 8’ enterrada a una profundidad no menor de 0.30 mts. y
a una distancia de 0.60 mts. de la pared donde se apoyara la caja. Esta varilla
debe conectarse con mordaza de cobre en la punta superior de la misma y la
barra neutra de la caja por medio de cable calibre No. 8 THHN.
CONECTORES, ABRAZADERAS, ETC.
Todos los accesorios que se utilicen deberán tener una protección galvánica que
evite la oxidación de las piezas de preferencia utilizarlos en PVC.
NOTA: CUALQUIER CAMBIO O DISCREPANCIA DE LAS ESPECIFICACIONES INDICADAS
ANTERIORMENTE, DEBERA SER PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL SUPERVISOR
ASIGNADO POR LA EMPRESA.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
67
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
RENGLONES DE TRABAJO.
No. RENGLON UNIDAD DE
MEDIDA
CANTIDAD
1 Limpieza y chapeo M2 48.00
2 Zapata tipo 1 Unidad 8.00
3 Cimiento corrido ML 39.50
4 Levantado de muros M2 71.00
5 Columna tipo C-A ML 30.40
6 Columna tipo C-B ML 35.50
7 Columna tipo C-C ML 8.40
8 Solera de Humedad, Intermedia y
corona
ML 59.55
9 Viga Tipo 1 ML 7.65
10 Losa M2 48.00
11 Drenaje Pluvial ML 4.00
12 Drenaje Aguas Negras ML 13.00
13 Piso M2 48.00
14 Instalación de Puertas Unidad 5.00
15 Instalación de Ventanas M2 8.75
16 Instalación Eléctrica Unidad 26.00
PRESENTACIÓN DE INTEGRACIÓN DE PRECIOS DE OFERTA:
Las ofertas deben ser claras y concretas debiendo cotizar los renglones que
se piden para este proyecto los cuales se especifican en este documento, para el
cual se adjunta a ésta base una hoja de formulario para presentar cotizaciones
aprobado por el Concejo Municipal. Así mismo, presentar en forma desglosado
cada una de los renglones respectivos en hojas membretadas de la empresa,
debidamente firmado y sellado respectivamente por el representante legal.
Al formalizarse la negociación del Proyecto: “Construcción Salón Comunal,
Aldea Tuilcanabaj, Concepción Chiquirichapa”, se firmará un contrato en donde
se dejará plasmada las obligaciones y responsabilidades de ambas partes.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
68
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
SECCIÓN XI.
ANEXO I:
MODELO DE CONSTANCIA DE VISITA DE CAMPO
PROYECTO:
Construcción Salón Comunal, Aldea Tuilcanabaj, Concepción Chiquirichapa
La Dirección Municipal de Planificación, del municipio de Concepción
Chiquirichapa, del departamento de Quetzaltenango: HACE CONSTAR: Que el Sr:
en representación de la Empresa Constructora
______________________________________ Realizó la visita respectiva
correspondiente al área donde se ejecutará el proyecto, Construcción Salón
Comunal, Aldea Tuilcanabaj Concepción Chiquirichapa, con el fin de conocer
y/o evaluar las características y condiciones del proyecto a ejecutarse.
Y para los efectos legales que al interesado que convengan, extiendo, firmo y sello
la presente, en una hoja membretada de la Municipalidad de Concepción
Chiquirichapa tamaño oficio, en el municipio de Concepción Chiquirichapa, del
departamento de Quetzaltenango, a los. . . . . de . . . . . . . . . . . del año . . . . . . . . . .
.
f._________________________________
Ancelmo de León Escobar
Coordinador de la DMP
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
69
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
ANEXO II,
MODELO DE ETIQUETA DE IDENTIFICACIÓN:
Favor de recortar la presente etiqueta y pegarlo al sobre cerrado que será utilizado
para entregar las ofertas para participar en el presente evento.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN CHIQUIRICHAPA
QUETZALTENANGO, GUATEMALA C. A.
JUNTA DE COTIZACIÓN MUNICIPAL
PROYECTO:
Construcción Salón Comunal, Aldea Tuilcanabaj Concepción
Chiquirichapa.
EMPRESA:
DIRECCIÓN DE LA EMPRESA:
TELEFONO: FAX:
NOMBRE DEL REPRESENTANTE:
No. DE CELULAR:
FECHA DE ENTREGA: / / HORA:
f.)
Firma de Recepción
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
70
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
ANEXO III
FORMATO PARA COTIZACIÓN DE PRECIOS
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA EJECUTORA:
NOMBRE DEL PROYECTO:
NOMBRE DE LA EMPRESA:
DIRECCIÓN EXACTA:
NUMERO DE PATENTE DE COMERCIO:
NUMERO DE NIT:
NUMERO DE PRECALIFICACIÓN:
PLAZO DE ENTREGA:
OFERTA SOSTENIDA POR:
PUNTO DE ENTREGA:
No. Descripción Unidad
de
medida
cantidad Costo
unitario
Costo
total
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
GUATEMALA, C.A.
Construcción Salón Comunal, Página
71
Concepción Chiquirichapa,
Aldea Tuilcanabaj. Quetzaltenango.
COTIZACIÓN HECHA POR:
NOMBRE DEL POVEEDOR:
SELLO
FECHA:
Original: para adjuntar a la orden de compra y pago Duplicado: Para el proveedor. Triplicado: para el administrador del proyecto.